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CE - Sentencia 66001233300020220016801

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 66001233300020220016801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE

CABAL

Demandados: MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL Y

OTROS

Coadyuvante: COTTY MORALES CAAMAÑO

Sentencia de segunda instancia

La Sala decide los recursos de apelación presentados por el municipio de Santa Rosa de Cabal y la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal ESP EICE, contra la sentencia de 4 de julio de 2024, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. La Personería municipal de Santa Rosa de Cabal , en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos , presentó demanda contra el municipio de Santa Rosa de Cabal, la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal ESP EICE (EMPOCABAL ESP EICE ) y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), c), g) y h) del

Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), c), g) y h) del artículo 4.º de la Ley 4721 de 5 de agosto de 19982.

2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

1 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano , de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; […] g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; […]”. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.2

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

“[…] PRIMERO: Ordenar al Municipio De Santa Rosa De Cabal (Risaralda) y a sus entes realizar las acciones pertinentes para la recuperación total del Rio San Roque, asimismo ordenar a la empresa de obras públicas EMPOCABAL atender al concepto emitido de forma oportuna p or la CARDER y realizar todas las acciones pertinentes para la recuperación del Rio San Roque.

Roque, asimismo ordenar a la empresa de obras públicas EMPOCABAL atender al concepto emitido de forma oportuna p or la CARDER y realizar todas las acciones pertinentes para la recuperación del Rio San Roque.

SEGUNDO: Ordenar al Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) hacer cotejo de daños y perjuicios ocasionados por el deterioro al Rio San Roque.

TERCERO: Ordenar al Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) o a su ente competente iniciar las acciones administrativas pertinentes en contra de las entidades responsables del daño del Rio San Roque, así como adelantar las investigaciones sobre el responsable o responsables de la socavación de originó todo el daño al Rio San Roque. […]”3 (negrilla del texto).

3. La demandante señaló que desde el año 2019 realiza acciones de seguimiento con el propósito de prevenir el deterioro de la quebrada San Roque.

Mencionó que las entidades demandadas asumieron los siguientes compromisos en una visita técnica: (i) EMPOCABAL efectuaría el mantenimiento al colector y remitiría informe técnico; (ii) la CARDER verificaría el cumplimiento de las medidas preventivas; (iii) la CARDER y el municipio realizarían un informe sobre el estado de la quebrada; y (iv) el municipio verificaría la construcción del señor Juan David Buitrago Sterling, y efectuaría un requerimiento a la sociedad Smurfit Kappa.

4. Adujo que el 9 de marzo del 2022 solicitó a la CARDER y a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Bienestar Animal de Santa Rosa de Cabal información sobre las acciones emprendidas para mitigar los impactos

4. Adujo que el 9 de marzo del 2022 solicitó a la CARDER y a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Bienestar Animal de Santa Rosa de Cabal información sobre las acciones emprendidas para mitigar los impactos ambientales en la quebrada. El 6 de abril de 2022 requirió a esa autoridad ambiental para que realizara una visita de control en atención a los olores ofensivos presentes en la vía y a lo largo del tránsito de la quebrada.

5. Afirmó que , según el acta de visita de 26 de abril de 2022 , la CARDER evidenció la socavación del cauce del rio, el inadecuado manejo de las aguas de escorrentía, la falta de demarcación del suelo de protección y el colapso de los colectores del alcantarillado. Allí se concluyó que la comunidad del barrio Villa Diana no cuenta con un adecuado manejo de las aguas residuales; situación que se puso en conocimiento de EMPOCABAL a efectos de que realizara acciones de reparación del colector San Roque.

6. Advirtió que requirió nuevamente a las secretarías de Gobierno y de Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Bienestar Animal del municipio de Santa Rosa de Cabal, a EMPOCABAL y a la CARDER para que informaran sobre las acciones realizadas a fin de mitigar el problema, sin obtener respuesta.

3 Cfr. índice 2, expediente digital de primera instancia, documento denominado “3_003DEMANDA(.pdf) NroActua 2”.3

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

I.2. Actuación procesal en primera instancia

7. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 22 de noviembre de 20224, admitió la demanda , ordenó la notificación y el traslado correspondiente a las entidades accionadas, notificó al agente del Ministerio Público y a la ANDJE, y dispuso comunicar la acción de la referencia a los miembros de la comunidad.

8. Por auto de 28 de marzo de 20225, se declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, por la inasistencia del municipio de Santa Rosa de Cabal . Además, en la misma diligencia se reconoció como coadyuvante de las pretensiones al señor Paulo C ésar Lizcano Durán , apoderado judicial de la señora Cotty Morales Caamaño.

I.3. Contestaciones de la demanda

I.3.1. Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal ESP EICE

9. Mediante escrito de 11 de enero de 20236, EMPOCABAL ESP EICE solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda o, en su defecto, que se le exonerara de responsabilidad, puesto que no vulneró los derechos colectivos invocados y ha ejercido de forma eficiente sus competencias.

10. Reconoció que, mediante informe de 30 de marzo de 2022 , la CARDER le advirtió que era necesario realizar el adecuado manejo de las aguas lluvias

provenientes de la calle 23, y reponer diferentes tramos parcialmente colapsados

10. Reconoció que, mediante informe de 30 de marzo de 2022 , la CARDER le advirtió que era necesario realizar el adecuado manejo de las aguas lluvias

provenientes de la calle 23, y reponer diferentes tramos parcialmente colapsados del colector San Roque. Sin embargo, puso de relieve que no es “[…] la única responsable de actuaciones tendientes a las reparaciones de los presuntos daños del río San Roque […]”.

11. Afirmó que la Dirección de Acueducto y Alcantarillado de la empresa realizó mantenimiento del colector San Roque con personal operativo y con el equipo de limpieza y succión tipo vactor, efectuó el manejo de aguas lluvias

provenientes de la calle 23 , y realizó reposición de los tramos colapsados del colector. Por lo tanto, el principal responsable de la adopción de las medidas de recuperación del río San Roque es el municipio, debido a que ya acató todas las recomendaciones de la CARDER.

12. Advirtió que, según el informe técnico anexo a la contestación de la demanda, la empresa construyó un canal para la conducción del curso de las aguas lluvias, entre otras obras. Además, de conformidad con el informe núm. 5032, elaborado por la CARDER el 24 de abril de 2020, la problemática surgió por la disposición inadecuada de material para realizar un lleno en la zona forestal protectora de esa cuenca; situación que no ocasionó la empresa.

4 Cfr. índice 11 del expediente digital de primera instancia. 5 Cfr. índice 44 del expediente digital de primera instancia. 6 Cfr. índice 22 del expediente digital de primera instancia.4

4 Cfr. índice 11 del expediente digital de primera instancia. 5 Cfr. índice 44 del expediente digital de primera instancia. 6 Cfr. índice 22 del expediente digital de primera instancia.4

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

13. Por lo anterior, p lanteó las excepciones de “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; “[…] inexistencia de violación de derechos colectivos por parte de la empresa […]”; “[…] ausencia de prueba […]”; y “[…] genérica […]”.

I.3.2. Municipio de Santa Rosa de Cabal

14. Por escrito de 11 de enero de 20237, el municipio se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que EMPOCABAL es la entidad encargada de prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, así como de manejar la infraestructura correspondiente. Por lo tanto, aquella empresa era la encargada de reparar las redes colapsadas.

15. Explicó que la situación irregular existente en la quebrada San Roque no es responsabilidad del ente territorial, ya que los particulares son quienes alteraron el cauce, y la Subsecretaría de Control Físico del municipio realiza seguimiento a las construcciones ilegales desarrolladas en todo el territorio.

16. Finalmente, solicitó la vinculación al proceso de l señor Juan David Buitrago Sterling y la sociedad Smurfit Kappa, debido a los hallazgos de la CARDER que indican su participación en la situación irregular.

I.3.3. Corporación Autónoma Regional de Risaralda

Sterling y la sociedad Smurfit Kappa, debido a los hallazgos de la CARDER que indican su participación en la situación irregular.

I.3.3. Corporación Autónoma Regional de Risaralda

17. En escrito de 19 de diciembre de 20228, la CARDER afirmó que no vulneró ningún derecho colectivo y que tampoco tiene competencia para cumplir las pretensiones de la demanda . Manifestó que el objeto del proceso refiere a una situación de riesgo de desastres, frente a la cual prestó asesoría y acompañamiento técnico.

18. Reconoció que, en el informe núm. 6419 de 30 de marzo de 2022, constató la presencia de un fenómeno de inestabilidad de un talud y de los suelos de protección de la quebrada San Roque, debido al inadecuado manejo de las

aguas de escorrentía provenientes de la calle 23 del sector de Villa Diana. En ese lugar n o evidenci ó demarcación de suelos de protección de l predio de propiedad del municipio , y encontró que los colectores se encuentran parcialmente colapsados . Por ello, sugirió demarcar las fajas paralelas de la fuente hídrica con alambre de púa, canaliza r las aguas lluvias y rehabilitar las redes primarias y secundarias.

19. Precisó que el 13 de enero de 2014 realizó una visita al sector , cuyos resultados obran en el concepto técnico núm. 0059 de 15 de enero del mismo año. Según ese documento el lugar afectado se trata de un lote con cultivo de pasto, en donde se dispone de forma inadecuada y sin autorización escombros

resultados obran en el concepto técnico núm. 0059 de 15 de enero del mismo año. Según ese documento el lugar afectado se trata de un lote con cultivo de pasto, en donde se dispone de forma inadecuada y sin autorización escombros y material sobrante de actividades de descapote y excavación . Ese lleno s e

7 Cfr. índice 22, expediente digital de primera instancia, documento denominado “22_022CONTESTACIONMUNICIPIOSANTAROSA(.pdf) NroActua 22”. 8 Cfr. índice 21, expediente digital de primera instancia, documento denominado “21_021CONTESTACIONCARDER(.pdf) NroActua 21”.5

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

conformó para la construcción de un parqueadero . Además, el propietario abrió una carretera con maquinaria pesada y depositó el material sobrante sobre la zona forestal protectora . El concepto explica que l as aguas lluvias y de escorrentía arrastran el material suelto hasta la quebrada; y que la zona forestal protectora no fue demarcada.

20. Afirmó que “[…] el riesgo y demás condiciones que afectan el sector objeto de la acción popular es causado por la dinámica natural del afluente , por actividad ajena al objeto de la Carder […]”.

21. Mencionó que abrió un proceso administrativo sancionatorio ambiental contra el señor Juan David Buitrago Sterling, propietario de un predio aledaño al cauce erosionado, a quien le impuso una sanción de multa por la disposición inadecuada de material en zona forestal protectora, el uso del agua sin

el señor Juan David Buitrago Sterling, propietario de un predio aledaño al cauce erosionado, a quien le impuso una sanción de multa por la disposición inadecuada de material en zona forestal protectora, el uso del agua sin concesión, y por no demarcar las áreas de conservación natural.

22. Por lo anterior, formuló las excepciones de “ […] falta de legitimación en la causa […]”; y “[…] genérica […]”.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

23. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda mediante sentencia de 4 de julio de 20249, amparó los derechos colectivos invocados en la demanda.

24. Verificó que en el sector de Villa Diana y La Hermosa del municipio de Santa Rosa de Cabal no existe demarcación de los suelos de protección aledaños a la quebrada San Roque. Dicha situación “[…] permite actividades como ganadería, llenos artificiales sobre las márgenes del afluente hídrico, zonas utilizadas como acopio para guardar materiales para la construcción y madera, producto de la tala en el margen izquierdo, por parte de los propietarios de los predios colindantes al sector, acciones que han ocasionado el cambio de la dinámica de la quebrada en mención, inestabilidad del terreno por socavación y contaminación de la misma […]”.

25. Añadió que los vecinos del sector alteraron el cauce natural de la quebrada San Roque con la disposición inadecuada de material y otros malos usos de la zona forestal protectora respectiva. Esos impactos ambientales quebrantaron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio

San Roque con la disposición inadecuada de material y otros malos usos de la zona forestal protectora respectiva. Esos impactos ambientales quebrantaron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico, “[…] ya que las actuaciones adelantadas por las demandadas desde el año 2014, a la fecha han sido insuficientes […]”.

26. Señaló que las calles del barrio Villa Diana están sin pavimentar. Tal situación genera inestabilidad del terreno porque, cuando llueve, se desliza gran cantidad

9 Cfr. índice 85, expediente digital de primera instancia, documento denominado “70_070SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 85”.6

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

de sedimento, arenas y piedra que tapona y colapsa el sistema de alcantarillado que desemboca en el afluente San Roque.

27. Precisó que la instalación de tuberías aéreas que pasan sobre el cauce de la quebrada San Roque, y la construcción de un relleno con llantas en su margen izquierda, alteró la corriente y generó socavación de la margen derecha de la quebrada. Agregó que “[…] no se encontró el canal disipador escalonado que entregaba directamente las aguas a la quebrada […]”. En consecuencia, la escorrentía se vierte de manera dispersa, lo que ocasiona erosión de la margen derecha del cuerpo de agua.

28. Insistió que “[…] el alcantarillado de aguas residuales que vierte perpendicular

escorrentía se vierte de manera dispersa, lo que ocasiona erosión de la margen derecha del cuerpo de agua.

28. Insistió que “[…] el alcantarillado de aguas residuales que vierte perpendicular al eje de la quebrada se encuentra en alto grado de deterioro, con tuberías conectoras desempalmadas y con aporte directo de aguas servidas a la quebrada San Roque […]”.

29. Reconoció que, conforme al plan de saneamiento y manejo de vertimientos

(PSMV) aprobado mediante la Resolución núm. 1433 de 2004, las obras que se requieren están proyectadas para el 2025. Sin embargo, “[…] dada la problemática ambiental anteriormente relacionada, no es posible dar un margen temporal tan relativamente amplio, pues se requiere de actuaciones definitivas, como son la pavimentación de dichas calles y la construcción de sumideros con base en las especificaciones técnicas de Empocabal, así como restauración de las estructuras dañadas o que no funcionan de manera óptima, situación que, pese a que son de conocimiento de las entidades demandadas, aun no se han tomado de manera integral las medidas restaurativas y preventivas necesarias para conservar el medio ambiente e impedir que se presente una catástrofe […]”.

30. Mencionó que el uso irregular de los suelos de protección constituye un riesgo para las personas y el medio ambiente, frente al cual “[…] no se ha dado una solución cierta, completa y decisiva que cese la vulneración de manera definitiva a los derechos incoados […]”.

31. Indicó que el funcionamiento inadecuado del sistema de alcantarillado residual y pluvial generó focos de contaminación en el río San Roque, lo que transgrede

a los derechos incoados […]”.

31. Indicó que el funcionamiento inadecuado del sistema de alcantarillado residual y pluvial generó focos de contaminación en el río San Roque, lo que transgrede los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

32. Advirtió que el municipio de Santa Rosa de Cabal no se encargó de gestionar medidas para mitigar la problemática pese a la solicitud de la comunidad, ni pavimentó las calles del barrio Villa Diana, tampoco brindó apoyo frente a la descarga de material de arrastre en la ladera del cuerpo hídrico, o evitó que los vecinos intervinieran de manera irregular el suelo de protección y el cauce San

Roque.

33. En relación con la CARDER, aclaró que esta autoridad es competente para demarcar la zona protectora del rio San Roque y reforestar la zona impactada.7

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

Además, es su deber prestar asistencia técnica al municipio para salvaguardar el medio ambiente e implementar procesos de gestión del riesgo de desastres en el sector.

34. Por último, consideró que EMPOCABAL ESP EICE, como propietaria de la infraestructura de alcantarillado del sector, transgredió los derechos amparados con ocasión de los vertimientos de aguas residuales y de escorrentía en el afluente San Roque, de la eliminación del canal disipador escalonado, de la erosión causada por vertimientos y del deterioro del sistema de alcantarillado.

con ocasión de los vertimientos de aguas residuales y de escorrentía en el afluente San Roque, de la eliminación del canal disipador escalonado, de la erosión causada por vertimientos y del deterioro del sistema de alcantarillado.

35. En consecuencia, el tribunal resolvió lo siguiente:

“[…] 1. Declarar no probadas las excepciones propuestas.

2. Amparar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, preservación del medio ambiente, la seguridad y salubridad públicas y acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública. Como consecuencia de lo anterior, se disponen las órdenes concretas en los siguientes

numerales:

3. Ordenar a Empocabal ESP EICE, para que, en el término de 2 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, rinda un informe que contenga las direcciones de las vías que el ente territorial deberá pavimentar y las especificaciones técnicas en que se deben construir los sumideros; igualmente, para que determine los sitios específicos en que se deben construir colectores o sumideros en dicho sector, con sus respectivas especificaciones técnicas- (sic)

4. Ordenar al municipio de Santa Rosa de Cabal, para que, en el término de 1 año, contado a partir de la emisión del informe por parte de Empocabal ESP EICE, realice todos los trámites administrativos, presupuestales y contractuales, que conlleven a la ejecución de las obras de pavimentación y construcción de sumideros, teniendo como base las especificaciones técnicas dadas por

EICE, realice todos los trámites administrativos, presupuestales y contractuales, que conlleven a la ejecución de las obras de pavimentación y construcción de sumideros, teniendo como base las especificaciones técnicas dadas por Empocabal, en los términos de la parte considerativa de esta sentencia.

5. Ordenar a Empocabal ESP EICE, para que, en el término de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, realice:

5.1. La reparación inmediata del alcantarillado de aguas residuales faltante y que a la fecha volvió a colapsar, ya que se están vertiendo éstas sobre la quebrada San Roque, para que se permita el funcionamiento técnicoambiental óptimo y se haga la entrega de las aguas residuales de manera amigable con el medio ambiente.

5.2. La reconstrucción del canal disipador y su entrega a la quebrada a fin de controlar la erosión generada por la pérdida de este elemento utilizado para el manejo de las aguas lluvias.

6. Ordenar a la Carder, para que, en el término de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, realice la demarcación de la zona protectora de la quebrada San Roque y su respectiva reforestación.

7. Ordenar al municipio de Santa Rosa de Cabal implementar jornadas de limpieza periódica para el retiro de escombros y demás residuos sólidos especiales que contaminan el sector del rio o quebrada San Roque.8

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

especiales que contaminan el sector del rio o quebrada San Roque.8

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

8. Ordenar al municipio de Santa Rosa de Cabal adelantar campañas de socialización y concientización con las comunidades del sector, sobre el cuidado del medio ambiente, la adecuada disposición de los residuos sólidos y vertimientos y para la reforestación en las zonas que se requiera, quienes deberán acatar las recomendaciones que para el efecto emitan las autoridades.

9. La Carder debe hacer acompañamiento y servir como apoyo a la entidad territorial, prestando la debida asesoría técnica, con la finalidad de que ejecuten un trabajo coordinado y armónico para la implementación de procesos de conocimiento, reducción, prevención y gestión del riesgo de desastres en el sector del rio o quebrada San Roque, para salvaguardar, conservar y recuperar el medio ambiente afectado.

10. La Carder debe implementar las medidas administrativas necesarias correspondientes frente a las afectaciones realizadas al sector y dar trámite a los permisos que se presenten frente a esta Corporación para que los vertimientos cumplan con la disposición final adecuada cumpliendo con la normatividad técnica vigente.

11. Se designan al personero municipal de Santa Rosa de Cabal, al alcalde del municipio de Santa Rosa de Cabal, un delegado de la Carder, al director de Empocabal ESP EICE, al señor agente del Ministerio Público asignado al despacho 04 de esta Corporación y al magistrado ponente, para que conformen el comité de verificación del cumplimiento de la presente sentencia, para lo

Empocabal ESP EICE, al señor agente del Ministerio Público asignado al despacho 04 de esta Corporación y al magistrado ponente, para que conformen el comité de verificación del cumplimiento de la presente sentencia, para lo cual por Secretaría se les enviará la respectiva comunicación, quienes rendirán en el término de 20 meses, un informe único detallado e ilustrado sobre las soluciones adoptadas en pro del cumplimiento efectivo de esta providencia, se designa como coordinador del comité al personero municipal de Santa Rosa de Cabal.

12. El incumplimiento de lo ordenado en el presente fallo será sancionado como desacato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

8. (sic) Condenar en costas de primera a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y a cargo del municipio de Santa Rosa de Cabal, Carder y Empocabal ESP EICE, únicamente en cuanto a agencias en derecho, las cuales se fijan en 1 salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser divido (sic) en partes iguales para cada entidad accionada. […]”. (Negrilla del texto).

III. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

III.1. La Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal ESP EICE, mediante escrito de 12 de julio de 202410, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, al considerar que “[…] las presuntas afectaciones de la red de alcantarillado obedece alteraciones (sic) de terceros, sin que las entidades competentes hayan realizado algo al respecto […]”.

36. En primer lugar, adujo que la causa de la transgresión de los derechos

de alcantarillado obedece alteraciones (sic) de terceros, sin que las entidades competentes hayan realizado algo al respecto […]”.

36. En primer lugar, adujo que la causa de la transgresión de los derechos colectivos no es el funcionamiento del sistema de alcantarillado, sino las intervenciones realizadas por particulares en los predios aledaños al afluente. En el proceso no se demostró que el estado de las tuberías aéreas y del disipador

10 Cfr. índices 91 y 92, expediente digital de primera instancia, documentos denominados “73_073APELACIONEMPOCABAL(.pdf) NroActua 91” y “74_074APELACIONEMPOCABAL(.pdf) NroActua 92”.9

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal

escalonado contribuyan a la problemática, ni que existan vertimientos de aguas residuales provenientes del alcantarillado que contaminen de manera directa la quebrada.

37. Cuestionó que el tribunal de primera instancia fundamentó la decisión de responsabilidad de la empresa en “[…] la apreciación personal efectuada por el secretario de infraestructura del municipio de Santa Rosa de Cabal […]”, y en un informe técnico sin soportes. Explicó que el personal operativo de la empresa realizó labores de mantenimiento, limpieza y lavado a los tramos del colector San Roque que se encontraban colapsados. Además, dio cumplimiento a los acuerdos establecidos por la CARDER el 23 de marzo de 2022.

38. Indicó que el sistema de alcantarillado del barrio Villa Diana (etapas I, II y III),

Roque que se encontraban colapsados. Además, dio cumplimiento a los acuerdos establecidos por la CARDER el 23 de marzo de 2022.

38. Indicó que el sistema de alcantarillado del barrio Villa Diana (etapas I, II y III), y el interceptor paralelo a la quebrada se encuentra en buen estado de funcionamiento y condición estructural, conforme al plan maestro de acueducto y alcantarillado, y al material fotográfico de las cámaras de inspección georreferenciadas. Igualmente, las recámaras enunciadas en el informe de la secretaría de infraestructura “[…] no hacen parte de la red de alcantarillado del barrio Villa Diana […]”.

39. Finalmente, precisó que el disipador de aguas que “[…] se encuentra afectado estructuralmente en su entrega […] no se ha intervenido debido a que en el sector se esta (sic) adelantando en la actualidad la construcción del puente sobre

la Quebrada San Roque que tiene como fin realizar la conexión de la Calle 23 con la autopista dedel (sic) café, sin embargo a la fecha se encuentra suspendida dicha obra […]”.

40. En segundo lugar, solicitó que la CARDER y el municipio de Santa Rosa de Cabal destinen recursos que permitan la construcción, ampliación, rehabilitación y/o mejoramiento de la infraestructura del servicio público de alcantarillado del barrio Villa Diana etapa III.

41. Argumentó que el tribunal no consideró las competencias de esas entidades en la materia, máxime cuando “[…] el ecosistema del lugar […] está en riesgo por las descargas continuas de aguas servidas generadas por el actuar indebido de terceras personas que han afectado las red (sic) de alcantarillado y su colector por la alteración del cauce de la quebrada […]”.

por las descargas continuas de aguas servidas generadas por el actuar indebido de terceras personas que han afectado las red (sic) de alcantarillado y su colector por la alteración del cauce de la quebrada […]”.

42. Sostuvo que “[…] aun cuando el servicio público […] sea prestado por un tercero, al municipio le corresponde asegurar que dicha actividad se ejecute de manera eficiente […]”. Por tal motivo, este debe ejecutar obras y acciones para mejorar la infraestructura del servicio público de alcantarillado del barrio Villa Diana etapa III, y no solamente la empresa. De igual modo, le corresponde proteger el medio ambiente, gestionar el riesgo de desastres y evitar el uso indebido de las franjas de retiro e inundación de los ríos y quebradas.10

Radicación: 66001-23-33-000-2022-00168-01

Demandante: Personería Muni

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