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CE - Sentencia 63001333300120190025802

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Título
CE - Sentencia 63001333300120190025802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 63001 33 33 001 2019 00258 02

Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Quindío

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C. trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 63001 33 33 001 2019 00258 02

Actor: Defensoría del Pueblo Regional Quindío

Demandados: Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP, el Consorcio COAL y Corporación Autónoma Regional del Quindío Tesis: Es responsable el Municipio de Montenegro de la vulneración de los derechos colectivos en el asunto de la referencia, como consecuencia del proceso de socavación de un talud y la contaminación de una quebrada por parte de unas tuberías que no están conectadas al colector de aguas residuales y lluvias.

Una Corporación Autónoma Regional es competente para intervenir en la realización de los estudios y medidas ordenados en la sentencia de primera instancia, si buscan mitigar los impactos ambientales de la situación de contaminación evidenciada en el presente asunto. No es suficiente el término de un (1) año concedido a la CRQ para iniciar y finalizar un procedimiento ambiental sancionatorio por los hechos objeto de controversia.

ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

No es suficiente el término de un (1) año concedido a la CRQ para iniciar y finalizar un procedimiento ambiental sancionatorio por los hechos objeto de controversia.

ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Montenegro y la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, en contra de la sentencia del 26 de mayo de 2022, por la cual el Tribunal Administrativo del Quindío declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos e impartió órdenes para su protección.

I. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. La parte actora presentó la demanda de la referencia en procura de obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y2

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salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad públic a y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que estimó vulnerados por las autoridades demandadas.

1.2. Particularmente, formuló las siguientes pretensiones:

“EPRETENSIONES DEL ACCIONANTE :

Señor Juez, actuando en mi calidad de Defensora del Pueblo de la Regional Quindío, veladora de que no se violen los derechos humanos y en búsqueda del amparo de los derechos colectivos que les corresponden a quienes represento,

Señor Juez, actuando en mi calidad de Defensora del Pueblo de la Regional Quindío, veladora de que no se violen los derechos humanos y en búsqueda del amparo de los derechos colectivos que les corresponden a quienes represento, comunidad del Barrio "La Graciela" del Municipio de Montenegro Quindío, solicito comedidamente se ordene al MUNICIPIO DE MONTENEGRO QUINDÍO (Representado por su Alcalde ALVARO HERNANDEZ GUTIERREZ), EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDIO -EPQ S.A. E.S.P.- (Representado por su Gerente Dr. JAMES PADILLA) Y CONSORCIO "COAL" (Representado por SERGIO ALZATE CAJICA), lo siguiente:

1Proteger y Garantizar, a las personas residentes en el Barrio "La Graciela" del Municipio de Montenegro Quindío, cuyos predios lindan en su parte posterior con la Quebrada "Cajoncitos", los Derechos Colectivos a: El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; igualmente La seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, para que cese la amenaza que persiste en estos momentos contra los derechos enunciados.

2Realizar, en un término perentorio mínimo, que usted establecerá a su buen juicio, las acciones que lleven a dar SOLUCIÓN DEFINITIVA e inmediata frente a la problemática planteada con antelación respecto del arreglo y obras que

enunciados.

2Realizar, en un término perentorio mínimo, que usted establecerá a su buen juicio, las acciones que lleven a dar SOLUCIÓN DEFINITIVA e inmediata frente a la problemática planteada con antelación respecto del arreglo y obras que deben efectuarse a las redes de alcantarillado y recamaras o colectores requeridos en el Barrio "La Graciela" de Montenegro Quindío, en favor de las personas residentes en dicho Barrio.

3Ordenar al MUNICIPIO DE MONTENEGRO QUINDÍO (Representado por su

Alcalde ALVARO HERNANDEZ GUTIERREZ), EMPRESAS PUBLICAS DEL

QUINDIO (EPQ S.A. E.S.P.) (Representado por su Gerente Dr. JAMES PADILLA) Y CONSORCIO "COAL" (Representado por SERGIO ALZATE CAJICA), realizar de inmediato, si es necesario, los estudios técnicos que sean indispensables para determinar las obras relacionadas con construcción de gaviones o muros de contención que den solución a la problemática planteada en los hechos de esta acción en lo referente a la desviación del cauce de la Quebrada "Cajoncitos", para evitar que siga penetrando en los inmuebles de los residentes en el Barrio "La Graciela" de Montenegro Quindío y la inmediata construcción de los mismos para subsanar los problemas acaecidos hasta el momento y prevenir a futuro el socavamiento y desestabilización del terreno en los predios del Barrio en cita o precaver un posible desastre natural en el que se vean involucrados los residentes del Barrio "La Graciela" y sus bienes.

4Que las medidas o intervenciones que deban tomarse sean perentorias y

los predios del Barrio en cita o precaver un posible desastre natural en el que se vean involucrados los residentes del Barrio "La Graciela" y sus bienes.

4Que las medidas o intervenciones que deban tomarse sean perentorias y rápidas en aras de garantizar los derechos colectivos de las personas afectadas3

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en este momento y de los demás residentes del Barrio "La Graciela" de Montenegro Quindío”1.

1.3. Como sustento de las pretensiones adujo que:

El 5 de julio de 2018, el Municipio de Montenegro – Quindío y el Consorcio Coal celebraron el Contrato de Obra No. 3, cuyo objeto era la construcción de la conexión vial y las obras complementarias de la carrera 8, entre las calles 15 y 18. Se indicó que el plazo para la entrega de las obras era el 31 de diciembre de 2018, el cual fue ampliado mediante un otrosí que no fue identificado.

Manifestó que trabajadores del mencionado consorcio rompieron uno o varios tubos del sistema de alcantarillado en el sector del Barrio La Graciela. Anotó que, para solucionar esta problemática, en enero de 2019 el Consorcio Coal construyó, sin ninguna autorización del propietario, dos (2) cámaras en el patio de la casa ubicada en la carrera 9 No. 16 -13, a pesar de que dicho inmueble colinda con la Quebrada

ninguna autorización del propietario, dos (2) cámaras en el patio de la casa ubicada en la carrera 9 No. 16 -13, a pesar de que dicho inmueble colinda con la Quebrada Cajoncitos.

Alegó que, como consecuencia de la construcción de dichas cámaras y de las fuertes lluvias ocurridas en abril y mayo de 2019, el mencionado afluente sufrió una crecida que arrasó con parte del citado predio y otro inmueble contiguo. Además, se dañaron dos (2) cámaras antiguas construidas por la sociedad Empresas Públicas del Quindío (en adelante EPQ), lo que dejó al descubierto dos (2) tubos que transportaban aguas negras y lluvias. Al quedar desconectados de dichas cámaras, estos tubos comenzaron a verter sus aguas directamente en la Quebrada Cajoncitos.

Anotó además que , debido a la falta de construcción de gaviones por parte del Consorcio Coal, la Quebrada Cajoncitos comenzó a desviar su cauce y a socavar el terreno. Esta situación ha provocado que el agua ingrese a los inmuebles del barrio La Graciela, los cuales, al recibir aguas contaminadas por los mencionados tubos, han experimentado una proliferación de vectores en la zona, como zancudos, moscas y cucarachas, entre otros.

1 Visible a folios 6 y 7del Cuaderno Principal.4

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Anotó que el Municipio de Montenegro notificó dichas afectaciones a la EPQ, en su condición de prestadora del servicio público en la zona. Sin embarg o, esa sociedad no ha planteado alguna solución2.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. En auto del 5 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Administrativo del Quindío admitió la demanda 3. Particularmente, ordenó la notificación del Municipio de Montenegro, del Consorcio Coal, de la EPQ y de la CRQ.

2.2. En memorial del 21 de noviembre de 2019, el Municipio de Montenegro respondió la demanda, indicando que no ha vulnerado ni amenazado los derechos colectivos de los residentes del barrio La Graciela. Para fundamentar lo anterior citó el Oficio No. E-POT-FOE-160 del 13 de noviembre de 2019 y aseguró que las obras ejecutadas por el Consorcio Coal no fueron las causantes de la problemática en el sector, ya que no se desvió el cauce de la quebrada y el predio donde ocurrió el desprendimiento de tierra estaba separado de las cámaras construidas por dicho consorcio.

Dijo que carecía de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado estaba en cabeza de la EPQ4.

2.3. Por su parte, la EPQ indicó que ha atendido los requerimientos del Municipio de Montenegro respecto a la problemática en el Barrio La Graciela. Afirmó que el

2.3. Por su parte, la EPQ indicó que ha atendido los requerimientos del Municipio de Montenegro respecto a la problemática en el Barrio La Graciela. Afirmó que el sistema de alcantarillado funcionaba en óptimas condiciones antes de la intervención del Consorcio Coal, por lo que la vulneración de los derechos colectivos es atribuible a dicha empresa. Además, destacó que, según la cláusula tercera del Contrato de Obra No. 003 de 2018, el consorcio debía responder por los daños ocasionados a la infraestructura existente en la zona5.

2.4. A su vez, el Departamento del Quindío expresó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, ya que los hechos objeto de controversia acontecieron en el

2 Visible a folios 57 a 66 ibidem. 3 Visible a folios 51 a 52 ibidem. 4 Visible a folios 57 a 66 ibidem. 5 Visible a folios 72 a 79 ibidem.5

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Municipio de Montenegro. Por tanto, la situación de riesgo debe ser atendida por la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo de ese ente.

2.5. Mientras que la Corporación Autónoma Regional del Quindío resaltó que no tenía legitimación en la causa por pasiva, dado que dentro de sus funciones no se incluye la realización de adecuaciones al sistema de alcantarillado del sector

2.5. Mientras que la Corporación Autónoma Regional del Quindío resaltó que no tenía legitimación en la causa por pasiva, dado que dentro de sus funciones no se incluye la realización de adecuaciones al sistema de alcantarillado del sector Cajones, en el municipio de Montenegro. Agregó que dicha facultad se encuentra en cabeza del Municipio en virtud de lo dispuesto en los artículos 367 de la Carta Política y 5 de la Ley 142 de 1994.

2.6. El 11 de agosto de 2020, el Juzgado Primero Administrativo de Armenia declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento6.

2.7. A través de sentencia del 24 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Administrativo de Armenia amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad públicas; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acc eso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en lo que respecta al mantenimiento del cauce y ribera en la Quebrada Cajoncito s en el Barrio Graciela del Municipio de Montenegro7.

2.8. En auto del 18 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Quindío declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó vincular al proceso a los integrantes del Consorcio Coal8.

2.9. En proveído del 21 de julio de 2021, el Juzgado Primero Administrativo de Armenia cumplió el anotado mandato. No obstante, los integrantes del mencionado

integrantes del Consorcio Coal8.

2.9. En proveído del 21 de julio de 2021, el Juzgado Primero Administrativo de Armenia cumplió el anotado mandato. No obstante, los integrantes del mencionado Consorcio guardaron silencio a pesar de ser debidamente notificados9.

2.10. En sentencia del 29 de septiembre de 2021, el Juzgado Primero Administrativo de Armenia nuevamente amparó los derechos colectivos invocados en la demanda10.

6 Visible a índice 27 del expediente digital del Tribunal. 7 Visible a índice 63 ibidem. 8 Visible a índice 80 ibidem. 9 Visible a índice 81 ibidem. 10 Visible a índice 90 ibidem.6

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Inconformes con esa decisión, el Consorcio Coal y el Municipio de Montenegro interpusieron recurso de alzada11.

2.11. En proveído del 1 de diciembre de 2021, el Tribunal Administrativo del Quindío declaró la falta de competencia del Juzgado Primero Administrativo de Armenia para conocer de este asunto y decretó la nulidad del fallo de primera instancia12.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. El Tribunal Administrativo del Quindío dictó fallo el 26 de mayo de 2022. A continuación, se transcribe la parte resolutiva:

“FALLA:

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. El Tribunal Administrativo del Quindío dictó fallo el 26 de mayo de 2022. A continuación, se transcribe la parte resolutiva:

“FALLA:

PRIMERO: DECLÁRESE no probadas la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Municipio de Montenegro Quindío, el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del QuindíoCRQ; así como, las denominadas “Inexistencia de acción u omisión del municipio generadora de vulneración o amenaza a los derechos colectivos”, “La prestación del servicio de alcantarillado y acueducto en el municipio de Montenegro, Quindío se encuentra a cargo de las Empresas Públicas del Quind ío EPQ SA ESP” propuestas por el Municipio de Montenegro Quindío y la denominada “Improcedencia de la acción popular por carencia de requisito de procedibilidad”, propuesta por Empresas Públicas del Quindío EPQ, de conformidad con lo argumentado.

SEGUNDO: DECLÁRESE que el MUNICIPIO DE MONTENEGRO QUINDÍO, EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A. ESP y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO se encuentran vulnerando los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salub ridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en la Ley 472 de 1998 de los habitantes del barrio La

pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en la Ley 472 de 1998 de los habitantes del barrio La Graciela de Montenegro, por el deterioro progresivo en las condiciones de estabilidad del talud y la salud de los habitantes del sector debido al proceso de socavación de la quebrada y la contaminación con aguas residuales producida con la no prestación de manera adecuada y eficiente del servicio público domiciliario de alcantarillado, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNESE:

1. Al MUNICIPIO DE MONTENEGRO,

1.2 Intervenir a fin de que se tomen las medidas necesarias, que desde su competencia tenga lugar, para mitigar los impactos ambientales y sociales de la situación de contaminación evidenciada, concediendo un término de seis (6)

11 Visible a índices 99 a 100 ibidem. 12 Visible a índice 03 del Cuaderno del Tribunal.7

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meses para rendir un informe en donde se indique: El diagnóstico de la situación; las causas que lo generan; las medidas a corto, mediano y largo plazo para la mitigación de impactos; y el tiempo estimado para tal fin.

meses para rendir un informe en donde se indique: El diagnóstico de la situación; las causas que lo generan; las medidas a corto, mediano y largo plazo para la mitigación de impactos; y el tiempo estimado para tal fin.

1.3 Activar en un plazo máximo de un (1) mes el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, con el fin de mitigar los impactos y efectos negativos a los recursos naturales y al ambiente, o en caso de que no exista elaborarlo. Dicho plan debe rá incluir campañas de sensibilización a la comunidad para el manejo de las aguas residuales.

1.4 Adoptar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para garantizar en las condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, el servicio de alcantarillado, del barrio La Graci ela de Montenegro. Para el cumplimiento de las anteriores ordenes, el Municipio contará con el término de doce (12) meses contados desde la ejecutoria de la presente providencia y deberá presentar al Comité de Verificación el cronograma de actividades a la primera reunión que se cite para ese propósito.

1.5 Adoptar las medidas administrativas y presupuestales a que haya lugar para que en la vigencia fiscal 2022, se asignen los recursos necesarios que permitan realizar estudios hidrológicos e hidráulicos que determinen la magnitud del caudal y la socavación que se espera en la zona de estudio, con el fin de determinar qué acciones resultan necesarias para la protecció n del cauce del cuerpo de agua y las fajas paralelas de la ronda hídrica de la quebrada “Cajones” o “Cajoncitos” de

acciones resultan necesarias para la protecció n del cauce del cuerpo de agua y las fajas paralelas de la ronda hídrica de la quebrada “Cajones” o “Cajoncitos” de Montenegro; así como, realizar los estudios y documentos previos que soporten la necesidad de contratar (artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015) y en todo caso ejecuten las obras que determinen los estudios en el primer semestre del 2023. Para la verificación del cumplimiento deberá presentar un cronograma de actividades a la primera reunión que se cite por parte del Comité integrado para ese propósito.

Y a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –UNGRD que preste el acompañamiento técnico, en dicho proyecto.

1.6 Adoptar las medidas administrativas y presupuestales a que haya lugar para que en la vigencia fiscal 2022, se asignen los recursos necesarios que permitan realizar estudio de riesgo que tenga como objetivo principal evaluar el riesgo que se presenta en la zona de inferencia del talud de la Carrera 9 con Calle 16; además de obtener el conjunto de medidas correctivas que buscan proteger la integridad de las personas y bienes (públicos y privados) expuestos. Dicho estudio deberá contener como mínimo:

  • Identificar la naturaleza, ubicación, intensidad y probabilidad de cada amenaza.
  • Determinar la existencia y el grado de vulnerabilidad y exposición a estas amenazas.
  • Definir las capacidades y los recursos de que se dispone para enfrentar las amenazas.
  • Determinar el grado de riesgo aceptable.
  • El análisis de estabilidad de talud que se ejecuta bajo las condiciones indicadas

amenazas.

  • Definir las capacidades y los recursos de que se dispone para enfrentar las amenazas.
  • Determinar el grado de riesgo aceptable.
  • El análisis de estabilidad de talud que se ejecuta bajo las condiciones indicadas por el Título H del Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR -10, que incluya como mínimo: la geometría del terreno antes y después de la intervención; la distribución y características geomecánicas de los materiales del subsuelo, las condiciones hidrogeológicas e hidráulicas, las sobrecargas de las obras vecinas, los sistemas y procesos constructivos y los movimientos sísmicos.8

Radicado: 63001 33 33 001 2019 00258 02

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1.7 Una vez se tenga el estudio de riesgo, adoptar las medidas administrativas y presupuestales a que haya lugar para que en la vigencia fiscal 2023, se asignen los recursos necesarios que permitan ejecutar las obras que determinen los estudios y documentos previos que soporten la necesidad de contratar (artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015) y en todo caso ejecuten las obras que determinen los estudios en el primer semestre del 2023. Para la verificación del cumplimiento deberá presentar un cron ograma de actividades a la primera reunión que se cite por parte del Comité integrado para ese propósito.

Y a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

cumplimiento deberá presentar un cron ograma de actividades a la primera reunión que se cite por parte del Comité integrado para ese propósito.

Y a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –UNGRD que preste el acompañamiento técnico, en dicho proyecto.

2. A la EMPRESA PÚBLICA DEL QUINDÍO S.A. ESP,

2.1 Realice un estudio sobre el estado real y actual del sistema de alcantarillado y tomar las acciones a que haya lugar para garantizar la estabilidad de la infraestructura existente y el funcionamiento del sistema de alcantarillado en condiciones óptimas en el barrio La Graciela de Montenegro; en el término de 12 meses contados desde la ejecutoria de la presente providencia.

2.2 De otra parte, para que adopten las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para ejecutar de manera coordinada con el Municipio de Montenegro, las obras necesarias que arroje el es tudio anterior y los estudios de riesgo, hidrológicos e hidráulicos ordenados en esta providencia que estén relacionados con el sistema de alcantarillado; conforme al Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente, y demás normas técnicas y legales aplicables. Para el cumplimiento de esta orden la accionada contará con el término de doce (12) meses contados desde la fecha en que sean entregados los productos de la consultoría contratada para el diseño de la solución. Para la verificación de l cumplimiento deberá presentar un cronograma de actividades a la primera reunión que se cite por parte del Comité integrado para ese propósito.

2.3 Realizar en conjunto con el Municipio, la CRQ y los señores Sergio Alzate

cumplimiento deberá presentar un cronograma de actividades a la primera reunión que se cite por parte del Comité integrado para ese propósito.

2.3 Realizar en conjunto con el Municipio, la CRQ y los señores Sergio Alzate Cajicá y Pedro Antonio Valencia Correa -integrantes del consorcio COAL, revisión de los diseños hidrosanitarios del Contrato de Obra No. 003 de 2018 con el fin de establecer si hubo incumplimiento a dichos diseños o a lo aprobado por la empresa prestadora de servicios para conexión de alcantarillado sanitario y el caudal pluvial a través de una estructura de entrega final hacía la quebrada cajones, y en la construcción de disipador de caída a la quebrada. Para lo cual se otorga el término de dos (2) meses contados desde la ejecutoria de la presente providencia. Una vez vencido el término se entregará un informe al Comité de Verificación, en el cual además se determinen las medidas a tomar, que deberán ser incluidas en el estudio dispuesto en el punto 2.1 de las órdenes.

3. A la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,

3.1 Elabore un Plan de Descontaminación la quebrada Cajones o Canjocitos de Montenegro, donde se vierten sin tratamiento las aguas residuales, en asocio con el Municipio de Montenegro y Empresas Públicas de Quindío S.A. ESP.

Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio;

seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias.9

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Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, la CRQ contarán con el término de doce (12) meses y para la ejecución del plan un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia. Para la verificación del cumplimiento deberá presentar un cronograma de actividades a la primera reunión que se cite por parte del Comité integrado para ese propósito.

De manera inmediata, en caso que no se haya efectuado, dé apertura de proceso sancionatorio por el vertimiento de aguas residuales de tipo dom éstico sin tratamiento sobre la quebrada Cajones o Canjocitos de Montenegro. El mencionado proceso deberá ser fallado en un plazo máximo de un (1) año. Para la verificación del cumplimiento deberá presentar un cronograma de actividades a la primera reunión que se cite por parte del Comité integrado para ese propósito.

CUARTO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado ponente quien lo presidirá; el Procurador Judicial

a la primera reunión que se cite por parte del Comité integrado para ese propósito.

CUARTO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado ponente quien lo presidirá; el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; el apoderado de la entidad demandante; un delegado del municipio de Montenegro, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ; un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A.

ESP, un delegado del Departamento del Quindío, los señores Sergio Alzate Cajicá y Pedro Antonio Valencia Correa -integrantes del consorcio COAL y do s (2) representantes de las Juntas de Acción Comunal del barrio La Graciela. Comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes mensuales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores.

QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto.

SEXTO: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por secretaría REMÍTANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo.

SÉPTIMO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación previa anotación en el

Sistema Informático SAMAI”13.

3.2. Comenzó el análisis del caso concreto mediante el examen del material probatorio aportado al proceso. Tras una extensa evaluación de las pruebas, se concluyó que existe un proceso de socavación local en un talud de la Quebrada Cajoncitos, que afecta la parte trasera de las viviendas ubicadas entre las carreras 9

probatorio aportado al proceso. Tras una extensa evaluación de las pruebas, se concluyó que existe un proceso de socavación local en un talud de la Quebrada Cajoncitos, que afecta la parte trasera de las viviendas ubicadas entre las carreras 9 y 10 del barrio La Graciela, en el municipio de Montenegro. Anotó que dicho proceso se agravó por una creciente de la anotada Quebrada en el año 2019, lo que ocasionó el desprendimiento y dejó desconectadas algunas tuberías del colector de aguas residuales.

Mencionó que la tubería en cuestión y un descole de aguas lluvias instalado por el Consorcio Coal estaban generando vertimientos de aguas residuales en la Quebrada Cajoncitos, los cuales no estaban inventariados dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (en adelante, PSMV). Adujo que ello ha ocasionado la

13 Visible a folios 87 a 92 de la sentencia de primera instancia.10

Radicado: 63001 33 33 001 2019 00258 02

Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Quindío

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contaminación de dicho afluente y ha favorecido a la proliferación de vectores en ese sector.

Señaló que, aunque se desconoce en qué medida la obra de infraestructura contratada por el municipio y ejecutada por el Consorcio Coal en virtud del Contrato de Obra No. 003 de 2018 influyó

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