CE - Sentencia 54001233300020190001401 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 54001233300020190001401 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2026

Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandantes: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

Temas: reparación directa – responsabilidad del Estado por daños a conscriptos.

Síntesis del caso: se demandó en reparación directa por la s dos enfermedades adquiridas mientras WASG prestaba el servicio militar obligatorio: VIH e hipoacusia neurosensorial bilateral.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por las partes demandante y demandada contra la Sentencia de 16 de enero de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3.

Sentencia de primera instancia, 1.4. Recurso de apelación, 1.5. Trámite relevante en segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

Sentencia de primera instancia, 1.4. Recurso de apelación, 1.5. Trámite relevante en segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 22 de enero de 2019 1, WASG2 y otros 3 presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa , en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se hiciera la siguiente declaración (se trascribe): “Primera.- La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es administrativamente responsable de los perjuicios morales, materiales y perjuicios por Afectación o Vulneración Relevante de Bienes o Derechos Convencional y Constitucionalmente Amparados, causados a mis poderdantes, WASG, afectado directo; DYS; WJSG e IGDES; quienes ostentan la calidad de madre, hermano y abuela respectivamente del afectado directo, provenientes de las enfermedades adquiridas como fueron el VIH e HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL, dentro de la institución castrense cuando prestó el servicio militar obligatorio como soldado regular”.

1 Folios 1 a 18 del cuaderno principal. 2 Con el fin de proteger el derecho a la intimidad de la víctima directa y de su núcleo familiar, se reemplazarán sus nombres por las iniciales. 3 DYSG (madre), KACS (hermano), WJSG (hermano) e IGDES (abuela) QEPD.Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandante: WASG y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 2 de 11

2. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:

Perjuicio Solicitante Indemnización Perjuicios morales

WASG 100 SMLMV

DYSG 100 SMLMV

KACS 100 SMLMV

WJSG 100 SMLMV IGDES 100 SMLMV Daño emergente y lucro cesante WASG 506.806.992 Afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados

WASG 100 SMLMV

DYSG 50 SMLMV

KACS 50 SMLMV

WJSG 50 SMLMV

IGDES 50 SMLMV

3. La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 4. (1) El 15 de marzo de 2015, WASG fue incorporad o al Ejército como soldado regular, en perfectas condiciones de salud. Cuando se encontraba en el batallón, empezó a sufrir desvanecimientos, mareos, náuseas y dolor en el pecho , razón por la cual fue llevado a valoración médica donde le realizaron exámenes de laboratorio los cuales, el 15 de agosto de 2015, arrojaron como resultado que era portador de VIH. 5. (2) No obstante ha berse diagnosticado la enfermedad, el soldado continuó prestando servicio hasta el 18 de noviembre de 2016. Manifestó que “ los soldados o el personal que allí pernoctan están propensos a sufrir en

5. (2) No obstante ha berse diagnosticado la enfermedad, el soldado continuó prestando servicio hasta el 18 de noviembre de 2016. Manifestó que “ los soldados o el personal que allí pernoctan están propensos a sufrir en cualquier momento la propagación de enfermedades infectocontagiosas, situación fáctica que se torna delicada por la cercanía de uno y otro, ya que el contacto es diario y nocturno, erigiéndose sin dubitación alguna una relación de sujeción entre WASG y el demandado”. 6. (3) La dirección de sanidad del Ejército mediante juntas médicas laborales de 12 de octubre de 2017 y 25 de septiembre de 2018 indicó que el señor WASG había adquirido VIH e hipoacusia neurosensorial bilateral al interior de sus filas, estableciendo por estas enfermedades una pérdida de la capacidad laboral del 16%. 7. 4) A juicio de los demandantes, pese a que exist ía una relación de dependencia entre el demandante y el demandado, este último lo abandonó a su suerte , al punto de que en una ocasión le suspendieron los servicios médicos, debiendo recurrir a la acción de tutela para que le fuera protegido su derecho a la salud, ya que su vida corría peligro porque debido a la enfermedad debía tomar medicamento de por vida y, por su condición, estaba impedido para trabajar normalmente.Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________

Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 3 de 11 1.2. Posición de la parte demandada

8. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda4 de forma extemporánea. 9. 1.3. Sentencia de primera instancia

10. Mediante Sentencia de 16 de enero de 20255 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la responsabilidad de la entidad demandada por encontrar configurado el título de imputación de riesgo excepcional, por la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral que desarrolló el conscripto cuando se encontraba prestando el servicio militar.

En consecuencia, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al pago de perjuicios morales 6, daño a la salud 7, lucro cesante consolidado8 y futuro9.

11. Afirmó que el daño se encontraba probado, ya que en efecto WASG padecía dos enfermedades: VIH e hipoacusia neurosensorial bilateral . No obstante, a su juicio, la primera no le es imputable a la entidad demandada toda vez que si bien fue contagiado cuando prest ó el servicio militar, no se derivó de una actividad propia del servicio, así como tampoco se demostró que la entidad le hubiera impuesto una carga distinta y desproporcionada a la de sus compañeros, exponiéndolo a una situación de riesgo. La segunda, por el contrario, si le resulta imputable a la demandada porque, tuvo su origen en el uso del polígono , ya que , desde ese momento empezó a

la de sus compañeros, exponiéndolo a una situación de riesgo. La segunda, por el contrario, si le resulta imputable a la demandada porque, tuvo su origen en el uso del polígono , ya que , desde ese momento empezó a presentar alteraciones a nivel auditivo y, por lo tanto, fue catalogada de origen laboral y, además, le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 16%. 1.4. Recurso de apelación

12. La parte actora apeló la sentencia10. Refirió que las pruebas que obran en el expediente no fueron debidamente valoradas en la sentencia recurrida y que, en este caso, las cargas públicas se rompieron. Señaló que el tribunal solo reconoció la patología de hipoacusia neurosensorial bilateral, que es menos beneficiosa en la calificación dada por las juntas médico laborales y no el VIH, que también fue adquirido mientras prestaba el servicio mili tar. Al respecto indicó que, está demostrado que cuando ingresó a la institución

4 Índice Samai 15, documento: “013_ED_012CONTESTACIONDEMAN”. El auto admisorio de la demanda de 5 de diciembre de 2022, se notificó el 15 de diciembre de 2022, por lo que el término de los 30 días dispuesto en el artículo 172 del CPACA venció el 21 de febrero de 2023, en consecuencia, la contestación de la demanda presentada el 27 de febrero de 2023, fue extemporánea. 5 En medio magnético, índice 44 en expediente de tribunal 6 WASG 20 SMLMB, DYSG 20 SMLMV, WJSG 10 SMLMV, KACS 10 SMLMV, IGDES 10 SMLV. 7 20 SMLMV.

5 En medio magnético, índice 44 en expediente de tribunal 6 WASG 20 SMLMB, DYSG 20 SMLMV, WJSG 10 SMLMV, KACS 10 SMLMV, IGDES 10 SMLV. 7 20 SMLMV. 8 $28.465.284.22. Se calculó con base en el salario mínimo de 2025: $1.423.500, sin incrementar el 25% por cuando era trabajador independiente. Al monto se le extrajo el 16% equivalente a la pérdida de capacidad laboral, por lo que la cifra base de li quidación fue de $227.760. El periodo consolidado inició desde la culminación del servicio militar: 20 de noviembre de 2016, hasta la fecha de sentencia: 16 de enero de 2025. Formula aplicada. Rc = Ra x ((1+i)n-1)/i. 9 $43.668.647.60. Se calculó a partir del día siguiente de la sentencia: 17 de enero de 2025 hasta la probabilidad de vida probable de la víctima (54.7). El numero de meses a indemnizar, restando el periodo consolidado fue de 558.53.

Formula aplicada: Rf = Ra x ((1+i)n -1) / i(1+i)n. 10 Índice Samai 39 del tribunal.Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 4 de 11 estaba sano y que esta era una enfermedad a la cual estaban expuestos y son propensos adquirirla dada la cercanía entre unos y otros.

Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 4 de 11 estaba sano y que esta era una enfermedad a la cual estaban expuestos y son propensos adquirirla dada la cercanía entre unos y otros.

13. Adujo que el demandado omitió garantizar el derecho a la salud del conscripto, no lo pensionó conforme lo dispone la Ley 923 de 2004 y el Decreto 49 de 1989 y, además, pese a estar contagiado de VIH lo dejó prestando servicio militar hasta el 18 de noviembre de 2016 y , al finalizar, lo abandonó a su suerte, ya que le suspendió los servicios médico asistenciales a los que tenía derecho conforme lo establece la Ley 1751 de 2015 y la Ley 1392 de 2010, que trata sobre las “ enfermedades huérfanas ”, debiendo recurrir a acciones de tutela para proteger su derecho a la salud.

14. Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la afectación de WASG, considera que el régimen aplicable era el de falla en el servicio por omisión y adujo que el demandado debió haber demostrado su exoneración y que la actividad médico asistencial fue eficiente, oportuna, efectiva y diligente y con conocimiento científico, como lo ordena el buen servicio público.

15. Al tiempo sostuvo que, el conscripto tenía una “relación de sujeción” y el demandado tenía la obligación legal de proteger su bienestar integral, físico y moral, debiendo reintegrarlo a la sociedad y a la familia en las mismas condiciones en la s que ingresó , por lo que la responsabilidad debía ser objetiva.

16. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional apeló la

físico y moral, debiendo reintegrarlo a la sociedad y a la familia en las mismas condiciones en la s que ingresó , por lo que la responsabilidad debía ser objetiva.

16. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional apeló la sentencia11. Refirió que, tal como lo dispuso el tribunal, la enfermedad de VIH era de origen común y no tuvo su causa en la prestación del servicio militar y, por lo tanto, no le resultaba imputable. En lo que respecta a la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral, señaló que no se configuraba la responsabilidad de la entidad, ya que el demandante no fue sometido a una actividad riesgosa y, además, le prestó la asistencia médica y hospitalaria requerida. 1.5. Trámite relevante en segunda instancia

17. Esta corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el 2 de diciembre de 2025. El 19 de diciembre de 2025 el Ministerio Público rindió concepto. Expuso que el diagnostico de VIH lo obtuvo el conscripto en el 2015, razón por la cual respecto de este daño operó la caducidad, al haber presentado la demanda en el 2019; sin embargo, señaló que, dado que “ el Tribunal de instancia no se pronunció sobre la caducidad ” lo que correspondía era pronunciarse de fondo y concluyó que no se probó que el contagió de VIH hubiera sido con ocasión de la prestación del servicio , por lo que estaba de acuerdo con que se negaran las pretensiones de la demanda respecto de este daño y se mantuviera la condena frente al daño derivado de la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral. Las demás partes guardaron silencio.

negaran las pretensiones de la demanda respecto de este daño y se mantuviera la condena frente al daño derivado de la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral. Las demás partes guardaron silencio.

11 Índice Samai 10 del tribunal.Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 5 de 11

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2.2. Análisis sustantivo 2.3. Liquidación de perjuicios, 2.4. Costas. 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptaran

18. Advierte la sala que la parte actora pretende con la demanda la reparación de dos daños relacionados con la prestación del servicio militar de WASG, el primero , por haber sido contagiado de VIH y , el segundo, por haber sido diagnosticado de hipoacusia neurosensorial bilateral. La primera instancia estudió de fondo el asunto y declaró responsable a la demandada únicamente, por la hipoacusia neurosensorial bilatera l, por tratarse de una enfermedad laboral y, negó las pretensiones derivadas del VIH por ser una enfermedad de origen común. La parte actora recurrió la decisión argumentando que no se tuvo en cuenta que el VIH también fue adquirido mientras prestó el servicio militar y para la liquidación de los perjuicios tenerlo

enfermedad de origen común. La parte actora recurrió la decisión argumentando que no se tuvo en cuenta que el VIH también fue adquirido mientras prestó el servicio militar y para la liquidación de los perjuicios tenerlo en cuenta resultaba más beneficioso. Sostuvo, además, que el conscripto no recibió atención para tratar el VIH, pese a tener una relación de sujeción. Por su parte, la entidad demandada refirió que el VIH era una enfermedad de origen común y, por lo tanto, este daño no le resultaba imputable . Con respecto a la hipoacusia neurosensorial bilateral adujo que no se derivaba ningún tipo de responsabilidad, porque el conscripto no fue sometido a una actividad riesgosa y que, además, se le prestó la asistencia médica requerida.

19. Determinado lo anterior, la decisión de primera instancia será revocada parciamente . E n su lugar, se declarará probada de oficio la excepción de caducidad frente al daño derivado del VIH y se confirmará la declaratoria de responsabilidad respecto del daño derivado de la hipoacusia neurosensorial bilateral, que resulta oportuna. Igualmente, se modificará la condena realizada en primera instancia por lucro cesante consolidado y futuro, toda vez que, la fecha que se tuvo en cuenta para la liquidación, respecto del retiro del servicio del conscripto no es la correcta, ya que corresponde a la boleta de desacuartelamiento.

20. Al respecto, e s preciso aclara r que, en el presente caso, la causa petendi de la demanda se enfocó en el contagio del VIH y la hipoacusia neurosensorial bilateral durante la prestación del servicio militar y no, en la falta de atención médica para tratar la primera de las enfermedades, razón

petendi de la demanda se enfocó en el contagio del VIH y la hipoacusia neurosensorial bilateral durante la prestación del servicio militar y no, en la falta de atención médica para tratar la primera de las enfermedades, razón por la cual no es posible estudiar de fondo el asunto en ese sentido, ni realizar un conteo de caducidad diferente al enunciado previamente.

21. Finalmente, es del caso señalar que no le asiste razón al Ministerio Público cuando afirma que se debe e studiar el fondo del asunto porque el tribunal de primera instancia no se pronunció sobre la caducidad, ya que ello desconoce que la caducidad es un presupuesto procesal de orden público y el juez tiene el deber de estudiarla y declararla de oficio, aunque las partes no la hubieran alegado.Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 6 de 11 2.1.1. Caducidad de la acción

22. Frente a los términos de caducidad se advierte lo siguiente: (a) Daño derivado del VIH: afirma la parte actora en la demanda que el 15 de agosto de 2015, WASG tuvo conocimiento de ser portador de VIH; sin embargo, según consta en nota de enfermería de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de 19 de agosto de 2015, ese día se le informó del resultado positivos de la prueba de VIH ; en consecuencia, de conformidad con el literal i del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Nacional de 19 de agosto de 2015, ese día se le informó del resultado positivos de la prueba de VIH ; en consecuencia, de conformidad con el literal i del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término de los 2 años con que contaba para presentar la demanda finalizó el 22 de agosto de 201712 y dado que esta se interpuso el 22 de enero de 2019 , resulta extemporánea. La solicitud de conciliación presentada por la actora el 8 de noviembre de 2018, la cual fue declarada fallida el 22 de enero de 2019 , no suspendió el término de caducidad y (b) Daño derivado de la hipoacusia neurosensorial bilateral: el diagnostico consta en el Acta de la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejercito de 12 de octubre de 2017 13, razón por la cual, la demanda presentada el 22 de enero de 2019, resulta oportuna, por encontrarse dentro del término de los 2 años . Por lo tanto, la Sala estudiara de fondo el asunto, únicamente respecto de este daño.

23. Al respecto vale la pena precisar que , si bien, en el Acta de 25 de septiembre de 2018 el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, se refirió que el conscripto afirmó que “En el año 2015 (…) durante realización de polígono empezó a presentar alteraciones a nivel auditivo, por lo que fue valorado por el servicio de medicina laboral quien ordena la toma de audiometrías tonales seriales las cuales fueron realizadas por el servicio de fonoaudiología, las cuales reportaron hipoacusia neurosensorial bilateral, por

valorado por el servicio de medicina laboral quien ordena la toma de audiometrías tonales seriales las cuales fueron realizadas por el servicio de fonoaudiología, las cuales reportaron hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que da recomendaciones d e no exposición a ruidos y uso de audífonos para proteger los odios de ruidos fuertes ”, no se estableció una fecha de estructuración de la enfermedad, ni obra en el expediente un documento que permitiera contabilizar el término de manera diferente. Además, las 3 audiometrías tonales seriales a las que se refiere, se realizaron los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2016, sin que en ese momento se hubiera dado un diagnóstico definitivo, razón por la cual, como quedó dicho en el párrafo anterior, la caducidad debía contarse desde el momento en que se expidió el acta, ya que a partir de ese momento tuvo conocimiento del daño.

24. Conviene precisar que, según el artículo 3 del Decreto 1507 de 2014, la fecha de estructuración consiste en el momento en “que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos”, lo que “ debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de

12 El 20 de agosto de 2017, es domingo y el día siguiente, por lo que la demanda debió presentarse al día siguiente. 13 Folio 39 a 40 del cuaderno principal. La notificación se surtió personalmente el 14 de octubre de 2017. En el acta

12 El 20 de agosto de 2017, es domingo y el día siguiente, por lo que la demanda debió presentarse al día siguiente. 13 Folio 39 a 40 del cuaderno principal. La notificación se surtió personalmente el 14 de octubre de 2017. En el acta no se registra fecha de estructuración de la enfermedad.Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 7 de 11 ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de pérdida de capacidad laboral”.

2.2. Análisis sustantivo

25. Consta en el expediente que WASG prestó servicio militar obligatorio desde el 12 de febrero de 2015 en el batallón de ingenieros No. 30 “ Coronel José Alberto Salazar Arana”, hasta el 17 de diciembre de 201614, cuando fue retirado al haber cumplido con el tiempo de servicio militar obligatorio.

26. Igualmente, está acreditado que, el conscripto fue diagnosticado con hipoacusia neurosensorial bilateral por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante Acta de 12 de octubre de 201715, con una pérdida de capacidad laboral del 16% 16; decisión que fue ratificada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía , según consta en Acta el 25 de septiembre de 2018, que se trascribe:

“(…) el paciente es valorado por el servicio de audiología quien ordena la

fue ratificada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía , según consta en Acta el 25 de septiembre de 2018, que se trascribe:

“(…) el paciente es valorado por el servicio de audiología quien ordena la realización de audiometrías tonales seriadas las cuales reportan la hipoacusia, la especialista da recomendaciones de no exposición a ruido en el examen físico realizado el día de hoy por este Organismo Médico Laboral se evidencia en otoscopia con conductos auditivos externos permeables, con membranas integras y cono luminoso presente, adecuada frecuencia convencional, sin actitud cofotica; por lo anterior esta Sala considera RATIFICAR los índices de lesión asignados por la Primera Instancia, en cuanto a su origen, se trata de una enfermedad profesional, literal B”.

27. Como quedó expuesto en el análisis de la cadu cidad, en el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía consta que, desde el 2015, cuando el conscripto se encontraba prestando el servicio militar , empezó a presentar alteraciones a nivel auditivo, como consecuencia de la realización de polígono militar y, por esta razón , los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2016, los especialistas realizaron una audiometría total seriada, la cual fue tenida en cuenta por la Junta Médica Laboral para determinar el diagnostico de hipoacusia neurosensorial bilateral y la pérdida de capacidad laboral.

14 Folio 8 del documento PDF: “026_RECEPCIONMEMORIAL_RESPUESTAOFICIODIPSO”

15 “CONCLUSIONES

A. Diagnostico positivo de las lesiones o afectaciones:

capacidad laboral.

14 Folio 8 del documento PDF: “026_RECEPCIONMEMORIAL_RESPUESTAOFICIODIPSO”

15 “CONCLUSIONES

A. Diagnostico positivo de las lesiones o afectaciones:

1. Paciente con VIH tratado farmacológicamente por medicina interna infectología actualmente se encuentra en estado B2 2) exposición crónica a ruidos valores con audiometría tonal seriada que deja como secuela hipoacusia neurosensorial bilateral de 29.9 DB. Fin de la trascripción.

B. Clasificación de las lesiones o afectaciones y calificación de la capacidad psicofísica para el servicio.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR SEGÚN ARTÍCULO 68 LITERAL A Y B DEL DECRETO 94 DE 1989.

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL 16.00% DIECISESI CERO POR CIENTO.

D. Imputabilidad al servicio LESIÓN 1 SE CONSIDERA ENFERMEDAD COMÚN (EC) LITERAL A 2 SE CONSIDERA ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) LITERAL B”. 16 Mediante Resolución 254815 de 20 de septiembre de 2018 expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, se reconoció y ordenó a favor de WASG el pago de indemnización por disminución de la capacidad laboral del 16% la suma de $8.091.931.Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 8 de 11

28. Así mismo, tanto en el Acta de la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional como en el Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía quedó claro que el diagnostico de hipoacusia neurosensorial bilateral correspondía a una enfermedad profesional, lo que significa que la adquirió cuando se encontraba prestando el servicio militar y, por ello , el daño le resulta atribuible a la entidad demandada pues, el conscripto no estaba obligado a asumir ningún riesgo que afectara su integridad física y, en tal medida, tales daños rompen la igualdad frente a las cargas públicas. El Estado asume frente a quienes prestan el servicio militar una obligación de seguridad, de resultado 17, que fundamenta la reparación de los daños que puedan padecer, pues ellos cumplen el servicio de manera obligatoria y, el hecho de que la entidad demandada le hubiera dado tratamiento para atender la enfermedad no la exonera de responsabilidad.

29. Así las cosas, la Sala encuentra que el daño sufrido por el demandante, consistente en la pérdida de capacidad laboral derivada de una hipoacusia neurosensorial bilateral es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional , bajo el título de daño especial 18 y, por lo tanto, se comparte la decisión adoptada en primera instancia en este sentido.

2.4. Liquidación de perjuicios

30. La Sala mantendrá la condena realizada en la primera instancia por

Ejercito Nacional , bajo el título de daño especial 18 y, por lo tanto, se comparte la decisión adoptada en primera instancia en este sentido.

2.4. Liquidación de perjuicios

30. La Sala mantendrá la condena realizada en la primera instancia por perjuicios morales y daño a la salud, ya que estos fueron calculados de acuerdo con el criterio unificado de la Sección Tercera del Consejo de Estado19, teniendo en cuenta que la pérdida de capacidad laboral del 16% determinada por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, confirmada por Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

31. Respecto del lucro cesante, la Sala lo volverá a liquidar toda vez que este fue calculado por la primera instancia con base en la boleta de desacuartelamiento expedida el 20 de noviembre de 2016 20; sin embargo, en el expediente prestacional adelantado para el reconocimiento de la indemnización por disminución de capacidad laboral, obra certificado de 28 de marzo de 2018 , suscrito por la Sección de Atención al Usuario DIPER del Ejército Nacional, donde consta que WASG fue vinculado desde el 12 de febrero de 2015 y retirado del servicio el 17 de diciembre de 2016.

32. Para calcular este perjuicio la Sala utilizará como ingreso base de liquidación el 16% del salario mínimo, que equivale a $280.145. Al momento de terminar la prestación del servicio militar, 17 de diciembre de 2016, WASG

17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 6 de junio de 2019, Radicado 43019.

17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 6 de junio de 2019, Radicado 43019. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 25 de mayo de 2023, Radicado 47073. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 31172. 20 Folio 25 del cuaderno principal.Radicación: 5400123-33-000-2019-00014-01 (73.696) Demandante: WASG y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Revoca parcialmente ____________________________________________________________________________ ___________ 9 de 11 tenía 23,42 años21. Entonces, para ese momento, la expectativa de vida del conscripto era de 54,7 años22, cifra que en meses es equivalente a

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