CE - Sentencia 54001233300020240001202 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 54001233300020240001202 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018)
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acumulado 54001-23-33-0002024-00018-00)
Demandantes: ARTURO SALCEDO LUCAS Y ROBERT PAUL VACA CONTRERAS
Demandado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, ALCALDE DE SAN
JOSÉ DE CÚCUTA (NORTE DE SANTANDER) PERIODO 20242027
Temas: Diferencias entre los formularios E -14 y E24 por registros falsos.
Carga argumentativa requerida para estructurar los cargos de nulidad.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Robert Paul Vaca Contreras, en calidad de demandante, contra la sentencia de 26 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual denegó
Procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Robert Paul Vaca Contreras, en calidad de demandante, contra la sentencia de 26 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Las demandas
1.1.1. Expediente 54001-23-33-000-2024-00012-02 (principal)
1. El señor Arturo Salcedo Lucas, quien actúa por conducto de apoderada judicial , en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el acto de elección del señor José Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de San José de Cúcuta (Norte de Santander) por el periodo 2024-2027, con el fin de que
se acceda a las siguientes pretensiones:
PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. E-26 del 10 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se declara la elección de Alcaldía de Cúcuta, para el periodo 2024 – 2027 y se ordena la expedición de las correspondiente credencial.” , expedida por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad del Formulario E -24 Alcaldía de Cúcuta, expedido el 10 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad
SEGUNDA: Que se declare la nulidad del Formulario E -24 Alcaldía de Cúcuta, expedido el 10 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el c ual se registró y totalizó la votación que para ALCALDIA DE CUCUTA periodo constitucional 2024 - 2027 fue depositada en las mesas de votación instaladas en Cúcuta, Norte de Santander.Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018)
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TERCERA: Que se declare la nulidad del Acta General de Escrutinios, E - 26 expedida el 10 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con la cu al, entre otros hechos, se dejó constancia del escrutinio adelantado.
CUARTA: Que se declare la nulidad de las credenciales Formulario E-27 ALCALDIA DE CUCUTA periodo constitucional 2024 -2027, expedidas el 10 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de secretario.
QUINTA. Que como consecuencia de lo anterior y conforme a lo expuesto en la parte
2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de secretario.
QUINTA. Que como consecuencia de lo anterior y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente demanda, se ordene practicar y efectivamente se practique por la Sección Quinta del Consejo de Estado, un nuevo escrutinio de los votos depositados en las mesas de votación habilitadas para recibir votos a la Alcaldía de Cúcuta, para las elecciones del 29 de Octubre de 2023 para Alcalde de Cúcuta periodo constitucional 2024 -2027, totalizados en los Formularios E -14, escrutinio que deberá practicarse, con base únicamente en los guarismos que mantengan el soporte de los Formularios antes mencionados ( E – 14) verificados como producto del procedimiento adelantado por la corporación judicial de conformidad a esta demanda.
SEXTA: Que, con fundamento en los resultados obtenidos en los nuevos escrutinios, se declare por la Sección Quinta del Consejo de Estado, una nueva elección de ALCALDIA DE CUCUTA periodo constitucional 2024 - 2027 o en su defecto por inconsistencias encontradas se decrete la nulidad del proceso electoral realizado en esta ciudad el 29 de octubre del 2023 y lo que es lo mimo se ordene una nueva elección conforme a la normatividad que regula la nulidad, si es razonable y conducente decretar nuevas elecciones al amparo de la constitución por ser estas es pureas.
SEPTIMA. Que, se notifique la decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, al Presidente de la República o quien haga sus veces, al
pureas.
SEPTIMA. Que, se notifique la decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, al Presidente de la República o quien haga sus veces, al señor Registrador Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, al señor Ministro del Interior o quien haga sus veces, entre los demás que estime pertinente el Honorable Consejo de Estado de manera oficiosa. (sic para toda la cita).
1.1.2. Expediente 54001-23-33-000-2024-00018-00 (acumulado)
2. Por su parte, el señor Robert Paul Vaca Contreras, quien actúa en nombre propio, controvierte el mismo acto demandado a través del presente medio de control, en el cual
elevó las siguientes pretensiones:
PRIMERO. SE DECLARE LA NULIDAD DE LOS ACTOS, por medio de los cuales se concedió la aprobación de las firmas al señor JOSE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, se le concedió Aval y a su vez todos aquellos actos administrativos que reglamentaron la inscripción como como candidato a la alcaldía de Cúcuta y todos los actos administrativos emitidos por la dirección del Censo Electoral a través del grupo de verificación de firmas.
SEGUNDO. SE DECLARE LA NULIDAD DE LOS ACTOS , por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de San José de Cúcuta declaro la elección del señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA (…) como alcalde del Municipio San José de Cúcuta para el periodo Constitucional 2024-2027 como consta en las Actas de Escrutinio General (…) y de la misma forma contenida en el Acta De
Municipio San José de Cúcuta para el periodo Constitucional 2024-2027 como consta en las Actas de Escrutinio General (…) y de la misma forma contenida en el Acta De Escrutinio Formulario E 26 ALC d – Del Día 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 EXPEDIDADemandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
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POR LA COMISION ESCRUTADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ
DE CÚCUTA.
TERCERO: Así mismo que se profiera la correspondiente cancelación de la ‘credencial’ o formulario E -27, que acredita a JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA identificado con la cédula de ciudadanía nro. 88.217.507, como ALCALDE de San José de Cúcuta elegido en las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
CUARTO. Que SE DECLARE LA NULIDAD DE TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS expedidos por las respectivas comisiones escrutadoras, auxiliares, municipal y departamental, en virtud de inconsistencias.
QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministro del Interior, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral y al Gobernador de Norte de Santander que se proceda a declarar en el cargo de alcalde del Municipio
QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministro del Interior, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral y al Gobernador de Norte de Santander que se proceda a declarar en el cargo de alcalde del Municipio de Cúcuta a quien realmente corresponde siendo el señor JOSE LEONARDO JACOME CARRASCAL quien deberá ocupar el cargo.
SEXTO. Las demás ordenes que estime su despacho para preservar la legalidad de las elecciones. (sic para toda la cita).
1.2. Hechos
1.2.1. Expediente 54001-23-33-000-2024-00012-02 (principal)
3. El 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones territoriales, en las cuales resultó elegido el señor Jorge Enrique Acevedo Peñaloza como alcalde de San José de Cúcuta (en adelante, Cúcuta).
4. Desde las 4.00 p.m. de ese día, cada cinco minutos la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante, RNEC) emitió un boletín informativo con los datos de la cantidad de votos y mesas escrutadas en cada momento específico de corte, según los formularios E-14, lo cual iba siendo publicado a través de las plataformas informáticas institucionales de la entidad, como lo son el portal web https://www.registraduria.gov.co/, las aplicaciones móviles y las transmisiones en vivo en el canal institucional de YouTube y de Facebook.
5. Al mismo tiempo, los medios de información de radio, televisión y canales de YouTube y Facebook iban divulgando los mencionados boleti nes y presuntamente
y de Facebook.
5. Al mismo tiempo, los medios de información de radio, televisión y canales de YouTube y Facebook iban divulgando los mencionados boleti nes y presuntamente sumaban los votos en el preconteo para cada candidato a la Alcaldía de Cúcuta, tomando como fuente los datos publicados a través de las plataformas informáticas institucionales de la RNEC.
6. En esa fecha, se consultaron los resultados de los datos consignados en los formularios E-14, y se advirtió que existieron dos versiones distintas de sumatoria de los votos en el preconteo. Una, a la cual se accede desde un visor llamado «Avances», y la otra desde el visor denominado «Boletines»; ambos son parte de las aplicaciones de la
RNEC.
7. Tras acceder a los datos completos de la versión de «Boletines» para Cúcuta, se hizo un análisis estadístico de los datos de los formularios E-14 y se hizo un cálculo sobre el porcentaje de crecimiento de los votos nuevos en cada boletín con relación al mismo candidato.Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
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8. En la semana del 25 de noviembre de 2023, se encontró que se borró la metadata de los archivos pdf que contienen las imágenes de los formularios E-14 de las mesas de todo el país.
www.consejodeestado.gov.co 4
8. En la semana del 25 de noviembre de 2023, se encontró que se borró la metadata de los archivos pdf que contienen las imágenes de los formularios E-14 de las mesas de todo el país.
9. El 10 de enero de 2024, el señor Arturo Salcedo Lucas se percató de que se suspendió el acceso a las aplicaciones y sitios web de la RNEC.
1.2.2. Expediente 54001-23-33-000-2024-00018-00 (acumulado)
10. El señor Jorge Enrique Acevedo Peñaloza inició su aspiración a la candidatura de la Alcaldía de Cúcuta para el periodo 2024-202, con la recolección y entrega de 107.944 firmas el 9 de junio de 2023, para que fueran verificadas por la RNEC.
11. El 12 de julio de 2023, la RNEC aprobó las firmas requeridas, según informe técnico de validación emitido por el grupo de verificación de firmas de la Dirección del
Censo Electoral.
12. El 29 de octubre de 2023 resultó elegido el demandado como alcalde de Cúcuta, previas reclamaciones y recursos presentados dentro del proceso de escrutinios, los cuales fueron rechazados o se declararon infundados por parte de los escrutadores , a través de resoluciones que fueron individualizadas en la demanda referida.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
1.3.1. Expediente 54001-23-33-000-2024-00012-02 (principal)
13. La parte actora invocó como infringidos los artículos 13, 29 y 40.1 de la
1.3.1. Expediente 54001-23-33-000-2024-00012-02 (principal)
13. La parte actora invocó como infringidos los artículos 13, 29 y 40.1 de la Constitución Política, artículo 275, numerales 2 y 3 de la Ley 1437 de 2011 y el Código
Electoral.
14. Manifestó que el acto demandado tipificó el sabotaje ejercido contra el sistema de votación, almacenamiento, tratamiento, generación y publicación de los resultados, datos y documentos electorales de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, toda vez que ocurrieron de manera sistemática las siguientes situaciones que comprometieron la
verdad electoral:
- El diseño de dos estructuras de datos paralelas distintas para brindar información electoral.
- La manipulación de varios aplicativos que generaron, procesaron y trataron los datos.
iii). La manipulación intencional de las estructuras de almacenamiento digital de datos correspondientes a los formularios E -14, los resultados de conteo y la presunta suma de votos en el preconteo.
15. Señaló que los formularios E -14 resultan nulos bajo la responsabilidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante, RNEC) por las anteriores situaciones.
16. Indicó que la falta de acceso a la información veraz sobre el preconteo parcialDemandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018)
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018)
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 hacen imposible establecer con certeza el número de mesas escrutadas y la suma de votos de los candidatos, por lo que se rompió la trazabilidad de la realización del conteo de las mesas y la transmisión de los formularios E-14 correspondientes a cada una.
17. Adujo que resulta un agravante la existencia de dos versiones de los datos que reposan y que fueron publicados por la RNEC para el acceso a todos los ciudadanos porque no existe certeza sobre su veracidad y se rompió la integridad de los formularios en mención, así como la cadena de custodia de los datos digitales consignados en estos, en los que se suman los votos del preconteo.
18. Aseveró que, por ende, existió sabotaje al sistema de datos que cuentan los formularios E-14 en relación con el conteo de mesas y suma de votos de cada candidato en el preconteo electoral, al menos en tres momentos. El primero, cuando se crearon dos sistemas paralelos de estructura de datos; el segundo, cuando se generaron de forma programada datos digitales con los que llenaron una de las estructuras creadas, mientras la otra seguía vacía; y, tercero, cuando el día de la elección se transfirieron en tiempo real los datos del sistema que estaba vacío.
19. Explicó que, en ese sentido, la RNEC no cumplió con sus deberes de custodia de
la otra seguía vacía; y, tercero, cuando el día de la elección se transfirieron en tiempo real los datos del sistema que estaba vacío.
19. Explicó que, en ese sentido, la RNEC no cumplió con sus deberes de custodia de la información y datos del preconteo, al publicar dos versiones distintas del conteo de los datos electorales y resultados del conteo electoral con valores contradictorios para un mismo momento de corte, de manera que rompió la cadena de custodia de la información al maneja dos sistemas diferentes de forma paralela.
20. Puntualizó que lo anterior lesionó el debido proceso, los principios de verdad electoral, publicidad, transparencia, información veraz y neutralidad tecnológica.
21. Recalcó que si bien la RNEC ha señalado que los datos de los boletines de preconteo son meramente informativos, estos son el resultado de actos o hechos administrativos de una entidad pública y corresponden a una etapa legal del proceso electoral, por lo que debían cumplir con los principios mencionados, más aún cuando en la fase de escrutinio se abre la posibilidad de reparar errores e irregularidades en la etapa de conteo. Sin embargo, la falta de causales de reclamaciones en esa etapa para casos de boletines que co ntabilizan los E -14 presuntamente fraudulentos obstaculizó la posibilidad de que los votos de las mesas correspondientes fueran contados manualmente para tener certeza de los datos legítimos.
22. Arguyó que las situaciones descritas dieron pie a que se quedara oculta la existencia de una doble contabilidad de los datos de los formularios E -14, y el escrutinio se vuelve una oportunidad para legitimar tal irregularidad, cuando la etapa de preconteo es una oportunidad para facilitar el control y la auditoría electoral.
existencia de una doble contabilidad de los datos de los formularios E -14, y el escrutinio se vuelve una oportunidad para legitimar tal irregularidad, cuando la etapa de preconteo es una oportunidad para facilitar el control y la auditoría electoral.
23. Agregó que «[…] Este vacío de seguridad jurídica tiene repercusiones en la magnitud del impacto de las irregularidades electorales en LA ETAPA LEGAL DE PRECONTEO, porque cuando se evidencian contradicciones o la presunta falsedad en un boletín, esto afecta a todas las mesas nuevas que se contaron en ese boletín y dependiendo del caso, también a las anteriores a ellas; siendo el conteo de votos físicos, la medida para reparar la legitimidad perdida de los datos que cuentan los E -14 de ese boletín. Al no hace rse, se rompe de forma sucesiva la cadena de custodia de toda la información electoral […]»Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018)
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 1.3.2. Expediente 54001-23-33-000-2024-00018-00 (acumulado), demanda junto con su reforma
24. La parte demandante invocó como lesionados los artículos 29, 171, 176 a 178, 209, 237, 258, 260, 263, 265, 316 de la Constitución Política; 137, 139, 275 a 296 de la
24. La parte demandante invocó como lesionados los artículos 29, 171, 176 a 178, 209, 237, 258, 260, 263, 265, 316 de la Constitución Política; 137, 139, 275 a 296 de la Ley 1437 de 2011; 1 a 7 del Código Electoral y la Resolución 1706 de 2019 expedida por
el Consejo Nacional Electoral.
25. Afirmó que en el proceso electoral objeto de controversia las actas de escrutinio y demás documentos de esa naturaleza presentaron registros apócrifos o falsos, por cuanto sufrieron alteraciones sustanciales en lo escrito , de manera que hubo hechos constitutivos de fraude electoral que configuran la causal de nulidad prevista por el artículo 275, numeral 3º de la Ley 1437 de 2011.
26. Resaltó que la Comisión Escrutadora General, al resolver las apelaciones de las resoluciones expedidas por la Comisión Escrutadora Municipal confirmó las decisiones y no resolvió de fondo las reclamaciones y solicitudes de saneamiento y revisión , lo que contravino lo preceptuado por la Resolución 1706 de 2019.
27. Manifestó que los documentos electorales que contienen datos contrarios a la verdad los cuales fueron alterados con el propósito de modificar los resultados, se encuentran en cada una de las mesas demandadas1 y en sus correspondientes actas de escrutinio y registros que sirvieron de base para su formación.
28. Explicó que en las actas de escrutinio se presentó falsedad de los documentos parciales, cuando el acta parcial o formulario E -26 y el resultado mesa a mesa del escrutinio zonal contenido en el formulario E-24 reflejaron un mayor o menor número de
28. Explicó que en las actas de escrutinio se presentó falsedad de los documentos parciales, cuando el acta parcial o formulario E -26 y el resultado mesa a mesa del escrutinio zonal contenido en el formulario E-24 reflejaron un mayor o menor número de votos de los consignados en el acta de escrutinio de los jurados de votación o formulario E-14, sin que hubiera justificación alguna.
1.4. Contestaciones de la demanda
1.4.1. Expediente 54001-23-33-000-2024-00012-02 (principal)
1.4.1.1. Consejo Nacional Electoral
29. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.4.1.2. Jorge Enrique Acevedo Peñaloza
30. Propuso la excepción de falta de requisitos legales y procedimentales para declarar la nulidad del acto de su elección, con sustento en que el demandante no cumplió con la carga probatoria de evidenciar el presunto sabotaje frente al procedimiento técnico de votación, en los términos del artículo 275, numeral 2º, de la Ley 1437 de 2011.
31. Alegó que no se determinó concretamente y de forma aritmética en qué consistió la alteración del resultado electoral y si esta afecta la votación del alcalde de Cúcuta frente a otros candidatos , ni evidenció los datos contrarios, diferenciadores y comparativos entre los formularios E-14 y E-26 que den certeza del error.
1 Las cuales fueron relacionadas a folios 37 a 46 de la demanda y a folios 36 a 45 de su reforma.Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza,
1 Las cuales fueron relacionadas a folios 37 a 46 de la demanda y a folios 36 a 45 de su reforma.Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018)
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 1.4.2. Expediente 54001-23-33-000-2024-00018-00 (acumulado)
32. El señor Jorge Enrique Acevedo Peñaloza propuso la excepción de falta de requisitos legales y procedimentales para declarar la nulidad de su elección, con sustento en que el demandante no argumentó no probó de forma clara y directa en qué parte del procedimiento se vulneró el debido proceso, ni las irregularidades en la recolección de firmas, al igual que en las reclamaciones, solicitudes de saneamiento y r ecursos interpuestos.
33. Enunció que el actor presentó un sin número de reclamaciones ante las comisiones escrutadoras zonales, distrital y departamental, las cuales fueron debidamente atendidas previa revisión de la transparencia del proceso electoral, por lo que la simple enunciación de las resoluciones que resolvieron negativamente tales peticiones no es suficiente para demostrar la irreg ularidad o indebida variación en el resultado electoral.
34. En relación con los supuestos datos contrarios a la verdad, precisó que no solo se tienen que evidenciar aquellos que sean contrarios, diferenciadores y comparativos entre
resultado electoral.
34. En relación con los supuestos datos contrarios a la verdad, precisó que no solo se tienen que evidenciar aquellos que sean contrarios, diferenciadores y comparativos entre los formularios E -14 y E -26, sino que debe probarse que los funcionarios de las comisiones escrutadoras hayan alterado los resultados, circunstancias que con el acervo probatorio aportado por el demandante, no cumplen con la carga que exige el ordenamiento jurídico.
1.5. Actuaciones procesales relevantes en primera instancia
1.5.1. Expediente 54001-23-33-000-2024-00012-02 (principal)
35. Mediante auto de 8 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y ordenó su notificación al demandado, a la RNEC , entidad que no contestó la demanda, y al CNE. De igual forma, denegó la medida cautelar de suspensión del acto demandado.
36. En providencia de 21 de marzo de 2024, se dio trámite de sentencia anticipada, se decretaron pruebas y se difirió la resolución de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el CNE para el fallo. Además, se fijó el litigio b ajo los
siguientes términos:
Si hay lugar a declarar la nulidad de la elección de Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, como alcalde de San José de Cúcuta, conforme a los cargos de violación elevados, o si por el contrario, se configura la “falta de requisitos legales y procedimentales para declararse la nulidad electoral” y/o la “genérica” medios exceptivos propuestos por el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA y
violación elevados, o si por el contrario, se configura la “falta de requisitos legales y procedimentales para declararse la nulidad electoral” y/o la “genérica” medios exceptivos propuestos por el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA y por lo tanto, deberá conservarse su presunción de legalidad conforme los argumentos expuestos pro (sic) la defensa del demandado.
Así mismo, deberá resolverse si existe o no “falta de legitimación por pasiva” como excepción propuesta por la entidad vinculada CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
37. Por otro lado, en la misma decisión se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para presentar su concepto, dentro del término de diez días contado a partir del día siguiente a su ejecutoria.Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018)
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
38. El 22 de abril de 2024, el tribunal decretó la acumulación de los procesos de la referencia y dispuso continuar con el trámite en ambos expedientes.
39. En auto de 17 de marzo de 2025, proferido dentro del proceso principal, se dio trámite de sentencia anticipada frente al proceso acumulado (2024 -00018-00), se decretaron y denegaron algunas pruebas2, y se fijó el litigio bajo los siguientes términos:
trámite de sentencia anticipada frente al proceso acumulado (2024 -00018-00), se decretaron y denegaron algunas pruebas2, y se fijó el litigio bajo los siguientes términos:
En los términos del literal d) numeral 1 del Artículo 182A del CPACA, corresponde en esta oportunidad fijar el litigio del presente asunto, el cual se circunscribirá a determinar si debe declararse la nulidad del acto de elección del señor Jorge Enrique Ac evedo Peñaloza, como Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, contenido en el Acta General de Escrutinio – Formulario E26 de fecha 15 de noviembre de 2023, así como las decisiones electorales relacionadas en la demanda y su reforma, proferidas por las comisiones escrutadoras, por haber sido expedidos con violación a las normas en que debían fundarse, desconocimiento del debido proceso y/o contener datos contrarios a la verdad o haber sido alterados con el propósito de modificar los resultados de la elección, o si por el contrario, deben negarse las pretensiones de la demanda por no encontrarse configurada ninguna de las causales de nulidad, manteniendo incólume la presunción de legalidad de los actos demandados.
40. En el mismo auto se dispuso que «[…] Vencido el término de tres (03) días otorgado para la contradicción de las pruebas, CORRER traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito, y al Ministerio Público por el mismo término para que rinda su concepto […].
1.5.2. Expediente 54001-23-33-000-2024-00018-00 (acumulado)
Ministerio Público por el mismo término para que rinda su concepto […].
1.5.2. Expediente 54001-23-33-000-2024-00018-00 (acumulado)
41. Por auto de 8 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y ordenó su notificación al demandado, a la RNEC y al CNE. De igual forma, negó el decreto de suspensión provisional del acto acusado.
42. El 26 de febrero de 2024, se admitió la reforma de la demanda presentada por el
señor Robert Paul Vaca Contreras.
1.6. Sentencia de primera instancia
43. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante fallo de 26 de mayo de 2025 denegó las pretensiones de la demanda, con base en lo siguiente.
44. Argumentó que el demandante no cumplió con la carga argumentativa mínima de precisar cuales fueron las etapas o registros electorales en los que se presentaron las irregularidades o vicios constitutivos de falsedad respecto de los presuntos registros apócrifos, conforme lo exige el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
45. Consideró que si bien se alegó la existencia de violencia y/o sabotaje en el proceso de elección y escrutinio, específicamente durante el t rámite de preconteo y emisión de avances y boletines por parte de la RNEC, no existe elemento probatorio que permita determinar con certeza la configuración de tales conductas, pues se requiere mayor señalamiento de la forma como se manipuló el sistema utilizado para la transmisión de los resultados preliminares de las votaciones.
determinar con certeza la configuración de tales conductas, pues se requiere mayor señalamiento de la forma como se manipuló el sistema utilizado para la transmisión de los resultados preliminares de las votaciones.
2 La decisión de negar el decreto de unas pruebas solicitadas por el demandante fue confirmada por esta Corporación, a través d e auto de 26 de junio de 2025.Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro
Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027
Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018
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