🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 66001233300020180007202 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 66001233300020180007202 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda Acción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

TEMAS: CARGA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – no basta con presentar simples afirmaciones - el recurrente debe controvertir los argumentos de la sentencia de primer grado / ACTOS ADMINISTRATIVOS – presunción de legalidad – el demandante tiene la carga de acreditar la ilegalidad del acto atacado.

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones.

La controversia gira en torno a la pretensión de nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se declaró la caducidad de un contrato de obra. El demandante alega que las causas del incumplimiento no son atribuibles a él, sino a la necesidad de ejecutar obras no previstas debido a la falta de planeación del departamento de Risaralda.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida el 18 de noviembre de 2021 por el Tribunal

de ejecutar obras no previstas debido a la falta de planeación del departamento de Risaralda.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida el 18 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda que presentó Gabriel Roberto Patiño Téllez (en adelante el contratista o el demandante) en contra de l departamento de Risaralda (en adelante el Departamento o el contratante) cuyas pretensiones, hechos principales y

fundamentos jurídicos, son los siguientes:

Pretensiones

2. El demandante solicitó que se hagan las declaraciones y condenas que la Sala se

permite sintetizar en los siguientes términos1:

(i) Que se declare la nulidad de la Resolución N° 362 del 18 de diciembre de 2015, por medio de la cual el Departamento declaró la caducidad del contrato, la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, hizo efectiva la cláusula penal por valor

1 Se formularon 40 pretensiones. En la síntesis no se hace referencia a las que corresponden a los fundamentos fácticos que soportan las que sí se relacionan.Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

2

de $265’912.837 y ordenó su liquidación, así como la nulidad de la Resolución N° 007 del 23 de febrero de 2016 que la confirmó.

(ii) Derivado de lo anterior pidió que se reconozca a su favor: a) 1000 SMLMV por

007 del 23 de febrero de 2016 que la confirmó.

(ii) Derivado de lo anterior pidió que se reconozca a su favor: a) 1000 SMLMV por concepto de la pérdida de oportunidad derivada de la inhabilidad para contratar2; b) la utilidad dejada de percibir por 10 años; c) la utilidad esperada del saldo del contrato que no se ejecutó –$53’164.069–; e) la utilidad esperada y no recibida proveniente del ejercicio profesional de los años 2016 y 2017 del contratista por valor de $119’040.724 y $174’637.653, respectivamente; f) el valor de $39’431.926 por concepto de compra de acero figurado que no fue posible utilizar en la obra por efecto de la declaratoria de caducidad; y g) la suma de $265’912.837 deducida de manera errónea e injustificada en la Resolución 362 del 18 de diciembre de 2015. Sobre todos los valores pidió el reconocimiento de intereses moratorios.

(iii) Que se declare la existencia de obras adicionales y mayores cantidades de obra. Por lo qué pidió el reconocimiento de los intereses moratorios sobre la suma de $460’753.216 “ en la que el contratista afectó su patrimonio y se descapitalizó para cubrir los compromisos económicos que le impusieron” tales obras.

(iv) Que se declare el incumplimiento del Departamento por no pagar oportunamente la factura 1093 del 1 de junio de 2016 3 y, en consecuencia, se reconozcan los intereses de mora.

(v) Que se declare como mayor valor deducido el monto de $106’328.139 por concepto de impuestos por la errónea aplicació n de la cláusula vigésima séptima

reconozcan los intereses de mora.

(v) Que se declare como mayor valor deducido el monto de $106’328.139 por concepto de impuestos por la errónea aplicació n de la cláusula vigésima séptima "Perfeccionamiento Y Ejecución - Parágrafo II" del Contrato” y se reconozcan intereses de mora.

(vi) Que se reconozca la suma de $2’000.000 por concepto de honorarios por la pericia realizada para soportar las pretensiones.

(vii) Que se declare la nulidad de la Resolución 281 del 3 de noviembre de 2015 – que declaró la nulidad del procedimiento sancionatorio de multas – por falsa motivación y violación del debido proceso.

Hechos

3. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, expuso los que la Sala se permite sintetizar a continuación.

4. Entre el Departamento y el demandante se celebró el contrato 1162 del 27 de agosto de 2015 con el fin de realizar la construcción de la primera etapa del teatro municipal de Santa Rosa de Cabal.

2 En las pretensiones de lucro cesante indicó que se reconozca ese valor por concepto de “ indemnización de perjuicios morales, pérdida de oportunidad para contratar como persona que cuenta con sesenta y tres (63) años de edad y que después de la sanción fenece toda posibilidad de actividad laboral y de trabajo” 3 Esta factura se emitió por valor de $460’753.216, correspondiente al valor de las obras que ejecutó el contratista según se dejó consignado en el acta de liquidación bilateral.Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

contratista según se dejó consignado en el acta de liquidación bilateral.Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

3

5. El 31 de agosto de 2015 el contratista inspeccionó el área de la obra y encontró varias inconsistencias que comunicó verbalmente al secretario de infraestructura, las cuales se referían a la necesidad de: (i) ejecutar el traslado de redes eléctricas de mediana y alta tensión; (ii) demoler en su totalidad una edificación antigua, de realizar excavaciones en banco en el sitio donde estaba ubicada esa construcción y de ubicar una escombrera para depositar el material sobrante; (iii) construir cerramientos internos y externos por las condiciones de localización de la obra; (iv) demoler una cimentación existente de la cual no se tenía ninguna información previa; y (v) realizar excavaciones para cimientos y para obtener información sobre la estabi lidad del terreno en los sectores de vecindad, diseños estructurales de muros de contención a construir sobre el vecindario.

6. El 4 de septiembre de 2015, el Departamento, el interventor y el contratista realizaron una inspección del terreno y confirmaron las inconsistencias que imposibilitaron iniciar las obras según lo pactado. El 21 del mismo mes y año –fecha en la que se suscribió el acta de inicio–, el contratista informó oficialmente sobre la necesidad de realizar trabajos adicionales para poder ejecutar el contrato. A pesar de que no se previó así en el pliego de condiciones, en la propuesta ni en el contrato, el Departamento respondió que gran parte del objeto estaba encaminado a realizar

necesidad de realizar trabajos adicionales para poder ejecutar el contrato. A pesar de que no se previó así en el pliego de condiciones, en la propuesta ni en el contrato, el Departamento respondió que gran parte del objeto estaba encaminado a realizar la demolición de la edificación existente.

7. Se realizaron 6 comités de obra4 en los cuales la interventoría y el Departamento manifestaron su inconformidad frente a el avance de las obras y atribuyeron incumplimientos al contratista sin considerar que los inconvenientes se debieron a que antes de iniciar con la ejecución de las labores contratadas se imponía realizar las no previstas y, en función de ello, realizar los ajustes al contrato tanto en precio como en plazo.

8. A pesar de que las obras adicionales no habían sido reconocidas por el Departamento, el contratista continuó con su ejecución y solicitó el estudio de suelos, planos estructurales y la aprobación del presupuesto para las obras adicionales para lograr su cumplimiento.

9. La programación de obra la presentó el 29 de septiembre de 2015 con la precisión de que no se ajustaba a la realidad porque primero se debían realizar las obras adicionales. Se presentó nuevamente el 22 de octubre de 2015, con la indicació n de que se requería de 4.5 meses adicionales para la culminación del proyecto,

4 El primero el 25 de septiembre de 2015, se expresó la inconformidad por la f alta de inicio de labores que ya debían estar ejecutadas –desmontaje de ventanearías, puertas, sanitarios y cubierta– a pesar de que la bitácora de obra daba cuenta de su desarrollo. En esa misma oportunidad se requirió por la falta de entrega de la programación con inclusión del presupuesto de obras y actividades no contempladas en el contrato. En el

de obra daba cuenta de su desarrollo. En esa misma oportunidad se requirió por la falta de entrega de la programación con inclusión del presupuesto de obras y actividades no contempladas en el contrato. En el segundo del 2 de octubre de 2015, se puso de presente que el traslado de las líneas de mediana tensión solo podía realizarse por la CHEC en noviembre de 2015, lo que impactaba la programación del contrato. En el tercero del 9 de octubre de 2015 se decidió iniciar procedimiento para imponer una sanción al contratista. El demandante no asistió a dicho comité por el sesgo frente a la realidad del contrato por parte del Departamento y de la interventoría. En el cuarto del 16 de octubre de 2015 se insistió en la inconformidad con el avance de las obras, se recalcó la necesidad de realizar la demolición de la estructura. El contratista manifestó que era necesario real izar los ajustes al contrato en plazo y en precio. En el quinto del 23 de octubre de 2015 el contratista manifestó falencias en diseño hidráulico, que estaba realizado de manera preliminar todo lo concerniente a la demolición, que había presentado toda la documentación exigida respecto del personal, a pesar de que no era necesario para realizar las obras no previstas, sino solo las que sí se incluyeron en el objeto contractual, y que a esa fecha aún no se habían realizado los ajustes respectivos al contrato. En el sexto del 30 de octubre de 2015 la interventoría y el Departamento solicitaron celeridad en la demolición manual. Se informó que la CHEC no pudo realizar el traslado de las líneas de alta y mediana tensión en noviembre.Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

que la CHEC no pudo realizar el traslado de las líneas de alta y mediana tensión en noviembre.Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

4

propuesta que no fue aceptada por el interventor según informó el día 27 siguiente sin fundamento técnico. Luego, en comité 6 del 30 de octubre, se le pidió justificar por escrito el plazo para el desarrollo de las obras adicionales, a lo cual procedió el 9 de noviembre de 2015 y presentó las correcciones y ajustes solicitados verbalmente por la interventoría el 9 de diciembre siguiente. El contratista solicitó la prórroga del plazo contractual, pero el Departamento no la atendió.

10. Respecto de la aprobación de los precios unitarios de las obras no previstas indicó que entre el 29 de septiembre y el 23 de noviembre de 2015 5 presentó en 7 oportunidades dichos análisis, los que fueron concertados con la interventoría el 21 de octubre de 2015 6. En relación con las obras eléctricas presentó los análisis de precios unitarios el 12 de octubre y el 9 de noviembre del mismo año.

11. Los estudios de suelos y planos estructurales fueron solicitados a la interventoría el 12 de octubre de 2015, los entregó el día 15 siguiente, pero debido a defectos, los planos estructurales se entregaron corregidos el 21 de octubre de 2015. El 26 de noviembre el contratista solicitó planos del proyecto eléctrico e hidrosanitarios, petición que tuvo que reiterar el 11 de diciembre. La demora en la entrega de esta

de noviembre el contratista solicitó planos del proyecto eléctrico e hidrosanitarios, petición que tuvo que reiterar el 11 de diciembre. La demora en la entrega de esta información acarreó retrasos en la ejecución de las obras.

12. La Central Hidroeléctrica de Cal das –CHECH– informó en comité de obra del 2 de octubre de 2015 que el traslado de las líneas de mediana tensión solo podía realizarse en noviembre, lo que impactó la programación del contrato.

13. La interventoría requirió al contratista sobre el cumplimiento de documentos y personal que no era necesario para desarrollar las actividades no previstas, sino para las que sí fueron contratadas, pero no podían iniciarse hasta que se ejecutaran las anteriores; sin embargo, el demandante cumplió con tales requerimientos.

14. El 1 de octubre la interventoría ordenó la suspensión de las obras con fundamento en falencias en afiliaciones del personal a sistemas de seguridad social y salud ocupacional y falta de pago, a pesar de que la documentación se había entregado el 29 de septiembre.

15. La entidad inició un procedimiento sancionatorio encaminado a imponer multas al contratista por falta de señalización de las zonas de las obras, programa de salud ocupacional y/o industrial, personal indispensable para la obra, falta de in stalación de la valla informativa, mano de obra sin afiliación a sistema de seguridad social, falta de certificados de altura e inasistencia a comités de obra 2 y 9. Los aspectos asociados a hojas de vida, señalización y salud ocupacional se habían superado el 12 de octubre cuando se presentó la información requerida.

16. A través de Resolución 281 del 3 de noviembre de 2015 se declaró la nulidad de

asociados a hojas de vida, señalización y salud ocupacional se habían superado el 12 de octubre cuando se presentó la información requerida.

16. A través de Resolución 281 del 3 de noviembre de 2015 se declaró la nulidad de este procedimiento administrativo y se fijó nueva fecha y hora para su continuación; sin embargo, en lugar de eso se realizó audiencia en la que, a través de Resolución 362 del 18 de diciembre de 2015, se declaró la caducidad del contrato, decisión que fue apelada y confirmada en la Resolución 007 del 23 de febrero de 2016.

5 Los días 10, 20, 26 de octubre y 9 y 17 de noviembre de 2015. 6 Relató que los presentó en dos oportunidades más después de esto, no explica la razón.Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

5

17. El 2 de agosto de 2016 se liquidó el contrato. Se realizó el balance de lo ejecutado y se ordenó el pago de $460’753.216 correspondiente al 30,23% del valor del contrato. Se realizó un descuento sin autorización del contratista por valor de $265’912.837 que fue determinado en la resolución de ca ducidad y una deducción equivocada por valor de $106’328.139 por concepto de impuestos. El contratista dejó constancias de inconformidad con la liquidación.

Fundamentos de derecho de la demanda principal

18. El demandante señaló que se transgredieron las disposiciones contenidas en los artículos 29, 83 y 90 de la Constitución Política, 1500 y 1603 del Código Civil, el 41

Fundamentos de derecho de la demanda principal

18. El demandante señaló que se transgredieron las disposiciones contenidas en los artículos 29, 83 y 90 de la Constitución Política, 1500 y 1603 del Código Civil, el 41 de la Ley 80 de 1993, el 864 del Código de Comercio, el 2.2.1.1.2.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 en concord ancia con el artículo 20 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, así como el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Como

fundamento expresó, que:

19. El Departamento desconoció el deber de planeación porque el terreno en el que se iba a ejecutar la obra no estab a libre, lo que implicó la realización de obras adicionales que impactaron el cronograma establecido para la ejecución del objeto contratado.

20. El contratista cumplió con los requerimientos de la interventoría, por lo que era carga del demandado demostrar que el demandante incurrió en incumplimiento.

21. Los incumplimientos que se atribuyeron al contratista corresponden a criterios formales, pues se pretendía que se tuviera en la obra lo requerido en el negocio jurídico cuando lo cierto es que no pod ía ejecutarse debido a las actividades adicionales o mayores cantidades no pactadas.

22. La resolución demandada adolece de falsa motivación, fue arbitraria, irrazonable y desproporcionada dado que el posible incumplimiento del contratista no conducía a la paralización del contrato. Desde el principio se conocía que el contrato no podía ejecutarse en el plazo convenido por la necesidad de realizar obras adicionales, lo cual no era atribuible al demandante.

a la paralización del contrato. Desde el principio se conocía que el contrato no podía ejecutarse en el plazo convenido por la necesidad de realizar obras adicionales, lo cual no era atribuible al demandante.

23. El acto administrativo no contiene motivación real, clara y concisa. Se negó la solicitud de prórroga aun cuando se conocía que las demoras se debieron a la necesidad de ejecutar obras no previstas y que por esta causa en el plazo inicialmente convenido no era posible que el contrato se culminara.

24. Se violó el debido proceso porque: (a) a pesar de no existir incumplimiento, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de multas y de manera arbitraria se modificó el procedimiento para declarar la caducidad, circunstancia que no fue puesta en conocimiento del contratista ni de la aseguradora, (b) la decisión no se fundamentó en aspectos fácticos y jurídicos pertinentes, porque el Departamento tuvo conocimiento que no era posible empezar la obra hasta que se adelantara la ejecución de las labores no contratadas, además el contratista atendió los requerimientos realizados por la entidad y solicitó la prórroga en la ejecución del contrato, pero ésta no fue atendida, asimismo no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 18Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

6

de la Ley 80 de 1993 en relación con el proceso sancionatorio, ni las pruebas aportadas al proceso que dan cuenta del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

Acción: Controversias contractuales

6

de la Ley 80 de 1993 en relación con el proceso sancionatorio, ni las pruebas aportadas al proceso que dan cuenta del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

25. Se causó un daño a la vida de relación del contratista que vio afectada su capacidad patrimonial y económica.

Contestación de la demanda

26. Como sustento de su oposición a las pretensiones de la demanda, el

Departamento manifestó:

27. La falta de planeación no tiene fundamento, dado que en el pliego de condiciones se estipuló que podía visitarse el sitio de la obra con el fin de evaluar las condiciones en las que se encontraba el terreno.

28. El demandante no cumplió con las obligaciones del contrato y pretendió excusar sus incumplimientos en obras no previstas , pese a que no acreditó que éstas generaran la imposibilidad de ejecutar el objeto convenido.

29. Antes de que se suscribiera el acta de inicio –lo que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2015 – se observó que se debían realizar unas actividades no previstas, por lo cual d esde el 4 de septiembre de 2015 cuando se realizó la visita al lugar de los trabajos se solicitó al contratista que presentara el análisis de precios unitarios para ello; sin embargo, lo hizo hasta el 29 de septiembre. Después de varios requerimientos y de voluciones por parte de la interventoría, transcurrido un mes y medio desde la suscripción del acta de inicio, el contratista hizo entrega de ese documento corregido, así como del atinente a actividades eléctricas, dos meses después respecto de ese mismo momento entregó los análisis de precios unitarios que no había entregado antes.

mes y medio desde la suscripción del acta de inicio, el contratista hizo entrega de ese documento corregido, así como del atinente a actividades eléctricas, dos meses después respecto de ese mismo momento entregó los análisis de precios unitarios que no había entregado antes.

30. Además de lo anterior, la razón por la que no se pudo definir los precios de la demolición fue porque no era posible concertarlos con el contratista, que era el director de la obra, dado que no hacía presencia en ella ni asistía a los comités y tampoco contaba con la presencia del residente, que solo pudo ser avalado por la interventoría hasta el 11 de noviembre de 2015, pues antes no se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el contrato para este cargo.

31. Para la ejecución de las obras no previstas no era necesario celebrar un contrato adicional, bastaba con un acta de conciliación de precios que se suscribió el 14 de octubre de 2015, después de la insistencia del interventor.

32. Una de las causas determinantes del incumplimiento contractual fue la falta de personal. Aunque el contratista presentó las hojas de vida, lo cierto es que no contaban con los soportes de experiencia requerida, lo que condujo a que se rechazara el personal propuesto. El contratista inició actividades a pesar de que el personal no estaba afiliado al sistema de seguridad social, a ARL y tampoco tenía certificado para trabajo de alturas, que fueron las razones por las cuales se decidió suspender los trabajos el 1 de octubre.Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

7

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

7

33. Un mes después de iniciado el contrato, el demandante presentó programación de obra y solicitó prórroga por 5 meses más. El interventor conceptuó que la prórroga debía ser por el tiempo que duró la ejecución de las actividades adicionales –54 días– y no por 5 meses, tiempo que resultaba desbordado frente al término de ejecución que se pactó inicialmente por 120 días calendario, propuesta que el contratista no aceptó.

34. El retiro de las redes de baja tensión lo programó la CHEC para el 3 de noviembre, sin em bargo, se requirió al contratista para que realizara otras actividades que se podían ejecutar.

35. Los planos del diseño hidrosanitario se entregaron al contratista tres días después de haberlos solicitado; sin embargo, sin justificación se demoró 24 días en entregarlos a Empocabal, que era la encargada de realizar el traslado de las acometidas de redes hidrosanitarias y contra incendio.

36. El anticipo no fue entregado porque el contratista no constituyó la fiducia, ni tampoco entregó la documentación requerida, tal como lo indicaba el contrato.

37. El Departamento inició un procedimiento para la imposición de multas, pero luego de declarar su nulidad, empezó un nuevo procedimiento administrativo tendiente a establecer su incumplimiento con miras a declarar la caducidad. En el marco de este procedimiento el contratista no fue claro en las pruebas que pretendía presentar, de ahí que el Departame nto tuvo como pruebas todo el expediente del contrato,

establecer su incumplimiento con miras a declarar la caducidad. En el marco de este procedimiento el contratista no fue claro en las pruebas que pretendía presentar, de ahí que el Departame nto tuvo como pruebas todo el expediente del contrato, registros fotográficos presentados con los informes de interventoría e informes mensuales de obra.

38. Con base en lo anterior propuso las excepciones de inexistencia de pruebas que concluyan que hubo falla administrativa por parte del Departamento y; (ii) responsabilidad en la ejecución del contrato.

Alegatos en primera instancia

39. Surtido el debate probatorio 7, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión8. El Departamento reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda9. El demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

7 En providencia del 4 de junio de 2019, el tribunal llevó a cabo la audiencia de pruebas (folios 642 a 646, cuaderno 1_3 del ex pediente digital). Decidió tener como pruebas las documentales aportadas junto con la demanda y su contestación, así como el dictamen -sobre la tasación de los perjuicios - aportado por el demandante. Solicitó a la Secretaría de Infraestructura del Departam ento y a la interventoría copia (i) del proyecto eléctrico e hidrosanitario incluido redes contra incendio, cálculo y planos, (ii) los oficios Teatro SR027-028-29 emitidos por la interventoría, (iii) el oficio No. C -CONC-049-216 del 11 de febrero de 2016 con los

027-028-29 emitidos por la interventoría, (iii) el oficio No. C -CONC-049-216 del 11 de febrero de 2016 con los anexos: oficio Santa Rosa C-033-075-2015 del 11 de febrero de 2016, acta de conciliación de precios No. 2 del 30 de diciembre de 2015 y listado de chequeo de la entrega de documentos a la interventoría, (iv) información sobre la estructura a demoler y de su cimentación en la etapa precontractual, estrategias a seguir y cumplir por el adjudicado para la ejecución de la excavación de banco y las recomendaciones para el manejo de tráfico y permiso de cierre de vías, actas de socialización del proyecto con los vecinos y precauciones, (v) oficio dirigido a la CHEC en las oficinas de Santa Rosa de Cabal, (vi) oficio dirigido a la oficina de planeación municipal entregando los estudios del proyecto en cumplimiento de las normas de sismo resistencia vigentes. Documentos que se encuentran visibles en el expediente digital cuadernos 1_1, 1_2 y el archivo denominado anexos que contiene las carpetas denominadas: folios 552, 606, 638 y 647. 8 En providencia del 20 de agosto de 2019, el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (folios 678, cuaderno 1_3 del expediente digital). 9 Folios 684 a 691 (reverso), cuaderno 1_3 del expediente digital.Radicación: 66001233300020180007202 (68.396)

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

8

Fundamentos de la sentencia recurrida

Demandante: Gabriel Roberto Patiño Téllez

Demandado: Departamento de Risaralda

Acción: Controversias contractuales

8

Fundamentos de la sentencia recurrida

40. La decisión de negar las pretensiones de la demanda se sustentó en las razones

que la Sala resume a continuación:

41. No se acreditó la vulneración al deber de planeación, ni la existencia de mayores cantidades de obra, ni mayor plazo que justifiquen los incumplimientos del contratista. Desde el inicio de la obra el demandante tenía conocimiento de que en una primera fase debía demoler una estructura antigua, pues a esta actividad se hizo alusión expresa en el pliego de condiciones. En desarrollo de ésta, se hizo necesario realizar el traslado de líneas de alta, media y baja tensión del suministro eléctrico, así como la reubicación de puntos correspondientes a la red de acueducto, por lo cual la interventoría estimó que el plazo de la prórroga debía ser de 54 días, no de 5 meses como lo solicitó el demandante.

42. No se evidenció la falta de planificación alegada, puesto qu e en el numeral 7.20 de los pliegos de condiciones se estableció que previamente a la presentación de la oferta, los proponentes podían realizar una visita al lugar de la obra para informarse sobre las condiciones naturales locales y técnicas que pudieran afectarla.

43. Los inconvenientes que se presentaron para el desarrollo del contrato fueron atribuibles al contratista en tanto no allegó la documentación relacionada con la afiliación a seguridad social, ARL y la certificación de trabajo en altura del personal de obra, no contaba con el ingeniero residente, profesional de salud ocupacional y el maestro de obra, además de que no fue posible conciliar los precios unitarios

afiliación a seguridad social, ARL y la certificación de trabajo en altura del personal de obra, no contaba con el ingeniero residente, profesional de salud ocupacional y el maestro de obra, además de que no fue posible conciliar los precios unitarios porque el contratista no asistió a los comités de obra, lo que evidenció su falta d e capacidad operativa y administrativa.

44. De conformidad con el testimonio rendido por el Secretario de Infraestructura, los planos arquitectónicos estuvieron a disposición desde el proceso de selección y no sufrieron modificaciones posteriores. Los planos estructurales se ajustaron en atención a que después de la demolición quedaron unas casas vecinas en riesgo.

45. El contratista debía constituir una fiducia con una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera para que el Departamento pudiera entregar el valor del anticipo; sin embargo, no se probó en el proceso que hubiese cumplido con tal exigencia.

46. Con base en todo lo anterior, concluyó que se acreditaron los incumplimientos del contratista y la afectación grave y directa del contra to que evidenciaba una paralización de la obra, por lo cual la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...