CE - Sentencia 63001233300020190021601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 63001233300020190021601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicado: 63001 23 33 000 2019 00216 01
Demandante: Inversiones y Construcciones Top Flight
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente (E): GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 63001 23 33 000 2019 00216 01
Demandante: Inversiones y Construcciones Top Flight Demandada: Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ Tesis: No es procedente que en el escrito de apelación se incluyan nuevos cargos de nulidad en contra del acto demandado que no fueron planteados en el libelo introductorio.
No es procedente estudiar de fondo el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, si en dicho escrito la memorialista indicó que se ratificaba en argumentos esgrimidos en la demanda. No es cierto que en la providencia recurrida se indicó que el trámite para la obtención de un permiso de vertimientos era discrecional.
SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de marzo de 2021 , proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.
I.LA DEMANDA
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el
sentencia del 18 de marzo de 2021 , proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.
I.LA DEMANDA
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la sociedad Inversiones y Comunicaciones Top Flight (en adelante Top Flight), interpuso demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (en adelante CRQ)1.
1 El expediente digital se encuentra visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai.2
Radicado: 63001 23 33 000 2019 00216 01
Demandante: Inversiones y Construcciones Top Flight
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1.1. Pretensiones
« 4. PRETENSIONES:
Presento como pretensiones las siguientes:
1. Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo: De la Resolución 317 del 22 de febrero de 2019, proferida por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, "POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RE SIDUALES DOMÉSTICAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES", suscrito por el Subdirector de Regulación
y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
2. Que como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho se declare que INVERSIONES Y
y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
2. Que como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho se declare que INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TOP FLIGHT S.A.S., tiene derecho al permiso de vertimientos sobre el lote 12 del conjunto campestre LA FONTANA y qu e obran
bajo el radicado:
3. Que como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de todos los daños que se ocasionaron a INVESIONES Y CONSTRUCCIONES TOP FLIGHT S.A.S. por la negativa del permiso de vertimientos y que se demuestren a lo largo del proceso,
tales como:
3.1. Pérdida de una veinticuatroava (1/24) parte los activos de la sociedad, al convertirse el bien en un pasivo y no en un activo por la imposibilidad de ejecutar la construcción del proyecto urbanístico denominado "La Fontana", por imposibilidad de vende r casas que no pueden descargar sus aguas negras o servidas.
3.2. Pérdida de una oportunidad, que se establece como la imposibilidad de obtener utilidad sobre un proyecto de construcción legalmente licenciado.
3.3. Lucro Cesante, determinado como los rubros invertidos por mi poderdante relativos a la ejecución del proyecto urbanístico, relativos al licenciamiento como derechos pagados al municipio que otorgó el permiso y los gastos notariales, y los correspondientes a la ejecución de las licencias ejecutadas -urbanismo y parcelación, como adecuación de terrenos, distribución de redes internas de acueducto y alcantarillado, entre otras.
correspondientes a la ejecución de las licencias ejecutadas -urbanismo y parcelación, como adecuación de terrenos, distribución de redes internas de acueducto y alcantarillado, entre otras.
3.3. Daño Emergente que se constituye en las pérdidas de las utilidades que pudo haber obtenido el poderdante con la ejecución del proyecto y que no se encausen en la pérdida de una oportunidad.
3.4. las demás que se demuestren en el proceso.»2
1.2. Acto cuestionado
2 Visible a folio 12 del Cuaderno principal. Las pretensiones que se transcriben corresponden al escrito de subsanación.3
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“[…] Resolución 317 Armenia, Quindío, 22 de febrero de 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES" LA SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, en uso de sus atribuciones legales contenidas en la Ley General Ambiental de Colombia, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo y la Resolución 2169 del 12 de diciembre de 2016, modificada por la Resolución 066
atribuciones legales contenidas en la Ley General Ambiental de Colombia, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo y la Resolución 2169 del 12 de diciembre de 2016, modificada por la Resolución 066 del 16 de enero de 2017, y a su vez modificada por la Resolución 081 del 18 de enero de 2017, emanadas de la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y,
CONSIDERANDO:
Que el día 26 de mayo del año 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en el cual incorporó gran parte de la normatividad Ambiental que rige en el territorio Colombiano, entre las normas concentradas está el Decreto 1541 de mil novecientos setenta y ocho (1978) el cual en su momento reguló aspectos relacionados con la disposición de vertimientos, así como también el Decreto 3930 de 2010, el cual derogó el Decreto 1594 de 1984, salvo los artículos 20 y 21, además de los artículos 193, 213 a 217 y 231 del Decreto 1541 de 1978. Teniendo con esto que el Decreto 1076 de 2015 reglamenta, entre otros aspectos, lo concerniente al ordenamiento del recurso hídrico y los vertimientos compilando el Decreto 3930 de 2010, este último modificado parcialmente por el Decreto 050 del 2018.
Que el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la sociedad INVERSIOCIONES Y CONTRUCCIONES TOP FLIGHT identificada con número
modificado parcialmente por el Decreto 050 del 2018.
Que el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la sociedad INVERSIOCIONES Y CONTRUCCIONES TOP FLIGHT identificada con número Nit 900136556 -2, representada legalmente por el señor LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía número 18.497.405 expedida en Armenia Q., Sociedad que actúa en calidad de propietaria del predio denominado: LOTE # 12 CONJUNTO CAMPESTRE LA FONTONA (sic) ubicado en la Vereda SAN ANTONIO del Municipio de CIRCASIA (Q), identificado con matrícula inmobiliaria No. 280 -209838, presentó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO -C.R.Q Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos con radicado No 8148 del 2017.
Que para el día tres (03) de octubre de 2017, La Subdirección de Regulación y Control Ambiental emite Auto de Iniciación de Tramite SRCA -AITV-1062-10-17 a través del cual dispone dar inicio al trámite de solicitud de Permiso de Vertimiento manifestando lo siguiente:
(...) ARTICULO PRIMERO: Dar inicio al trámite de solicitud de permiso de vertimiento presentada por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TOP FLIGHT S.A.S. identificado con N.I.T. 900136556-2 por medio de su representante legal el señor4
Radicado: 63001 23 33 000 2019 00216 01
Demandante: Inversiones y Construcciones Top Flight
identificado con N.I.T. 900136556-2 por medio de su representante legal el señor4
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LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO, identificado con cedula de ciudadanía número 18497405, en beneficio del predio denominado: 1) LOTE " 12 CONJUNTO CAMPESTRE LA FONTANA, ubicado en la vereda CIRCASIA del municipio de CIRCASIA (Q), identificado con matrícula i nmobiliaria N° 280 -209838 y condigo catastral número 000100000060368000000000, a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO bajo el radicado N° 8148-17, tal como lo establece el Decreto de 2010, compilado por el Decreto 1076 de 2015.
Parágrafo: EL PRESENTE NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO, teniendo en cuenta que el mismo solo evidencia la existencia de la documentación requerida para el trámite, pero no la evaluación de la misma, por lo cual se aclara que queda pendiente la revisión técnica y el análisis del estado y funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, además de ser necesario realizar estudio jurídico de la documentación, con base en lo cual podrá solicitarse en cualquier momento complemento o aclaración de la información.
El acto administrativo mencionado en el párrafo anterior, fue notificado de manera
además de ser necesario realizar estudio jurídico de la documentación, con base en lo cual podrá solicitarse en cualquier momento complemento o aclaración de la información.
El acto administrativo mencionado en el párrafo anterior, fue notificado de manera personal el día diecisiete (17) de octubre de 2017 al señor LUIS HERNANDO VILLADA en calidad de representante legal de la sociedad TOP FLIGHT S.A.S. sociedad que ostenta la calidad de propietaria del predio LOTE # 12 CONJUNTO
CAMPESTRE LA FONTONA. (sic)
Que para el día veintiocho (28) de octubre de 2017, Técnico de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental a través de acta número 14561 realiza visita al predio LOTE 12 CONJUNTO CAMPESTRE LA FONTONA (sic), visita recibida por la señora DIANA ARBELAEZ FRANCO en la que se manifiesta lo siguiente:
"Se realizó visita técnica al predio con el fin de verificar el funcionamiento y componentes del sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas al momento de la visita se estaban adecuando los lotes, aun no se tiene vivienda construida y así mismo l os sistemas aún no se construyen se tienen diseños del sistema de tratamiento convencional en prefabricado, los cuales constan de trampa de grasa, tanque séptico, tanque anaerobio y como disposición final un pozo de absorción".
Que para el día veintiocho (28) de octubre de 2017, Ingeniero profesional de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental emite Concepto Técnico 596 en el que concluye:
"Como Resultado de la evaluación Técnica de la documentación contenida en el
Subdirección de Regulación y Control Ambiental emite Concepto Técnico 596 en el que concluye:
"Como Resultado de la evaluación Técnica de la documentación contenida en el expediente N° 8148 de 2017 y sustentado en lo encontrado durante la visita técnica correspondiente, se encuentra viable otorgar el permiso de vertimiento de aguas residuales domesticas al predio: CONJUNTO CAMPESTRE LA FONTANA LOTE 12, Vereda San Antonio - Municipio Circasia Quindío. Identificado con matricula inmobiliaria número 280-209838 teniendo como base una contribución de aguas residuales generada por 5 personas y el sistema para tratar dichas aguas propuesto por el solicitante y el cual fue descrito anteriormente.
Es de anotar que una vez se construya el sistema de tratamiento deberá avisar por medio escrito a la CRQ, con el fin de realizar la visita técnica de verificación del funcionamiento y adecuación del sistema de acuerdo a los diseños que reposan en el expediente, visita que sea cancelada por el usuario.
Sin embargo, en el momento en que se haga uso del recurso agua para las actividades domésticas propias del predio, de debe poner en marcha, correcta5
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operación y funcionamiento el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas y su sistema de disposición final al suelo.
Es necesario aclarar que, si se va a realizar algún tipo de modificación en calidad
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operación y funcionamiento el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas y su sistema de disposición final al suelo.
Es necesario aclarar que, si se va a realizar algún tipo de modificación en calidad o cantidad del vertimiento y/o adición a los sistemas de tratamiento de aguas residuales propuestos en las memorias técnicas, como así mismo la construcción de más sistemas de tratamiento, se debe informara la Corporación Autónoma regional del Quindío para realizar las adecuaciones y modificaciones técnicas y jurídicas al permiso de vertimiento otorgado".
Que una vez analizado el expediente y la documentación e información contenidas en él, se pudo evidenciar que en el concepto técnico del día 28 de octubre de 2017, el ingeniero da viabilidad técnica para el otorgamiento del permiso de vertimiento, siendo p ertinente aclarar, que esta viabilidad se hace desde la parte técnica evaluando la documentación presentada para el trámite de solicitud de permiso de vertimiento, pero que de acuerdo con la ubicación del predio, el trámite debe tener un análisis en cuanto a determinantes ambientales, intervenciones en el distrito de conservación de suelos Barbas Bremen y demás aspectos del orden territorial.
Que para el día doce (12) de diciembre de 2017 mediante radicado numero 10886 el señor LUIS HERNANDO VILLADA allega la siguiente documentación como anexo probatorio para que sea valorado en la toma de la decisión de fondo: Resolución 091 del 31 de octubre de 2007 por medio de la cual se concede licencia de urbanismo.
Concepto uso de suelo 014 emitido por secretaria Planeación de Circasia Q. Para el predio LOTE SAN ANOTNIO.
Resolución 091 del 31 de octubre de 2007 por medio de la cual se concede licencia de urbanismo.
Concepto uso de suelo 014 emitido por secretaria Planeación de Circasia Q. Para el predio LOTE SAN ANOTNIO.
Resolución 223 del 25 de septiembre de 2007 por medio del cual se expide el registro de urbanizador inversiones y construcciones TOP FLIGHT S.AА. Concepto uso de suelo emitido por Secretaria Planeación Circasia Q., para el
predio LOTE SAN ANTONIO.
Resolución 058 del 22 de agosto de 2014 por la cual se autoriza licencia urbanística en la modalidad de parcelación.
Escritura pública 1973 del 13 de junio de 2016 acto jurídico CAMBIO RAZON
SOCIAL CONSTITUCION DE PARCELACION - LOTEO, CESION
OBLIGATORIA DE ZONAS CON DESTINO A USO PUBLICO, CONDICION
RESOLUTORIA EXPRESA EN AREAS DE CESION, CONSTITUCION DE
REGLAMENTO DE PRO PIEDAD HORIONTAL DEL CONJUNTO
CAMPESTRE LA FONTANA.
Formulario de calificación constancia de inscripción expedido el 16 de junio de 2016.
Que para el día cinco (05) de marzo de 2018 a través de comunicado interno número 086, el Profesional Universitario LUIS GABRIEL MEJIA emite comunicado en el que manifiesta:
"De la revisión de la información contenida en la solicitud para el permiso de vertimiento en el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen y la consulta el SIG Quindío se encuentran las siguientes situaciones en relación con el predio de su interés:6
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el SIG Quindío se encuentran las siguientes situaciones en relación con el predio de su interés:6
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El predio identificado con ficha catastral 000100060368, identificado con la dirección Condominio San Antonio (La Fontana) se encuentra dentro del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, área protegida declarada por la entidad desde el año 2006.
El anterior concepto, hace referencia a la revisión en el SIG QUINDIO y revisión normativa. Es importante aclarar que a pesar de las limitantes ambientales antes expuestas y de la revisión de la documentación en este lote se puede autorizar el permiso de vertimiento con el fin de ser usado para vivienda campestre unifamiliar, debido que una vez revisado el componente diagnóstico del Plan de Manejo del DCS BB y su homologación bajo acuerdo 012 del 30 de junio de 2011, se tenía proyectado, es importante además de respetar las distancias de las rondas hídricas existentes en el predio.
Es importante que la SRCA deberá realizar los análisis jurídicos y técnicos pertinentes de toda la información dentro de los trámites para tomar las decisiones y se pronuncie de fondo en los mismos".
Que a través de comunicado interno numero 72 la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ., concluye lo siguiente de acuerdo al caso:
"(...) Teniendo en cuenta lo expresado con antelación, se considera que desde el
Que a través de comunicado interno numero 72 la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ., concluye lo siguiente de acuerdo al caso:
"(...) Teniendo en cuenta lo expresado con antelación, se considera que desde el punto de vista jurídico no se encuentra limitante alguna para el otorgamiento del permiso requerido, habida cuenta que de conformidad a los usos de suelo emitidos por el municipio de Circasia, como el concepto Técnico emitido por el profesional universitario de la Subdirección de gestión ambiental, LUIS GABRIEL MEJIA coinciden en reconocer la preexistencia o la consolidación del derechos del conjunto campestre la fontana.
Es pertinente recordar a la subdirección de regulación y control ambiental, que el presente concepto es un apoyo dentro del trámite administrativo que en desarrollo de las funciones propias de la dependencia debe cumplir, por lo cual se recomienda someter el presente caso a estudio y análisis de los técnicos y profesionales de su área, los cuales tienen una mayor experticia en la materia".
Que para el día cinco (05) de julio de 2018 la Oficina Asesora de Planeación de la CRQ., emite comunicado interno número 262 a solicitud de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental en el que manifiesta lo siguiente:
"En atención a su comunicado interno, donde nos solicita: concepto para resolver de fondo solicitud de permiso de vertimiento en predio ubicado al interior del distrito de conservación de suelos Barbas Bremen del 05 de julio de 2017; me permito informar el resultado de lo revisado en el expediente 8147 -17, se encuentra los siguiente:
En consideración a los documentos allegados en el proceso, se encuentra que la
informar el resultado de lo revisado en el expediente 8147 -17, se encuentra los siguiente:
En consideración a los documentos allegados en el proceso, se encuentra que la resolución municipal No 091 del 31 de octubre de 2007, "por medio de la cual se concede licencia de urbanismo" para el predio identificado con la ficha catastral No 000100060368, esta es expedida antes de la Declaratoria del Parque Natural Regional Barbas Bremen, el cual fue adoptado mediante el acuerdo NO 020 del 22 de diciembre de 2006 del consejo Directivo de la CRQ y posteriormente homologado a distrito de conservación de sue los Barbas Bremen mediante el Acuerdo 012 del 30 de junio de 2011.
De la anterior consideración se debe tener en cuenta que el otorgamiento de la licencia de urbanismo, según el artículo noveno de la vigencia de la licencia se7
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indica que esta es por dos años y prorrogables a tres. Vencimiento que explica porque hubo necesidad de obtener la nueva licencia:
La nueva licencia para el predio identificado con la ficha catastral No 0001000000060368000, se expide el 22 de agosto de 2014 "por la cual se autoriza licencia urbanística en la modalidad de parcelación", fecha para la cual ya se contaba con la declaratoria del área protegida Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen por el acuerdo 012 del 30 de junio de 2011. Por lo tanto, para esta
licencia urbanística en la modalidad de parcelación", fecha para la cual ya se contaba con la declaratoria del área protegida Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen por el acuerdo 012 del 30 de junio de 2011. Por lo tanto, para esta segunda licencia ya no era posible la parcelación referida dentro del área protegida.
Efectivamente dada la localización de predio identificado con la ficha catastral Nro. 0001000000060368000, el predio por corresponder a las condiciones ambientales enunciadas los diferentes documentos tanto del municipio como de la CRQ, donde se ratifica según lo vuelto a revisar que el predio identificado con la ficha catastral mencionada esta: En un área protegida del orden regional, está dentro de la clase agrológica 3 y hace parte del área forestal protectora de la quebrada cajones; tres situaciones tipificadas desde la ley 388 de 1997 y reglamentadas por el decreto 3600 de 2007, donde estos son suelos de protección en los cuales la urbanización es una actividad y uso prohibido o no permitido.
Finalmente, en cuanto a las actuaciones en los suelos suburbanos: la corporación autónoma regional del Quindío como máxima autoridad ambiental del Departamento del Quindío, es la entidad facultada para definir la densidad máxima de construcción en el suelo suburbano, es así como textualmente el numeral 31 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 determina:
"sin prejuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las
zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub -urbanas y en cerros o montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos"
Dice además el texto anterior, que "no menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinara a la conservación de la vegetación nativa existente" En cumplimiento de la anterior normativa, la corporación Autónoma Regional del Quindío expidió la resolución 720 de 2010, por medio de la cual se adoptan las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial del municipio del Quindío.
En el documento técnico que adopta la resolución se especifica en la página 99: "densidades máximas vivienda suburbana. Las densidades máximas de vivienda a las que se sujetara el desarrollo de los suelos suburbanos en los municipios del Departamento del Quindío estarán limitadas por los siguientes criterios:
No podrá ser mayor a 4 viviendas/Ha neta. Se entiende como área neta la resultante de descontar el área bruta, áreas para la localización de infraestructura para el sistema principal y de transporte, de las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos"
Se deduce de la anterior determinante ambiental que las áreas mínimas corresponden a lotes de 2500 metros cuadrados, situación que tampoco se cumple para dicho proyecto urbanístico".8
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Demandante: Inversiones y Construcciones Top Flight
corresponden a lotes de 2500 metros cuadrados, situación que tampoco se cumple para dicho proyecto urbanístico".8
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Que para el día once (11) de abril de 2018 la Subdirección de Regulación y Control Ambiental emite Auto de Tramite SRCA-ATV-206-2018 en el que dispone declarar reunida toda la documentación e información requerida para decidir el otorgamiento o negación del permiso de vertimiento solicitado mediante radicado número 8148 de 2017.
Que para el día cinco (05) de julio de 2018 La Oficina Asesora Jurídica de la CRQ., envía comunicado interno número 241 en el que informan que fue recibida la sentencia de primera instancia proferida en el marco de una acción de tutela con radicado 63-001-31-09-0052018-00037-00 la providencia en mención, en la que ordena:
"PRIMERO: tutelar el derecho fundamental de petición invocados por la sociedad inversiones y construcciones Top Flight, por encontrarse conculcado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ. Dadas las razones esbozadas en la parte considerativa.
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, que en el término improrrogable de noventa y seis (96) horas hábiles, proceda a continuar el trámite previsto por la ley para la concesión
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, que en el término improrrogable de noventa y seis (96) horas hábiles, proceda a continuar el trámite previsto por la ley para la concesión de permisos de vertimientos y emitir el respectivo acto administrativo que resuelve de fondo. (...)
". Que para el día dieciocho (18) de julio de 2018 la Subdirección de Regulación y Control Ambiental emite Resolución 2156 por medio del cual se niega un permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas y se adoptan otras disposiciones. Actuación administrativa debidamente notificada el día diecinueve (19) de julio de 2018 al señor LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO en calidad de representante legal de INVERSIONES Y CONSTRUCIONES TOP FLIGHT S.A.S. sociedad que ostenta la calidad de propietaria del predio L OTE # 12 CONJUNTO
CAMPESTRE LA FONTONA. (sic)
Que para el día dos (02) de agosto de 2018 el señor LUIS HERNANDO VILLADA GUERRERO interpone recurso de reposición en contra de las resoluciones 2145 a 2168 en el que argumentan lo siguiente: "(...)
(...) 2. HECHOS
3. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
Los motivos que suscitan la inconformidad con la decisión adoptada se resumen en: falta de competencia frente a los motivos que suscitaron la negativa; examen errado del caso concreto, en especial, de la situación jurídica consolidada y del derecho adquirido que se causó desde la licencia de urbanismo; desconocimiento
en: falta de competencia frente a los motivos que suscitaron la negativa; examen errado del caso concreto, en especial, de la situación jurídica consolidada y del derecho adquirido que se causó desde la licencia de urbanismo; desconocimiento del artículo 84 de la Constitución Política de 1991; el respeto por los actos propios, como la concertación del EOT del Municipio de Circasia y el Plan de Manejo del Distrito de Conservación Barbas Bremen.
Si bien la CRQ tiene la competencia para administrar los recursos naturales y en tal sentido, otorgar permisos, autorizaciones, concesiones y licencias para el uso aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, estas competencias las debe realizar a partir de las funciones a ella encomendada y de acuerdo a lo previsto en la Ley y los reglamentos.
Ahora bien, el permiso de vertimientos se encuentra reglamentado por el Decreto 3930 de 2010, norma incorporada al Decreto Único Reglamentario del Sector de9
Radicado: 63001 23 33 000 2019 00216 01
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Ambiente y Desarrollo Sostenible -Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.3.3.1.1. y siguientes.
De esta manera se evidencia que el permiso de vertimientos es una de aquellas actividades regladas y no facultativas, es decir, no hace parte de la discrecionalidad de la administración el decidir sobre ellas, sino que la norma
siguientes.
De esta manera se evidencia que el permiso de vertimientos es una de aquellas actividades regladas y no facultativas, es decir, no hace parte de la discrecionalidad de la administración el decidir sobre ellas, sino que la norma determina los casos en los cuales se otorga o niega el permiso de vertimientos.
Por ello, los artículos 24 y 25 del Decreto 3930 de 2010, incorporados en los artículos 2.2.3.3.4.3. y 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1076 de 2015 señalan:
"ARTÍCULO 24. Prohibiciones. No se admite vertimientos:
1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuíferos.
3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.
1. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.
2. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto -ley 2811 de 1974.
3. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
4. No tratados provenientes de embarca
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