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CE - Sentencia 66001233300020210015201 de 2025

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 66001233300020210015201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 68001-23-33-000-2021-00152-01

ACCIÓN POPULAR – FALLO

Actora: PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y

AGRARIA DE PEREIRA

TESIS: LOS MUNICIPIOS SON RESPONSABLES DIRECTOS DE

EJECUTAR LAS OBRAS TENDIENTES A MITIGAR LOS RIESGOS

ASOCIADOS A PROCESOS EROSIVOS QUE SE PRESENTAN EN SU

TERRITORIO

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL

GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO, AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO,

A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES

TECNICAMENTE Y A LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES,

EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS

DISPOSICIONES JURÍDICAS

La Sala decide l os recursos de apelación interpuesto s por el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS1 y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA2 contra la sentencia de 29 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda3.

1 En adelante el MUNICIPIO. 2 En adelante la CARDER 3 En adelante el Tribunal.2

de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda3.

1 En adelante el MUNICIPIO. 2 En adelante la CARDER 3 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 66001 23 33 000 2021 00152 01

Actora: PROCURADURÍA 28 II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.- ANTECEDENTES

I.1La demanda

La PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, presentó demanda contra el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS5 y la CARDER, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.

I.2. Hechos

Expuso que el sector de los barrios La Independencia, Divino Niño y Libertadores se encuentra en riesgo debido a la socavación que presenta la quebrada Manizales , cuya problemática ha quedado

4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en

Libertadores se encuentra en riesgo debido a la socavación que presenta la quebrada Manizales , cuya problemática ha quedado

4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 En adelante el MUNICIPIO.3

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consignada en el informe técnico de la Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Risaralda y en el acta de visita de la Contraloría Municipal , sin que las autoridades la hubiesen atendido.

Adujo que hay viviendas sobre las franjas de protección de la quebrada, basuras, escombros, procesos erosivos y obras de mitigación que requieren mantenimiento, por lo que la CARDER, en Oficio del 3 de diciembre de 2019, realizó recomendaciones para el manejo y recuperación del espacio público.

I.3. Pretensiones

La parte actora , además del amparo de los derechos colectivos invocados, solicitó lo siguiente:

«[…] 2. En consecuencia de la anterior declaración, ordenar al municipio de Dosquebradas y a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER la consecución de los recursos necesarios para luego, ejecutar dentro del plazo que el honorable Tribunal

«[…] 2. En consecuencia de la anterior declaración, ordenar al municipio de Dosquebradas y a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER la consecución de los recursos necesarios para luego, ejecutar dentro del plazo que el honorable Tribunal Administrativo de Risaralda ordene, las actividades tendientes a que cese la amenaza y vulneración a los derechos colectivos cuya protección aquí se reclama, y en especial para lo siguiente:

  • Que de manera articulada y coordinada realicen las intervenciones y obras que en sus conceptos técnicos, informes de visitas y comunicaciones señalan como recomendadas para atender las problemáticas identificadas en cada uno de los sectores.4

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  • Que se realicen la totalidad de los estudios requeridos para determinar las obras necesarias en la quebrada Frailes, a fin de que cesen los procesos de socavación y riesgo que se están ocasionando por las intervenciones antrópicas identificadas. • Que el municipio de Dosquebradas realice la recuperación del espacio público ocupado (zona forestal protectora y cauce: quebradas Dosquebradas, Frailes y Manizales) en los […] barrios Independencia, Divino Niño y Libertadores […]. • Que el municipio de Dosquebradas adelante las actuaciones policivas necesarias con el fin de que cesen los comportamientos

Dosquebradas, Frailes y Manizales) en los […] barrios Independencia, Divino Niño y Libertadores […]. • Que el municipio de Dosquebradas adelante las actuaciones policivas necesarias con el fin de que cesen los comportamientos contrarios a la convivencia que se identificaron como gestión inadecuada de residuos sólidos, realización de actividades económicas sin el cumplimiento de los requisitos legales, la realización de construcción sin licencia y en lugares no autorizados, entre otros, tal como lo señala la Ley 1801 de 2016. • Que una vez el municipio de Dosquebradas recupere las áreas forestales protectoras y en general suelos de protección afectados, proceda la CARDER a su recuperación ambiental, a través de los mecanismos que de conformidad con la ley y las condiciones técnicas se requieran para asegurar la función ecosistémica que les corresponde. • Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, recuperen el cauce de las quebradas Frailes, Manizales y Dosquebradas, de manera que no continúe la socavación y con ella el riesgo que generan en los mencionados sectores. • Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, realicen intervenciones tendientes a la descontaminación de las quebradas Frailes, Manizales y Dosquebradas. • Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, ejecuten las obras requeridas para conjurar las situaciones de riesgo evidenciadas en los […] barrios Independencia, Divino Niño y Libertadores […]. • Ordenar a las entidades accionadas ejecutar programas o campañas

Regional de Risaralda –CARDER-, ejecuten las obras requeridas para conjurar las situaciones de riesgo evidenciadas en los […] barrios Independencia, Divino Niño y Libertadores […]. • Ordenar a las entidades accionadas ejecutar programas o campañas de socialización y educación ambiental con la comunidad, principalmente con los habitantes de los asentamientos y demás habitantes de los barrios para que se promueva en primer término la siembra de árboles y reforestación del tipo más conveniente según las autoridades, esto con el fin de mitigar las afectaciones a las zonas de conservación ambiental afectadas, también para que no se siga deforestando los sectores, para proteger las cuencas hidrográficas, y para recuperar y conservar el suelo, así como para la adecuada gestión de los residuos sólidos y vertimientos […]».5

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I.4. Defensa

I.4.1.- El MUNICIPIO argumentó que no le resulta atribuible la vulneración de derechos colectivos, los cuales, por demás, no fueron debidamente probados por la parte actora.

Adujo que la problemática ventilada obedece a: i) que la empresa SERVICIUDAD instaló un viaducto de aguas residuales que presenta daños graves debido a la caída del apoyo sobre la margen derecha

Adujo que la problemática ventilada obedece a: i) que la empresa SERVICIUDAD instaló un viaducto de aguas residuales que presenta daños graves debido a la caída del apoyo sobre la margen derecha de la quebrada , conforme con el concepto técnico DA -DIGER-2001308; ii) el invierno; y iii) acciones atribuibles a la comunidad como la disposición inadecuada de residuos sólidos en las laderas y el cauce y la minería ilegal.

Manifestó que , si bien tiene a su cargo el mantenimiento de las márgenes de las quebradas y las obras de mitigación necesarias para prevenir riesgos, no es corresponsable de los problemas existentes.

Solicitó tener en cuenta sus condiciones financieras, así como la naturaleza, alcance , costos de las obras y la prioridad de otras necesidades.6

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I.4.2.- La CARDER anotó que no ha vulnerado ningún derecho colectivo y ha cumplido con sus funciones constitucionales y legales de asesoría y acompañamiento técnico, tales como la expedición de conceptos técnicos dirigidos a la Dirección de Gestión del Riesgo de l MUNICIPIO y a la Procuraduría , contentivos de las medidas y recomendaciones en relación con la problemática advertida, y ha

conceptos técnicos dirigidos a la Dirección de Gestión del Riesgo de l MUNICIPIO y a la Procuraduría , contentivos de las medidas y recomendaciones en relación con la problemática advertida, y ha reiterado la necesidad de que el ente territorial recupere el espacio público para posteriormente, como autoridad ambiental, apoy ar en la recuperación de dichas zonas.

Propuso como excepción, además de la “genérica”, la que denominó “falta de competencia para ejecutar las obras que demanda el actor popular”, respecto de la cual indicó que, en materia de riesgo, no le corresponde la construcción de obras civiles o de infraestructura , pues ello es atribuible al MUNICIPIO.

I.5. Audiencia de Pacto de Cumplimiento

La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 28 de junio de 20 22, la cual se declaró fallida por ausencia de fórmulas de acuerdo entre las partes.7

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II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, en sentencia de 29 de febrero de 2024, declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar

vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, atribuible al MUNICIPIO y a la CARDER.

Determinó que el MUNICIPIO y la CARDER fueron omisivos en el ejercicio de sus funciones y competencias, en lo que respecta a acciones preventivas, de control y mitigación frente a los problemas acreditados en la quebrada, la ocupación indebida de las zonas aledañas y la contaminación del cuerpo hídrico, lo que permitió que la situación de riesgo y vulneración de derechos colectivos persistiera y se agravara.

Sostuvo que las labores desplegadas se han limitado a limpieza de la quebrada y acciones administrativas consistentes en visitas, informes y exhortación a ejecutar actividades que continúan sin cumplirse.8

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Precisó que en atención a que el riesgo advertido en la zona no es mitigable, lo procedente es la reubicación de las viviendas que se encuentran en la franja de protección, sin que la falta de recursos aducida por el ente territorial sea una justificación válida para

mitigable, lo procedente es la reubicación de las viviendas que se encuentran en la franja de protección, sin que la falta de recursos aducida por el ente territorial sea una justificación válida para incumplir su obligación de realizar obras de mitigación que él mismo estableció como necesarias para evitar una eventual calamidad.

Adujo que lo anterior, implica , asimismo, una omisión en cuanto a las funciones de control y vigilancia sobre el uso del suelo por parte del MUNICIPIO, al ser de su resorte demarcar las zonas no urbanizables y promover la prevención y atención de desastres, especialmente, con el fin de recuperar las zonas invadidas en cauces de fuentes hídricas y prevenir riesgos para la vida humana.

Ordenó, en consecuencia, lo siguiente:

«[…] 1. DECLÁRASE VULNERADOS LOS DERECHOS COLECTIVOS al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, descritos en los literales a), c), l) y m) del artículo 4º de la Ley9

desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, descritos en los literales a), c), l) y m) del artículo 4º de la Ley9

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472 de 1998, con ocasión de las omisiones por parte del municipio DE DOSQUEBRADAS y de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA –CARDER en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han quedado expresadas en la parte considerativa de la presente sentencia.

2. ORDÉNASE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS antes descritos, para lo cual la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y el municipio de Dosquebradas. deberán efectuar conforme a lo dispuesto en la parte motiva las siguientes actuaciones:

2.1. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER, deberá, en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, presentar una actualización de la categorización de la quebrada Manizales en su paso por los barrios La Independencia, Divino Niño y Libertadores, incluyendo un censo de las familias del sector, para establecer las áreas de riesgo no mitigable y zonas no urbanizables (zona

quebrada Manizales en su paso por los barrios La Independencia, Divino Niño y Libertadores, incluyendo un censo de las familias del sector, para establecer las áreas de riesgo no mitigable y zonas no urbanizables (zona forestal protectora y de retiros) y, como consecuencia, las habitaciones que deben ser reubicadas.

2.2. El municipio DE DOSQUEBRADAS deberá, en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, adelantar las gestiones necesarias para identificar y separar los rubros correspondientes para llevar a cabo la medida de reubicación de las familias que habitan el sector que constituye zona de riesgo no mitigable y zonas no urbanizables (zona forestal protectora y de retiros) en las laderas de la quebrada Manizales, a su paso por los barrios La Independencia, Divino Niño y Libertadores del municipio de Dosquebradas.

2.3. Una vez obtenidos los recursos referidos supra, el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, dentro de los doce (12) meses siguientes, deberá proceder a la reubicación de las familias censadas que se encuentren bajo riesgo no mitigable y en zonas no urbanizables, y, en caso de que alguna de las familias objeto de reubicación no lo acepte, deberá proceder al desalojo de las mismas de conformidad con las normas de policía.

2.4. En tanto se cumple lo anterior, deberán el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –Carder, realizar un control constante de la quebrada Manizales en el sector objeto de la presente acción constitucional, con el fin de evitar nuevos asentamientos y tomar las medidas de emergencia y urgencia que se requieran ante una eventual

control constante de la quebrada Manizales en el sector objeto de la presente acción constitucional, con el fin de evitar nuevos asentamientos y tomar las medidas de emergencia y urgencia que se requieran ante una eventual creciente, avenida torrencial o en masa de la quebrada Manizales.

2.5. Realizadas las gestiones referidas y desalojadas las viviendas, dentro de los quince (15) días siguientes, el municipio de Dosquebradas procederá a la entrega para el manejo y control de las áreas liberadas a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -Carder.10

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2.6. Una vez realizada la entrega material de las áreas en mención, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder, en conjunto con el municipio de Dosquebradas, de acuerdo a sus obligaciones legales, deberán dar cumplimiento al programa de manejo y control del área liberada, además de garantizar que no se vuelvan a desarrollar asentamientos humanos en el lugar, además de ejecutar programas o campañas de socialización y educación ambiental con la comunidad.

2.7. Así mismo, y de conformidad con los estudios y recomendaciones que realice la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder, en conjunto con el municipio de Dosquebradas, y con cargo al presupuesto de ambos

2.7. Así mismo, y de conformidad con los estudios y recomendaciones que realice la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder, en conjunto con el municipio de Dosquebradas, y con cargo al presupuesto de ambos entes, por partes iguales, deberán ejecutar las obras de protección lateral de las orillas de la quebrada Manizales en la zona objeto de discusión, con el fin de reducir el riesgo de socavación y erosión de los taludes dispuestos.

3. CONFÓRMASE el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, el cual está integrado por la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agrario de Pereira, un delegado del municipio de Dosquebradas, un delegado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, el Procurador Judicial No. 38 en Asuntos Administrativos de la ciudad de Pereira y este Tribunal, quien lo presidirá, con la obligación de rendir por parte de sus miembros el informe conjunto respectivo, de conformidad con lo considerado en esta sentencia […]».

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

III.1. El MUNICIPIO adujo que no se acreditó el riesgo con una prueba técnica, y mucho menos que el mismo le fuera directamente atribuible por su acción u omisión , pues, insistió, es resultado de causas externas como el invierno y la intervención de terceros.

Alegó que sí ha intervenido la zona afectada, como lo demuestran las pruebas aportadas; además, ha acudido al DEPARTAMENTO para solicitar los recursos que demanda la solución de los problemas11

Número único de radicación: 66001 23 33 000 2021 00152 01

pruebas aportadas; además, ha acudido al DEPARTAMENTO para solicitar los recursos que demanda la solución de los problemas11

Número único de radicación: 66001 23 33 000 2021 00152 01

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advertidos en los alrededores de la quebrada en los barrios, Independencia, Divino Niño y Libertadores, lo cual denota que ha obrado de forma diligente y garantista de los derechos de los habitantes del sector, en el marco de sus funciones legales.

Solicitó tener en cuenta sus condiciones financieras, así como la naturaleza, alcance y costos de las obras a realizar , con el fin de establecer un término prudencial que le permita ejecutarlas en el marco de los requerimientos legales y presupuestales.

Expuso que de confirmarse las órdenes que le fueron impuestas , la sentencia implicaría una forma de "coadministración", pues aquellas suponen gastos no previstos en el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, deja ndo de lado que las exigencias del servicio estatal implican restricciones económicas que no pueden resolverse a corto plazo y que la protección del derecho de un usuario no puede implicar el sacrificio del derecho de otros, conforme lo ha sostenido la Corte Constitucional en la sentencia T-185 de 1993.

Precisó que el presupuesto debe reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo establecidos en el Plan de Desarrollo y permitir una

la Corte Constitucional en la sentencia T-185 de 1993.

Precisó que el presupuesto debe reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo establecidos en el Plan de Desarrollo y permitir una evaluación sobre el cumplimiento de las metas fijadas por la12

Número único de radicación: 66001 23 33 000 2021 00152 01

Actora: PROCURADURÍA 28 II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA

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administración, de suerte que las órdenes impartidas desnaturalizan el concepto de ejecución presupuestal, especialmente cuando las obras exigidas deben realizarse en lugares respecto de los cuales no se probó que pertenezcan a su jurisdicción.

III.2. La CARDER manifestó que ha ejercido sus competencias constitucionales y legales, pues ha brindado asesoría y asistencia técnica a través de diferentes conceptos de diagnóstico y recomendaciones para la mitigación del riesgo, por tanto, no le asiste responsabilidad por la vulneración de los derechos colectivos.

Manifestó que la orden de realizar obras de protección lateral de las orillas de la quebrada Manizales en la zona objeto de discusión, desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual las corporaciones autónomas regionales no ejecutan obras civiles o de infraestructura para mitigación de riesgos y prevención de desastres, sino que les corresponde brindar asesoría y asistencia técnica.

corporaciones autónomas regionales no ejecutan obras civiles o de infraestructura para mitigación de riesgos y prevención de desastres, sino que les corresponde brindar asesoría y asistencia técnica.

Solicitó revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, específicamente los numerales 1 y 2.7.13

Número único de radicación: 66001 23 33 000 2021 00152 01

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IV.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El procurador delegado ante esta Corporación solicitó confirmar la sentencia impugnada porque, a su juicio, las accionadas han omitido brindar soluciones oportunas para mitigar el riesgo al que están expuestos los habitantes de las viviendas aledañas a la zona afectada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Generalidades de la acción popular

La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 6, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares. El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo

un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares. El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de los derechos colectivos deprecados.

6 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.14

Número único de radicación: 66001 23 33 000 2021 00152 01

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Problemas jurídicos

Conforme con los argumentos expuestos por los apelantes, a la Sala le corresponde determinar lo siguiente:

  1. ¿Está debida y suficientemente acreditado el riesgo al que están expuestos los residentes de los barrios Divino Niño, Independencia y

Los Libertadores?

  1. ¿Las actuaciones desplegadas por las entidades accionadas resultan suficientes para desvirtuar su responsabilidad por la vulneración de los derechos colectivos?
  1. ¿La orden consistente en ejecutar obras de protección de las orillas de la quebrada Manizales se ajusta a las funciones legales que atribuidas a la CARDER en materia de gestión del riesgo?
  1. ¿El Tribunal excedió sus facultades al ordenar gestionar los recursos presupuestales para financiar las obras requeridas?15

atribuidas a la CARDER en materia de gestión del riesgo?

  1. ¿El Tribunal excedió sus facultades al ordenar gestionar los recursos presupuestales para financiar las obras requeridas?15

Número único de radicación: 66001 23 33 000 2021 00152 01

Actora: PROCURADURÍA 28 II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA

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  1. ¿Es procedente modificar del plazo otorgado para el cumplimiento de las órdenes impartidas en primera instancia bajo las razones expuestas por el MUNICIPIO?

De la prueba del riesgo como fuente de vulneración de los derechos colectivos

Para efecto de resolver el problema jurídico, la Sala se referirá a las pruebas relevantes en el expediente, con el fin de verificar si está probada la vulneración de los derechos colectivos amparados.

-. C oncepto técnico DA -DIGER 200 -397 de 19 de junio de 2018, resultado de la visita realizada por la DIGER al barrio Libertadores, en la manzana 7, casa 2, en el que se estableció:

“[…] I.- En el sitio en mención se evidencia un conjunto de viviendas de uno y dos niveles construidas en materiales pesados, puntualmente en la margen izquierda aguas debajo de la quebrada Manizales […]. El terreno se caracteriza por tener pendientes altas y suelos poco consolidados por tratarse de un lleno antrópico y depósitos fluvio – volcánicos […].

Manizales […]. El terreno se caracteriza por tener pendientes altas y suelos poco consolidados por tratarse de un lleno antrópico y depósitos fluvio – volcánicos […].

II.- En el sitio en mención se observa un talud de pendiente media, en su corona se encuentran ubicada la vivienda del barrio Libertadores, esta vivienda se encuentra sobre la quebrada Manizales, invadiendo su zona forestal protectora […].

III.- Se observa que las viviendas se encuentran ubicadas sobre el cauce de la quebrada […].16

Número único de radicación: 66001 23 33 000 2021 00152 01

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IV.- En la parte superior del talud se observa la vivienda objeto de la visita, la vivienda está afectada por la socavación lateral de la quebrada Manizales, y presenta una amenaza por desplome de la parte posterior de la vivienda.

V.- Se observa que la vivienda se expandió hacia la quebrada, generando un cerramiento en ladrillos, dicha construcción no cumple con el retiro mínimo que debe tener para la quebrada Manizales, generando una amenaza a futuro parea la vivienda y los habitantes de la misma.

VI.- Según visita realizada por funcionarios de la DIGER, esta casa se encuentra habitada, se recomienda no ocupar la parte posterior de la vivienda por presenta una amenaza latente por desplome.

de la misma.

VI.- Según visita realizada por funcionarios de la DIGER, esta casa se encuentra habitada, se recomienda no ocupar la parte posterior de la vivienda por presenta una amenaza latente por desplome.

VII.- Se observa la invasión de la zona forestal protectora con muros de cerramiento sin presentar permisos y las normas técnicas para la construcción de las mismas.

RECOMENDACIONES

I.- Se recomienda realizar labores de manejos de aguas lluvias y de escorrentía en la corona del talud para prevenir saturación del suelo que puede llegar a acelerar los procesos de remoción de masas.

II.- Se recomienda en el terreno aledaño al talud realizar una impermeabilización con zanjas que conduzcan el agua lluvia y de escorrentía al afluente cercano o realizar un cerramiento del lugar para revegetalizar y convertirlo en una zona forestal con sus respectivos manejos de aguas para generar el amarre y recuperar las propiedades del terreno.

III.- Se recomienda realizar adecuados manejos de aguas lluvias en la zona superior de la ladera, realizando zanjas coronarias impermeabiliz

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