CE - Sentencia 66001233300020190028601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 66001233300020190028601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 66001-23-33-000-2019-00286-01

ACCIÓN POPULAR – FALLO ACTORA: PROC URADURÍA 28 JUDIC IAL II AMBIE NTAL Y AGRARIA DE P ERE IRA

TESIS: REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. EL CRIADERO DE ANIMALES

EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO AFECTA LOS DERECHOS

COLECTIVOS. SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE AMPARO.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuesto s por los apoderados de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL 1, el MUNICIPIO DE LA VIRGINIA2, el DEPARTAMENTO DE RISARALDA 3 y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER contra la sentencia de 4 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda4.

1 En adelante la POLICÍA 2 En adelante el MUNICIPIO 3 En adelante el DEPARTAMENTO 4 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 66001-23-33-000-2019-00286-01

Actora: PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA

Número único de radicación: 66001-23-33-000-2019-00286-01

Actora: PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.- ANTECEDENTES

I.1La Demanda

La PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19985, presentó demanda ante el Tribunal, contra la

POLICÍA, el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, el INSTITUTO

COLOMBIANO AGROPECUARIA - ICA, la CARDER, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA VIRGINIA, el DEPARTAMENTO y el MUNICIPIO, tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano y salubridad pública.

I.2. Hechos

La parte actora señaló que, desde el año 2016, requirió al MUNICIPIO por la problemática relacionada con el funcionamiento de criaderos de animales en la zona urbana del ente territorial, pues genera olores ofensivos, vectores, inadecuada disposición de

5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.3

genera olores ofensivos, vectores, inadecuada disposición de

5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.3

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residuos sólidos y vertimientos no autorizados dentro del sistema de alcantarillado y de las fuentes hídricas.

Adujo que el 10 de enero de 2017, la Secretaría de la Planeación del MUNICIPIO le informó que realizó actividades y acciones para cumplir las obligaciones a su cargo, pero también le indicó que ello era un proceso complejo en el que debían intervenir otras entidades como la Agencia Nacional de Tierras y la CARDER.

Señaló que el 17 de septiembre de 2018 requirió a la CARDER, para que en su calidad de máxima autoridad ambiental ejerciera sus funciones y realizara el respectivo seguimiento a los vertimientos e impactos que generaba el funcionamiento de porquerizas en área urbana del MUNICIPIO.

Agregó que en el concepto sanitario rendido el 25 de enero de 2019, el ICA advirtió que “en estos criaderos no existe plan de manejo sanitario para el control de enfermedades infecciosas o parasitarias, en áreas aledañas a la producción se encuentran elementos como

el ICA advirtió que “en estos criaderos no existe plan de manejo sanitario para el control de enfermedades infecciosas o parasitarias, en áreas aledañas a la producción se encuentran elementos como escombros y residuos orgánicos que puedan afectar la inocuidad alimentaria y l a sanidad de los animales, emplean lavazas4

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(aguamasas) en la alimentación animal, animales heridos sin tratamiento, condiciones de aseo precarias, no hay desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo animal, concluyendo que la carne allí producida no es apta para el consumo humano, no obstante … su destinación”.

Finalmente, sostuvo que a la fecha de presentación de la demanda no se conocía de la imposición de medidas correctivas (Ley 1801 de 2016), ni preventivas o sancionatorias en materia ambiental (Ley 1333 de 2009), ni sanitarias (Ley 9 de 1979), en ninguno de los criaderos de animales ubicados en la zona urbana del MUNICIPIO, pese a la prohibición expresa de su existencia, las afectaciones al medio ambiente por los olores ofensivos, la generación de vectores, la inadecuada disposición de los residuos sólidos, los vertimientos no autorizados y los riesgos para la salud pública.

medio ambiente por los olores ofensivos, la generación de vectores, la inadecuada disposición de los residuos sólidos, los vertimientos no autorizados y los riesgos para la salud pública.

I.3. Pretensiones

Solicitó, además del amparo de los derechos invocados como vulnerados, lo siguiente:5

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“[…] 2. Sírvase señores Magistrados a declarar que los responsables de las afectaciones a los derechos colectivos a) el goce de un ambiente sano y g) La salubridad pública son: el Municipio de La Virginia – Risaralda, el Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud Departamental, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

3. Sírvanse señores magistrados a ordenar que en consecuencia de la anterior declaración, el Municipio de La Virginia – Risaralda, el Departamento de Risaralda – Secretaría de Salud Departamental, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Aliment os – INVIMA, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y la Policía Nacional, realicen todas las actuaciones tendientes a evitar que continúe la amenaza y vulneración de los derechos colectivos

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Aliment os – INVIMA, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y la Policía Nacional, realicen todas las actuaciones tendientes a evitar que continúe la amenaza y vulneración de los derechos colectivos invocados y, en particular, el cierre de los cr iaderos de animales en zona urbana del municipio de La Virginia, tanto los identificados en las visitas de las autoridades como los que se hayan abierto con posterioridad y adelantar controles permanentes que eviten su reapertura o la de nuevos criaderos […]”.

I.4. DEFENSA

I.4.1.-. El MUNICIPIO sostuvo que efectuó las siguientes acciones para responder efectivamente a la problemática expuesta: i) visitas a personas que crían animales en la zona urbana; ii) desarrollo de un estudio de prefactibilidad ; iii) solicitudes a otras autoridades para adelantar diligencias; y iv) búsqueda de predios para la reubicación de personas involucradas o reconocimiento de compensaciones a los afectados.6

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Adujo que el cierre total de las porquerizas no ha sido posible, pero no por falta de diligencia, pues ha realizado acciones para la protección del medio ambiente.

Destacó que ante la ausencia de predios para adelantar el proyecto

Adujo que el cierre total de las porquerizas no ha sido posible, pero no por falta de diligencia, pues ha realizado acciones para la protección del medio ambiente.

Destacó que ante la ausencia de predios para adelantar el proyecto de reubicación y por la falta de recursos para adquirir uno nuevo, contrató un estudio de caracterización socioeconómica y de factibilidad para los porcicultores del municipio , con el fin de identificar “alternativas conducentes a su reubicación o a la compensación económica, que permitan garantizar el derecho fundamental al empleo y se dé cumplimiento a la normatividad ambiental vigente en cuanto a la contaminación que genera la actividad porcícola, ya que se han identificado algunos productores con condiciones sociales que imposibilitan su reubicación”.

Resaltó que las exigencias técnicas, normativas, ambientales y financieras del proyecto de reubicación estaban fuera de su alcance presupuestal, pues sus fuentes de recursos para el funcionamiento e inversión “tienen dependencia superior al 50% del gobierno central, recursos con destinación específica en su gran porcentaje, y los de7

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libre destinación son precarios frente al c úmulo de obligaciones y competencias que la constitución y la ley le fijan al municipio”.

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libre destinación son precarios frente al c úmulo de obligaciones y competencias que la constitución y la ley le fijan al municipio”.

Por lo anterior, solicitó denegar las pretensiones de la deman da en lo que le respecta , pues buscó dar una respuesta oportuna a la problemática objeto del proceso.

I.4.2-. El DEPARTAMENTO DE RISARALDA estimó que no era el competente para adoptar las medidas de cierre de establecimientos de criaderos, dado que ello estaba a cargo del MUNICIPIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto núm. 1076 de 2015.

Adujo que pese a lo anterior, a través de su Secretaría de Salud , realizó varias visitas a los criaderos en las que emitió las actas correspondientes que, posteriormente, remitió al MUNICIPIO para que adoptara las medidas pertinentes.

Indicó que, de conformidad con lo previsto en la Ley 9 ª de 1979 y demás normas reglamentarias, la imposición de medidas sanitarias debían estar precedidas y soportadas en un análisis técnico respecto8

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del riesgo sanitario que se pretend e contener, motivo por el que la

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La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el día 23 de septiembre de 20196, la cual se declaró fallida por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El TRIBUNAL, mediante sentencia de 4 de mayo de 2023 , declaró al MUNICIPIO, a la CARDER, al ICA, al INVIMA, a la POLICÍA y a la Empresa de Servicios Públicos de La Virginia ESP, responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano y salubridad pública y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:

“[…] 4. Ordenar al municipio de La Virginia que con apoyo técnico del Invima, el ICA, la Carder, el departamento de Risaralda y la Empresa de Servicios Públicos de La Virginia E.S.P, en el término de 5 meses contados desde la ejecutoria del presente fallo, realice un plan de capacitación e información a la comunidad de La Virginia que tenga criaderos de animales en la zona urbana, donde se les explique por qué no pueden existir estos criaderos, cuáles son los daños ambientales y a la salubridad pública, cómo afecta dicha activad a la persona que la realiza, su familia y la comunidad, la importancia de denunciar los casos que conozcan; igualmente, donde se les informe que se va a realizar un censo de las personas que en la actualidad tienen criaderos de animales con el fin de involucrarlas a los planes

denunciar los casos que conozcan; igualmente, donde se les informe que se va a realizar un censo de las personas que en la actualidad tienen criaderos de animales con el fin de involucrarlas a los planes de gobierno que les permita acceder a apoyos para formación de microempresa o para acceder a estudios o capacitaciones para cambio de actividad económica o que puedan emplearse en una labor u oficio.

6 Visible en el índice núm. 2 del expediente del Tribunal.11

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Se advierte que para el desarrollo del plan de capacitaciones deben utilizarse todos los medios físicos y tecnológicos, como pancartas, volantes, pautas publicitarias en la emisora y en los canales de televisión institucional, las páginas web institucionales.

5. Ordenar al municipio de La Virginia que con apoyo técnico del Invima, el ICA, la Carder, el departamento de Risaralda y la Empresa de Servicios Públicos de La Virginia ESP, en el término de 5 meses contados desde la ejecutoria del presente fallo, organice el censo que se va a realizar a la comunidad del municipio de La Virginia que tiene criaderos de animales en la zona urbana, cuyo fin es determinar el número exacto, real y actual de los predios en los cuales se realiza esta actividad, no siendo suficiente con visitar únicamente los predios

se va a realizar a la comunidad del municipio de La Virginia que tiene criaderos de animales en la zona urbana, cuyo fin es determinar el número exacto, real y actual de los predios en los cuales se realiza esta actividad, no siendo suficiente con visitar únicamente los predios ya identificados, sino también los identificados por otras entidades, al igual que deberá determinar otros predios que también realizan la actividad y que no se les ha realizado seguimiento alguno.

6. Ordenar al municipio de La Virginia que con apoyo del departamento de Risaralda, en el término de 5 meses contados desde la ejecutoria del presente fallo, revise y elija los programas gubernamentales que van a ser utilizados para vincular a la población censada, a quienes se les va a dar como opción la de continuar en la actividad económica pero en un predio rural, para lo cual se le debe brindar todo el apoyo para formación de microempresa; también se les va dar la opción de cambio de actividad económic a, donde se le debe facilitar estudios y capacitaciones para que aprendan otro arte u oficio o el ingreso en programas que permitan emplearse en una labor u oficio, para lo cual se puede apoyar del estudio de prefactibilidad ya realizado y para finiquitar el plan de acción, donde se deben incluir los nuevos predios que se identifiquen.

7. Ordenar al municipio de La Virginia, al departamento de Risaralda y a la Policía Nacional para que en el término de 5 meses contados desde el vencimiento del término otorgado en el ordinal 4, realicen las capacitaciones elaboradas, conforme a los lineamientos tra zados en dicho ordinal.

8. Ordenar al municipio de La Virginia para que con apoyo del departamento de Risaralda, en el término de 9 meses contados desde

las capacitaciones elaboradas, conforme a los lineamientos tra zados en dicho ordinal.

8. Ordenar al municipio de La Virginia para que con apoyo del departamento de Risaralda, en el término de 9 meses contados desde el vencimiento del término otorgado en el ordinal 4, realice y organice el censo con el fin de obtener la base de datos con el número exacto, real y actual de los predios en los cuales se realiza la actividad de cría de animales en la zona urbana del municipio de La Virginia, con sus respectivos datos para identificación, no siendo suficiente con pasar únicamente los predios ya identificados, sino también los identificados12

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por otras entidades, al igual que los nuevos que se identifiquen; una vez organizada la información, deberá remitirla a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y a la Empresa de Servicios Públicos de La Virginia ESP.

9. Ordenar al municipio de La Virginia para que con apoyo del departamento de Risaralda, dentro del término de 12 meses contados desde la ejecutoria del presente fallo, gestione convenios con otras empresas con el fin de recibir los animales que sean incautados

9. Ordenar al municipio de La Virginia para que con apoyo del departamento de Risaralda, dentro del término de 12 meses contados desde la ejecutoria del presente fallo, gestione convenios con otras empresas con el fin de recibir los animales que sean incautados cuando se incumplan con las normas objeto del presente asunto, luego del procedimiento administrativo correspondiente que se haya adelantado acatando el debido proceso y el derecho de defensa de la persona involucrada.

10. Ordenar al municipio de La Virginia, al Invima, al ICA, a la Carder, al departamento de Risaralda, a la Empresa de Servicios Públicos de La Virginia ESP y a la Policía Nacional para que en el término de 12 meses contados desde el vencimiento del término otorgado en el ordinal 9, realicen las visitas técnicas, en conjunto, a todos los predios censados que tienen criaderos de animales en la zona urbana del municipio, para que, desde su respectiva área y función, realicen el concepto técnico; brinden la as esoría integral a los propietarios del establecimiento, donde se les explique las condiciones de sanidad y salubridad que deben tener, como es el trámite para obtener los permisos, las autorizaciones y las licencias; empiecen con el plan de cierre, adviert an que se deja registro de la visita y que cada mes se realizará una visita para verificar que no se adquieran más animales de cría, hasta terminar con los existentes; y se les informe sobre las opciones sobre la actividad económica, los beneficios que tie nen y la forma como pueden ingresar a los programas de gobierno respectivos.

11. Ordenar al municipio de La Virginia que con apoyo del departamento de Risaralda y la Policía Nacional, cada mes desde que

beneficios que tie nen y la forma como pueden ingresar a los programas de gobierno respectivos.

11. Ordenar al municipio de La Virginia que con apoyo del departamento de Risaralda y la Policía Nacional, cada mes desde que se inició el plan de cierre a los establecimientos censados, realicen las visitas para verificar el cumplimiento de dicho plan, hasta que la propiedad quede sin animales.

12. Ordenar al municipio de La Virginia para que con apoyo del departamento de Risaralda y la Policía Nacional, luego de transcurrido el término otorgado en el ordinal 9, inicien inmediatamente los respectivos procedimientos administrativos conforme a la ley,13

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respetando el derecho a la defensa y el debido proceso de la persona involucrada, con el fin de erradicar los criaderos de animales ubicados en la zona urbana del municipio y que no se encuentren en el censo o que pese a que fueron censados y fueron benefi ciados con las garantías aquí ordenadas, reincidieron en el criadero.

13. Se designa a la señora procuradora 28 Judicial II en Asuntos Ambientales y Agrarios de Pereira, al director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -Carder, al señor alcalde del municipio de La Virginia, al gobernador del departamento de

13. Se designa a la señora procuradora 28 Judicial II en Asuntos Ambientales y Agrarios de Pereira, al director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -Carder, al señor alcalde del municipio de La Virginia, al gobernador del departamento de Risaralda, al gerente del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, al director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima, al gerente de la Empresa de Servicios Públicos de La Virginia E.S.P, al ministro de Defensa - Policía Nacional, al señor agente del Ministerio Público asignado al despacho 04 de esta Corporación y al magistrado ponente, para que conformen el comité de verificación del cumplimiento de la presente sentencia, para lo cual por Secretaría se les enviará la respectiva comu nicación, quienes rendirán en el término de 18 meses, contados desde la ejecutoria de la sentencia, un informe único detallado e ilustrado sobre las soluciones adoptadas en pro del cumplimiento efectivo de esta providencia. Para tal efecto, se designa como coordinadora para la convocatoria y demás menesteres del comité de verificación a la procuradora 28 Judicial II en Asuntos Ambientales y Agrarios de

Pereira […]”.

Sostuvo que el 7 de julio de 2017 se realizó un censo de porquerizas en el DEPARTAMENTO en el que se advirtió la existencia de 2.351 predios, de los cuales 54 se encontraban ubicados en el municipio de La Virginia. Asimismo, se identificaron otros lugares que no estaban incluidos en el censo del MUNICIPIO.

Indicó que en el proceso se probó la existencia de 33 predios activos donde funcionan unidades productivas, con variedad de animales, en

incluidos en el censo del MUNICIPIO.

Indicó que en el proceso se probó la existencia de 33 predios activos donde funcionan unidades productivas, con variedad de animales, en su mayoría cerdos , los cuales eran utilizados con fines comerciales14

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en “sitios donde no se cumplen los requisitos mínimos de sanidad, salubridad y bienestar animal, que no tienen permisos de funcionamiento y que contravienen la norma en el sentido que no pueden existir criaderos de animales en zona urbana de los municipios”.

Adujo que a pesar de que el MUNICIPIO no era uno de los principales productores pecuarios a nivel departamental, dicha actividad sí era un factor de gran incidencia a nivel económico, social y ambiental por las características de su práctica, la población mayoritariamente adulta que se dedicaba a esa actividad y las condiciones en que se criaban a los animales7.

Señaló que el MUNICIPIO expidió el Decreto núm. 132 de 2008, a través del cual prohibió la explotación comercial y el funcionamiento de porquerizas y galpones en el perímetro urbano y centros poblados,

7 En este punto, el Tribunal señaló lo siguiente:

través del cual prohibió la explotación comercial y el funcionamiento de porquerizas y galpones en el perímetro urbano y centros poblados,

7 En este punto, el Tribunal señaló lo siguiente:

“[…] De conformidad con el estudio de prefactibilidad allegado con la presentación de la demanda, la cría de animales en la zona urbana del municipio de La Virginia se ha suscitado como una importante fuente de empleo para muchas de las familias que habita n el municipio, convirtiéndose a su vez, en una importante y, en muchos casos, la única fuente ingresos para gran parte de su población. No obstante, implica a su vez grandes problemas en materia de salud pública y medio ambiente a causa de su clandestinidad.

Igualmente, se trata de una actividad que es practicada, en su mayoría, por personas con un rango de edad entre los 51 -65 años, la que equivale a un 48%, seguida del rango de los 36 -50 años, con un 33.3%. A su vez, que se trata de una práctica con gran arraigo familiar, que en algunos grupos sociales, es el resultado de más de 20 años de tradición […]”.15

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dado que su funcionamiento ponía en riesgo la salud y vida de los habitantes, pues deterioraba el medio ambiente y los recursos naturales por el olor que expelen, la proliferación de moscas,

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dado que su funcionamiento ponía en riesgo la salud y vida de los habitantes, pues deterioraba el medio ambiente y los recursos naturales por el olor que expelen, la proliferación de moscas, zancudos y roedores; además , de la contaminación de las cuencas hídricas.

Sostuvo que en ninguno de los predios urbanos visitados por la s autoridades ambientales , en los que se advirtió la presencia de criaderos de animales, se acreditó que tuvieran la licencia sanitaria expedida por el ICA, para el caso de criaderos que se dedican a la producción primaria de animales domésticos , o del Invima para los que incluyan el sacrificio de los animales, de conformidad con el Decreto núm. 1500 de 2007.

De igual forma, el Tribunal señaló lo siguiente:

“[…] De hecho, como obra en las pruebas documentales y testimoniales practicadas dentro del presente proceso, la Carder y el ICA realizaron una operación conjunta en la que visitaron 6 predios con porquerizas urbanas al interior del municipio de La Virginia, en el cual constataron, además del deterioro que tal actividad ocasionaba al medio ambiente, los riesgos que se presentaban a la salud pública por la falta de sanidad e inocuidad de los animales, lo que llevó a determinar que la carne producida en todos los predios visitados, no es apta para consumo humano. Por consiguiente, los establecimientos existentes en la zona urbana del municipio de La Virginia destinados al criadero y sacrificio de animales, no cuentan con la autorización sanitaria obligatoria que expide el ICA y el Invima, lo que implica que

existentes en la zona urbana del municipio de La Virginia destinados al criadero y sacrificio de animales, no cuentan con la autorización sanitaria obligatoria que expide el ICA y el Invima, lo que implica que su práctica es clandestina o ilegal y que en su desarrollo se utilizan16

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procedimientos no adecuados que ponen en peligro la salubridad de la comunidad y la sanidad ambiental, pues la autorización significa que el establecimiento comercial cumple con los requisitos necesarios para garantizar la calidad de los productos alimenti cios, desde su producción primaria (cría).

Ahora bien, hasta este punto, se ha constatado la existencia de criaderos y sacrificio de animales en zona urbana del municipio de La Virginia de naturaleza ilegal, por expresa disposición legal nacional y local, aunado a que los que se encuentran operando en la actualidad no cuentan con las autorizaciones sanitarias obligatorias correspondientes; sin embargo, es menester para la Sala precisar que la acción popular no está diseñada para acudir a ella ante cualquier violación de la ley, irregularidad o disfunción que se presente; por el contrario, la acción popular tiene un objetivo preventivo para proteger los derechos e intereses colectivos cuando se ven amenazados o están siendo vulnerados, eventos en los cuales, tanto la amenaza como la vulneración debe s er real, directa y concreta de manera tal

contrario, la acción popular tiene un objetivo preventivo para proteger los derechos e intereses colectivos cuando se ven amenazados o están siendo vulnerados, eventos en los cuales, tanto la amenaza como la vulneración debe s er real, directa y concreta de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo, aspectos todos que deben ser debidamente demostrados por la parte actora popular, quien tiene la carga de la prueba […]”.

Aclaró que, en el caso bajo estudio, más que el incumplimiento de las normas lo que debía analizar se eran las consecuencias de dicho incumplimiento, pues las regulaciones sobre la materia se expidieron con el fin de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, garantizar su desarrollo sostenible, así como su conservación, restauración o sustitución , además de prevenir y controla r los factores de deterioro ambiental , por lo que , a su juic io, su incumplimiento afectaba directamente el derecho a gozar de un ambiente sano.17

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Precisó que si bien la parte actora no demostr ó científicamente los daños directos al ambiente y la salud de la comunidad, dentro del proceso sí se probó la vulneración de los derechos de los habitantes

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Precisó que si bien la parte actora no demostr ó científicamente los daños directos al ambiente y la salud de la comunidad, dentro del proceso sí se probó la vulneración de los derechos de los habitantes del municipio “en razón a la exposición de olores debido a la crianza y sacrificio de los animales en la zona urba

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