CE - Sentencia 66001233300020190029801 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 66001233300020190029801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01(1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez , sucesores procesales Daniel Leal Pérez,

Esteban Leal Pérez y Marly Alderis Pérez

Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura,

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira

Tema: nivelación salarial cargo abogado asesor grado 23 de tribunales superiores de distrito judicial y tribunales administrativos. Subtema: fijación del régimen salarial y prestacional en la Rama Judicial.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 17 de noviembre de 2020, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Alfredo Leal Vélez prestó sus servicios como «abogado asesor grado 23» en el Tribunal Superior Sala Civil y Familia del Distrito Judicial de Pereira . Solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales entre el mencionado cargo, y el de «abogado asesor» sin grado. En el presente proceso,

Tribunal Superior Sala Civil y Familia del Distrito Judicial de Pereira . Solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales entre el mencionado cargo, y el de «abogado asesor» sin grado. En el presente proceso, pretende la nulidad de los actos administrativos que le negaron lo pedido. A su turno, el Tribunal consideró que el Consejo Superior de la Judicatura no era competente para fijar la categoría sa larial del cargo de «abogado asesor», en tanto dicha potestad le corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 4ª de 1992.Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01 (1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

1. El Alfredo Leal Vélez , por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 22 de marzo

de 20191 en los siguientes términos2:

2.1.1. Pretensiones

2. Que se inaplique parcialmente por inconstitucional:

  • El artículo 17 del Acuerdo PSAA 15-10402 del 29 de octubre de 20153, expedido por la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo

2. Que se inaplique parcialmente por inconstitucional:

  • El artículo 17 del Acuerdo PSAA 15-10402 del 29 de octubre de 20153, expedido por la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo que respecta a la creación del cargo que se denominó «abogado asesor grado 23», en los despachos de magistrados del Tribunal Superior.

3. Se declare la nulidad de los actos administrativos DESAJPE18 -1046 del 18 de octubre de 2018, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pereira, Risaralda, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales , prestacionales y demás emolumentos entre el cargo de «abogado asesor grado 23» que ocupaba el demandante y el de «abogado asesor» sin grado; así como el DESAJPER18-959 del 24 de octubre de 2018, que concedió el recurso de apelación interpuesto contra el primero.

4. Que se declare la nulidad del acto ficto generado por la falta de resolución al recurso de apelación interpuesto contra la resolución anterior.

5. A título de restablecimiento del derecho, el demandante reclamó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional existentes entre el cargo de «abogado asesor grado 23» que desempeñó y el de «abogado asesor» sin grado, así como la reliquidación de las prestaciones salariales y sociales.

6. De igual manera, solicitó que se condenara a la entidad demandada a actualizar las sumas adeudadas con base en el índice de precios al consumidor, en aplicación del artículo 187 del CPACA, y se le ordenara el cumplimiento del fallo en los términos del

6. De igual manera, solicitó que se condenara a la entidad demandada a actualizar las sumas adeudadas con base en el índice de precios al consumidor, en aplicación del artículo 187 del CPACA, y se le ordenara el cumplimiento del fallo en los términos del artículo 192 ibidem. Así como la condena en costas y agencias en derecho.

2.1.2. Hechos

7. Como fundamento de las pretensiones, el demandante expuso, en síntesis, que4:

1SAMAI Tribunal Administrativo de Risaralda expediente 66001 -23-33-000-2019-00298-00, gestionar documentos, cuaderno principal, pdf 001, folio 26. 2 SAMAI Tribunal Administrativo de Risaralda expediente 66001 -23-33-000-2019-00298-00, gestionar documentos, cuaderno principal, pdf 001, folios 1 al 26. 3 «Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional». 4 SAMAI Tribunal Administrativo de Risaralda expediente 66001-23-33-000-2019-00298-00, gestionar documentos, cuaderno principal, pdf 001, folios 2 al 8.Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01 (1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

8. El señor Alfredo Leal Vélez fue nombrado en el cargo de «abogado asesor grado 23» del Tribunal Superior Sala Civil y Familia del Distrito Judicial de Pereira, a partir del 18 de noviembre de 2015, sin interrupción , a la fecha de presentación de la demanda.

9. El cargo fue creado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, con carácter permanente para todos los despachos de tribunal del territorio nacional.

10. El señor Alfredo Leal Vélez presentó reclamación administrativa, el 4 de octubre de 2018, ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial existente entre el cargo de «abogado asesor grado 23», que venía desempeñando, y el empleo de «abogado asesor» sin grado; así como la reliquidación, con efectos retroactivos de las diferencias salariales y prestacionales.

11. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda, mediante Oficio DESAJPE18-1046 del 18 de octubre de 2018, negó la solicitud del demandante, con el argumento de que el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA15 -10402 del 29 de octubre de 2015, cre ó el cargo de Abogado Asesor Grado 23 en cada uno de los despachos de los tribunales

demandante, con el argumento de que el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA15 -10402 del 29 de octubre de 2015, cre ó el cargo de Abogado Asesor Grado 23 en cada uno de los despachos de los tribunales superiores del país, y a partir de esa creación los salarios y prestaciones se han liquidado de acuerdo con los decretos salari ales expedidos por el Gobierno nacional.

12. El demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior decisión. Mediante Resolución DESAJPER18-959 del 24 de octubre de 2018, se resolvió la reposición y se concedió el recurso de apelación. No obstante , la entidad guardó silencio , lo que dio lugar a la configuración del acto ficto o presunto, cuya nulidad se pretende.

13. Finalmente, el demandante solicitó audiencia de conciliación con el fin de agotar el requisito de procedibilidad establecido en la Ley 640 de 2001. La Procuraduría 38

Judicial II Delegada para Asuntos Administrativos declaró fallida la conciliación en la diligencia realizada el 12 de marzo de 2019.

2.1.3. Normas violadas y concepto de violación

14. El demandante citó como normas vulneradas las siguientes : Constitución Política, El preámbulo y los artículos 1,2, 4, 5, 9, 13, 25, 29 53, 93, y 209; La Ley 54 de 1962;

Ley 16 de 1972; La Ley 4ª de 1992; La Ley 270 de 1996; La Ley 319 de 1996; La Ley 1496 de 2011, Decreto 1095 de 1973 ; Decreto 1039 de 2011 ; Decreto 874 de 2012 ; Decreto 1024 de 2013; Decreto 194 de 2014; Decreto 1257 de 2015; Decreto 245 de 2016; Decreto 1013 de 2017; y Decreto 337 de 2018.

15. La parte actora en el concepto de violación manifestó que los actos administrativos demandados se encuentra n viciados de nulidad porque fue ron expedidos con infracción de las normas superiores en las que debían fundarse.Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01 (1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva

Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

16. Al respecto, explicó que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, el Congreso de la República expidió la Ley 4ª de 1992, fijando el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Allí estableció los criterios y objetivos para el efecto, entre los cuales estaban, el esta blecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional y asesor al interior de la Rama

Judicial.

17. De esta manera, precisó que a los servidores de la Rama Judicial que desempeñan

remuneración para los cargos de los niveles profesional y asesor al interior de la Rama Judicial.

17. De esta manera, precisó que a los servidores de la Rama Judicial que desempeñan el cargo de abogado asesor no se les están salvaguardando sus derechos a la igualdad dentro de un marco jurídico y económico, los cuales se ven menoscabados al negar el reconocimiento y pago de la diferencia salarial a que tienen derecho

18. Por último , consideró que l os actos administrativos demandados se encuentra n viciados de nulidad, por cuanto desconocieron las normas superiores en las que debía fundarse, toda vez que no tuvo en cuenta que su función se limitaba a definir la estructura organizacional y la planta de personal de la Rama Judicial, sin que le asistiera atribución para establecer el régimen salarial de sus funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

2.2. Contestación de la demanda

19. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, Risaralda5,. se opuso a las pretensiones de la demanda . Señaló que la vinculación de los servidores de la Rama Judicial se fundamenta en una relación legal y reglamentaria establecida por la ley, la cual se formaliza con la expedición de la resolución de nombramiento, el cual debe identificar el cargo y grado que se va a proveer.

20. Manifestó que el cargo que ejerció el actor fue creado de manera transitoria mediante e l Acuerdo PSAA12 -9222 del 2 de 2012, como parte del plan de descongestión judicial, y que dicho cargo fue prorrogado en varias ocasiones por la

Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

mediante e l Acuerdo PSAA12 -9222 del 2 de 2012, como parte del plan de descongestión judicial, y que dicho cargo fue prorrogado en varias ocasiones por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

21. Posteriormente, mediante el Acuerdo PSAA15 -10402 del 29 de octubre de 2015, artículo 14 numeral 2, se creó: «Un (1) despacho de magistrado en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, conformado por Magistrado, un (1) cargo de Auxiliar Judicial grado 1 y (1) cargó de Abogado Asesor grado 23». En este sentido, indicó que el cargo creado corresponde a la denominación y grado de «ABOGADO ASESOR GRADO 23», y no a un cargo nominado, es decir, sin escala de grado, lo cual implicaría la aplicación de una tabla de remuneración distinta, correspondiente a los cargos nominados de los tribunales judiciales.

22. Por otra parte, refirió que todos los emolumentos salariales y prestacionales fueron pagados al demandante conforme a lo dispuesto en los decretos anuales expedidos por el Gobierno nacional para los servidores judiciales del país, razón por la cual no se configura ninguna diferencia salarial a su favor.

5 SAMAI Tribunal Administrativo de Risaralda expediente 66001 -23-33-000-2019-00298-00, gestionar documentos, cuaderno principal, pdf 001, folios 76 al 82.Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01 (1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva

Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5

23. Con fundamento en lo anterior, concluyó que los actos administrativos demandados se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico, sin incurrir en irregularidad o vicio de nulidad alguno.

2.3. Sentencia de primera instancia.

24. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia anticipada del 17 de

noviembre de 20206, dispuso lo siguiente:

1. INAPLICAR el literal a. del artículo 17 del Acuerdo PSAA15 -10402 de l 29 de octubre de 2015 en cuanto a la denominación grado 23 asignada al cargo de Abogado Asesor creado en cada uno de los despachos de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

2. DECLÁRASE LA NULIDAD de los actos administrativos contenidos en los oficios DESAJPER18-1046 del 18 de octubre de 2018 y No. DESAJPER18-959 del 24 de octubre de 2018 expedidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, así como del acto ficto o presunto negativo derivado del silencio administrativo proveniente de la Dirección Ejecutiva de la misma entidad, mediante los cuales se niega la reliquidación, con efectos retroactivos, de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el grad o 23 y el cargo de “Abogado

administrativo proveniente de la Dirección Ejecutiva de la misma entidad, mediante los cuales se niega la reliquidación, con efectos retroactivos, de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el grad o 23 y el cargo de “Abogado Asesor de Tribunal Judicial” conforme a los decretos de asignación salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

3. Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, SE CONDENA A LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL, a pagar, en favor del demandante o a quien sus derechos representen al momento de cumplir esta sentencia, con efectos retroactivos, las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el cargo de Abogado Asesor de Tribunal Judicial y el grado 23 conforme al decreto 194 de 2014 expedido por el Gobierno Nacional, durante el tiempo de vinculación del demandante en el Tribun al Superior del Distrito Judicial de Pereira, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

[…]

7. Sin costas en esta instancia, por lo motivado

[…]7

25. El Tribunal expuso que el Acuerdo PSAA15 -10402 del 29 de octubre de 2015 8 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso

para el presente asunto:

ARTÍCULO 17. -Creación de cargos en despachos de magistrado de los Tribunales Superiores; Crear en cada uno de los despachos de magistrado de los Tribunales Superiores que se enuncian a continuación los siguientes cargos:

6 SAMAI Tribunal Administrativo de Risaralda expediente 66001 -23-33-000-2019-00298-00, gestionar documentos,

Superiores que se enuncian a continuación los siguientes cargos:

6 SAMAI Tribunal Administrativo de Risaralda expediente 66001 -23-33-000-2019-00298-00, gestionar documentos, cuaderno principal, pdf 001, folios 119 al 145. 7 Se transcribe con errores de texto. 8 Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional.Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01 (1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6

a. Tribunales Superiores de Antioquia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Cundinamarca, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pereira, Popayán y Villavicencio, excepto en los despachos de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz: Un (1) cargo de Abogado Asesor grado 23. […]

26. Consecuente con lo anterior, la Sala analizó si la indicación del grado 23 para el cargo de abogado asesor, contenida en el mencionado acuerdo, implica el ejercicio de la atribución de fijación de escala salarial , c ompetencia exclusiva del Gobierno nacional.

27. Precisó que a través del Decreto 194 de 2014 y otros anteriores expedidos en la

la atribución de fijación de escala salarial , c ompetencia exclusiva del Gobierno nacional.

27. Precisó que a través del Decreto 194 de 2014 y otros anteriores expedidos en la materia, el Gobierno nacional estableció la remuneración salarial de los servidores judiciales, de acuerdo con la jerarquía del ente judicial en el que se encontrara el cargo dentro de la Rama Judicial. En dichos decretos, se clasificaron los cargos, entre otros,

en la siguiente categoría:

[…]

2. De los Tribunales Judiciales , del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura

[..]

28. Adujo que en el mencionado decreto se establece una segunda categoría correspondiente al nivel de los tribunales judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, para la cual se estableció una remuneración salarial especifica. De ntro de esta categoría se incluyó el cargo de abogado asesor, cuya remuneración mensual fue fijada en de $5.746.978 para el año 2014, con incrementos anuales del 4.66% en 2015); 7.77% en 2016); 6.75 en 2017) y 5.09 en 2018, periodos solicitados en el presente asunto.

29. Precisó que , dentro de la jerarquía de los tribunales judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme a lo previsto en el Decreto 194 de 2014, por medio del cual se fija por el Gobierno nacional fija la escala de remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial, se encuentran los Tribunales Superiores . En consecuencia, la remuneración para el cargo de

en el Decreto 194 de 2014, por medio del cual se fija por el Gobierno nacional fija la escala de remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial, se encuentran los Tribunales Superiores . En consecuencia, la remuneración para el cargo de abogado asesor de tribunales judiciales, entre ellos el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, está regulada en el citado decreto. Por tanto, no resulta procedente acudir a la norma supletoria establecida en su artículo 6 del mismo decreto respecto a la remuneración del cargo grado 23, cuya remuneración mensual para el año 2014 fue de $4.299.956.

30. Agregó que la connotación de «grado 23», contenida en el artículo 17, literal 1 del Acuerdo PSAA15 -10402 del 29 de octubre de 2015, respecto al cargo de abogado asesor creado en los despachos de los magistrados de los tribunales superiores, s í constituye una disposición sobre la remuneración . Esto permite inferir que el cargo creado en el acuerdo con la denominación de abogado asesor grado 23, no se enmarca en el cargo de abogado asesor de tribunales judiciales, ent re los cuales se encuentra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01 (1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva

Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7

Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7

31. Manifestó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura carecía de la facultad legal para asignar el grado 23 al cargo de abogado asesor. Si bien tenía competencia para crear el cargo, se extralimitó al fijarle un grado, ya que ello genera efectos salariales cuya determinación corresponde exclusivamente al Gobierno nacional.

32. En este sentido, indicó que la remuneración del cargo de abogado asesor sin grado sí fue prevista en los decretos de la escala salarial expedidos por el Gobierno nacional.

Por tanto, la asignación del grado 23 contenida en el acto administrativo acusado dio lugar a la aplicación de una norma residual de remuneración que no correspondía, lo que derivó en una remuneración inferior para el demandante. Esta situación configuró una vulneración al derecho de igualdad, al otorgarse un trato desigual para un cargo igual naturaleza.

2.4. Recurso de apelación

33. La parte demandada interpuso recurso de apelación9 en contra de la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda.

34. Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura , en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, tiene la facultad para crear cargos, lo que implica determinar su nivel y denominación. Es así, que para el cargo ocupado por el demandante se le otorgó el «grado 23», en atención a las funciones y responsabilidades, cuya asignación salarial es la fijada por el Gobierno nacional para este tipo de empleos, como consta

su nivel y denominación. Es así, que para el cargo ocupado por el demandante se le otorgó el «grado 23», en atención a las funciones y responsabilidades, cuya asignación salarial es la fijada por el Gobierno nacional para este tipo de empleos, como consta en el artículo 6 del Decreto 194 de 2014, por lo que el Acuerdo PSAA15-10402 goza de presunción de legalidad, sin que a la fecha se haya determinado nulidad alguna de los apartes atacados.

35. Agregó que las funciones administrativas del Consejo Superior de la Judicatura se han materializado mediante diversos acuerdos expedidos sobre la materia. Señaló, además, que el actor pretende generar confusión en la denominación de los cargos con fines de beneficio particular, sin hacer referencia a la finalidad del plan de descongestión de la Rama Judicial , el cual se encuentra regulado por una ley estatutaria.

36. Insistió que el cargo de abogado asesor grado 23 fue creado dentro del marco de autonomía administrativa y conforme a las necesidades de cada especialidad y desde la vigencia del Acuerdo PSAA15-10402 hasta la fecha existe en los despachos de los magistrados de los tribunales administrativos el cargo de abogado asesor grado 23 y no abogado asesor, puesto que desde su creación ha sido muy clara su denominación.

2.5. Trámite procesal en segunda instancia.

37. Mediante auto del 11 de mayo de 2023 10, se admitió el recurso de apelación interpuesto la parte demandada. Posteriormente, mediante providencia del 16 de julio de 202511, se saneó el proceso, se concedió a las partes la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión, conforme a lo previsto en el artículo 212 del CPACA, y se

interpuesto la parte demandada. Posteriormente, mediante providencia del 16 de julio de 202511, se saneó el proceso, se concedió a las partes la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión, conforme a lo previsto en el artículo 212 del CPACA, y se

9 SAMAI Tribunal Administrativo de Risaralda expediente 66001 -23-33-000-2019-00298-00, gestionar documentos, cuaderno principal, pdf 001, folios 149 al 153. 10 SAMAI índice 013. 11 SAMAI índice 027.Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01 (1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8 reconoció como sucesores procesales del señor Alfredo Leal Vélez a los señores Daniel Leal Pérez, Esteban Leal Pérez y a la señora Marly Alderis Pérez Pérez.

2.5.1 Concepto del Ministerio Público

38. La Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado presentó 12 concepto en el que solicitó confirmar la sentencia de primera instancia dictada el 17 de noviembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, al considerar que las pretensiones del demandante están llamadas a prosperar.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

39. El presente asunto es competencia de esta corporación de conformidad con lo

pretensiones del demandante están llamadas a prosperar.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

39. El presente asunto es competencia de esta corporación de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 150 del CPACA, según el cual el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

3.2. Problema jurídico

49. De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, y teniendo en cuenta que, según el artículo 328 del Código General del Proceso, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de alzada, corresponde a la Sala definir lo

siguiente:

50. ¿Si el Consejo Superior de la Judicatura excedió sus competencias constitucionales y legales al asignar la denominación «grado 23» al cargo de «abogado asesor», en la medida en que ello implicó la modificación del régimen salarial y prestacional fijado por los decretos anuales expedidos por el Gobierno nacional para dicho empleo?

51. Con el fin de resolver el problema jurídico, la Sala considera necesario abordar los siguientes aspectos: (i) la remuneración salarial prevista para el cargo de «abogado asesor grado 23» en la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado; (ii) la nulidad del aparte «grado 23» previsto en algunos de los acuerdos de la entonces Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y (iii) caso concreto.

3.2.1. De la remuneración salarial establecida para el cargo de «abogado asesor

administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y (iii) caso concreto.

3.2.1. De la remuneración salarial establecida para el cargo de «abogado asesor grado 23» en la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado. Reiteración de jurisprudencia.

52. Con ocasión de las múltiples controversias que se suscitaron en torno a la existencia de una diferencia salarial entre los cargos de «abogado asesor», sin grado, y «abogado asesor grado 23», esta Sección, en sentencia del 2 de noviembre de 2023, unificó su jurisprudencia en torno a esta cuestión, y fijó la siguiente regla

12 SAMAI, índice 031.Radicación: 66001-23-33-000-2019-00298-01 (1918-2021) Demandante: Alfredo Leal Vélez Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

9 jurisprudencial13:

«El Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignarle a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferente a lo regulado en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales se determine el régimen salarial y prestacional de los empleados de la rama judicial. Esta potestad corresponde al presidente de la República en desarrollo de las facultades

1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales se determine el régimen salarial y prestacional de los empleados de la rama judicial. Esta potestad corresponde al presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, la remuneración del cargo de “abogado asesor” grado 23 de los Tribunales Administrativos, es la fijada para el «abogado asesor» en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional sobre la materia».

53. Para llegar a la citada conclusión, esta Sección abordó aspectos relevantes que fueron considerados para su resolución, tales como: (i) la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los cargos de la Rama Judicial; (ii) la competencia del Consejo Superior de la Judicatura para la creación de cargos de la Rama Judicial; y (iii) las consideraciones frente a la remuneración del cargo de «abogado asesor grado 23».

54. Así las cosas, teniendo en cuenta la relevancia de estas consideraciones, la Sala

procede a referirse, en los siguientes términos:

3.2.1.1. Competencia para la fijación del régimen salarial y prestacional de los cargos existentes en la planta de personal de la Rama Judicial

55. El artículo 150 de la Constitución Política atribuye al Congreso de la República, entre otras funciones, la de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados

públicos y la Fuerza Pública, así:

«Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

[…]

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y cr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...