CE - Sentencia 66001233300020130042802 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 66001233300020130042802 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-021 (66290)
Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A.
ESP y otros
Demandado: Ecopetrol S.A.
Proceso: Reparación directa
COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se contrae a los asuntos que fueron objeto de apelación. COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Prohibición de reforma en peor al apelante único, salvo que sea indispensable la modificación de puntos íntimamente relacionados con su situación . ACTIVIDADES PELIGROSAS -El Estado responde cuando se concreta un riesgo inherente a estas , salvo que acredite una causa extraña . RIESGO EXCEPCIONAL-Título de imputación aplicable cuando la Administración produce una situación anormal de riesgo. RIESGO EXCEPCIONAL -El t ransporte de hidrocarburos es una actividad peligrosa . RIESGO EXCEPCIONAL-La concreción del riesgo debe ser la causa eficiente del daño . DAÑO AMBIENTAL-Distinción entre el daño ambiental puro, de índole colectiva, y el daño ambiental impuro, que permite la reclamación indemnizatoria individual. BUEN NOMBRE COMERCIAL-Bien intangible asociado al prestigio de una compañía. DOCUMENTO-Valoración probatoria. TESTIMONIO -Crítica testimonial. PERITACIÓN-Elementos de este
indemnizatoria individual. BUEN NOMBRE COMERCIAL-Bien intangible asociado al prestigio de una compañía. DOCUMENTO-Valoración probatoria. TESTIMONIO -Crítica testimonial. PERITACIÓN-Elementos de este medio de prueba. DICTAMEN PERICIAL -No prospera objeción por error grave. DICTAMEN PERICIALValoración. CARGA DE LA PRUEBA -Las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. CONDENA-Se extiende hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada no hubiese apelado. COSTAS EN CPACA-Se condena en primera instancia a la parte vencida en el proceso. COSTAS EN CPACA-Se condena en segunda instancia a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación.
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por María Ángela Campo Sandoval y su grupo familiar, la Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y Ecopetrol S.A. en contra de la sentencia del 4 de septiembre de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió parcialmente a las pretensiones.
SÍNTESIS DEL CASO
En la madrugada del 23 de diciembre de 2011 , se presentó una ruptura en el poliducto Puerto Salgar -Cartago, km 169+700, de propiedad de Ecopetrol . La
1 Acumulado: 66001-23-33-000-2014-00104-00.Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290) Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
2 ruptura provocó una fuga de gasolina en la quebrada Aguazul , la cual se esparció cerca de 1.8 km. Al atravesar un punto caliente, se produjeron unas explosiones y la conflagración del combustible.
Acuaseo S.A. ESP reclama perjuicios porque la ruptura y fuga habría afecta do la prestación del servicio de acueducto y sus expectativas de ganancia , al generar daños en su infraestructura y reducir la cantidad y calidad del agua. También plantea la configuración de un daño ambiental y de una afectación a su buen nombre. María Ángela Campo Sandoval y su grupo familiar alegan que las explosiones derivadas de la fuga le habían causado a la señora Campo Sandoval una grave crisis nerviosa, la cual conllevó a la interrupción de su embarazo.
ANTECEDENTES
Demandas
Proceso 2013-00428
El 28 de noviembre de 201 3, la Compañía de Servicios Públicos DomiciliariosAcuaseo S.A. ESP presentó demanda de reparación directa contra Ecopetrol S.A.2, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
«PRIMERA: Que se declare la responsabilidad administrativa de ECOPETROL S.A por los hechos sucedidos el 23 de diciembre de 2011 al presentarse la ruptura del
para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
«PRIMERA: Que se declare la responsabilidad administrativa de ECOPETROL S.A por los hechos sucedidos el 23 de diciembre de 2011 al presentarse la ruptura del poliducto Puerto Salgar - Cartago, km 169+700, propiedad de Ecopetrol, lo que produjo el derrame de combustible por la quebrada Aguazul y las posteriores explosiones y conflagración del sector de la microcuenca de la quebrada Aguazul, hechos de los cuales da cuenta esta demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordene el resarcimiento de los daños causados a LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ACUASEO S.A E.S.P., en lo que respecta a la afección de su planta de tratamiento de agua potable, así a la afección de los recursos naturales en la microcuenca de la quebrada
Aguazul.
POR LOS DAÑOS MATERIALES. Se ordene a ECOPETROL el pago de los perjuicios o DAÑOS DE TIPO MATERIAL causados a ACUASEO, con ocasión del hecho dañoso del 23 de diciembre de 2011, representados en las siguientes sumas de dinero por los conceptos aquí señalados:
2.1. Daño emergente: Está constituido por las pérdidas o erogaciones ya realizadas o por realizar, directamente relacionadas con el riesgo creado por el demandado y materializado, erogaciones necesarias para restablecer las condiciones económicas anteriores al siniestro (art 1614 del CC). Está comprendido por:
o por realizar, directamente relacionadas con el riesgo creado por el demandado y materializado, erogaciones necesarias para restablecer las condiciones económicas anteriores al siniestro (art 1614 del CC). Está comprendido por:
2 Samai, índice 2, documento «7_ED_04Cuaderno1.pdf», p. 3-59.Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290) Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
3 - El valor del deducible que tuvo que asumir ACUASEO como pago por el reconocimiento que hizo Previsora para la reparación de las obras en la Planta de Tratamiento por valor de $49.274.128 pesos m/cte.
- La construcción de las obras necesarias para la reparación de la planta sin interrumpir la prestación del servicio (construcción de by pass o rutas alternas) $1.076.738.416 pesos m/cte3.
- Obras nuevas o sobrevinientes cuya necesidad es consecuencia del siniestro
(construcción sala de crisis, protección márgenes, cerramiento, reparación de tubería, sistema de alarma y detección temprana) $948.905.594 pesos m/cte.
- Obras de mitigación de riesgo secundario, igualmente como necesidad sobreviniente al hecho dañoso (construcción de bocatomas permanentes, instalación de tuberías) $378.110.381 pesos m/cte4.
- Sumas invertidas en la atención de la emergencia y el restablecimiento inmediato del servicio no reconocidas por la aseguradora ni la convocada, como inventarios y
instalación de tuberías) $378.110.381 pesos m/cte4.
- Sumas invertidas en la atención de la emergencia y el restablecimiento inmediato del servicio no reconocidas por la aseguradora ni la convocada, como inventarios y dosificadores $56.442.449 pesos m/cte.
- Costos por preparación de reclamos, estudios y consultoría ante la aseguradora y ante Ecopetrol $77.000.000 pesos m/cte.
TOTAL: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES,
CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS
($2.586.470.968,00)5.
2.2. Lucro cesante. Se ordene el pago de este concepto, el cual tiene su origen en la situación de vulnerabilidad para la explotación del objeto social que quedó evidenciada a partir del siniestro, por ello ACUASEO ha dejado y dejará de percibir ganancias o provechos a consecuencia de los hechos cuya reparación se demanda (art 1614 C.C.), y en la modalidad de lucro cesante, sea consolidado o futuro, se reclama la siguiente pérdida proyectada a un horizonte de 5 años: OCHOCIENTOS
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($ 807.880.305)6
TERCERA: POR LOS DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES . Como consecuencia de la responsabilidad en los hechos de esta acción, ECOPETROL reconozca y pague en favor de ACUASEO los DAÑOS DE TIPO EXTRAPATRIMONIAL, representados en las siguientes sumas de dinero por los conceptos que serán señalados:
la responsabilidad en los hechos de esta acción, ECOPETROL reconozca y pague en favor de ACUASEO los DAÑOS DE TIPO EXTRAPATRIMONIAL, representados en las siguientes sumas de dinero por los conceptos que serán señalados:
3.1. EL DAÑO AMBIENTAL causado a la cuenca protectora de la quebrada Aguazul (sic), cuenca a la que se le habían realizado considerables inversiones a lo largo de los años y de la cual, entre otras externalidades, depende la calidad y cantidad de agua del afluente que constituye la materia prima de ACUASEO, se reclama la cantidad de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma máxima que
3 Los precios que se utilizaron para calcular el valor de las obras civiles fueron tomados de los listados de precios unitarios utilizados en las licitaciones públicas para la gobernación de Risaralda. 4 Se aclara que dentro de este concepto, según el dictamen rendido por los peritos avaluadores, se reclama el costo de los dosificadores por valor de $43.550.000 en la medida que no sean donados, o legalizado un comodato a perpetuidad, porque en la actualidad se tiene en comodato precario hasta el 30 de noviembre de 2013. 5 El valor indicado, o sumatoria del daño emergente, tiene descontado el valor de $526.354.778 pagado por Previsora S.A. dentro de| amparo que tenía contratado para el efecto, habiendo reconocido lo denominado danos materiales (obra civil de raspado, revoque y adecuación de muros dentro de la planta de tratamiento), así como las labores de remoción de escombros, extinción del siniestro, nomina, vidrios, entre otros. Este valor
danos materiales (obra civil de raspado, revoque y adecuación de muros dentro de la planta de tratamiento), así como las labores de remoción de escombros, extinción del siniestro, nomina, vidrios, entre otros. Este valor se enmarca dentro de los límites y condiciones de la póliza de seguros contratada para incendio. 6 Dicho valor tiene descontada la suma de $55.475.218 (lucro cesante) y $55.475.218 (incremento gastos de operación año 2012) pagado por Previsora S.A por el amparo de lucro cesante, suma reconocida dentro de los límites y condiciones de la póliza de seguros contratada para incendio.Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290) Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
4 reconoce la jurisprudencia por daños que quedan en la esfera de lo extrapatrimonial, y así como los morales, no tienen un método determinado de tasación.
3.2. EL DAÑO EN EL NOMBRE. Causado por el impacto negativo que tuvo en el nombre, good will y reconocimiento comercial de ACUASEO ante los usuarios activos y potenciales, los hechos sucedidos el 23 de diciembre de 2011, dada la impregnación de hidrocarburo que existió en la quebrada de la cual se surte para la distribución al consumo humano, y que constituye la materia prima de ACUASEO. Por ello se reclama la cantidad de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma máxima que reconoce la jurisprudencia por daños que quedan en la esfera de
distribución al consumo humano, y que constituye la materia prima de ACUASEO. Por ello se reclama la cantidad de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma máxima que reconoce la jurisprudencia por daños que quedan en la esfera de lo extrapatrimonial, y así como los morales, no tienen un método determinado de tasación.
SUBSIDIARIAMENTE:
En caso de que no fuere reconocida la anterior suma como perjuicio extrapatrimonial solicito se le dé el tratamiento de perjuicio material o patrimonial, conforme la pauta jurisprudencial citada.
CUARTA: A las sumas que resulten conciliadas le serán reconocidos intereses en los términos del artículo 192 del C.P.C.A. (sic)
QUINTA: Las sumas serán indexadas al momento del pago.
Se condene en costas a la entidad demandada»7.
Proceso 2014-00104
El 13 de marzo de 2014 , María Ángela Campo Sandoval y Johnatan Arlex Nieto Ibarra –en nombre propio y en representación del menor Jhonatan Nieto Campo –, Kevynn Sleyder Siovil Campo, Marco Aurelio Nieto, María Isabel Campo, Yesenia Andrea Cortés Campo, Milena Campo, Melba Alibia Campo Sandoval, Ricardo Nieto Ibarra, Marco Aurelio Nieto Ibarra y María de los Ángeles Nieto Ibarra presentaron demanda de reparación directa contra Ecopetrol S.A. 8, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
«1. Declárase ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE a ECOPETROL S.A, de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los accionantes con la muerte del
siguientes declaraciones y condenas:
«1. Declárase ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE a ECOPETROL S.A, de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los accionantes con la muerte del nonato que esperaba el matrimonio de los señores MARÍA ÁNGELA CAMPO SANDOVAL y JOHNATAN ARLEX NIETO IBARRA, ocurrido el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto, como consecuencia de las explosiones del poliducto Puerto-Salgar-Cartago, el 23 de diciembre de 2011, en el municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda; por hechos, omisiones y negligencia en el manejo y transporte de hidrocarburos.
2. Como elemento de reparación se ordene al representante legal de ECOPETROL S.A. dirigir una carta a los demandantes, ofreciendo excusas por los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2011, la cual deberá ser presentada dentro de los seis meses siguientes a la sentencia o antes si así lo considera el despacho.
7 Samai, índice 2, documento «7_ED_04Cuaderno1.pdf», p. 5-6. 8 Samai, índice 2, documento «4_ED_01Cuaderno1Acumulado.pdf», p. 2-30.Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290) Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
5
3. Declárese que el vertimiento de hidrocarburos en el municipio de Dosquebradas,
Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
5
3. Declárese que el vertimiento de hidrocarburos en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, en la quebrada "Aguazul", se ha presentado de manera REINCIDENTE; ya que se han presentado por lo menos dos vertimientos en la misma quebrada "Aguazul", por NEGLIGENCIA de ECOPETROL S.A., al no acatar las recomendaciones impartidas por la CARDER.
4. Como consecuencia de lo anterior, condenar a la accionada a reconocer y pagar a los peticionarios a título de indemnización de perjuicios, las siguientes sumas de
dinero:
4.1. DAÑOS MORALES.
Se pagarán a los actores o a quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, las siguientes cantidades de dinero, actualizadas según el IPC así:
4.1.1. A favor de [la] señora MARÍA ÁNGELA CAMPO SANDOVAL, la suma equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V.) por la muerte de su hijo por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del poliducto Puerto-Salgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.2. A favor de JOHNATAN ARLEX NIETO IBARRA la suma equivalente a
DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200
Risaralda.
4.1.2. A favor de JOHNATAN ARLEX NIETO IBARRA la suma equivalente a
DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200
S.M.L.M.V.) por la muerte de su hijo por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del poliducto Puerto-SalgarCartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.3. A favor de JHONATAN NIETO CAMPO la suma equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V.), por la muerte de su hermano por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del poliducto Puerto -SalgarCartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.5. A favor de MARCO AURELIO NIETO la suma equivalente a CIENTO
CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (150
S.M.L.M.V.), por la muerte de su nieto por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del poliducto PuertoSalgarCartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.6. A favor de MARIA ISABEL CAMPO la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), por la muerte de su primo por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del poliduc to Puerto -Salgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290) Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
6 4.1.7. A favor de YESENIA ANDREA CORTES CAMPO la suma equivalente a CIEN
Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
6 4.1.7. A favor de YESENIA ANDREA CORTES CAMPO la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), por la muerte de su primo por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del poliducto Puerto -Salgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.8. A favor de MILENA CAMPO la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), por la muerte de su primo por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del poliducto Puerto -Salgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.9. A favor de MELBA ALIBIA CAMPO SANDOVAL la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), por la muerte de su sobrino por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del po liducto Puerto-Salgar-Cartago el 23 de
muerte de su sobrino por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del po liducto Puerto-Salgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.10. A favor de RICARDO NIETO IBARRA la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), por la muerte de su sobrino por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del po liducto PuertoSalgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.11. A favor de MARCO AURELIO NIETO IBARRA la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), por la muerte de su sobrino por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la explosión del poliducto Puerto - Salgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.12. A favor de MARIA DE LOS ANGELES NIETO IBARRA la suma equivalente
a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100
municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
4.1.12. A favor de MARIA DE LOS ANGELES NIETO IBARRA la suma equivalente
a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100
S.M.L.M.V.), por la muerte de su sobrino por nacer el día 03 de enero de 2012, al producirse aborto como consecuencia de la exp losión del poliducto Puerto-SalgarCartago el 23 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:33 am, en el sitio "Villa Carola" del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda.
Estas sumas se adeudan desde el momento de la ocurrencia del hecho antijuridico.
Se fundamenta este tipo de perjuicio en el intenso dolor y sufrimiento surgidos con ocasión de la pérdida definitiva de un pariente próximo e irremplazable.
5. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE
EXISTENCIA
Se pagarán a los actores o a quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, a título de indemnización por DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, las siguientes cantidades de dinero, actualizada según el IPC así:
5.1. A favor de [la] señora MARÍA ÁNGELA CAMPO SANDOVAL, la suma equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (550 S.M.L.M.V.), al producirse el aborto de su hijo porRadicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290)
Demandante: Compañía de Servicios Públicos
MENSUALES VIGENTES (550 S.M.L.M.V.), al producirse el aborto de su hijo porRadicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290) Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
7 nacer como consecuencia de la explosión del poliducto el 23 de diciembre de 2011, ya que perdió la oportunidad de ver crecer a su hijo, perdió su compañía y la posible protección que este le hubiera podido brindar en sus años de vejez, se privaron de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.
5.2. A favor del señor JOHNATAN ARLEX NIETO IBARRA, la suma equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (550 S.M.L.M.V.), ya que perdió la oportunidad de ver crecer a su hijo, perdió su compañía y la posible protección que es te les hubiera podido brindar en sus años de vejez, se privaron de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.
5.3. A favor de JHONATAN NIETO CAMPO la suma equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (300 S.M.L.M.V.), por la muerte de su hermano por nacer el día 03 de enero de 2012, ya que perdió un gran compañero de juegos diarios, se perdió su compañía y su muerte causo gran tristeza ya que antes de conocerlo tuvo que sentir el dolor de perderlo.
compañero de juegos diarios, se perdió su compañía y su muerte causo gran tristeza ya que antes de conocerlo tuvo que sentir el dolor de perderlo.
5.4. A favor KEVYNN SLEYDER SIOVIL CAMPO la suma equivalente a
TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (300
S.M.L.M.V.), ya que perdió un gran compañero de juegos diarios, se perdió su compañía y su muerte causo gran tristeza ya que antes de conocerlo tuvo que sentir el dolor de perderlo.
5.5. A favor de MARCO AURELIO NIETO la suma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), ya que perdió la oportunidad de ver crecer su nieto, perdió su compañía y la posible protección que este les hubiera podido brindar en sus años de vejez, se privó de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.
5.6. A favor de MARIA ISABEL CAMPO la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), ya que
perdió la oportunidad de ver crecer a primo (sic), perdió su compañía, se privó de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.
5.8. A favor de MILENA CAMPO la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), ya que perdió la oportunidad de ver crecer a primo (sic), perdió su compañía, se privó de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.
5.9. A favor de MELBA ALIBIA CAMPO SANDOVAL la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), ya que perdió la oportunidad de ver crecer a su sobrino, perdió su compañía, se privó de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.
5.10. A favor de RICARDO NIETO IBARRA la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), ya que perdió la oportunidad de ver crecer a su sobrino, perdió su compañía, se privó de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.
5.11. A favor de MARCO AURELIO NIETO IBARRA la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), ya que perdió la oportunidad de ver crecer a su sobrino, perdió su compañía, se privó de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290)
perdió la oportunidad de ver crecer a su sobrino, perdió su compañía, se privó de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290) Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
8 5.12. A favor de MARIA DE LOS ANGELES NIETO IBARRA la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), ya que perdió la oportunidad de ver crecer a su sobrino, perdió su compañía, se privó de sus sonrisas, de sus juegos y de su dulzura.
Estas sumas se adeudan desde el momento de la ocurrencia del hecho antijurídico.
6. Sobre las sumas indicadas anteriormente se cancelará a cada uno de los accionantes el equivalente al doble de lo que el perjuicio le importare, con ocasión de la REINCIDENCIA del hecho y la conducta NEGLIGENTE de ECOPETROL S.A. conforme a lo dispuesto e n el artículo 997 del Código Civil, en aplicación de la analogía.
7. Sobre los valores anteriormente indicados se reconocerá y ordenará el pago de los intereses comerciales y moratorios a partir de la ocurrencia del daño antijurídico, así como la actualización conforme a la variación del IPC desde el momento de su causación y hasta la fecha en que se efectué el pago.
8. Las sumas de dinero reconocidas en la presente, devengaran intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez
causación y hasta la fecha en que se efectué el pago.
8. Las sumas de dinero reconocidas en la presente, devengaran intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial. Sobre la anterior suma de dinero, la demandada, deberán reconocer adicionalmente intereses legales del 0.5% mensual desde la fecha en que se causó el daño y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago en cumplimiento de esta sentencia, en los términos del ARTICULO 195, numeral 4 del CPACA.
9. Todo pago se imputará primero a intereses (artículo 1653 del CС).
10. Se condene a la demandada a lo dispuesto en el artículo 188 de la ley 1437 de 2011 y normas concordantes del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas del proceso, entre ellas, claro está, las agencias en derecho respectivas»9.
Hechos comunes a los procesos acumulados
Los demandantes afirman que , en la madrugada del 23 de diciembre de 2011, se presentó una ruptura en el poliducto Puerto Salgar -Cartago, km 169+700, ubicado en el municipio de Dosquebradas , Risaralda . La ruptura provocó una fuga de gasolina en la quebrada Aguazul, la cual se propagó a través del cauce de ese
en el municipio de Dosquebradas , Risaralda . La ruptura provocó una fuga de gasolina en la quebrada Aguazul, la cual se propagó a través del cauce de ese cuerpo hídrico cerca de 1.8 km y atravesó los predios de La Tola y La Mayola, los sectores de tratamiento de agua potable de Acuaseo, y los barrios Villa Carola, La Divisa y La Romelia. Al recorrer el sector Villa Carola, el combustible reaccionó a un punto caliente, lo que produjo una conflagración y dos explosiones.
Acuaseo S.A. ESP sostiene que, en diciembre de 2011, prestaba servicios públicos
9 Samai, índice 2, documento «4_ED_01Cuaderno1Acumulado.pdf», p. 3-8.Radicación: 66001-23-33-000-2013-00428-02 (66290) Demandante: Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios - Acuaseo S.A. ESP y otros Demandado Ecopetrol S.A.
Asunto: Reparación directa
9 de aseo, acueducto y alcantarillado en la zona rural noroccidental del municipio de Dosquebradas, tenía construida una planta de tratamiento de agua potable en la vía que conduce a la vereda Aguazul (km 0.8) y venía invirtiendo cerca de $60.000.000 anuales en la reforestación, saneamiento y mantenimiento de la quebrada.
En ese sentido, reclama perjuicios porque la ruptura y fuga habría afectado la prestación del servicio de acueducto y sus expectativas de ganancia, al generar el colapso del 40% de la infraestructura de su planta de tratamiento de agua potable y
En ese sentido, reclama perjuicios porque la ruptura y fuga habría afectado la prestación del servicio de acueducto y sus expectativas de ganancia, al generar el colapso del 40% de la infraestructura de su planta de tratamiento de agua potable y reducir la cantidad y calidad del agua. Explica que tales circunstancias impidieron la potabilización del agua entre el 23 y el 30 de diciembre de 2011. Esta operación se reinició en forma parcial y provisional hasta agosto de 2012, fecha en la que la bocatoma principal volvió a funcionar. Además, la compañía tuvo que adelantar obras de repara
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