CE - Sentencia 54001233100020080014801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 54001233100020080014801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623)
Demandante: ADEINCO SA , PROACTIVA ORIENTE SA ESP,
PROACTIVA COLOMBIA SA, FANALCA SA E
INVERCO LTDA
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE CÚCUTA SA ESP (EIS CÚCUTA SA ESP ) Y
AGUAS KPITAL CÚCUTA SA ESP
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – NULIDAD DEL ACTO
DE ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Síntesis del caso: la parte actora pide que se declare la nulidad de la s resoluciones mediante las cuales se adjudicó la convocatoria pública número EIS 001-2005; el tribunal de primera instancia denegó las súplicas de la demanda, por cuanto no se acreditó que los supuestos de hecho y derecho que sustentaron la decisión de adjudicación fueran falsos o que se hubiera incurrido en una violación del procedimiento establecido en el pliego de condiciones. Inconforme con la decisión, la parte actora se opuso a la sentencia e insistió en que con las pruebas que conforman el expediente estaba acreditada la violación del procedimiento establecido en el pliego de condiciones.
condiciones. Inconforme con la decisión, la parte actora se opuso a la sentencia e insistió en que con las pruebas que conforman el expediente estaba acreditada la violación del procedimiento establecido en el pliego de condiciones.
Temas: proceso de selección de empresa prestadora de servicio públicos - proceso de selección regido por el derecho privado – procedimiento técnico previsto en el pliego de condiciones.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 7 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que denegó las súplicas de la demanda en los siguientes términos:
“PRIMERO: Declárase no probada la excepción de indebida representación del demandante por insuficiencia de poder, propuesta por la empresa EIS CÚCUTA SA ESP, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Niéguense las pretensiones de la demanda de la referencia instaurada por las empresas Proactiva Oriente SA ESP, Proactiva Colombia SA , Fanalca SA, Adeinco SA e Inverco Ltda, conforme lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.2
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
CUARTO: En firme esta sentencia, archívese el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor.” (fl. 772 vlto. cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas fijas del original).
I. ANTECEDENTES
anotaciones secretariales de rigor.” (fl. 772 vlto. cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas fijas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 22 de abril de 2008 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander 1, las compañías Proactiva Oriente SA ESP, Proactiva Colombia SA, Fábrica Nacional de Autopartes SA ( Fanalca SA ), Administración e Inversiones Comerciales SA ( Adeinco SA ) e Inversiones y Cobranzas de Occidente Cia Ltda ( Inverco Ltda ), integrantes de la promesa de sociedad futura Proactiva Aguas del Norte de Santander SA ESP , actuando por intermedio de apoderad o judicial interpusieron demanda en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP – EIS Cúcuta SA ESP , y de la sociedad Aguas Kpital Cúcuta SA ESP en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales (fls. 9 a 130 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas:
“I. DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000071 del 19 de abril de 2006, expedida por el Agente Especial de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESP – hoy EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESPel día 19 de abril de 2006, Por la cual se decide sobre la selección de las propuestas presentadas dentro del proceso de Convocatoria ESI-001 de 2005..
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESPel día 19 de abril de 2006, Por la cual se decide sobre la selección de las propuestas presentadas dentro del proceso de Convocatoria ESI-001 de 2005..
La ilegalidad de este acto administrativo se invoca como fundamento de la declaración de nulidad absoluta del Contrato para la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcutá, celebrado el 3 de mayo de 2006 entre la sociedad AGUAS KPITAL CÚCUTA SA ESP y la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESPhoy EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESP que se impetra en la pretensión 4ª siguiente de esta demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo y en ejercicio de la acción
1 Por auto del 10 de junio de 2008, la demanda fue inadmitida (fls. 237 y 238 cdno. no. 1), por cuanto, las pretensiones requerían una adecuación a lo dispuesto en el artículo 87 del CCA; luego de que la parte demandante procediera con la correspondiente subsanación, la demanda fue admitida el 21 de septiembre de 2009 (fls. 265 y 266 ibidem).3
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
contractual allí consagrada.
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
contractual allí consagrada.
2. Que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por el Agente
Especial de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESP – hoy EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESPel día 19 de abril de 2008, por medio de la cual se adjudicó la Convocatoria ESI -001 de 2005 , cuyo objeto era seleccionar la propuesta más favorable para celebrar un Contrato de operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcutá y que está contenido en el Acta de Adjudicación en Audiencia Pública de la Convocatoria Pública EIS 001-2005 de fecha 19 de abril de 2006.
La ilegalidad de este acto administrativo se invoca como fundamento de la declaración de nulidad absoluta del Contrato para la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcutá, celebrado el 3 de mayo de 2006 entre la sociedad AGUAS KPITAL CÚCUTA SA ESP y
la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA
ESPhoy EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
mayo de 2006 entre la sociedad AGUAS KPITAL CÚCUTA SA ESP y
la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA
ESPhoy EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
CÚCUTA SA ESP que se impetra en la pretensión 4ª siguiente de esta demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo y en ejercicio de la acción contractual allí consagrada.
4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se decrete la nulidad absoluta del Contrato para la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta , celebrado el 3 de mayo de 2006 entre la sociedad AGUAS KPITAL CÚCUTA SA ESP y la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESP – hoy EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESP-, por haberse celebrado con base en actos administrativos ilegales.
5. Que como consecuencia de lo solicitado en los numerales anteriores4
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
se declare que la mejor propuesta para la Convocatoria Pública No. EIS 0012005 fue la presentada por la promesa de sociedad futura PROACTIVA AGUAS DEL NORTE DE SANTANDER SA ESP y que esta promesa de sociedad futura tenía derecho a que se le adjudicara la Convocatoria EIS 001 -2005 por parte de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESP – hoy EMPRESA DE
promesa de sociedad futura tenía derecho a que se le adjudicara la Convocatoria EIS 001 -2005 por parte de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESP – hoy EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESP y a ejecutar el respectivo contrato.
6. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESP antes EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESPa pagar a las sociedades PROACTIVA COLOMBIA SA ,
PROACTIVA ORIENTE SA ESP, FABRICA NACIONAL DE
AUTOPARTES SA -FANALCA SA-, ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES COMERCIALES SA -ADEINCO SAe INVERSIONES Y COBRANZAS DE OCCIDENTE CIA LTDA -INVERCO LTDA-, integrantes de la promesa de sociedad futura PROACTIVA AGUAS DEL NORTE DE SANTANDER SA ESP y en proporción a su participación en ella, por concepto de perjuicios materiales causados con la irregular adjudicación, en la modalidad de lucro cesante, el valor de la utilidad que habrían percibido en caso de haberles sido adjudicado y haber podido ejecutar el contrato al que legítimamente tenían derecho.
7. La suma indicada en el numeral anterior se actualizará, aplicando los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, desde la fecha en que de conformidad con la ejecución contractual sería percibida por el proponente hasta la fecha de la sentencia, y a la misma se le aplicará una
índices de precios al consumidor certificados por el DANE, desde la fecha en que de conformidad con la ejecución contractual sería percibida por el proponente hasta la fecha de la sentencia, y a la misma se le aplicará una tasa de interés moratorio equivalente al doble del interés bancario corriente, debidamente certificado por la Superintendencia Bancaria, entre las mismas fechas.
8. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESP antes EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESPa pagar a las sociedades PROACTIVA COLOMBIA SA ,
PROACTIVA ORIENTE SA ESP, FABRICA NACIONAL DE
AUTOPARTES SA -FANALCA SA-, ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES COMERCIALES SA -ADEINCO SAe INVERSIONES Y COBRANZAS DE OCCIDENTE CIA LTDA -INVERCO LTDA-, integrantes de la promesa de sociedad futura PROACTIVA AGUAS DEL NORTE DE SANTANDER SA ESP, el equivalente en pesos de cinco mil salarios mínimos, para cada una de ellas, o la suma que el Honorable Tribunal valore en equidad, por concepto de los perjuicios materiales causados por no haber podido ejecutar el contrato, con la consiguiente imposibilidad de aumentar su capacidad en el RUP y su experiencia.
9. Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESP antes EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESPa pagar las costas procesales y agencias en derecho.
ALCANTARILLADO DE CÚCUTA SA ESP antes EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA – EIS CÚCUTA ESPa pagar las costas procesales y agencias en derecho.
10. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo ” (fls. 10 y 11 ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del original).5
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 18 de noviembre de 2005, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP – EIS Cúcuta SA ESP 2, mediante Resolución no. 0470 dio apertura a la convocatoria pública número EIS 001-2005 con el fin de seleccionar a un contratista que adelante la operación, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander)3.
- A la convocatoria se presentaron dos (2) proponentes: (i) la promesa de sociedad futura Aguas Kpital Cúcuta SA ESP integrada por las compañías Aguas Kpital SA ESP, Vergel y Castellanos SA, Inzett Sa, Arquitectos e Ingenieros Civiles SA y Oliequip SA , y (ii) la promesa de sociedad futura Proactiva Aguas del Norte de
ESP, Vergel y Castellanos SA, Inzett Sa, Arquitectos e Ingenieros Civiles SA y Oliequip SA , y (ii) la promesa de sociedad futura Proactiva Aguas del Norte de Santander SA ESP integrada por las sociedades Proactiva Colombia SA, Proactiva Oriente SA ESP, Fábrica Nacional de Autopartes SA – Fanalca SA-, Administración e Inversiones Comerciales SA – Adeinco SA e Inversiones y Cobranzas de Occidente SA -Adeinco SA.
- Durante la verificación de experiencia de las promesas de sociedad futuras oferentes, se advirtió que Aguas Kpital Cúcuta SA ESP acreditó la experiencia con una sociedad domiciliada en Cuba, denominada Técnica Hidráulica SA que había operado el servicio de acueducto y alcantarillado de la Provincia de Holguín de Cuba desde el año 1996; sin embargo, no aportó los documentos que acreditaban tal experiencia.
- El 9 de febrero de 2006, la empresa EIS Cúcuta SA ESP requirió a la promesa de sociedad futura Aguas Kpital Cúcuta SA ESP para que aportara los certificados
2 En mayo de 2005, la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta ESP – EIS Cúcuta ESP se transformó en una sociedad por acciones simplificadas denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP – EIS Cúcuta SA ESP , con partic ipación superior al 5 1% del municipio de San José de Cúcuta y responsable de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta. 3 El 29 de septiembre de 1998, mediante la Resolución no. 07036 la Superintendencia de Servicios
acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta. 3 El 29 de septiembre de 1998, mediante la Resolución no. 07036 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tomó posesión de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta EIS ESP, sus negocios, bienes y haberes para su liquidación.6
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
de constitución de las compañías Técnica Hidráulica SA ESP domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas y Técnica Hidráulica SA ESP domiciliada en Cuba , así como también para que explicara la relación existente entre las referidas sociedades y Aguas Kpital SA , y detallara el cumplimiento de la prórroga automática de la garantía de seriedad de la oferta.
- El 28 de febrero de 2006, la promesa de sociedad futura Aguas Kpital SA ESP manifestó la relación existente entre las referidas compañías consiste en que la sociedad con domicilio en Cuba adquirió en el año 2002 las acciones de la casa matriz domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, actuación que convirtió a la sociedad Técnica Hidráulica SA ESP de las Islas Vírgenes en la controlante ; además, aportó la garantía de seriedad de la oferta con la especificación de la prórroga automática.
- No obstante la aclaración realizada, los documentos presentados demuestran que la sociedad mercantil cubana Técnica Hidráulica SA es la encargada de la
prórroga automática.
- No obstante la aclaración realizada, los documentos presentados demuestran que la sociedad mercantil cubana Técnica Hidráulica SA es la encargada de la operación, mantenimiento y gestión de aseo, agua y saneamiento de la Provincia de Holguín (Cuba) desde 1996 , y en el referido documento de aclaración se establece que la empresa creada en el año 2001 operaba el acueducto de Holguín desde 1996.
- El 19 de abril de 2006, a través de la Resolución no. 000071 la empresa EIS Cúcuta SA ESP declaró como elegibles las propuestas presentadas por las dos (2) promesas de sociedad futura concursantes.
- El 20 de abril de 2006, por Resolución no. 000074 se adjudicó la convocatoria pública EIS 001-2005 a la promesa de sociedad futura Aguas Kpital Cúcuta SA ESP.
- En cumplimiento de la adjudicación de la convocatoria EIS 001 -2005, el 3 de mayo de 2006 la compañía Aguas Kpital Cúcuta SA ESP suscribió con la empresa EIS Cúcuta ESP el contrato para la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de
Santander).7
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
3. Fundamento de la demanda
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
3. Fundamento de la demanda
En el texto de la demanda la parte actora presentó como fundamentos de derecho y concepto de violación normativa, en resumen, lo siguiente:
- Con la expedición de las Resoluciones números 000071 y 000074 , ambas proferidas el 19 de abril del año 2006 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP – EIS Cúcuta SA ESP , se vulner aron los artículos 209
Constitucional, 860 del Código de Comercio, 30 de la Ley 222 de 1995, 35 de la Ley 142 de 1994 y 1.3.5.1, 1.3.5.2, 1.3.5.3 y 1.3.5.5 de la Resolución 151 de 2 de marzo de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por que en desarrollo de la evaluación de la experiencia dispuesta en el pliego de condiciones se modificaron las reglas dispuestas para el proceso y se permitió que la oferente adjudicataria modificara su propuesta a través de la incorporación de nuevos documentos e información, decisión que no fue adoptada por la mayoría de los miembros de la junta directiva de la empresa de servicios públicos sino por la mayoría de los asistentes a la sesión, lo cual , además, es contrario a lo dispuesto en los estatutos de la propia empresa.
- La compañía Aguas Kpital SA ESP concurrió al proceso en condición de integrante de la promesa de sociedad futura Aguas Kpital Cúcuta SA , sin que
contrario a lo dispuesto en los estatutos de la propia empresa.
- La compañía Aguas Kpital SA ESP concurrió al proceso en condición de integrante de la promesa de sociedad futura Aguas Kpital Cúcuta SA , sin que existiera evidencia en el correspondiente certificado de existencia y representación de que su casa matriz o controlante fuera la sociedad denominada T écnica Hidráulica SA, contrario a lo afirmado en el proceso de selección.
- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP – EIS Cúcuta SA ESP procedió a la adjudicación de la convocatoria pública EIS 001 -2005 por fuera de los tiempos previstos en el cronograma del proceso de selección , pues , la referida decisión debía emitirse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre de la convocatoria, lo cual sucedió el 7 de febrero de 2006; en ese sentido, la adjudicación debió haber sido emitida , a más tardar, el 27 de febrero de 2006 y no el 19 de abril como en efecto sucedió.8
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
4. Posición de la parte demandada
4.1 Aguas Kpital Cúcuta SA ESP
A través de escrito radicado el 6 de octubre de 2010 contestó la demanda con oposición a las pretensiones , solicitó que estas fueran negadas y formuló excepciones (fls. 132 a 145 cdno. no. 1), con los siguientes argumentos:
oposición a las pretensiones , solicitó que estas fueran negadas y formuló excepciones (fls. 132 a 145 cdno. no. 1), con los siguientes argumentos:
- La adjudicataria acreditó su experiencia , entre otros aspectos, con un socio operador durante los cinco (5) años previos a la apertura de la convocatoria EIS 001-2005, mediante la operación del acueducto y alcantarillado en la localidad de Holguín de la República de Cuba por el periodo comprendido entre los años de 1996 a 2004.
- La compañía Técnica Hidráulica SA sucursal Colombia con NIT 830064681-1 y matrícula mercantil no. 00979556 de 19 de noviembre de 1999 , de acuerdo con la información contenida en el certificado de existencia y representación , señala que es un establecimiento comercial domiciliado en las Islas Vírgenes Británicas , en cuyos estatutos se acordó el establecimiento en Colombia de una sucursal.
- La sociedad mercantil cubana Técnica Hidráulica SA adquirió las acciones de la casa principal Técnica Hidráulica SA domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas en el año 2002, protocolizada el 17 de noviembre 2003 con la escritura pública no. 6900 de la Notaría Novena de Bogotá.
- No es cierto, como lo pretende la demanda, hacer creer que se trataba de varias sociedades y que durante el proceso de selección se modificó la información con la intención de incluir experiencia adicional, pues, se trató de una explicación sobre la relación societaria existente entre las compañías Técnica Hidráulica SA domiciliada
sociedades y que durante el proceso de selección se modificó la información con la intención de incluir experiencia adicional, pues, se trató de una explicación sobre la relación societaria existente entre las compañías Técnica Hidráulica SA domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas con la domiciliada en Cuba requerida por la empresa prestadora de los servicios públicos.
- En el pliego no se estableció un quorum deliberatorio con la totalidad de los miembros que conformaban el comité , puesto que solo se refirió a la exigencia de que la decisión fuera adoptada por la mayoría de los miembros que asistier en a la9
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
audiencia.
- Propuso como excepci ones las que denominó “[i]nexistencia de causa para la prosperidad de las pretensiones” y “[a]usencia de causales de anulación del acto administrativo de adjudicación y, en consecuencia del contrato ”. Solicitó que se denieguen las súplicas de la demanda, toda vez que no existe prueba que acredite que la decisión adoptada como conclusión de la convocatoria pública EIS 001-2005 haya violado el principio de la función pública consagrado en el artículo 209 constitucional, ni el artículo 860 del Código de Comercio, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, artículo 35 de la Ley 142 de 1994, ni los artículos 1.3.5.1, 1.3.5.2,
1.3.5.3 y 1.3.5.5 de la Resolución 151 de 2 de marzo de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
4.2 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA ESP – EIS Cúcuta
SA ESP
El 6 de octubre de 2010, mediante apoderado judicial se opuso a las súplicas de la demanda, solicitó que fueran desatendidas y formuló excepciones (fls. 379 a 405 cdno. no. 2).
Los argumentos principales, en síntesis, son los siguientes:
- El comité evaluador era independiente y autónomo a la empresa ; además, en forma unánime, encontró satisfactorias las explicaciones y documentos allegados por Aguas Kpital SA ESP y descartó las censuras de Proactiva Aguas del Norte de
Santander.
- La calificación de falta de idoneidad o rechazo de la propuesta presentada por Aguas Kpital SA ESP como lo pretende la parte demandante fue analizada por parte del comité evaluador, solo que no aceptó los argumentos propuestos como observaciones a la evaluación, pues, carecían de respaldo probatorio fáctico y legal.
- La propuesta presentada por Proactiva Aguas del Norte de Santander no fue satisfactoria, el comité evaluador señaló que los documentos aportados no estaban autenticados de acuerdo con lo exigido en el pliego de condiciones.10
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
- No es cierto tampoco que se haya privado a la parte actora de la adjudicación de la convocatoria EIS 001-2005, pues, el proceso de selección se adelantó con plena observancia de lo dispuesto en el pliego de condiciones, sin que se haya acreditado una irregularidad que pueda conducir a la nulidad de las decisiones adoptadas.
- La parte actora manifiesta que la decisión no fue adoptada por la mayoría del comité evaluador , puesto que, e n el pliego se establec ió que el comité estaría conformado por seis (6) miembros y que para adoptar decisiones se requería de la mayoría de sus integrantes, y como en el asunto de la referencia concurrieron cinco (5) de sus miembros la decisión adoptada en favor de Aguas Kpital SA ESP por tres (3) de ellos constituye la mayoría ; en ese sentido, no tiene sustento el cargo de nulidad propuesto en la demanda.
- Las circunstancias especiales de cada caso constituyen claras manifestaciones y expresiones de los intervinientes, como la anuencia manifestada en forma tácita por los oferentes y demás participantes de la audiencia de adjudicación de prorrogar el término de adjudicación, validar su desarrollo y consecuencias.
- Propuso como excepciones las que se relacionan a continuación:
a) “Indebida representación del demandante por insuficiencia del poder ”, en la medida en que, la demanda fue subsanada, pero el mandato conferido al profesional del derecho que representa a la parte actora quedó enmarcado en las pretensiones
a) “Indebida representación del demandante por insuficiencia del poder ”, en la medida en que, la demanda fue subsanada, pero el mandato conferido al profesional del derecho que representa a la parte actora quedó enmarcado en las pretensiones de la demanda inadmitida, sin establecer que lo que se pretendía con la demanda era la nulidad de los actos previos como fundamento de la nulidad absoluta del contrato.
d) “Falta de prueba en que los demandantes concurren al proceso”, por cuanto, las empresas demandante s concurren al proceso en condición de sociedades integrantes de la promesa de sociedad futura Proactiva Aguas del Norte de Santander SA ESP sin que se allegara con la demanda el documento que acredita dicha condición.
c) “Buena fe”, puesto que la empresa EIS Cúcuta SA ESP actuó de buena fe en todo el desarrollo del proceso de selección.11
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
d) “La genérica”, según la cual, el juez puede declarar las excepciones que de oficio encuentre probadas.
5. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander en providencia del 7 de septiembre de 2023 (fls. 752 a 772 vlto. cdno. ppal. ) denegó las súplicas de la demanda con fundamento en lo siguiente:
- Las excepciones propuestas por la compañía Aguas Kpital Cúcuta SA ESP y EIS Cúcuta SA ESP no son en realidad excepciones que conlleven a la improcedencia
fundamento en lo siguiente:
- Las excepciones propuestas por la compañía Aguas Kpital Cúcuta SA ESP y EIS Cúcuta SA ESP no son en realidad excepciones que conlleven a la improcedencia de las pretensiones, motivo por el cual, se resuelven con el fondo de la controversia, salvo la excepción denominada “[i]ndebida representación del demandante por insuficiencia de poder”, en razón de la cual, el tribunal señala que la modificación de las pretensiones no altera o hace necesaria la corrección de los poderes conferidos al profesional del derecho que presentó la demanda ya que, en aquellos sí se facultó al abogado para demandar tanto la nulidad de los actos previos como la nulidad absoluta del contrato celebrado el 3 de mayo de 2006 entre Aguas Kpital Cúcuta SA ESP y la EIS Cúcuta SA ESP, por lo que se deniega.
- En los términos del numeral 5.8 del pliego de condiciones, las propuestas podían rechazarse cuando la información y las declaraciones de la proponente resulta ra
inexacta; sin embargo, se advierte que en el formulario no. 5 de la oferta presentada por la promesa de sociedad futura Aguas Kpital Cúcuta SA ESP se indicó que la experiencia de operación la acreditaba con la sociedad matriz Técnica Hidráulica SA, por el hecho de ser esta última la dueña de un 51% de la compañía Aguas Kpital SA ESP, como lo acredita con la certificación del 3 de febrero de 2006 expedida por el Revisor Fiscal, visible en el folio 100 del cuaderno de pruebas no. 10.
- Se demostró igualmente que la compañía Técnica Hidráulica SA, domiciliada en
el Revisor Fiscal, visible en el folio 100 del cuaderno de pruebas no. 10.
- Se demostró igualmente que la compañía Técnica Hidráulica SA, domiciliada en Cuba, era la dueña y poseedora de las acciones de la sociedad Técnica Hidráulica SA con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas.
- En ese sentido, la promesa de sociedad futura Aguas Kpital Cúcuta SA ESP desde el inicio puso de presente que la experiencia de operación la acreditaba con12
Expediente no. 54001-23-31-000-2008-00148-01 (70.623) Actor: Adeinco SA y otros Controversias contractuales Apelación de sentencia
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