CE - Sentencia 63001233300020210007401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 63001233300020210007401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00074-01
ACCIÓN POPULAR – FALLO
Actora: DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO
TESIS: LA POLIC ÍA NACIONAL TIENE EXPRESAS ATRIBUCIONES
LEGALES PARA EJECUTAR TODAS LAS ACCIONES QUE DEMANDE LA
CONSERVACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE ESPACIO
PÚBLICO OCUPADAS DE FORMA INRREGULAR.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y A LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA
DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, LA SEGURIDAD Y
SALUBRIDAD PÚBLICAS, Y A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE
DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la POLICÍA NACIONAL1 contra la sentencia de 5 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío2.
1 En adelante la POLICÍA 2 En adelante el TRIBUNAL.2
NACIONAL1 contra la sentencia de 5 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío2.
1 En adelante la POLICÍA 2 En adelante el TRIBUNAL.2
Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01
Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I.- ANTECEDENTES
I.1La demanda
La DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL QUINDÍO , en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, presentó demanda ante el Tribunal contra el MUNICIPIO DE CALARCÁ4 y la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL 5, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
I.2. Hechos
Manifestó que la comunidad del b arrio Versalles viene siendo afectada con el estacionamiento permanente de automotores en la
3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante el Municipio.
3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante el Municipio. 5 En adelante la Policía.3
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vía vehicular y peatonal frente a sus viviendas, con el fin de someterlos a reparaciones mecánicas y eléctricas.
Sostuvo que tal situación constituye una ocupación irregular del espacio público que ha generado daños a las redes de energía, al cableado de internet y a la televisión satelital, contaminación auditiva y del aire, además , desconoce las normas del Código Nacional de Tránsito y del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Manifestó que la Junta de Acción Comunal – JAC de dicho barrio, de manera reiterada, ha puesto en conocimiento de las entidades accionadas la problemática descrita, así como la presunta comisión de hechos punibles que afectan la paz y armonía de la comunidad en general, pero no han dado una solución efectiva para proteger los derechos colectivos involucrados.
I.3. Pretensiones
La parte actora solicitó, además del amparo de los derechos colectivos invocados y la declaratoria de responsabilidad de las demandadas, lo siguiente:4
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La parte actora solicitó, además del amparo de los derechos colectivos invocados y la declaratoria de responsabilidad de las demandadas, lo siguiente:4
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“[…] 3. ORDENAR a las entidades demandadas para que dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la decisión judicial y como consecuencia de la declaración anterior, con el propósito de hacer cesar la vulneración, agravio, peligro y/o amenaza de los derechos e intereses colectivos en mención […] se dispongan a:
- Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la
problemática de ocupación del espacio público en la CALLE 39 ENTRE CARRERAS 18 y 19; CARRERA 17 ENTRE CALLES 38 y 39; por la afectación de vehículos en labores de mecánica y reparación automotriz.
- Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la
problemática de OCUPACION DEL ESPACIO P ÚBLICO en la Carrera 18, Calle 37, con el agravante de la presunta comisión de actos delictuales que afectan la paz y armonía de la comunidad en general.
- Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la
problemática de OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO en la Carrera 16, Calle 41 hasta la variante norte, además, intervención sobre la venta de sustancias psicoactivas y alucinógenas y su consecuente
problemática de OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO en la Carrera 16, Calle 41 hasta la variante norte, además, intervención sobre la venta de sustancias psicoactivas y alucinógenas y su consecuente consumo en vías públicas, además, de presunta venta de autopartes hurtadas y demás hechos punibles que presuntamente se esté cometiendo en tal sector.
- Ejecutar campañas pedagógicas, educativas, de promoción y prevención de seguridad vial en el sector de influjo de la problemática en comento.
- Realizar control permanente por parte de la autoridad competente de aglomeraciones por indebidas prácticas de las personas que violan los protocolos de bioseguridad contra en COVID 19.
- Señalización vial en el Barrio Versalles del municipio de Calarcá, Quindío, de acuerdo al manual de señalización vial 2015 del ministerio del transporte.
- Ejercer control sobre la contaminación ambiental y auditiva por parte de la autoridad competente en el sector del Barrio Versalles de
Calarcá Quindío.
- Ejercer control del uso de suelos sobre actividades permitidas y no permitidas conforme al POT del municipio de Calarcá Quindío, en los establecimientos de comercio que se encuentran en la zona afectada del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Q.5
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- Ejercer presencia permanente en la zona del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Quindío, por parte de efectivos policiales de la POLICIA NACIONAL – COMANDO DE POLICIA DE CALARCA Q. -, con el fin de evitar la comisión de conductas punibles que se pr esentan en el sector, así como la realización permanente, en consonancia y colaboración de miembros de la POLICIA NACIONAL – POLICIA DE CARRETERAS – DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - de operativos de control y vigilancia en el prenunciado sector.
- Ejercer presencia permanente en la zona del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Q., por parte del cuerpo de agentes de tránsito y reguladores viales adscritos a la SECRETARIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE CALARCA Q., con el fin de regular el tránsito en el sector y evitar la ocupación irregular del espacio público de vehículos livianos y de carga pesada, así como la realización permanente, en consonancia y colaboración de miembros de la POLICIA NACIONAL – POLICIA DE CARRETERAS – DEPARTAMENTO DEL QUINDIO -, de operativos de control y vigilancia en el sector de la variante Versalles, ordenador vial acceso vía Calarcá – La Línea – Cajamarca, con el fin de regular el tránsito y estacionamiento de vehículos automotores en zona prohibida e n el sector del Barrio Versalles de Calarcá Q.
– La Línea – Cajamarca, con el fin de regular el tránsito y estacionamiento de vehículos automotores en zona prohibida e n el sector del Barrio Versalles de Calarcá Q.
4. Que el despacho de conocimiento imparta las demás órdenes que considere pertinentes y adecuadas, tendientes a proteger derechos o intereses colectivos adicionales a los invocados, prevenir amenaza o vulneración de los mismos y/o procurar la restauración d e daños, siempre que aquello se encuentre debidamente acreditado […]”.
I.4. Defensa
I.4.1.- La POLICÍA manifestó que viene cumpliendo sus funciones conforme con la Ley 1801 de 29 de julio de 20166, sin que el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de las vías sea de su competencia.
6 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".6
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Indicó que de los hechos y pretensiones de la demanda no se evidencia acción u omisión que le sea atribuible, por lo contrario, se aluden a factores ajenos a la misionalidad de la Institución.
Sostuvo que, mediante el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, se trata de cubrir todos los sectores del MUNICIPIO, realizando labores de prevención, control y disuasión,
Sostuvo que, mediante el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, se trata de cubrir todos los sectores del MUNICIPIO, realizando labores de prevención, control y disuasión, registro, solicitudes a personas y vehículos, acompañamiento a la ciudadanía y al sector comercio, plan baliza, puestos de control, campañas de prevención, así como patrullaje constante que permite capturas por diferentes delitos y reducir la presencia de habitantes en situación de calle.
Propuso las siguientes excepciones:
“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA ”. Adujo que al Municipio le corresponde implementar medidas para lograr la protección del espacio público e iniciar las actuaciones administrativas correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de requisitos de funcionamiento de los talleres que se encuentran en el sector y disponer el cierre definitivo según el caso; además, no es la autoridad ambiental.7
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“INEXISTENCIA DE DERECHOS VULNERADOS ”. Afirmó que la parte actora no señaló cuál es la conducta omisiva de las entidades, y desconoció las actividades preventivas que viene adelantando.
I.4.2.- El MUNICIPIO aseguró que lleva a cabo controles de tránsito sistemáticamente, no solo por las quejas de la comunidad, sino de manera oficiosa.
y desconoció las actividades preventivas que viene adelantando.
I.4.2.- El MUNICIPIO aseguró que lleva a cabo controles de tránsito sistemáticamente, no solo por las quejas de la comunidad, sino de manera oficiosa.
Adujo que ese sector es habitado por personas dedicadas al oficio de la mecánica, toda vez que se ubica a la orilla de la variante que es una vía de orden nacional con mucho flujo vehicular, principalmente de vehículos de carga pesada que demandan ese tipo de servicio y que, en ocasiones, se ven obligados a parquear los rodantes en la berma de la vía o , por fallas mecánicas , en lugares que son prohibidos, lo cual tiene un margen de tolerancia, pues son tracto camiones que no pueden ser remolcados.
Expuso que los agentes de tránsito, en diferentes horas del día realizan patrullajes por las variantes norte y sur que se encuentran en su jurisdicción y , además, la subsecretaria de movilidad ha realizado controles operativos en diferentes partes de la transversal8
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40, encaminados al cumplimiento de la normativa en materia de tránsito y disminuir el índice de la accidentalidad.
Afirmó que en el sector de Versalles se han realizado campañas de educación vial para generar conciencia y mejorar las competencias
40, encaminados al cumplimiento de la normativa en materia de tránsito y disminuir el índice de la accidentalidad.
Afirmó que en el sector de Versalles se han realizado campañas de educación vial para generar conciencia y mejorar las competencias ciudadanas en pro de la cultura vial, incluyendo a las personas que trabajan en los talleres de mecánica y los establecimientos de comercio dedicados a la venta de insumos y repuestos para vehículos automotores.
Manifestó que, en aras de optimizar la movilidad de todos los actores viales, los agentes de control operativo adscritos al organismo de tránsito han realizado patrullajes en el sector, ordenando el retiro de los rodantes parqueados en lugares prohibidos por señal de tránsito; no obstante, en procura de garantizar los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana de quienes desempeñan las labores de mecánica, se han venido haciendo llamados con enfoque educativo más que coercitivo.
Aseguró que no es posible tener presencia permanente de los agentes de tránsito , como pretenden los accionantes, dada la insuficiencia de personal en esa jurisdicción, pero, pese a ello, la9
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problemática ha sido atendida con la comparecencia en diferentes partes de Versalles.
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problemática ha sido atendida con la comparecencia en diferentes partes de Versalles.
Refirió que entre los años 2019 y 2021 se llevaron a cabo visitas en las que impartió recomendaciones acerca del uso debido del espacio público, así como operativos entre la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Movilidad, Espacio Público, la Policía Nacional, la SIJIN y la Secretarías de Servicios Sociales y Salud.
Sostuvo que la Secretaría de Desarrollo Económico, Ambiental y Comunitario, trasladó a la autoridad ambiental las quejas relacionadas con contaminación auditiva, pues es la competente para realizar las respectivas mediciones.
Indicó que tiene proyectado realizar un diagnóstico sobre el tipo de contaminación ambiental referida en la demanda para lo cual realizaría una inspección junto con la Corporación Autónoma Regional del Quindío 7 para identificar los posibles tipos y focos de contaminación y generar acciones de prevención y mitigación.
7 En adelante la CRQ.10
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Propuso las siguientes excepciones:
“LA ACCIÓN POPULAR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 472 DE 1998”. Alegó que las acciones desplegadas no constituyen amenaza ni vulneración de derechos
Propuso las siguientes excepciones:
“LA ACCIÓN POPULAR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 472 DE 1998”. Alegó que las acciones desplegadas no constituyen amenaza ni vulneración de derechos colectivos y, contrario a ello, evidencia n que ha ejercido control en la zona para disminuir los inconvenientes que se presentan.
“INEXISTENCIA DE LA ACCIÓN U OMISIÓN” . Afirmó que la Administración local ha ejecutado de manera sistemática actuaciones administrativas en el sector de Versalles para minimizar los problemas de movilidad, espacio público, contaminación medio ambiental, entro otros.
“GENÉRICA”. Solicitó decretar de oficio cualquier excepción que se advierta o resulte probada dentro del proceso.
I.5. Pacto de cumplimiento
La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 27 de julio de 202 1, la cual se declaró fallida por ausencia de fórmulas de acuerdo entre las partes.11
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II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal, en sentencia de 5 de mayo de 202 3, declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, a la utilización y la defensa de los bienes de uso público, a
El Tribunal, en sentencia de 5 de mayo de 202 3, declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, a la utilización y la defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, con fundamento en lo siguiente:
Destacó que las demandadas s í estaban facultadas para ser vinculadas a la presente controversia, de manera que la legitimación en la causa material sería resuelta al pronunciarse sobre la responsabilidad atribuible a cada una de ellas.
Encontró probado que en el barrio Versalles existe una afectación del espacio público por ocupación de andenes y carriles o calzadas de la vía pública a raíz del estacionamiento de vehículos particulares para reparaciones mecánicas.
Adujo que ha existido una omisión del MUNICIPIO y la POLICÍA en el cumplimiento de sus funciones frente a la ocupación del espacio público y las normas de tránsito en el barrio Versalles, al no12
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evidenciarse medidas eficientes e idóneas para tratar la problemática que le ha sido expuesta desde el año 2017.
Indicó que existe relación de causalidad entre las omisiones del MUNICIPIO y la POLICÍA, toda vez que al no ejecutar las acciones
que le ha sido expuesta desde el año 2017.
Indicó que existe relación de causalidad entre las omisiones del MUNICIPIO y la POLICÍA, toda vez que al no ejecutar las acciones pertinentes para ejercer el control del cumplimiento de las normas de tránsito y de preservación del espacio público, era esperable que se presentara la afectación a los derechos colectivos antes mencionados.
En virtud de lo anterior, impartió las siguientes órdenes:
“[…] Primero: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, por lo expuesto.
Segundo: Declárese que el Municipio de Calarcá y la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional se encuentran vulnerando los derechos colectivos consistentes en el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío, al no adoptar las medidas necesarias para ejercer el control del cumplimiento de las normas de tránsito y de preservación del espacio público.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese:
- Que el Municipio de Calarcá en el término de seis (06) meses contados a partir de esta sentencia, realice todas las gestiones necesarias, apropien los recursos presupuestales y realicen los procesos de contratación respectivos, para llevar a cabo la debi da
señalización de la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre
necesarias, apropien los recursos presupuestales y realicen los procesos de contratación respectivos, para llevar a cabo la debi da señalización de la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte del13
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Barrio Versalles del Municipio de Calarcá con el fin de que se demarquen los lugares donde es prohibido estacionarse.
- Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria en el término de un (01) mes contados a partir de esta sentencia, realicen los operativos tendientes a evitar que se siga presentando la invasión u ocupación del espa cio público (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá y adelanten las acciones administrativas, civiles y de policía a que haya lugar para imponer las sanciones que correspondan.
- Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria adopte las medidas necesarias para que los vehículos particulares se abstengan en lo sucesivo de invadir el espacio público, (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá.
- Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera
espacio público, (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá.
- Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y concurrente realicen un seguimiento y control de cada una de las acciones que se realicen para garantizar la preservación del espacio público en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá-.
Cuarto: Sin lugar a condenar en costas en esta instancia.
Quinto: Intégrese un comité de verificación para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente de la presente sentencia, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, quien lo presidirá; un delegado del municipio de Calarcá, un delegado de la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un representante de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, comité que se constituirá dentro d el mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes mensuales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores […]”.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La POLICÍA cuestionó que el Tribunal le hubiese atribuido la vulneración de derechos colectivos porque las pruebas dan cuenta14
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Adujo que no le corresponde la instalación de señales de tránsito, el cambio del sentido de las vías y el arreglo de la malla vial, por lo que es procedente la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Destacó q ue la Subsecretaría de Movilidad Vial del MUNICIPIO sostuvo que instalaría una señal para prohibir el tránsito de vehículos pesados, una barricada en concreto para que solo circulen automotores livianos y que realizaría el cambio del recorrido de las rutas de transporte público, lo que evidencia el compromiso del ente territorial para buscar soluciones a la problemática, precisamente porque la competencia en materia de movilidad no le es propia.
Manifestó que el material probatorio fue estudiado y analizado de forma sesgada, obviando un verdadero análisis de las competencias de las demandadas, las labores que se vienen ejecutando y el hecho que el Estado no está obligado a lo imposible, en tanto que el barrio Versalles está ubicado sobre la variante que constituye la única vía que conecta al Departamento con el occidente el país ; además, no puede atribuírsele el manejo de tránsito en zonas urbanas, en tanto se trata de una competencia que radica única y exclusivamente en el16
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se trata de una competencia que radica única y exclusivamente en el16
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MUNICIPIO, conforme con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1310 de 2009.
Indicó que existió una indebida valoración de las conclusiones del peritaje, pues no ofrecen certeza sobre la vulneración del derecho al espacio público y los problemas de movilidad.
Cuestionó que no fuera tenido en cuenta el concepto del Ministerio Público según el cual junto con el MUNICIPIO vienen planeando y ejecutando labores para superar el problema del espacio público en el sector afectado, de manera que el juez popular debe ser respetuoso de dichas atribuciones, al no serle dable coadministrar.
Refirió que de encontrar acreditada la vulneración al goce del espacio público, lo cierto es que la actividad de policía es material y no jurídica, es decir, las normas que determinan el control o tránsito vial constituyen contravenciones a normas de tránsito, mie ntras que lo que le corresponde son los comportamientos contrarios a la convivencia de que trata la Ley 1801, dentro de los que no figura el estacionamiento de vehículos de forma permanente o estacionaria, por ende, no existe fundamento legal para atribuirle las competencias propias del ente territorial.17
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estacionamiento de vehículos de forma permanente o estacionaria, por ende, no existe fundamento legal para atribuirle las competencias propias del ente territorial.17
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IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Generalidades de la acción popular
La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 8, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares. El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos , como los invocados en el presente asunto, cuya transgresión deriva, presuntamente, en la ausencia de atención de los problemas de movilidad en un sector del Municipio de Calarcá, Quindío.
8 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.18
Municipio de Calarcá, Quindío.
8 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.18
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Sobre el particular, la Sala destaca que en materia de acci ones populares el estudio y análisis de esta excepción supone establecer la relación jurídica material existente entre los extremos de la litis y, a partir de esta, determinar quién tiene injerencia real en la causa o fuente del hecho constitutivo de la trasgresión de los derechos colectivos.
Entonces, están legitimados por activa y pasiva, según la ley (artículos 13 y 14 de la ley 472 de 1998) , las personas naturales o jurídicas que se vean perjudicados por la violación o amenaza a los derechos e intereses colectivos y aquellas que con su accionar u omisión sean las que producen dicha violación o amenaza.
Es decir, dicha excepción constituye a su vez un presupuesto procesal que de no acreditarse conlleva la imposibilidad del juez de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de l sujeto procesal en quien recae la falta de legitimación para concurrir al litigio, siendo procedente disponer su desvinculación del proceso.
Precisado lo anterior, y una vez revisados en su integridad los supuestos fácticos de la demanda como las pretensiones de la misma, surge con claridad que los asuntos ventilados en esta acción20
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misma, surge con claridad que los asuntos ventilados en esta acción20
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constitucional están relacionados directamente con el incumplimiento de los deberes y el quehacer de la POLICÍA en materia de preservación del espacio público 9 que al ser afectado , presuntamente, por la ocupación irregular de particulares , ha derivado en la vulneración de los derechos colectivos invocados.
Otro asunto es que, en el marco del juicio de responsabilidad que corresponde adelantar luego de dilucidar si existe o no vulneración de tales derechos colectivos, eventualmente se advierta la ausencia de una acción u omisión de la POLICÍA que sea susceptible de calificarse como causa determinante de la transgresión que motivó al actor para acudir ante el juez constitucional
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