CE - Sentencia 52001233300020180000801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 52001233300020180000801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025

Radicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

(MADR)

Demandados: Fundación Emssanar, Aseguradora Solidaria de

Colombia y Departamento de Nariño

Referencia: Controversias contractuales

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – incumplimiento de obligaciones – congruencia de la sentencia – resolución sobre excepciones – obligaciones sometidas a condición suspensiva – condición fallida – ausencia de liquidación bilateral del negocio jurídico – concepto de cumplimiento y modalidades del incumplimiento de obligaciones – perjuicios materiales derivados del incumplimiento de obligaciones – efectividad de la cláusula penal – reducción del monto de la cláusula penal enorme – compensación – liquidación judicial del negocio jurídico – competencia del superi or – ajuste de la condena al pago de una cantidad líquida de dinero – improcedencia de reconocer intereses moratorios sobre obligaciones que no están en mora – condena en costas a la parte vencida en el proceso.

Síntesis del caso: una entidad pública solicita, entre otras pretensiones, que se declare que una entidad sin ánimo de lucro incumplió un convenio de asociación, que esta última sea

Síntesis del caso: una entidad pública solicita, entre otras pretensiones, que se declare que una entidad sin ánimo de lucro incumplió un convenio de asociación, que esta última sea condenada a restituir una parte de la suma de dinero que le fue desembolsada con ocasión del convenio, y que su garante sea condenada al pago de la cláusula penal pactada en el convenio . La entidad sin ánimo de lucro, por su parte, solicita, entre otras pretensiones, que se declare que fue la entidad pública la que incumplió el convenio de asociación.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Aseguradora Solidaria de Colombia y la Fundación Más Innovación, Más Social (antes Fundación Emssanar) en contra de la Sentencia proferida el 24 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Nariño, en la cual , entre otras decisiones, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (proceso identificado con el número de radicación 2018-00008), se negaron las pretensiones de la demanda promovida por la Fundación Emssanar (proceso identificado con el número de radicación 2018-00186), y se condenó parcialmente en costas a la Fundación Emssanar.1

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Radicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

Demandados: Fundación Emssanar y otros Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar y modificar parcialmente y adicionar la de cisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante en el proceso identificado con el número de radicación 2018-00008 – 1.2. Posición de la parte demandada en el proceso identificado con el núm ero de radicación 2018 -00008 – 1.3. Posición de la parte demandante en el proceso identificado con el número de radicación 2018 -00186 – 1.4. Posición de la parte demandada en el proceso identificado con el número de radicación 2018 -00186 – 1.5.

Trámite relevante en primera instancia – 1.6. Sentencia de primera instancia – 1.7. Recursos de apelación – 1.8. Trámite relevante en segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante en el proceso identificado con el número de radicación 2018-00008

1. El 19 de diciembre de 2017, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante, el “ MADR”) presentó una demanda,2 en

número de radicación 2018-00008

1. El 19 de diciembre de 2017, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante, el “ MADR”) presentó una demanda,2 en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Fundación Emssanar , la Aseguradora Solidaria de Colombia y el Departamento de Nariño,3 en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable al Departamento de Nariño y Fundación EMSSANAR por el INCUMPLIMIENTO del Convenio de Asociación No. 20150492 celebrado con el [MADR] el 24 de junio de 2015, por no haber cumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.

SEGUNDA: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO del Convenio de Asociación 20150492, los contratistas restituyan [al MADR] el valor no ejecutado del primer desembolso, cuyo valor asciende a (…) $531.371.869 (…) TERCERA: Que se declare que la obligación dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder adquisitivo según el índice de Precios al Consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término -DTFmás cinco puntos, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio de Asociación No. 20150492 (…)

cualquier otro tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio de Asociación No. 20150492 (…) CUARTA: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20150492 (…), la Aseguradora Solidaria de Colombia pague [al MADR] el valor de la CLÁU SULA PENAL PECUNIARIA, correspondiente al 10 % del valor total del convenio, es decir la suma de (…) $432.338.888 (…) Subsidiaria de la Cuarta: De no ordenarse el pago de la cláusula penal por incumplimiento, solicito se ordene realizar un dictamen pericia l, a efecto de cuantificar los perjuicios causados [al MADR] con ocasión del incumplimiento del Convenio de Asociación No. 201500492 (…) QUINTA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 436 -47-994000030333 expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio 20150492 y se ordene el pago de la suma asegurada por cumplimiento del contrato por valor de (…) $444.502.388,50 (…) SEXTA: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de Asociación No. 20150492 (…) SÉPTIMA: Que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del C.P.A.C.A.

2 Páginas 3-14 del archivo PDF “2018-008 ExpedienteDigitalizado” de la carpeta “0000. ExpedienteDigitalizado” del expediente digital del Tribunal.

195 del C.P.A.C.A.

2 Páginas 3-14 del archivo PDF “2018-008 ExpedienteDigitalizado” de la carpeta “0000. ExpedienteDigitalizado” del expediente digital del Tribunal. 3 En la medida en que el Tribunal negó las pretensiones formuladas por el MADR en contra del Departamento de Nariño y tal decisión no fue objeto de recurso de apelación, la Sala se abstendrá de relacionar en esta providencia las actuaciones procesales y los argumentos de la demanda y su contestación relacionados con el Departamento de Nariño; argumentos y actuaciones que, de todos modos, no resultan relevantes para la decisión que aquí se adoptará.Radicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

Demandados: Fundación Emssanar y otros Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar y modificar parcialmente y adicionar la de cisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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OCTAVA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en el proceso.”

2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los

siguientes hechos:

3. 1) El 24 de junio de 2015, el MADR, el Departamento de Nariño y la Fundación Emssanar celebraron el convenio de asociación No. 20150492 de la misma fecha, cuyo objeto consistía en (se trascribe): “articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el fortalecimiento [y la] implementación [del servicio público de] asistencia técnica [directa rural] en los municipios priorizados en el Departamento de Nariño.”

técnicos, administrativos y financieros para el fortalecimiento [y la] implementación [del servicio público de] asistencia técnica [directa rural] en los municipios priorizados en el Departamento de Nariño.”

4. 2) Según se afirmó en la demanda, “[e]l alcance [del] convenio” comprendía (se trascribe): “ejecutar por medio de las entidades prestadoras del servicio [público] de asistencia técnica [directa rural] – EPSAGRO los planes generales de asistencia técnica – PGAT de los municipios priorizados por el Departamento de Nariño.”

5. 3) El 15 de septiembre de 2015, las partes del convenio de asociación No. 20150492 de 2015 modificaron, entre otras, las cláusulas octava y novena del negocio –relativas a su valor y a los “desembolsos” a cargo de cada una de

ellas–, así (se trascribe):

“CLAUSULA OCTAVA: VALOR DEL CONVENIO: VALOR DEL CONVENIO. - El valor del presente convenio entendido como la suma (…) del valor de los aportes entregados por el MINISTERIO, EL DEPARTAMENTO y LA FUNDACIÓN, para su ejecución asciende a la suma de (…) 4.323.388.885 (…), (…) de los cuales el aporte será así: 1). El Ministerio aportara para la ejecución del convenio la suma de (…) $3.771.452.869 (…), 2. El DEPARTAMENTO aportara para la ejecución del convenio la suma de (…) 510.599.250 (…)”. “CLÁUSULA NOVENA: DE SEMBOLSOS.- para la realización del objeto del presente convenio EL MINISTERIO desembolsara LA FUNDACIÓN (…), de la

ejecución del convenio la suma de (…) 510.599.250 (…)”. “CLÁUSULA NOVENA: DE SEMBOLSOS.- para la realización del objeto del presente convenio EL MINISTERIO desembolsara LA FUNDACIÓN (…), de la siguiente manera: 1 ).Un primer desembolso equivalente al (50%) del aporte del Ministerio, previa aprobación de la garantía única de cumplim iento, aprobación del plan operativo del presente convenio, la evaluación de los PGAT y la verificación por parte del DEPARTAMENTO de los aportes a cargo de los municipios y del departamento. 2) Un segundo desembolso, por un valor correspondiente al (30%) del total del aporte del MINISTERIO, que estará supeditado a una ejecución financiera mínima del 75% del primer desembolso, previa verificación por parte del comité supervisor de la ejecución de los PGAT entre el 25% y el 30%. 3) Un tercer y último desembo lso por un valor correspondiente al (20%) del total del aporte del MINISTERIO que estará supeditado a una ejecución financiera mínima del 75% del segundo desembolso, previa verificación por parte del comité supervisor de ejecución técnica del 90% de los PGAT (…)”.

6. 4) El primer desembolso a cargo del MADR, por la suma de $1.885.726.434,50, se realizó el 25 de septiembre de 2015.

7. 5) A juicio del MADR (se trascribe):

“[E]n lo que tiene que ver con las obligaciones a cargo del cooperante Fundación EMSSANAR se tiene que esta no realizó de manera integral laRadicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

“[E]n lo que tiene que ver con las obligaciones a cargo del cooperante Fundación EMSSANAR se tiene que esta no realizó de manera integral laRadicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

Demandados: Fundación Emssanar y otros Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar y modificar parcialmente y adicionar la de cisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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supervisión de los contratos suscritos con las EPSAGROS y tampoco presentó de manera oportuna y ordenada los informes mensuales (…) De otro lado, sea oportuno indicar que el cooperante Fundación EMSSANAR indicó hacer ejecutado en su totalidad el valor del primer desembolso realizado por parte del [MADR], el cual ascendía a la suma de $ 1.885.726.434,50, sin embargo, (…) de los 24 municipios priorizados por el Departamento de Nariño hubo 4 municipios (Cumbitara, La Unión, Potosi y Ricaurte) en los que la ejecución no fue completa por lo que no se tienen cumplidas a satisfacción del labores de asistencia técnica. Así mismo, se tiene que EMSSANAR aportó documentos ilegibles y con inconsistencias respecto de los contratos y pagos realizados con los contratistas, encontrando diferencias entre lo reportado en l os informes financieros y lo constatado en los contratos físicos. Dado lo anterior, se concluye que el incumplimiento por parte de la Fundación EMSSANAR se cuantifica así:

ACTIVIDADES VALORADAS Y NO RECIBIDAS A SATISFACCIÓN POR EL MADR Valor correspondiente a lo no ejecutado por la EPSAGRO

Fundación EMSSANAR se cuantifica así:

ACTIVIDADES VALORADAS Y NO RECIBIDAS A SATISFACCIÓN POR EL MADR Valor correspondiente a lo no ejecutado por la EPSAGRO AIP en los cuatro (4) municipios, es decir el 38.1 %., reportado por la FUNDACIÓN EMSAMAR a la aseguradora en el trámite de incumpliendo de 4 contratos que tiene AIP con la fundación, según radicado No 2017313009896 del 10 de abril de 2017 $268.247.250 Valor correspondiente al rubro de evaluación y seguimiento aprobado en el POA, el cual, según los soportes aportados por EMSSANAR no son objeto de recibo a entera satisfacción ya que presentan varias inconsistencias, en el pago de la nómina de la planta de

EMSSANAR.

$263.124.619

TOTAL $531.371.869

”.

1.2. Posición de la parte demandada en el proceso identificado con el número de radicación 2018-00008

8. El 15 de agosto de 2018, la Fundación Emssanar contestó la demanda. 4

Propuso las siguientes excepciones de mérito:

9. 1) “Inexistencia de responsabilidad contractual por culpa y negligencia de la parte demanda[nte]”, con fundamento en que (se trascribe):

“[T]odas las circunstancias y vicisitudes que eventualmente pudieron afectar la ejecución del convenio y el avance en porcentajes en su ejecución técnica obedecieron a situación ajenas y a factores externos no impotables a [la Fundación Emssan ar], incluso sí a un tercero como lo es, la Epsagro

la ejecución del convenio y el avance en porcentajes en su ejecución técnica obedecieron a situación ajenas y a factores externos no impotables a [la Fundación Emssan ar], incluso sí a un tercero como lo es, la Epsagro FUNDACION AIP que incumplió parcialmente con la asistencia técnica en 4 de los municipios beneficiarios, pero frente a la cual [la Fundación Emssanar] desplegó todas las acciones encaminadas a su cumplimi ento. Por el contrario, es el [MADR] como sujeto contractual del Convenio de Asociación No. 20150492 ha incumplido en sus obligaciones, por cuanto, no realizó las actividades que le correspondían como era revisar oportunamente los informes de ejecución final remitidos por la FUNDACION EMSSANAR, no dar a conocer en debida forma, formal y expresamente su contenido y concepto final, no efectuar el pago o giro de los desembolsos en favor de [la Fundación Emssanar] de manera oportuna vencido el plazo de ejecució n del convenio por no adelantar el procedimiento financiero o trámite presupuestal

4 Páginas 404-444 del archivo PDF “2018-008 ExpedienteDigitalizado” de la carpeta “0000. ExpedienteDigitalizado” del expediente digital del Tribunal.Radicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

Demandados: Fundación Emssanar y otros Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar y modificar parcialmente y adicionar la de cisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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correspondiente para asegurar los recursos destinados y apropiados para

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correspondiente para asegurar los recursos destinados y apropiados para amparar los costos de ejecución del convenio de asociación 201500492 que debía hacerse por cambio de vigencia fiscal 2015 a 2016; como tampoco los incluyeron en el acto administrativo de constitución de ‘cuentas por pagar’ y que por tal razón, no quedaron incluidos dentro del presupuesto de la vigencia 2016 y por ello no lograron expedir el CDP y efectuar el registro presupuestal correspondiente para poder apropiarlos y pagarlos en 2016, por lo tanto, al haberse liberado el 50% restante del aporte del [MADR], ya no podía éste hacer el desembolso o pago, sino por el rubro de vigencias expiradas o por el de sentencias y conciliaciones en última instancia, no realizar de manera oportuna y en los términos señalados en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, la liquidación del convenios.”

10. 2) “Contrato no cumplido”, con fundamento en que (se trascribe):

“[S]on evidentes las falencias del [MADR] que tuvo frente a la revisión oportuna de los informes de ejecución del Convenio, enviados por [la Fundación Emssanar] para su revisión y aval final. La omisión en adelantar el procedimiento financiero o trámite presupuestal correspondiente para asegurar los recursos destinados y apropiados para amparar los costos de ejecución del convenio de asociación 2015 - 049 que debía hacerse por

procedimiento financiero o trámite presupuestal correspondiente para asegurar los recursos destinados y apropiados para amparar los costos de ejecución del convenio de asociación 2015 - 049 que debía hacerse por cambio de vigencia fiscal 2015 a 2016; como tampoco los incluyeron en el acto administrativo de constitución de ‘cuentas por pagar’ y que por tal razón, no quedaron incluidos dentro del presupuesto de la vigencia 2016 y por ello no lograron expedir el CDP y efectuar el registro presupuestal correspondiente para poder apropi arlos y pagarlos en 2016, por lo tanto, al haberse liberado el 50% restante del aporte del [MADR], razones por las que no pudo efectuar el pago o giro de dichos desembolsos de manera oportuna y sin que lo haya hecho hasta la fecha adeudándole a [la Fundación Emssanar] dicho 50% del aporte restante.”

11. 3) “Cobro de lo no debido”, con fundamento en que (se trascribe): “no es cierto (…) que [la Fundación Emssanar] no h[ubiera] ejecutado el primer desembolso del aporte del [MADR] por la suma de $531.3 71.869, pues (…) dicha suma (…) fue ejecutada al 100% (…)”.

12. 4) “Inexistencia de un daño o [una] lesión al patrimonio de la parte que exige la responsabilidad [por el] daño alegado y la indemnización de los perjuicios a través de la declaratoria [de ocurrencia] del siniestro y la efectividad de la cláusula penal pecun[i]aria”, con fundamento en que (se

trascribe):

perjuicios a través de la declaratoria [de ocurrencia] del siniestro y la efectividad de la cláusula penal pecun[i]aria”, con fundamento en que (se trascribe):

“[C]on la ejecución SUPERIOR de 90% de los PGAT y el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales a cargo de LA FUNDACIÓN EMSSANAR (…), no se causó un daño antijurídico patrimonial de la parte demandante, toda vez que el porcentaje de cumplimiento supera el porcentaje mínimo de ejecución establecido consensualmente en la modificación 01 del Convenio realizada el día 15 de septiembre de 2015 (…) [N]o cabe de ninguna manera la declaración de la pretensión cuarta relacionada con el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria, por cuanto (…) el valor pretendido equivalente al 10% del valor total del convenio que lo constituyen el total de los aportes de las partes convinientes es ilógico, desproporcional, desequilibrado e irrazonable, pues tal valor sería sí y solo si se hubiesen incumplido la totalidad de las obligaciones pactadas en el convenio (…) Aunado, tan solo podrá declararse el incumplimiento de obligaciones, declarar el siniestro y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en el evento en que existan obligaciones pendientes por ejecutar por parte del contratista, razón por la cual, es improcedente tales declaratorias sobre obligacionesRadicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

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cumplidas o por hechos o circunstancias que ya fueron superadas y respecto de las cuales nunca durante la e jecución del convenio, ni posterior a ella se hicieron requerimientos formales y expresos y sobre las cuales el debido cumplimiento a satisfacción.”

13. 5) “Temeridad y mala fe”, con fundamento en que (se trascribe):

“Existe mala fe, por parte el [MADR], por cuanto la parte demandante pretende declaraciones, restituciones y se la indemnice por perjuicios inexistentes, y con fundamentos jurídicos totalmente distantes de la realidad. Así mismo, como se puede observar del libelo demandatorio la parte actora únicamente realiza la afirmación de ciertos hechos que son convenientes para sus intereses, sin que se indique las verdaderas circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos en relación al Convenio de Asociación No. 20150492, y por lo cual, pretende dar a conocer a su Judicatura la rectitud y legalidad de sus actuaciones, dejando de lado que ha transcurrido más del tiempo prudencial para liquidar el contrato, sin que esto hubiera ocurrido, realizando la solicitud de documentos e inform es adicionales, haciendo incurrir en un desgate judicial y extrajudicial a la parte demandada para el pago de lo que legalmente le corresponde, y hasta buscando precaver la expiración del tiempo legal para poder acudir a través del medio de control corresp ondiente a la Jurisdicción contenciosa administrativa para desatar la injustica de la cual es óbice.”

buscando precaver la expiración del tiempo legal para poder acudir a través del medio de control corresp ondiente a la Jurisdicción contenciosa administrativa para desatar la injustica de la cual es óbice.”

14. El 15 de agosto de 2018, la Aseguradora Solidaria de Colombia contestó la demanda.5 Propuso las siguientes excepciones de mérito:

15. 1) “Cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio de asociación No. 20150492 a cargo de [la Fundación] Ems[s]anar”, con fundamento en que (se trascribe): “las obligaciones pactadas en el convenio de asociación de la referencia (…) han sido cumplida s a cabalidad, sin perjuicio de aquellas que por motivos ajenos a [la Fundación] EMSSANAR, no fue posible culminar en la oportunidad inicialmente señalada, pues como fue reconocido por todos los cooperantes en diferentes momentos, a ello se sobrepusieron c ircunstancias ajenas que impidieron el desarrollo normal del objeto contratado.”

16. 2) “Improcedencia del reconocimiento de la cláusula penal cuando el convenio no se encuentra en ejecución” , con fundamento en que (se trascribe): “en el convenio (…) el plazo iba desde el 24 de junio de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2015, tiempo en el cual no se hizo uso de la audiencia consagrada en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por parte del

[MADR], tampoco se realizó en el término estipulado para la liquidación unilateral [o] bilateral del convenio, luego, en este momento no es procedente la aplicación de la cláusula penal, máxime cuando la entidad contratante contaba con las facultades consa gradas en el ordenamiento

unilateral [o] bilateral del convenio, luego, en este momento no es procedente la aplicación de la cláusula penal, máxime cuando la entidad contratante contaba con las facultades consa gradas en el ordenamiento jurídico para conminar al cumplimiento de las supuestas obligaciones insatisfechas.”

5 Páginas 919-933 del archivo PDF “2018-008 ExpedienteDigitalizado” de la carpeta “0000. ExpedienteDigitalizado” del expediente digital del Tribunal.Radicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

Demandados: Fundación Emssanar y otros Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar y modificar parcialmente y adicionar la de cisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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17. 3) “El reconocimiento de la cifra pretendida configuraría un enriquecimiento sin causa” , con fundamento en que la cláusula penal (se trascribe): “no se encuentra jurídicamente estructurada ni probada, [por lo que] su reconocimiento implicaría un enriquecimiento sin justa causa en favor de [la] actor[a] y en perjuicio de l[a] condenad[a] a pagar.”

18. 4) “La cláusula penal debe ser proporcio nal a la demostración de los supuestos perjuicios”, con fundamento en que (se trascribe): “de la totalidad del Convenio, se ejecutó el 100% respecto de 20 municipios, y frente a los 4 restantes, se ejecutó el 61.9%, desde esta óptica no es posible que si s e llegare a determinar un presunto incumplimiento, se aplique la cláusula

restantes, se ejecutó el 61.9%, desde esta óptica no es posible que si s e llegare a determinar un presunto incumplimiento, se aplique la cláusula penal por el 10% del valor del convenio, pues la misma deberá ser proporcional a la demostración de los perjuicios (…)”.

19. 5) “La eventual responsabilidad de la Aseguradora Solida ria de Colombia (…) está limitada a la suma asegurada”, con fundamento en (se trascribe): “lo dispuesto en el capítulo III de las condiciones generales del contrato de seguro, en la [s] cual[es] se establece, como límite de la indemnización, que la responsabilidad de la aseguradora por todo concepto, no excederá del valor indicado en la carátula de la póliza para la suma de todos los siniestros amparados durante la vigencia anual de la misma, sin perjuicio de los eventuales valores que llegaren a resultar en favor de la Fundación Emssanar, los cuales (…) deberán ser compensados con el valor que hipotéticamente resultare por concepto de indemnización.”

1.3. Posición de la parte demandante en el pr oceso identificado con el número de radicación 2018-00186

20. El 8 de mayo de 2018, la Fundación Emssanar presentó una demanda,6 en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del MADR, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes

declaraciones y condenas (se trascribe):

“Primera: Que se declare el incumplimiento por parte [del MADR] del Convenio de Asociación No. 201500492 , (…) en especial las obligaciones

declaraciones y condenas (se trascribe):

“Primera: Que se declare el incumplimiento por parte [del MADR] del Convenio de Asociación No. 201500492 , (…) en especial las obligaciones pactadas en los numerales 1) y 4) de la cláusula sexta -OBLIGACIONES DEL MINISTERIO-, en la cláusula octava – VALOR DEL CONVENIO -, en la cláusula NovenaDESEMBOLSOSpor negarse a girar o desembolsar el 2do y 3er desembolsos, y de la cláusula vigésima tercera – LIQUIDACIONpor retardar y no haber adelantado los trámites tendientes a la liquidación bilateral del convenio, pese a haberla solicitado la FUNDACION EMSSANAR en varias oportunidades (…) Segunda: Que, como consecuencia de la anterior declaración se declare contractualmente responsable y se condene [al MADR] a pagar en favor de la FUNDACION EMSSANAR, por los perjuicios de orden material padecidos a título de Lucro Cesante, la suma de (…) $1.885.726.433 (…), correspondientes al segundo y tercer desembolso de su aporte pendiente de pago en favor de [la Fundación Emssanar] , por haberse cumplido de su parte, las condiciones pactadas en el Convenio de Asociación 201500492 para dicho desembolso o

6 Páginas 2-33 del archivo PDF “2018-186 ExpedienteDigitalizado” de la carpeta “0000. ExpedienteDigitalizado” del expediente digital del Tribunal.Radicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

Demandados: Fundación Emssanar y otros

Referencia: Controversias contractuales

expediente digital del Tribunal.Radicación: 52001-23-33-000-2018-00008-01 (70.620)

Demandante: MADR

Demandados: Fundación Emssanar y otros Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar y modificar parcialmente y adicionar la de cisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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pago. Esto es, la ejecución téc nica de más del 90% de los Planes Generales de Asistencia Técnica conforme se pactó en la cláusula novena del convenio, o la cantidad que resulte probada en el proceso.

Tercera: Que se ordene la actualización de las sumas de dinero a la cual sea condenada la entidad demandada a títul

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