CE - Sentencia 66001233300020190006301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 66001233300020190006301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
Demandante: María Teresa Mazuera Valencia Demandados: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tema: Relación laboral encubierta – prescripción extintiva – instructora del SENA
Decisión: Modifica la sentencia de primera instancia en lo relacionado con el fenómeno de la prescripción y los aportes en pensión y salud.
I. ASUNTO
La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, que accedió a las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
Demanda
1. La actora interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad de los
II. ANTECEDENTES
Demanda
1. La actora interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad de los Oficios 2-2018-003031 del 10 de agosto de 2018 y 2-2018-003196 del 23 de agosto de 2018 expedidos por la entidad accionada, por medio de los cuales se negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral desde mayo de 1997 hasta diciembre de 2016 y el pago de las prestaciones consecuentes, lapso durante el cual se desempeñó como instructora y asesora.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó i) pagar a su favor las prestaciones sociales1 causadas y las indemnizaciones moratorias por no haberse pagado las acreencias laborales al término de la vinculación ni consignado las cesantías y sus intereses; ii) realizar los correspondientes aportes patronales a salud y pensión; iii) indexar las sumas que se reconozcan; iv) concederle los demás perjuicios que resulten probados en el proceso; v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del CPACA; y vi) condenar en costas a la entidad demandada.
1 Bonificación por servicios prestados, bonificación de recreación, auxilio de alimentación, prima semestral, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías, intereses sobre las cesantías.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
Demandante: María Teresa Mazuera Valencia
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cesantías.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
Demandante: María Teresa Mazuera Valencia
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3. Como concepto de la violación, sostuvo que los actos acusados contrarían normas superiores2, dado que celebró contratos de prestación de servicios con la entidad demandada, tanto de manera directa como indirecta, y ejecutó sus funciones bajo subordinación, en las instalaciones de la entidad y en condiciones equivalentes a las de los empleados de planta.
4. Por otra parte, alegó que la entidad accionada no podía acudir a contratos de prestación de servicios para ejecutar funciones que debieron desarrollarse en el marco de una relación legal y reglamentaria o de un contrato laboral. Agregó que la contratación mediante cooperativas de trabajo asociado resultaba improcedente y se utilizó como mecanismo para evadir el pago de las prestaciones legales.
Contestación de la demanda
5. La entidad demandada se opuso a las pretensiones argumentando que el SENA definía una programación para la ejecución de los contratos, pero no le imponía a la actora horarios ni obligaciones que el manual de funciones preveía para los empleados de planta. Además, no hubo subordinación ni pago de salarios y prestaciones durante la ejecución de los contratos, sino coordinación y reconocimiento de honorarios.
6. Indicó que durante los períodos en los que la demandante estuvo vinculada mediante la Cooperativa de Trabajo Asociado para la Formación y la
salarios y prestaciones durante la ejecución de los contratos, sino coordinación y reconocimiento de honorarios.
6. Indicó que durante los períodos en los que la demandante estuvo vinculada mediante la Cooperativa de Trabajo Asociado para la Formación y la Educación (COTRASER CTA), dicha entidad recibía los pagos del SENA y posteriormente desembolsaba los honorarios y realizaba los aportes a seguridad social de sus socios cooperados; en consecuencia, corresponde a esta última responder por los emolumentos que se hubieren dejado de pagar.
7. Adujo que resulta necesario verificar la «prescripción de la acción» porque se celebraron varios contratos de prestación de servicios y entre ellos hubo interrupciones.
8. Manifestó que los oficios no pueden ser objeto de declaratoria de nulidad debido a que no son actos administrativos.
9. En ese contexto, propuso las excepciones de inexistencia de la relación de trabajo, prescripción, cobro de lo no debido y caducidad.
Sentencia apelada
10. Mediante la sentencia del 17 de noviembre de 2020, el Tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos acusados. En consecuencia, le ordenó al
SENA lo siguiente:
- Pagar a la actora las «prestaciones laborales de orden legal» a las que tiene derecho, entre ellas las vacaciones, las cesantías, los intereses a las cesantías, la bonificación por recreación y las primas legales, liquidadas con 2 Artículos 1, 2, 6, 13, 25, 53, 122, 123 y 125 de la Constitución Política; 5 del Decreto 3135 de 1968.Nulidad y restablecimiento del derecho
2 Artículos 1, 2, 6, 13, 25, 53, 122, 123 y 125 de la Constitución Política; 5 del Decreto 3135 de 1968.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
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3 base en los honorarios pactados en los contratos, causadas entre el 19 de abril de 2008 y el 30 de diciembre de 2016, de manera interrumpida 3, además de las «diferencias prestacionales» entre lo que devengó y lo que percibía el personal de planta vinculado en cargos similares, las cuales no fueron cubiertas por COTRASER CTA entre el 8 de octubre de 2003 y el 30 de junio de 2011, de manera discontinua4.
- A ello se suman «las diferencias que surjan por virtud de los derechos prestacionales [que se ordenan], y que impliquen variación del ingreso base de cotización de los aportes a la seguridad social en pensión y salud, teniendo en cuenta todo el período de ejecución contractual».
- Realizar los aportes pensionales en el porcentaje que le correspondía como entidad empleadora, en caso de que existan mayores valores que no se hubieren pagado por ese concepto, tomando en cuenta lo que cotizó la demandante en calidad de contratista.
- Efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor de la actora, con base en el Índice de Precios al Consumidor.
demandante en calidad de contratista.
- Efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor de la actora, con base en el Índice de Precios al Consumidor.
11. Adicionalmente, el Tribunal i) declaró probada la excepción de prescripción respecto de los «derechos laborales» causados antes del 30 de mayo de 2013, a excepción de las cotizaciones a los sistemas de salud y pensiones; ii) declaró que el tiempo laborado por la accionante a través de contratos de prestación de servicios se debe computar para efectos pensionales; iii) negó las demás pretensiones de la demanda; y iv) decidió no imponer condena en costas de primera instancia.
12. Como sustento de la decisión indicó que la accionante prestó sus servicios en el SENA a través de COTRASER CTA, entre el 9 de agosto de 1998 y el 30 de mayo de 2003, del 8 de octubre de 2003 al 30 de abril de 2008 y desde el 25 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, a pesar de que la Administración no puede celebrar contratos de prestación de servicios para ejecutar funciones de carácter permanente o generar formas de intermediación laboral con cooperativas de trabajo asociado.
13. Adicionalmente, puso de presente que la actora y el SENA suscribieron contratos de prestación de servicios entre el 27 de mayo de 1997 y el 30 de diciembre de 20165, de manera discontinua, para ejecutar acciones de 3 «[…] del 19 de abril de 2008 al 22 de diciembre de 2008; del 19 de enero de 2009 al 19 de
diciembre de 20165, de manera discontinua, para ejecutar acciones de 3 «[…] del 19 de abril de 2008 al 22 de diciembre de 2008; del 19 de enero de 2009 al 19 de diciembre de 2009; del 25 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011; del 14 de julio de 2011 al 21 de diciembre de 2011; del 9 de febrero de 2012 al 2 de julio de 2012; del 13 de julio de 2012 al 3 de enero de 2013; del 22 de enero de 2013 al 2 de enero de 2014; del 23 de enero de 2014 al 30 de diciembre de 2014; del 23 de enero de 2015 al 2 de enero de 2016; del 2 de febrero de 2016 al 30 de diciembre de 2016». Así se indicó en el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de noviembre de 2020. 4 «[...] entre el 8 de octubre de 2003 al (sic) 30 de abril de 2008 y del 25 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011». Así se indicó en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de noviembre de 2020. 5 «[…] desde el 27 de mayo de 1997 al 8 de septiembre de 1997; del 9 de septiembre de 1997 al 30 de diciembre de 1997; del 19 de enero de 1998 al 30 de diciembre de 1998; del 2 de agosto
de 2007 al 2 de diciembre de 2007; del 19 de abril de 2008 al 22 de diciembre de 2008; del 19 deNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
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4 capacitación y formación en el Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial.
14. Señaló que no está demostrado que la demandante hubiera laborado para el SENA durante los años 2002 y 2003 en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado el 5 de mayo de 2003 entre aquella y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), pues la actora estaba vinculada a través de COTRASER CTA para esa época; además, la Ley 1150 de 2007 sometió la contratación del FONADE a la Ley 80 de 1993, entidad que no fue vinculada al proceso.
15. Afirmó que la prestación personal del servicio se encuentra acreditada, toda vez que la accionante se desempeñó como instructora, función desde la cual impartía capacitaciones y brindaba asesoría en las áreas de mercadeo y emprendimiento; cumplía jornada laboral; asistía a todas las reuniones programadas por el SENA, en las cuales recibía instrucciones; utilizaba las instalaciones de dicha entidad; presentaba informes de cumplimiento a sus coordinadores para legalizar los pagos; y colaboraba en la elaboraci ón de proyectos formativos.
programadas por el SENA, en las cuales recibía instrucciones; utilizaba las instalaciones de dicha entidad; presentaba informes de cumplimiento a sus coordinadores para legalizar los pagos; y colaboraba en la elaboraci ón de proyectos formativos.
16. En torno a la subordinación, resaltó que la actora cumplía los horarios que le asignaban los coordinadores, los cuales comprendían 8 horas diarias de clase; asistía a reuniones cada 8 días con los empleados de planta; participaba en el diseño del plan curr icular; rendía informes de cumplimiento; asistía a capacitaciones; seguía las instrucciones que le impartían los coordinadores sobre horarios y actividades que debían cumplir a través del aplicativo Sofía Plus, circunstancias que reflejan la falta de indep endencia de la demandante.
Asimismo, la subordinación se presume en tratándose de actividades docentes que hacen parte de la misión de la entidad accionada6.
17. Estimó que la contraprestación también está acreditada porque los contratos y las certificaciones aportadas al proceso dan cuenta de los honorarios que le fueron pagados a la actora.
18. Concluyó que existió una verdadera relación laboral entre la demandante y el SENA durante el tiempo de vigencia de los contratos de prestación de servicios7, razón por la cual aquella tiene derecho a recibir el pago de las prestaciones sociales que no percibió.
enero de 2009 al 19 de diciembre de 2009; del 14 de julio de 2011 al 21 de diciembre de 2011;
del 9 de febrero de 2012 al 2 de julio de 2012; del 13 de julio de 2012 al 3 de enero de 2013; del 22 de enero de 2013 al 2 de enero de 2014; del 23 de enero de 2014 al 30 de diciembre de 2014; del 23 de enero de 2015 al 2 de enero de 2016 y del 2 de febrero de 2016 al 30 de diciembre de 2016». 6 En este punto, el Tribunal trajo a colación la sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2016 por la Sección Segunda del Consejo de Estado. 7 «[…] esto es, durante el lapso comprendido entre el 27 de mayo de 1997 al (sic) 8 de septiembre de 1997; del 9 de septiembre de 1997 al 30 de diciembre de 1997; del 19 de enero de 1998 al 30 de diciembre de 1998; del 2 de agosto de 2007 al 2 de diciembre de 2007; del 19 de abril de 2008 al 22 de diciembre de 2008; del 19 de enero de 2009 al 19 de diciembre de 2009; del 14 de julio de 2011 al 21 de diciembre de 2011; del 9 de febrero de 2012 al 2 de julio de 2012; del 13 de julio de 2012 al 3 de enero de 2013; del 22 de enero de 2013 al 2 de enero de 2014; del 23 de enero de 2014 al 30 de diciembre de 2014; del 23 de enero de 2015 al 2 de enero de 2016 y del 2 de febrero de 2016 al 30 de diciembre de 2016».Nulidad y restablecimiento del derecho
de 2014 al 30 de diciembre de 2014; del 23 de enero de 2015 al 2 de enero de 2016 y del 2 de febrero de 2016 al 30 de diciembre de 2016».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
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19. Por otra parte, puso de presente que e l SENA y COTRASER CTA suscribieron contratos de prestación de servicios para la provisión de instructores entre los años 1998 y 2011.
20. Con ocasión de esos contratos, COTRASER celebró con la accionante varios contratos de trabajo a término fijo: del 9 de agosto de 1998 al 30 de mayo de 2003, del 8 de octubre de 2003 al 30 de abril de 2008 y del 25 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011.
21. Durante dichos períodos hubo continuidad en la prestación del servicio y las labores se desarrollaron conforme a los horarios programados por la entidad demandada.
22. En relación con la prescripción, explicó que el periodo comprendido entre el 8 de octubre de 2003 y el 30 de abril de 2008, así como el comprendido entre el 19 de abril de 2008 y el 22 de diciembre del mismo año, coinciden en la fecha de vinculación del mes de abril de 2008. Por tanto, se entiende que no hubo interrupción.
el 19 de abril de 2008 y el 22 de diciembre del mismo año, coinciden en la fecha de vinculación del mes de abril de 2008. Por tanto, se entiende que no hubo interrupción.
23. Sin embargo, como el primer periodo corresponde a la vinculación a través de COTRASER y el segundo a un contrato de prestación de servicios suscrito directamente entre la actora y la entidad demandada, se consideró que debían analizarse de forma independiente para efectos del reconocimiento.
24. Así las cosas, tras una interrupción significativa después del 30 de mayo de 2003, la demandante debió presentar su reclamación administrativa a más tardar el 30 de mayo de 2006. No obstante, lo hizo el 30 de julio de 2018.
25. En consecuencia, declaró que operó la prescripción trienal respecto de los emolumentos causados antes del 30 de mayo de 2003, salvo en lo relativo a los aportes pensionales.
26. Ahora bien, en relación con el lapso comprendido entre el 8 de octubre de 2003 y el 30 de diciembre de 2016 consideró que no hubo interrupciones significativas en la prestación del servicio, por lo que el término de prescripción en cuanto a este período culminaba el 30 de diciembre de 2019, y la reclamación administrativa se presentó el 30 de julio de 2018, es decir que no operó.
27. Por último, consideró que no es procedente ordenar el pago i) de la sanción moratoria por la falta de pago de las cesantías y de los intereses sobre ellas, pues el derecho surge a partir de la ejecutoria de la sentencia; y ii) del subsidio de alimentación, toda vez que la demandante no adquirió la condición
sanción moratoria por la falta de pago de las cesantías y de los intereses sobre ellas, pues el derecho surge a partir de la ejecutoria de la sentencia; y ii) del subsidio de alimentación, toda vez que la demandante no adquirió la condición de empleada pública y no demostró cuáles eran los criterios que adoptó el SENA para su reconocimiento.
Recurso de apelación
28. Inconforme con la decisión, la entidad accionada interpuso recurso de apelación argumentando que la vinculación de la demandante a través deNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
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6 COTRASER CTA no culminó el 30 de mayo de 2003, sino el 30 de junio de 2011; en consecuencia, el término de prescripción de los derechos reclamados se debe contabilizar desde esta última fecha.
Intervención en segunda instancia
29. En sus alegatos, la actora insistió en que se estructuró una relación laboral entre ella y la demandada, razón por la cual solicitó confirmar la sentencia de primera instancia.
30. A su turno, la entidad accionada reiteró los argumentos que expuso en el recurso de apelación.
31. El ministerio público guardó silencio en esta fase procesal.
III. CONSIDERACIONES
Problema jurídico
32. En atención a que la apelación se limitó a cuestionar la decisión respecto
31. El ministerio público guardó silencio en esta fase procesal.
III. CONSIDERACIONES
Problema jurídico
32. En atención a que la apelación se limitó a cuestionar la decisión respecto de la solución de continuidad en la ejecución de los contratos de prestación de servicios, la Sala debe definir desde qué momento se debe contabilizar el término de prescripción de las prestaciones sociales a cuyo reconocimiento y pago fue condenada la entidad accionada en primera instancia, a fin de establecer si la sentencia apelada debe ser confirmada, modificada o revocada frente a este punto.
El caso concreto
33. De acuerdo con las pruebas documentales aportadas al proceso, l a demandante se desempeñó como instructora del SENA, vinculada a través de contratos de prestación de servicios que suscribió directamente con dicha entidad
y de otros que celebró con COTRASER CTA, así:
Contrato u orden de servicios Contratante Plazo o duración Objeto 34 del 15 de abril de 19918 SENA 23/4/1991 al 14/4/1992 Apoyar actividades relacionadas con el programa de asistencia integral a la pequeña y mediana industria 31 del 21 de abril de 19929 SENA 28/4/1992 al 27/3/1993 Apoyar y desarrollar acciones relacionadas con el programa de asistencia integral a la pequeña y mediana industria 76 del 29 de junio de 199310 SENA 2/7/1993 al 21/2/1994 Apoyar y desarrollar acciones del programa de asistencia integral de la pequeña y mediana industria
8 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y contrato de prestación de servicios 34 del 15 de abril de 1991 (folios 258 y 259 ibidem). 9 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y contrato de prestación de servicios 31 del 21 de abril de 1992 (folios 255 y 256 ibidem). 10 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado); contrato de prestación de servicios 76 del 29 de junio de 1993 (folios 251 y 252 ibidem); y aclaración del 4 de agosto de 1993 (folio 253 ibidem).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
Demandante: María Teresa Mazuera Valencia
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7 53 del 12 de mayo de 199411 SENA 12/5/1994 al 20/3/1995 Apoyar las actividades relacionadas con el programa de desarrollo empresarial 59 del 22 de febrero de 199512 SENA 22/2/1995 al 22/12/1995 Apoyar las actividades relacionadas con el programa de asistencia integral a la pequeña y mediana industria 31 del 29 de enero de 199613 SENA 29/1/1996 al 29/8/1996 Apoyar las actividades relacionadas con el programa de asistencia integral a la pequeña y mediana empresa
integral a la pequeña y mediana industria 31 del 29 de enero de 199613 SENA 29/1/1996 al 29/8/1996 Apoyar las actividades relacionadas con el programa de asistencia integral a la pequeña y mediana empresa 119 del 27 de enero de 199714 SENA 27/1/1997 al 27/4/1997 Impartir capacitación y asesoría a los alumnos y empresas que atienden el programa de desarrollo y gestión empresarial en áreas de desarrollo humano y habilidades de dirección 379 del 27 de mayo de 199715 SENA 3/6/1997 al 29/8/1997 Dar apoyo y asesoría a las diversas acciones de capacitación que adelanta el programa de desarrollo y gestión empresarial 581 del 9 de septiembre de 199716 SENA 10/9/1997 al 15/12/1997 Impartir información en gerencia de servicios y manejo del talento humano 10 del 19 de enero de 199817 SENA 19/1/1998 al 30/6/1998 Impartir asesoría y capacitación en gerencia de servicios y manejo del talento humano 51 del 2 de agosto de 200718 SENA 2/8/2007 al 1/12/2007 Apoyar en asesoría, acompañamiento y seguimiento de planes de negocio de banca de oportunidades desde la unidad de emprendimiento del Centro de Comercio y Servicios 70 del 15 de abril de 200819 SENA 18/4/2008 al 31/12/2008 Apoyar en la formación profesional desde la unidad de emprendimiento del Centro de Comercio y Servicios 13 del 19 de enero de 200920 SENA 19/1/2009 al 18/12/2009 Prestación de servicios profesionales
13 del 19 de enero de 200920 SENA 19/1/2009 al 18/12/2009 Prestación de servicios profesionales en la unidad de emprendimiento: para formación, asesoría, acompañamiento, seguimiento de planes de negocio de banca de oportunidades, Fondo Emprender y otras fuentes de financiación y ruedas de negocio acorde con la autorización de la Dirección 11 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado); contrato de prestación de servicios 53 del 12 de mayo de 1994 (folios 248 y 249 ibidem); y otrosí n.° 1 del 14 de septiembre de 1994 (folio 250 ibidem). 12 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado); contrato de prestación de servicios 59 del 22 de febrero de 1995 (folios 245 y 246 ibidem); y adición del 25 de septiembre de 1995 (folio 247 ibidem). 13 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y contrato de prestación de servicios 31 del 29 de enero de 1996 (folio 244 ibidem). 14 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y orden de trabajo 119 del 27 de enero de 1997 (folio 243 ibidem). 15 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del
expediente digitalizado) y orden de trabajo 119 del 27 de enero de 1997 (folio 243 ibidem). 15 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y orden de trabajo 379 del 27 de mayo de 1997 (folio 242 ibidem) 16 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y orden de trabajo 581 del 9 de octubre de 1997 (folio 241 ibidem). 17 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y orden de trabajo 010 del 19 de enero de 1998 (folio 240 ibidem). 18 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y orden de trabajo 51 del 2 de agosto de 2007 (folios 231 y 232 ibidem). 19 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado); contrato de prestación de servicios 70 del 15 de abril de 2008 (folios 227 a 229 ibidem); y otrosí n.° 2 del 16 de diciembre de 2008 (folio 230 ibidem). 20 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado); contrato de prestación de servicios 13 del 19 de enero de 2019 (folios 222 a 225 ibidem); y otrosí n.° 1 del 4 de febrero de 2009 (folio 2216 ibidem).Nulidad y restablecimiento del derecho
expediente digitalizado); contrato de prestación de servicios 13 del 19 de enero de 2019 (folios 222 a 225 ibidem); y otrosí n.° 1 del 4 de febrero de 2009 (folio 2216 ibidem).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
Demandante: María Teresa Mazuera Valencia
consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
8 262 del 13 de julio de 201121 SENA 14/7/2011 al 30/12/2011 Prestación de servicios de carácter temporal de gestor/asesor, para el desarrollo del emprendimiento en la formulación titulada, el programa jóvenes rurales emprendedores, población vulnerable, desplazados y para la creación y seguimiento a empresas (Fondo Emprender, otras fuentes de financiación y economía solidaria) de los tres centros de formación y la Dirección Regional del SENA Risaralda 420 del 8 de febrero de 201222 SENA 9/2/2012 al 29/6/2012 Asesorar a la población de usuarios de la unidad de emprendimiento del SENA en la formación de planes de negocio, el desarrollo de proyectos de base tecnológica y puesta en marcha por medio de diferentes fuentes de financiación que estimulen la creación y desarrollo de nuevas empresas con carácter innovador, tecnológico y de clase mundial, en el marco del programa de emprendimiento empresarial 1051 del 11 de julio de
fuentes de financiación que estimulen la creación y desarrollo de nuevas empresas con carácter innovador, tecnológico y de clase mundial, en el marco del programa de emprendimiento empresarial 1051 del 11 de julio de 201223 SENA 13/7/2012 a 31/12/2012 Asesorar a la población de usuarios de la unidad de emprendimiento del SENA en la formación de planes de negocio, el desarrollo de proyectos de base tecnológica y puesta en marcha por medio de diferentes fuentes de financiación que estimulen la creación y desarrollo de nuevas empresas con carácter innovador, tecnológico y de clase mundial, en el marco del programa de emprendimiento empresarial 212 del 18 de enero de 201324 SENA 22/1/2013 al 31/12/2013 Prestación de servicios profesionales de carácter temporal, para asesorar a la población de usuarios de las unidades de emprendimiento del SENA en la formulación de planes de negocio, el desarrollo de proyectos de base tecnológica y puesta en marcha por medio de diferentes fuentes de financiación que estimulen la creación y desarrollo de nuevas empresas con carácter innovador, tecnológico y de clase mundial, en el marco del programa de emprendimiento empresarial 548 del 21 de enero de 201425 SENA 23/1/2014 al 30/12/2014 Prestación de servicios profesionales de carácter temporal, para asesorar a la población de usuarios de las unidades de emprendimiento del SENA en la formulación de planes de negocio, el desarrollo de proyecto de base tecnológica y puesta en marcha por medio de diferentes fuentes de
de carácter temporal, para asesorar a la población de usuarios de las unidades de emprendimiento del SENA en la formulación de planes de negocio, el desarrollo de proyecto de base tecnológica y puesta en marcha por medio de diferentes fuentes de
21 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y contrato de prestación de servicios 262 del 13 de julio de 2011 (folios 212 a 215 ibidem). 22 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y contrato de prestación de servicios 420 del 8 de febrero de 2012 (folios 207 a 211 ibidem). 23 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y contrato de prestación de servicios 1051 del 11 de julio de 2012 (folios 216 a 220 ibidem). 24 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y contrato de prestación de servicios 212 del 18 de enero de 2013 (folios 201 a 206 ibidem). 25 Certificación 401 expedida el 24 de mayo de 2019 por el SENA (folios 303 a 307 del expediente digitalizado) y contrato de prestación de servicios 548 del 21 de enero de 2017 (folios 198 a 200 ibidem).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
Demandante: María Teresa Mazuera Valencia
consejodeestado.gov.co
ibidem).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00063-01 (2404-2021)
Demandante: María Teresa Mazuera Valencia
consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
9 financiación que estimulen la creación y desarrollo de nuevas empresas con carácter innovador, tecnológico y de clase mundial, en el marco del programa de emprendimiento empresarial 167 del 22 de enero de 201526 SENA 23/1/2015 al 31/12/2015 Prestar sus servicios profesionales en el apoyo y asesoría necesarios a los usuarios de unidades de emprendimiento en sus procesos de id
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