🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 50001233300020240037101 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 50001233300020240037101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Referencia: Acción de tutela

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA IMPUGNADA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO. EL ACTOR NO HIZO USO DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN QUE PROCEDÍAN CONTRA EL AUTO ACUSADO, POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETARON LAS MEDIDAS

CAUTELARES SOLICITADAS DENTRO DEL MEDIO DE CONTROL DE

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. EN TODO

CASO, SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR

OTROS VINCULADOS CONTRA LA PROVIDENCIA AQUÍ CUESTIONADA.

DERECHOS FUNDAMENTALES: DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E IGUALDAD.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 12 de diciembre de 2024, mediante la cual

el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE L META 1 declaró

1 En adelante el TRIBUNAL.2

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE L META 1 declaró

1 En adelante el TRIBUNAL.2

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

improcedente la solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

I.1 La solicitud

El señor WERNER DITTERICH DALLATORRE , actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO2 al proferir la providencia de 28 de octubre de 2024 dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 50001-33-33-007-2023-00290-00.

I.2 Hechos

Indicó que el señor PEDRO ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA promovió el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Villavicencio (Meta,

2 En adelante el JUZGADO.3

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

intereses colectivos contra el Municipio de Villavicencio (Meta,

2 En adelante el JUZGADO.3

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Colombia) con el fin de que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia de equilibrio ecológico y demás intereses relacionados con la protección de cuencas hidrográficas, así como la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los cuales estima vulnerados con ocasión de las actividades desarrolladas en la finca La Camelia.

Refirió que al mencionado proceso le fue asignado el número único 2023-00290-00 y correspondió por reparto al JUZGADO, quien lo vinculó junto a los señores GUNTHER, IOSSIF FERNANDO Y ERARDO DITTERICH en calidad d e propietarios de la finca La Camelia.

Comentó que el JUZGADO mediante auto de 28 de octubre de 2024 decretó como medidas cautelares, las siguientes:

“[…] 1. Compúlsense copias (sic) la FISCALIA DELEGADA PARA LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, para que adelanten investigación penal en contra de los señores Gunther Ditterich Dallatorre, Werner

PARA LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, para que adelanten investigación penal en contra de los señores Gunther Ditterich Dallatorre, Werner Ditterich Dallatorre, Fernando Ditterich y Erardo Ditterich, por posibles actividades de contaminación ambiental al interior del predio denominado FINCA LA CAMELIA identificado con matrícula inmobiliaria nro. 230 -15645, de la ciudad de Villavicencio.4

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Requiérase a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA para que realice visita técnica a cargo de un grupo interdisciplinario al predio FINCA LAS CAMELIAS, identificado con matrícula inmobiliaria nro. 230-15645, con la finalidad documentar, las actuales afectaciones ambientales, acta de visita que deberán llegar al Despacho en un término de máximo 20 DIAS.

3. A los señores Gunther Ditterich Dallatorre, Werner Ditterich Dallatorre, Fernando Ditterich y Erardo Ditterich, se les ordena DETENER todas las actividades antrópicas urbanísticas, realizadas dentro de la franja de manejo medio ambiental y de la franja de protección hídrica del caño “quebrada grande”.

ordena DETENER todas las actividades antrópicas urbanísticas, realizadas dentro de la franja de manejo medio ambiental y de la franja de protección hídrica del caño “quebrada grande”.

4. A la INSPECCION NOVENA DE POLICIA del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para que, de manera bimestral, remitan a este Despacho informe de avance, en torno al proceso policivo aperturado por infracciones urbanísticas, al interior de la

FINCA LAS CAMELIAS.

5. A la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA, para que, de manera trimestral, rindan informe ante estrado judicial, en torno al avance de los procesos sancionatorios aperturados por contaminación ambiental en la FINCA LAS CAMELIAS, en particular a los expedientes PM G.A 3.11.023.029, PM.GA.3.11.023.041 y PM.GA.3.11.023.125 y/o otros que se encuentren vigentes, debiendo allegar los registros fílmicos y fotográficos (...).

6. A la POLICIA METROPOLITANA DE VILLAVICENCIO, para que, de manera semanal, verifiquen el cumplimiento de las ordenes aquí impartidas, allegando los correspondientes informes de manera mensual al despacho.

7. Ante la renuencia de los propietarios señores Gunther Ditterich Dallatorre, Werner Ditterich Dallatorre, Fernando Ditterich y Erardo Ditterich, para permitir el ingreso de las autoridades ambientales y policivas al predio FINCA LAS CAMELIAS identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 230Ditterich y Erardo Ditterich, para permitir el ingreso de las autoridades ambientales y policivas al predio FINCA LAS CAMELIAS identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 23015645, sirva este auto COMO ORDEN DE INGRESO, a efectos de realizar las inspecciones a lugar y dar cumplimiento a lo aquí ordenado.

8. Al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para que realice visita al predio en mención de manera inmediata y dentro del ámbito de sus competencias preventivas en materia medio ambiental, imparta las medidas a lugar para mitigar el daño causado; de igual manera, se ordena, allegar copia del Plan5

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

de Ordenamiento Territorial -POTvigente, junto con sus actualizaciones y/o modificaciones […]”.

I.3. Fundamentos de derecho

A juicio d e la parte actora, el efecto de las medidas cautelares decretadas constituye una afectación al derecho a la propiedad, por cuanto establece una limitación desproporcionada, frente a unas áreas de predio en las que se adelantó una demolición y una construcción de una estación de servicio, pese a que tales barrios fueron urbanizados con anterioridad a la entrega material del predio denominado La Camelia, esto es, al 5 de noviembre de 2021, de tal forma que no es posible endilgársele responsabilidad ambiental alguna sobre los hechos origen del medio de control de

fueron urbanizados con anterioridad a la entrega material del predio denominado La Camelia, esto es, al 5 de noviembre de 2021, de tal forma que no es posible endilgársele responsabilidad ambiental alguna sobre los hechos origen del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Aseveró que el JUZGADO pasó por alto que uno de los cuerpos de agua que atraviesan la finca La Camelia y sobre los cuales se imputa una presunta afectación ambiental, tiene una clasificación que le dio la autoridad ambiental, así como un permiso de intervención para su canalización, por lo que, si bien se desarrollaron obras, estas no tenían como objeto causar un daño ambiental sino proteger a las familias vecinas.6

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Adujo que el área que tiene como posesión no es objeto de intervención alguna, además que su cuerpo de agua es artificial y fue creado para el ganado, por lo que cursa solicitud ante la Corporación para el Manejo Especial y Desarrollo Sostenible de la Macarena – CORMACARENA, para dar cumplimiento a toda la normativa exigida por la autoridad ambiental.

Destacó que desde el año 2018 el Municipio de Villavicencio ha venido desarrollando actuaciones urbanísticas sobre la finca La Camelia, tan es así que mediante la Resolución núm. 1000 -5611/149 de 2018 se legalizó urbanísticamente el asentamiento

venido desarrollando actuaciones urbanísticas sobre la finca La Camelia, tan es así que mediante la Resolución núm. 1000 -5611/149 de 2018 se legalizó urbanísticamente el asentamiento humano Villa Juliana y, mediante las Resoluciones núm. 1000-6720/062 y 174 de 2023 se legaliz aron urbanísticamente los asentamientos urbanos denominados Los Cámbulos y Bosques de la Rivera, los cuales se encuentran ubicados en el predio origen de controversia, raz ón por la que presentó solicitud ante el Municipio de Villavicencio de exoneración de pago de impuesto predial sobre los mismos , por lo que se encuentra en trámite conciliación prejudicial por la vía administrativa.

Afirmó que la autoridad judicial accionada al decretar las medidas cautelares mencionadas, afect ó el interés general, comoquiera que al momento en que fueron solicitadas no se cumplieron los requisitos establecidos en el CPACA y la jurisprudencia emitida por7

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

la Corte Constitucional en la sentencia C -834 de 2013, pues se dejaron de analizar actos administrativos, como los que legalizaron asentamiento humano en la zona y que daba cuenta que el Municipio de Villavicencio desde el año 2018 ha intervenido en la organización parcial del territorio.

Sostuvo que la providencia cuestionada fue producto de un error

legalizaron asentamiento humano en la zona y que daba cuenta que el Municipio de Villavicencio desde el año 2018 ha intervenido en la organización parcial del territorio.

Sostuvo que la providencia cuestionada fue producto de un error inducido y de una indebida valoración probatoria, toda vez que la misma resulta desproporcionada y no tiene en cuenta la extensión de la totalidad del predio, afectando así los derechos colect ivos, pues en el predio se encuentra la construcción de 7 barrios que ocupan el 50% de terreno.

En ese orden de ideas, concluyó que el auto cuestionado no se encuentra ajustado a la realidad del predio denominado La Camelia, y menos aún que sus actuales propietarios hayan generado las afectaciones ambientales que se endilgan, máxime cuando los móviles de l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos corresponden a intereses particulares “[…] de la familia Alvarado de pretender impedir el ejercicio de titularidad del dominio por parte de sus propietarios […]”.8

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por último, destacó que se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad, en la medida en que no cuenta con otro mecanismo de defensa para intervenir dentro del proceso, comoquiera que el JUZGADO tuvo por no contestada la demanda por actuar en nombre propio y carecer así de l derecho de postulación.

mecanismo de defensa para intervenir dentro del proceso, comoquiera que el JUZGADO tuvo por no contestada la demanda por actuar en nombre propio y carecer así de l derecho de postulación.

I.4. Pretensiones

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora pretende la protección de sus derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia, solicita:

“[…] SEGUNDA: TUTELAR de manera transitoria por el término de tres meses, mis derechos fundamentales, ORDENANDO la suspensión de los efectos del Auto de fecha 28 de octubre de 2024 del JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, hasta tanto no se adelant e el trámite prejudicial de conciliación administrativa con el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, que a su vez permitirá el pago por concepto de impuesto predial adeudado por el predio denominado La Camelia, igualmente es uno de los requisitos para adelantar la licencia urbanística de subdivisión rural ante la CURADURIA SEGUNDA URBANA DE VILLAVICENCIO, situación que va permitir separar jurídicamente las 56 hectáreas que no han sido objeto de intervención urbanística y ambiental, como se puede ver a continuación: […]

TERCERA: SE DECLARE sin ningún efecto la decisión judicial adoptadas por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO mediante Auto del 28 de Octubre de 2024, que no tuvo en cuenta el conjunto de actos administrativos, que desconocen la existencia de sustracciones de área del predio denominado La Camelia,

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO mediante Auto del 28 de Octubre de 2024, que no tuvo en cuenta el conjunto de actos administrativos, que desconocen la existencia de sustracciones de área del predio denominado La Camelia, sobre las cuales se legalizaron tres asentamientos humanos,9

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

igualmente porque generalizó las presuntas afectaciones ambientales, que a su vez cuentan con coordenadas específicas MAGNA SIRGAS de origen nacional, sobre 56 hectáreas del predio La Camelia, donde no existe intervención, y se tiene arrendado para ganado.

CUARTA: SE RESTABLEZCA el goce de mi derecho al debido proceso y a la administración de justicia, ordenando proferir una nueva providencia de medida cautelar, que tenga en cuenta el espacio geográfico, resultado de los expedientes administrativos sancionatorios donde la Autoridad Ambiental CORMACARENA, ha definido mediante coordenadas MAGNA SIRGAS origen nacional […]”.

I.5. Defensa

I.5.1.- El JUZGADO informó que impartió las medidas necesarias para impedir perjuicios irremediables en el medio ambiente, en atención al principio de prevención y a la función social de la propiedad; además que los señores GUNTHER DITTERICH DALLATORRE y IOSSIF FERNANDO DITTERICH DALLATORRE interpusieron recurso de reposición y en subsidio

atención al principio de prevención y a la función social de la propiedad; además que los señores GUNTHER DITTERICH DALLATORRE y IOSSIF FERNANDO DITTERICH DALLATORRE interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la anterior decisión, encontrándose al despacho para decidir.

Adujo que el actor se abstuvo de interponer recursos contra la decisión cuestionada, pero guarda identidad de intereses, lo que torna improcedente la solicitud de amparo, pues existen recursos en trámite, pendientes de resolver.10

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Ahora, alegó que el actor en el curso del proceso de l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se ha abstenido de nombrar apoderado para la defensa de sus intereses, por lo que no puede usar acción de tutela para alegar su propia culpa.

Destacó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en el proceso objeto de debate, pues vinculó oficiosamente al actor con el fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción, se le corrió traslado de las medidas cautelares, las cuales fueron tomadas atendiendo irrestrictamente los informes emitidos por las diferentes autoridades.

Finalmente, sostuvo que las situaciones fácticas expuestas en la solicitud de amparo no fueron expuestas ante esa autoridad judicial por ninguna de las partes en el marco del medio de control

diferentes autoridades.

Finalmente, sostuvo que las situaciones fácticas expuestas en la solicitud de amparo no fueron expuestas ante esa autoridad judicial por ninguna de las partes en el marco del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

I.6. Intervinientes

I.6.1.- El abogado HAROLD GUTIERREZ ÑUSTEZ, en calidad de apoderado judicial del señor IOSSIF FERNANDO DITTERICH DALLATORRE dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, solicitó que se tenga como11

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

coadyuvante de la solicitud de amparo y que se acceda a las pretensiones, comoquiera que la autoridad judicial accionada fue inducida a error para obtener el decreto de unas medidas cautelares que fueron fundamentadas en hechos inexactos y que no corresponden a la realidad del predio La Camelia, por lo que al desconocerse los antecedentes, se genera una indebida motivación de la providencia de 28 de octubre de 2024, ya que los elementos presentados como prueba carecen de apariencia de buen derecho y se apru eban otros móviles totalmente diferentes a proteger derechos colectivos, con unas graves consecuencias en el evento de no modificarse o revocarse las medidas decretadas, lo que conlleva a impedir que se sigan desarrollando obras de

buen derecho y se apru eban otros móviles totalmente diferentes a proteger derechos colectivos, con unas graves consecuencias en el evento de no modificarse o revocarse las medidas decretadas, lo que conlleva a impedir que se sigan desarrollando obras de infraestructura que requieren los asentamientos legalizados desde el 2018 como es Villa Juliana y Los Cámbulos.

Adujo que, contrario a lo mencionado por el actor popular, no existe una disputa en cuanto al derecho de propiedad de la Finca La Camelia, además, tampoco existe amenaza a las fuentes hídricas ni el Municipio de Villavicencio ha permanecido inerme frente a la situación, pues desde el año 2018 ha venido interviniendo en la organización parcial del territorio.

En ese orden de ideas, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados y modificar el auto de 28 de octubre de12

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2024, en el entendido que se garantice la presunción de inocencia teniendo en cuenta el concepto de uso del suelo del predio La Camelia.

I.6.2.- El señor PEDRO ALEJANDRO CARRANZA CEPEDA , vinculado en calidad de tercero con interés directo en el proceso, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de amparo al no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, tan es así que los señores DITTERICH han interpuesto

vinculado en calidad de tercero con interés directo en el proceso, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de amparo al no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, tan es así que los señores DITTERICH han interpuesto recursos en contra de las providencias proferidas por el JUZGADO, uno de los cuales se encuentra en trámite de ser resuelto.

Afirmó que en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos origen de controversia se han surtido cada una de sus etapas en el marco de la legalidad, siendo notificadas en debida forma todas las actuaciones, por lo que los argumentos expuestos en la acción de tutela de la referencia ya han venido siendo resueltos en el marco de l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos , demostrándose que lo pretendido es crear una tercera instancia para cubrir su propi a negligencia.13

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Resaltó que en lo que respecta a la medida cautelar proferida por el JUZGADO, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para modificar o revocar tales órdenes, pues si el actor se encuentra inconforme con dicha determinación debió presentar los recursos que procedían, encontrándose en trámite el de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor FERNANDO

modificar o revocar tales órdenes, pues si el actor se encuentra inconforme con dicha determinación debió presentar los recursos que procedían, encontrándose en trámite el de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor FERNANDO DITTERICH DALLATORRE, lo que hace improcedente la solicitud de amparo por no cumplir el requisito general de subsidiariedad.

Así las cosas, refirió que el actor no explicó de qué forma la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, lo que resulta suficiente para declarar la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2024, el TRIBUNAL declaró improcedente la solicitud de amparo al estimar que no se cumplió con el requisito general de la subsidiariedad, en la medida en que el actor no agotó los mecanismos ordinarios de defensa que tenía a su alcance para cuestionar la legalidad de la decisi ón judicial causad a, pues no interpuso los recursos que procedían contra el auto que decretó las medidas cautelares que ahora controvierte.14

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Indicó que revisado el aplicativo de consulta SAMAI, se advierte que, si bien se interpusieron recursos contra la providencia cuestionada, lo cierto es que ninguno de ellos fue interpuesto por

www.consejodeestado.gov.co

Indicó que revisado el aplicativo de consulta SAMAI, se advierte que, si bien se interpusieron recursos contra la providencia cuestionada, lo cierto es que ninguno de ellos fue interpuesto por el actor, por lo que aun cuando comparten intereses comunes, el accionante optó por no interponerlos.

Sumado a lo anterior, aseveró que los recursos interpuestos por los demás vinculados a l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se encuentran actualmente en proceso de análisis para una decisión posterior, por lo que resultaría improcedente que el juez de tutela suma competencias que corresponden exclusivamente al juez ordinario.

En esa medida, concluyó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La parte actora impugnó la sentencia proferida en primera instancia, para lo cual argumentó lo siguiente:

Adujo que contrario a lo advertido por el a quo, sí se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues la autoridad judicial accionada en ningún momento garantizó, desde la vinculación de la15

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

demanda, la debida notificación de los titulares de derecho de dominio sobre el predio que se tramita el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Sumado a lo anterior, aseveró que el medio de control de

demanda, la debida notificación de los titulares de derecho de dominio sobre el predio que se tramita el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Sumado a lo anterior, aseveró que el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos fue presentado bajo hechos imprecisos, lo que permitió dejar por fuera de los términos a las personas con interés en el predio y de esta manera afectar su derecho de defensa, pues el actor popular no indicó hechos ciertos.

Recalcó que la indebida notificación lo dejó sin contestar la demanda promovida dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, lo que hace a la acción de tutela el mecanismo idóneo para la defensa de sus derechos fundamentales.

Finalmente, solicitó revocar la decisión proferida por el a quo y, en su lugar, que se acceda al amparo deprecado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia16

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º del Decre to 333 de 6 de abril

de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º del Decre to 333 de 6 de abril de 2021 y el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las Secciones.

Cuestión previa

Respecto de la solicitud de coadyuvancia y la legitimación en la causa por para actuar en el asunto

La Constitución Política en el artículo 86 dispone que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre , la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. (Negrilla fuera de texto).17

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por su parte, el artículo 10º del Decreto 2591 de 19913 establece que “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales , quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán

que “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales , quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. (Negrillas fuera del texto).

De las normas transcritas, se desprende que quien promueve una acción de tutela puede hacerlo i) en nombre propio, actuando por sí mismo o mediante apoderado, o ii) a través de la figura de la agencia oficiosa, caso en el cual se debe manifestar expresamente tal circunstancia, además de demostrar las razones por las cuales el agenciado no está en capacidad de ejercer su propia defensa.

En este último caso, ha dicho la Corte Constitucional que es indispensable afirmar que el agente oficioso actúa como tal y demostrar que el titular del derecho amenazado o vulnerado se

3 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.18

Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00371-01

Actor: WERNER DITTERICH DALLATORRE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa ,

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa , “bien sea por circunstancias físicas, como la enfermedad, o por razones síquicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensión que le impida acudir a la justicia”4.

Ahora, en el asunto bajo examen se advierte que el señor HAROLD GUTIERREZ ÑIUSTEZ , como apoderado judicial del señor IOSSIF FERNANDO DITTERICH DALLATORRE dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, solicitó que se tuviera como coadyuvante dentro de la acción de tutela de la referencia al señor IOSSIF FERNANDO, toda vez que, a su juicio, la autoridad judicial accionada fue inducida a error para obtener el decreto de unas medidas cautelares que fueron fundamentadas en hechos inexactos y que no corresponden a la realidad del predio La Camelia.

Revisado el escrito de la coadyuvancia, así como los documentos anexos allegados por el señor HAROLD GUTIERREZ ÑIUSTEZ, es del caso advertir que carece de legitimación en l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...