CE - Sentencia 54001233100019980102701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 54001233100019980102701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372) Procesos Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999 -357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: (principales) Excelino Ariza Santa na; Gustavo Barajas
Espinel; Jorge Armando Lugo Aponte; José Alejandro Ardila Molina; Luis Armando Suescún Gómez ; Salvador Pardo Lobo Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: Acción de reparación directa - privación injusta de la libertad ( Decreto 2700 de 1991) - falla en el servicio – daño especial – indemnización de perjuicios
Síntesis del caso: La Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal contra los demandantes principales por el homicidio de varios miembros de una asociación campesina y una periodista. Les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. En la mayoría de los casos, se profirieron sentencias absolutorias
Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por los demandantes
campesina y una periodista. Les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. En la mayoría de los casos, se profirieron sentencias absolutorias
Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por los demandantes y la Fiscalía General de la Nación contra la Sentencia de 14 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.
1 En la parte resolutiva del fallo se dispuso: declarar no probada la excepción de caducidad (numeral Primero); “DECLÁRESE a la Nación - Fiscalía General de la Nación, administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a la parte demandante con motivo de la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Excelino Ariza Santana, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión” (Numeral Segundo); se absolvió de responsabilidad a “la Nación – Ministerio de Justicia y del derecho y a la Rama Judicial, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión” (Numeral Tercero). Como consecuencia de lo anterior, condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar $39’669.000 a Excelino Ariza a título de perjuicio moral; $22’668.000 por el mismo concepto a favor de su esposa y para cada uno de sus 4 hijos; $34’540.365 por
anterior, condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar $39’669.000 a Excelino Ariza a título de perjuicio moral; $22’668.000 por el mismo concepto a favor de su esposa y para cada uno de sus 4 hijos; $34’540.365 por lucro cesante (Numeral Cuarto) y negó las demás pretensiones de la demanda promovida por Excelino Ariza Santana (Numeral Quinto). En el Numeral Sexto el Tribunal negó las pretensiones de las demandas de los procesos “2000-1214, 1998-799, 1999-358, 2000-654 y 1999-357”.Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372) Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 2 de 47
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante en primera instancia; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación; 1.5 Trámite relevante en segunda instancia
1.1. Posición de la parte demandante
1. Con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad de que fueron víctimas los demandantes principales,
en ejercicio de la acción de reparación directa:
1.1. Posición de la parte demandante
1. Con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad de que fueron víctimas los demandantes principales,
en ejercicio de la acción de reparación directa:
2. Excelino Ariza Santana y su grupo familiar (Exp.1998-1027)2, elevaron pretensiones contra la “La Nación colombiana-Ministerio de Justicia-Fiscalía
General de la Nación-Rama Judicial”3.
3. Gustavo Barajas Espinel (Exp. 1998-799)4 demandó a la “Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Fiscalía General de la Nación”5.
4. Jorge Armando Lugo Aponte (Exp. 1999-357)6 con su grupo familiar, demandaron a la “Nación; representada en este caso por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial (…) o quien le represente y/o al señor
Fiscal General de la Nación”7.
5. José Alejandro Ardila Molina (Exp. 1999-358)8, elevó pretensiones contra la “Nación”, representada por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial “y/o” el Fiscal General de la Nación9.
6. Luis Armando Suescún Gómez (Exp. 2000-654)10 dirigió sus pretensiones contra la Nación, representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial “y/o” el Fiscal General de la Nación11.
2 Demanda que fue presentada el 19 de octubre de 1998 (Fl. 22 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-1027). 3 Fl. 7-8 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-1027.
2 Demanda que fue presentada el 19 de octubre de 1998 (Fl. 22 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-1027). 3 Fl. 7-8 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-1027. 4 Demanda que fue presentada el 18 de junio de 1998 (Fl. 10 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-799). 5 Folio 4 del cuaderno 1. 6 Demanda que fue presentada el 8 de abril de 1999 (Fl.13 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-357). 7 Al subsanar la demanda, indicaron que la condena se reclamaba de la “Nación, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Justicia y/o representada en este caso por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial…” (Fl. 5 y 124 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-357). 8 Demanda que fue presentada el 8 de abril de 1999 (Fl. 10 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-358). 9 Folio 2 del cuaderno 1. 10 Demanda que fue presentada el 8 de marzo de 2000 (Fl. 11 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-654). 11 Fl. 3 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-654.Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372) Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 3 de 47
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 3 de 47
7. Salvador Pardo Lobo (Exp. 2000-1214)12 dirigió sus pretensiones contra “La Nación -Ministerio de Justicia y del Derecho – Fiscalía General de la
Nación”13.
8. Como pretensión común en todas las demandas , se solicitó que se declarara a las autoridades demandadas (en cada caso), responsables por los daños materiales e inmateriales causados a los demandantes principales con la privación injusta de la libertad.
9. Como consecuencia de lo anterior , pidieron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios:
12 Demanda que fue presentada el 12 de mayo de 2000 (Fl. 12 del. “Cuadernos: 1”. 1 Exp. 2000-1214). 13 Fl. 3 y 4 “Cuadernos: 1”. 1 Exp. 2000-1214. 14 Fl. 7-8 del cuaderno “Cuadernos: 1” Exp. 1998-1027. 15 Aunque en la demanda se indicó que el nombre de esta demandante era “Lilia María Ariza Rueda”, de las pruebas allegadas con ese escrito, en particular, del registro civil de nacimiento (Fl. 26 “Cuadernos: 1” Exp. 19981027), consta que su nombre correcto es “Lilia Marina Ariza Rueda”. 16 Fl. 4-5 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-799. 17 Fl. 5-6 y 124-125 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-357. Perjuicio Demandante Calidad Monto
16 Fl. 4-5 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-799. 17 Fl. 5-6 y 124-125 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-357. Perjuicio Demandante Calidad Monto
1. Expediente No. 1998-102714
Perjuicios morales
Excelino Ariza Santana Víctima directa 1000 gramos oro por perjuicio moral. Clemencia Rueda de Ariza Esposa Ídem Héctor Alonso Ariza Rueda Hijo Ídem Gladys Rufina Ariza Rueda Hija Ídem Lilia Marina Ariza Rueda15 Hija Ídem Erasmo Ariza Rueda Hijo Ídem Perjuicios materiales Excelino Ariza Santana Víctima directa Daño emergente y lucro cesante $500.000.000 Perjuicio Demandante Calidad Monto
2. Expediente No. 1998-79916
Perjuicios inmateriales
Gustavo Barajas Espinel
Víctima directa 1000 gramos oro por perjuicio moral; $1.500.000.000 por perjuicio “físicomental” $1.500.000.000 por perjuicio social. Mercedes Martínez Serrano Esposa Ídem Gustavo Adolfo Barajas Martínez Hijo Ídem Juan Pablo Barajas Martínez Hijo Ídem Carlos Andrés Barajas Martínez Hijo Ídem María Teresa Barajas de Jiménez Hermana Ídem Perjuicios materiales
Gustavo Barajas Espinel
Víctima directa Daño emergente: $10’000.000 gastos de abogado
María Teresa Barajas de Jiménez Hermana Ídem Perjuicios materiales
Gustavo Barajas Espinel
Víctima directa Daño emergente: $10’000.000 gastos de abogado Lucro cesante: $22’799.220, como asesor tributario. $58’600.000, como administrador
Perjuicio Demandante Calidad Monto
3. Expediente No. 1999-35717Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372) Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 4 de 47
18 Fl. 2-3 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-358. La Sala precisa que el Tribunal inadmitió la demanda para que se allegara el poder de Judy Barrios Barriga (Fl. 110). La parte demandante no cumplió con esta orden, por lo que por Auto de 6 de septiembre de 1999, el Tribunal rechazó la demanda “en relación con la señora Judy Barrios Barriga, quien obra en nombre propio y en representación de su hija menor María Paola Ardila Barrios” (Fl. 113), auto que no fue objeto de recursos. Como el demandante principal solo confirió poder en nombre propio (cfr. Fl. 1 ), el proceso continuó solo con él como integrante de la parte actora. No se presentó reforma de la demanda. 19 Fl. 3-5 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-654.
continuó solo con él como integrante de la parte actora. No se presentó reforma de la demanda. 19 Fl. 3-5 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-654. 20 Fl. 4-5 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-1214. Perjuicios inmateriales
Jorge Armando Lugo Aponte
Víctima directa 1000 gr. oro, perjuicio moral 500 millones por perjuicios físico-mentales. 500 millones por perjuicios sociales Berenice De Antonio Flórez Compañera permanente 1000 gr. oro, perjuicio moral Luis Eduardo Lugo De Antonio Hijo 1000 gr. oro, perjuicio moral Julián Darío Lugo Suárez Hijo 1000 gr. oro, perjuicio moral Fredy Alonso Lugo Suárez Hijo 1000 gr. oro, perjuicio moral Erika Marina Lugo Suárez Hija 1000 gr. oro, perjuicio moral Jorge Enrique Lugo Suárez Hijo 1000 gr. oro, perjuicio moral Johan Sebastián Lugo De Antonio Hijo 1000 gr. oro, perjuicio moral Perjuicios materiales
Jorge Armando Lugo Aponte
Víctima directa $10’000.000 gastos de abogado
Lucro cesante: $7’521.000.
Perjuicio Demandante Calidad Monto
4. Expediente No. 1999-35818
Perjuicios morales
José Alejandro Ardila Molina
Víctima directa 1000 Gramos oro Perjuicios materiales
José Alejandro Ardila Molina
4. Expediente No. 1999-35818
Perjuicios morales
José Alejandro Ardila Molina
Víctima directa 1000 Gramos oro Perjuicios materiales
José Alejandro Ardila Molina Víctima directa $10’000.000 gastos de abogado
Lucro cesante: $7’000.000.
Perjuicio Demandante Calidad Monto
5. Expediente No. 2000-65419
Perjuicios inmateriales
Luis Armando Suescún Gómez
Víctima directa 1000 Gr. Oro perjuicio moral 500 millones por perjuicios físico-mentales. 500 millones por perjuicios sociales Perjuicios materiales Luis Armando Suescún Gómez Víctima directa $20’000.000 gastos de abogado
Lucro cesante: $34’400.000.
Perjuicio Demandante Calidad Monto
6. Expediente No. 2000-121420
Perjuicios inmateriales
Salvador Pardo Lobo
Víctima directa 1000 gramos oro por perjuicio moral; $1.500.000.000 por perjuicio “físicomental” $1.500.000.000 por perjuicio social. Edna Judith Guevara de Pardo Esposa ídem Adolfo José Pardo Guevara Hijo ÍdemRadicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372)
Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 5 de 47
5. Como hechos comunes que fundamentaron las pretensiones de las 6
demandas, se expuso, en síntesis, lo siguiente:
6. 1) El 26 de febrero de 1990 , en un restaurante en el municipio de Cimitarra, Santander, un grupo de paramilitares asesinaron a Miguel Ángel Barajas Collazos, Josué Vargas Mateus y Saúl Castañeda Zúñiga, miembros de la Asociación de Campesinos del Casanare (ATCC), así como a la periodista Silvia Duzán Sáenz, quien realizaba un documental sobre el paramilitarismo para la BBC, de Londres.
7. 2) Con ocasión de esos hechos y por retaliaciones políticas, miembros inocentes de la población fueron inculpados de esos asesinatos; como consecuencia de investigaciones realizadas con respaldo en testigos con reserva de identidad e informes poco serios d el CTI, los seis demandantes principales fueron vinculados a investigaciones y procesos penales en los que quedaron privados de la libertad por largos periodos. Todos fueron, en distintos momentos, exonerados de responsabilidad penal, razón por la cual demandan indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales.
1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante en primera instancia
8. 1) Dentro del proceso 1998-1027, víctima directa Excelino Ariza
1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante en primera instancia
8. 1) Dentro del proceso 1998-1027, víctima directa Excelino Ariza Santana. El Ministerio de Justicia y del Derecho propuso la excepción de “Culpa de un tercero”, con fundamento en que la parte actora atribuyó la privación de la libertad a las afirmaciones realizadas por un testigo con reserva de identidad , así como la de “indebida representación por pasiva”21. La Fiscalía General de la Nación propuso las excepciones de: “Actuación legítima (…)”; “Ausencia de falla en la prestación del servicio de administrar justicia”; “Inexistencia de daño antijurídico” y “Ausencia de error judicial”22. La Rama Judicial no contestó la demanda.
21 Fl. 34 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-654 22 Fl. 208 y ss. “Cuadernos 1” Exp. 1998-1027. Ernesto Miguel Pardo Guevara Hijo Ídem Diana Paola pardo Pinzón Hija Ídem Perjuicios materiales Víctima directa Daño emergente $40.000.000 gastos de abogado.
Lucro cesante: $48’880.000
$27’900.000 $25’200.000 $12’200.000 $5’100.000.Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372) Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros
Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 6 de 47
9. 2) Dentro del proceso 1998-799, víctima directa Gustavo Barajas Espinel. La Rama Judicial contestó la demanda a pesar de que en su contra no se elevaron pretensiones y el auto admisorio de la demanda no la cobijó23. A pesar de ello, sin explicación de ningún tipo, el Tribunal ordenó su notificación. La Fiscalía General de la Nación alegó que no realizó ningún tipo de acción u omisión que comprometiera su r esponsabilidad y que la revocatoria de la medida de detención preventiva, no convertía en injusta la privación de la libertad 24. El Ministerio de Justicia y del Derecho no contestó la demanda.
10. 3) Dentro del proceso 1999-357, víctima directa Jorge Armando Lugo Aponte. La Fiscalía General de la Nación propuso las excepciones de: “Inexistencia de la falla en el servicio” y “…hecho de un tercero”25. La Rama Judicial alegó su “falta de legitimación en la causa” 26. El Ministerio de Justicia y del Derecho, alegó que no estaba legitimado en la causa pasiva27.
11. 4) Dentro del proceso 1999-358, víctima directa José Alejando Ardila Molina. La Rama Judicial propuso la excepción de “Inexistencia de perjuicios”, pues sus actuaciones habían estado ajustadas a derecho28. La
11. 4) Dentro del proceso 1999-358, víctima directa José Alejando Ardila Molina. La Rama Judicial propuso la excepción de “Inexistencia de perjuicios”, pues sus actuaciones habían estado ajustadas a derecho28. La Fiscalía General de la Nación propuso la excepción de “Inexistencia de la falla del servicio o error judicial” ; “Inepta demanda por falta de competencia para conocer de hechos generados por particulares” y la “Caducidad de la acción”29.
12. 5) Dentro del proceso 2000-654, víctima directa Luis Armando Suescún Gómez. La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones con fundamento en que su actuación fue legal y la absolución del investigado se dio en aplicación del pri ncipio in dubio pro reo , de manera que la privación de su libertad no fue injusta30. La Rama Judicial alegó que la privación de la libertad era una carga que debía soportar la víctima directa, toda vez que la Fiscalía y el juez de la causa actuaron conforme a derecho31.
13. 6) Dentro del proceso 2000-1214, víctima directa Salvador Pardo Lobo.
La Fiscalía General de la Nación propuso las excepciones de “inexistencia de falla en la prestación del servicio” ; “Ausencia de error judicial” ;
23 Cfr. Fl. 4, 57, 59 y 151 “Cuadernos: 1”, Exp. 1998-799. 24 Fl. 62-76 y 123-139 “Cuadernos: 1” 1 del expediente 2000-654. 25 Fl. 205-219 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-357, Conc. Fl. 240.
24 Fl. 62-76 y 123-139 “Cuadernos: 1” 1 del expediente 2000-654. 25 Fl. 205-219 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-357, Conc. Fl. 240. 26 Fl. 204-207 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-357. 27 Fl. 154 160 del “Cuadernos: 1” Exp. 2000-654. 28 Fl.141-154 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-358. 29 Fl.171-183 “Cuadernos: 1” Exp. 1999-358. 30 Fl. 86-101 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-654. 31 Fl.106-110 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-654.Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372) Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 7 de 47
“Actuación legítima de la Fiscalía (…)” y “Ausencia de daño antijurídico”32. La Rama Judicial contestó la demanda a pesar de que contra ella no se elevaron pretensiones concretas. A pesar de ello, sin explicación de ningún tipo, el Tribunal ordenó su notificación 33. En su defensa, alegó que “no incurrió en error ni responsabilidad alguna” y que era “ajena a los hechos y pretensiones de la demanda” , razón por la cual se configuraba la excepción de “Inepta demanda por pasiva”34.
incurrió en error ni responsabilidad alguna” y que era “ajena a los hechos y pretensiones de la demanda” , razón por la cual se configuraba la excepción de “Inepta demanda por pasiva”34.
14. Trámite relevante en primera instancia. 1) En el proceso promovido por Excelino Ariza Santana ( 1998-1027), por Auto de 30 de agosto de 199935, se dispuso la acumulación del expediente 1998 -799 (demandante principal Gustavo Barajas Espinel). 2) Por Auto de 29 de junio de 200136, se acumularon los procesos 1999-357 (demandante principal Jorge Armando Lugo Aponte), 1999-358 ( demandante princ ipal José Alejandro Ardila Molina ) y 2000 -654
(demandante principal Luis Armando Suescún Gómez ). Por último, en providencia de 25 de junio de 200437, se ordenó la acumulación del proceso 2000-1214 (demandante principal Salvador Pardo Lobo).
1.3. Sentencia de primera instancia
15. El 14 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió Sentencia de primera instancia, en la que únicamente accedió -y de manera parcial - a las pretensiones de la demanda de Excelino Ariza Santana. Denegó las pretensiones en los demás procesos acumulados.
16. A propósito de la demanda promovida por Excelino Ariza Santana y su grupo familiar (Exp 1998-1027) el Tribunal sostuvo que la responsabilidad del Estado se declaraba a partir de un título objetivo, pues la absolución se produjo ante la comprobación de que Ariza Santana no cometió los delitos por los que había sido acusado (se encontraba en su casa cuando se
Estado se declaraba a partir de un título objetivo, pues la absolución se produjo ante la comprobación de que Ariza Santana no cometió los delitos por los que había sido acusado (se encontraba en su casa cuando se cometieron los asesinatos) , hipótesis prevista en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencia de 27 de enero de 2012, Exp. 22701), daba lugar a un daño antijurídico indemnizable38.
17. Como indemnización de perjuicios, reconoció 70 SMLMV a favor de la víctima directa a título de daño moral; 40 SMLMV a favor de su esposa, y 40
SMLMV a favor de cada uno de sus hijos. Tras encontrar demostrado que
32 Fl. 243-253 y 267-278 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-1214. 33 Fl. 213, “Cuadernos: 1” Exp. 2000-1214. 34 Fl. 262-266 “Cuadernos: 1” Exp. 2000-1214.. 35 Fl. 65 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-1027. 36 Fl. 100 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-1027. 37 Fl. 217 “Cuadernos: 1” Exp. 1998-1027. 38 Fl. 750-752 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372) Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros
Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 8 de 47
Ariza Santana se dedicaba a una actividad p roductiva cuando sobrevino la privación de su libertad, reconoció una reparación por lucro cesante teniendo como base un salario mínimo mensual , más un 25% por prestaciones sociales . No reconoció el daño emergente por las afectaciones que experimentó la finca de su propiedad, debido a que no se acreditó de manera clara esa afectación patrimonial.
18. Por último, el Tribunal concluyó, que “se demandó dentro del proceso aparte de la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo que precisa la Sala que, no existe ningún tipo de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Rama Judicial y del Ministerio de Justicia y del Derecho” -se resalta-, teniendo en cuenta que la Ley 446 de 1998 le asignó a la Fiscalía la representación judicial de la Nación en procesos contencioso administrativos, “…por lo que, al no observarse que la Rama Judicial o el Ministerio de Justicia y del Derecho como entes autónomos e independientes de la Fiscalía, hubiesen tomado alguna decisión que permitiera la privación de la libertad de Excelino Ariza Santana”, los absolvió de responsabilidad.
19. Respecto de las demandas de Gustavo Barajas Espinel (Exp. 1998-799), José Alejandro Ardila Molina (Exp. 1999-358) y Luis Armando Suescún Gómez
(Exp. 2000-654), e l Tribunal consideró que debían examinarse a partir del régimen subjetivo, en la medida en que fueron absueltos por falta de
(Exp. 2000-654), e l Tribunal consideró que debían examinarse a partir del régimen subjetivo, en la medida en que fueron absueltos por falta de pruebas. Luego de tener por acreditado el daño, a rgumentó que, en su momento, la Fiscalía contó con elementos de juicio para imponer medida de aseguramiento (varios testimonios con, y sin, reserva de identidad), pero que posteriormente no contó con prueba suficiente para condenarlos . Como la decisión que los privó de la libertad estaba ajustada a derecho, el Tribunal concluyó que la labor de la Fiscalía no era reprochable, por lo que estos demandantes no tenían derecho a una indemnización39.
20. Sobre las reclamaciones de Jorge Armando Lugo Aponte (Exp. 1999357) y Salvador Pardo Lobo (Exp. 2000-1214), el Tribunal consideró que su análisis debía realizarse con un título de imputación subjetivo. Tras encontrar prueba del daño, determinó que, en el caso de Lugo Aponte , aquel era atribuible a su culpa, pues era secretario de ACDEGAN, una asociación de ganaderos en la que, a partir de las pruebas de los testigos que declararon dentro de la causa penal, convergían intereses de grupos paramilitares . En esas condiciones, sin perjuicio de que, en criterio del Tribunal, la imposición de la medida de aseguramiento estuvo ajustada a derecho, las conductas
39 Fl. 752 vto.-758 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372)
Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 9 de 47
del investigado (concretamente el hecho de trabajar para esa asociación) propiciaron su detención, por lo que el daño no era antijurídico40.
21. En el caso concreto de Salvador Pardo Lobo, el Tribunal consideró que la Fiscalía sí contó con un indicio de responsabilidad en su contra, lo que le permitió imponer la medida de aseguramiento con la que fue cobijado. En esas condiciones, como la determinación fue razonable, concluyó que no daba lugar a un daño antijurídico.
1.4. Recursos de apelación
22. Recursos de apelación de los demandantes
23. En todos los procesos, la parte actora presentó y sustentó recurso de apelación.
24. En el recurso dentro del proceso promovido por Excelino Ariza Santana (admitido como apelación adhesiva ), se cuestionó que no se hubiera accedido al reconocimiento del daño emergente experimentado por la finca “Mata de Guadua” de propiedad de la víctima directa. Al respecto, el recurrente indicó que cuatro testimonios dieron cuenta de su estado antes y después de la privación de la libertad de Ariza Santana y que el dictamen pericial que tuvo por objeto ese terreno fue desestimado, a pesar de que el Juez comisionado fue quien designó al experto y de que la práctica de esa prueba era muy difícil, debido a que estaba en una zona
el dictamen pericial que tuvo por objeto ese terreno fue desestimado, a pesar de que el Juez comisionado fue quien designó al experto y de que la práctica de esa prueba era muy difícil, debido a que estaba en una zona aislada con problemas de orden público. En relación con el perjuicio moral, solicitó que se reconociera en la cuantía más alta establecida por la jurisprudencia del Consejo de Estado (citó el fallo de 28 de agosto de 2014, de la Sala Plena de la Sección Tercera, Exp. 36149), en la medida en que el experimentado en este caso fue de una gravedad suprema 41. Por último, pidió que se decretaran unas pruebas42.
25. Por su parte, los demandantes principales Luis Armando Suesc ún Gómez, Gustavo Barajas Espinel , Jorge Armando Lugo Aponte y José Alejandro Ardila Molina , presentaron un mismo escrito de sustentación del recurso. Alegaron que la jurisprudencia del Consejo de Estado (entre otras, Sentencia de 4 de diciembre de 2006 Rad. 13168), determinó que los particulares no tienen la obligación de soportar la privación de su libertad cuando la sentencia absolutoria se fundamenta en el in dubio pro reo ,
40 Fl. 758 vto.-761 vto. del cuaderno del Consejo de Estado. 41 Fl. 965-968, 973 y 996-1009 del cuaderno del Consejo de Estado. 42 Indicó que las pruebas que solicitó “no se practicaron totalmente, no por culpa de nuestra parte” , sino por “razones ajenas a la voluntad de la parte que represento” , por lo que pidió que se practicara otro dictamen pericial o se complementara el que se rindió en primera instancia, y que se recibieran las declaraciones de Orlando
“razones ajenas a la voluntad de la parte que represento” , por lo que pidió que se practicara otro dictamen pericial o se complementara el que se rindió en primera instancia, y que se recibieran las declaraciones de Orlando Ariza y Nelson Ariza Rojas.Radicación: 54001-23-31-000-1998-01027-01 (47372) Acumulados: 1998-1027; 1998-799; 1999-357; 1999-358; 2000-654; 2000-1214.
Demandantes: Excelino Ariza Santana y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Decisión: Modifica ____________________________________________________________________________________ 10 de 47
mucho menos cuando se sostiene en la ausencia total de prueba incriminatoria. Agregaron que la Fiscalía comprometió su responsabilidad por haber incurrido en falla s en el servicio , pues actuó a partir de informes poco serios del C.T.I. y dudosos testigos con reserva de identidad y sin que, además, a los afectados se les pudiera atribuir ningún tipo de comportamiento doloso o culposo, razón por la cual el Estado estaba en la obligación de indemnizar los perjuicios que les causó la privación de su libertad43.
26. Salvador Pardo Lobo (Exp. 2000-1214) alegó que fue absuelto porque en su caso se presentó duda razonable que fue declarada en dos instancias dentro de la actuación penal , en donde los jueces naturales pusieron en evidencia las fallas en las que había incurrido la Fiscalía. Agregó que la responsabilidad de esta última se daba como
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