CE - Sentencia 54001233300020180008401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 54001233300020180008401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277)
Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado: MUNICIPIO DE OCAÑA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Temas: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – no se analiza porque no fue objeto del recurso de apelación. PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS – Alcance de la pretensión – NATURALEZA CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - CLÁUSULA
PENAL
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 13 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 18 de diciembre de 2017, la Nación – Ministerio del Interior presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Municipio de Ocaña, con la pretensión que se declarara el incumplimiento de las obligaciones pactadas en los numerales 7, 8 y 9 de la cláusula segunda del convenio interadministrativo F-594 de 2015 y que dicho incumplimiento causó un detrimento patrimonial que debía ser resarcido.
II. ANTECEDENTES
interadministrativo F-594 de 2015 y que dicho incumplimiento causó un detrimento patrimonial que debía ser resarcido.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 18 de diciembre de 2017 1, la Nación – Ministerio del Interior, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, previsto en el artículo 141 del
1 SAMAI 002 Expediente digital.Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
2 C.P.A.C.A., presentó demanda contra el municipio de Ocaña, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
2.1. Se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de Ocaña/Norte de Santander contenidas en los numerales 7, 8 y 9 de la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015, obligaciones del municipio, celebrado entre la Nación – Ministerio del Interior/FONSECON y el Municipio de Ocaña, Norte de Santander.
2.2. Se condene al Municipio de Ocaña/Norte de Santander, a pagar la suma de doscientos cinco millones setecientos treinta y cinco mil novecientos sesenta pesos con veinte centavos ($205.735.960,20) moneda legal, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015.
La suma anterior, se tasa con base en la cláusula décima del acuerdo
moneda legal, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, contenidas en el Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015.
La suma anterior, se tasa con base en la cláusula décima del acuerdo de voluntades, equivalente al 20% del valor del Convenio Interadministrativo F 594 de 2015 amparada por la póliza de cumplimiento No. 400 -47-994000042953, expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, constituida por el Municipio de Ocaña – Norte de Santander, a favor del Ministerio del Interior/Fonsecon, la cual se encontraba vigente al momento del incumplimiento por parte del ente territorial.
2.3. Se ordene al municipio de Ocaña/Norte de Santander, devolver al Tesoro Nacional la suma de cuatrocientos setenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos un peso ($474.639.801) moneda legal, como consecuencia de la no ejecución de los desembolsos efectuados por el Ministerio del Interior/FONSECON al ente territorial, con ocasión del Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015.
2.4. Se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo F – 594 del quince (15) de diciembre de 2015, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la ley 80 de 1993, subrogado por al Ley 1150 de 2007, art 11, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior/ FONSECON al Municipio de Ocaña, Norte de Santander, con ocasió n del objeto del Convenio
al Ley 1150 de 2007, art 11, como consecuencia de los desembolsos realizados por el Ministerio del Interior/ FONSECON al Municipio de Ocaña, Norte de Santander, con ocasió n del objeto del Convenio Interadministrativo anteriormente señalado.
2.5. Se indexen y actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenada la entidad demandada como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial del Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015, al momento de dictar la sentencia.
2.6. Solicito al H. Tribunal, condenar en costas a la entidad demandada.Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
3 El 5 de abril de 2018, el apoderado judicial de la parte actora reformó la demanda2, para adicionar la siguiente pretensión:
2.3 Se condene al Municipio de Ocaña/Norte de Santander, a pagar la suma de ciento dos millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta pesos con diez centavos ($102.867.980) moneda legal, como consecuencia de la Cláusula Penal Pecuniaria señalada en la cláusula vigésima del Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015, equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del convenio.
1.1 Los fundamentos de hecho
El actor sustentó sus pretensiones en los fundamentos fácticos, que, en síntesis, se exponen a continuación:
equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del convenio.
1.1 Los fundamentos de hecho
El actor sustentó sus pretensiones en los fundamentos fácticos, que, en síntesis, se exponen a continuación:
El 15 de diciembre de 2015, La Nación -Ministerio del Interior - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (en adelante, FONSECON), El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) y el Municipio de Ocaña, suscribieron el convenio interadministrativ o F -594 de 2015, con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la convivencia ciudadana, a través de la ejecución de un centro de integración ciudadana – CIC, en el Municipio de Ocaña – Norte de Santander”. En atención a lo anterior, el Ministerio del Interior desembolsó al Municipio de Ocaña la suma de $474’639.801 con el propósito de que éste último desarrollara las actividades a su cargo, tales como: dar cumplimiento al cronograma presentado, entregar el p royecto y la construcción del centro libre de limitantes físicas y nivelado con las obras de estabilidad necesarias dentro del mes siguiente a la suscripción del acta de inicio del convenio.
A pesar de que el Ministerio del Interior cumplió a cabalidad con sus obligaciones y de haberse prorrogado y suspendido el convenio en varias oportunidades para que el municipio también las cumpliera, para el 9 de noviembre de 2017, fecha en la que finalizó el último plazo de ejecución, el municipio sólo había adelantado el 33.31% de la obra que tenía a su cargo, tal como se certificó en el informe de interventoría
finalizó el último plazo de ejecución, el municipio sólo había adelantado el 33.31% de la obra que tenía a su cargo, tal como se certificó en el informe de interventoría No. 15. Por lo tanto, le corresponde al juez declarar el incumplimiento de las obligaciones p or parte de la demandada, decretar los ajustes correspondientes, revisiones y reconocimientos económicos, tomando en cuenta el hecho de que la Nación – Ministerio del Interior desembolsó sumas de dinero para la ejecución del
2 SAMAI 0002 – Reforma demandaRadicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
4 convenio F -594 de 2015 “el cual no se cumplió por parte del ente territorial demandado”.
2. Trámite procesal:
2.1 Actuaciones procesales de primera instancia
En decisión del 9 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda; ordenó su notificación a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; fijó los gastos de notificación, y le reconoció personería al apoderado de la parte demandante 3. Igualmente, se ordenó la notificación de la demanda a FONADE, como tercero interesado en el resultado del proceso, de conformidad con el numeral 3° del artículo 171 del CPACA.
2.2 Contestación de la demanda
El 16 de julio de 2018, el Municipio de Ocaña contestó la demanda, oponiéndose a
171 del CPACA.
2.2 Contestación de la demanda
El 16 de julio de 2018, el Municipio de Ocaña contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones. Afirmó que no incumplió el convenio interadministrativo F -594 de 2015 porque, en observancia de los principios que rigen la contratación estatal, suscribió el contrato de obra No. 004 del 28 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue la construcción del Centro de Integración Ciudadana, que se ejecutó en un 32.29%. Destacó que la obra debió ser suspendida varias veces por un imprevisto consistente en la desestabilización del talud adyacente a la obra, lo cual provocó el desequilibrio del negocio jurídico, “ya que la construcción del talud y la estabilización del terreno superaban más del 50% del presupuesto del contrato de obra”, recursos con los cuales no contó el municipio para asumir el sobrecosto de manera unilateral, según les informó en varias ocasiones al Ministerio del Interior y a FONADE.
Al respecto, indicó que se trató de un riesgo imprevisible, que no fue advertido al momento de aprobarse los estudios y diseños por parte de FONADE y, que, durante la ejecución de la obra, el municipio adelantó todas las gestiones necesarias para solucionarlo, pero, según se indicó, resultaba más onerosa la obra de mitigación que la misma construcción de centro. Sobre este punto, destacó que “pese a que
3 Con posterioridad se admitió la reforma de la demanda el día 10 de mayo de 2018, decisión que se notificó correctamente a la parte demandada.Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
3 Con posterioridad se admitió la reforma de la demanda el día 10 de mayo de 2018, decisión que se notificó correctamente a la parte demandada.Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
5 este riesgo fue identificado por las partes, el Municipio de Ocaña con su noble intención de seguir adelante con el proyecto, se comprometió a la estabilización del terreno realizando una consultoría a un experto en el tema, lo cual posteriormente, fue determinado en un valor que no se podía asumir unilateralmente”.
2.3. Tercero vinculado
A través de apoderado judicial 4, FONADE planteó la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva. También indicó que, de conformidad con las obligaciones pactadas en el convenio interadministrativo F-594 de 2015, tenía a su cargo únicamente la elaboración de los estud ios y diseños, obligación que ejecutó a satisfacción porque hizo la respectiva entrega el día 19 de agosto de 2016, como se certificó en el “formato acta de recibo de estudios y diseños”, con las observaciones correspondientes a la ejecución de las obras complementarias y la entrega del lote adecuado para la ejecución y correcto funcionamiento del Centro de Integración Ciudadana, razones por las cuales no estaba llamada a responder en el presente asunto.
2.4. Medidas Cautelares:
El 25 de abril de 2018, la parte actora solicitó las siguientes medidas cautelares:
de Integración Ciudadana, razones por las cuales no estaba llamada a responder en el presente asunto.
2.4. Medidas Cautelares:
El 25 de abril de 2018, la parte actora solicitó las siguientes medidas cautelares:
1. Se congele la cuenta de ahorros oficial No. 446-31390-0 del Banco de Bogotá (conforme a la certificación adjunta) en la cual se consignó el recurso público a órdenes del municipio con ocasión del Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015.
2. Se autorice al Ministerio del Interior para no girar más recursos al municipio con ocasión del Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015, hasta tanto no se resuelva el asunto.
Una vez surtido el trámite dispuesto en los artículos 231 y siguientes del CPACA, en decisión del 28 de junio de 2018, el Tribunal a quo accedió a la indicada solicitud del Ministerio del Interior, por considerar que las medidas mencionadas eran pertinentes para evitar una afectación de los recursos públicos5.
4 Al apoderado judicial se le reconoció personería jurídica para actuar en la Audiencia Inicial que se celebró el día 2 de julio de 2019. Samai 0002 – Acta audiencia inicial. 5 SAMAI 0002 – Cuaderno MCRadicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
6 2.5. Audiencia inicial
La audiencia inicial prevista en el artículo 180 del C.P.A.C.A. se llevó a cabo el día
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
6 2.5. Audiencia inicial
La audiencia inicial prevista en el artículo 180 del C.P.A.C.A. se llevó a cabo el día 2 de julio de 2019 6. Luego de declarar saneado el proceso, y establecer que las excepciones propuestas se debían resolver de fondo en la sentencia, se constató la ausencia de ánimo conciliatorio. Seguidamente, se determinó que el problema jurídico del juicio era el siguiente:
Debe el tribunal decidir si hay lugar a declarar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio de Ocaña, Norte de Santander, contenidas en los numerales 7, 8 y 9 de la cláusula segunda del Convenio F-594 de 2015, celebrado entre la Nación -Ministerio del Interior/FONSECONy Municipio de Ocaña, Norte de Santander conforme lo plantea la parte actora en la demanda y conforme a los cargos y argumentos jurídicos expuestos en la demanda y de prosperar dicha pretensión el despacho deberá decidir si hay lugar a acceder a las condenas a los pagos de dineros reseñados en las pretensiones de la demanda y a ordenar la liquidación judicial que se pide en la misma teniendo en cuenta que el municipio de Ocaña se opone a la prosperidad de tales pretensiones indicando que no ha existido incumplimiento alguno del referido convenio que fue ejecutado parcialmente de acuerdo a las obligaciones pactadas y que la ejecución de la obra llegó hasta un porcentaje del 32% fue debido a un imprevisto que se presentó en la e tapa de ejecución de la obra, y resaltando que la entidad actuó en todo momento conforme a los principios
que la ejecución de la obra llegó hasta un porcentaje del 32% fue debido a un imprevisto que se presentó en la e tapa de ejecución de la obra, y resaltando que la entidad actuó en todo momento conforme a los principios que rigen la contratación estatal y que deberá también tenerse en cuenta que FONADE solicita ser desvinculado del presente proceso, planteándose la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva haciendo énfasis en que considera que no tiene legitimación para comparecer en este proceso ya que respecto de FONADE la parte actora no formuló pretensiones en su contra.
La audiencia de pruebas se surtió el día 29 de octubre de 2019 7, oportunidad en la que se prescindió de la audiencia de alegaciones, para que tanto la intervención del Ministerio Público como los alegatos de las partes fueran presentados por escrito.
2.6 Alegatos de conclusión:
En sus alegaciones finales, el apoderado judicial de la parte actora manifestó que conforme a todas las pruebas recaudadas se probó que el Municipio de Ocaña incumplió las obligaciones pactadas en la cláusula segunda del convenio interadministrativo F -594 de 2015, porque el plazo de ejecución culminó el 9 de noviembre de 2017 y el municipio demandado sólo ejecutó el 33.31% de la obra.
6 SAMAI 0001 – Acta audiencia inicial 7 SAMAI 0002 – Aud Pruebas.Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
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Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
7 Así lo certificó el informe de interventoría No. 15, anexo al informe final de supervisión.
FONADE – hoy ENTERRITORIO 8 destacó que cumplió satisfactoriamente las obligaciones a su cargo pactadas en el convenio interadministrativo F-594 de 2015 porque entregó los diseños y estudios con las respectivas anotaciones y observaciones que indicaron la necesidad de realizar las o bras complementarias del lote, lo cual estaba en cabeza únicamente del municipio de Ocaña. Por lo tanto, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en la causa, porque las pretensiones de la demanda nunca se dirigieron en su contra.
El municipio demandado y el Ministerio Público guardaron silencio.
3. La sentencia impugnada:
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió la sentencia el 13 de julio de 20239, en la cual decidió:
PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de ausencia de responsabilidad contractual por parte de FONADE, propuestas por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de ausencia de incumplimiento del Convenio 0594 el 15 de diciembre 2015, propuesta por el Municipio de Ocaña, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Declárese que el Municipio de Ocaña, Norte de Santander, incumplió
del Convenio 0594 el 15 de diciembre 2015, propuesta por el Municipio de Ocaña, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Declárese que el Municipio de Ocaña, Norte de Santander, incumplió lo acordado en los numerales 7, 8 y 9 de la Cláusula Segunda del Convenio Interadministrativo F-594 del 15 de diciembre de 2015 celebrado entre la Nación – Ministerio de Interior, FONADE y el citado municipio, por lo expuesto en la parte considerativa.
CUARTO: Declárese liquidado judicialmente el Convenio Interadministrativo F – 594 del 15 de diciembre de 2015, celebrado entre la Nación – Ministerio de Interior, Fondo FONADE y el citado Municipio, en los términos expuestos en la parte motiva.
8 La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) fue creada por el Gobierno Nacional el 20 de marzo de 2019, a partir de los decretos 495 y 496 del Departamento de Planeación Nacional (DNP) que ordenaron transformar el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) en ENTerritorio. 9 SAMAI 002 – SENTENCIA. Se aclara que en la providencia se manifestó que en el auto admisorio de la demanda se tuvo como tercero interesado en el resultado del proceso y por ello se le ordenó la notificación de dicha decisión. En ese sentido, no fue vinculado al proceso en la condición de parte razón por la que no declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta al no tener la calidad de demandada.Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
razón por la que no declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta al no tener la calidad de demandada.Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
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QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénese al municipio de Ocaña, a pagar en favor de la Nación – Ministerio del Interior, la suma de
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN PESOS ($474’63 9.801.00), por las razones expuestas en la parte motiva.
SEXTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SÉPTIMO: Levántese la medida cautelar decretada mediante auto del 28 de junio de 2018, por lo expuesto en la parte considerativa. Para tal efecto, líbrense los oficios a las autoridades respectivas.
OCTAVO: El Municipio de Ocaña deberá darle cumplimiento a la presente sentencia, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 192 y 194 del CPACA.
NOVENO: Sin condena en costas en esta Instancia.
Para sustentar la anterior decisión, explicó que, efectivamente, el municipio de Ocaña incumplió las obligaciones a su cargo, determinadas en los numerales 7, 8 y 9 de la cláusula segunda del convenio interadministrativo F-594 del 15 de diciembre
Para sustentar la anterior decisión, explicó que, efectivamente, el municipio de Ocaña incumplió las obligaciones a su cargo, determinadas en los numerales 7, 8 y 9 de la cláusula segunda del convenio interadministrativo F-594 del 15 de diciembre de 2015, porque al momento del vencimiento del plazo para la ejecución de éste, sólo se había avanzado en el 33.31% de la construcción del Centro de Integración Ciudadana, como lo expuso el mismo ente territorial demandado a lo largo del proceso, y que no resultaba n válidos los motivos que adujo para no finalizar las obras, pues reflejaban desconocimiento de los principios de la contratación, en especial, los de planeación, economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, que debieron regir el proyecto.
Respecto de la segunda pretensión, esto es, el reconocimiento del 20% del valor de los desembolsos establecidos en el convenio para ser ejecutados por el municipio, y teniendo en cuenta que la demandante reivindicó tal solicitud por el hecho de ser ese porcentaje equivalente a la suma fijada en la cláusula décima contractual, el tribunal determinó que no estaba llamada a prosperar porque la obligación que surgió de la referida estipulación era la de constituir una póliza en favor del Ministerio del Interior por dicha cuantía, pero no la de pagar suma alguna como consecuencia del incumplimiento de obligaciones. En ese sentido, manifestó que el municipio, ciertamente, cumplió con lo pactado al adquirir la póliza de cumplimiento No. 40047-99400042953, expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, y que el reconocimiento de tal pretensión se debió dirigir en contra de esa compañía y no
47-99400042953, expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, y que el reconocimiento de tal pretensión se debió dirigir en contra de esa compañía y no del ente territorial demandado.Radicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
9 De cara a la pretensión de ordenar el reembolso de la suma de $474’639.801 que el Ministerio del Interior le entregó al municipio con el fin de que cumpliera a cabalidad con el objeto del convenio, el a quo señaló que, dada la prosperidad de la pretensión de declaratoria del incumplimiento, se le debía restituir al Ministerio la suma de dinero girada a la entidad territorial y no ejecutada en el proyecto pactado en el convenio. A este respecto, manifestó que el mismo municipio aceptó la existencia del desem bolso, inclusive, que lo ejecutó, pero por un monto inferior, mientras adelantó las obras para la construcción del Centro de Integración Ciudadana.
Finalmente, accedió a la pretensión de liquidar el convenio interadministrativo F-594 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del CPACA, pues la cláusula quinta establecía que el plazo de liquidación era de seis meses, contados a partir del vencimiento del término de ejecución. Por lo tanto, al haberse acreditado que el convenio finalizó el día 9 de noviembre de 2017, en principio, las partes tenían hasta el 9 de mayo de 2018 para hacer la liquidación de común acuerdo, pero debido
que el convenio finalizó el día 9 de noviembre de 2017, en principio, las partes tenían hasta el 9 de mayo de 2018 para hacer la liquidación de común acuerdo, pero debido a que no se adelantó dicho trámite, resultaba procedente la liquidación judicial.
De otra parte, el a quo no hizo pronunciamiento alguno sobre la pretensión relativa al reconocimiento de la cláusula penal pecuniaria, consignada en la cláusula vigésima del Convenio Interadministrativo F – 594 de 2015.
4. Recurso de apelación
El 27 de julio de 2023, la entidad demandante interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión, para solicitar que fuera revocado, únicamente, el numeral sexto de la sentencia, que denegó “las demás” pretensiones de la demanda.
En efecto, afirmó que se debía acceder a la pretensión segunda, esto es, el reconocimiento de la suma de $205’735.960, equivalente al monto amparado en la póliza de cumplimiento No. 400 -47-99400042953. Ello, debido a que el convenio interadministrativo F -594 de 2015 únicamente fue suscrito por el Ministerio del Interior, FONADE y el municipio de Ocaña y, por lo tanto, no existía otra parte obligada por ese acuerdo de voluntades. En ese sentido, consideró que el ente demandado era el único que debía cumplir con lo pactado en la cláusula décima, atinente a la constitución de la garantía, “pero ello no implica que, para que se déRadicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
atinente a la constitución de la garantía, “pero ello no implica que, para que se déRadicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
10 efectividad a la misma, el Ministerio del Interior deba demandar a la compañía aseguradora, toda vez que, de acuerdo con lo descrito en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de controversias contractuales se ejerce entre las partes de un contrato estatal” y, debido a que la compañía no hizo parte del convenio, no se debía entablar pretensión alguna en su contra, como lo interpretó el Tribunal de primera instancia.
Por otra parte, indicó que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio generó un daño para el Ministerio del Interior, el cual se debe resarcir con la indemnización de los perjuicios que se demuestren en el juicio. Al respecto, citó varias providencias judiciales de tribunales administrativos del país, en las que una vez se declaró el incumplimiento del convenio interadministrativo, se accedió al reconocimiento de la cláusula penal; y señaló que, al acreditarse en este caso el perjuicio del Ministerio del Interior, correspondiente al desembolso que realizó con ocasión de la obligación que pactó, “también se estaría configurándose la obligación contractual de activarse la cláusula penal pecuniaria, establecida en su cláusula vigésima”.
Es menester manifestar que el municipio de Ocaña, quien resultó condenado en primera instancia, no presentó recurso de apelación.
contractual de activarse la cláusula penal pecuniaria, establecida en su cláusula vigésima”.
Es menester manifestar que el municipio de Ocaña, quien resultó condenado en primera instancia, no presentó recurso de apelación.
5. Trámite de segunda instancia
En proveído del 4 de agosto de 2023 10, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander concedió el recurso de apelación, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que decidiera sobre su admisibilidad. Por medio del auto del 27 de noviembre siguiente, se admitió el recurso.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia del Consejo de Estado:
Como la demanda y el recurso de apelación se presentaron antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, este proceso se rige por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su texto original. De ese modo, el Consejo de Estado es funcionalmente competente para conocer de los recursos
10 SAMAI 002 - Auto concede recursoRadicación número: 5400123-33-000-2018-00084-01 (70.277).
Actor: Nación – Ministerio del Interior.
Demandado: Municipio de Ocaña.
Medio de Control: Controversias Contractuales.
11 de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, en los términos del artículo 150 del C.P.A.C.A.
Por otra parte, el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocería, como regla general, de las controversias y de los litigios originados en los contratos y convenios, independientemente de su
Por otra parte, el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocería, como regla general, de las controversias y de los litigios originados en los contratos y convenios, independientemente de su régimen, en los que fuera parte una entidad pública, naturaleza que ostenta la Nación – Ministerio del Interior.
También le asiste competencia a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por tratarse de un proceso iniciado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales con vocación de doble instancia en razón de la cuantía, dado que la pretensión mayor (artículo 157 del C.P.A.C.A.) excede los 500 SMLMV a la fecha de presentación de la demanda11.
2. Legitimación en la causa
2.1 Por activa
La Sala encuentra que La Nación -Ministerio del Interiorestá legitimada en la causa por activa, pues fungió como interviniente en el negocio jurídico objeto de la controversia.
2.2 Por pasiva:
De igual manera, el municipio de Ocaña se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por ser la otra parte del convenio y por ser quien tenía la obligación de cumplir con las obligaciones pactadas en el
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