CE - Sentencia 63001333300620190028501 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 63001333300620190028501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo Demandado: Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos

Tesis: No procede la nulidad de l os actos administrativos en tanto estos no fueron expedidos con desconocimiento del derecho de contradicción y defensa del demandante, toda vez que los actos preparatorios a aquel que impuso la sanción fueron debidamente notificados por la entidad pública.

No se configura la indebida notificación ni afectación del derecho al debido proceso y del derecho de defensa cuando, ante la falta de una dirección de notificación , la Entidad procede a la citación para notificación personal mediante aviso de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 1437 de 20011 y , posteriormente, realiza la notificación por aviso del acto en los términos del artículo 69 ajusdem.

Cuando el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 indica que la citación por aviso para la notificación personal procede cuando que “no haya otro medio más eficaz” para informar al interesado, significa que la Entidad ha debido actuar de manera diligente

Cuando el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 indica que la citación por aviso para la notificación personal procede cuando que “no haya otro medio más eficaz” para informar al interesado, significa que la Entidad ha debido actuar de manera diligente sin que pueda entenderse que está obligada a agotar un catálogo de gestiones previas ni obligada a lo imposible.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en primera instancia, el 22 de octubre de 2020 , por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.2

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I. DEMANDA

1. Yhon Edison Nieto Ocampo1, en adelante la parte demandante, presentó demanda2 contra la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, en adelante la parte demandada o Coljuegos , en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, con las siguientes pretensiones.

1.1. Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativosresoluciones, por indebida notificación al investigado, violación al debido proceso, y derecho de contradicción, a saber:

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativosresoluciones, por indebida notificación al investigado, violación al debido proceso, y derecho de contradicción, a saber:

  • Resolución No 20175200025214 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, por medio del cual se impone una sanción.
  • Resolución No 20184300189772 del 2 de mayo de 2018, por medio del cual se dio trámite al recurso de reposición.
  • Resolución No. 20185000037374 del 9 de octubre de 2018, por medio del cual se dio trámite al recurso de apelación […]”4.

3. A título de restablecimiento del derecho solicitó:

“[…] 2. Que a consecuencia de la nulidad de los actos administrativos - resolución indicadas, se restablezca el derecho de mi prohijado y se retrotraiga la actuación al momento de notificación. Esto con el fin de garantizar el debido proceso y que se puede ejercer el derecho de defensa respectivo.

3. Declarado lo anterior oficiar a la entidad demandada para proseguir con el trámite del proceso […]”5.

1.2. Actos acusados

4. Los actos administrativos demandados son los siguientes:

1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 2ED_LINKEXPEDIENTEDIGITAL(.DOC) NroActua 2. Documento: 001DemandaYhonEdisonNietoOcampo.

3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Trascripción realizada del archivo digital incluyendo errores de transcripción. Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 2ED_LINKEXPEDIENTEDIGITAL(.DOC) NroActua 2.

Documento: 001DemandaYhonEdisonNietoOcampo. Página 5. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado:

2ED_LINKEXPEDIENTEDIGITAL(.DOC) NroActua 2. Documento: 001DemandaYhonEdisonNietoOcampo. Página 7.3

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4.1. La Resolución núm. 20175200025214 de 28 de septiembre de 2017, “[…] por la cual se impone sanción por la Operación Ilegal de Juegos de Suerte y Azar […]”, expedida por la Gerente de Control a las Operaciones Ilegales de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, que resolvió:

“[…] ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE al señor YHON EDISON NIETO OCAMPO […] por la Operación Ilegal de Juegos de Suerte y

“[…] ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE al señor YHON EDISON NIETO OCAMPO […] por la Operación Ilegal de Juegos de Suerte y Azar en la modalidad de localizados en el establecimiento de comercio denominado ‘CASINO AZ DE OROS ’ ubicado en la CALLE 7 NÚMERO 12 -46 del Municipio de Circasia -Quindío; por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y según lo consignado en el Auto Comisorio número 472 del 06 de octubre de 2015 y en el Acta de Hechos y Retiro de Bienes número 472 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer sanción alguna y ordenar LA DESVINCULACIÓN de la señora MARÍA MELFI CANO CANO […] conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: IMPONER MULTA al señor YHON EDISON NIETO OCAMPO, por valor de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE (S 1.134.056.000), conforme a lo preceptuado en el literal a) del artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.

PARÁGRAFO: La suma estipulada a pagar en este artículo, más los intereses moratorios que llegaren a causarse conforme a la normatividad vigente, deberán ser cancelados por el señor YHON EDISON NIETO OCAMPO , a favor de COLJUEGOS, en los bancos autorizados para tal efecto, a más tardar al día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto, allegando fotocopia del correspondiente comprobante de consignación con destino al expediente.

COLJUEGOS, en los bancos autorizados para tal efecto, a más tardar al día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto, allegando fotocopia del correspondiente comprobante de consignación con destino al expediente.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el señor YHON EDISON NIETO OCAMPO, no podrán actuar como operador de juegos de suerte y azar durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, según lo establecido en el literal a) del artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia a los señores YHON EDISON NIETO OCAMPO y al doctor CRISTIAN DAVID OSORIO LONDOÑO […] en calidad de apoderado de la señora MAR[Í]A MELFI CANO CANO , advirtiéndoles que contra la misma, procede recurso de reposición ante la Gerencia Control a las Operaciones Ilegales y en subsidio de apelación ante la Vicepresidencia de Operaciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformi dad con lo preceptuado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley

1437 de 2011, a la siguiente dirección:

DESTINATARIO TIPO DE NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN CIUDAD

YHON EDISON

NIETO OCAMPO Publicación Sin Dirección de Notificación Judicial N/A Doctor CRISTIAN

DAVID OSORIO

LONDOÑO

Cert/mail cdosorio80@hotmail.com N/A4

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

DAVID OSORIO

LONDOÑO

Cert/mail cdosorio80@hotmail.com N/A4

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Apoderado de

MARÍA MELFI

CANO CANO

ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente resolución, REMITIR el original del expediente, junto con los actos administrativos correspondientes, a la Gerencia de Cobro de la Vicepresidencia de Operaciones, para lo de su cargo

[…]”6.

4.2. La Resolución núm. 20185200016984 de 8 de mayo de 2018, “[…] por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 20175200025214 del 28 de septiembre de 2017 […] ”, expedida por la Gerente de Control a las Operaciones Ilegales de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, que resolvió:

“[…] ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Sanción No. 20175200025214 del 28 de septiembre de 2017, proferida por la Gerencia Control a las Operaciones Ilegales, mediante la cual se sancionó al señor YHON EDISON NIETO OCAMPO […] por la Operación ilegal de Juegos de Suerte y Azar en la modalidad de localizados en el establecimiento de comercio denominado ‘CASINO AZ DE OROS’ ubicado en la CALLE 7

señor YHON EDISON NIETO OCAMPO […] por la Operación ilegal de Juegos de Suerte y Azar en la modalidad de localizados en el establecimiento de comercio denominado ‘CASINO AZ DE OROS’ ubicado en la CALLE 7 NUMERO 12-46 de Circasia-Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER en efecto suspensivo el recurso de apelación que deberá ser resuelto por el inmediato superior administrativo o funcional de COLJUEGOS, es decir, por la Vicepresidencia de Operaciones, de conformidad con las previsiones legales consagradas en los artículos 76 y 79 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER personería al doctor CRISTIAN DAVID OSORIO LONDOÑO […] en calidad de apoderado del señor YHON EDISON NIETO OCAMPO, dentro de la presente actuación, teniendo en cuenta escrito radicado con No: 2017.4300311752 de fecha 11 de octubre de 2017.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR del presente acto al doctor CHRISTIAN ANDRES GUEVARA CHICA en calidad de apoderado del señor YHON EDISON NIETO OCAMPO , a la dirección principal: en caso de presentar devolución, se procederá a notificar en la dirección subsidiaria que se relacionan

a continuación:

[DESTINATARIO] [TIPO DE NOTIFICACIÓN] [DIRECCIÓN] [CIUDAD]7

Doctor

CHRISTIAN

ANDRÉS

GUEVARA

CHICA Personal Carrera 8 No. 20-67 Edificio Banco de Occidente Oficina 607 de Pereira - Risaralda Principal8

Doctor

CHRISTIAN

ANDRÉS

GUEVARA

CHICA Personal Carrera 8 No. 20-67 Edificio Banco de Occidente Oficina 607 de Pereira - Risaralda Principal8

6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 2ED_LINKEXPEDIENTEDIGITAL(.DOC) NroActua 2. Documento: 001DemandaYhonEdisonNietoOcampo . Páginas 19-38. 7 Fila ilegible en texto original. 8 Última dirección registrada en el expediente administrativo mediante recurso de reposición bajo radicado No. 20174300311752 del 11 de octubre de 2017.5

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

apoderado de

YHON EDISON

NIETO OCAMPO

YHON EDISON

NIETO OCAMPO Personal Manzana 5 Casa 1 Pradera Alta de DosquebradasRisaralda Subsidiaria9

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR del presente acto administrativo a la señora MAR[Í]A MELFI CANO CANO, a la siguiente dirección:

NOMBRE DIRECCIÓN CIUDAD

MARÍA MELFI CANO

CANO cdosorio80@hotmail.com N/A […]”10.

4.3. La Resolución núm. 20185000037374 de 9 de octubre de 2018 , “[…] por la

MARÍA MELFI CANO

CANO cdosorio80@hotmail.com N/A […]”10.

4.3. La Resolución núm. 20185000037374 de 9 de octubre de 2018 , “[…] por la cual se resuelve recurso de Apelación contra la Resolución No. 20175200025214 del 28 de septiembre de 2017 […]”, expedida por el vicepresidente de Operaciones de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, que resolvió:

“[…] ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Sanción No. 20175200025214, proferida por la Gerencia Control a las Operaciones Ilegales, mediante la cual se sancionó al señor YHON EDISON NIETO OCAMPO […] por la Operación Ilegal de Juegos de Suerte y Azar en la modalidad de localizados en el establecimiento de comercio denominado ‘CASINO AZ DE OROS’ ubicado en la CALLE 7 NÚMERO 12-46 de CircasiaQuindío, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR del presente acto al doctor CHRISTIAN ANDR[É]S GUEVARA CHICA en calidad de apoderado del señor YHON EDISON NIETO OCAMPO , a la dirección principal; en caso de presentar devolución, se procederá a notificar en la dirección subsidiaria que se relacionan a continuación:

[DESTINATARIO] [TIPO DE NOTIFICACIÓN] [DIRECCIÓN] [CIUDAD]11

Doctor CHRISTIAN ANDR[É]S GUEVARA CHICA apoderado de

YHON EDISON

NIETO OCAMPO

Personal

[DESTINATARIO] [TIPO DE NOTIFICACIÓN] [DIRECCIÓN] [CIUDAD]11

Doctor CHRISTIAN ANDR[É]S GUEVARA CHICA apoderado de

YHON EDISON

NIETO OCAMPO

Personal Carrera 8 No. 20-67 Edificio Banco de Occidente Oficina 607 de Pereira - Risaralda Principal12

9 Se adiciona dirección subsidiaria conforme el artículo 6 de la Resolución No. 20171200022574 del 05 de septiembre de 2017 ‘Por la cual se establece el procedimiento para la notificación de los actos administrativos de Coljuegos’, dirección registrada en el expediente administrativo mediante recurso de reposición bajo radicado No. 20174300311752 del 11 de octubre de 2017. 10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 2ED_LINKEXPEDIENTEDIGITAL(.DOC) NroActua 2. Documento: Documento: 001DemandaYhonEdisonNietoOcampo. Página 53-69. 11 Fila ilegible en texto original. 12 Última dirección registrada en el expediente administrativo mediante recurso de reposición bajo radicado No. 20174300311752 del 11 de octubre de 2017.6

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

YHON EDISON

NIETO OCAMPO Personal Manzana 5 Casa 1 Pradera Alta de DosquebradasRisaralda Subsidiaria13

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YHON EDISON

NIETO OCAMPO Personal Manzana 5 Casa 1 Pradera Alta de DosquebradasRisaralda Subsidiaria13

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR del presente acto administrativo a la señora

MARÍA MELFI CANO CANO, a la siguiente dirección:

NOMBRE DIRECCIÓN CIUDAD

MARÍA MELFI CANO

CANO cdosorio80@hotmail.com N/A […]”14.

Presupuestos fácticos de la demanda

5. La parte demandante expuso los siguientes hechos para fundamentar sus

pretensiones:

6. El 6 de octubre de 2015 la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos realizó una visita al establecimiento de comercio Casino Az de Oros,

ubicado en la Calle 7 núm. 12 – 46 del Municipio de Circasia. La visita fue atendida por el señor Yhon Edison Nieto Ocampo.

7. En dicha diligencia , según consta en el acta respectiva, se encontraron 22 máquinas tragamonedas y un aviso de la concesión identificada con el número C0963 de 4 de septiembre de 2012 . Una vez verificada la información de la concesión en la página web de Coljuegos se constató que la dirección no se encontraba registrada. Como consecuencia de lo anterior se procedió al inventario de los elementos y se entregó el dinero de las máquinas al señor Yhon Edison Nieto

Ocampo.

8. Al final del acta de la visita consta la manifestación de l señor Yhon Edison

encontraba registrada. Como consecuencia de lo anterior se procedió al inventario de los elementos y se entregó el dinero de las máquinas al señor Yhon Edison Nieto Ocampo.

8. Al final del acta de la visita consta la manifestación de l señor Yhon Edison Nieto Ocampo en el sentido de indicar “Soy empleado del negocio desconozco los propietarios”.

9. En el curso de la visita se le indicó al demandante que tendría un plazo de quince (15) días posteriores a la notificación del acta de retiro de b ienes para

13 Se adiciona dirección subsidiaria conforme el artículo 6 de la Resolución No. 20171200022574 del 05 de septiembre de 2017 ‘Por la cual se establece el procedimiento para la notificación de los actos administrativos de Coljuegos’, dirección registrada en el expediente administrativo mediante recurso de reposición bajo radicado No. 20174300311752 del 11 de octubre de 2017. 14 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 2ED_LINKEXPEDIENTEDIGITAL(.DOC) NroActua 2. Documento: Documento: 001DemandaYhonEdisonNietoOcampo. Página 79-96.7

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

demostrar que contaba con la autorización para operar los elementos de juego, de lo contrario, estos serían d estruidos y además se impondrían las sanciones

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demostrar que contaba con la autorización para operar los elementos de juego, de lo contrario, estos serían d estruidos y además se impondrían las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 47 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.

10. El acta se firmó indicando como dirección del demandante la siguiente: “Tulcan casas, casa 21, esto es Pereira Risaralda”.

11. La propietaria del establecimiento de comercio denominado Casino AZ de Oros de acuerdo con el certificado d e la cámara y comercio era la señora María

Melfi Cano Cano.

12. El demandante no adelantó ninguna actividad ni ejerció ningún derecho para recuperar los elementos que fueron incautados dado que no era el dueño.

13. Con posterioridad se inició un proceso sancionatorio en contra del demandante y la propietaria del establecimiento sin que se hubiera notificado tal actuación al señor Yhon Edison Nieto , pretextando que la dirección anotada en el acta de la visita era ilegible y que no existía dirección administrativa.

14. Mientras la propietaria fue debidamente notificada a la dirección que tenía, al demandando se le notificó por la página de Coljuegos.

15. Como resultado del procedimiento se expidió la Resolución núm. 20175200025214 de 28 de septiembre de 2017, a través de la cual la Entidad se abstuvo de imponer sanción a la propietaria del establecimiento y declar ó responsable al demandante de la operación ilegal de juegos de suerte y azar , imponiéndole una multa de $1.134.056.000

16. El señor Yhon Edison Nieto conoció la anterior Resolución en octubre de

responsable al demandante de la operación ilegal de juegos de suerte y azar , imponiéndole una multa de $1.134.056.000

16. El señor Yhon Edison Nieto conoció la anterior Resolución en octubre de 2017 cuando el apoderado de la señora María Melfi Cano le remitió copia del acto al correo electrónico.

17. A través de apoderado el señor Yhon Edison Nieto interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo mencionado. A través de la Resolución núm. 20184300189772 de 2 de mayo de 2018 se resolvió la reposición confirmando en todas sus partes el acto recurrido al mencionar que la dirección registrada en el acta era ilegible y que no se habían aportado elementos de prueba respecto del hecho de que solo era un empleado.8

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

18. Posteriormente, mediante la Resolución núm. 20185000037374 de 9 de octubre de 2018 , se desató el recurso de apelación en el sentido de confirmar la decisión sancionatoria argumentando que el apelante no podía alegar su propio dolo al poner una dirección ilegible e indicando que al haber interpuesto los recursos de ley debía entenderse notificado por conducta concluyente.

19. El demandante insistió a través de los recursos que no estaba debatiendo la

al poner una dirección ilegible e indicando que al haber interpuesto los recursos de ley debía entenderse notificado por conducta concluyente.

19. El demandante insistió a través de los recursos que no estaba debatiendo la sanción impuesta sino la nulidad de lo actuado por indebida notificación, lo cual, en su opinión, vulneró sus derechos de defensa y contradicción por cuanto se decidió teniendo en cuenta únicamente las pruebas aportadas por la señora María Melfi Cano y la entidad.

20. El 19 de junio de 2019 se realizó una audiencia de conciliación en la Procuraduría Provincial de Pereira sin llegar a un acuerdo.

1.3. Normas violadas

21. La parte demandante invocó como vulneradas los Artículos 47 y 68 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 15, así como la jurisprudencia constitucional sobre el alcance e importancia de la notificación.

1.4. Concepto de la violación

22. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de

violación, así:

1.4.1. Vulneración al debido proceso por indebida notificación

23. Adujo que el actuar de la entidad demandada fue contrario a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, en tanto el acto administrativo que da inicio al procedimiento de carácter sancionatorio debe ser notificado personalmente a l demandante.

24. Arguyó que los recursos de reposición y en subsidio de apelación estuvieron encaminados a solicitar la nulidad de lo actuado y que además en el trámite de estos

15 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]9

encaminados a solicitar la nulidad de lo actuado y que además en el trámite de estos

15 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]9

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

recursos no se podía ejercer una buena defensa por cuanto en el curso del proceso sancionatorio no se pudieron anexar las pruebas tendientes a demostrar la inocencia del demandante.

25. Alegó que la entidad demandada no agotó todos los medios necesarios antes de realizar la notificación a través de la publicación en la página electrónica o en un lugar de acceso público de la respectiva Entidad, con lo cual se habría actuado en contravía de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 que señala “[…] si no hay otro medio eficaz de informar al interesado se le enviara una citación […]”.

26. Insistió en que existían al menos dos direcciones donde habría podido notificarse al demandante, la del lugar donde se realizó la visita y la aportada por él.

En el mismo sentido a dujo que incluso la propietaria del establecimiento también tenía conocimiento de la dirección del demandante , pero no la inform ó, lo que le impidió defenderse adecuadamente en la actuación administrativa.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

27. La parte demandada 16 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones

formuladas, así17:

impidió defenderse adecuadamente en la actuación administrativa.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

27. La parte demandada 16 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones

formuladas, así17:

28. Indicó que en la visita de control realizada al establecimiento de comercio Casino Az de Oros, se puso en conocimiento del demandante que podía demostrar que contaba con la autorización para operar los elementos de juego encontrados en el lugar y que de no haber prueba de la autorización se podrían imponer sanciones pecuniarias a la persona encontrada a cargo de la operación de los juegos de suerte azar, a lo que se sumaría la destrucción de los elementos que fueron decomisados.

29. Señaló que el demandante firmó el Acta de Hechos y Retiro de Bienes, anotando una dirección física para notificaciones que se encontraba incompleta e ilegible, sin describir ni siquiera la ciudad a la que correspondía , lo cual generó la imposibilidad de la notificación personal de las citaciones o comunicaciones.

30. Argumentó que la legalidad de la operación de juegos de suerte y azar está determinada por la autorización otorgada por la autoridad competente a través de

16 Por intermedio de apoderada. 17 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 2ED_LINKEXPEDIENTEDIGITAL(.DOC) NroActua 2. Documento: 017ContestacionDemandaEmpresaColjuegos.10

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

un contrato de concesión y que el establecimiento Casinos Az de Oros no contaba con dicha autorización.

31. Agregó que no era viable jurídicamente que Coljuegos entrara a presumir que el demandante recibiría notificaciones en la dirección del establecimiento donde se realizó la visita , pues de ser así lo hubiera expresado claramente en el Acta de

Hechos y Retiro de Bienes.

32. Afirmó que la señora María Melfi Cano figuraba como propietaria del establecimiento de comercio desde el 19 de octubre de 2015, según certificado de la cámara de comercio, y dado que la visita se había realizado el 6 de octubre del mismo año, debía ser excluida del proceso sancionatorio en tanto para la fecha de la inspección no era propietaria del establecimiento de comercio visitado.

33. Expresó que a pesar de que en la visita se informó al demandante que había quedado vinculado en la investigación por presunta operación ilegal de juegos de suerte y azar , este nunca tuvo interés en participar para controvertir los hechos encontrados, para aportar prueba s, acreditar su calidad de empleado o informar quién era su jefe o el dueño del negocio para el cual supuestamente trabajaba.

34. Resaltó que la firma registrada en el acta de la visita se diligenció en contravía del principio de la buena fe toda vez que se indicó una dirección ilegible y de imposible identificación.

35. Sostuvo que desde el 6 de octubre de 2015, el demandante fue informado de

del principio de la buena fe toda vez que se indicó una dirección ilegible y de imposible identificación.

35. Sostuvo que desde el 6 de octubre de 2015, el demandante fue informado de las consecuencias de operar sin la debida autorización las máquinas METS y que dentro de esos efectos estaba lógicamente que se adelantara el proceso sancionatorio descrito en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011

36. Igualmente destacó que las notificaciones se surtieron de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, por lo que el demandante tuvo oportunidad para ejercer sus derechos de defensa y contradicción y que en ningún momento de las etapas procesales hubo irregularidad alguna en relación con las notificaciones realizadas.

37. Argumentó que en el trámite ocurrió lo siguiente: i) el auto de formulación de cargos se publicó en la página web y en un lugar visible de la entidad por cinco (5) días hábiles, desde el 16 hasta el 22 de febrero de 2016; ii) el auto 20165200022305 de 9 de septiembre de 2016 por medio del cual se corrió traslado para alegar al11

Núm. único de radicación: 630013333006201900285-01

Demandante: Yhon Edison Nieto Ocampo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

señor Nieto Ocampo se publicó en la página web y en un lugar visible desde el 12 hasta el 20 de octubre de 2016 ; y, iii) sin existir manifestación alguna del

www.consejodeestado.gov.co

señor Nieto Ocampo se publicó en la página web y en un lugar visible desde el 12 hasta el 20 de octubre de 2016 ; y, iii) sin existir manifestación alguna del demandante, la entidad impuso sanción de multa por la operación ilegal de juegos de suerte y azar, acto que fue notificado de la misma manera que los previamente mencionados por cinco (5) días hábiles mediante publicación que fue fijada desde el 26 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2017.

38. Añadió que el demandante tuvo conocimiento de la resolución de sanción No. 20175200025214 del 28 de s eptiembre de 2017, en tanto interpuso frente a dicho acto administrativos los recursos de reposición y de apelación, con lo cual hizo uso efectivo de su derecho de defensa y contradicción.

39. Explicó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 336 de la Constitución Nacional y la Ley 643 de 2001 los juegos de suerte y azar constituyen un monopolio rentístico, por lo que el ejercicio de las actividades de exploración, organización, administración, operación y control por parte de los particulares está regulado por la Ley y los reglamentos correspondientes.

40. Reafirmó que la legalidad de los juegos de suerte y azar está determinada por la autorización otorgada por la autoridad competente a través de un contrato de concesión y mediante el cual se contribuye de manera eficaz a la financiación del servicio público de salud. En consecuencia, recalcó que la operación de juegos de suerte y azar sin que medie contrato de concesión es una práctica no autorizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 643 de 2001.

servicio público de salud. En

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