CE - Sentencia 63001233300020210012401 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 63001233300020210012401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

ACCIÓN POPULAR – FALLO

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

TESIS: EN EL MARCO DEL PGRIS DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA,

LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO TIENE

EXPRESAS OBLIGACIONES DE CARA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL

COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO Y LA INCLUSIÓN DE LOS

RECICLADORES DE OFICIO DEL ENTE TERRITORIAL.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL

GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORT UNA Y A LA SEGURIDAD Y

SALUBRIDAD PÚBLICAS.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO 1 y

NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. EMPRESA REGIONAL DE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO 1 y NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S .A. E.S.P.2 contra la sentencia de 9 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío3.

1 En adelante el CRQ. 2 En adelante NEPSA. 3 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.- ANTECEDENTES I.1La demanda

La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por intermedio de la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia , en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, presentó demanda contra el MUNICIPIO DE BUENAVISTA5 y la CRQ, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restaur ación o restitución, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a l os servicios públicos y a que su

manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restaur ación o restitución, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a l os servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

I.2. Hechos

4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 En adelante el MUNICIPIO.3

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Indicó, sobre la generación de residuos sólidos que 6: i) el departamento del Quindío presenta una disposición de 0,73 toneladas diaria por cada 1.000 habitantes; y ii) el MUNICIPIO genera 0,96 toneladas de residuos por día, cuya disposición final tiene lugar en el Relleno Sanitario Parque Ambiental Andalucía en Montenegro.

Resaltó que , de acuerdo con la información suministrada por la empresa NEPSA, la cobertura del servicio de aseo en la zona rural es solo de l 0,05%, no existen estaciones de transferencia para la prestación de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos dadas las condiciones operativas y técnicas en el MUNICIPIO y, además, no se presta la actividad de

es solo de l 0,05%, no existen estaciones de transferencia para la prestación de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos dadas las condiciones operativas y técnicas en el MUNICIPIO y, además, no se presta la actividad de aprovechamiento, razón por la cual no cuentan con rutas selectivas para la recolección de residuos sólidos aprovechables.

Expuso que, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Agricultura Departamental en la Mesa Extraordinaria de Seguridad Química en el Quindío, los principales cultivos en el Municipio son de plátano y banano, con un área sembrada para el

6 Según Informe Nacional de Disposición de Residuos Sólidos 2019, elaborado por de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en diciembre de 2020.4

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

año 2020 de 52,9% que, a su vez corresponde al 6,5% de las hectáreas sembrada en el Departamento, aspecto que resulta relevante comoquiera que para el embolsado de plantas se emplean bolsas de polietileno perforada con insecticida para cubrir y proteger el racimo, lo que ha generado una cantidad considerable de residuos sólidos.

Afirmó que, adicional a lo anterior, existe una problemática por la presencia del caracol gigante africano que ha tenido un crecimiento

el racimo, lo que ha generado una cantidad considerable de residuos sólidos.

Afirmó que, adicional a lo anterior, existe una problemática por la presencia del caracol gigante africano que ha tenido un crecimiento exponencial en el departamento del Quindío principalmente en la zona rural del MUNICIPIO.

Sostuvo que , según lo reportado por la CRQ, no se han iniciado procesos sancionatorios ambientales contra ningún municipio por el incumplimiento por las metas de aprovechamiento, la actualización o el ajuste los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS en los términos establecidos en la norma y tampoco ha remitido el informe consolidado que evidencie el grado de cumplimiento del

MUNICIPIO.

Adujo que el MUNICIPIO, en respuesta al requerimiento de la CRQ acerca del estado de implementación de los componentes de5

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

aprovechamiento y disposición final de los PGIRS, remitió información que no correspondía a lo solicitado, de manera que no fue posible establecer su nivel de cumplimiento en relación con las metas fijadas a corto plazo.

Destacó que mediante Oficio núm. PAA 0084 de 6 de abril de 2021 requirió al MUNICIPIO información relativa a la adopción del PGIRS, su cumplimiento, las acciones concretas dirigidas a garantizar un

Destacó que mediante Oficio núm. PAA 0084 de 6 de abril de 2021 requirió al MUNICIPIO información relativa a la adopción del PGIRS, su cumplimiento, las acciones concretas dirigidas a garantizar un adecuado manejo, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos, la existencia de asociaciones o grupo de recicladores en el marco de dicho plan, entre otras; no obstante, a la fecha de presentación de la demanda, el ente territorial no había emitido su respuesta.

I.3. Pretensiones

La parte actora , además de la declaratoria de vulneración de los derechos colectivos invocados por parte del MUNICIPIO y la CRQ, solicitó:

«[…] 2. Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal actualizar y ajustar en los términos de ley su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS en un plazo6

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

máximo de 6 meses, incluyendo en la gestión de residuos además de su área rural, los componentes que en los hechos se evidenciaron como faltantes y los demás que se prueben.

3. Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal en un plazo máximo de 3 meses, ajustar y

como faltantes y los demás que se prueben.

3. Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal en un plazo máximo de 3 meses, ajustar y actualizar un Plan de Inversión Adecuado dentro del Plan de Desarrollo Municipal “Buenavista es lo Nuestro” 2020 - 2023, precisando de manera específica y diferenciada para los productos donde resalta el denominado “Servicios de seguimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS”, el valor total de inversión a ejecutar dando cumplimiento a las metas y objetivos del

Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS Municipal.

4. Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal dar cumplimiento a las metas de corto, mediano y largo plazo de su programa de aprovechamiento de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS en los términos establecidos en la norma ante la Corporación Autónoma Regional del

Quindío - CRQ.

5. Que se le ordene al MUNICIPIO DE BUENAVISTA a través de su representante legal adelantar y aplicar en el marco de las Sentencias T-724 de 2003 y T - 291 de 2009, y los autos 268 de 2010, 275 de 2011, 084 de 2012, 366 de 2014 y 089 de 2015 de la Corte Constitucional todas las acciones afirmativas necesarias tendientes a favorecer que los recuperadores de oficio y sus asociaciones de estos en el Municipio de Buenavista, de modo que estos se vuelvan de manera progresiva empresarios de los residuos

Corte Constitucional todas las acciones afirmativas necesarias tendientes a favorecer que los recuperadores de oficio y sus asociaciones de estos en el Municipio de Buenavista, de modo que estos se vuelvan de manera progresiva empresarios de los residuos sólidos aprovechables que materialicen su derecho al trabajo en el oficio del reciclaje y el crecimiento articulado del servicio de aseo. Para esta orden se solicita que se presente en un término de 3 meses el cronograma de trabajo respectivo para ser ejecutado en un plazo máximo de un año.

6. Que se le ordene a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ a través de su representante legal, en un plazo máximo de un mes, iniciar el respectivo proceso sancionatorio ambiental en contra del Municipio de Buenavista por el incumplimiento a las normas ambientales relacionadas con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS en dicha entidad territorial.

7. Que se ordene en la etapa procesal respectiva la conformación del Comité de Verificación consagrado en el Artículo 34° de la Ley7

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

472 de 1998, solicitándose que el mismo sea presidido por el Magistrado Ponente de la presente acción popular […]».

I.4. Defensa

I.4.1. El MUNICIPIO manifestó que si bien no dio contestación a la

472 de 1998, solicitándose que el mismo sea presidido por el Magistrado Ponente de la presente acción popular […]».

I.4. Defensa

I.4.1. El MUNICIPIO manifestó que si bien no dio contestación a la Procuraduría, ello no significa que esté incumpliendo sus deberes en relación con los derechos colectivos presuntamente vulnerados.

Adujo que en la vigencia 2020, mediante Decreto núm. 108 de noviembre 10 de 2020 realizó el ajuste y actualización del PGIRS 2020-2023, de lo cual anexó soporte digital, así como de la matriz de seguimiento del PGIRS que da cuenta del valor de la inversión a ejecutar para el cumplimiento de las metas y objetivos de dicho plan.

Indicó qu e mediante contratistas viene realizando acciones de acompañamiento en la implementación y operatividad del PGIRS, sirviendo de apoyo en los hogares de los distintos sectores, realizando jornadas de recolección permanente de residuos que son entregados a quienes tienen por oficio el reciclaje para el proceso de separación, embalaje y posterior venta.8

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.4.2. La CRQ afirmó que, en observancia de la normativa ambiental, realiza periódicamente control y seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en el documento PGIRS adoptado por el

www.consejodeestado.gov.co

I.4.2. La CRQ afirmó que, en observancia de la normativa ambiental, realiza periódicamente control y seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en el documento PGIRS adoptado por el MUNICIPIO, relativas al componente de aprovechamiento.

Resaltó que en el año 2021 se ha venido consolidando y evaluando la gestión realizada por cada uno de los municipios del departamento en lo corrido de los últimos 4 años y el cumplimiento de metas de corto plazo, con el fin de dar traslado a la oficina de procesos sancionatorios ambientales de aquellos municipios que a 2020 no han cumplido con la matriz de proyectos y actividades del programa de aprovechamiento.

Expuso, e n cuanto al MUNICIPIO, que el programa de aprovechamiento del PGIRS se compone de 6 metas a corto, mediano y largo plazo ; sin embargo, según el “CONCEPTO TECNICO EVALUACION AL CUMPLIMIENTO DE METAS PGIRS DE SEGUNDA GENERACION 2/G EN EL COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO AÑOS 2016 -2017-2018-2019 MUNICIPIO DE BUENAVISTA” , esta entidad territorial no fue evaluada en sus metas a corto plazo porque no remitió la información solicitada, sino que allegó la matriz que9

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Propuso, en consecuencia, las excepciones que denominó “ El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA no cuenta con competencia par implementar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos ”, “funcionamiento adecuado del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, desempeñando a cabalidad las funciones que le competen en el presente caso” y “Excepción genérica”.

I.4.4. El DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO 8, el MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 9, el MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 10, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 11 y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 12, en esencia, expusieron diversos argumentos por los cuales carecían de competencia respecto de los hechos que dieron origen a la presente acción.

I.4.5. La empresa NEPSA13 expuso que , en el marco del PGIRS, desde el año 2010 presta adecuadamente el servicio público de aseo, que comprende la recolección y transporte de residuos sólidos en la

8 En adelante el DEPARTAMENTO , entidad vinculada por el Tribunal en auto de 16 de septiembre de 2021. 9 En adelante MINSALUD, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021.

10 Entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021. 11 En adelante INS, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021.

10 Entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021. 11 En adelante INS, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021. 12 En adelante el MADS, entidad vinculada por el Tribunal en auto de 20 de octubre de 2021. 13 Entidad vinculada por el Tribunal en auto de 16 de septiembre de 2021.11

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

zona urbana y en la vereda Río Verde, el barrido de vías y áreas públicas en el MUNICIPIO, por lo que en la zona rural la prestación del servicio está a cargo del ente territorial.

Indicó que carece de competencia en relación con la problemática del caracol africano y de los residuos de bolsas de plátano recubiertas de plaguicida, pues estos son clasificados como residuos peligrosos, los cuales escapan de su objeto social y, en consecuencia, su recolección, transporte o disposición final están a cargo de empresas especializadas que cuentan con el personal e infraestructura idónea, a cambio de una remuneración que debe asumir el generador de esos residuos.

Propuso, con fundamento en lo anterior, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.5. Pacto de cumplimiento

La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 15 de

residuos.

Propuso, con fundamento en lo anterior, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.5. Pacto de cumplimiento

La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 15 de febrero de 2022, declarándose fallida ante la no comparecencia de todas las partes procesales.12

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

II.1.- El Tribunal, en sentencia de 9 de junio de 202 2, declaró la vulneración de los derechos colectivos invocados con ocasión de los hechos relacionados con la prestación del servicio público de aseo en el MUNICIPIO, la gestión integral de residuos sólidos y peligrosos, y con el medio ambiente y la salud pública.

Para el efecto, argumentó respecto del PGIRS: i) que fue actualizado por el MUNICIPIO mediante Decreto núm. 108 de 2020, pero no se acreditó la asignación presupuestal para cada una de las actividades planteadas en dicho plan; ii) prevé que la cobertura, rutas y demás servicios se prestan en el cas co urbano del MUNICIPIO y en la vereda Río Verde, pese a que el artículo 2.3.2.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015 ordena que el ente territorial debe garantizar la prestación

servicios se prestan en el cas co urbano del MUNICIPIO y en la vereda Río Verde, pese a que el artículo 2.3.2.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015 ordena que el ente territorial debe garantizar la prestación del servicio de aseo a todos los habitantes de su territorio , independientemente del esquema adoptado para ello , por tanto, se debe ampliar la cobertura de l servicio público a la zona rural ; iii) incluyó el “Programa de Aprovechamiento”, no obstante, se demostró la baja actividad que en tal aspecto realiza el MUNICIPIO14; y iv) en

14 Al respecto, el Tribunal puso de manifiesto que en el Informe Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente del Departamento del Quindío 2019-2020, rendido por la Contraloría General del Quindío, se13

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

el “Programa de Inclusión de Recicladores en el Municipio de Buenavista” se planteó como objeto el acompañamiento a los recicladores de oficio para el fortalecimiento asociativo, asesoría y acompañamiento en los procesos de gradualidad de formalización como prestadores públicos del servicio complementario de aseo, procesos de fortalecimiento en la gestión para la dotación de equipos, herramientas, indumentaria, entre otros, pero la realidad procesal no refleja “acciones afirmativas” del MUNICIPIO que generen una real

como prestadores públicos del servicio complementario de aseo, procesos de fortalecimiento en la gestión para la dotación de equipos, herramientas, indumentaria, entre otros, pero la realidad procesal no refleja “acciones afirmativas” del MUNICIPIO que generen una real inclusión de la población de recicladores.

Puso de manifiesto, frente a los empaques y embalajes contaminados con plaguicidas generados por los cultivos de plátano y banano, que: i) son residuos peligrosos cuya producción en el área rural del MUNICIPIO no ha sido atendida debidamente, pues, no se acreditó la existencia de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como lo exige el Decreto 1076 de 2015 ; ii) la CRQ, aunque lleva el registro de las empresas generadoras de residuos peligrosos a través del sistema RESPEL, omitió ejercer vigilancia y control frente al manejo integral de estos en el MUNICIPIO, pues

registró para el año 2019 un total de 1.3 toneladas de residuos aprovechados, un índice bajo a nivel regional, teniendo en cuenta que a nivel departamental el aprovechamiento fue de 664.7 toneladas.14

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ha debido vigilar que el generador de esos desechos presente el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo ante la ANLA, su

www.consejodeestado.gov.co

ha debido vigilar que el generador de esos desechos presente el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo ante la ANLA, su cumplimiento y eventual inclusión en el RESPEL; y iii) el MUNICIPIO incumplió con su deber de identificar y localizar áreas potenciales para la ubicación de infraestructura para el manejo de residuos peligrosos, pese a que afirmó que para marzo de 2022 se encontraba realizando las gestiones para adecuar el predio que sería destinado como zona de transferencia temporal mientras el operador de dichos residuos los recolecta y traslada al sitio de disposición final, pero no lo demostró.

Sostuvo, e n lo que respecta a la presencia del caracol gigante africano, que: i) no se acreditaron las capacitaciones a cargo de la autoridad ambiental y el ente territorial frente al manejo de esta plaga, concretamente en cuanto a su identificación, manipulación, sacrificio y disposición final; y ii) no se probó que en el MUNICIPIO hayan definido el método para manejar la especie y tampoco que haya sido incluido en el PGIRS para justificar la ampliación de la cobertura del servicio público de aseo a la zona rural y considerarlo un residuo especial cuya gestión podría regularse a través de tal plan, con observancia de los lineamientos del Plan Nacional15

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Interinstitucional de los sectores ambiental, agropecuario, salud y defensa para la prevención y control del caracol gigante africano.

En consecuencia, dispuso:

«[…] PRIMERO: DECLÁRESE probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, el

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-, el MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS-, y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE por lo expuesto. TENGASE como no probadas las demás excepciones propuestas.

SEGUNDO: DECLÁRESE que el MUNICIPIO DE BUENAVISTA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO y la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., se encuentran vulnerando los derechos colectivos a al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y el acceso a los

aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, consagrados en los literales a), c), g), h) y j), artículo 4° de la Ley 472 de 1998, respecto de la comunidad del municipio de Buenavista; por las consideraciones expuestas.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA que realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para ajustar el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 2020, en el sentido de establecer co n claridad y detalle la asignación presupuestal de cada una de las actividades planteadas en el PGIRS a cargo del ente territorial, conforme el Programa: Acceso de la Población a los servicios de agua potable y saneamiento básico, Producto: Servicios de Seguimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS. Atendiendo a que tales modificaciones deben cumplir un trámite legal predefinido, la orden deberá cumplirse en un término de máximo tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.16

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA que realice las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para ampliar la cobertura de la prestación del servicio de aseo a la zona rural del ente territorial, esto es, a las veredas Los Sauces, Los Juanes, El Placer, Palonegro, La Cabaña, Paraguay, Sardineros, La Mina, Las Gurrias, El Balso y La Granja, estableciendo rutas de recolección de residuos que abarquen dicha área con una periodicidad no inferior a una (1) vez por semana.

Para el cumplimiento de lo anterior se concederá un término de tres (3) meses para la fase de planeación administrativa y financiera, y de tres (3) meses más para su ejecución, siendo en total seis (6) meses para entrar a operar la ampliación de la cobertura del servicio público de aseo en las veredas antes mencionadas, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA realizar una campaña de comunicación en cada una de las veredas Los Sauces, Los Juanes, El Placer, Palonegro, La Cabaña, Paraguay, Sardineros, La Mina, Las Gurrias, El Balso y La Granja, cuyo objeto será: socializar la ampliación del servicio público de aseo; fomentar el hábito de la disposición adecuada de residuos; fomentar la actividad de reciclaje; informar sobre la ruta de recolección y su periodicidad. Lo anterior

la ampliación del servicio público de aseo; fomentar el hábito de la disposición adecuada de residuos; fomentar la actividad de reciclaje; informar sobre la ruta de recolección y su periodicidad. Lo anterior deberá realizarse por lo menos un (1) mes con anterioridad a la entrada en operación de las nuevas rutas.

SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y a la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, implementar un a campaña masiva de socialización sobre el reciclaje, que abarque a toda la ciudadanía del ente territorial, tanto en la zona urbana como rural, a través de charlas, proyección de videos publicitarios, y cualquier otra estrategia que permita transmitir los beneficios del reciclaje, así como las consecuencias nocivas de no hacerlo. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

SÉPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y a la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realizar las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para instalar en el área urbana del municipio por lo menos cinco (5) estaciones públicas de reciclaje, en donde se recibirán por lo menos17

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

instalar en el área urbana del municipio por lo menos cinco (5) estaciones públicas de reciclaje, en donde se recibirán por lo menos17

Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00124-01

Actora: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

tres (3) tipos de residuos aprovechables, y las cuales estarán ubicadas en lugares estratégicos del municipio. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

OCTAVO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA y a la EMPRESA NEPSA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. que en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales, y con estricta observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para realizar una (1) campaña de recolección de residuos aprovechables al mes en el municipio, que cobije tanto la zona urbana como rural. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

NOVENO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVISTA realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para identificar claramente a los recicladores de oficio del municipio. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

gestiones administrativas y presupuestales necesarias para identificar claramente a los recicladores de oficio del municipio. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

DÉ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...