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CE - Sentencia 54001233300020230026501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 54001233300020230026501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 54001-23-33-000-2023-00265-01

Demandante: FABIO ANDRÉS LIZCANO MONTES

Demandado: RODRIGO HERNANDO PARADA PÁEZ – ALCALDE DEL

MUNICIPIO DE CUCUTILLA, NORTE DE SANTANDER,

PERIODO 2024-2027

Tema: Trashumancia – falsedad en documentos electorales – irregularidades proceso electoral

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida contra el acto de elección de Rodrigo Hernando Parada Páez como alcalde del municipio de Cucutilla, periodo 2024-2027.

de Norte de Santander, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida contra el acto de elección de Rodrigo Hernando Parada Páez como alcalde del municipio de Cucutilla, periodo 2024-2027.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

1. El señor Fabio Andrés Lizcano Montes, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral1, consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección de Rodrigo Hernando Parada Páez , como alcalde de l municipio de Cucutilla (Norte de Santander), periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 ALC del 5 de noviembre de 2023. En la demanda se elevaron las

siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que es nula la declaración de la elección como alcalde de municipio de Cucutilla, Departamento del Norte de Santander del ciudadano RODRIGO HERNANDO PARADA PAEZ contenida en el Acta de Escrutinio E-26 expedida el 5 de noviembre de 2023 para el período 2024-2027.

1 La demanda fue radicada en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 30 de noviembre de 2024, según consta en el índice 3 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI.Demandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Segunda: Que , como consecuencia de la nulidad declarada, se cancele, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, la credencial de alcalde del Municipio de Cucutilla, Norte de Santander, al

ciudadano RODRIGO HERNANDO PARADA PAEZ.

Tercero: Que , como consecuencia de la nulidad declarada, se declare elegido alcalde del Municipio de Cucutilla, Norte de Santander, y se le expida la correspondiente credencial, al ciudadano FABIO ANDRES LIZCANO MONTES. Si para ello resultare necesario hacerlo, se ordene un nuevo escrutinio.

Cuarto: Que si no se declarada elegido como alcalde del Municipio de Cucutilla a FABIO ANDRES LIZCANO MONTES, que se ordene repetir las elecciones para la Alcaldía de Cucutilla ante las causales de nulidad debidamente acreditadas en la presente acción de nulidad electoral2.

1.2. Hechos relevantes

2. Como fundamento s fácticos de las pretensiones narró, en síntesis, lo s

siguientes:

3. Sostuvo que, en las pasadas elecciones para autoridades regionales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, en Cucutilla, hubo 22 mesas de votación,

siguientes:

3. Sostuvo que, en las pasadas elecciones para autoridades regionales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, en Cucutilla, hubo 22 mesas de votación, de las cuales 19 eran de la cabecera municipal (zona 00), con un potencial de 6.336 votos y las restantes se instalaron en corregimientos (zona 99), con un potencial de 709 votos, para un total de 7.045 votos.

4. Señaló que el señor Rodrigo Hernando Parada Páez resultó electo alcalde de Cucutilla con 2.348 votos, mientras que el demandante quedó en segundo lugar, con 2.337 votos, y el señor Rosendo Ortega Silva, en tercer lugar, con 524 sufragios.

5. Adujo que el 31 de octubre de 2023, los abogados Mateo Duque Giraldo, Jaime Yesid Gamboa Carrillo y Érika Liseth Meneses Bautista, en representación de Fabio Andrés Lizcano Montos, solicitaron a la Personería Municipal de Cucutilla que efectuara acompañamiento en cuanto a la custodia y traslado de los votos, con el fin de que se garantizara la transparencia de las elecciones. De igual forma, pidieron la presencia de la procuraduría regional para la realización del escrutinio.

6. Expuso que en el proceso de escrutinio se abrieron 19 de las 22 mesas y se comprobó la existencia de votos nulos que fueron contabilizados por parte de la comisión escrutadora a favor de Rodrigo Hernando Parada Páez y otros que fueron anulados para el demandante, sin justificación alguna.

7. Indicó que el 1º de noviembre de 2023, las personas en referencia también

comisión escrutadora a favor de Rodrigo Hernando Parada Páez y otros que fueron anulados para el demandante, sin justificación alguna.

7. Indicó que el 1º de noviembre de 2023, las personas en referencia también presentaron solicitudes e interpusieron recursos ante la comisión escrutadora para que realizara un recuento de la votación, por las distintas irregularidades advertidas.

Asimismo, pidieron al Ministerio Público que conminara a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cucutilla, con el fin de que respondiera las inquietudes planteadas a la comisión escrutadora por la incorrecta clasificación de los votos y porque los jurados fir maron tarjetas electorales sin que estuvieran presentes los

2 Transcripción con posibles errores.Demandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 votantes.

8. Manifestó que, de acuerdo con el formulario E -14, en la mesa 2, ubicada en el corregimiento de San José de la Montaña, actuó como jurado el señor Heyman Aley David Torres Páez, quien es primo hermano del demandado.

9. Señaló que en algunas mesas de votación la registradora municipal impidió la labor de los testigos electorales.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

10. La parte actora s eñaló como vulnerados los numerales 3, 6 y 7 del artículo

la labor de los testigos electorales.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

10. La parte actora s eñaló como vulnerados los numerales 3, 6 y 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

11. Para el efecto, manifestó que los documentos electorales que sirvieron de sustento al formulario E -26 ALC contienen información contraria a la verdad, que modificó el resultado electoral, como se expone en la siguiente tabla:

MESA IRREGULARIDAD 1 Solicitud: recuento y anulación del voto en la tarjeta 12545937, por no estar firmada por el jurado. Se hizo recuento, mediante la Res. 1 del 30 de octubre de 2023, pero no se anuló el voto 2 Solicitud: nulidad de 1 voto ante la Comisión Escrutadora por estar marcado doble a favor de los candidatos Rodrigo Parada y Fabio Andrés Lizcano. Se accedió a la anulación 3 Solicitud: recuento porque entre la votación del concejo y la alcaldía había una diferencia de más del 10% de votos. No se accedió por consi derar que no existían tachones de diferencia en la sumatoria de los candidatos a la alcaldía y concejo 6 Solicitud: anulación de un voto en la tarjeta electoral 12547586 por extenderse la marcación del voto en más de un 80% del recuadro del candidato Rodrigo Parada. Fue rechazada mediante auto del 3 de noviembre de 2023. 7 Reclamación ante comisión escrutadora respecto de la tarjeta 12547925 porque se evidenciaba en un 80% la intención de voto a favor del candidato Fabio Andrés Lizcano; sin embargo, el voto

auto del 3 de noviembre de 2023. 7 Reclamación ante comisión escrutadora respecto de la tarjeta 12547925 porque se evidenciaba en un 80% la intención de voto a favor del candidato Fabio Andrés Lizcano; sin embargo, el voto fue anulado sin justificación, razón por la cual debe contabilizarse. La reclamación fue rechazada mediante auto del 3 de noviembre de 2023. 9 Deben anularse los votos contenidos en las tarjetas electorales 12548641 (mala marcación); 12548608 y 12548731 (por extenderse más allá del recuadro) y 12548648 (doble marcación). Se presentó reclamación el 2 de noviembre de 2023 y los recursos procedentes. 10 Se presentaron r eclamaciones y recursos procedentes ante la comisión escrutadora para que se declararan nulos: 1 voto en la tarjeta electoral 12549026 por extensión de la marca más allá del recuadro del candidato; 7 votos en las tarjetas 12549005, 12549058, 12548977, 12548894, 12548941, 12548924, por no estar marcados , 1 voto en la tarjeta 12549075 por no estar marcado. Fue incinerado un voto, sin estar motivado, por lo cual hace falta ese voto, aunado a que no le fue comunicada esa acción a la personería para que estuviera presente; 1 voto en la tarjeta 1254892, pero no se indicó la razón de la solicitud de anulación del voto. 11 Se presentaron reclamaciones y recursos ante la comisión escrutadora para que se anularan 3 votos por no tener firma, ni mesa, aunque se encontraban en la mesa 11. Los votos están en las tarjetas electorales 12549340, 12549341 y 12549343.

votos por no tener firma, ni mesa, aunque se encontraban en la mesa 11. Los votos están en las tarjetas electorales 12549340, 12549341 y 12549343. 12 Reclamación y recursos procedentes para que se anulara el voto en la tarjeta electoral 12549647 por presentar doble marcación. 13 Reclamación para que se anularan los votos en las tarjetas electorales 12550013 («mal marcados por varios candidatos»), 12549924 (por extensión de la marca más allá del recuadro del candidato Rodrigo Parada). Se puso en conocimiento de la Personería Municipal de Cucutilla la actuación de la comisión escrutadora por falta de imparcialidad para valorar las causales de reclamación y de anulación de los votos en esa tarjeta electoral. 14 Solicitud: anulación de los votos con tarjeta electoral 12550305 por extensión de la marca más allá del recuadro del candidato Rodrigo Parada 15 Solicitud: anulación del voto con tarjetas electorales 12550734 y 12550903 por extensión de la marca más allá del recuadro del candidato Rodrigo ParadaDemandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 16 Solicitud: anulación de los votos en las tarjetas electorales 12550965, 12550981 y 12551148 por extensión de la marca más allá del recuadro del candidato Rodrigo Parada

www.consejodeestado.gov.co 4 16 Solicitud: anulación de los votos en las tarjetas electorales 12550965, 12550981 y 12551148 por extensión de la marca más allá del recuadro del candidato Rodrigo Parada 18 Solicitud: anulación de los votos de las tarjetas electorales 12551945, 12551695, 12551709, 12551669 y 12551740, por extensión de la marca más allá del recuadro del candidato Rodrigo Parada o por múltiple marcación de recuadros 19 Solicitud: anulación de los votos de las tarjetas electorales 12552143, 12552037, 12552103, 12551996 y 12551991 «por marcado con varios recuadros o por extensión de la marca más allá del recuadro». Asimismo, pueden identificarse estas anomalías en los votos con tarjeta electoral 12552108 y 12552119. Según los formularios E-10 y E-11 aparecen 231 votantes, mientras que en el escrutinio aparecen 228 votos, lo que demuestra un er ror aritmético que podría ser indicativo de una violación del numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

12. Expresó que el acto de elección es nulo por haberse configurado la causal de trashumancia, por cuanto, mediante el cotejo de los formularios E-10 y E-11 con las cédulas de ciudadanía enlistadas en las Resoluciones 5900, 8823 y 1276 del Consejo Nacional Electoral, se acreditó que personas no residentes o que no tenían arraigo en Cucutilla votaron a favor de Rodrigo Hernando Parada Páez. Para el efecto, presentó un listado con los nombres y cédulas de ciudadanía de 186 supuestos trashumantes3.

arraigo en Cucutilla votaron a favor de Rodrigo Hernando Parada Páez. Para el efecto, presentó un listado con los nombres y cédulas de ciudadanía de 186 supuestos trashumantes3.

13. Adujo que también se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, según la cual, el acto es nulo cuando los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta e l tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. En el asunto objeto de debate, el señor Heyman Aley David Torres, quien es primo hermano del demandado, fue jurado de votación en la mesa 2 del corregimiento de San José de la Montaña de

Cucutilla.

14. Por otro lado, narró que se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa, igualdad e imparcialidad, por las siguientes razones: i) la registradora municipal de El Zulia, Rosaura Collantes Pradilla fue trasladada de manera «sospechosa» al municipio de Cucutilla, sin motivación o fundamento alguno y, al final, manejó toda la logística electoral, hasta el punto de intervenir para la anulación de votos; ii) se desconoció la cadena de custodia de los votos, por no ser llevados para el escrutinio de manera oportuna; iii) no se permitió que los apoderados del actor ingresaran para la realización del escrutinio, desde las 9:00 am hasta las 3:00 pm; iv) se negó el recuento de votos ante la diferencia de más del 10% para concejo y alcaldía, conforme con lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral; v) un

pm; iv) se negó el recuento de votos ante la diferencia de más del 10% para concejo y alcaldía, conforme con lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral; v) un testigo electoral no pudo realizar veeduría, en forma oportuna, de los votos en la mesa 1 de la cabecera municipal, sino solo hasta las 2:00 pm, porque «la registradora municipal le entregó al partido la credencial E -15 firmada por la registradora de Ragonvalia, Edna Doliet Páez Parada, quien es prima hermana del demandado»; vi) se negó sin fundamento legal la oportunidad de abrir las 3 mesas del corregimiento; vii) falta de respuesta por parte de la comisión escrutado ra de Cucutilla a los reclamos y recursos interpuestos frente a las decisiones adoptadas, así como a la petición de traslado de los escrutinios, retiro de votos y que fueran enviados a la comisión escrutadora departamental ; y viii) denuncia de amenazas por parte del personero de Cucutilla, ante la registradora municipal.

3 Folio 27 de la demanda.Demandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.4 Contestación de la demanda

1.4.1. Demandado

15. A t ravés de apoderad o, contestó la demanda con fundamento en los

siguientes argumentos:

www.consejodeestado.gov.co 5 1.4 Contestación de la demanda

1.4.1. Demandado

15. A t ravés de apoderad o, contestó la demanda con fundamento en los

siguientes argumentos:

16. En cuanto al cargo de falsedad de los registros electorales, refirió que los planteamientos del actor reflejan un inconformismo frente a la validación de unos votos, situación que no configura la alegada falsedad.

17. Adujo que la parte actora ni los testigos electorales objetaron el conteo realizado por los jurados de mesa y solo al realizarse el recuento presentaron reclamaciones.

18. Advirtió que, de las 186 personas señaladas como trashumantes, luego de filtrar la información con las Resoluciones 8823 y 5900 de 2023, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, por las cuales se anuló la inscripción de 154 cédulas de ciudadanía, se constató que solo 38 están relacionadas como trashumantes, y de estas, en 9 casos, se indicó el puesto de votación. No obstante, no se demostró que las 9 o 38 personas hayan votado en las elecciones para alcalde.

19. Indicó que, de las 38 personas, 37 están relacionadas en la Resolución 8823 de 2023, la cual solo fue notificada el 26 de octubre de 2023, a las 6:28 pm , de manera que no se encontraba en firme.

20. Advirtió que no se demostró que los ciudadanos señalados por el actor como trashumantes hubieran votado en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y, en caso de que así hubiera sido, que haya tenido incidencia en el resultado final para

20. Advirtió que no se demostró que los ciudadanos señalados por el actor como trashumantes hubieran votado en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y, en caso de que así hubiera sido, que haya tenido incidencia en el resultado final para la elección de alcalde.

21. Señaló que el demandante no demostró que hubiera presentado reclamaciones ante las autoridades electorales ni cuál es el fundamento de la causal legal invocada.

22. Sostuvo que el señor Heyman Aley David Torres Páez (jurado de votación) es primo hermano del demandado y, de acuerdo con el artículo 37 del Código Civil, corresponde al cuarto grado de consanguinidad, por lo que no se configura la causal de nulidad del numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

1.4.2. Consejo Nacional Electoral

23. Mediante apoderado, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tuvo injerencia o intervención alguna en el proceso de inscripción de cédulas ni en las etapas electoral y poselectoral.

1.4.3. Registraduría Nacional del Estado Civil

24. A través de apoderado, el organismo intervino en el sentido de señalar que las actividades desarrolladas en las elecciones se enmarcaron en las funcionesDemandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia

Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 asignadas en la ley. Por ello, la presunta causal de nulidad relacionada con la inscripción irregular de votantes en el municipio de Cucutilla no puede ser atribuida a la RNEC, toda vez que no guarda relación alguna con sus atribuciones legales. Con fundamento en lo expuesto, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.5. Actuación procesal en la primera instancia

25. Mediante auto del 18 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado 4, toda vez que , aunque se aportaron las tarjetas electorales objeto de cuestionamiento, no se contaban con todos los elementos de juicio para constatar si aquellas contenían datos contrarios a la verdad. Igual consideración se empleó e n cuanto a las diferentes irregularidades que fueron señaladas por el actor durante la etapa de escrutinio, pues era necesario que se recaudara todo el material probatorio.

26. A través de auto del 28 de febrero de 2024, se declaró no probada la excepción de inepta demanda y «que no hay lugar a resolver la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, reiterándose que de conformidad con el numeral 2 del artículo 277, se hace imperativo mantener a las referidas entidades electorales

en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, reiterándose que de conformidad con el numeral 2 del artículo 277, se hace imperativo mantener a las referidas entidades electorales como autoridades que profirieron el acto, es decir, como intervinientes, mas no como demandados».5

27. El 2 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 283 de la Ley 1437 de 20116, en la que se saneó el proceso, decretaron pruebas y

se fijó el litigio en los siguientes términos:

Bajo este escenario se cuenta como objeto del presente medio de control se circunscribe a determinar si ¿el acto de elección del señor RODRIGO HERNANDO PARADA PÁEZ, como alcalde del Municipio de Cucutilla – Norte de Santander, contenido en el formulario E-26 del 6 de noviembre de 2023, debe ser anulado por configurarse las causales de nulidad consagradas en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, específicamente los numerales 3 “los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales”, 6 “los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil” y 7 “tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción”, así como resultar los vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad e imparcialidad durante el proceso de escrutinio?7

a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción”, así como resultar los vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad e imparcialidad durante el proceso de escrutinio?7

28. El 24 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la que se incorporaron las pruebas documentales requeridas a la Registraduría Nacional del

Estado Civil.

4 Índice 20 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI. 5 Índice 33 ibidem. 6 Índices 43 ibidem. 7 Transcripción con errores.Demandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 1.6. Sentencia de primera instancia

29. A través de sentencia del 12 de septiembre de 2024 , el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión expuso, en resumen, lo siguiente:

30. Luego de citar el marco normativo y jurisprudencial de la causal de nulidad de trashumancia, hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso. Asimismo, en cuanto al concepto de residencia electoral, indicó que es el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer el derecho al voto, que puede predicarse por la relación del votante con el lugar en

cuanto al concepto de residencia electoral, indicó que es el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer el derecho al voto, que puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que habita, de manera regular está de asiento, ejerc e su profesión u oficio, y/o posee alguno de sus negocios o empleo. Además, la residencia electoral es única y, para los efectos de lo establecido en el artículo 316 constitucional, se presume que es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral.

31. Advirtió que para desvirtuar la presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, que i) el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio; ii) no tiene asiento regular en este; iii) no ejerce allí su profesión u oficio, y iv) tampoco posee algún negocio o empleo, para lo cual, a su vez, se debe acreditar que tiene esos vínculos respecto de otro lugar, diferente al relacionado con la residencia electoral.

32. Sobre el punto, aseguró que el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución 5900 del 2 de agosto de 2023, analizó el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en Cucutilla , y con base en el archivo remitido por la Dirección del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contiene el archivo nacional de inscritos en la elección para Congreso y Presidencia de la R epública realizada con antelación, realizó el cruce la información con las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), del Sistema de Seguridad Social (ADRES), la

de la R epública realizada con antelación, realizó el cruce la información con las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), del Sistema de Seguridad Social (ADRES), la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), el Archivo Nacional de Identificación y el histórico del censo electoral, y dejó sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía de 62 ciudadanos, realizada en el municipio de Cucutilla, para las elecciones de autoridades regionales a realizarse el 29 de octubre de 2023, por haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral.

33. Señaló que, mediante la Resolución 8823 del 8 de septiembre de 2023, el CNE dejó sin efecto la inscripción irregular de 92 cédulas de ciudadanía, en Cucutilla, para las mismas elecciones, porque no se logró demostrar su arraigo electoral.

34. Por su parte, por medio de la Resolución 12716 del 9 de octubre de 2023, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos en contra de los anteriores actos, en el sentido de reponer parcialmente las decisiones inicialmente adoptadas y, en consecuencia, se incluyeron en el censo 5 cédulas de ciudadanía. En suma, el CNE dejó sin efecto la inscripción de 1 49 cédulas de ciudadanía en el municipio de

Cucutilla.Demandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

35. Subrayó que el sustento del cargo de trashumancia consistió en que 186 personas ejercieron su derecho al voto, razón por la cual realizó el estudio de las resoluciones por las cuales se dejó sin efecto la inscripción de las cédulas, y relacionó los nombres, apellidos y números de documento de identidad, con el fin de establecer si se enc ontraban incluidas en aquellas decisiones, para luego verificar si la persona ejerció su derecho al voto, conforme con la información del formulario E-11, aportado por la RNEC8.

36. Para el efecto, el tribunal elaboró el siguiente cuadro comparativo:

8 Folios 22 a 29 de la sentencia.

No. CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS

INCLUIDOS EN

LA

RESOLUCIÓN

5900

INCLUIDOS EN

LA RESOLUCIÓN 8823 DE 2023

OBJETÓ

ALGUNA

REPOSICIÓN

EJERCIERON EL

DERECHO AL

VOTO [Formulario E11] ZONA/PUESTO/MESA/ INDICE EXP. DIGITAL 1 1007929865 Gloria Patricia Rubio Rodríguez NO NO NO SI Z99-P05-M2 (I. 56 PÁG 3 PDF 103) 2 1090371415 Marly Yivetth Carrillo Ferrer NO NO NO SI Z00-P00-M14 (I. 56

1 1007929865 Gloria Patricia Rubio Rodríguez NO NO NO SI Z99-P05-M2 (I. 56 PÁG 3 PDF 103) 2 1090371415 Marly Yivetth Carrillo Ferrer NO NO NO SI Z00-P00-M14 (I. 56 PÁG 13 PDF 135) 3 1090374808 Aura Yesmin Lizcano Afanador NO SI NO SI Z00-P00-M14 (I. 56 PÁG 13 PDF 135) 4 1090376569 Edixon Alejandro Sandoval Rubio NO NO NO SI Z00-P00-M14 (I. 56 PÁG 13 PDF 135) 5 1090985126 Leonel Camilo Estrada Martínez NO SI NO SI Z00-P00-M14 (I. 56 PÁG 24 PDF 135) 6 1091967083 Sharith Gissel Ortega Manrique NO NO NO SI Z00-P00-M15 (I. 56 PÁG 2 PDF 135) 7 1092644187 Einsson Julián Lizcano Galvis NO SI NO SI Z99-P01-M1 (I. 56 PÁG 11 PDF 103) 8 1092644192 Ricardo Alonso Carrillo Ortega NO SI NO SI Z99-P01-M1 (I. 56 PÁG 11 PDF 103) 9 1092646872 Fermín Urbina Vega NO SI NO SI Z99-P01-M1 (I. 56 PÁG 12 PDF 103) 10 1093412088 Ervin Arley Espinel Albarracín NO NO NO SI Z00-P00-M15 (I. 56 PÁG 9 PDF 135) 11 1093735613 Martha Yaneth Gelves Ortega NO NO NO SI Z99-P05-M2 (I. 56 PÁG 13 PDF 103) 12 1094280308 Rubén Adrián Ortega Atuesta NO NO NO SI Z00-P00-M19 (I. 56

PÁG 12 PDF 102)

PÁG 13 PDF 103) 12 1094280308 Rubén Adrián Ortega Atuesta NO NO NO SI Z00-P00-M19 (I. 56 PÁG 12 PDF 102) 13 1093412089 Frank Keimer Yercer Torres Gelves NO NO NO SI Z99-P05-M2 (I. 56 PÁG 6 PDF 103) 14 1093412352 Jonie Alveiro Gelves Gelves NO NO NO SI Z00-P00-M15 (I. 56 PÁG 19 PDF 135) 15 1093412366 Sandy Lorena Pérez Hernández NO NO NO SI Z00-P00-M15 (I. 56 Pág 20 Pdf 135) 16 1093413331 Wilmer García Torres No No No Si Z00-P00-M16 (I. 56 Pág 24 Pdf 136) 17 13353534 José Ramiro Gelves Becerra No Si No Si Z00-P00-M3 (I. 56 Pág 17 Pdf 130) 18 27672594 María Margarita Gelves Gelves No No No Si Z00-P00-M5 (I. 56 Pág 12 Pdf 94) TRASHUMANTES EXCLUIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL QUE VOTARONDemandante: Fabio Andrés Lizcano Montes Demandado: Rodrigo Hernando Parada Páez – alcalde de Cucutilla (Norte de Santander) Rad. 54001-23-33-000-2023-00265-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

19 27672645 María Esther Gelves Ramirez No No No Si Z00-P00-M5 (I. 56 Pág 14 Pdf 94)

www.consejodeestado.gov.co 9

19 27672645 María Esther Gelves Ramirez No No No Si Z00-P00-M5 (I. 56 Pág 14 Pdf 94) 20 27673793 María Magdalen

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