CE - Sentencia 54001233300020240018002 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 54001233300020240018002 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Demandante: ÓSCAR MATEO CALEÑO AMADO
Demandado: CARLOS ALBERTO BOLÍVAR CORREDOR, DIRECTOR
REGIONAL CÓDIGO 0042, GRADO 15, DE LA PLANTA DE
PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL, REGIONAL NORTE DE SANTANDER
Temas: Experiencia profesional relacionada. Decreto 1083 de 2015.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los señores Óscar Mateo Caleño Amado, demandante, y Carlos Roberto Mojica Cerquera, coadyuvante, contra la sentencia de 31 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual denegó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
contra la sentencia de 31 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual denegó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
1. El señor Óscar Mateo Caleño Amado, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el acto de nombramiento del señor Carlos Alberto Bolívar Corredor como director regional código 0042, grado 15, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional de Norte de Santander, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:
Que se declare nula la Resolución No. 00774 del 14 de mayo de 2024 por la cual se nombró al señor CARLOS ALBERTO BOLÍVAR CORREDOR como Director Regional Código 0042 Grado 15 de la Dirección Regional Norte de Santander del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
1.2. Hechos
2. El demandante manifestó que el señor Carlos Alberto Bolívar Corredor, quien es abogado de profesión, postuló su hoja de vida el día 9 de mayo de 2024 para el cargo de director regional, código 0042, grado 15 de la Dirección Regional Norte deDemandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia
director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Santander, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, documento en el que hizo constar un total de siete años y un mes de tiempo de experiencia.
3. Señaló que a través de la Resolución No. 00774 de 14 de mayo de 2024, el director de la entidad lo designó en el empleo mencionado, el cual a la fecha viene siendo ejercido por el demandado.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
4. La parte actora invocó la causal de nulidad consagrada en el artículo 275, numeral 5º, de la Ley 1437 de 2011. De igual manera, sostuvo que el nombramiento demandado infringió los artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, así como la Resolución No. 02664 de 29 de diciembre de 2020 -Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales -, artículo 5.º , que establece el requisito de experiencia profesional relacionada de sesenta y ocho meses para desempeñar el cargo en el cual fue nombrado el demandado.
5. Al respecto, indicó que , de conformidad con el Manual Específico de Funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cargo de director regional, código 0042, grado 15 es del nivel directivo , el cual exige la siguiente
experiencia:
a) Principal: 44 meses de experiencia profesional relacionada cuando se tenga
del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cargo de director regional, código 0042, grado 15 es del nivel directivo , el cual exige la siguiente experiencia:
a) Principal: 44 meses de experiencia profesional relacionada cuando se tenga título profesional clasificado en los niveles básicos de conocimiento establecidos allí, más título de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.
b) Alternativa No. 1: 68 meses de experiencia profesional relacionada cuando solo se acredite el título profesional y la matrícula o tarjeta, según casos requeridos.
c) Alternativa No. 2: 44 meses de experiencia profesional relacionada cuando se tenga título profesional clasificado en los núcleos básicos señalados y, además, se cuente con título profesional adicional que sea afín con las funciones del empleo, y matrícula o tarjeta en casos requeridos.
d) Alternativa No. 3. 56 meses de experiencia profesional relacionada cuando se tenga título profesional clasificado y se acredite terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales con formación afín a las funciones del empleo, y matrícula o tarjeta en casos requeridos.
6. Advirtió que el demandado aspiró al cargo únicamente acreditando un título de pregrado en derecho, conforme a los núcleos básicos del conocimiento, junto con la respectiva tarjeta profesional , evento en el cual debía contar con 68 meses de experiencia profesional relacionada ; sin embargo, no cumplió con el requisito en mención en tanto no probó que haya desempeñado actividades o empleos que guarden similitud con el cargo en el que fue designado.
7. Controvirtió las actividades relacionadas como experiencia por el demandado,
mención en tanto no probó que haya desempeñado actividades o empleos que guarden similitud con el cargo en el que fue designado.
7. Controvirtió las actividades relacionadas como experiencia por el demandado, con fundamento en que no guardaron relación con el nivel jerárquico, las responsabilidades y las funciones del cargo de director regional, perteneciente al nivel directivo, cuyas competencias se ajustan a los verbos rectores de dirigir, definir, gestionar, representar o administrar. De forma particular, manifestó lo siguiente frente aDemandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 los certificados de experiencia aportados por el nombrado:
a. Contrato de prestación de servicios 254 de 2023, suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos, en la modalidad de servicios profesionales y apoyo a la gestión , ejecutado desde el 5 de junio de 2023 hasta el 22 de diciembre de ese año . Frente a ello, el demandante indicó que la labor desplegada en este caso por el demandado fue como enrutador, aun cuando la ejerció bajo la calidad de abogado, no guarda relación con las funciones del empleo de director regional.
b. Función de delegado del presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander, desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 9 de mayo de 2024 . Expuso que tal designación no corresponde al
b. Función de delegado del presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander, desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 9 de mayo de 2024 . Expuso que tal designación no corresponde al ejercicio de un empleo público; además, los estatutos de la universidad no incluyeron la calidad de profesional de derecho como requisito para ello y los miembros del citado consejo desempeñan funciones públicas de forma transitoria, puesto que se ejerce solo lo s días en que se realizan las sesiones respectivas, para lo cual aportó constancia de la asistencia del demandado a tales reuniones, expedida por la Secretaría General del ente universitario.
c. Desempeño como abogado asesor de la Fundación Progresar del 12 de mayo de 2018 al 7 de enero de 2020 y del 5 de octubre de 2020 al 20 de noviembre de
2022. Sostuvo que tal cargo no permite acreditar la experiencia requerida, dado que su actividad no era como directivo de la entidad y los documentos aportados no cumplen con los requisitos señalados por el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015.
d. Funciones como abogado asesor del Instituto Distrital para la Protección a la Niñez y la Juventud (IDIPRON), del 25 de enero de 2018 al 2 de mayo de 2018 y profesional universitario de la misma entidad, del 14 de febrero de 2017 al 12 de enero de 2018. Arguyó que las actividades realizadas no guardan relación con el nivel jerárquico y responsabilidades del cargo de director regional.
8. Solicitó que se excluyan todas esas actividades, salvo el desempeño en el cargo
enero de 2018. Arguyó que las actividades realizadas no guardan relación con el nivel jerárquico y responsabilidades del cargo de director regional.
8. Solicitó que se excluyan todas esas actividades, salvo el desempeño en el cargo de subsecretario de despacho ejercido en la Alcaldía de Cúcuta por 8 meses y 20 días, tiempo que no es suficiente para acreditar el requisito de experiencia requerido para el cargo designado.
9. Agregó que, para el desempeño del empleo ostentado por el demandado, el cual es del nivel directivo, se requiere un poder de mando con ocasión de la posición jerárquica que emplea; no obstante, la experiencia aportada no dio cuenta del ejercicio de actividades de esa naturaleza.
1.4. Contestaciones de la demanda
1.4.1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
10. La entidad, actuando por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda con base en lo siguiente:
11. Manifestó que el nombramiento del demandado se ajustó al ordenamiento jurídico. Además, no se evidenc ió con claridad que en la demanda se hayaDemandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 argumentado el desconocimiento de las normas que regulan la potestad de designación de los directores regionales.
www.consejodeestado.gov.co 4 argumentado el desconocimiento de las normas que regulan la potestad de designación de los directores regionales.
12. Señaló que el señor Carlos Bolívar sí reunió los requisitos para el desempeño del cargo, en tanto acreditó un total de 5 años, 8 meses y 1 día de experiencia profesional, por lo que cumplió con la exigencia mínima en ese sentido.
13. Recalcó que el demandante no hizo alusión a los presupuestos para desempeñar el empleo de director regional de Prosperidad Social, sino que hizo referencia al propósito principal del cargo y a algunas funciones, pero cometió una imprecisión al fundar el concepto de la violación con el contenido funcional del empleo, de lo que infirió unas exigencias no previstas en las normas.
14. Indicó que el demandado acreditó las funciones comunes de los servidores públicos, con base en el informe de competencias del nivel directivo y según la evaluación practicada el 2 de mayo de 2024 por la entidad, por lo que se tiene por probado que la calificación fue satisfactoria al haberse obtenido un ponderado superior o igual al 50%.
15. Propuso las siguientes excepciones de fondo:
- Inexistencia de proposición jurídica, por cuanto el cargo relacionado con el requisito de experiencia profesional no ha sido vulnerado, en tanto el nombramiento se expidió atendiendo a los requisitos constitucionales y legales y al manual de funciones y competencias laborales.
- Legalidad del acto cuestionado, ya que el demandante no logró edificar ni probar la causal de nulidad invocada.
- Inexistencia de elementos probatorios que determinen la ilegalidad del acto,
- Legalidad del acto cuestionado, ya que el demandante no logró edificar ni probar la causal de nulidad invocada.
- Inexistencia de elementos probatorios que determinen la ilegalidad del acto, toda vez que el demandante no se soportó en pruebas que determinen el acaecimiento de las vulneraciones enunciadas, pese a que le corresponde dicha carga en los términos del artículo 167 del CGP.
1.4.2. Carlos Alberto Bolívar Corredor, demandado
16. El nombrado se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en lo
siguiente:
17. Adujo que en su hoja de vida se observa claramente que cuenta con siete años y un mes de experiencia, información que fue verificada con el jefe de talento humano del
Departamento de Prosperidad Social.
18. Expuso que, desde la fecha en que obtuvo su título profesional en derecho -15 de diciembre de 2016 -, a la fecha de la posesión en el cargo -mayo de 2024 -, transcurrieron 77 meses.
19. Explicó que la experiencia profesional relacionada debe estar encaminada dentro del mismo marco de las funciones del cargo a proveer, por lo que pasó a referirse sobre cada uno de los empleos o actividades frente a los cuales se presentaron las acusaciones del demandante.Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
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20. En relación con la función como delegado del presidente de la República ante el Consejo Superior de la UFPS, puntualizó que sí se cumple con la condición y experiencia profesional relacionada, según el manual específico de funciones y competencias laborales para el cargo en mención, previsto por el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y por el Acuerdo 019 de 1994, de lo cual extrajo que las 17 competencias asignadas a él como director regional, están relacionadas con las contenidas en las normas citadas.
21. Aclaró que la delegatura mencionada no fue transitoria ni se limitó a las sesiones en el Consejo Superior, sino que obedeció a una designación por un periodo en el cual fue permanente y constante el ejercicio de las funciones, ya que tuvo que interactuar constantemente con el ministro de Educación y en múltiples ocasiones fue convocado a reuniones virtuales con otros funcionarios.
22. En relación con el contrato de prestación de servicios No. 254 de 2023, suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, alegó que las obligaciones suyas como contratista en ese momento estuvieron relacionadas con el cargo de director regional del DPS, en tanto la función de identificar los trámites que no sean de resorte de la entidad y enviarlos por competencia reúne los verbos rectores del ejercicio de la función pública como son dirigir, definir, gestionar, representar o administrar.
23. Sobre las actividades desarrolladas en la Fundación Progresar, comentó que participó en escenarios de articulación interinstitucional con autoridades locales,
de la función pública como son dirigir, definir, gestionar, representar o administrar.
23. Sobre las actividades desarrolladas en la Fundación Progresar, comentó que participó en escenarios de articulación interinstitucional con autoridades locales, regionales y nacionales, función que está dentro del marco de las atribuidas al director regional. Además, hizo parte del Sistema Nacional de Defensa de Derechos Humanos, dentro del marco de las políticas públicas, y ejerció competencias relacionadas con coordinación de acciones de promoción de los planes y proyectos de la organización, en las intervenciones focalizadas en su territorio.
24. Finalmente, en cuanto a los servicios prestados en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, puso de presente que el demandante no hizo una descripción ni un marco comparativo de ello, sino que se limitó a hacer alusión a los contratos que no reunían los requisitos, cuando debió probar tal alegato.
1.5. Actuaciones procesales relevantes en primera instancia
25. Por auto de 8 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y ordenó su notificación al demandado y al director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. De igual manera, se denegó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, elevada por el demandante1.
26. A través de providencia de 21 de abril de 2025, se tuvo al señor Carlos Roberto Mojica Cerquera como coadyuvante.
27. En proveído de 30 de mayo de 2025 se dispuso el trámite de sentencia anticipada, se incorporaron los documentos aportados por las partes y se denegaron
Mojica Cerquera como coadyuvante.
27. En proveído de 30 de mayo de 2025 se dispuso el trámite de sentencia anticipada, se incorporaron los documentos aportados por las partes y se denegaron algunas solicitudes probatorias por impertinentes . Además, se corrió traslado por el término de diez días para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para
1 Tras considerarse que «[…] para determinarse la presunta infracción alegada se requiere de mayores elementos probatorios que en la actualidad no reposan en el expediente, por lo que no es posible ahondar sobre el particular en esta providencia, sino en la sentencia razón por la cual será allí donde se analice sobre el particular […]».Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 rendir concepto. Conforme a lo señalado en dicho auto, se fijó el litigio bajo los siguientes términos:
Determinar si debe declararse la nulidad de la Resolución No. 00774 del 14 de mayo de 2024, por la cual se nombró al demandado Carlos Alberto Bolívar Corredor como Director Regional Código 0042 Grado 15 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Regional Norte de Santander, por incumplimiento del requisito de experiencia profesional relacionada exigido para el cargo o si, por el contrario, el acto administrativo de nombramiento se encuentra ajustado a derecho.
Prosperidad Social - Regional Norte de Santander, por incumplimiento del requisito de experiencia profesional relacionada exigido para el cargo o si, por el contrario, el acto administrativo de nombramiento se encuentra ajustado a derecho.
1.6. Sentencia de primera instancia
28. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de 31 de julio de 2025, denegó las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:
29. Precisó que de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, y los lineamientos jurisprudenciales de l Consejo de Estado , la experiencia profesional relacionada se
acredita con los siguientes elementos:
Que haya sido adquirida con posterioridad a la terminación y aprobación de materias que conforman el pénsum académico del respectivo programa universitario de formación profesional.
Que se haya obtenido en ejercicio de las funciones o actividades propias de la profesión.
Que en los empleos desempeñados, se hayan cumplido funciones similares a las del cargo a proveer, para lo cual, se debe tener en cuenta: el nivel jerárquico de los mismos, la responsabilidad de los cargos, y haber desarrollado competencias afines, semejantes, equivalentes, análogas o complementarias.
30. Argumentó que se encuentra acreditado que el 23 de abril de 2024, el subdirector de Talento Humano del Departamento para la Prosperidad Social diligenció el formato de acreditación de requisitos mínimos, aplicando la alternativa de 68 meses de experiencia profesional relacionada con el señor Carlos Bolívar, para desempeñar el cargo de director regional, código 0042, grado 15 de la entidad.
31. Manifestó que , en el mencionado documento, el DPS no tuvo en cuenta la
de experiencia profesional relacionada con el señor Carlos Bolívar, para desempeñar el cargo de director regional, código 0042, grado 15 de la entidad.
31. Manifestó que , en el mencionado documento, el DPS no tuvo en cuenta la experiencia del contrato con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ni la del cargo de representante del presidente ante el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander; no obstante, procedió a analizar todos los tiempos certificados.
32. Señaló que las funciones del director regional del DPS se encuentran encaminadas a establecer las políticas, planes, programas de la entidad en el territorio y actividades, representación, coordinación, suministro de información, seguimiento de respuestas, definición de lineamientos de los planes y las propias del nivel directivo, por lo que procedió a revisar cada una de las certificaciones de experiencia que el demandado aportó antes de su nombramiento.
33. En relación con el contrato de servicios suscrito con el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, sostuvo que la experiencia fue adquirida conDemandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 posterioridad a la terminación y aprobación de materias , tuvo como objeto la prestación de servicios profesionales y el demandado estaba obligado a realizar actividades de evaluación y seguimiento al Sistema Integrado de Gestión y al cumplimiento de metas,
7 posterioridad a la terminación y aprobación de materias , tuvo como objeto la prestación de servicios profesionales y el demandado estaba obligado a realizar actividades de evaluación y seguimiento al Sistema Integrado de Gestión y al cumplimiento de metas, planes, programas a través de auditorías, así como al seguimiento al desarrollo de la política de administración de riesgo, lo cual es similar a la función enlistada en el numeral 122 del manual de funciones para el cargo de director regional del DPS.
34. Frente a los contratos de prestación de servicios suscritos con la Fundación Progresar, advirtió que fueron ejecutados con posterioridad a la obtención del título de abogado, tuvieron como objeto prestar servicios profesionales de asesoría legal y jurídica integral y se efectuaron funciones de coordinación, participación en escenarios de articulación institucional y elaboración de lineamientos, las cuales son similares a las funciones del nivel directivo y del director regional, previstas en los numerales 5 3 y 12 del manual de funciones.
35. Sobre los contratos suscritos con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, consideró que no se acreditó que las obligaciones previstas allí tengan relación con las funciones del cargo del demandado. Sin embargo, el DPS no tuvo en cuenta el periodo de ejecución de los contratos para el cómputo de la experiencia profesional.
36. En cuanto al cargo de subsecretario de despacho de la Subsecretaría de Participación Comunitaria de la Alcaldía de San José de Cúcuta, argumentó que el demandante no cuestiona la experiencia adquirida en ese empleo.
37. Frente a la designación del demandado como representante del presidente de la República ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula
demandante no cuestiona la experiencia adquirida en ese empleo.
37. Frente a la designación del demandado como representante del presidente de la República ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander, adujo que no se cumple con el requisito de experiencia profesional en tanto participó en dicha corporación al haber estado vinculado con el sector universitario.
38. Concluyó que la experiencia acreditada por el demandado fue de un total de 5 años, 8 meses y 11 días, por lo que cumplió con el mínimo de tiempo exigido , en la
siguiente forma:
2 Realizar la coordinación, seguimiento y ejecución de actividades administrativas para garantizar el funcionamiento de la Dirección Regional de acuerdo con las políticas Institucionales. 3 Promover la articulación entre las políticas del Sector y las políticas adoptadas por las entidades territoriales, conforme a las directrices institucionales.Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 1.7. Recursos de apelación
39. Tanto la parte demandante como el señor Carlos Roberto Mojica Cerquera, quien actúa como coadyuvante, instauraron oportunamente recursos de apelación contra el fallo de primera instancia, como se relaciona a continuación:
1.7.1. Óscar Mateo Caleño Amado, demandante
40. Manifestó que no comparte los argumentos ni los medios de convicción que tuvo
fallo de primera instancia, como se relaciona a continuación:
1.7.1. Óscar Mateo Caleño Amado, demandante
40. Manifestó que no comparte los argumentos ni los medios de convicción que tuvo en cuenta el tribunal para considerar como válida la experiencia relacionada con los tiempos indebidamente computados al demandado como contratista de IDIPRON y de la Fundación Progresar, por lo que aclaró que no controvierte lo relacionado con las demás certificaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander y de la Alcaldía de
San José de Cúcuta.
41. Señaló que el empleo de director regional, código 0042, grado 15 del DPS pertenece al nivel directivo, de manera que las competencias, funciones y experiencia son más exigentes por expreso mandato de la ley.
42. Sostuvo que el a quo incurrió en un error de hecho al considerar los contratos de prestación de servicios suscritos con el IDIPRON y con la Fundación Progresar, toda vez que pasó por alto que la ejecución de estos no puede considerarse como el ejercicio de funciones del nivel directivo, ni mucho menos que las responsabilidades de un contratista sean equiparables a un empleo público de esa equivalencia.
43. Arguyó que los contratos de prestación de servicios se caracterizan por la autonomía técnica y administrativa del contratista, modalidad que resulta incompatible con el ejercicio de funciones de un empleo del nivel directivo en el que se requiere subordinación jerárquica permanente, continuidad en la dirección institucional, responsabilidad administrativa integral, representación institucional ante otros entes y administración directa de personal y de recursos.
con el ejercicio de funciones de un empleo del nivel directivo en el que se requiere subordinación jerárquica permanente, continuidad en la dirección institucional, responsabilidad administrativa integral, representación institucional ante otros entes y administración directa de personal y de recursos.
44. Indicó que los contratos de esa naturaleza no comportan la adopción de responsabilidades de un empleo del nivel directivo, y deben limitarse a las actividades de apoyo, asesoría o complemento , sin que puedan incluir el ejercicio de funciones administrativas permanentes de empleos públicos de ese grado.
45. Aseveró que los contratistas no pueden ejercer autoridad administrativa ni tomar decisiones que comprometen a la entidad, en contraste con los empleados públicos del nivel directivo que sí cuentan con facultades decisorias, de modo que la experiencia adquirida en ello solo podrá clasificarse como profesional cuando se adquiera en el desempeño de un cargo del mismo nivel jerárquico.
46. Frente al contrato de prestación de servicios con IDIPRON, expuso que las obligaciones de formular estrategias y realizar talleres son tareas operativas de los niveles técnico o profesional, las cuales no comportan responsabilidades institucionales permanentes ni otras relacionadas con el nivel directivo, por lo que esas funciones están desprovistas de aquellas propias de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos en los términos del artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1083 de 2015.Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
47. En relación con los contratos suscritos con la Fundación Progresar, precisó que las funciones descritas como “coordinar acciones de promoción” y “participar en escenarios de articulación” corresponden a actividades de asesoría jurídica y apoyo técnico, mas no de dirección institucional.
48. Observó que la documental aportada no permit ió acreditar el ejercicio de funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales ni adopción de planes, programas y proyectos, además que no demuestran competencias del mismo nivel jerárquico directivo.
49. Coligió que , conforme a lo anterior, el demandado solo acreditó 8 meses y 22 días de experiencia profesional relacionada válida en la Alcaldía de Cúcuta, por lo que no cumplió con el requisito para ser designado como director regional, código 0042, grado 15 de la planta de personal del DPS.
1.7.2. Carlos Roberto Mojica Cerquera, coadyuvante
50. Enunció que, de conformidad con el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1083 de 2015, las funcion
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