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CE - Sentencia 66001233300020170006201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 66001233300020170006201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

Demandante: Martha Cecilia Loaiza Galeano

Demandados: ESE Salud Pereira y Empresa de Servicios Temporales Tempoeficaz SAS Temas: Relación laboral encubierta – auxiliar de enfermería – REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide los recursos de apelación interpuestos por la accionante y la ESE Salud Pereira contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se anuncia que se revocará de manera parcial dicha providencia.

II. ANTECEDENTES

Demanda

1. La accionante interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad

manera parcial dicha providencia.

II. ANTECEDENTES

Demanda

1. La accionante interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad del oficio D -2881 del 16 de noviembre de 2016, expedido por la ESE Salud Pereira, por medio de l cual se negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral desde el 6 de septiembre de 2006 hasta el 30 de octubre de 2015 y el pago de las acreencias laborales y prestacionales consecuentes, tiempo en el que se desempeñó como auxiliar de enfermería en las áreas de consulta externa y urgencias.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó i) declarar la existencia de un vínculo laboral durante el período mencionado; ii) pagar las diferencias salariales y las prestaciones sociales legales y extralegales, el trabajo suplementario o recargos y las cotizaciones a pensión, salud , caja de compensación familiar y riegos laborales, de manera indexada; iii) declarar que el tiempo laborado a través de contratos de prestación de servicios se debe contabilizar para efectos pensionales; iv) cancelar la sanción moratoria equivalente a «un día de salario por cada día , según mandato legal »; v) reconocer los valores que resulten probados de manera ultra y extra petita; y vi) condenar en costas a la parte demandada.

3. Como concepto de violación a rgumentó que entre ella y la ESE Salud

reconocer los valores que resulten probados de manera ultra y extra petita; y vi) condenar en costas a la parte demandada.

3. Como concepto de violación a rgumentó que entre ella y la ESE Salud Pereira existió un «contrato de trabajo» entre el 6 de septiembre de 2006 y el 30Radicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

Demandante: Martha Cecilia Loaiza Galeano

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2 de octubre de 2015, tiempo durante el cual recibía órdenes para la atención de pacientes, cumplía horarios, rendía informes, pedía permisos para ausentarse de sus funciones, seguía los protocolos de atención al usuario diseñados por dicha entidad y recibía llamados de atención, todo ello bajo dependencia completa de sus jefes inmediatos, en igualdad de condiciones a los empleados de planta.

4. También señaló que Tempoeficaz SAS le reconoció algunas prestaciones sociales y salariales, pero liquidadas con base en un salario inferior al de los empleados de planta . Además, indicó que no se le concedieron prestaciones extralegales ni recargos nocturnos, dominicales, festivos, dotación, entre otros.

Contestaciones de la demanda

5. Las entidades accionadas se opusieron a las pretensiones de la demanda

por las razones que se exponen a continuación:

6. La Empresa de Servicios Temporales Tempoeficaz SAS señaló que celebró tres (3) contratos de trabajo a término fijo y uno (1) de «trabajador en

por las razones que se exponen a continuación:

6. La Empresa de Servicios Temporales Tempoeficaz SAS señaló que celebró tres (3) contratos de trabajo a término fijo y uno (1) de «trabajador en misión» con base en los cuales envió a la demandante a trabajar como auxiliar de enfermería en la ESE Salud Pereira, entre el 1.° de abril de 2013 y el 22 de marzo de 2014, lapso en el que se le cancelaron los salarios pactados (definidos según la escala salarial indicada por la ESE), las prestaciones sociales

(cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicio, vacaciones y auxilio de transporte) y la dotación de uniformes, y fue afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral; sin embargo, no se le pagó tiempo suplementario porque nunca informó sobre su causación.

7. Precisó que la vinculación de la actora se produjo para cubrir el incremento de trabajo que se presentó en la ESE Salud Pereira, pero esta no tuvo incidencia en la escogencia del personal; y que la demandante prestó un servicio personal en un horario definido en los contratos, a cambio de una remuneración, y cumplió órdenes impartidas por Tempoeficaz SAS, las cuales eran coordinadas con los funcionarios de la ESE.

8. La ESE Salud Pereira manifestó que la demandante laboró para esa entidad a través de contratos de prestación de servicios , y para la empresa de servicios temporales en 2013 y 2014.

9. Señaló que l a demandante siguió los protocolos de atención que estableció la ESE y cumplió sus tareas conforme con el cronograma de actividades definido según las necesidades del servicio, y que aquella no recibía

9. Señaló que l a demandante siguió los protocolos de atención que estableció la ESE y cumplió sus tareas conforme con el cronograma de actividades definido según las necesidades del servicio, y que aquella no recibía órdenes ni tenía que pedir permisos, sino que debía informar sobre sus ausencias para no trastornar la prestación del servicio.

10. Destacó que los contratos se suscribieron dada la habilitación del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 y por la insuficiencia de personal de la ESE para atender los servicios de salud en el municipio de Pereira y sus áreas de influencia; y que Tempoeficaz SAS seleccionó al personal de manera autónoma y se comprometió a reconocerle las prestaciones sociales.Radicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

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11. Indicó que la ESE Salud Pereira coordinaba el cronograma de actividades con Tempoeficaz, de acuerdo con las necesidades del servicio.

12. Adujo que no hubo despido injusto porque no existió contrato de trabajo, y que no era posible pagarle prestaciones sociales a la demandante porque esta no era empleada pública ni trabajadora oficial de la ESE.

Sentencia apelada

13. Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2018, el Tribunal declaró la nulidad del acto acusado y accedió parcialmente a las demás pretensiones porque encontró acreditados los elementos de una relación laboral. En la

13. Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2018, el Tribunal declaró la nulidad del acto acusado y accedió parcialmente a las demás pretensiones porque encontró acreditados los elementos de una relación laboral. En la providencia se hicieron las siguientes precisiones:

  1. La ESE accionada tachó de falso el testimonio de la señora Elba Ortiz Vélez, pero el hecho de que esta haya presentado una demanda con pretensiones similares no la descalifica, sino que su declaración debe ser valorada con más rigor.
  1. Según los testimonios y el interrogatorio de parte, la demandante realizaba las mismas tareas que las auxiliares de enfermería de planta, por lo que estaba sujeta a turnos de doce (12) horas y a permisos para ausentarse del lugar de labores; solo recibía el valor determinado en los contratos; pagaba la seguridad social como independiente; y la ESE le suministraba los elementos de trabajo.

La accionante realizaba sus tareas siguiendo las órdenes impartidas por los médicos u observando un libro de asignaciones elaborado por la jefe de enfermeras. Además, debía asistir a reuniones mensuales «con la jefe» so pena de recibir llamados de atención verbales.

Por lo anterior consideró que no existió independencia y autonomía en la prestación del servicio, y no se trató de labores de carácter científico o que requirieran conocimientos especializados más allá de los que ofrecía el personal de planta, por lo que se estructuró una verdadera relación laboral bajo la forma de contratos de prestación de servicios.

  1. Las labores que realizó la demandante no fueron transitorias u ocasionales, razón por la cual le corresponde a la ESE accionada asumir

bajo la forma de contratos de prestación de servicios.

  1. Las labores que realizó la demandante no fueron transitorias u ocasionales, razón por la cual le corresponde a la ESE accionada asumir el pago de los valores que surgen del reconocimiento de la relación laboral durante los períodos en que aquella estuvo vinculada a través de

Tempoeficaz SAS.

  1. La accionante tiene derecho al pago de las prestaciones causadas por el servicio prestado , liquidadas con base en los honorarios pactados. De igual manera, al cómputo del tiempo de trabajo para efectos pensionales y a las cotizaciones destinadas al Sistema de Seguridad Social Integral.
  1. Dada la interrupción en la prestación del servicio entre el 3 de diciembre de 2010 y el 1.° de agosto de 2011, se configuró la prescripción trienalRadicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

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4 respecto de los contratos 648 de 2006, 089 de 2007, 407 de 2007, 381 de 2008, 708 de 2008, 1117 de 2008, 1380 de 2008, 1250 de 2009, 086 de 2010 y 482 de 2010.

  1. El Tribunal reconoció a favor de la demandante las prestaciones sociales legales a las que tenía derecho, causadas desde el 1.° de agosto de 2011 hasta el 30 de octubre de 2015, sin incluir las interrupciones ni los períodos
  1. El Tribunal reconoció a favor de la demandante las prestaciones sociales legales a las que tenía derecho, causadas desde el 1.° de agosto de 2011 hasta el 30 de octubre de 2015, sin incluir las interrupciones ni los períodos en que aquella estuvo vinculada a través de Tempoeficaz SAS (porque en estos la remuneración correspondió a la del personal de planta).
  1. Asimismo, ordenó pagarle a la actora los porcentajes de las cotizaciones que canceló por concepto de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) desde el 6 de septiembre de 2006 hasta el 30 de octubre de 2015, excluyendo las interrupciones y los tiempos de vinculación con la empresa de servicios temporales. Sin embargo, precisó que la ESE debe pagar las diferencias que se presenten en los aportes pensionales, en la proporción que le correspondía.
  1. No se reconoció la prima de servicio ni la bonificación por servicios prestados a favor de la demandante, pues el Decreto 1042 de 1978 previó dichos emolumentos para los empleados del orden nacional; y el Decreto 1919 de 2002 estableció una homologación solo frente a las prestaciones sociales, mas no respecto de factores salariales.
  1. Como en el expediente no hay prueba de las cotizaciones a caja de compensación familiar y la actora no demostró que cumplía los requisitos de que trata la Ley 21 de 1982 para haber accedido a los beneficios de dicho sistema, no se accedió a esa pretensión.
  1. La demandante devengó honorarios superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales hasta el año 2014, por lo que solo se reconocieron las

dicho sistema, no se accedió a esa pretensión.

  1. La demandante devengó honorarios superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales hasta el año 2014, por lo que solo se reconocieron las dotaciones por el año 2015, en el cual la remuneración fue inferior.
  1. No se accedió al reconocimiento de horas extras o trabajo suplementario por falta de prueba sobre su causación.
  1. No se ordenó el pago de la sanción moratoria por falta de consignación oportuna de las cesantías en tanto no fue solicitado en el procedimiento administrativo.
  1. Tampoco se accedió al reajuste salarial porque con la aceptación de la existencia de una relación laboral también se debe aceptar como válido el pacto que las partes hicieron sobre la remuneración.
  1. El Tribunal no reconoció «la indemnización por sanción moratoria» porque los derechos que nacen de la declaratoria de existencia de la relación laboral surgen a partir de la sentencia, la cual es constitutiva de aquellos.Radicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

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5 xv) No se ordenó el pago de las bonificaciones por antigüedad y alimentación porque la demandante no adquirió la condición de empleada pública ni se probaron los criterios que el órgano de dirección de la ESE habría definido para reconocerlas.

  1. Se condenó en costas de primera instancia a la ESE demandada, por

probaron los criterios que el órgano de dirección de la ESE habría definido para reconocerlas.

  1. Se condenó en costas de primera instancia a la ESE demandada, por tratarse un asunto laboral en el que se accedió parcialmente a las pretensiones.
  1. Se declaró probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva que formuló Tempoeficaz SAS.

Recursos de apelación

14. Inconformes con la decisión, la accionante y la ESE Salud Pereira apelaron la sentencia por los motivos que se resumen a continuación:

15. La ESE Salud Pereira: i) la actora no conocía cuáles eran las funciones de los auxiliares de enfermería de planta y los testigos no precisaron qué tipo de labores desarrollaba aquella en la entidad accionada; ii) la accionante manifestó que recibía órdenes de los médicos y de la jefe del servicio, lo cual debe entenderse como coordinación en la prestación del servicio ; iii) el cumplimiento de instrucciones y horarios en la función médica no implica necesariamente una dependencia o subordinación labora l; iv) los contratos se suscribieron debido a que la ESE no contaba con personal de planta suficiente para cumplir los compromisos de atención en salud ; v) la demandante desempeñó diferentes actividades en las áreas de consulta externa y hospitalización ; vi) el supervisor de los contratos podía dar instrucciones y coordinar actividades a fin de vigilar la correcta ejecución de aquellos ; vii) la prescripción debió declararse desde el contrato 261-2013, momento desde el cual Tempoeficaz SAS fue empleadora; y viii) no se debió ordenar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en

correcta ejecución de aquellos ; vii) la prescripción debió declararse desde el contrato 261-2013, momento desde el cual Tempoeficaz SAS fue empleadora; y viii) no se debió ordenar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud porque la demandante debía efectuarlos , motivo por el cual no se deben cancelar nuevamente ni reembolsar.

16. La demandante: i) se debían reconocer todas las prestaciones que devengan los empleados de planta; ii) la ESE Salud Pereira le paga la prima de servicio, la bonificación por servicios prestados, la bonificación por antigüedad y el subsidio de alimentación a sus trabajadores de planta, y la primera se concedió a los empleados territoriales con base en el Decreto 2351 de 2014; iii) bastaba con mirar la Ley 21 de 1982 para verificar que la actora tenía derecho a los beneficios que ofrecen las cajas de compensación familiar; iv) el Tribunal analizó el derecho a la dotación sin observar tener en cuenta que los empleados de planta la perciben y que los honorarios se reducen por el pago de pólizas, retención en la fuente y estampillas; v) en la reclamación administrativa no se solicitó el pago de la sanción moratoria por la falta de consignación de las cesantías, pero la ESE Salud Pereira conoció la pretensión en el trámite de conciliación; además, es contradictorio que se niegue la sanción moratoria sobre la base de que la sentencia es constitutiva y al tiempo se aplique la prescripción extintiva; vi) el Tribunal no se pronunció sobre las prestaciones que la empresa

conciliación; además, es contradictorio que se niegue la sanción moratoria sobre la base de que la sentencia es constitutiva y al tiempo se aplique la prescripción extintiva; vi) el Tribunal no se pronunció sobre las prestaciones que la empresa de servicios temporales no pagó, como la prima de navidad; vii) se debió ordenarRadicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

Demandante: Martha Cecilia Loaiza Galeano

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6 el pago de las diferencias salariales y las prestaciones sociales sobre la base del sueldo que perciben los empleados de planta; y viii) no se causó la prescripción porque la demandante siempre estuvo vinculada como auxiliar de enfermería y no transcurrieron tres (3) años entre contrato y contrato.

Intervención en segunda instancia

17. En sus alegatos, Tempoeficaz SAS hizo referencia a algunas de las pruebas recaudadas y manifestó que acató la ley laboral y respetó los derechos de la accionante. Además, indicó que no expidió ningún acto que pu diera dar lugar al medio de control promovido.

18. Por su parte, la demandante y el agente del Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES

Problema jurídico

19. La Sala debe definir los siguientes problemas jurídicos: i) ¿la actora demostró que entre ella y la ESE Salud Pereira existió una relación laboral ? En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior : ii) ¿se configuró

19. La Sala debe definir los siguientes problemas jurídicos: i) ¿la actora demostró que entre ella y la ESE Salud Pereira existió una relación laboral ? En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior : ii) ¿se configuró la prescripción trienal respecto de las prestaciones sociales reclamadas?; y iii) ¿a cuáles prestaciones sociales tiene derecho la demandante?

El caso concreto

20. De acuerdo con las pruebas documentales aportadas al proceso, en el presente asunto se suscribieron los siguientes contratos entre la ESE Salud Pereira y la demandante, y entre esta última y Tempoeficaz SAS: Contrato Contratante Contratista Plazo o vigencia Salarios u honorarios mensuales Objeto 648 del 6 de septiembre de 2006

ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 6/9/2006 al 27/1/2007 $ 936.980 Auxiliar de enfermería 089 del 25 de enero de 2007 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 1/2/2007 al 23/5/2007 $ 936.980 Auxiliar de enfermería 407 del 31 de mayo de 2007 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 31/5/2007 al 15/1/2008 $ 936.980 Auxiliar de enfermería 381 del 6 de febrero de 2008 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 6/2/2008 al 5/7/2008 $ 983.829 Auxiliar de

enfermería 381 del 6 de febrero de 2008 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 6/2/2008 al 5/7/2008 $ 983.829 Auxiliar de enfermería 708 del 1.° de julio de 2008 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 6/7/2008 al 5/10/2008 $ 983.829 Auxiliar de enfermería 1117 del 1.° de octubre de 2008 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 6/10/2008 al 5/12/2008 $ 983.829 Auxiliar de enfermería 1380 del 1.° de diciembre de 2008 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 6/12/2008 al 3/1/2009 $ 787.063 Auxiliar de enfermería 101 del 2 de enero de 2009 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 4/1/2009 al 3/7/2009 $ 1.100.216 Auxiliar de enfermería 640 del 1.° de julio de 2009 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 4/7/2009 al 3/11/2009 $ 1.100.216 Auxiliar de enfermería 1250 del 28 de octubre de 2009 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano

4/7/2009 al 3/11/2009 $ 1.100.216 Auxiliar de enfermería 1250 del 28 de octubre de 2009 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 4/11/2009 al 25/12/2009 $ 1.100.216 Auxiliar de enfermeríaRadicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

Demandante: Martha Cecilia Loaiza Galeano

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7 0086 del 4 de enero de 2010 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 4/1/2010 al 3/8/2010 $ 1.133.222 Auxiliar de enfermería 0782 del 26 de julio de 2010 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 4/8/2010 al 3/12/2010 $ 1.133.222 Auxiliar de enfermería 740 del 27 de julio de 2011 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 1/8/2011 al 15/12/2011 $ 1.200.000 Auxiliar de enfermería 206 del 10 de enero de 2012 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 10/1/2012 al 13/3/2012 $ 1.167.218 Auxiliar de

enfermería 206 del 10 de enero de 2012 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 10/1/2012 al 13/3/2012 $ 1.167.218 Auxiliar de enfermería 302 del 26 de marzo de 2012 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 26/3/2012 al 25/4/2012 $ 1.342.302 Auxiliar de enfermería 334 del 23 de abril de 2012 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 2/5/2012 al 1/10/2012 $ 1.245.721 Auxiliar de enfermería 1220 del 5 de octubre de 2012 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 5/10/2012 al 9/12/2012 $ 1.245.721 Auxiliar de enfermería 1627 del 27 de diciembre de 2012 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 29/12/2012 al 9/2/2013 $ 1.342.302 Auxiliar de enfermería 261 del 1.° de marzo de 2013 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 1/3/2013 al 31/3/2013 $ 1.167.219 Auxiliar de enfermería «Contrato individual de trabajo a término fijo» del 27 de marzo de 2013 Empresa de Servicios Temporales

31/3/2013 $ 1.167.219 Auxiliar de enfermería «Contrato individual de trabajo a término fijo» del 27 de marzo de 2013 Empresa de Servicios Temporales Tempoeficaz SAS – «Empresa

Usuaria: ESE

Salud Pereira» Martha Cecilia Loaiza Galeano 1/4/2013 al 30/6/2013 Salario $ 870.000 Auxiliar de enfermería «Contrato individual de trabajo a término fijo» del 28 de junio de 2013 Empresa de Servicios Temporales Tempoeficaz SAS – «Empresa

Usuaria: ESE

Salud Pereira» Martha Cecilia Loaiza Galeano 1/5/2013 al 10/10/2013 Salario $ 870.000 Auxiliar de enfermería «Contrato individual de trabajo a término fijo» del 12 de septiembre de 2013 Empresa de Servicios Temporales Tempoeficaz SAS – «Empresa

Usuaria: ESE

Salud Pereira» Martha Cecilia Loaiza Galeano 16/9/2013 al 10/10/2013 Salario $ 870.000 Auxiliar de enfermería «Contrato de trabajo de trabajador en misión» del 12 de octubre de 2013 Empresa de Servicios Temporales Tempoeficaz SAS – «Empresa

Usuaria: ESE

Salud Pereira»

de trabajador en misión» del 12 de octubre de 2013 Empresa de Servicios Temporales Tempoeficaz SAS – «Empresa

Usuaria: ESE

Salud Pereira» Martha Cecilia Loaiza Galeano 12/10/2013 al 22/3/2014 Salario $ 870.000 Auxiliar de enfermería 163 del 31 de marzo de 2014 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano

1/4/2014 al 30/6/2014 $ 1.308.850 Auxiliar de enfermería 549 del 20 de junio de 2014 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 2/7/2014 al 31/12/2014 $ 1.189.863 Auxiliar de enfermería 122 del 1.° de enero de 2015 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 5/1/2015 al 18/2/2015 $ 1.189.863 Auxiliar de enfermería 362 del 25 de febrero de 2015 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 2/3/2015 al 1/7/2015 $ 1.189.863 Auxiliar de enfermería 831 del 5 de junio de 2015 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 2/7/2015 al 30/10/2015 $ 1.189.863 Auxiliar de enfermería

831 del 5 de junio de 2015 ESE Salud Pereira Martha Cecilia Loaiza Galeano 2/7/2015 al 30/10/2015 $ 1.189.863 Auxiliar de enfermería

21. Teniendo en cuenta las obligaciones pactadas en los contratos de prestación de servicio suscritos con la ESE Salud Pereira, la demandante seRadicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

Demandante: Martha Cecilia Loaiza Galeano

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8 desempeñó como auxiliar de enfermería en dicha entidad de manera interrumpida, entre el 6 de septiembre de 2006 y el 30 de octubre de 2015, tiempo durante el cual se comprometió a cumplir los cronogramas de actividades que le indicaba el supervisor (enfermero jefe o coordinador) , aplicar los protocolos de atención de la entidad mencionada, seguir las recomendaciones del supervisor, rendir informes mensuales sobre las tareas desarrolladas, etc.

22. Como justificación de tales contratos se expuso la necesidad de contar con recurso humano adicional para garantizar la prestación del servicio y cumplir los contratos suscritos con EPS y otras entidades.

23. En el expediente se encuentran varios contratos de suministro celebrados entre la ESE Salud Pereira y Tempoeficaz SAS 1, a través de los cuales esta última se comprometió a suministrar personal administrativo y asistencial de diferentes áreas a la primera, entre ellas auxiliares de enfermería.

entre la ESE Salud Pereira y Tempoeficaz SAS 1, a través de los cuales esta última se comprometió a suministrar personal administrativo y asistencial de diferentes áreas a la primera, entre ellas auxiliares de enfermería.

24. Dentro de obligaciones c omunes c ontraídas por Tempoeficaz SAS se destacan algunas como disponer del personal bajo su cuenta y riesgo; pagar los conceptos correspondientes a turnos de trabajo, recargos, prestaciones sociales, vacaciones y subsidios; vigilar que el personal no abandonara las instalaciones de la ESE durante los turnos asignados; garantizar el cumplimiento d e los procesos y procedimientos establecidos por la ESE; realizar evaluaciones periódicas de desempeño; acreditar la afiliación a la seguridad social integral y pagar los aportes parafiscales del personal provisto; velar por que la ejecución del contrato se ajustara a lo preceptuado en la ley sobre jornadas de trabajo; adelantar los respectivos procesos disciplinarios conforme con sus estatutos y reglamentos internos y adoptar los correctivos pertinentes; etc.

25. De igual manera, la celebración de los contratos de suministro se justificó en la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas con diferentes EPS y otras entidades ; y en varios de esos contratos de suministro2 se indicó que la ESE había iniciado estudios para formular una política de talento humano a fin de evitar la desnaturalización de los contratos de prestación de servicio y de las vinculaciones a través de «CTA», y además se afirmó que se le había p lanteado a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo la creación de una planta temporal, propuesta que se estaba analizando.

prestación de servicio y de las vinculaciones a través de «CTA», y además se afirmó que se le había p lanteado a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo la creación de una planta temporal, propuesta que se estaba analizando.

1 i) Contrato 008 del 27 de febrero de 2013, cuya duración fue de 4 meses y 15 días comprendidos entre el 5 de marzo y el 19 de julio de 2017; ii) 011 de 2013, con duración de 1 mes y 20 días comprendidos entre el 12 de octubre y el 30 de noviembre de 2013; iii) 004 del 2 de enero de 2014, con duración de 2 días contados desde el 2 de enero de 2014; iv) contrato 006 del 4 de febrero de 2013, con plazo de 26 días ; v) contrato 006 del 2 de enero de 2014, con plazo de 2 días contados desde el 5 de enero de 2014, el cual fue adicionado y prorrogado por el término de 1 día; vi) contrato 007 del 2 de enero de 2014 , con duración de 2 días; vii) 010 del 10 de enero de 2014, con duración de 2 días; viii) contrato 011 del 13 de enero de 2014, cuya duración fue de 2 días contados a partir del 14 de enero de 2014; ix) contrato 013 del 16 de enero de 2014, con duración de 2 días contados desde el 17 de enero de 2014; x) contrato 015 del 19 de enero de 2014, con duración de 2 días contados a partir del 20 de enero de 2014; y xi) contrato 016-14

con duración de 2 días contados desde el 17 de enero de 2014; x) contrato 015 del 19 de enero de 2014, con duración de 2 días contados a partir del 20 de enero de 2014; y xi) contrato 016-14 del 23 de enero de 2014, con duración de 2 meses contados a partir del 23 de enero de 2014. 2 Contratos de suministro 011 de 2013, 004 de 2014, 006 de 2014, 007 de 2014, 010 de 2014, 011 de 2014, 013 de 2014 y 015 de 2014.Radicación: 66001-23-33-000-2017-00062-01 (3238-2019)

Demandante: Martha Cecilia Loaiza Galeano

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

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26. En este segundo contexto, la demandante fue vinculada por Tempoeficaz SAS mediante tres (3) contratos de trabajo a término fijo y un (1) contrato de «trabajador en misión» o de obra labor 3, en el marco de los cuales fue enviada como auxiliar de enfermería a la ESE Salud Pereira, entre el 1.° de abril de 2013 y el 22 de marzo de 2014.

27. Durante este tiempo, Tempoeficaz SAS le pagó a la accionante el salario, el auxilio de transporte , las cesantías y los intereses sobre ellas, la prima de servicios o semestral y las vacaciones, y realizó las cotizaciones a pensión, salud, riesgos laborales y caja de compensación4.

Estudio del recurso de apelación interpuesto por la ESE Salud Pereira

servicios o semestral y las vacaciones, y realizó las cotizaciones a pensión, salud, riesgos laborales y caja de compensación4.

Estudio del recurso de apelación interpuesto por la ESE Salud Pereira

28. Luego de analizar las pruebas documentales y testimoniales5 en conjunto, la Sala encuentra acreditado que la demandante prestó un servicio de manera personal para la ESE Salud Per

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