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CE - Sentencia 54001233300020160101901 de 2025

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 54001233300020160101901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 54001-23-33-000-2016-01019-01

Actor: Defensoría del Pueblo Demandados: Instituto Nacional de Vías - INVIAS y Municipio de Ocaña –

Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte de Ocaña

Asunto: Resuelve unos recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS1 y el MUNICIPIO DE OCAÑA2 contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 20 243 por el Tr ibunal Administrativo de Norte de Santander4.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL OCAÑA5 presentó demanda

Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL OCAÑA5 presentó demanda en ejercicio del respectivo medio de control contra el INVIAS y el MUNICIPIO, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

1 En adelante el INVIAS. 2 En adelante el MUNICIPIO. 3 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 En adelante el TRIBUNAL. 5 En adelante la DEFENSORÍA o parte actora.2

Núm. único de radicación: 54001-23-33-000-2016-01019-01

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Pretensiones

2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones6:

“[…] 1. Ordenar la instalación, implementación y puesta en marcha de un sistema y/o dispositivos electrónicos permanentes, para la regulación del tránsito vehicular y peatonal en los cruces e intersecciones viales (Cruce Antiguo Seguro Social entrada CircunvalarCruce entrada Barrio Primero de Mayo - Cruce Entrada al

y/o dispositivos electrónicos permanentes, para la regulación del tránsito vehicular y peatonal en los cruces e intersecciones viales (Cruce Antiguo Seguro Social entrada CircunvalarCruce entrada Barrio Primero de Mayo - Cruce Entrada al Estadio Ermides Padilla - Cruce entrada Barrio las Palmeras y/o la Gloria), con el fin de preservar la seguridad vial en la Avenida Francisco Fernández de Contreras de la ciudad de Ocaña (N/S) y así evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

2. Ordenar la Instalación de reductores de velocidad, señalización y demás elementos, que garanticen la seguridad vial en inmediaciones de las Instituciones educativas, universidades, hospital que se encuentran ubicados adyacentemente a la Avenida Francisco Fernández de Contreras de la ciudad de Ocaña (N/S).

3. Ordenar, mientras se realiza la instalación y puesta en marcha de los elementos anteriormente descritos, la implementación de todas las medidas necesarias y suficientes, con el fin de garantizar la seguridad vial en la Avenida Francisco Fernández de Contreras de la ciudad de Ocaña (N/S).

4. Igualmente que se advierta, a través de su fallo señor (a) Juez, que se acate éste, a la mayor brevedad posible […]”.

Presupuestos fácticos

3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar

sus pretensiones:

3.1. Sostuvo que la población del MUNICIPIO expone su vida e integridad por causa del desorden vehicular que se presenta en la avenida Francisco Fernández de Contreras, que hace parte de la vía nacional Alto del Pozo – Ocaña – Agua Clara,

3.1. Sostuvo que la población del MUNICIPIO expone su vida e integridad por causa del desorden vehicular que se presenta en la avenida Francisco Fernández de Contreras, que hace parte de la vía nacional Alto del Pozo – Ocaña – Agua Clara, zona en la se encuentran instituciones educativas, centros de salud y zonas residenciales y comerciales.

3.2. Señaló que la falta de elementos que garanticen la seguridad vial es un problema que afecta la movilidad en el MUNICIPIO, generando la ocurrencia de accidentes de tránsito.

3.3. Afirmó que en los cruces e intersecciones de la avenida Francisco Fernández de Contreras no existe semaforización y/o dispositivos reguladores de tráfico vehicular y peatonal que garanticen la seguridad vial mínima, en este punto, resaltó que las zonas o cruces más críticos y con mayor accidentalidad son: i) el cruce del antiguo Seguro Social; ii) el cruce de la entrada al barrio Primero de Mayo; iii) el

6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_01DEMANDACUADERNOPRI(.pdf) NroActua 2 […]”.3

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cruce de la entrada al Estadio Ermides Padilla; y iv) el cruce de la entrada al barrio las Palmeras y/o la Gloria.

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cruce de la entrada al Estadio Ermides Padilla; y iv) el cruce de la entrada al barrio las Palmeras y/o la Gloria.

3.4. Advirtió que la situación descrita afecta a niños, niñas y adolescentes que circulan por dicha arteria vial para acudir a los establecimientos educativos aledaños. Asimismo, a los usuarios de los servicios de salud que reciben atención en el Hospital Emiro Quintero Cañizares.

3.5. Afirmó que los vehículos de carga pesada deben transitar por la avenida Francisco Fernández de Contreras, toda vez que el MUNICIPIO no cuenta con una vía perimetral para este tipo de vehículos , por lo que en la avenida se mezclan el tráfico pesado con el tráfico local.

3.6. Mencionó que la Asociación de Rectores y Directores Oficiales – Zona Occidente solicitaron en múltiples oportunidades a la administración municipal la implementación de un plan de seguridad en la avenida Francisco Fernández de Contreras, con el fin de salvaguardar la integridad física de los estudiantes que a diario deben transitar por la vía, solicitudes que no se han tenido en cuenta, ni se han implementado medidas al respecto.

Contestaciones de la demanda

4. El INVIAS presentó escrito de 16 de diciembre de 20167 en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda con fundamento en los

siguientes argumentos:

4.1. Sostuvo que son múltiples las causas que generan dificultades de movilidad en el MUNICIPIO, destacó que el estacionamiento de vehículos en sectores cercanos a las intersecciones viales que afectan la visibilidad y movilidad vehicular,

4.1. Sostuvo que son múltiples las causas que generan dificultades de movilidad en el MUNICIPIO, destacó que el estacionamiento de vehículos en sectores cercanos a las intersecciones viales que afectan la visibilidad y movilidad vehicular, así como la invasión al espacio público en los andenes que ponen en riesgo a los transeúntes.

4.2. Señaló que el MUNICIPIO tiene un plan maestro de movilidad, que fue contratado con el Departamento Nacional de Planeación, pero se desconoce la razón por la cual no se está ejecutando.

4.3. Indicó que el INVIAS construyó un puente peatonal, hace 15 años, frente al Hospital Emiro Quintero Cañizares con rampas y escaleras de acceso, que también sirve a los estudiantes de los establecimientos educativos de la zona.

7 Cfr. Índice 37 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal . Archivo denominado: “[…] 9_ED_007CONTESTACIONDE(.pdf) NroActua 37 […]”.4

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4.4. Manifestó que el tránsito vehicular y peatonal es seguro, toda vez que el sector cuenta con mantenimiento rutinario y periódico. Asimismo, indicó que hay dos puentes peatonales que permiten el cruce seguro de la avenida , existe una intersección vial a nivel semaforizada en el cruce de la carrera 30 y se instaló

sector cuenta con mantenimiento rutinario y periódico. Asimismo, indicó que hay dos puentes peatonales que permiten el cruce seguro de la avenida , existe una intersección vial a nivel semaforizada en el cruce de la carrera 30 y se instaló señalización vertical que limita la velocidad a 30 km/h.

4.5. Afirmó que el accionante no probó la vulneración de derechos colectivos, de conformidad con los elementos existentes en la técnica de ingeniería de transporte y tránsito.

4.6. Sostuvo que las estadísticas que fueron aportadas con la demanda dan cuenta de que el riesgo de accidentes de tránsito no es alto, por lo que no se probó la existencia de vulneración de los derechos colectivos y, por el contrario, el INVIAS ha mantenido en buen estado de conservación la vía nacional objeto de cuestionamiento, diseñando y construyendo obras de señalización e infraestructura necesarias para garantizar la seguridad vial de los usuarios.

5. El MUNICIPIO8 allegó escrito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

5.1. Señaló que el actor no precisó , ni probo los hechos que amenazan los derechos colectivos invocados, además, afirmó que el MUNICIPIO ha implementado operativos de prevención de accidentes, especialmente sobre los cruces mencionados en la demanda, por lo que destacó que agentes de tránsito realizan control y manejo sobre el tráfico vehicular en horas pico, reduciendo así accidentes y congestiones que puedan atentar contra los derechos colectivos de los ciudadanos.

5.2. Manifestó que la problemática de movilidad se presenta en la avenida

realizan control y manejo sobre el tráfico vehicular en horas pico, reduciendo así accidentes y congestiones que puedan atentar contra los derechos colectivos de los ciudadanos.

5.2. Manifestó que la problemática de movilidad se presenta en la avenida Francisco Fernández de Contreras, que es una vía nacional a cargo del INVIAS, por lo que, el mantenimiento y señalización corresponde a esta última entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 4.º del Decreto 2976 de 2010 y en la Ley 1310 de 2009.

5.3. Aseguró que existe una problemática debido al tránsito de vehículos de carga pesada por la avenida Francisco Fernández de Contreras , por lo que la administración municipal ha realizado acciones como la instalación de reductores

8 Cfr. Índice 37 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal . Archivo denominado: “[…] 13_ED_011CONTESTACIONDE(.pdf) NroActua 37 […]”.5

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de velocidad y la realización de retenes con controladores de tráfico, personal contratado por el MUNICIPIO para que de manera coordinada con la policía de tránsito realicen operativos de control y prevención en la zona.

5.4. Informó que en conjunto con la Policía de Tránsito Municipal se elaboró un informe sobre el estado de la precitada avenida y, con fundamento en los resultados,

tránsito realicen operativos de control y prevención en la zona.

5.4. Informó que en conjunto con la Policía de Tránsito Municipal se elaboró un informe sobre el estado de la precitada avenida y, con fundamento en los resultados, se elaborarán los estudios previos para establecer las acciones y obras necesarias para reducir el riesgo en el cruce del antiguo Seguro Social , vía que empalma con la avenida Circunvalar, zona en la que se presenta mayor accidentalidad.

5.5. Sostuvo que mediante sentencia de 9 de abril de 2013, proferida en la acción popular identificada con número de radicación 54001-33-31-006-2008-00149-00, se ordenó al INVIAS la construcción de la perimetral de oriente, con el fin de terminar con el paso de vehículos de carga pesada por la avenida Francisco Fernández de Contreras.

Otras actuaciones

6. El TRIBUNAL celebró la audiencia especial de pacto de cumplimiento el día 13 de marzo de 20179, la cual se declaró fallida porque las partes no llegaron a ninguna fórmula de acuerdo.

7. El TRIBUNAL profirió auto de 12 de octubre de 2022 mediante el cual corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. La parte actora 10 y el INVIAS11 presentaron escritos en los que reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en su contestación, respectivamente.

8. El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto en esta etapa procesal.

Sentencia de primera instancia

9. El TRIBUNAL profirió sentencia el día 5 de diciembre de 2024, en la que

resolvió lo siguiente12:

Sentencia de primera instancia

9. El TRIBUNAL profirió sentencia el día 5 de diciembre de 2024, en la que

resolvió lo siguiente12:

“[…] PRIMERO: DECLARAR no probada las denominadas “ineptitud sustantiva de la demanda por ausencia de pruebas” “Ausencia de violación, derecho colectivo o de cualquier tipo por parte del Municipio de Ocaña” propuestas por el Instituto Nacional

9 Cfr. Índice 37 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal . Archivo denominado: “[…] 20_ED_018ACTADEAUDIENC(.pdf) NroActua 37 […]”. 10 Cfr. índice 37 del Sistema de Getsión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…] 51_ED_050ALEGATOSDEFENSO(.pdf) NroActua 37 […]”. 11 Cfr. índice 37 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Sede del Tribunal. Archivo denominado: “[…]” 2_ED_051ALEGATOSINVIAS(.pdf) NroActua 37 […]”. 12 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 8ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2.6

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de Vías – INVIAS, y Municipio de Ocaña, de acuerdo con los argumentos que se dejaron plasmados en la presente providencia.

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de Vías – INVIAS, y Municipio de Ocaña, de acuerdo con los argumentos que se dejaron plasmados en la presente providencia.

SEGUNDO: AMPÁRENSE los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles de los usuarios de la vía en referencia.

TERCERO: Para la protección de los derechos colectivos invocados, se imparten las

siguientes órdenes:

Al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que en un plazo razonable, que no podrá exceder de cuatro (4) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, adelante todas las actuaciones administrativas, interadministrativas, presupuestales y contractuales a que haya lugar a efectos de instalar las señales de tránsito, demarcación vial, reductores de velocidad en sectores de accidentalidad, así como en zonas donde se encuentren instituciones educativas, centros de atención en salud, y semáforos e n las intersecciones de la Avenida Francisco Fernández de Contreras, esto es, Cruce Antiguo Seguro Social – Cruce entrada barrio Primero de Mayo – Cruce Entrada al Estadio Ermides Padilla – Cruce entrada barrio Las Palmeras y/o la Gloria.

Al Municipio de Ocaña, para que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, establezca e implemente en coordinación con la Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte del municipio de Ocaña, una propuesta con el fin de su perar la invasión de las vías públicas por el estacionamiento de vehículos en las intersecciones viales a la avenida Francisco

coordinación con la Secretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte del municipio de Ocaña, una propuesta con el fin de su perar la invasión de las vías públicas por el estacionamiento de vehículos en las intersecciones viales a la avenida Francisco Fernández, ejerzan mayores controles para el exceso de velocidad que se presenta en la referida avenida y su s intersecciones, a través del cumplimiento de la normas de tránsito existentes.

CUARTO: ABSTENERSE de efectuar condena en costas en esta instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

QUINTO: Conforme el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, envíese a la Defensoría del Pueblo copia de del presente fallo definitivo.

SEXTO: Notifíquese esta providencia en los términos de ley, y una vez en firme archívese el expediente […]”.

10. El TRIBUNAL consideró que las entidades accionadas estaban vulnerando los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, como cons ecuencia de la falta de intervención para garantizar la seguridad vial tanto de los conductores como de los transeúntes en las intersecciones que convergen con la avenida Francisco Fernández de Contreras.

11. El TRIBUNAL destacó que los cuatro cruces referidos “[…] no cuentan con señalización y demarcación vial suficiente, tampoco con reductores de velocidad, ni dispositivos electrónicos permanentes, concretamente semáforos, que permitan regular el tránsito vehicular y peatonal sobre estas vías por las cuales transit an un

señalización y demarcación vial suficiente, tampoco con reductores de velocidad, ni dispositivos electrónicos permanentes, concretamente semáforos, que permitan regular el tránsito vehicular y peatonal sobre estas vías por las cuales transit an un alto flujo de vehículos livianos como de carga, debido a que es un intercomunicador vial entre la zona Norte y el resto de la ciudad, en donde además se encuentran7

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ubicadas diferentes entidades de salud, instituciones educativas y establecimientos públicos […]”13.

12. Con relación a la responsabilidad del INVIAS y del MUNICIPIO en la vulneración de los derechos e intereses colectivos, el TRIBUNAL consideró lo

siguiente:

“[…] [L]a Sala encuentra que, de conformidad con la normativa […] y al tenor del acervo probatorio aportado al expediente, resulta palmario que al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, le corresponde adelantar las respectivas acciones de mantenimiento, construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejoramiento, atención de emergencias y prevención de riesgos en la vía denominada Avenida Francisco Fernández de Contreras, cuya omisión co nstituyó la causa de la vulneración de los derechos e intereses colectivos.

[…]

Son muchas causas las que afectan el tránsito y generan dificultades en la movilidad, poniendo en riesgo la seguridad de los usuarios, como por ejemplo la invasión de las

derechos e intereses colectivos.

[…]

Son muchas causas las que afectan el tránsito y generan dificultades en la movilidad, poniendo en riesgo la seguridad de los usuarios, como por ejemplo la invasión de las vías públicas por el estacionamiento de vehículos en las intersecciones viales a la avenida Francisco Fernández, el exceso de velocidad; aunado a la falta de exigencia por parte de las autoridades de tránsito, en el cumplimiento de las normas para la seguridad de las personas en las vías.

[…]

[E]n el asunto objeto de estudio al Alcalde Municipal de Ocaña, le corresponde velar por la protección y uso adecuado del espacio público y ejercer la autoridad de tránsito dentro de su municipio a través de la dirección de tránsito municipal cuyas funciones son de carácter regulatorio, preventivo y sancionatorio. Po r ende, debe garantizar y promover por la segura y libre circulación y/o movilización de los transeúntes en dicha municipalidad, así como la garantía y salvaguarda del derecho colectivo concerniente al goce del mismo y su utilización.

De todo lo anterior, resulta evidente que la recuperación del espacio público por la ocupación ilegal de andenes y vías vehiculares compete sin duda a la Alcaldía Municipal, a través de los organismos señalados en precedencia, razones que justifican que en este caso la orden de protección esté dictada para el ente territorial en razón a las competencias que tiene asignadas […]”14. (Destacado fuera de texto).

Recursos de apelación

Recurso de apelación presentado por el INVIAS

13. El INVIAS15 presentó escrito el día 16 de diciembre de 202416 por medio del

texto).

Recursos de apelación

Recurso de apelación presentado por el INVIAS

13. El INVIAS15 presentó escrito el día 16 de diciembre de 202416 por medio del cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia con fundamento en los siguientes argumentos:

13 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2 […]”. 14 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2 […]”. 15 Mediante apoderado judicial. 16 Cfr. Índice 51 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. NUR 540012333000201601019 -00. Archivo denominado: 68_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 51.8

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13.1. Afirmó que no ha vulnerado ni puesto en riesgo los derechos colectivos amparados y, por el contrario, ha cumplido sus obligaciones y, en consecuencia, ha contribuido al mantenimiento de la normal tra nsitabilidad por la avenida Francisco Fernández de Contreras, a través de la instalación de la señalización requerida de acuerdo con el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte.

contribuido al mantenimiento de la normal tra nsitabilidad por la avenida Francisco Fernández de Contreras, a través de la instalación de la señalización requerida de acuerdo con el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte.

13.2. Manifestó que no es la entidad competente para llevar a cabo funciones de regulación del tránsito en la vía objeto de la acción constitucional, competencia que está en cabeza del MUNICIPIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, razón por la cual le corresponde organizar, dirigir y controlar el tránsito dentro de su perímetro urbano, lo cual incluye la instalación de semáforos y demás elementos de regulación vial.

13.3. Destacó que las funciones de regulación del tránsito no están asignadas al INVIAS, sino a las autoridades locales, por lo que reiteró que es función del MUNICIPIO, dentro del perímetro urbano de su jurisdicción, organizar, dirigir y controlar el tránsito.

13.4. Indicó que de acuerdo con el artículo 7.1.2 del Manual de Señalización adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte, establece que los semáforos deben ser instalados y operados únicamente por la autoridad de tránsito competente. Asimismo, el artículo 120 de la Ley 769 de 2002, respecto a la instalación de resaltos en vía pública, prevé que son los alcaldes y las secretarías de tránsito las entidades habilitadas para instalarlos.

13.5. Aseguró que, aún cuando el INVIAS no es la entidad competente para instalar semáforos en los cruces de la avenida Francisco Fernández de Contreras,

13.5. Aseguró que, aún cuando el INVIAS no es la entidad competente para instalar semáforos en los cruces de la avenida Francisco Fernández de Contreras, desde el mes de junio de 2023 se instalaron y pusieron en funcionamiento los semáforos requeridos, reduciendo los riesgos de accidentalidad en los cruces que presentaban esta problemática.

13.6. Adicionalmente, destacó que en la intersección de la avenida Francisco Fernández de Contreras con la entrada al Estadio Ermídes Padilla, existe un puente peatonal que garantiza la seguridad de los transeúntes y asistentes a las actividades deportivas. Asimismo, resaltó que sobre la precitada avenida no se ubican colegios, sino que lo están en otras calles del MUNICIPIO, y no sobre la vía nacional.9

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13.7. Puso de presente que en el acceso al Hospital Emiro Quintero Cañizares, el INVIAS construyó un puente peatonal, con rampas y escaleras de acceso, que ha servido por más de 15 años.

13.8. Adujo que durante la vigencia 2024 se ejecutó el contrato 3823 de ese año, suscrito entre el INVIAS y MOVITT SAS, cuyo objeto fue la ejecución de las “[…] obras de señalización para la seguridad vial en la infraestructura transporte nacional en las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías – Dirección Territorial Ocaña […]”,

suscrito entre el INVIAS y MOVITT SAS, cuyo objeto fue la ejecución de las “[…] obras de señalización para la seguridad vial en la infraestructura transporte nacional en las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías – Dirección Territorial Ocaña […]”, dentro de los puntos de referencia PR 43+000 al PR 54+787 ruta nacional 7007 y del pr 00+000 al PR 69+000, estando la avenida dentro del área de incidencia del contrato.

13.9. Afirmó que en la intersección del sector barrio La Gloria e ingreso al barrio Las Palmeras, el INVIAS instaló señales verticales que cumplen los requisitos del Manual de Señalización Vial, lo que incluye advertencias y reglamentaciones específicas sobre velocidad permitida, indicaciones claras para peatones y conductores, y reductores de velocidad . Asimismo, destacó que los registros técnicos y estadísticos muestran que en este sector no hay alta accidentalidad, lo que a juicio de la entidad, se debe a las intervenciones que ha realizado el INVIAS, las cuales han estado alineadas con la Política Nacional de Seguridad Vial.

13.10. Lo propio destacó del cruce del antiguo Seguro Social, el cual, afirmó tiene la debida señalización. Adicionalmente, informó que FINDETER y el INVIAS celebraron el contrato interadministrativo 2177 de 2021, cuyo objeto es “[…] prestar el servicio de financiación a través de crédito de redescuento, administración de recursos y asistencia técnica de los proyectos priorizados en el marco del programa vías para la conexión de territorios para el desarrollo, el crecimiento sosten ible y la reactivación 2.0 del In stituto Nacional de Vías – INVIAS […]”, dentro del cual se

recursos y asistencia técnica de los proyectos priorizados en el marco del programa vías para la conexión de territorios para el desarrollo, el crecimiento sosten ible y la reactivación 2.0 del In stituto Nacional de Vías – INVIAS […]”, dentro del cual se priorizó el proyecto “[…] intersección vial PR 50+600 de la carretera Aguachica – Ocaña, ruta nacional 7007 en el Departamento de Norte de Santander […]”

13.11. Afirmó que desde antes de presentarse la acción de la referencia y durante el trámite procesal, el INVIAS ha realizado actuaciones tendientes a mantener señalada la vía a su cargo, dando cumplimiento a sus obligaciones y, con ello, garantizando los derechos colectivos que fueron amparados en primera instancia, razón por la cual , a su juicio, se constituye la carencia actual de objeto por hecho superado, haciéndose innecesaria la adopción de medidas para conjurar un hecho inexistente.10

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Recurso de apelación presentado por el MUNICIPIO

14. El MUNICIPIO17 presentó escrito el día 19 de diciembre de 202418 por medio del cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, en el que solicitó revocar la sentencia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

14.1. Señaló que la avenida Francisco Fernández de Contreras es una vía del

instancia, en el que solicitó revocar la sentencia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

14.1. Señaló que la avenida Francisco Fernández de Contreras es una vía del orden nacional, administrada por el INVIAS, razón por la que de conformidad con lo previsto en los artículos 2.4.7.2.1., 1.2.1.1 y 2.2.4.6.4. del Decreto 1079 de 2015, las intervenciones a la vía corresponden al INVIAS.

14.2. Sostuvo que la competencia del MUNICIPIO sobre la vía es solamente frente a la ejecución de la función de policía administrativa de tránsito y no respecto a la realización de actividades de intervención de la red vial nacional, según lo previsto en el artículo 76.4.1 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009.

14.3. Adujo que la responsabilidad en la aplicación de las medidas establecidas por el MUNICIPIO en materia de tránsito corresponde realizarlas a la autoridad que ejecuta la actividad de policía, esto es a la Policía Nacional, por lo que es a esta a la que se debe ordenar que realice y atienda las instrucciones impartidas en virtud del poder de policía.

14.4. Afirmó que no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos amparados, toda vez que cumplió con el deber de expedir las decisiones administrativas necesarias tendientes a garantizarlos.

14.5. Finalmente, de manera subsidiaria solicitó ampliar el plazo para el cumplimiento de las órdenes impartidas, lo que fundamentó en razones presupuestales y administrativas.

administrativas necesarias tendientes a garantizarlos.

14.5. Finalmente, de manera subsidiaria solicitó ampliar el plazo para el cumplimiento de las órdenes impartidas, lo que fundamentó en razones presupuestales y administrativas.

Concesión del recurso de apelación

15. El Magistr

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