CE - Sentencia 52001233300020170026501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 52001233300020170026501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 52001-23-33-000-2017-00265-01 (68535)

Demandante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P.

Demandados: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO - SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

TEMAS: CONTRATO INTERADMINISTRATIVO - concepto - régimen jurídico aplicable - la liquidación unilateral es procedente / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO - Procede ante la ausencia de liquidación bilateral y unilateral, siempre que sea pedido en la demanda - Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1º de diciembre de 2021, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se liquidó judicialmente el contrato interadministrativo No. 001 de 2013 celebrado entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento del Putumayo.

contrato interadministrativo No. 001 de 2013 celebrado entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento del Putumayo.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 24 de octubre de 2013, la Administradora Temporal para el Sector Educativo del departamento del Putumayo y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –en lo sucesivo ETB – suscribieron el contrato interadministrativo No. 001 , cuyo objeto consistió en la prestación del servicio de internet para las sedes de los establecimientos educativos adscritos al departamento del Putumayo, en el marco del programa de conexión total liderado por el Ministerio de Educación Nacional.

En su demanda, la parte actora solicita: (i) que se declare la existencia del contrato interadministrativo No. 001 de 2013 celebrado entre ella y el departamento de lRadicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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Putumayo; (ii) que se declare que el Departamento incumplió el contrato, debido a que no pagó el precio acordado; (iii) que se condene al Departamento al pago de los servicios efectivamente prestados por ETB en el marco del contrato; (iv) que se liquide judicialmente el acuerdo de voluntades; y (v) que se condene en costas a la parte demandada.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. El 2 de junio de 20171, ETB mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales , present ó demanda en contra de l departamento del Putumayo – Secretaría de Educación Departamental.

1. La demanda

1.1. El 2 de junio de 20171, ETB mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales , present ó demanda en contra de l departamento del Putumayo – Secretaría de Educación Departamental.

1.2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones (se transcriben de forma literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERA.- DECLÁRESE que entre el DEPARTAMENTO DE PUTUMAYOGOBERNACION DEL PUTUMAYO - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL PUTUMAYO se celebró el Contrato Interadministrativo No. 001 de 2013 cuyo objeto consistió en: "PRESTACION DEL SERVICIO DE INTERNET

PARA LAS SEDES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA CONEXI ÓN

TOTAL LIDERADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, EL CUAL

SE EJECUTARA DE ACUERDO A LAS NECESIDADES IDENTIFICADAS DE LA

POBLACION CARACTERIZADA".

SEGUNDA.- DECLÁRESE que el DEPARTAMENTO DE PUTUMAYOGOBERNACION DEL PUTUMAYO - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL PUTUMAYO, INCUMPLIÓ el contrato interadministrativo N° 001 de 2013, incumplimiento referido al NO pago del precio del contrato acordado por la prestación de servicios por parte de ETB.

TERCERA.- Como consecuencia de la pretensión SEGUNDA, ORD ÉNESE al DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - GOBERNACION DEL PUTUMAYOSECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL PUTUMAYO pagar a la

TERCERA.- Como consecuencia de la pretensión SEGUNDA, ORD ÉNESE al DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - GOBERNACION DEL PUTUMAYOSECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL PUTUMAYO pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - ETB la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($747.430.534,69) IVA incluido por concepto de los servicios efectivamente prestados en ejecución del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2013.

CUARTA.- ORDÉNESE que a las cantidades líquidas de dinero reconocidas en la sentencia que ponga fin al proceso, se adicionen intereses moratorios desde que la obligación se hizo exigible y hasta la fecha del pago efectivo.

1 Folios 47 a 54 del cuaderno principal del Tribunal Administrativo de Nariño.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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SUBSIDIARIA DE LA PRETENSI ÓN CUARTA. - ORDÉNESE que las cantidades líquidas de dinero reconocidas en la sentencia que ponga fin al proceso se actualicen tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, desde que la obligación se hizo exigible y hasta la fecha del pago efectivo.

QUINTA.- LIQUÍDESE JUDICIALMENTE el Contrato Interadministrativo No. 001 de 2013 celebrado entre el DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - GOBERNACION DEL

PUTUMAYO - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL

QUINTA.- LIQUÍDESE JUDICIALMENTE el Contrato Interadministrativo No. 001 de 2013 celebrado entre el DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - GOBERNACION DEL

PUTUMAYO - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL

PUTUMAYO y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESPETB.

SEXTA.- ORDÉNESE dar cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 187 a 195 del C.P.A.C.A.

SEPTIMA.- CONDÉNESE en costas y agencias del derecho a la parte demandada ”. (mayúsculas sostenidas propias del texto transcrito).

1.3. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, la parte demandante narró los siguientes hechos que, a continuación, la Sala sintetiza:

1.3.1. Afirmó que, el 24 de octubre de 2013, ETB y el departamento del Putumayo celebraron el contrato interadministrativo No. 001 cuyo objeto consistió en la "prestación del servicio de internet para las sedes de los establecimientos educativos del departamento de Putumayo, en el marco del programa conexión total liderado por el Ministerio de Educación Nacional, el cual se ejecutará de acuerdo a las necesidades identificadas de la población caracterizada".

1.3.2. Sostuvo que , en la cláusula segunda, se estableció que la duración del contrato sería de ocho (8) meses: dos (2) para la instalación del servicio y los otros seis (6) para la prestación.

1.3.3. Adujo que, en la cláusula sexta, se pactó que el valor del contrato sería de $826’341.009, correspondiente a los servicios prestados en el período acordado e

seis (6) para la prestación.

1.3.3. Adujo que, en la cláusula sexta, se pactó que el valor del contrato sería de $826’341.009, correspondiente a los servicios prestados en el período acordado e incluidos en el informe de puesta de funcionamiento, evidenciando los tiempos de aprovisionamiento estipulados en el anexo técnico 1 (beneficiarios).

1.3.4. Señaló que , en ausenci a de un término convenido por las partes para la liquidación del contrato, esta debía efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.

1.3.5. Puntualizó que, el 31 de diciembre de 2013, se suscribió el acta de inicio.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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1.3.6. Aseguró que, durante la ejecución del contrato, ETB procedió con la instalación del servicio de internet para 54 sedes educativas de las 58 sedes estipuladas, ya que, por razones de orden público y fuerza mayor , no fue posible instalar el servicio e n las otras 4 sedes restantes. En todo caso, precisó que 13 sedes contaron con una última milla satelital con un ancho de banda de 1024/512, mientras que el resto de sedes tuvieron una radiofrecuencia con ancho de banda de 2 MB. De igual manera, expuso que 34 sedes educativas contaron con servicio de videoconferencia y la instalación de una plataforma informática, así como con la adecuación de las redes de datos para configurar y administrar el servicio de videoconferencia, servicio web y contenido.

videoconferencia y la instalación de una plataforma informática, así como con la adecuación de las redes de datos para configurar y administrar el servicio de videoconferencia, servicio web y contenido.

1.3.7 Mencionó que el contrato fue objeto de una prórroga por el término de tres (3) meses y nueve (9) días, por lo que el 9 de diciembre de 2014 finiquitó el plazo de ejecución.

1.3.8. Indicó que ETB generó las siguientes cuentas de cobro a cargo del departamento del Putumayo: (i) No. 43796, por valor de $ 127 ’919.880,00; (ii) No. 43797, por valor de $147’507.328,00; (iii) No. 43798, por valor de $93’496.000,00; (iv) No. 44991, por valor de $139 ’480.418,00; y (v) No. 44040, por valor de $239’026.908,00. Agregó que el Departamento no pagó ninguna de las cuentas de cobro referidas.

1.3.9. Resaltó q ue el departamento de Putumayo le adeuda a ETB la suma de $747’430.534,69, discriminados así:

CONCEPTO VALOR

CONTRACTUAL

VALOR TOTAL

EJECUTADO

VALOR TOTAL

FACTURADO

DIFERENCIA

ENTRE EJEC. Y

CTO.

CONECTIVIDAD $438’819.168,00 $389’135.154,34

$388’216.054,34

$(49’684.013)

ADECUACIÓN DE REDES $67’877.770,00

$61’888.555,00

$61’888.555,00

$388’216.054,34

$(49’684.013)

ADECUACIÓN DE REDES $67’877.770,00

$61’888.555,00

$61’888.555,00

$(5’989.215,00)

INSTALACIÓN $68’030.235,00

$64’353.835,00

$65’272.935,00

$(3’676.400,00)

VIDEOCONFERENCIA $49’235.766,00

$48’359.123,49

$48’359.123,49

$(876.642,51)

PLATAFORMA EDUCATIVA $88’400.000,00

$80’600.000,00

$80’600.000,00

$(7’800.000,00)

VALOR SIN IVA $712’362.939,00 $644’336.667,83 $644’336.667,83 $(68’026.271,17)Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

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VALOR CON IVA $826’341.009,24

$747’430.534,69

$747’430.534,69

$(78’910.474,55)

1.3.10. Adujo que, en relación con el concepto de conectividad, los informes se manejaron por parte del supervisor de ETB por vía de correo electrónico con la señora Yolima Ortega Ramos, quien se desempeña ba como l íder MTIC Oficina Calidad Educativa de la Secretaría Departamental del Putumayo.

manejaron por parte del supervisor de ETB por vía de correo electrónico con la señora Yolima Ortega Ramos, quien se desempeña ba como l íder MTIC Oficina Calidad Educativa de la Secretaría Departamental del Putumayo.

1.3.11. Resaltó que requirió al Departamento para obtener el pago de las cuentas de cobro, así como para que se efectuara la liquidación del contrato, sin embargo, aquel no dio respuesta.

1.4. Como fundamentos jurídicos de la demanda, el extremo activo expuso lo siguiente:

Señaló que el departamento del Putumayo incumplió el contrato interadministrativo No. 001 de 2013 al no efectuar el pago a ETB por los servicios prestados, pese a que esta cumplió con el objeto contractual. En efecto, adujo que instaló y prestó el servicio de internet en 54 de las 58 sedes educativas previstas, dado que, por razones de orden público y fuerza mayor, no fue posible instalar el servicio en las 4 sedes educativas restantes. En ese orden de ideas, precisó que si bien el valor total del contrato ascendió a $826’341.009, solamente reclama el pago correspondiente a los servicios que ejecutó -descontando las 4 sedes no atendidas-, equivalente a $747’430.534. En tal sentido, consideró que en la liquidación judicial del contrato deberían incluirse los siguientes valores:

  • VALOR DEL CONTRATO: $826.341.009,00 IVA incluido - VALOR EJECUTADO: $747.430.534,69 IVA incluido - SALDO NO EJECUTADO: $78.910.474,55 IVA incluido

- VALOR PAGADO A ETB: 0

  • VALOR EJECUTADO: $747.430.534,69 IVA incluido - SALDO NO EJECUTADO: $78.910.474,55 IVA incluido

- VALOR PAGADO A ETB: 0

  • SALDO A PAGAR A ETB: $747.430.534,69 IVA incluido

2. La admisión de la demanda y su contestación

2.1. Mediante auto del 31 de julio de 2017 2, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda . Esa decisión se notificó en debida forma a las partes y al Ministerio Público.

2 Folios 125 a 126 del cuaderno principal del Tribunal Administrativo de Nariño.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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2.2. El 23 de octubre de 2017 , el departamento del Putumayo contestó la demanda3 y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Al efecto, formuló las excepciones de: i) “falta de legitimación en la causa por pasiva”; ii) “no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”; y iii) “excepción genérica”.

En lo que respecta al primer medio exceptivo invocado, sostuvo que el Departamento carecía de legitimación en la causa porque no intervino en la celebración del contrato interadministrativo No. 001 de 2013, pues aquel fue suscrito entre ETB y la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento del Putumayo.

Frente al segundo mecanismo de defensa alegado, indicó que , en atención a la cesación de funciones de la Administradora Temporal para el Sector Educativo en

entre ETB y la Administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento del Putumayo.

Frente al segundo mecanismo de defensa alegado, indicó que , en atención a la cesación de funciones de la Administradora Temporal para el Sector Educativo en el departamento del Putumayo y su consecuente pérdida de capacidad para ser parte dentro del proceso, era procedente dar aplicación a la figura de la sucesión procesal respecto de la autoridad a la cual se otorgó el traslado de sus competencias.

En relación con el tercer medio exceptivo, manifestó que, en caso de que se llegue a encontrar probada alguna otra excepción, esta debía decretarse oficiosamente.

2.3. Mediante auto del 10 de febrero de 20214, el Tribunal advirtió que, dado que el Ministerio de Educación Nacional asumió temporalmente la prestación del servicio educativo en el departamento del Putumayo durante la celebración y ejecución del contrato, resultaba necesario i ntegrarlo a la litis . En consecuencia, ordenó su vinculación como parte demandada.

2.4. El Ministerio de Educación Nacional no contestó la demanda.

3. Audiencia inicial

El 20 de agosto de 2021 5, el Tribunal Administrativo de Nariño llevó a cabo la audiencia inicial, en la que no encontró vicio alguno que debiera ser objeto de

3 Folios 142 a 161 del cuaderno principal del Tribunal Administrativo de Nariño. 4 Archivo 2 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado. 5 Archivo 14 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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5 Archivo 14 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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saneamiento. Seguidamente fijó el litigio, en el entendido de establecer: (i) si se presentó un incumplimiento respecto del contrato interadministrativo No. 001 de 2013; (ii) si el departamento de l Putumayo era el llamado a responder por incumplimiento contractual; y (iii) si e ra procedente la liquidación judicial del contrato.

Posteriormente, se declaró fallida la fase de conciliación por la falta de ánimo conciliatorio entre l as partes y se decretaron como pruebas las documentales aportadas por estas. También se decretaron como pruebas : (i) la práctica de los testimonios6 de los señores Abelardo Merlano Soto, Roberto Uribe García, Maycol Leonardo Rincón, Yolima Ortega Ramos y Oscar Darío Mallana; (ii) la práctica de un informe7 rendido por el Gobernador del Putumayo o por el titular de la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo, sobre los hechos debatidos que a ellos conciernen, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del CPACA; (iii) la práctica de un informe escrito rendido por el representante legal de ETB en el que señalara los docu mentos y el trámite adelantado para obtener el pago de lo adeudado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del CPACA.

De igual modo, el Tribunal ofició al departamento del Putumayo, a la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo y al Ministerio de Educación Nacional para

adeudado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del CPACA.

De igual modo, el Tribunal ofició al departamento del Putumayo, a la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo y al Ministerio de Educación Nacional para que remitieran la totalidad de los documentos que tuvieran en su poder sobre la “medida cautelar correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en el departamento del Putumayo”.

4. Audiencia de pruebas

El 8 de octubre de 2021 8, el Tribunal Administrativo de Nariño llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se practicaron los testimonios decretados 9 y se incorporaron las demás pruebas documentales decretadas en la audiencia inicial que se aportaron con posterioridad. De igual manera, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Ministerio Público para que rindiera su concepto.

6 Solicitados por ETB. 7 Solicitado por ETB. 8 Archivo 24 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado. 9 Salvo de los señores Maycol Leonardo Rincón y Oscar Darío Mallana, dado que no concurrieron a la audiencia y se desistió de sus testimonios.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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5. Los alegatos de conclusión en primera instancia

5.1. El departamento del Putumayo10 presentó sus alegatos, en los que insistió en que la legitimación en la causa por pasiva reca ía sobre el Ministerio de Educación

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5. Los alegatos de conclusión en primera instancia

5.1. El departamento del Putumayo10 presentó sus alegatos, en los que insistió en que la legitimación en la causa por pasiva reca ía sobre el Ministerio de Educación Nacional, por ser la entidad que asumió temporalmente la prestación del servicio de educación en el Departamento para el momento de la celebración del contrato . En todo caso puntualizó que, de llegar a considerar se que el Departamento sí está legitimado, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, en la medida en que el servicio prestado por ETB fue deficiente, pues durante la ejecución del contrato los directivos de los diferentes establecimientos educativos e n donde se instaló el servicio se quejaron de que este no funcionaba o se caía constantemente. Además, indicó que ETB no entregó los informes mensuales de ejecución dentro del término y con las especificaciones requeridas en los términos del numeral cuarto de la cláusula cuarta del contrato, que previó las obligaciones a cargo de ETB.

5.2. ETB11 presentó sus alegatos, en los que reiteró que dentro del proceso quedó demostrado que cumplió adecuadamente con sus obligaciones derivadas del contrato interadministrativo No. 001 de 2013, en tanto instaló y prestó el servicio de internet en las sedes de los establecimientos educativos del Departamento. Agregó que la demandada, durante la ejecución del contrato, en ningún momento puso de presente que la prestación del servicio hubiera sido deficiente o inadecuada, de manera que no es argumento de recibo para librarse del pago correspondiente.

5.3. El Ministerio Público12 rindió concepto, en el que solicitó acceder parcialmente

presente que la prestación del servicio hubiera sido deficiente o inadecuada, de manera que no es argumento de recibo para librarse del pago correspondiente.

5.3. El Ministerio Público12 rindió concepto, en el que solicitó acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda . Para el efecto, señaló que el departamento de Putumayo s í tenía legitimación en la causa por pasiva, pues a pesar de que la suscriptora del convenio interadministrativo No. 001 de 2013 fue la Administración Temporal del Sector Educativo del Departamento , con ocasión de la medida de asunción temporal de competencias, lo cierto es que, el 13 de diciembre de 2013 el Ministerio de Educación Nacional levantó dicha medida e hizo entrega de la administración del servicio educativo al departamento de Putumayo, con la precisión de que se garantizaría el cumplimiento de los com promisos adquiridos por la Administración Temporal del Sector Educativo del Departamento.

10 Archivo 27 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado. 11 Archivo 26 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado. 12 Archivo 25 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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De igual manera, aseguró que, de las pruebas obrantes en el expediente, era claro que la demandante prestó los servicios de internet para las sedes de los establecimientos educativos del departamento de Putumayo, por lo que esa prestación debía ser reconocida por la demandada.

6. La sentencia de primera instancia

que la demandante prestó los servicios de internet para las sedes de los establecimientos educativos del departamento de Putumayo, por lo que esa prestación debía ser reconocida por la demandada.

6. La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 1º de diciembre de 202113, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño resolvió lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el departamento del Putumayo en su escrito de contestación, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DECLARAR LIQUIDADO JUDICIALMENTE el contrato interadministrativo No. 001 del 24 de octubre de 2013 suscrito entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB y la Administración Temporal para el Sector Educativo en el Departamento de Putumayo, declaración en virtud de la cual se ORDENA al departamento de Putumayo – Secretaría de Educación Departamental, reconocer en favor de ETB, la suma de quinientos veintiséis millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($526.636.441,85), con la correspondiente actualización aplicando la siguiente fórmula:

R= Rh x Índice Final / Índice Inicial

En la fórmula el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la suma dejada de percibir por el actor, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria esta sentencia) y el índice inicial (vigente para la fecha en que terminó el contrato – 9 de diciembre de 2014).

el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria esta sentencia) y el índice inicial (vigente para la fecha en que terminó el contrato – 9 de diciembre de 2014).

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia”.

El tribunal a quo advirtió que el departamento del Putumayo sí contaba con legitimación en la causa por pasiva . Al efecto, recordó que la figura de la asunción temporal de competencias se encuentra prevista en el artículo 13.3 del Decreto Ley 028 de 2008 y se consagró como una medida coercitiva de carácter transitorio, dirigida a asegurar la prestación de un servicio determinado, pero una vez culminada, la entidad correspondiente retoma las funciones a su cargo, de manera que la figura no presupone una alteración sustancial de competencias.

13 Archivo 29 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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En ese sentido, explicó que el Ministerio de Hacienda hizo uso de la asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio educativo en los niveles de prescolar, básica y media en el departamento de l Putumayo y se la otorgó al Ministerio de Educación Nacional, para que este garantizara la efectiva prestación del servicio educativo, con la precisión de que las gestiones desplegadas durante la vigencia de la medida debían ser garantizadas por la Secretaría de Educación del Departamento al momento de reasumir sus funciones.

En consecuencia, explicó que si bien la Administración Temporal del Sector

vigencia de la medida debían ser garantizadas por la Secretaría de Educación del Departamento al momento de reasumir sus funciones.

En consecuencia, explicó que si bien la Administración Temporal del Sector Educativo del departamento del Putumayo fue la suscriptora del contrato interadministrativo No. 001 de 2013, toda vez que para ese momento estaba vigente la medida transitoria y, por tanto, aquella fungía como representante de la Secretaría de Educación en el Departamento, tal circunstancia no contaba con la virtualidad de alterar las competencias que le atañen a esta última en relación con el sector educativo territorial, máxime si se considera que la apropiación presupuestal que respaldó la suscripción del contrato correspondió a recursos provenientes del sector educativo del departamento del Putumayo y, además, el ente territorial participó activamente durante la ejecución del contrato, cumpliendo funciones de supervisión, vigilancia, coordinación, entre otras.

En lo que respecta al incumplimiento del contrato, el tribunal aseguró que si bien la parte actora aportó copia de las cuentas de cobro emitidas en virtud de los servicios prestados, lo cierto es que no se allegó ningún medio de prueba que permitiese corroborar que, en efecto, dichas facturas fueron ra dicadas a instancias de la Secretaría de Educación Departamental, en los términos establecidos en la cláusula sexta del contrato. En consecuencia, concluyó que el im pago en que incurrió el Departamento se vio motivado por el incumplimiento de las cargas que le correspondían a ETB.

Seguidamente, el a quo liquidó judicialmente el contrato y estableció que la parte demandada le adeudaba a ETB la suma de $526.636.441,85 por concepto de los

correspondían a ETB.

Seguidamente, el a quo liquidó judicialmente el contrato y estableció que la parte demandada le adeudaba a ETB la suma de $526.636.441,85 por concepto de los servicios efectivamente prestados. Para arribar a esa conclusión, el tribunal cuantificó lo establecido en el informe rendido por la supervisora del contrato, en el que se determinó el porcentaje de incumplimiento de ETB respecto de cada uno de los ítems fijados en la tabla del objeto contractual -cláusula primera del contrato-.Radicación: 520012333000201700265-01 (68535)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

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7. Recursos de apelación

El 25 de marzo de 2022, el departamento del Putumayo14 y ETB 15 interpusieron, respectivamente, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, los cuales fueron concedidos por el Tribunal a quo a través de proveído del 6 de mayo de 202216.

7.1. El departamento del Putumayo solicitó que se revocara la sentencia de primer grado en lo atinente a la orden de pago en favor de ETB. Al respecto, alegó que el Tribunal a quo incurrió en una indebida valoración probatoria, habida cuenta que estaba acreditada la deficiente prestación del servicio por parte de ETB, tal como se desprendió de: (i) los requerimientos efectuados por la supervisora del contrato a ETB para que prestara de forma eficiente el servicio, los cuales no fueron atendidos; (ii) las quejas de algunos rectores de los establecimientos educativos en donde se instaló el servicio; y (iii) la declaración de la supervisora del contrato. Además, indicó

ETB para que prestara de forma eficiente el servicio, los cuales no fueron atendidos; (ii) las quejas de algunos rectores de los establecimientos educativos en donde se instaló el servicio; y (iii) la declaración de la supervisora del contrato. Además, indicó que ETB tampoco cumplió con los tiempos pactados para la entrega de los informes parciales, desconociendo sus obligaciones derivadas del contrato.

En ese orden de ideas, sostuvo que, como se encuentra acreditado el incumplimiento contractual de ETB, no es dable que se liquide judicialmente el contrato con saldos a su favor, pues no proporcionó ni brindó un servicio de calidad que justificara el costo del contrato. En consecuencia, indicó que reconocer saldos a favor de ETB constituiría un enriquecimiento sin justa causa.

También solicitó que se decretara como prueba en segunda instancia un informe detallado y claro rendido por la supervisora del contrato , a efectos de determinar con mayor precisión los porcentajes de ejecución del contrato por parte de ETB , desde el ámbito técnico y financiero.

7.2. Por su parte, ETB solicitó que se modificara la decisión de primera instancia en lo que concierne a la determinación de la suma adeudada. Al efecto, señaló que se debía condenar al Departamento al pago de $747’430.534 en su favor , pues el tribunal a quo incurrió en un yerro al otorgarle pleno valor probatorio al informe técnico rendido por la supervisora del contrato -lo que conllevó a que solamente se

14 Archivo 31 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado. 15 Archivo 32 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado.

técnico rendido por la supervisora del contrato -lo que conllevó a que solamente se

14 Archivo 31 del índice 2 de Samai del Consejo de Estado.

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