CE - Sentencia 66001233300020200055301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 66001233300020200055301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañía

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Medio de control: Controversias contractuales Referencia: Sentencia de segunda instancia

TEMAS: TRANSACCIÓN – no se confi gura si no hay concesiones recíprocas de las parte s / INTERÉS PARA RECURRIR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – se predica respecto de la parte a la que la decisión le fue desfavorable / ACTO ADMINISTRATIVO – constituye una decisión definitiva de la admini stración / CARGA DE LA PRUEBA – corresponde a la d emandante acreditar el fundamento fácticos de sus pretensiones.

Surtido el trámite de ley , sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala res uelve los recursos de apelación interpu estos contra l a sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1.

La controversia en esta instancia versa sobre la determinación de los mayores perjuicios que el demandado habría causado al Fondo de Adaptación como consecuencia del incumplimiento del acuerdo del 3 de agosto de 2018 declarado a través de las Resoluciones Nos. 300 y 466 de 2020.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

consecuencia del incumplimiento del acuerdo del 3 de agosto de 2018 declarado a través de las Resoluciones Nos. 300 y 466 de 2020.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión antes referida, adoptada el 25 de septiembre de 20242, por medio de la cual la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo

de Risaralda resolvió:

1. SE DECLARA PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD , únicamente frente a la pretensión de la demanda, referida al incumplimiento y liquidación judicial del contrato N° 225 de 2014.

2. SE DECLARA EL INCU MPLIMIENTO del contrato de transacci ón suscrito entre Fondo Adaptación y Carlos Mario Zapata Ramírez el 3 de agosto de 2018 que buscaba solucionar de manera directa las controversias surgidas con ocasión del contrato N° 225 de 2014 y precaver un eventual litigio.

3. SE NIEGAN las demás pretensiones de la demanda.

4. La entidad demandada dará cumplimiento al presente fallo en los términos referidos en el artículo 192 del CPACA. Para lo anterior se enviará la copia

1 La demanda fue reformada el 18 de noviembre de 2021 . El a quo admitió la reforma a través del auto del 9 de febrero de 2022 (índice 15 SAMAI, Tribunal Administrativo de Risaralda (en adelante, T.A). 2 Índice 82 SAMAI, T.A.Radicación 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza –

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

2 respectiva del acta a la Pr ocuraduría Reg ional, para los efectos del artículo 75B 5 del Decreto 262 de 2000 (adicionado por el Decreto 1851 de 2021).

5. SIN COSTAS en esta instancia.

6. Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.

2. La sentencia decidió la demanda present ada por el Fondo de Adapt ación

(en adelante , el Fo ndo, el contratante, la entidad pública o la demandante), en contra de Carlos Mario Zapata Ramírez (en lo sucesivo, el contratista o el demandado) y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A. (en lo que sigue , Confianza o la aseguradora), cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos jurídicos se relacionan a continuación:

Pretensiones

3. Se solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas3:

PRIMERA: Que se de clare que conf orme a los perjuicios tasados en el proceso sancionatorio, que conllevó a la expedición de las resoluciones 300 y 466 de 2020 que declararon el incumplimiento total y definitivo del contrato de transacción suscrito para la solución de las dif erencias surgi das en relación con la ejecución del contrato 225 de 2014, los mayores perjuicios cuantificados que no fueron cubiertos por la cláusula penal pecuniaria

transacción suscrito para la solución de las dif erencias surgi das en relación con la ejecución del contrato 225 de 2014, los mayores perjuicios cuantificados que no fueron cubiertos por la cláusula penal pecuniaria ascienden a la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

MILLONES CIENTO TREINTA Y TR ES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.365’133.855).

SEGUNDA: Que, en atención a lo anterior, se afecten los amparos de cumplimiento y de estabilidad y calidad de la obra de la garantía No. 23

GU041392, expedida por la compañía de seguros Confi anza S.A., en las sumas correspondie ntes a MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO UN PESOS CON

SESENTA CENTAVOS ($1.044’359.101,60) y DOS MIL OCHENTA Y OCHO

MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES P ESOS

CON VEINTE CENTAVOS ($2.088’718.203,20), respectivamente.

TERCERA: Que se DECLARE la liquidación judicial del contrato No. 225 de 2014 suscrito entre el Fondo Adaptación y Carlos Mario Zapata Ramírez, con el siguiente balance de ejecución financiera, así:

3 Índice 13 SAMAI, T.A. CONCEPTO VALOR Información contractual

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $5.104’340.923

ADICIONES $117’454.585

AJUSTES $0

VALOR TOTAL CONTRATO $5.221’795.508

Información financiera

ANTICIPO $1.531.302.276

AMORTIZACIÓN ANTICIPO $1.531.302.276

ADICIONES $117’454.585

AJUSTES $0

VALOR TOTAL CONTRATO $5.221’795.508

Información financiera

ANTICIPO $1.531.302.276

AMORTIZACIÓN ANTICIPO $1.531.302.276

SALDO POR AMORTIZAR $0

RENDIMIENTOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS AL FONDO ADAPTACIÓN $3’090.536Radicación 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

3

Nota 1: Es importante aclarar qu e el saldo susceptible de pago al co ntratista para el momento de la suscripción del contrato de transacción, correspondió a $692’883.310. Sin embargo, como se mencionó en el apartado de los valores pagados dentro de la ejecución del contrato, el Fondo Adap tación realizó un pago predial de ma nera directa por valor de $9’507.375, por lo que actualmente, ese saldo, susceptible de pago, asciende a la suma de $683’375.935 correspondiente al saldo por ejecutar del contrato, de acuerdo con el estado de cuenta y se refiere a las actas de obra y predi ales que el contratista aceptó que le fueran pagadas, una vez que se cumplieran las condiciones establecidas en el acuerdo Sexto del contrato de transacción así:

con el estado de cuenta y se refiere a las actas de obra y predi ales que el contratista aceptó que le fueran pagadas, una vez que se cumplieran las condiciones establecidas en el acuerdo Sexto del contrato de transacción así: “[…] PARÁGRAFO PRIMERO. - Una vez verificado el cumplimient o de las obligaciones emanadas de es ta transacción, suscrita el acta de recibo a satisfacción y aprobada la actualización de las garantías por parte de EL FONDO, éste cancelará el valor pendiente de pago del contrato No. 225 de 2014 el cual a sciende a la s uma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($520’254.694,09), que no se hizo exigible para pago con anterioridad y durante la vigencia del contrato No. 225 de 2014 como consecue ncia del incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA.”. Por lo anterior, se establece que no se cumplieron las condiciones para reconocer al contratista el saldo mencionado, de manera que el mismo constituye un saldo a liberar del contrato.

Así, del balance presentado se tiene un saldo a favor del Fondo Adaptación de la siguiente manera:

SALDO A LIBERAR: $683’375.935

SALDO A FAVOR DEL FONDO DE ADAPTACIÓN: $683’375.935

CUARTA: Que conforme al balance financiero del contrato y producto de la liquidación judicial del mismo, SE ORDENE la liberac ión de recursos en favor

del Fondo Adaptación por valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES

MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y CINCO PESOS ($683’375.935).

del Fondo Adaptación por valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES

MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y CINCO PESOS ($683’375.935).

PAGOS EFECTUADOS $4.538’419.573

TOTAL EJECUCIÓN FINANCIERA $4.538’419.573

SALDO A LIBERAR A FAVOR DEL FONDO (Nota

1) $683’375.935 Deducciones

RETENCIÓN DE GARANTÍA PRACTICADA $0

RETENCIÓN DE GARANTÍA REINTEGRADA $0

ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO-ANS $0

VALORES ADICIONALES DE INTERVENTORÍA

RETENIDOS

$0

VALORES ADICIONALES DE INTERVENTORÍA

POR RETENER

$39’122.866

ARRAS $0

OTROS DESCUENTOS CONTRACTUALES $0

EMBARGOS POR APLICAR $0

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRA PÚBLICA

RETENIDA

$233’712.910

ESTAMPILLA PROUNIVERSIDADES NACIONAL

RETENIDA

$93’485.164

ESTAMPILLA MUNICIPAL RETENIDA $0

ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL RETENIDA $0Radicación 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

4

DE CONDENA: Que como consecu encia de lo an terior se profieran las

siguientes o similares condenas:

Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

4

DE CONDENA: Que como consecu encia de lo an terior se profieran las

siguientes o similares condenas:

QUINTA: Que conforme al balance financiero del contrato, SE CONDENE a Carlos Mario Zapata Ramírez a pagarle al FONDO ADAPTACIÓN la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($39’122.866) , p or concepto de mayor valor de interventoría que fue cancelado por el Fondo a G.O.C. SUCURSAL

COLOMBIA.

SEXTA: Que, conforme a las pretensiones primera y segunda, SE CONDENE a Carlos Mario Zapata Ramírez y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS - CONFIANZA S.A. a pagar la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.365’133.855), por concepto del mayor valor de los per juicios cuantificados que no fueron cubiertos por la cláusula penal pecuniaria, afectada en las resoluciones Nos. 300 y 466 de 2020 y la condena de la pretensión décima.

SÉPTIMA: Que, de la suma anterior, y consecuente con la pretensión tercera SE CONDENE la COMPAÑÍA A SEGURADORA DE FIANZAS - CONFIANZA S.A. a pagar a favor del Fondo Adaptación la suma de TRES MIL CIENTO

TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

SE CONDENE la COMPAÑÍA A SEGURADORA DE FIANZAS - CONFIANZA S.A. a pagar a favor del Fondo Adaptación la suma de TRES MIL CIENTO

TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($3.133’077.305,20).

OCTAVA: Que, conforme a las pretensiones primera y sexta, SE CONDENE a Carlos Mario Zapata Ramírez a pagar el valor restante, es decir, la suma de

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($4.232’056.549, 80), por conce pto del mayor valor de los perjuicios cuantificados que no fueron cubiertos por la cláusula penal pecuniaria, afectada en las resoluciones Nos. 300 y 466 de 2020.

NOVENA: Que se CONSTITUYA EN MORA a CARLOS MARIO ZAPATA RAMÍREZ N.I.T. 10.131.889-9 y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZASCONFIANZA S.A. NIT. 860.070.374 –9, conforme a los valores antes señalados.

DÉCIMA: Que el valor de las condenas aquí señaladas, sean actualizadas al ejecutoriarse la sentencia con base en la variación porcentual d el I.P.C., la liquidación de los respectivos intereses moratorios y la fórmula establecida por la Jurisprudencia de la Sección 3ª del Honorable Consejo de Estado. Lo anterior, para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (Art. 187 del C.P.A.C.A.)

la Jurisprudencia de la Sección 3ª del Honorable Consejo de Estado. Lo anterior, para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (Art. 187 del C.P.A.C.A.)

UNDÉCIMA: Que se condene a los demandados, al pago de las costas y agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de proferirse sentencia que ponga fin al presente proceso.

Hechos

4. En apoyo de las pretensiones se narraron los hechos que se sintetizan a

continuación4:

5. El 23 de diciembre de 2014, el Fondo y el demandado celebraron el contrato No. 225, cuyo objeto consist ió en la construcción del puente vehicular

4 Índice 13 SAMAI, T.A.Radicación 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

5 Limones, ubicado en la vía La Virgin ia – Apía (departamento de Risaralda), por un valor de $5.104’340.92535. El plazo se fijó en 7 meses.

6. El 30 de diciembre de 2014, el demandante suscribió el contrato No. 262 con la sociedad G.O.C. Sucursal Colombia, cuyo objeto consistió en la interventoría integral del contrato No. 225.

7. Después de múltiples prórrogas y modificaciones6, el plazo de ejecución de ese negocio jurídico finalizó el 19 de septiembre de 2016, sin que el demandado

interventoría integral del contrato No. 225.

7. Después de múltiples prórrogas y modificaciones6, el plazo de ejecución de ese negocio jurídico finalizó el 19 de septiembre de 2016, sin que el demandado entregara el puente vehicular.

8. La interventora le recomendó al F ondo iniciar e l proceso en contra del demandado por el posible incumplimiento de sus obligaciones . En el marco de varias reuniones que sostuvieron las partes de cara a solucionar las divergencias derivadas del contrato No. 225, el 25 de julio de 2017 , el contratista presentó ante el Fondo la “Propuesta de Transacción – Controversia Contractual incluye

Componente Ambiental y Componente Social”.

9. El 3 de agosto de 2018, el Fondo y el demandado suscribieron un “contrato de transacción ” para solucionar las diferencias surgi das en la ejecución del contrato No. 225 y precaver un eventual litigio entre las partes. El contratista se obligó a realizar la terminación y reparación y/o rehabilitación del puente vehicular

Limones.

10. El 18 de agosto de 2018, el Fondo suscribió el contrato de interventoría No.

FA-IC-I-S-193-2018 con la sociedad Estudios Técnicos y Asesorías S.A. – ETA S.A., cuyo objeto consistió en vigilar el desarrollo del “contrato de transacción”.

11. El acta de inicio para la rehabilitación del puente vehi cular se firmó el 5 de septiembre de 2018. El plazo de ejecución pactado en el “acuerdo transaccional” fue de 4 meses y 7 días.

12. La interventoría del “contrato de transacción ” le informó al demandado en

septiembre de 2018. El plazo de ejecución pactado en el “acuerdo transaccional” fue de 4 meses y 7 días.

12. La interventoría del “contrato de transacción ” le informó al demandado en múltiples ocasiones acerca de los atrasos e incumplimientos en los que incurrió respecto de los hi tos del proyecto , entre ellos, destacó que no se presentó en el sitio de las obras desde el 19 de noviembre de 2018 hasta el 11 de enero de 2019, sin que mediara justificación.

13. El 19 de diciembre de 2018, el de mandado solicitó la suspensión del “contrato de transacción ” y pidió su prórroga. Aunque se adelantó el trámite respectivo para suscribir esos acuerdos, el contratista no se presentó a la firma de los documentos contractuales correspondientes y tampoco amplió las garantías en los términos exigidos pa ra el efecto. El término de ejecución del negocio jurídico expiró el 11 de enero de 2019, sin que se cumpliera lo convenido.

5 El precio incluyó IVA, tributos, tasas y cont ribuciones, así como la utilidad del contratista, los costos y gastos en los que incurriera para ejecutar sus obligaciones 6 El contrato No. 225 se adicionó en $117’454.585, motivo po r el cual su valor total ascendió a $5.221’795.508.Radicación 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

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Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

6

14. El 25 de febrero de 2019, la interventoría del “acuerdo transaccional” radicó el informe de incumplimiento. Surtido el procedimiento administrativo sancionatorio fijado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 , el Fondo declaró el incumplimiento total y definitivo del “contrato de transacción” a través de la Resolución No. 300 del 15 de octubre de 2020.

15. En el acto administrativo s e cuantificaron los perjuicios en la suma de $8.409’492.957 discriminados así: i) $84’103.136, por concepto de las sumas pagadas a la interventoría del “contrato de transacción ”; ii) $49’644.643, por las sumas pa gadas al super visor de ese contrato de interv entoría; iii) $230’979.000 por la contratación de una consultoría para actualizar los estudios y diseños a nivel fase III; iv) $126’141.731 , por la contratación de la interventoría del contrato de consultoría para actualizar los estudios y diseños a nivel fase III y de un apoyo a la supervisión para el contrato de interventoría de dichos diseños; v) $7.458’382.272 derivados de la contratación del desmonte y construcción del nuevo puente vehicular Limones; vi) $42 4’542.175, por la contratación de la interven toría al nuevo contrato de obra y de un apoyo a la supervisión para el nuevo contrato de

derivados de la contratación del desmonte y construcción del nuevo puente vehicular Limones; vi) $42 4’542.175, por la contratación de la interven toría al nuevo contrato de obra y de un apoyo a la supervisión para el nuevo contrato de interventoría y vii) $35’700.000 , correspondientes a los pagos realizados al Consorcio Sierra & Duran Abogados (asesor ext erno), con fun damento en los productos presentados respecto del contrato No. 225 del 23 de diciembre de 2014.

16. En la misma resolución se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por valor de $1.044’359.101, se declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y se advirtió que el Fondo acudiría a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios superiores al valor de la cláusula penal pecuniaria.

17. El contratista y la aseguradora presentar on recurso de reposición en contra de dicha determinación. Por medio de la Resolución No. 466 de 2020 se confirmó íntegramente la decisión impugnada.

18. El 26 de enero de 2021, Confianza realizó el pago de la cláusula penal pecuniaria pactada en la suma de $1.044’359.101.

Fundamentos de derecho

19. Como fundamento de sus pretensiones indicó que tenía derecho a recurrir a las instancias judiciales para lograr la liquidación del contrato No. 225 del 23 de diciembre de 2024, previo pago de los mayores valores que no quedaron cubiertos por la cláusula penal p ecuniaria afectada, de acuerdo con lo consignado en la

las instancias judiciales para lograr la liquidación del contrato No. 225 del 23 de diciembre de 2024, previo pago de los mayores valores que no quedaron cubiertos por la cláusula penal p ecuniaria afectada, de acuerdo con lo consignado en la Resolución No. 300 del 15 de octubre de 2020.

20. Precisó que la celebración del “contrato de transacción ” tuvo por objeto precaver un litigio entre las partes respecto del incumplimiento del contrato No. 225 de 2014 en el que incurrió el demandado; sin embargo, la inobservancia prestacional no desapareció.

21. Afirmó que las resoluciones a través de las cuales se declaró el incumplimiento total y definitivo del “contrato de tra nsacción” y se hizo efectiva laRadicación 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

7 cláusula penal pecuniaria pactada , son actos administrativos contractuales amparados por la presunción de legalidad.

Contestaciones de la demanda

22. En su contestación 7, el contratista hizo alusión a la declara ción de incumplimiento emitida por la entidad a través de las Resoluciones Nos. 300 y 466 de 2020 y a la tasación de los perjuicios reclamados en este juicio8.

23. En cuanto a lo primero, expresó que: i) el Fondo adelantó un proceso de incumplimiento en su contra, a pesar de que obró de buena fe y se of reció en

23. En cuanto a lo primero, expresó que: i) el Fondo adelantó un proceso de incumplimiento en su contra, a pesar de que obró de buena fe y se of reció en varias oportunidades a repotenciar el puente vehicular; ii) los diseños de la obra no cumplían con las normas del Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes CCDSP-95, aspecto que corroboró la socied ad Bateman Ing eniería S.A. en el dictamen per icial que rindió en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, lo que da cuenta de una falta de planeación imputable a la entidad; iii) estuvo dispuesto a firmar la prórroga del “acuerdo transaccional”; sin embargo, el Fondo se negó a ello.

24. En relación con los perjuicios reclamados indicó que: i) e n la parte resolutiva de los actos administrativos por medio de l os cuales se declaró el incumplimiento no se consignó la suma de $7.365’133.855 que se p retende cobrar; ii) la tasación fijada en dic has decisiones no tuvo en cuenta que la obra contratada se ejecutó en su totalidad ; iii) el Fondo no consideró que el puente vehicular no se demolió, puesto que el Instituto Nacional de Vías – Invías contrató su rehabilitación; iv) la entidad pretende enri quecerse sin justa causa, puesto que la intervención del Invías sobre el puente se apoyó en la obra que realizó el demandado9.

25. Indicó que no se oponía a la pretensión de liquidación judicial del contrato No. 225, bajo el entendido de que el Fondo le adeudaba la suma de $692’822.238.

26. La aseguradora no contestó la demanda reformada10, pese a que se le

No. 225, bajo el entendido de que el Fondo le adeudaba la suma de $692’822.238.

26. La aseguradora no contestó la demanda reformada10, pese a que se le notificó en debida forma su admisión11.

7 Índice 20 SAMAI, T.A. 8 Formuló la excepción previa de pleito pend iente entre la s mismas partes y por el mismo asunto, con fundamento en un proceso ordinario de responsabilidad fiscal que inició la Contraloría General de la República en contra del demandado y la aseguradora por el detrimento patrimonial derivado del cont rato No. 225 d e

2014. El Tribunal a quo deses timó este medio exceptivo a través del auto del 28 de julio de 2022, con fundamento en que el proceso de responsabilidad fiscal no comparte la misma naturaleza del medio de control de controversias contractuales. Esta determinación no fue recurrida (índice 23 SAMAI, T.A). 9 Con apoyo en los anteriores argumentos, propuso la excepción que denomin ó “cobro de lo no debido o mala fe en el demandante quien pretende median te este proceso obtener sentencia declarativa p ara cobrar a m i mandante una suma de dinero irreal”.

10 Confianza contestó la demanda antes de su reforma de forma extemporánea. El anál isis sobr e la extemporaneidad de la contestación que presentó la asegurad ora quedó consignado en el auto del 9 de febrero de 2022. Esa decisión del Tribunal no fue objeto de recursos (índice 15 SAMAI, T.A.) 11 El auto admisorio de la demanda reformada se di ctó el 9 de febrero de 2022 y se notificó el 10 de febrero

febrero de 2022. Esa decisión del Tribunal no fue objeto de recursos (índice 15 SAMAI, T.A.) 11 El auto admisorio de la demanda reformada se di ctó el 9 de febrero de 2022 y se notificó el 10 de febrero siguiente. La notificación se realizó en debida forma (por es tado, tal y co mo lo establece el artículo 173 del CPACA) (índices 15 y 19 SAMAI, T.A.).Radicación 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

8 Alegatos de conclusión en primera instancia

27. Agotada la etapa probatoria12, el Fondo alegó de conclusión para insistir en sus argumentos13.

28. El contratista14 intervino para señalar que: i) cursaba otro proceso judicial en contra del Fondo, en el que pretendió la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se declaró el incumplimiento total y definitivo del “contrato de transacción” (identificado con la radicación No. 60012333000 202300010 00): ii) el incumplimiento del “acuerdo transaccional” solo se podía predicar respecto de su objeto y no frente a lo pactado e n el contrato No. 225 de 2014, puesto que los inconvenientes que se presentaron en ese negocio jurídico debían entenderse saneados con el “contrato de transacción ” celebrado; iii) el “contrato de transacción” debía valorarse conforme con su naturaleza jurí dica particular y no

inconvenientes que se presentaron en ese negocio jurídico debían entenderse saneados con el “contrato de transacción ” celebrado; iii) el “contrato de transacción” debía valorarse conforme con su naturaleza jurí dica particular y no como un contrato estatal propiamente dicho y iv) el Fondo no podía declarar el incumplimiento del “acuerdo transaccional ” por la supuesta desatención de las obligaciones de carácter predial, en tanto esa actividad no fue objeto de este contrato.

29. Confianza y el Ministerio Público no se pronunciaron.

Fundamentos de la sentencia impugnada

30. El a quo15 concluyó que la pretensión de liquidación judicial del contrato No. 225 de 2014 fue extemporánea16, al igual que las demás s úplicas “concordantes”.

Sostuvo que la celebración del “contrato de transacción ” no incidió en el término de caducidad, en tanto se trató de dos relaciones jurídicas autónomas.

31. Respecto d el “contrato de transacción ” mencionó que el Fondo estaba legalmente facultado para declarar el in cumplimiento, pero únicamente con el objeto de hacer efectiva la cláusula penal sin superar el valor pactado y para hacer efectiva la póliza en lo pertinente , por lo cual respecto de los mayores valores reclamados debía acreditarlos ante el juez. No obstante, las pruebas que obran en el pr oceso solo dan cuenta de la inobservancia de las obligaciones del

12 Por medio del auto del 21 de febrero de 2023, el a quo decretó las pruebas documentales aportadas con la demanda –inicial y reformada – y sus contestaciones, así como el testimonio de Víctor Hugo Vargas Rivera

12 Por medio del auto del 21 de febrero de 2023, el a quo decretó las pruebas documentales aportadas con la demanda –inicial y reformada – y sus contestaciones, así como el testimonio de Víctor Hugo Vargas Rivera (elemento de convicción solicitado por el demandado). Mediante proveído de la misma fecha, el Tribunal negó la solicitud de acumulación de este proceso con el identif icado con la radicación No. 660012333000 202300010 00, comoqu iera que el apoderado judicial de Carlos Mario Zapata Ramírez formuló la petición cuando ya se había programada la audiencia inicial en el presente juicio (numeral 3 del artículo 148 del CGP). Frente a esa determinación no se presentaron recu rsos. La decla ración testimonial de Víctor Hu go Vargas Rivera se recibió en la audiencia de pruebas celebrada el 19 de septiembre de 202 3, diligencia en la cual se prescindió de la audiencia de alegaciones y j uzgamientos y se corrió traslado a las partes p ara alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para que rindiera su concepto (índices 39 y 75 SAMAI, T.A.). 13 Índice 78 SAMAI, T.A. 14 Índice 79 SAMAI, T.A. 15 Índice 82 SAMAI, T.A. 16 El Tribunal indicó que el plazo de ejecución del contrato No. 22 5 del 23 de di ciembre de 2014 finalizó el 25 de septiembre de 2016 , mientras que el término de 6 meses para su liquidación bilateral con cluyó el 26 de marzo de 2017, sin que los extremos negociales procedieran en tal sentido. No tuvo en cuenta el término d e 2

de septiembre de 2016 , mientras que el término de 6 meses para su liquidación bilateral con cluyó el 26 de marzo de 2017, sin que los extremos negociales procedieran en tal sentido. No tuvo en cuenta el término d e 2 meses para liquidarlo unilateralmente, pu esto que el negocio jurídico en cuestión se regía por las prescripciones del derecho privad o. Por lo anterior, concluyó que el plazo máximo de 2 años para acudir a la jurisdicción finalizó el 27 de marzo de 2018 . Como la dema nda inicial –sin reformar – se p resentó el 3 de diciembre de 2020, el a quo concluyó que se configuró la caducidad del medi o de control de controversias contractuales (índice 82 SAMAI, T.A.).Radicación 660012333000 202000553 01 (72.167)

Demandante: Fondo de Adaptación

Demandados: Carlos Mario Zapata Ramírez y Compañí a

Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza – Confianza S.A.

Referencia: Sentencia de segunda instancia

9 demandado, pero no de los perjuicios reclamados por encima del valor establecido en la cláusula penal.

32. Al respecto, expresó que el dictamen pericial elabo rado por la sociedad Bateman Ingen iería S.A. en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, los contratos de interventoría y los conceptos presentados por los asesores de la entidad públi ca demuestran el incumplimiento del “contrato de transacción”, pero no la causación de los mayores perjuicios que se reclaman .

Advirtió que no se aportaron elementos de convicción que probaran la ejecución de los negocios jurídicos suscritos para desmontar la estructura y la construcción

transacción”, pero no la causación de los mayores p

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