🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 52001233300020230039501

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 52001233300020230039501
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres — Santander, periodo 2024-2027

Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 52001-23-33-000-2023-00395-01

Demandante: ALEXANDER JUVENAL CUARÁN

Demandados: CONCEJALES DE PUERRES (NARIÑO), PERIODO

CONSTITUCIONAL 2024-2027

Tema: Causal de nulidad del artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011 — diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por los señores Jhon Alexander Díaz Chamorro y Luis Alberto Burgos Cánchala, en calidad de demandados, contra la sentencia del 6 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por la cual se declaró la nulidad parcial del formulario E26 CON, del 1 de noviembre de 2023, respecto de la elección del primero como concejal de Puerres, periodo constitucional 2024-2027. l. ANTECEDENTES 1.1. La demanda

1. El señor Alexander Juvenal Cuarán, a través de apoderada, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral', consagrado en el

l. ANTECEDENTES 1.1. La demanda

1. El señor Alexander Juvenal Cuarán, a través de apoderada, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral', consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el acto de elección de los concejales de Puerres

(Nariño), periodo constitucional 2024-2027, consignado en el formulario E-26 CON del 1% de noviembre de 2023, en la cual se elevaron las siguientes pretensiones: 1 La demanda fue radicada en el Tribunal Administrativo de Nariño el 11 de diciembre de 2023, según consta en el índice 3 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI. 1 Calle 12 No. 7-65 — Tel: 6013506700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres — Santander, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01 PRIMERA .- Que se declare la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal del municipio de Puerres, de fecha 1 de noviembre de 2023, contenido en el Formulario E-26, mediante el cual se declaró electo como Concejal del Municipio de Puerres para el periodo constitucional 2024 - 2027 al señor JHON ALEXANDER DIAZ CHAMORRO por el Partido Colombia Renaciente, en la circunscripción electoral del Municipio de Puerres, por encontrarse viciado con la causal prevista en el numeral 3 del artículo 275 del CPACA, pues la información que contienen los documentos electorales son

Renaciente, en la circunscripción electoral del Municipio de Puerres, por encontrarse viciado con la causal prevista en el numeral 3 del artículo 275 del CPACA, pues la información que contienen los documentos electorales son contrarios a la verdad. SEGUNDA. - Como consecuencia de la declaración anterior solicito: 1.- Se realicen las verificaciones, exclusiones, revisiones y correcciones a que haya lugar respecto a las mesas demandadas. 2.- Se practique un nuevo escrutinio general, se cancelen la credencial asignada al señor JHON ALEXANDER DIAZ CHAMORRO del Partido Colombia Renaciente y, en su lugar se DECLARE ELECTO al señor ALEXANDER JUVENAL CUARAN del Partido Alianza Verde, por cumplir con los requisitos legales y constitucionales para tal efecto (sic). 1.2. Hechos relevantes

2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte actora narró, en

síntesis, los siguientes:

3. Sostuvo que, en las elecciones del 29 de octubre de 2023, el señor Alexander Juvenal Cuarán participó como candidato al Concejo de Puerres con el aval del Partido Alianza Verde, para el periodo constitucional 2024-2027.

4. Adujo que, en el desarrollo de los escrutinios, se presentaron distintas irregularidades, que conllevaron enmendaduras de los formularios E-14 en las versiones delegados, en las siguientes mesas de votación, respecto de la votación

de las opciones políticas que se relacionan”: Zona | Puesto | Mesa | Candidato Partido 00 00 11 26 Fuerza de la Paz 00 00 11 14 Colombia Renaciente 00 00 7 37 Fuerza Ciudadana 00 00 2 15 Colombia Renaciente

Zona | Puesto | Mesa | Candidato Partido 00 00 11 26 Fuerza de la Paz 00 00 11 14 Colombia Renaciente 00 00 7 37 Fuerza Ciudadana 00 00 2 15 Colombia Renaciente 00 00 13 26 Fuerza de la Paz 2 Para el efecto, adjuntó las imágenes de los formularios E-14. 2 Calle 12 No. 7-65 — Tel: 6013506700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres — Santander, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01

5. Expuso que también se presentaron 3«inconsistencias» en los formularios E14 claveros, en las siguientes mesas de votacion: Zona | Puesto | Mesa | Candidato Partido 00 00 16 37 Fuerza Ciudadana 99 05 01 37 Fuerza Ciudadana

6. Indicó que, una vez realizado el preconteo y a pesar de las inconsistencias advertidas, se evidenció que el Partido Alianza Verde obtuvo 590 votos y una curul, mientras que el Partido Colombia Renaciente alcanzó 958 votos y un escaño, información que, igualmente, quedó consignada en el formulario E-14 claveros.

7. Señaló que, no obstante, los resultados fueron modificados con posterioridad en el formulario E-24, de la siguiente manera: - En la zona 0, puesto 0, mesa 10: en el formulario E-11 se registraron 245 votantes, información que coincide con el total de votos depositados en la urna. Sin embargo,

en el formulario E-24, de la siguiente manera: - En la zona 0, puesto 0, mesa 10: en el formulario E-11 se registraron 245 votantes, información que coincide con el total de votos depositados en la urna. Sin embargo, se indicó que hubo 244, luego del recuento, es decir que se restó un voto en el resultado consolidado. - En la zona 99, puesto 5, mesa 1 - Monopamba: se hizo un primer recuento. El Partido Fuerza Ciudadana registró 78 votos, cuando en realidad había alcanzado 77 sufragios. En el formulario E-24 aparece que el candidato 6 de esa colectividad obtuvo un voto adicional. Igualmente, sin justificación alguna, se incrementó la votación del Partido Colombia Renaciente en 4 sufragios, así como los votos en blanco, nulos y no marcados, pues, de 19 votos en blanco, se indicó que solo había uno, 18 votos no marcados y 3 nulos. Sostuvo que la comisión escrutadora señaló que se encontraron 277 votos, pero con la declaratoria de la elección se estableció que fueron 286.

8. Resaltó que el resultado de las elecciones fue alterado debido a las irregularidades advertidas, lo cual desconoce la asignación de curules a través del mecanismo de cifra repartidora, para cuyo efecto adjuntó los siguientes cuadros explicativos: 3 Se advierte de las imágenes de los formularios que se trata de enmendaduras.

Ibidem. Calle 12 No. 7-65 — Tel: 6013506700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coY VOTACIÓN E-14 CLAVEROS

Demandante: Alexander Juvenal Cuarán

Ibidem. Calle 12 No. 7-65 — Tel: 6013506700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coY VOTACIÓN E-14 CLAVEROS Demandante: Alexander Juvenal Cuarán Demandados: Concejales de Puerres — Santander, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01 PARTIDO | - Fuerza | Colombia | Fuerza de | o Alco | Conserva | alianza ciudadana |Renaciente | la Paz dor Verde VOTOS 1.110 959) 965) 742) 616 604 590) 1.110) 959) 965) 742] 616 604 590) 2 555) 480) 483) 371 308) 302] 295) 3 370) 320) 322) 247 205) 201] 197| 4 278) 240) 241] 186| 154| 151 148) 5 222) 192| 193] 148 123] 121 118) 6 185| 160) 161 124 103| 101 98 7 159) 137| 138 106| 88 86| 84 8 139) 120) 121 93] 77 76| 74 9 123| 107| 107| 82| 68 67| 66 10 111 96| 97 74 62 60) 59 11 101 87| 83 67| 56 55| 54 12 93 80) 80 62| 51 50) 49 13 85 74 74 57| 47 46| 45 14 79 69) 69 53] 44 43| 42 15 74 64] 64 49| 41 40| 39

13 85 74 74 57| 47 46| 45 14 79 69) 69 53] 44 43| 42 15 74 64] 64 49| 41 40| 39 16 69 60) 60 46| 39 38| 37 17 65 56) 57 44| 36 36| 35 18 62 53] 54 41 34 34 33 19 58 50) 51 39) 32 32| 31 230 1,99 2,00 154 128 125 122

CURULES [ 2,00 1,00 2,00 1,00 1,00 1,00

VOTOS EN BLANCO 141

VOTOS VALIDOS 5.745

UMBRAL 319 Curules 9

CIFRA REPARTIDORA 483) CifraR. 9 4825

VOTOS NULOS 64]

VOTOS NO MARCADOS 206

Calle 12 No. 7-65 — Tel: 6013506700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01

Y VOTACION E 24 - E 26

Fuerza Colombia | Fuerza de Conserva | Alianza PARTIDO | cugadana |Renaciente | la Paz As Aico dor Verde VOTOS 1112 962) 962) 742) 616) 602) 590) 1 1.112 962) 962) 742) 616) 602) 590) 2 556 481| 481| 371 308) 301| 295) 3 371 321| 321| 247 205) 201| 197|

1 1.112 962) 962) 742) 616) 602) 590) 2 556 481| 481| 371 308) 301| 295) 3 371 321| 321| 247 205) 201| 197| 4 278 241| 241| 186| 154| 151 148 5 222 192 192 148 123 120 118 6 185 160 160 124| 103 100 98 7 159 137| 137| 106| 88) 8| 84 8 139 120 120 93) 77 75) 74 9 124| 107| 107| 82) 68) 67| 66) 10 111 96] 96] 74 62) 60) 59 11 101 87 87 67 56| 55) 54 12 93) 80) 80) 62) 511 50) 49) 13 86) 74 74 57, 47 46] 45) 14 79) 69) 69) 53) 44] 43) 42) 15 74 64 64 49) 41] 40) 39) 16 70) 60) 60) 46) 39) 38) 37 17 65) 57 57 44 36] 35) 35) 18 62) 53) 53) 41] 34 33) 33) 19 59) 51] 51] 39 32) 32) 31 231 2,00 2,00 154 128 125 123

CURULES 2,00 2,00 200 100 1,00 1,00 D

VOTOS EN BLANCO 123) VOTOS VALIDOS 5.727) UMBRAL 318) Curules 9

CURULES 2,00 2,00 200 100 1,00 1,00 D

VOTOS EN BLANCO 123) VOTOS VALIDOS 5.727) UMBRAL 318) Curules 9

CIFRA REPARTIDORA 481 Cifra R. 9 481

VOTOS NULOS 67|

VOTOS NO MARCADOS 223)

9. Advirtió que, aunque la diferencia de votos y las inconsistencias son mínimas, lo cierto es que tienen repercusión para determinar el umbral, la cifra repartidora y, por ende, la asignación de curules.

10. Aseguró que, según el formulario E-24, se cambió el resultado electoral, así: en la zona 99, puesto 5, mesa 1 — Monopamba, hubo un incremento injustificado de 4 votos para el Partido Colombia Renaciente. Igualmente, los votos en blanco fueron modificados de 141 a 123, y se pasó de 64 votos nulos a 67, y de 206 a 223 no marcados.

11. Expresó que los hechos narrados se presentaron el 1° de noviembre de 2023, al finalizar el escrutinio, fecha hasta la cual el señor Juvenal Alexander Cuarán había alcanzado una curul en el Concejo de Puerres, por el Partido Alianza Verde, quien tuvo la intención de presentar una reclamación ante la Comisión Escrutadora Municipal de Puerres, pero le informaron que debía ser radicada ante la Comisión

5 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027

Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01 Escrutadora Departamental de Nariño, lo que constituyó otra situación irregular durante el proceso.

12. Sostuvo que, en forma posterior, interpuso recurso de reposición debido a su inconformidad con la cifra repartidora, medio de impugnación que fue rechazado por improcedente, mediante auto de trámite 001 del 2 de noviembre de 2023, en consideración a que la comisión escrutadora departamental no tenía competencia para avocar conocimiento de la reclamación, toda vez que ya se había declarado la elección del Concejo de Puerres.

13. Indicó que, dadas las inconsistencias presentadas en el proceso de escrutinio, se asignaron dos curules al Partido Colombia Renaciente y se limitó la posibilidad de que el Partido Alianza Verde obtuviera un escaño en la corporación. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación

14. La parte actora señaló como vulnerados los artículos 1, 6, 29, 40, 314, 316, 228, 258, 260, 265 numerales 1, 5 y 7 de la Constitución Política; 34, 35, 40, 139,

151 numeral 9, 163, 228, 237, 275, numeral 3, 276 a 296 de la Ley 1437 de 2011; 1,2,5,6,7, 11,76 a 87, 1011, 114, 117, 122, 123 a 193 y 41, 47, 48 y 49 del Código Electoral.

15. Parael efecto, manifestó que la elección demandada es nula por violación del derecho al debido proceso, desviación y abuso de poder, falsa motivación y por contener los documentos electorales datos contrarios ala verdad o alterados, lo que configura una falsedad de estos, para lo cual alegó las diferencias injustificadas en los formularios E-14 y E-24 en las zonas, puestos y mesas señalados, y citó algunos apartes de jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado.® 1.4 Contestación de la demanda

1.4.1. Consejo Nacional Electoral

16. A través de apoderada contestó la demanda, para lo cual aseguró que los hechos en los cuales se sustentan las pretensiones no pueden ser estudiados ni probados de oficio, en tanto se vulneraría el derecho al debido proceso y de defensa de los demandados. Ello, en la medida en que, si bien la parte actora relacionó las mesas con presuntas diferencias en los guarismos registrados en los formularios E14 y E-24, no señaló si presentó reclamación en la que indicara la zona, puesto y mesa de votación en los que, presuntamente, ocurrió la irregularidad.

17. Refirió que en la zona 0, puesto 0, mesa 11 no existe ninguna diferencia en los datos consignados en los formularios, dado que no hubo anotación por parte de los jurados, como tampoco se hizo referencia a recuento de votos.

17. Refirió que en la zona 0, puesto 0, mesa 11 no existe ninguna diferencia en los datos consignados en los formularios, dado que no hubo anotación por parte de los jurados, como tampoco se hizo referencia a recuento de votos. 5 Sentencia del 22 de octubre de 2015, exp. 11001-03-28-000-2014-00062-00, MP Alberto Yepes

Barreiro. 6 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01

18. Insistió en que se desconoce si las mesas enlistadas por el demandante fueron objeto de recuento, reclamación o apelación en alguna de las etapas poselectorales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2241 de 1986.

19. 1.4.2. Registraduría Nacional del Estado Civil

20. A través de apoderado, el organismo propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que desarrolla labores meramente logísticas, técnicas y organizativas en los escrutinios. Por ello, no tiene potestad para pronunciarse respecto de la causal de nulidad alegada por la parte actora.

Igualmente, planteó como excepción «la imposibilidad de cumplimiento de un eventual fallo de nulidad», toda vez que no es la entidad que profirió el acto de elección, razón por la cual no podría expedir otra decisión tendiente a cumplir la orden judicial que, eventualmente, decrete la nulidad. 1.4.2. Demandados

eventual fallo de nulidad», toda vez que no es la entidad que profirió el acto de elección, razón por la cual no podría expedir otra decisión tendiente a cumplir la orden judicial que, eventualmente, decrete la nulidad. 1.4.2. Demandados

21. Los concejales Miyer Giovanni Romo Cadena, Jhon Sebastián Villarreal Lucero, Luis Felipe Imbacuán Salcedo, Servio Tulio Arango Villarreal y Jair Rivera Hernández contestaron la demanda en igual sentido, en cuanto a que se debe declarar la nulidad de la elección de Jhon Alexander Díaz Chamorro y que se conceda la curul a Alexander Juvenal Cuarán.

22. Los señores Jhon Alexander Díaz Chamorro, Óscar Vicente Figueroa Guerra, Luis Alberto Burgos Cánchala y Giraldo Martín Narváez no contestaron la demanda. 1.5. Actuaciones procesales relevantes en la primera instancia

23. Mediante auto del 16 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demandas.

24. Por auto del 13 de junio de 20247, se dispuso el trámite de sentencia anticipada, según el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, se saneó el proceso, se decretaron pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión. Por su parte, el litigio se fijó en los siguientes términos: La Sala considera que el litigio se contrae en establecer si es parcialmente nulo el acto administrativo contenido en el Formulario E-26 CON de fecha 01 de noviembre de 2023, por medio de la cual, la Comisión Escrutadora Municipal de Puerres declaró electo al señor Jhon Alexander Díaz Chamorro como concejal de dicho municipio,

acto administrativo contenido en el Formulario E-26 CON de fecha 01 de noviembre de 2023, por medio de la cual, la Comisión Escrutadora Municipal de Puerres declaró electo al señor Jhon Alexander Díaz Chamorro como concejal de dicho municipio, conforme a la causal invocada por la parte demandante, contenida en el numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. La Sala determinará de igual manera si es dable declarar la nulidad del acto € Índice 8 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI. 7 Índice 47 ibidem. 7 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01 administrativo contenido en el Auto de Trámite No. 001 de 02 de noviembre de 2023 emitido por la Comisión Escrutadora Departamental. Para absolver lo anterior, deberá responderse: ¿La parte demandante acreditó la existencia de las irregularidades advertidas en la demanda respecto al escrutinio llevado a cabo el 29 de octubre de 2023 para las elecciones del Concejo Municipal de Puerres?, de ser así, ¿se demostró que tales irregularidades tengan incidencia en los resultados de las elecciones al Concejo Municipal? A su vez, en consideración a los argumentos de defensa expuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, corresponderá determinar si para solicitar la nulidad de los actos acusados era menester que la parte demandante elevará reclamaciones previas ante las

Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, corresponderá determinar si para solicitar la nulidad de los actos acusados era menester que la parte demandante elevará reclamaciones previas ante las respectivas mesas de votación en las que a su juicio tuvieron ocurrencia las diferencias advertidas frente al escrutinio realizado®. 1.7. Sentencia de primera instancia 25. través de sentencia del 6 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró no probada la excepción propuesta por la RNEC y la nulidad parcial del acto demandado, respecto de la elección de Jhon Alexander Díaz Chamorro como concejal de Puerres. Como fundamento de esta última decisión expuso, en resumen, lo siguiente:

26. Luego de citar el marco jurisprudencial” para el desarrollo del proceso de escrutinio y de la falsedad que puede configurarse cuando se presentan diferencias injustificadas en los formularios E-14 y E-24, mencionó que se aportaron y decretaron como pruebas los siguientes documentos: i) Formulario E-26 CON del 1° de noviembre de 2023 ii) Formulario E-24 CON de esa misma fecha, correspondiente al resultado del escrutinio de Puerres; 1117) Acta general de escrutinio; iv) Recurso de reposición formulado por Alexander Juvenal Cuarán ante la Comisión Escrutadora Departamental de Nariño, el 2 de noviembre de 2023, por el cual solicitó la revisión del cálculo del umbral y la cifra repartidora para asignación de curules de concejal; V) Auto de trámite 001 del 2 de noviembre de 2023, a través del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Nariño rechazó de plano el

repartidora para asignación de curules de concejal; V) Auto de trámite 001 del 2 de noviembre de 2023, a través del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Nariño rechazó de plano el medio de impugnación; vi) Formularios E-14 CON versión delegados de las siguientes zonas: Zona 0, puesto 0, mesa 13 — Puesto Cabecera Municipal Zona 0, puesto 0, mesa 2 — Puesto Cabecera Municipal Zona 0, puesto 0, mesa 7, Puesto Cabecera Municipal 8 Transcripción con posibles errores. 9 Citó la sentencia del 22 de octubre de 2015, rad. 11001-03-28-000-2014-00062-00, MP Alberto Yepes Barreiro. 8 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01 Zona 0, puesto 1, mesa 11 — Puesto Cabecera Municipal Vii) Formularios E-14 CON, versión claveros, correspondientes a las siguientes zonas: Zona | Puesto | Mesa Lugar 0 0 1 Puesto Cabecera Municipal 0 0 2 Puesto Cabecera Municipal 0 0 3 Puesto Cabecera Municipal 0 0 4 Puesto Cabecera Municipal 0 0 5 Puesto Cabecera Municipal 0 0 6 Puesto Cabecera Municipal 0 0 7 Puesto Cabecera Municipal 0 0 8 Puesto Cabecera Municipal 0 0 9 Puesto Cabecera Municipal 0 0 10 | Puesto Cabecera Municipal

0 0 5 Puesto Cabecera Municipal 0 0 6 Puesto Cabecera Municipal 0 0 7 Puesto Cabecera Municipal 0 0 8 Puesto Cabecera Municipal 0 0 9 Puesto Cabecera Municipal 0 0 10 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 11 Puesto Cabecera Municipal 0 0 12 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 13 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 14 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 15 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 16 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 17 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 18 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 19 | Puesto Cabecera Municipal 0 0 20 | Puesto Cabecera Municipal 99 1 1 El Páramo 99 4 1 Maicira 99 5 1 Monopamba 99 5 2 Monopamba 99 9 1 San Mateo

27. Frente al punto, advirtió que el análisis se limitaría únicamente a las zonas, puestos y mesas de votación en las que la parte actora señaló que existieron diferencias injustificadas, y, por lo tanto, no haría ninguna consideración frente a las irregularidades relacionadas con los formularios E-14 delegados de algunas mesas de votación señaladas en el hecho 4 de la demanda, por cuanto el demandante no adujo incidencia de estas en la totalidad de los votos por él obtenidos.

28. Inició el análisis de la zona 0, puesto 0, mesa 10, en donde, según el formulario E-11 se reportaron 245 votantes y 244 en el formulario E-24. Al realizar la sumatoria de sufragios obtenidos por cada partido en el formulario E-24, se contabilizaron 244. Sin embargo, según lo consignado en el acta general de

formulario E-11 se reportaron 245 votantes y 244 en el formulario E-24. Al realizar la sumatoria de sufragios obtenidos por cada partido en el formulario E-24, se contabilizaron 244. Sin embargo, según lo consignado en el acta general de escrutinio, se efectuó recuento y se corrigió el total de votos del Partido Fuerza de la Paz de 33 a 32, modificación que encontró justificada por recuento de la comisión escrutadora general.

29. Por otro lado, al realizar el estudio de las diferencias advertidas en la zona

9 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01 99, puesto 5, mesa 1 (Monopamba), una vez revisados los formularios E-14 y E-24, y lo consignado en el acta general de escrutinio, encontró las siguientes diferencias: Partido Votación obtenida | Modificación informada en Acta Formulario E-14 General de Escrutinio Partido Grupo Fuerza | Total: 76 Total: 78

Ciudadana Solo por la lista: 4 votos Solo por la lista: 2 votos Candidato 1: 69 votos Candidato 1: 69 votos Candidato 2: 1 voto Candidato 2: 1 voto Candidato 3: 1 voto Candidato 3: 1 voto Candidato 4: sin votos Candidato 7: 2 votos Candidato 5: sin votos Candidato 8: 2 votos Candidato 6: 1 voto

Candidato 3: 1 voto Candidato 3: 1 voto Candidato 4: sin votos Candidato 7: 2 votos Candidato 5: sin votos Candidato 8: 2 votos Candidato 6: 1 voto Candidato 7: 2 votos Candidato 8: 2 votos Partido Colombia | Total: 9 votos Total: 13 votos Renaciente Candidato 1:4 votos Candidato 1: 5 votos| Candidato 2: 1 voto Candidato 2:1 voto Candidato 3: 4 votos Candidato 3: 7 votos Votos en blanco: 19 Votos en blanco: 1 votos Votos no marcados: 0 Votos no marcados: 18 votos Votos nulos: 0 Votos nulos: 3 votos

30. Concluyó que en la zona 99, puesto 5, mesa 1 (Monopamba), existió un error aritmético (sic) en relación con la votación del Partido Fuerza Ciudadana, pues la sumatoria de votos obtenidos por cada candidato corresponde a 77 y no 78 como se consignó, ello teniendo en cuenta el voto que se registró en el formulario E-14 claveros para el candidato 6 del Partido Fuerza Ciudadana, se mantuvo en el E-24, respecto del cual no hubo pronunciamiento alguno en el acta general de escrutinio.

31. Advirtió que «no obstante, si en gracia de discusión se tuviera en cuenta que el voto de más registrado en el Formulario E-24 corresponde al que registraba el candidato 6 en el formulario E-14, la Sala debe puntualizar que aun sí fuera así, igual las pretensiones salen avante» (sic).

el voto de más registrado en el Formulario E-24 corresponde al que registraba el candidato 6 en el formulario E-14, la Sala debe puntualizar que aun sí fuera así, igual las pretensiones salen avante» (sic).

32. Sostuvo que se realizaron modificaciones a la votación registrada para el Partido Colombia Renaciente, sin que exista observación que lo justifique porque en el formulario E-14 claveros no se evidencian tachaduras o enmendaduras, que fue lo que motivó el recuento para el Partido Fuerza Ciudadana. Señaló que «pese a lo anterior, el partido incrementó 4 votos, si se tiene que inicialmente registraba 9 votos y al final quedó con 13 votos, se itera, sin que se haya realizado una justificación de tal modificación».

33. Adujo que también se modificaron los resultados respecto de los votos en blanco, nulos y no marcados, pues de 19 en blanco pasó a 1, 18 no marcados y 3 nulos, sin justificación alguna.

10 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01

34. Aseguró que en el formulario E-14 se consignó que el total de votantes fue de 286 y el total de votos en urna 277. En el acta general de escrutinio se indicó que existieron 286 votos en urna, pero en el formulario E-24 se obtuvo como resultado 285, teniendo en cuenta que los sufragios alcanzados por el Partido Fuerza

existieron 286 votos en urna, pero en el formulario E-24 se obtuvo como resultado 285, teniendo en cuenta que los sufragios alcanzados por el Partido Fuerza Ciudadana correspondieron a 77 y no 78, diferencia que no se encuentra justificada.

35. Por lo anterior, encontró acreditadas las irregularidades advertidas por el demandante, y, en esa medida, estableció que estas tuvieron incidencia para afectar el resultado final, con la advertencia de que afectaron la votación del Partido Alianza Verde, del cual forma parte del demandante, pero sí en la determinación de las curules a proveer (9 en total, según la información del formulario E-26).

36. Indicó que se debía restar un voto al total obtenido en el formulario E-24 al Partido Fuerza Ciudadana, por lo que, de 1112 votos registrados pasó a 1111.

Igualmente, se debía restar 4 votos al Partido Colombia Renaciente, de manera que de 962 sufragios se modificó a 958.

37. Paraelefecto, el juez de primera instancia realizó el siguiente cuadro: Partido Fuerza Fuerza de la | — Colombia ASI AICO | Conservador | Alianza Ciudadana? Paz Renaciente?® verde Total votos 1111 962 958 742 616 602 590

38. Lacifra repartidora la obtuvo a partir del siguiente cálculo: Partido / Fuerza Fuerza de la | — Colombia ASI AICO | Conservador | Alianza Total Votos | Ciudadana Paz Renaciente verde La votación 1111 962 958 742 616 602 590 se divide por 1 1111 962 958 a 616 602 590 2 556 481 479 37 308 301 295 3 371 321 319,43 247 205 201 197

se divide por 1 1111 962 958 a 616 602 590 2 556 481 479 37 308 301 295 3 371 321 319,43 247 205 201 197 4 280 241 239,4 186 154 151 148 5 2223 193 192 148 123 121 118 6 185,3 161 160 124 103 101 98 7 159 138 137.1 106 88 86 84 8 139 121 120 93 7 76 74 9 124 108 107 82 68 67 66 10 112 97 90.3 74 62 60 59

39. Explicó que se toman los mayores resultados en orden decreciente, conforme al número de curules a proveer, y se ordenan de mayor a menor. El último de esos

11 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D. C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coDemandante: Alexander Juvenal Cuaran Demandados: Concejales de Puerres, periodo 2024-2027 Rad. 52001-23-33-000-2023-00395-01 resultados corresponde a la cifra repartidora, así: Orden decreciente | Votación 1 1111 962 958 742 616 602 590 556 481

40. Lacifra repartidora corresponde a 481 votos. El umbral, que corresponde al 50% del cuociente electoral, sin contar con las diferencias encontradas en los formularios E-14 y E-24, se determinó así: Votos válidos: 5744

Cuociente electoral: 638

Umbral: 319

50% del cuociente electoral, sin contar con las diferencias encontradas en los formularios E-14 y E-24, se determinó así: Votos válidos: 5744

Cuociente electoral: 638

Umbral: 319

41. Señaló cuáles fueron los grupos políticos que superaron el umbral: Partido o movimiento político Votos Movimiento Político Fuerza Ciudadana (2 curules) 1111

Partido Político La Fuerza de la Paz (2 curules) 962 Partido Colombia Renaciente (1 curul) 958 Partido Alianza Social Independiente ASI (1 curul) 742 Movimiento autoridades indígenas de Colombia AICO (1 curul) 616 Partido Conservador Colombiano (1 curul) 604 Partido Alianza Verde (1 curul) 590

42. Expuso que el Partido Colombia Renaciente tendría una sola curul de las dos que le fueron asignadas, mientras que la curul sobrante, al cumplir la c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...