CE - Sentencia 66001233300020210015401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 66001233300020210015401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 66001-23-33-000-2021-00154-01
ACCIÓN POPULAR – FALLO
Actora: PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y
AGRARIA DE PEREIRA
TESIS: LOS MUNICIPIOS SON RESPONSABLES DIRECTOS DE
EJECUTAR LAS OBRAS TENDIENTES A MITIGAR LOS RIESGOS
ASOCIADOS A PROCESOS EROSIVOS QUE SE PRESENTAN EN SU
TERRITORIO
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL
GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO, AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO,
A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES
TÉCNICAMENTE Y A LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES,
EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS
DISPOSICIONES JURÍDICAS
La Sala decide los recursos de apelación interpuesto s por el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS1 y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA2 contra la sentencia de 29 de febrero de 202 4, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda3.
1 En adelante el MUNICIPIO. 2 En adelante la CARDER 3 En adelante el Tribunal.2
de febrero de 202 4, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda3.
1 En adelante el MUNICIPIO. 2 En adelante la CARDER 3 En adelante el Tribunal.2
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Actora: PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I.- ANTECEDENTES
I.1La demanda
La PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, presentó demanda contra el MUNICIPIO, la CARDER y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE DOSQUEBRADAS - SERVICIUDAD E.S.P.5 tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano , al equilibrio ecológico, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas.
I.2. Hechos
Expuso que en el sector de los conjuntos residenciales Rincón de La Pradera, Senderos de La Pradera y Reservas de La Pradera, la
disposiciones jurídicas.
I.2. Hechos
Expuso que en el sector de los conjuntos residenciales Rincón de La Pradera, Senderos de La Pradera y Reservas de La Pradera, la
4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 Vinculada por el Tribunal en la audiencia de recepción de testimonios.3
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quebrada Los Frailes presenta niveles considerables de contaminación.
Indicó que en algunos tramos de la quebrada en los barrios Comuneros y San Rafael, la zona forestal protectora es ocupada por asentamientos subnormales en ambos márgenes de la fuente hídrica, los cuales realizan vertimientos directos a la misma.
Adujo que también se presentan problemas erosivos y socavación en la margen izquierda de la quebrada, riesgo de remoción en masa por el banqueo realizado por los residentes de la parte baja de la ladera, presencia de residuos sólidos en el cauce, tala de material vegetal para construcciones y ruptura de colector cerca del barrio La Playita.
I.3. Pretensiones
La parte actora solicitó, además del amparo de los derechos colectivos invocados, lo siguiente:
para construcciones y ruptura de colector cerca del barrio La Playita.
I.3. Pretensiones
La parte actora solicitó, además del amparo de los derechos colectivos invocados, lo siguiente:
«[…] 2. En consecuencia de la anterior declaración, ordenar al municipio de Dosquebradas y a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER la consecución de los recursos necesarios para luego, ejecutar dentro del plazo que el honorable Tribunal Administrativo de Risaralda ordene, las actividades tendientes a que cese la amenaza y vulneración a los derechos colectivos cuya protección aquí se reclama, y en especial para lo siguiente:4
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- Que de manera articulada y coordinada realicen las intervenciones y obras que en sus conceptos técnicos, informes de visitas y comunicaciones señalan como recomendadas para atender las problemáticas identificadas en cada uno de los sectores. • Que se realicen la totalidad de los estudios requeridos para determinar las obras necesarias en la quebrada Frailes, a fin de que cesen los procesos de socavación y riesgo que se están ocasionando por las intervenciones antrópicas identificadas. • Que el municipio de Dosquebradas realice la recuperación del espacio público ocupado (zona forestal protectora y cauce: quebradas
cesen los procesos de socavación y riesgo que se están ocasionando por las intervenciones antrópicas identificadas. • Que el municipio de Dosquebradas realice la recuperación del espacio público ocupado (zona forestal protectora y cauce: quebradas Dosquebradas, Frailes y Manizales) en los sectores la vereda Rivera Baja, Barrio El Jardín San Rafael, barrios Independencia, Divino Niño y Libertadores, barrio Santa Teresita, conjuntos residenciales Rincón de La Pradera, Reservas de La Pradera, Senderos de La Pradera y Mirador de la Estancia y vereda El Gaitán. • Que el municipio de Dosquebradas adelante las actuaciones policivas necesarias con el fin de que cesen los comportamientos contrarios a la convivencia que se identificaron como gestión inadecuada de residuos sólidos, realización de actividades económicas sin el cumplimiento de los requisitos legales, la realización de construcción sin licencia y en lugares no autorizados, entre otros, tal como lo señala la Ley 1801 de 2016. • Que una vez el municipio de Dosquebradas recupere las áreas forestales protectoras y en general suelos de protección afectados, proceda la CARDER a su recuperación ambiental, a través de los mecanismos que de conformidad con la ley y las condiciones técnicas se requieran para asegurar la función ecosistémica que les corresponde. • Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, recuperen el cauce de las quebradas Frailes, Manizales y Dosquebradas, de manera que no continúe la socavación y con ella el riesgo que generan en los mencionados sectores.
Regional de Risaralda –CARDER-, recuperen el cauce de las quebradas Frailes, Manizales y Dosquebradas, de manera que no continúe la socavación y con ella el riesgo que generan en los mencionados sectores. • Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, realicen intervenciones tendientes a la descontaminación de las quebradas Frailes, Manizales y Dosquebradas. • Que el municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-, ejecuten las obras requeridas para conjurar las situaciones de riesgo evidenciadas en los sectores de la vereda Rivera Baja, Barrio El Jardín - San Rafael, barrios Independencia, Divino Niño y Libertadores, barrio Santa Teresita, conjuntos residenciales Rincón de La Pradera, Reservas de La Pradera, Senderos de La Pradera y Mirador de la Estancia y vereda El Gaitán.5
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- Ordenar a las entidades accionadas ejecutar programas o campañas de socialización y educación ambiental con la comunidad, principalmente con los habitantes de los asentamientos y demás habitantes de los barrios para que se promueva en primer término la siembra de árboles y reforestación del tipo más conveniente según
de socialización y educación ambiental con la comunidad, principalmente con los habitantes de los asentamientos y demás habitantes de los barrios para que se promueva en primer término la siembra de árboles y reforestación del tipo más conveniente según las autoridades, esto con el fin de mitigar las afectaciones a las zonas de conservación ambiental afectadas, también para que no se siga deforestando los sectores, para proteger las cuencas hidrográficas, y para recuperar y conservar el suelo, así como para la adecuada gestión de los residuos sólidos y vertimientos. 3. Las demás medidas que sean necesarias para proteger los derechos e intereses colectivos invocados.».
I.4. Defensa
I.4.1.- El MUNICIPIO admitió que si bien existe contaminación de la quebrada por vertimientos de aguas residuales no autorizados, invasión del área forestal protectora y depósito de escombros, no es posible afirmar que la intervención de las autoridades sea nula o inexistente, pues han realizado varias visita s al sector por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo -DIGER-, sus Secretarías de Obras Públicas y de Desarrollo Agropecuario, en el marco de las cuales se han establecido compromisos como capacitación a la comunidad en materia ambiental y solicitud de estudios y diseños a la Gobernación de Risaralda para mitigar los riesgos existentes.
Sostuvo que la comunidad tiene responsabilidad por los eventos contaminantes por: i) el mal manejo de las aguas lluvia y de escorrentía, porque no construyeron canales y bajantes para la6
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contaminantes por: i) el mal manejo de las aguas lluvia y de escorrentía, porque no construyeron canales y bajantes para la6
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recolección y dirección de estas hasta una cámara colectora ; ii) la afectación de la parte sólida del terreno que sirve de borde al afluente hídrico; y iii) la inobservancia de las recomendaciones de las autoridades competentes en las visitas técnicas realizadas.
Afirmó que, a través de sus diferentes dependencias, se encontraba gestionando el acompañamiento en materia técnica para mitigar cualquier tipo de riesgo en el sector de La Pradera, de manera que no existe vulneración de los derechos colectivos invocados.
I.4.2.- La CARDER anotó que ha desplegado todas las acciones que, como autoridad ambiental, son de su competencia frente a la problemática expuesta en la demanda.
Sostuvo que, en relación con la contaminación de la quebrada Los Frailes, ha realizado visitas técnicas, emitido conceptos técnicos e informes a las diferentes entidades responsables de la problemática, por lo que lo afirmado por la parte actora desconoce sus labores debidamente probadas.7
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por lo que lo afirmado por la parte actora desconoce sus labores debidamente probadas.7
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Destacó que, con ocasión de la acción popular, emitió el Concepto Técnico núm. 2020 de 30 de julio de 2021 que da cuenta de: i) las condiciones actuales asociadas a la socavación de las márgenes de la quebrada y sus causas; ii) la necesidad de construir un muro de concreto reforzado sobre la margen derecha de la quebrada por parte de SERVICIUDAD ESP ; iii) el estado de los gaviones existentes sobre la margen izquierda de la fuente hídrica, de la pared de la talud y del colector y; iv) las intervenciones realizadas en la parte posterior de algunas viviendas que se acercan a la reserva forestal protectora.
Adujo que ha realizado el acompañamiento técnico y ambiental a la entidad territorial, en el marco de sus competencias legales, tal y como ha sido validado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Propuso las siguientes excepciones:
-. “ Improcedencia de la acción al no evidenciarse la carga probatoria mínima por parte de la accionante ”: aseguró que la parte actora no aportó ninguna prueba sobre su presunta omisión frente a los requerimientos de asesoría y acompañamiento técnico
-. “ Improcedencia de la acción al no evidenciarse la carga probatoria mínima por parte de la accionante ”: aseguró que la parte actora no aportó ninguna prueba sobre su presunta omisión frente a los requerimientos de asesoría y acompañamiento técnico en la zona afectada.8
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-. “Inexistencia de un derecho legítimo para responsabilizar a la CARDER - falta de legitimación en la causa por pasiva ”: afirmó que no está acreditado el nexo causal entre el daño causado y la acción u omisión de la autoridad ambiental, por lo contrario, ha realizado las acciones que son de su competencia.
-. “Falta de competencia para ejecutar las obras solicitadas”: anotó que, en materia de riesgo, la construcción de obras civiles o de infraestructura recae únicamente sobre el MUNICIPIO.
I.4.3.- SERVICIUDAD aseguró que se configuró la carencia actual de objeto, amén de que la solicitud carece de sustento probatorio en lo que tiene que ver con su responsabilidad.
Manifestó que los residentes de los asentamientos subnormales y los habitantes del sector son quienes, con sus prácticas inadecuadas , han generado la afectación de la quebrada.
Señaló que el MUNICIPIO, la CARDER y la DIGER tienen a su cargo
habitantes del sector son quienes, con sus prácticas inadecuadas , han generado la afectación de la quebrada.
Señaló que el MUNICIPIO, la CARDER y la DIGER tienen a su cargo la construcción de muros de contención para las laderas de la fuente hídrica y la corrección del cauce, el mantenimiento de las fajas de9
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protección ambiental y la s obras necesarias para mitigar el riesgo existente.
Informó que en el año 2020 ejecutó obras de ingeniería para reparar la estructura del colector averiado por la ola invernal del año 2018 , la cual se vio afectada por el mismo fenómeno.
Expuso que lo relativo a la ocupación de la zona forestal protectora, los asentamientos subnormales, la afectación de los recursos naturales, los procesos erosivos por socavación lateral de la quebrada en la margen izquierda y la existencia de un muro de llantas colapsado deben ser a tendidos directamente por la s autoridades competentes en cada caso.
Refirió que la recolección de residuos sólidos especiales es una actividad a cargo del MUNICIPIO, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, quien ejecuta esa labor mediante contrato de prestación de servicios con entidades diferentes a
SERVICIUDAD.
actividad a cargo del MUNICIPIO, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, quien ejecuta esa labor mediante contrato de prestación de servicios con entidades diferentes a
SERVICIUDAD.
Afirmó, en relación con los vertimientos de aguas residuales producto de «porquerizas» cerca al barrio La Playita, que según lo informado10
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por el personal del área técnica y operativa , no presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en ese sector, toda vez que se encuentra fuera del perímetro urbano y, por tanto, excluido del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos , razón por la que la situación debe ser atendida por los entes territoriales de acuerdo a lo previsto en los artículos 298, 356, 365, 377 y 368 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 7° de la Ley 142 de 1994 y la Ley 99 de 1993.
Propuso las siguientes excepciones:
-. “Inexistencia de un derecho legítimo para responsabilizar a SERVICIUDAD ESP y falta de legitimación en la causa por pasiva”: adujo que dentro de su objeto social no es tá atender problemáticas ambientales ni afectación de recursos naturales ; además, en zonas como La Playita y Comuneros, no presta servicios
SERVICIUDAD ESP y falta de legitimación en la causa por pasiva”: adujo que dentro de su objeto social no es tá atender problemáticas ambientales ni afectación de recursos naturales ; además, en zonas como La Playita y Comuneros, no presta servicios públicos de aseo, acueducto y alcantarillado y, por ende, no puede extender sus redes hasta esos sectores porque carece de autorización del ente regulador.
-. «Inexistencia de un derecho legítimo y nexos de causalidad – hecho de terceros»: Indicó que las acciones pretendidas por la11
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parte actora, esto es, obras para hacer cesar la socavación a lo largo de la quebrada en los barrios la Playita y Comuneros, recuperación de la zona forestal protectora, acciones policivas para la adecuada disposición de residuos sólidos, no son su responsabilidad, sino del ente territorial.
-. “ Ausencia de violación o amenaza de violación a los derechos invocados: Manifestó que dentro de su objeto social no tiene funciones de velar por la construcción, mantenimiento y estabilidad de muros de contención de riberas de la quebrada Los Frailes, por lo que no le es atribuible la vulneración de derechos alegada.
-. “Inobservancia del principio procesal de la carga de la
estabilidad de muros de contención de riberas de la quebrada Los Frailes, por lo que no le es atribuible la vulneración de derechos alegada.
-. “Inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba”: Expuso que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba sobre su presunta responsabilidad en relación con la situación presentada en un sector de la quebrada Los Frailes.
-. ” Hecho superado»: Anotó que para proteger su infraestructura frente al proceso erosivo en el sector construyó un muro de contención y la reparación de un tramo de colector de aguas12
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residuales que estaban siendo vertidas directamente a la quebrada, configurándose así un hecho superado.
I.5. Audiencia de Pacto de Cumplimiento
La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 2 5 de septiembre de 2018, declarándose fallida por ausencia de fórmulas de acuerdo entre las partes.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal, en sentencia de 2 9 de febrero de 202 4, declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y
El Tribunal, en sentencia de 2 9 de febrero de 202 4, declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y preven ción de desastres previsibles técnicamente , atribuible únicamente al MUNICIPIO y a la CARDER.13
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Declaró probada la excepción propuesta por la CARDER en cuanto a la falta de competencia para la ejecución de las obras solicitadas por la parte actora.
Sostuvo que el MUNICIPIO es el llamado a ejercer un control efectivo para evitar los asentamientos humanos en zonas de protección forestal y, con ello, los vertimientos de aguas residuales, la disposición de residuos sólidos en el cauce, así como realizar la s obras necesarias para detener los procesos erosivos y la socavación de la parte baja del talud con el paso de la quebrada.
Precisó que, según lo establecido por el Consejo de Estado en un caso de similares características, para la ejecución de ese tipo de obras se
de la parte baja del talud con el paso de la quebrada.
Precisó que, según lo establecido por el Consejo de Estado en un caso de similares características, para la ejecución de ese tipo de obras se requiere de una asesoría técnica por parte de la CARDER, como máxima autoridad ambiental en el Departamento de Risaralda, en virtud de su especialidad técnica en materia ambiental y de los deberes legales que le asisten en materia de gestión del riesgo.
En virtud de lo anterior, impartió las siguientes órdenes:
«[…] 4. Ordenar al municipio de Dosquebradas y a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERque, manera concertada y concurrente y dentro del ámbito de sus14
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competencias legales y constitucionales, en un término máximo de nueve (9) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, ejecuten las siguientes acciones:
4.1. Realizar monitoreo constante al rumbo de la quebrada Frailes, en el sector de los Conjuntos Residenciales Rincón de la Pradera, Senderos de la Pradera y Reservas de la Pradera.
4.2. Efectuar labores de relocalización de material aluvial mal acumulado para proteger las márgenes de la quebrada Frailes en el
Senderos de la Pradera y Reservas de la Pradera.
4.2. Efectuar labores de relocalización de material aluvial mal acumulado para proteger las márgenes de la quebrada Frailes en el sector de los Conjuntos Residenciales Rincón de la Pradera, Senderos de la Pradera y Reservas de la Pradera. Así como realizar obras biomecánicas para la estabilización del talud que presenta socavación lateral en inmediaciones del Conjunto Residencial Rincón de la Pradera.
4.3. Realizar estudios técnicos que permitan determinar con precisión las obras necesarias en la quebrada Frailes estructurales (obra de ingeniería) y no estructurales (mantenimiento, reforestación, corrección de cauce, etc.) en el sector de los Conjuntos Residenciales Rincón de la Pradera, Senderos de la Pradera y Reservas de la Pradera, a fin de que cesen los procesos de socavación y riesgo que se están ocasionando por las intervenciones antrópicas identificadas en la parte alta de la mencionada quebrada, pues según lo informado por los testigos, sobre la margen izquierda de la quebrada aguas abajo existen cinco casas que se verían, a futuro, perjudicadas con el proceso de socavación existente.
4.4. Controles permanentes en las áreas forestales protectoras de la mencionada fuente hídrica, para evitar la ocupación ilegal de dichas zonas, en el sector aledaño a los Conjuntos Residenciales Rincón de la Pradera, Senderos de la Pradera y Reservas de l a Pradera, garantizando así la protección de la corriente de agua de la quebrada Frailes, la prevención de desastres, la mitigación de riesgos, y la
la Pradera, Senderos de la Pradera y Reservas de l a Pradera, garantizando así la protección de la corriente de agua de la quebrada Frailes, la prevención de desastres, la mitigación de riesgos, y la preservación del paisaje, de la flora y fauna.
4.5. Adoptar programas para la reforestación de las áreas protectoras de la quebrada Frailes sector de los Conjuntos Residenciales Rincón de la Pradera, Senderos de la Pradera y Reservas de la Pradera, con la siembra de especies que brinden agarre y protección biomecánica, evitando que continúe el proceso erosivo que se presenta en el sector, y así lograr su recuperación.
4.6. Implementar jornadas de limpieza periódica para el retiro de escombros y demás residuos sólidos especiales que contaminan el agua e impactan el cauce. 4.7. Adelantar campañas de socialización y concientización con las comunidades del sector, sobre el cuidado del medio ambiente, la15
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protección de las cuencas hidrográficas, la adecuada disposición de los residuos sólidos y vertimientos, y para la reforestación en las zonas que se requiera, quienes deberán acatar las recomendaciones que para el efecto emitan las autoridades.
protección de las cuencas hidrográficas, la adecuada disposición de los residuos sólidos y vertimientos, y para la reforestación en las zonas que se requiera, quienes deberán acatar las recomendaciones que para el efecto emitan las autoridades.
5. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia se nombrará un comité de verificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, integrado por este Tribunal, por la actora popular, el alc alde del municipio de Dosquebradas, la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Dosquebradas, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Ambiental del municipio de Dosquebradas, la Secretaría de Gobierno del municipio de Dosquebradas, el director de la DIGER del municipio de Dosquebradas o la persona que sea designada por dicho funcionario y el director de la CARDER o la persona que sea designada por dicho funcionario. El Comité de Verificación deberá rendir a esta Corporación informes periódicos acerc a del cumplimiento de esta decisión.
6. Se niegan las demás súplicas de la demanda, por lo considerado en la parte motiva de este proveído.
7. El incumplimiento de lo ordenado en el presente fallo será sancionado como desacato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
8. Sin costas, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia
[…]».
III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
III.1. La CARDER adujo que el Tribunal no especificó y determinó la responsabilidad de cada una de las entidades demandadas de
[…]».
III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
III.1. La CARDER adujo que el Tribunal no especificó y determinó la responsabilidad de cada una de las entidades demandadas de acuerdo con sus actuaciones u omisiones y, por el contrario, asumió que tienen las mismas competencias y responsabilidades.16
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Expuso que la decisión desconoció lo probado en el proceso en cuanto a las acciones que desplegó en el marco de sus competencias, lo que evidencia la ausencia de vulneración de derecho colectivo alguno.
Aseguró que ha cumplido su función de asesoría y asistencia técnica con la expedición de concepto s técnicos necesarios para el diagnóstico y recomendaciones tendientes a la mitigación del riesgo de la comunidad, además de iniciar los procesos administrativos sancionatorios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Afirmó que las órdenes relativas a la relocal ización de material aluvial, obras de estabilización del talud que presenta socavación lateral, estudios para determinar las obras que demanda la problemática, labores de mantenimiento y jornadas de limpieza, desconocen: i) sus funciones de asesoría y asistencia técnica; y ii) lo
lateral, estudios para determinar las obras que demanda la problemática, labores de mantenimiento y jornadas de limpieza, desconocen: i) sus funciones de asesoría y asistencia técnica; y ii) lo precisado por el Consejo de Estado en sentencias de 26 de julio de 2018 y 16 de mayo de 2019 respecto del deber de asesoría y acompañamiento de las corporaciones autónomas regionales en materia ambiental, dentro del cual no está la ejecución de obras civiles ni de infraestructura para la mitigación de riesgos y de prevención y atención técnica de desastres.17
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III.2. El MUNICIPIO manifestó que la decisión desconoció lo probado en el proceso en cuanto a los recursos invertidos en la obras y acciones de mitigación de la problemática de la quebrada Los Frailes que, en su gran mayoría, satisfizo gran parte de lo pretendido por la actora ; y que si bien requieren una atención integral y permanente, lo concluido por el Tribunal “ es un duro cuestionamiento”, pese a que cumplió desde sus capacidades, por lo que no es procedente declararla responsable de la vulneración.
Cuestionó el plazo otorgado para el cumplimiento de las órdenes, pues apenas iniciaba su gestión y t enía un presupuesto preestablecido por el gobierno saliente, de manera que los recursos
Cuestionó el plazo otorgado para el cumplimiento de las órdenes, pues apenas iniciaba su gestión y t enía un presupuesto preestablecido p
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