CE - Sentencia 63001233300020210003101 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 63001233300020210003101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá, D.C. catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
Demandado: Departamento Administrativo Nacional de
Estadística - DANE1
Tema: Relación laboral encubierta
Decisión: Revoca sentencia de primera instancia
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de 3 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES2
1.1 Pretensiones de la demanda: Se propusieron las siguientes:
1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones 1825 de 31 de octubre de 20193 y 0449 del 25 de marzo del año 20204, a través d e las cuales el DANE negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales solicitadas por la demandante, por el per íodo en que ejerció actividades mediante contratos de
20193 y 0449 del 25 de marzo del año 20204, a través d e las cuales el DANE negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales solicitadas por la demandante, por el per íodo en que ejerció actividades mediante contratos de prestación de servicios en la entidad.
2. A título de restablecimiento del derecho, se reconozcan las prestaciones sociales de ley, las indemnizaciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y por el no pago de las prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato
1 En adelante DANE 2 01Demanda.pdf Expediente Digital. 3 «Por medio de la cual se resuelve una solicitud de pago de acreencias laborales y prestaciones sociales» 4 «Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela»Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 de trabajo, los dineros equivalentes a los aportes realizados como independiente al Sistema General de Seguridad Social . Asimismo, s olicitó ser incluida en la nómina de funcionarios públicos del DANE ; se indexe la condene, se cancelen intereses moratorios, costas y agencias en derecho.
1.2 Hechos que fundamentan la demanda
3. Se indicó que la señora Mary Luz Posada Posada celebró varios contratos de prestación de servicios con el DANE directamente y a través de la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia – ACAC y el Fondo Rotatorio del DANE
3. Se indicó que la señora Mary Luz Posada Posada celebró varios contratos de prestación de servicios con el DANE directamente y a través de la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia – ACAC y el Fondo Rotatorio del DANE – FONDANE desde el 5 de febrero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2019.
4. Que desde el 20 de octubre de 2009 fue contratada por el DANE para desempeñar funciones de encuestadora de recolección urbana de la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH); p articipó en seminarios e inducciones para dominar conceptos básicos y operativos de la entidad y recibió órdenes de los coordinadores, supervisores y directores.
5. El DANE le suministraba los elementos de trabajo necesarios, como el Dispositivo Móvil de Captura (D.M.C.), tabletas, lápices y formatos; era obligada a realizar encuestas en los lugares indicados y debía acatar el horario programado por su supervisor, sin poder delegar las actividades a una tercera persona calificada.
6. Que en el desarrollo de sus contratos no le cancelaron prestaciones sociales, tales como auxilio de cesantías, primas de servicios, bonificación por servicios prestados, primas de navidad, bonificación por recreación, subsidio de vacaciones, ni compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas.
1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración
7. Se precisaron como vulneradas las siguientes normas: artículos 1, 13, 25, 29, 48, 53, 83, 84, 85 y 228 de la Constitución Política de Colombia ; artículo 32
7. Se precisaron como vulneradas las siguientes normas: artículos 1, 13, 25, 29, 48, 53, 83, 84, 85 y 228 de la Constitución Política de Colombia ; artículo 32 de la Ley 80 de 1993; artículos 17 y siguientes de la Ley 790 de 2002 ; artículos 27 y 48 de la Ley 734 de 2002 ; los Decretos 1042 y 1045 de 1978 y demás normas concordantes y complementarias que regulan la materia.
8. Como concepto de violación expresó que los actos administrativos demandados vulneran flagrantemente los artículos 23 y 53 de la Constitución Política, por cuanto la demandante no fue tratada de manera igualitaria por la entidad, pues pese a que existió una relación encubierta entre las partes, nunca se le reconoció la calidad de funcionario de planta, y menos aún le cancelaron las prestaciones sociales que debió recibir por las funciones desarrolladas.
1.4. Contestación de la demanda5
5 24 contestación demanda – Expediente digital.Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3
9. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE contestó la demanda mediante apoderado judicial, argumentando que las pretensiones no están llamadas a prosperar porque los actos administrativos demandados se fundamentaron en la normatividad aplicable a las relaciones contractuales entre las partes.
contestó la demanda mediante apoderado judicial, argumentando que las pretensiones no están llamadas a prosperar porque los actos administrativos demandados se fundamentaron en la normatividad aplicable a las relaciones contractuales entre las partes.
10. Propuso como excepciones las siguientes: i) inexistencia de los elementos configurativos de la relación laboral; ii) inexistencia de la obligación laboral y cobro de lo no debido y iii) excepción innominada o genérica.
1.5. Sentencia de primera instancia6
11. El Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Quinta de Decisión dictó sentencia sobre el asunto bajo estudio el 3 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (sin condena en costas).
12. Señaló que se acreditó la existencia de una relación laboral encubierta en el per íodo comprendido entre el 20 de octubre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2019, cuando la actora prestó sus servicios en el DANE.
13. Consideró que de la valoración individual y conjunta del material probatorio se demostraba la prestación personal del servicio y l a remuneración, pues la demandante percibía una contraprestación económica por su labor como encuestadora, la cual se realizaba directa y mensualmente.
14. Respecto de la subordinación expresó que los contratos de prestación de servicios suscritos repetían el mismo objeto contractual, lo que mostraba una continuidad en la relación laboral y la necesidad permanente del DANE de cumplir con su misión y objetivos estratégicos a través de la actora.
15. Que l os testimonios revelaron que la demandante prestaba sus
continuidad en la relación laboral y la necesidad permanente del DANE de cumplir con su misión y objetivos estratégicos a través de la actora.
15. Que l os testimonios revelaron que la demandante prestaba sus servicios en los lugares designados por el DANE y debía cargar los informes en las dependencias de la entidad, cumpliendo con un horario impuesto y estaba bajo las órdenes y vigilancia de coordinadores o supervisores.
1.6. Recurso de apelación
16. 1.6.1 El Departamento Administrativo Nacional de Estadística presentó recurso de apelación, para que la sentencia de primera instancia fuera revocada y en su lugar se negaran las pretensiones.
6 052Sentencia1Instancia.pdf Expediente digitalRadicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4
17. Señaló que su personal de planta es insuficiente y que no existen cargos o empleos específicos para la recolección de información, lo que justifica la contratación de personal externo para estas tareas.
18. Cuestionó que se consideraran las actividades realizadas por la actora como propias a la entidad . S i bien estas se relacionan con la operación estadística, no implican el desarrollo de la misión, visión, objetivos y funciones del DANE, puesto que la recolección de información es solo una parte del proceso estadístico y no puede equipararse con la producción de información estadística oficial, que es la verdadera misión del DANE.
del DANE, puesto que la recolección de información es solo una parte del proceso estadístico y no puede equipararse con la producción de información estadística oficial, que es la verdadera misión del DANE.
19. Refutó la conclusión del a quo sobre la supuesta repetición del objeto contractual, argumentando que los contratos suscritos con la actora tenían objetos y obligaciones diferentes, lo que demuestra la falta de un análisis integral de las pruebas. Además, los testimonios presentados indicaron que el desarrollo operativo implica diversos roles y deberes, lo que refuerza la idea de que el contenido de los contratos no fue el mismo.
20. En cuanto a la imposición de horarios, s ostuvo que los testimonios no precisaron cuál era el horario y que las jornadas de recolección de información dependían de la disposición de las fuentes, no de una imposición por parte de la entidad. Aparte que no existe prueba documental que demuestre el cumplimiento de horario o llamados de atención y requerimientos por parte de la entidad sobre la actora; o sí que quienes ejercieron la supervisión contractual desbordaron los alcances de la obligación que se le fue asignada, traducida en poder disciplinario.
21. Agregó que, la presentación de informes por sí sol o no acredita la subordinación, ya que son necesarios para asegurar que la contratación estatal responda a un requerimiento específico y que el contratado satisfaga dicho requerimiento como condición para el pago de los honorarios pactados.
Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
22. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación
Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
22. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto de acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7.
23. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del
7 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]».Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Código General del Proceso8, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita solamente a lo expuesto por el apelante, pero cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o cuando quien no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitación. En ese sentido, como solamente apeló la parte demandada, la resolución del caso se ceñirá siguiendo los planteamientos que allí se expusieron.
2.2. Problema jurídico
24. De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver los siguientes interrogantes:
- ¿Entre la señora Mary Luz Posada Posada y Departamento Administrativo
2.2. Problema jurídico
24. De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver los siguientes interrogantes:
- ¿Entre la señora Mary Luz Posada Posada y Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE existió una relación laboral encubierta, en el período reclamado en la demanda?
- De encontrarse acreditada la existencia de la relación laboral encubierta, se estudiará si sobre tal vínculo contractual acaeció en todo o en parte el fenómeno de la prescripción trienal y si la actora tiene derecho al pago de las prestaciones sociales que devenga un funcionario de planta de la entidad.
2.3. De la relación laboral encubierta o subyacente
25. En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53
Constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y prima cía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.
26. En lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jur isprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la
sociales; sin embargo, la jur isprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinación continuada, la prestación personal del servici o y la remuneración (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo).
27. En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de los contratos de prestación de
8 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de las labores, iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar
de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
28. Igualmente, estableció unas reglas así: i) los contratos de prestación de servicios no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales; ii) existe un término de 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, en los contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, que de no superarse, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones ema nadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades»; de allí que de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización, por lo que de no presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término; iii) es improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contr atista en exceso, por «constituir estos aportes
salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término; iii) es improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contr atista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal».
2.4. Análisis de la Sala frente al primer problema jurídico
29. Con el material probatorio allegado al proceso encuentra la Sala demostrada la prestación personal del servicio de la demandante en favor del DANE en el período comprendido entre el 20 de octubre de 2009 y 30 de octubre de 2019 mediante contratos de prestación de servicios . Dichos contratos fueron suscritos directamente con la entidad en los per íodos de 20 de octubre de 2009 – 10 de octubre de 2010 y 1 de febrero de 2011 – 30 de noviembre de 2019 y por medio de la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia – ACAC entre el 11 de enero de 2010 y el 31 de enero de 2011. Así:
No. contrato de prestación de servicios Inicio Fin Objeto del contrato Valor del contratoRadicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 6999 20 octubre de 2009 10 de enero de 2010 Prestación de servicios para apoyar la Recolección Urbana de la información del módulo
Bogotá D.C. – Colombia 7 6999 20 octubre de 2009 10 de enero de 2010 Prestación de servicios para apoyar la Recolección Urbana de la información del módulo para el cuarto trimestre de 2009 en la Gran Encuesta Integrada de Hogares para la ciudad de Armenia. $3.341.683 12710 1 febrero de 2011 26 de abril de 2011 Prestación de servicios para realizar la Recolección Urbana de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares durante los meses estadísticos de febrero a abril de 2011. $3.444.000 38811 29 de abril de 2011 30 de noviembre de 2011 Prestación de servicios para realizar la Recolección Urbana de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares durante los meses estadísticos de mayo a noviembre de
2011. $8.175.462 95412 1 de diciembre de 2011 30 de enero de 2012
Prestación de servicios para realizar la Recolección Urbana de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares durante los meses estadísticos de diciembre 2011 a enero 2012 $2.334.132 08613 31 de enero de 2012 30 de septiembre de 2012 Prestación de servicios para realizar la Recolección Urbana de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares durante los meses de febrero a septiembre de 2012.
30 de septiembre de 2012 Prestación de servicios para realizar la Recolección Urbana de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares durante los meses de febrero a septiembre de 2012. $10.226.280
9 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 58 10 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 60 11 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 62 12 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 65 13 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 71Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 99014 1 de octubre de 2012 30 de diciembre de 2012 Prestación de servicios para realizar la Recolección Urbana de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares incluyendo el módulo de Trabajo Infantil y Fecundidad, durante los meses de octubre a diciembre de 2012. $3.842.355 03315 10 de enero
Encuesta Integrada de Hogares incluyendo el módulo de Trabajo Infantil y Fecundidad, durante los meses de octubre a diciembre de 2012. $3.842.355 03315 10 de enero de 2013 31 de marzo de 2013 Prestación de servicios para realizar la Recolección Urbana de la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares durante los meses de enero a marzo
2013. $3.493.479 33816 22 de marzo de 2013 30 de noviembre de 2013
Prestación de servicios para realizar la Recolección Urbana de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares durante las Etapas 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310 y 1311 de 2013. $10.587.936 124817 5 de diciembre de 2013 31 de julio de 2014 Prestación de servicios técnicos, para realizar la Recolección Urbana mediante el método de captura móvil de la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares durante las Etapas 1312 de 2013 y 1401, 1402, 1403, 1404 y 1405, 1406, y 1407 de
2014. $10.550.436 036518 1 de agosto de 2014 30 de noviembre de 2014
19 20
14 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 69
036518 1 de agosto de 2014 30 de noviembre de 2014 19 20
14 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 69 15 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 74 16 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 77 17 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 80 18 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 84 19 No se puede precisar su objeto contractual de la lectura del documento. 20 No se puede precisar su valor de la lectura del contrato.Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 000521 13 de enero de 2015 31 de marzo de 2015 Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar la Recolección Rural de la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares en la ruta que se le asigne, mediante el método de captura móvil DMC, durante las etapas 1501, 1502 y 1503 de
2015. $7.561.851 041522 30 de abril de
2015
le asigne, mediante el método de captura móvil DMC, durante las etapas 1501, 1502 y 1503 de
2015. $7.561.851 041522 30 de abril de 2015 30 de noviembre de 2015
Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar la Recolección Rural de la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH, en la ruta que se le asigne mediante el método de captura móvil DMC, durante las etapas 1505, 1506, 1507, 1508, 1509, 1510 y 1511 de 2015. $15.672.319 04423 15 de enero de 2016 10 de abril de 2016 GEIH - Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar la Recolección Rural de la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH, en la ruta asignada, mediante el método de captura móvil DMC, durante las etapas 1601, 1602 y 1603 de
2016. $7.439.473 25824 26 de abril de 2016 30 de noviembre de 2016
EIHRURALPrestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar la Recolección Rural de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares-GEIH, en la ruta asignada, mediante el método de captura móvil DMC, correspondiente a los meses de Mayo a Noviembre de 2016 $16.027.800
Encuesta Integrada de Hogares-GEIH, en la ruta asignada, mediante el método de captura móvil DMC, correspondiente a los meses de Mayo a Noviembre de 2016 $16.027.800
21 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 88 22 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 93 23 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 98 24 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 103Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 02825 17 de enero de 2017 30 de marzo de 2017 GEIH-RURAL Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar Recolección Rural de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH en la ruta asignada, mediante el método de captura móvil DMC, correspondiente a los meses de: Enero, febrero y marzo de 2017. $9.220.200 47726 2 de mayo de 2017 30 de noviembre de 2017 GEIHR_TH_MN Prestación de servicios
los meses de: Enero, febrero y marzo de 2017. $9.220.200 47726 2 de mayo de 2017 30 de noviembre de 2017 GEIHR_TH_MN Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar Recolección Rural de información, en la ruta asignada mediante el método de captura móvil DMC., de la Gran Encuesta integrada de Hogares - GEIH, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de
2017. $17.337.800 04827 17 de enero de 2018 8 de julio de
2018 H Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar Recolección Rural de información, en la ruta asignada, mediante el método de captura móvil DMC., de la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH, correspondiente a las etapas enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 8 días del mes julio de
2018. $18.300.373 000628 28 de enero de 2019 31 de marzo de 2019
MERCADO_2019_GEIH _RURAL_TU_OT_MN_T H Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar Recolección Rural-Urbana de información mediante el método de captura móvil DMC., en la ruta $10.566.344
25 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 108 26 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente
$10.566.344
25 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 108 26 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 113 27 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 119 28 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 127Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (3953-2023)
Demandante: Mary Luz Posada Posada
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 asignada, de la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH, durante los meses de enero, febrero, marzo, de 2019 029829 29 de abril de 2019 30 de noviembre de 2019 MERCADO_2019_GEIH _RURAL_TH_TU_OT_M N Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar Recolección Rural - Urbana de información mediante el método de captura móvil DMC., en la ruta asignada, de la Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH, a partir del 1 Mayo y hasta el 30 de noviembre de 2019. $17.863.636
30. La prestación de sus servicios, según se observa de la lectura de los
Encuesta Integrada de Hogares GEIH, a partir del 1 Mayo y hasta el 30 de noviembre de 2019. $17.863.636
30. La prestación de sus servicios, según se observa de la lectura de los objetos contractuales fueron para cubrir distintas finalidades , a saber: en desarrollo de los contratos suscritos directamente con el DANE Nos. 69930, 12731, 38832, 954 33, 086 34, 990 35, 033 36, 338 37 y 1248 38 realizó actividades como recolectora urbana de información en la Gran Encuesta Integrada de Hogares
(GEIH)39.
31. Este objeto contractual fue ejecutado igualmente con las órdenes suscritas
con la ACAC 1115640, 1466441 y 1701342. Así:
No. órdenes prestación de servicios Inicio Fin Objeto del contrato Valor del contrato Orden de trabajo 11156 11 de enero de 2010 7 de junio de 2010 EL CONTRATISTA se compromete a prestar sus servicios a la ASOCIACIÓN
COLOMBIANA PARA EL
AVANCE DE LA CIENCIA -
$6.816.000
29 024ContestacionDda - ExpedienteAdministrativoMaryLuzPosadaPosada_compressed.pdf – Expediente digital Pág. 131 30 20 oct. 2009 – 10 ene. 2010 31 1 feb. 2011 – 26 abr. 2011 32 29 abr. 2011 – 30 nov. 2011 33 1 dic. 2011 – 30 ene. 2012 34 31 ene. 2012 – 30 sep. 2012
32 29 abr. 2011 – 30 nov. 2011 33 1 dic. 2011 – 30 ene. 2012 34 31 ene. 2012 – 30 sep. 2012 35 1 oct. 2012 – 30 dic. 2012 36 10 ene. 2013 – 31 mar. 2013 37 22 mar. 2013 – 30 nov. 2013 38 5 dic. 2013 – 31 jul. 2014 39 Y aunque se aportó el contrato 036539, no es posible determinar el objeto de este, pues la copia aportada al proceso está incompleta y no permite esclarecer esa información. 40 11 ene. 2010 – 7 jun. 2010 41 12 jul. 2010 – 30 oct. 2010 42 8 nov. 2010 – 31 ene. 2011Radicado: 63001-23-33-000-2021-00031-01 (39
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.