CE - Sentencia 54001233300020160143001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 54001233300020160143001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Actor: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P.
Demandado: Corporación Autónoma Regional de La Frontera NororientalCorponor Tesis: Debe devolverse el expediente al a quo cuando se inhibe injustificadamente para resolver de fondo la controversia.
SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 14 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.
I. LA DEMANDA
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la Empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. (en adelante la parte actora) , por medio de apoderado judicial, interpuso demanda en
Administrativo (en adelante CPACA), la Empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. (en adelante la parte actora) , por medio de apoderado judicial, interpuso demanda en contra de Corporación Autónoma Regional de La Frontera NororientalCorponor1, en la que formuló las siguientes:
1 El expediente digitalizado está visible en el índice núm. 17 de Samai.2
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.1. Pretensiones
“1. Se solicita la nulidad de los actos administrativos identificados con los números de radicados 3850 de fecha 16 -06-2016, 3830 de fecha 16 -06-2016, 4178 de fecha 25-06-2016 y 5348 de fecha 02-08-2016 mediante los cuales se resolvieron las reclamaciones u objeciones presentadas por cobro indebido contra las facturas emitidas para el cobro de la tasa retributiva con ajuste de Factor Regional correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de la vigencia 2016 emanados de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL - CORPONOR representado legalmente por GREGORIO ANGARITA LAMK, en su condición de Director General.
Por ser manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la Ley, ya que se está violando con ellos el DERECHO A LA DEFENSA y EL DEBIDO PROCESO,
GREGORIO ANGARITA LAMK, en su condición de Director General.
Por ser manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la Ley, ya que se está violando con ellos el DERECHO A LA DEFENSA y EL DEBIDO PROCESO, además de haberse expedido dichos actos administrativos incurriendo en FALSA MOTIVACIÓN, ya que su fundamento constituye un cobro indebido al incluir en dichas facturas el cobro del Factor Reg ional, causando un agravio injustificado a
la empresa AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
2. Que como consecuencia de lo anterior y como restablecimiento del derecho se ordene la reliquidación de las facturas excluyendo el valor del factor regional cobrado de las facturas existentes y las futuras, estableciendo solo la suma correspondiente al valor de la tasa retributiva y eliminando el valor correspondiente al factor regional hasta que se cumpla el quinquenio o en su defecto hasta que se establezca en la reformulación del PSMV propuesta y admitida por la autoridad ambiental, ordenando la termin ación de los procesos coactivos que se hayan iniciado para el cobro de dicho ajuste y en el evento de que se haya efectuado algún pago, se ordene la devolución de lo pagado, debidamente actualizado a la fecha en que proceda la devolución, con sus correspon dientes intereses corrientes.
3. Que se condene a la demandada a pagar las sumas de dinero que tuvo que sufragar el demandante a efectos de hacer valer sus derechos en sede administrativa y judicial, así como al pago de costas y agencias en derecho.”
1.2. Actos cuestionados
sufragar el demandante a efectos de hacer valer sus derechos en sede administrativa y judicial, así como al pago de costas y agencias en derecho.”
1.2. Actos cuestionados
1.2.1. Oficio no. 3850 de fecha 16 de junio de 20162, que resolvió lo siguiente:
“1040.91
San José de Cúcuta
Señor
HUGO IVAN VERGEL HERNANDEZ
Gerente General
AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P
Avenida 6 Calle 1 Esquina, Piso 2 Edificio San José San José de Cúcuta
2 Ibidem.3
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Asunto: Respuesta Radicado No. 3838 del 14 de abril de 2016
Cordial saludo:
La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, se sirve dar respuesta a su escrito de la referencia, en donde objetan las facturas de venta No. TR 5447, TR 5448, T R5503, TR 5504, TR 5559 y TR 5560 por concepto de tasa retributiva, con aplicación del reajuste del factor Regional aprobado por el Consejo Directivo y donde se considera la aplicación de la Ley 1753 de 2015, en atención a que el opera dor no es el responsable del tratamiento de aguas residuales, según contrato de operación 030 de 2006, informándole:
Consejo Directivo y donde se considera la aplicación de la Ley 1753 de 2015, en atención a que el opera dor no es el responsable del tratamiento de aguas residuales, según contrato de operación 030 de 2006, informándole:
Revisada la información técnica de cargas contaminantes a la información técnica de cargas facturadas, se verifica que las cargas establecidas en la facturación fueron establecidas de acuerdo con la carga per capita presentada y a la proyección de población DANE:
La ley 1753 de 2015 señala: “Articulo 228. Ajuste de la tasa retributiva. Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado. El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajo las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificaran los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”.
Así las cosas, al quedar sujetos a que el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamente las condiciones bajos las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autor idades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV y atendiendo además a la respuesta con fecha 31 de Julio de 2015 y radicado en CORPONOR No. 11229 de Agosto 6 de
Regionales y demás autor idades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV y atendiendo además a la respuesta con fecha 31 de Julio de 2015 y radicado en CORPONOR No. 11229 de Agosto 6 de 2015, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarro llo Sostenible, a nuestra consulta que señala: “Dando respuesta a su consulta referida a la reglamentación del Artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, me permito infórmele que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, está adelantando las acciones ne cesarias Nombre del Usuario Número de identificación / NIT Tramo Resolución Aprobación PSMV o permiso de Vertimientos Población DANE Carga Per Capita 080Kg/ per día Carga Per Capita SST Kg/mes Carga Actual 080 Kg/mes Carga Actual SST Kg/mes Factor Regional 080 Factor Regional SST Aguas Kpital 900080956 RIO
PAMPLO
NITA TRAMO 16 0276/15-052008 503.722 0.028211 0.02014 426.315. 04 304.348. 83 1.18 1.00 Aguas Kpital 900080956 RIO
PAMPLO
NITA TRAMO 17 0276/15-052008 54.015 0.04292 0.02633 69.549.7 1 42.66.45 5.50 5.50 Aguas Kpital
NITA TRAMO 17 0276/15-052008 54.015 0.04292 0.02633 69.549.7 1 42.66.45 5.50 5.50 Aguas Kpital
900080956 QUEBRA
DA
TONCHAL
A TRAMO
1 0276/15-052008 70.345 0.3067082 44 0.03813 712 1141.56 7.42 80.482.6 7 1.00 1.004
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
para llevar a cabo la reglamentación del artículo en mención. Dada las implicaciones que se derivan sobre la señal económica y que debe inspirar la Tasa Retributiva, le estaremos comunicando los mecanismos de participación de las autoridades ambientales para contar con los elementos técnicos requeridos para tal reglamentación”, esta entidad se abstiene de dar respuesta precisa a su solicitud, hasta tanto no se reglamente dicho artículo.
Sin embargo, la Corporación le informa que se deben cancelar las facturas y una vez el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronuncie al respecto, se harán los ajustes respectivos,
Atentamente,
María Eugenia Ararat Díaz Jefe de Oficina Asesora Jurídica (c).”
respecto, se harán los ajustes respectivos,
Atentamente,
María Eugenia Ararat Díaz Jefe de Oficina Asesora Jurídica (c).”
1.2.2. Oficio no. 3830 de fecha 16 de junio de 20163, que resolvió lo siguiente:
“1040.91 San José de Cúcuta
Señor
HUGO IVAN VERGEL HERNANDEZ
Gerente General
AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P
Avenida 6 Calle 1 Esquina, Piso 2 Edificio San José San José de Cúcuta
Asunto: Respuesta Radicado No. 4965 del 12 de mayo de 2016
Cordial saludo:
La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR, se sirve dar respuesta a su escrito de la referencia, en el cual se objetan las facturas de venta No . TR 5447, TR 5448, TR 5503, TR 5504, TR 5559 y TR 5560 por concepto de tasa retributiva, con aplicación del reajuste del factor regional aprobado por el Consejo Directivo y donde se considera la aplicación de la Ley 1753 de 2015, en atención a que el operador no es el responsable del tratamiento de aguas residuales, según contrato de operación 030 de 2006, informándole:
Revisada la información técnica de cargas contaminantes a la información técnica de cargas facturadas, se verifica que las cargas establecidas en la facturación fueron establecidas de acuerdo con la carga per capita presentada y a la proyección de población DANE:
3 Ibidem. Nombre del Usuario Número de
fueron establecidas de acuerdo con la carga per capita presentada y a la proyección de población DANE:
3 Ibidem. Nombre del Usuario Número de identificación / NIT Tramo No. De Resolución Aprobación PSMV o permiso de Vertimientos Población DANE Carga Per Capita 080Kg / per día Carga Per Capita SST Kg/mes Carga Actual 080 Kg/mes Carga Actual SST Kg/mes Factor Regio nal 080 Factor Regional SST5
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
La Ley 1753 de 2015 señala: “Artículo 228. Ajuste de la tasa retributiva. Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado. El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajo las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificaran los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”
Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajo las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificaran los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”
Así las cosas, al quedar sujetos a que el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamente las condiciones bajos las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autor idades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV y atendiendo además a la respuesta con fecha 31 de Julio de 2015 y radicado en CORPONOR No. 11229 de Agosto 6 de 2015, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarro llo Sostenible, a nuestra consulta que señala: “Dando respuesta a su consulta referida a la reglamentación del Artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, me permito informarle que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está adelantando las acciones necesarias para llevar a cabo la reglamentación de l artículo en mención . Dada las implicaciones que se derivan sobre la señal económica y que debe inspirar la Tasa Retributiva, le estaremos comunicando los mecanismos de participación de las autoridades ambientales para contar con los elementos técnicos requeridos para tal reglamentación”, esta entidad se abstiene de dar respuesta precisa a su solicitud, hasta tanto no se reglamente dicho artículo.
Sin embargo, la Corporación le informa que se deben cancelar las facturas y una vez el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronuncie al respecto, se harán los ajustes respectivos,
María Eugenia Ararat Díaz
Sin embargo, la Corporación le informa que se deben cancelar las facturas y una vez el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronuncie al respecto, se harán los ajustes respectivos,
María Eugenia Ararat Díaz Jefe de Oficina Asesora Jurídica (c).”
1.2.3. Oficio no. 4178 de fecha 25 de junio de 20164, que resolvió lo siguiente:
“1040.91
4 Ibidem. Aguas Kpital 900080956 RIO PAMP LONIT A TRAM O 16 0276/15-052008 503.722 0.0282 11 0.02014 426.31 5.04 304.34 8.83 1.18 1.00 Aguas Kpital 900080956 RIO PAMP LONIT A TRAM O 17 0276/15-052008 54.015 0.0429 2 0.02633 69.549. 71 42.66.4 5 5.50 5.50 Aguas Kpital
900080956 QUEB
RADA TONC HALA TRAM O 1 0276/15-052008 70.345 0.3067 08244 0.03813 712 1141.5 67.42 80.482. 67 1.00 1.006
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
1141.5 67.42 80.482. 67 1.00 1.006
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
San José de Cúcuta
Señor
HUGO IVAN VERGEL HERNANDEZ
Gerente General
AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P
Avenida 6 Calle 1 Esquina, Piso 2 Edificio San José San José de Cúcuta
Asunto: Respuesta Radicado No. 6284 del 10 de junio de 2016
Cordial saludo:
La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, se sirve dar respuesta a su escrito de la referencia, en donde objetan las facturas de venta No. TR 5702 y TR 5703 por concepto de tasa retributiva, con aplicación del reajuste del factor Regional aprobado por el Consejo Directivo y donde se considera la aplicación de la Ley 1753 de 2015, en atención a que el operador no es el responsable del tratami ento de aguas residuales, según contrato de operación 030 de 2006, informándole:
Revisada la información técnica de cargas contaminantes a la información técnica de cargas facturadas, se verifica que las cargas establecidas en la facturación fueron establecidas de acuerdo con la carga per cápita presentada y a la proyección de población DANE:
de cargas facturadas, se verifica que las cargas establecidas en la facturación fueron establecidas de acuerdo con la carga per cápita presentada y a la proyección de población DANE:
La ley 1753 de 2015 señala: “Articulo 228. Ajuste de la tasa retributiva. Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado. El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajo las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificaran los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”
Nombre del Usuario Número de identificación / NIT Tramo No. De Resolución Aprobación PSMV o permiso de Vertimientos Población DANE Carga Per Capita 080Kg / per día Carga Per Capita SST Kg/mes Carga Actual 080 Kg/mes Carga Actua l SST Kg/m es Factor Regional 080 Factor Regional SST Aguas Kpital 900080956 RIO
PAMPLO
NITA
TRAMO 16 0276/15-05-2008 503.722 0.0282
11 0.02014 426.31 5.04 304.3 48.83
Kpital 900080956 RIO
PAMPLO
NITA
TRAMO 16 0276/15-05-2008 503.722 0.0282
11 0.02014 426.31 5.04 304.3 48.83 1.18 1.00 Aguas Kpital 900080956 RIO
PAMPLO
NITA
TRAMO 17 0276/15-05-2008 54.015 0.0429
2 0.02633 69.549. 71 42.66 .45 5.50 5.50 Aguas Kpital
900080956 QUEBRA
DA
TONCHAL
A TRAMO 1 0276/15-05-2008 70.345 0.3067
08244 0.03813 712 1141.5 67.42 80.48 2.67 1.00 1.007
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Así las cosas, al quedar sujetos a que el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamente las condiciones bajos las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autor idades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV y atendiendo además a la respuesta con fecha 31 de Julio de 2015 y radicado en CORPONOR N° 11229 de Agosto 6 de
Regionales y demás autor idades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV y atendiendo además a la respuesta con fecha 31 de Julio de 2015 y radicado en CORPONOR N° 11229 de Agosto 6 de 2015, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarrol lo Sostenible, a nuestra consulta que señala: “Dando respuesta a su consulta referida a la reglamentación del Artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, me permito infórmele que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, está adelantando las acciones nec esarias para llevar a cabo la reglamentación del artículo en mención. Dada las implicaciones que se derivan sobre la señal económica y que debe inspirar la Tasa Retributiva, le estaremos comunicando los mecanismos de participación de las autoridades ambientales para contar con los elementos técnicos requeridos para tal reglamentación”, esta entidad se abstiene de dar respuesta precisa a su solicitud, hasta tanto no se reglamente dicho artículo.
Sin embargo, la Corporación le informa que se deben cancelar las facturas y una vez el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronuncie al respecto, se harán los ajustes respectivos,
Atentamente,
María Eugenia Ararat Díaz Jefe de Oficina Asesora Jurídica (c).”
1.2.4. Oficio no. 5348 de fecha 2 de agosto de 20165, que resolvió lo siguiente:
“1040.91 San José de Cúcuta
Señor
HUGO IVAN VERGEL HERNANDEZ
Gerente General
AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P
“1040.91 San José de Cúcuta
Señor
HUGO IVAN VERGEL HERNANDEZ
Gerente General
AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P
Avenida 6 Calle 1 Esquina, Piso 2 Edificio San José San José de Cúcuta
Asunto: Respuesta Radicado No. 7853 del 12 de julio de 2016
Cordial saludo:
La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, se sirve dar respuesta a su escrito de la referencia, en donde objetan las facturas de venta No. TR 5788 y TR 5789 por concepto de tasa retributiva, con aplicación del reajuste del factor Regional aprobado por el Consejo Directivo y donde se considera la aplicación de la Ley 1753 de 2015, en atención a que el operador no es el responsable del tratami ento de aguas residuales, según contrato de operación 030 de 2006, informándole:
Revisada la información técnica de cargas contaminantes a la información técnica de cargas facturadas, se verifica que las cargas establecidas en la facturación
5 Ibidem.8
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
fueron establecidas de acuerdo con la carga per cápita presentada y a la proyección de población DANE:
www.consejodeestado.gov.co
fueron establecidas de acuerdo con la carga per cápita presentada y a la proyección de población DANE:
La ley 1753 de 2015 señala: “Articulo 228. Ajuste de la tasa retributiva. Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del servicio público de alcantaril lado. El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajas las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificaran l os motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”
Así las cosas, al quedar sujetos a que el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamente las condiciones bajos las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autor idades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV y atendiendo además a la respuesta con fecha 31 de Julio de 2015 y radicado en CORPONOR No. 11229 de Agosto 6 de 2015, emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarro llo Sostenible, a nuestra consulta que señala: “Dando respuesta a su consulta referida a la reglamentación del Artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, me permito infórmele que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, está adelantando las acciones ne cesarias
consulta que señala: “Dando respuesta a su consulta referida a la reglamentación del Artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, me permito infórmele que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, está adelantando las acciones ne cesarias para llevar a cabo la reglamentación del artículo en mención. Dada las implicaciones que se derivan sobre la señal económica y que debe inspirar la Tasa Retributiva, le estaremos comunicando los mecanismos de participación de las autoridades ambientales para contar con los elementos técnicos requeridos para tal reglamentación”, esta entidad se abstiene de dar respuesta precisa a su solicitud, hasta tanto no se reglamente dicho artículo.
Sin embargo, la Corporación le informa que se deben cancelar las facturas y una vez el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronuncie al respecto, se harán los ajustes respectivos,
Atentamente,
Nombre del Usuario Número de identificación / NIT Tramo No. De Resolución Aprobación PSMV o permiso de Vertimientos Población DANE Carga Per Capita 080Kg/ per día Carga Per Capita SST Kg/mes Carga Actual 080 Kg/mes Carga Actual SST Kg/mes Factor Regional 080 Fact or Regi onal SST Aguas Kpital 900080956 RIO
PAMPLO
NITA TRAMO 16 0276/15-052008 503.722 0.028211 0.02014 426.315 .04 304.348. 83
Aguas Kpital 900080956 RIO
PAMPLO
NITA TRAMO 16 0276/15-052008 503.722 0.028211 0.02014 426.315 .04 304.348. 83 1.18 1.00 Aguas Kpital 900080956 RIO
PAMPLO
NITA TRAMO 17 0276/15-052008 54.015 0.04292 0.02633 69.549. 71 42.66.45 5.50 5.50 Aguas Kpital
900080956 QUEBRA
DA
TONCHAL
A TRAMO
1 0276/15-052008 70.345 0.3067082 44 0.038137 12 1141.56 7.42 80.482.6 7 1.00 1.009
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
María Eugenia Ararat Díaz Jefe de Oficina Asesora Jurídica (c).”
1.3. Normas violadas y concepto de violación
La parte actora invocó la transgresión del artículo 29 de la Constitución Política , el Decreto 2667 de 2012, el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 42, 74, 87 y 137 del CPACA.
Adujo la parte actora la vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el
Decreto 2667 de 2012, el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 42, 74, 87 y 137 del CPACA.
Adujo la parte actora la vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, en tanto Corponor interpretó erróneamente el Decreto 2667 de 2012 al omitir los plazos establecidos para el cierre del quinquenio, lo que derivó en un ajuste indebido del factor regional aplicado al cobro de la tasa retributiva. Indicó que, además, se desconoció lo previsto en el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, afectando así la legalidad del procedimiento administrativo mediante el cual se modificó dicho factor. En ese sentido, alegó la transgresión de los artículos 42, 74 y 87 del CPACA, al no observarse adecuadamente las disposiciones normativas aplicables para el ajuste del factor regional y al omitirse una debida motivación en los actos administrativos cuestionados, los cuales no ofrecieron respuesta a las observaciones relacionadas con el cumplimiento del quinquenio ni justificaron de manera suficiente la modificación aplicada.
Adicionalmente, consideró que los artículos 74 y 87 del CPACA fueron desconocidos al omitirse el procedimiento administrativo para la procedencia de los recursos y la firmeza de los actos administrativos en la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (en adelante PSMV), debido a que la entidad resolvió un recurso presentado dentro del proceso, pero solo una vez resuelto quedaba en firme el acto. En consecuencia, arguyó que el quinquenio debía contarse a partir de esa fecha, para no generar un cobro indebido.
recurso presentado dentro del proceso, pero solo una vez resuelto quedaba en firme el acto. En consecuencia, arguyó que el quinquenio debía contarse a partir de esa fecha, para no generar un cobro indebido.
Destacó que el Decreto 2667 de 2012 regula la tasa retributiva por el uso del agua, estableciendo que cada 5 años la autoridad ambiental debe fijar una meta de carga contaminante para cada usuario. Expuso que la demandada emitió facturas de cobros por la tasa retributiva con ajuste del factor regional, de enero a junio de 2016 , sin considerar la auto declaración presuntiva de la accionante ni los recursos económicos10
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
vía tarifa, lo que generó un cobro indebido. Además, la entidad desconoció el procedimiento establecido en el decreto para el recaudo y trámite de reclamaciones, vulnerando el debido proceso , al no atender objeciones sobre la inexistencia de la obligación contractual.
Expuso que la accionada desconoció la Ley 1753 de 2015, ya que en su artículo 228 establece que el factor regional de la tasa retributiva debe ajustarse a 1 cuando el incumplimiento de los PSMV no sea imputable al prestador, como ocurre en el presente caso , toda vez que el Contrato de Operación No. 030 de 2006 señala expresamente en su cláusula 13 que la empresa no es responsable del tratamiento
incumplimiento de los PSMV no sea imputable al prestador, como ocurre en el presente caso , toda vez que el Contrato de Operación No. 030 de 2006 señala expresamente en su cláusula 13 que la empresa no es responsable del tratamiento de aguas residuales.
Finalmente concluyó que la facturación realizada constituye un cobro indebido, lo que podría dar lugar a la nulidad de los actos administrativos , según el artículo 137 de l CPACA.
II. TRÁMITE DE LA MEDIDA CAUTELAR
En el escrito de la demanda l a parte actora solicitó la suspensión provisional de los Oficios con números de radicados 3850 de fecha 16 de junio de 2016, 3830 de 16 de junio de 2016, 4178 de 25 de junio de 2016 y 5348 de 2 de agosto de 2016, expedidos por Corponor. El traslado de la medida cautelar se efectuó mediante auto del 23 de mayo de 2017, siendo contestada por el apoderado de dicho ente en escrito visible a folios 4 a 6 del cuaderno de medidas cautelares.
En proveído del 13 de julio de 2017, el Tribunal negó la suspensión provisional de los actos acusados.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Corponor sostuvo que en los oficios emitidos se limitó a responder las objeciones presentadas por la sociedad actora respecto a la inclusión del factor regional en la liquidación de la tasa retributiva, cumpliendo con el debido proceso y fundamentándose en hechos y normas vigentes, por lo qu e consider ó que no e ra procedente atribuirles las causales de nulidad alegadas.11
liquidación de la tasa retributiva, cumpliendo con el debido proceso y fundamentándose en hechos y normas vigentes, por lo qu e consider ó que no e ra procedente atribuirles las causales de nulidad alegadas.11
Radicado: 54001 23 33 000 2016 01430 01
Demandante: Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Asimismo, indicó que la solicitud de excluir el factor regional de la liquidación de la tasa retributiva no era viable, dado que este es un componente esencial del cálculo , según lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto 2667 de 2012.
Afirmó que la demanda señala la violación del artículo 29 de la Constitución sin dar una explicación en qué consiste dicha vulneración, incumpliendo así la carga procesal establecida en el numeral 4 del artículo 162 del CPACA.
Arguyó que e l debido proceso fue respetado en la actuación administrativa que concluyó con los actos demandados, conforme al Decreto 2667 de 2012. Esto se evidenciaba en que: (i) las facturas con la liquidación de la tasa retributiva fueron debidamente notificadas, (ii) el actor presentó objeciones , y
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