CE - Sentencia 63001233300020190026401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 63001233300020190026401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C. diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje1 – SENA

Tema: Relación laboral encubierta

Decisión: Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 7 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES2

1.1 Pretensiones de la demanda

2. Declarar la nulidad del Oficio 63-2-2019-007899 del 22 de octubre de 2019, mediante el cual se negó la existencia de una relación laboral encubierta entre la entidad y el señor Julián García Cardona . Como consecuencia de lo

2. Declarar la nulidad del Oficio 63-2-2019-007899 del 22 de octubre de 2019, mediante el cual se negó la existencia de una relación laboral encubierta entre la entidad y el señor Julián García Cardona . Como consecuencia de lo anterior, que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes a partir del momento en que el demandante fue vinculado a la entidad como contratista.

3. A título de restablecimiento del derecho, se solicitó que el SENA reconociera y pagara al actor las siguientes prestaciones sociales: auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, subsidio de alimentación, primas semestrales, bonificación por servicios prestados, vacaciones, prima de

1 En adelante SENA. 2 Expediente digital visible en el aplicativo SAMAI – segunda instancia índice 02 – 01Demanda.pdfRadicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 vacaciones y bonificación por recreación. Asimismo, se pidió el pago de los perjuicios morales causados y de las costas procesales.

1.2 Hechos que fundamentan la demanda

4. El señor Julián García Cardona suscribió varios contratos de prestación de servicios con el SENA entre los años 2009 y 2018, para impartir formación profesional integral en planeación y orientación en procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, en el área agroindustrial , en las modalidades de formación titulada, virtual y complementaria.

profesional integral en planeación y orientación en procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, en el área agroindustrial , en las modalidades de formación titulada, virtual y complementaria.

5. En la ejecución de los contratos, el actor desempeñó las mismas actividades que los empleados de planta del SENA, conforme al manual de funciones vigente para la fecha de suscripción de los contratos.

6. Por lo anterior, el 10 de septiembre de 2019, radicó reclamación administrativa ante el SENA con la finalidad de que se reconociera la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, se le pagaran las prestaciones sociales correspondientes al tiempo de la prestación de su servicio. Sin embargo, dicha solicitud fue negada mediante el Oficio 63-2-2019-007899 del 22 de octubre de 2019.

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración.

7. Se invocaron como vulneradas las siguientes normas constitucionales: artículos 1, 2, 13, 25, 48 y 53. En cuanto a las preceptivas legales, se citaron los artículos 8, 24 y 25 del Decreto Ley 1045 de 1978; artículo 15 de la ley 100 de 1993; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículo 4 de la Ley 119 de 1994; artículo 22 del Decreto 1424 de 1998; artículo 2 del Decreto 1426 de 199 8; artículos 1, 2, 36 y 37 de la Ley 115 de 1994; el parágrafo del artículo 42 del Decreto 2277 de 1979; el artículo 2 del Decreto 2400 de 1968; los artículos 1 y 2

artículos 1, 2, 36 y 37 de la Ley 115 de 1994; el parágrafo del artículo 42 del Decreto 2277 de 1979; el artículo 2 del Decreto 2400 de 1968; los artículos 1 y 2 de la Resolución 1067 del 16 de junio de 2005; el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, el artículo 17 de la Ley 790 de 2002, y el numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

8. Señaló que el acto acusado vulneró las disposiciones citadas, al desconocer el carácter permanente y misional de las labores ejecutadas por el demandante. En consecuencia, y conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, debe declararse la existencia de una relación laboral encubierta.Radicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.4. Contestación de la demanda

9. El SENA3, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Para ello,

expuso los siguientes argumentos:

10. En cuanto a los hechos, se consideró que el actor prestó servicios como contratista, de acuerdo con l os parámetros de la Ley 80 de 1993 , y no como empleado público.

11. Los contratos de prestación de servicios fueron temporales e interrumpidos , pues se buscó cumplir con las actividades contratadas por el término estrictamente necesario.

empleado público.

11. Los contratos de prestación de servicios fueron temporales e interrumpidos , pues se buscó cumplir con las actividades contratadas por el término estrictamente necesario.

12. Adujo que el actor desarrolló los contratos de manera independiente, con autonomía técnica y científica ; por tanto, la supervisión ejercida no implica ba subordinación laboral.

13. Finalmente, propuso las excepciones de: i) inexistencia de vínculo o relación laboral; ii) cobro de lo no debido; iii) prescripción; iv) incongruencia de las pretensiones de la demanda y las normas que se consideran violadas; v) la genérica.

1.5. Sentencia de primera instancia4

14. El Tribunal Administrativo del Quindío dictó sentencia el 7 de octubre de 2021, negando las pretensiones de la demanda (sin condenas en costas).

15. Para llegar a la anterior decisión, el a quo explicó que con las pruebas allegadas al caso se acreditaron los elementos de la prestación personal del servicio y remuneración del demandante.

16. Sin embargo, no se acreditó el elemento de subordinación. Para el Tribunal, valoradas las pruebas, no se evidenció que el demandante estuviera sometido a parámetros impuestos por el SENA para el cumplimiento de los objetos contractuales. Por el contrario, los testimonios y documentos indicaban que las funciones desarrolladas por él estaban sujetas a su disponibilidad y arbitrio; y si bien debía reportar lo realizado, ello no comprometía su autonomía, sino que permitía acreditar el cumplimiento de las obligaciones contratadas.

1.6. Recursos de apelación

17. El demandante5 presentó, por medio de su apoderado , recurso de

permitía acreditar el cumplimiento de las obligaciones contratadas.

1.6. Recursos de apelación

17. El demandante5 presentó, por medio de su apoderado , recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando que se revoque y,

3 08ContestacionDemanda.pdf 4 27Sentencia1Inst.pdf 5Expediente digital visible en el aplicativo SAMAI – segunda instancia índice 02 – 029RecursoDeApelacion.Radicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 en su lugar, se acceda a las pretensiones. Al sustentar el recurso, presentó los siguientes argumentos:

18. Si bien los testigos indicaron que el actor era independiente y autónomo en la prestación del servicio, el examen probatorio del a quo pasó por alto diversos documentos que obran en el expediente , de donde se extrae que la entidad le imponía el cumplimiento de horario y labores.

19. En particular, resaltó en su análisis las siguientes pruebas documentales:

a. Correo electrónico del 9 de mayo de 2014, personal del SENA le recuerda al demandante el diligenciamiento de indicadores de calidad, con fecha límite para el domingo 11 de mayo de 2014.

b. En los folios 5, 6, 8, 9, 174 – 177, 185, 186, 190 y 197 del cuaderno 1, se le envían al actor los horarios de los años 2015, 2016, 2017 y 2018,

b. En los folios 5, 6, 8, 9, 174 – 177, 185, 186, 190 y 197 del cuaderno 1, se le envían al actor los horarios de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y le dan ciertas órdenes para desarrollar las actividades.

c. A folios 150 y 151 , personal del SENA le asigna a un grupo de instructores, entre ellos el demandante, una serie de grupos para realizar labores denominadas «padrinos». En el folio 181 se documenta una «reunión de padrinos para la promoción del IV trimestre de 2015».

d. En los folios 11, 12 y 16, el subdirector del Centro Agroindustrial imparte órdenes de manera enfática a los instructores contratistas.

e. En los folios 156 y 157 se ordena a los instructores la socialización y diligenciamiento obligatorio de la encuesta MECI V2.

f. En los folios 162 y 163, el actor fue designado como evaluador de productos técnico -pedagógicos SSEMI, específicamente del anteproyecto «elaboración de un plan de análisis de peligros y puntos críticos de control HACCP», lo cual representa una instrucción directa impuesta por la entidad.

20. En consecuencia, las anteriores pruebas indican que el demandante no actuó de forma independiente o autónoma. Además, la subordinación del servicio se extrae de : i) la intemporalidad de la relación contractual, pues se desarrolló por más de nueve años en los que el actor cumplió sus actividades en los horarios propios de la entidad ; ii) la similitud en las actividades realizadas por el demandante con el personal de planta de la entidad.

1.7. Trámite en segunda instancia

por más de nueve años en los que el actor cumplió sus actividades en los horarios propios de la entidad ; ii) la similitud en las actividades realizadas por el demandante con el personal de planta de la entidad.

1.7. Trámite en segunda instancia

21. El recurso de apelación fue admitido por esta Corporación mediante autoRadicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de 5 de julio de 20226, oportunidad en la que además se dispuso que el Ministerio Público podría rendir concepto en segunda instancia «desde que se admite el recurso hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia».

22. En tal sentido, el procurador tercero delegado ante esta Corporación emitió concepto, por medio de memorial de 12 de agosto de 20227, donde solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia.

Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

23. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto de acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8.

24. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso9, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita solamente a lo expuesto por el apelante y, comoquiera que en el

24. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso9, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita solamente a lo expuesto por el apelante y, comoquiera que en el presente caso solo apeló la parte demandante, en esta instancia la Sala se pronunciará únicamente a los argumentos expuestos en su recurso.

2.2. Problema jurídico

25. De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver los siguientes interrogantes:

26. ¿Entre el señor Julián García Cardona y el SENA existió una relación laboral encubierta en el período reclamado en la demanda?

27. De acreditarse lo anterior, se estudiará si sobre tal vínculo contractual acaeció en todo o en parte el fenómeno de la prescripción trienal y si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones sociales invocados en la demanda.

6 Índice 04 aplicativo SAMAI. 7 Índice 10 aplicativo SAMAI. 8 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 9 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Radicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2.3. De la relación laboral encubierta o subyacente

28. En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 Constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trab ajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.

29. En lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinación continuada, la prestación personal del servici o y la remuneración (artículo 23 del Código

Sustantivo del Trabajo).

30. En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ -025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de los contratos de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para

Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de los contratos de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de las labores, iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

31. Igualmente, estableció unas reglas así: i) los contratos de prestación de servicios no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales; ii) existe un término de 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, en los contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, que de no superarse, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones ema nadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades» ; de allí que de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a

debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización, por lo que de no presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo,Radicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término; iii) es improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal».

2.4. Análisis de la Sala frente al primer problema jurídico.

32. Con el material probatorio presentado al proceso, se evidencia que el actor cumplió con la carga de demostrar la prestación personal de su servicio en favor del SENA desde el 16 de enero de 2009 hasta el 14 de diciembre de 2018, salvo interrupciones. Concretamente, los periodos en mención se prueban con los siguientes documentos: copias de los contratos de prestación de servicios, sus actas de inicio y finalización 10, y los informes de supervisión contractual11.

33. Los periodos, objetos y sumas de los contratos se relacionan de la

siguiente forma:

Número Contrato Inicio

Fin Objeto del contrato Valor del contrato

contractual11.

33. Los periodos, objetos y sumas de los contratos se relacionan de la

siguiente forma:

Número Contrato Inicio

Fin Objeto del contrato Valor del contrato 008-200912 16 de enero de 2009 15 de diciembre de 2009 EL CONTRATISTA se obliga para con EL SENA a impartir de Formación Profesional Integral en términos de planeación y orientación en procesos de enseñanza-aprendizaje-evaluación, en el área agroindustrial, en las modalidades de formación titulada, virtual y complementaria. $22.827.948 19 días hábiles de interrupción 056-201013 22 de enero de 2010 21 de diciembre de 2010 Prestar servicios Profesionales, de carácter temporal para impartir acciones de formación profesional integral en términos de planeación, diseño y desarrollo curricular de los procesos de enseñanza-aprendizaje evaluación, en el área de Agroindustrial, en las modalidades de formación titulada, virtual o complementaria; basados en la formación y evaluación por competencias laborales y el aprendizaje por proyectos, del Centro Agroindustrial del Quindío. $30.923.200 35 días hábiles de interrupción 321-201114 10 de febrero de 2011 2 de julio de 2011 EL CONTRATISTA se obliga para con EL SENA a impartir Formación Profesional Integral Titulada y Complementaria en términos de planeación y orientación en procesos de enseñanzaaprendizaje-evaluación, en el área de Agroindustrial, en las modalidades Presencial y/o

a impartir Formación Profesional Integral Titulada y Complementaria en términos de planeación y orientación en procesos de enseñanzaaprendizaje-evaluación, en el área de Agroindustrial, en las modalidades Presencial y/o Aprendizaje en Red, basados en la Formación y Evaluación de Competencias Laborales y el Aprendizaje por Proyectos en el Centro Agroindustrial Regional Quindío. $11.384.627 7 días hábiles de interrupción

10 03ContestacionDemanda – Antecedentes Expediente digital visible en el Índice 2 del aplicativo SAMAI segunda instancia. 11 03ContestacionDemanda – Antecedentes. Expediente digital visible en el Índice 2 del aplicativo SAMAI segunda instancia.

12 Fl 28-32 del expediente físico. 13 Fl 33-39 del expediente físico. 14 Fls 35-39 del expediente físico.Radicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 700-201115 15 de julio de 2011 16 de diciembre de 2011 EL CONTRATISTA se obliga para con EL SENA a Orientar Formación Profesional Integral Titulada y Complementaria, en el área de Agroindustrial y/o Afines, en la modalidad Presencial y/o en Red (virtual), a través del proceso de EnseñanzaAprendizaje-Evaluación, desde su Planeación y Ejecución, basado en Competencias Laborales y Aprendizaje por Proyectos, para el Centro

y/o Afines, en la modalidad Presencial y/o en Red (virtual), a través del proceso de EnseñanzaAprendizaje-Evaluación, desde su Planeación y Ejecución, basado en Competencias Laborales y Aprendizaje por Proyectos, para el Centro Agroindustrial Regional Quindío. $16.093.750 41 días hábiles de interrupción 360-201216 15 de febrero de 2012 30 de junio de 2012 Prestar los servicios personales temporales, para orientar formación profesional integral titulada y complementaria, en el área de Agroindustrial y/o afines, en la modalidad presencial y/o virtual, a través del proceso de enseñanza aprendizajeevaluación, desde su planeación y ejecución, basado en competencias laborales y aprendizaje por proyectos, para el Centro Agroindustrial. $11.700.000 12 días hábiles de interrupción 1010201217 19 de julio de 2012 15 de diciembre de 2012 EL CONTRATISTA se obliga para con EL SENA a Orientar Formación Profesional Integral Titulada y Complementaria, en el área de Agroindustrial y/o Afines, en la modalidad Presencial y/o en Red (virtual), a través del proceso de EnseñanzaAprendizaje-Evaluación, desde su Planeación y Ejecución, basado en Competencias Laborales y Aprendizaje por Proyectos, para el Centro Agroindustrial Regional Quindío. $14.025.000 30 días hábiles de interrupción 355-201318 31 de enero de 2013 16 de diciembre de 2013 Prestar los servicios personales temporales, para

Agroindustrial Regional Quindío. $14.025.000 30 días hábiles de interrupción 355-201318 31 de enero de 2013 16 de diciembre de 2013 Prestar los servicios personales temporales, para orientar actividades pedagógicas y de ejecución de la formación profesional integral titulada y complementaria, en el área AGROINDUSTRIA Y/0 AFINES, en la modalidad presencial y/o virtual, a través del proceso de enseñanzaaprendizaje-evaluación, desde su planeación y ejecución, basado en competencias laborales y aprendizaje por proyectos, para el Centro Agroindustrial. $30.817.600 Adición al Contrato de Prestación de Servicios 355-201319 Adicionar en plazo al inicialmente establecido a partir del 01 de diciembre del 2013, en QUINCE (15) días. $1.540.880 22 días hábiles de interrupción 337-201420 21 de enero de 2014 12 de diciembre de 2014 Prestar los servicios personales temporales, para orientar actividades pedagógicas y de ejecución de la formación profesional integral titulada y complementaria en el área de AGROINDUSTRIA Y/0 AFINES, en la modalidad presencial y/o virtual, a través del proceso de enseñanzaaprendizaje-evaluación, desde su planeación y ejecución, basada en competencias laborales y aprendizaje por proyectos, para el Centro Agroindustrial. $ 23.383.273 Adición del contrato de prestación de servicios 337-201421 $10.898.087 24 días hábiles de interrupción

aprendizaje por proyectos, para el Centro Agroindustrial. $ 23.383.273 Adición del contrato de prestación de servicios 337-201421 $10.898.087 24 días hábiles de interrupción 308-201522 21 de enero de 2015 12 de diciembre de 2015 Prestar los servicios personales temporales, para orientar actividades pedagógicas en los procesos de formación profesional integral titulada y complementaria en el área de agroindustria y/o afines, en la modalidad presencial y/o virtual según las necesidades del servicio lo requieran, a $35.091.840

15 Fls 40-47 del expediente físico. 16 Fls 48-51 del expediente físico. 17 Fls 52-56 del expediente físico. 18 Fls 57-61 del expediente físico. 19 Fl 63 expediente físico. 20 Fls 64-69 del expediente físico. 21 Fls 70-71 del expediente físico. 22 Fls 72-77 del expediente físico.Radicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 través del proceso de enseñanza-aprendizajeevaluación, desde su planeación y ejecución, basada en competencias laborales y aprendizaje por proyectos en el Centro Agroindustria. 30 días hábiles de interrupción 0412201623 1 de febrero de 2016 15 de diciembre de 2016

basada en competencias laborales y aprendizaje por proyectos en el Centro Agroindustria. 30 días hábiles de interrupción 0412201623 1 de febrero de 2016 15 de diciembre de 2016 Prestar los servicios personales temporales, para orientar actividades pedagógicas en los procesos de formación profesional integral titulada y complementaria en el área de agroindustria y/o afines, en la modalidad presencial y/o virtual, según las necesidades del servicio lo requieran, a través del proceso enseñanza-aprendizajeevaluación, desde su planeación y ejecución, basada en competencias laborales y aprendizaje por proyectos en el Centro Agroindustrial. $35.358.855 0503201724 1 de febrero de 2017 31 de octubre de 2017 Prestar los servicios personales temporales, para orientar actividades pedagógicas en los procesos de formación profesional integral titulada y complementaria en el área de agroindustria y/o afines en la modalidad presencial y/o virtual según las necesidades del servicio lo requieran, a través del proceso enseñanza-aprendizajeevaluación, desde su planeación y ejecución, basada en competencias laborales y aprendizaje por proyectos en el Centro Agroindustrial. $20.811.210 Adición del contrato de prestación de servicios 0503201725 $10.405.600 5 días hábiles de interrupción 973-201726 9 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 Prestar los servicios personales temporales, para orientar actividades pedagógicas en los procesos

5 días hábiles de interrupción 973-201726 9 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 Prestar los servicios personales temporales, para orientar actividades pedagógicas en los procesos de formación profesional integral titulada y complementaria en el área de agroindustria y/o afines en la modalidad presencial y/o virtual según las necesidades del servicio lo requieran, a través del proceso enseñanza-aprendizajeevaluación, desde su planeación y ejecución, basada en competencias laborales y aprendizaje por proyectos en el Centro Agroindustrial. $3.468.535 Adición y prorroga No. 01 al contrato de prestación de servicios 973-201727 Las partes convienen prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 973 del 2017 en 4 días. $462.471 30 días hábiles de interrupción 393-201828 29 de enero de 2018 14 de diciembre de 201829 Prestar los servicios personales temporales, para orientar actividades pedagógicas en los procesos de formación profesional integral titulada y complementaria en el área de agroindustria y/o afines en la modalidad presencial y/o virtual según las necesidades del servicio lo requieran, a través del proceso enseñanza-aprendizajeevaluación, desde su planeación y ejecución, basada en competencias laborales y aprendizaje por proyectos en el Centro Agroindustria. $25.008.13 Adición y prorroga No. 01 del Contrato de Prestación Las partes convienen prorrogar el plazo de

basada en competencias laborales y aprendizaje por proyectos en el Centro Agroindustria. $25.008.13 Adición y prorroga No. 01 del Contrato de Prestación Las partes convienen prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 0393 de 2018, en 47 DIAS. $5.597.059

23 Fls 78-82 del expediente físico. 24 Fls 83-87 del expediente físico. 25 Fls 88-89 del expediente físico. 26 Fls 90-94 del expediente físico. 27 Fls 96-97 del expediente físico. 28Fls 98-103 del expediente físico. 29 El contrato tuvo una duración total de 10 meses y 15 días, según se evidencia en el informe final de actividades del Contrato No.306 de 2018 03ContestacionDemanda – Antecedentes 393 -2018-JULIAN GARCIA CARDONA.PDFRadicado: 63001-2333-000-2019-00264-01 (2118-2022)

Demandante: Julián García Cardona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 de servicios 0393 de 201830 (realizada el 20 de junio de 2018) Acta de suspensión y modificació n No. 02 del Contrato de Prestación de Servicios 0393 de 201831 (realizada el 1 de octubre de 2018)

CLÁUSULA PRIMERA: Suspender el Contrato de

modificació n No. 02 del Contrato de Prestación de Servicios 0393 de 201831 (realizada el 1 de octubre de

  1. CLÁUSULA PRIMERA: Suspender el Contrato de Prestación de Servicios No. 0393 de 2018, por el periodo comprendido entre el 03 y el 08 de septiembre de 2018. 2 días hábiles de interrupción Acta de adición y prórroga 03 del contrato de prestación de servicios No. 0393 de 201832

(realizada el 15 de noviembre de 2018)

Las partes convienen prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 0393 de 2018, en 11 DIAS. $1.309.950 Acta de adición y prórroga 04 del contrato de prestación de servicios No. 0393 de 201833 (realizada el 30 de noviembre de 2018) Las partes convienen prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 0393 de 2018, en 5 DIAS. $595.432

34. Del análisis de los objetos contractuales se deduce que el demandante desempeñó funciones de instructor, orientando actividades pedagógicas y ejecutando labores profesionales en el área de agroindustria y áreas afines, mediante las modalidades presencial y/o virtual.

35.

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