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CE - Sentencia 68001233100020090029302

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 68001233100020090029302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588)

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad Radicación 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588) Demandante ALIRIO ANTONIO MOJICA VEGA1 Y OTROS Demandado ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Temas Contribución de valorización. Área Metropolitana de Bucaramanga. Cosa juzgada. Caducidad. Competencia para recaudar el tributo. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 2 6 de agosto de 20152, proferida por el Tribu nal Administrativo de Santander de Descongestión, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARASE probada oficiosamente la excepción de cosa juzgada respecto de los Acuerdos 008 del 13 de julio de 2006; 006 del 5 de junio de 2007 y 003 de febrero 5 de 2008 expedidas por la Junta Metropolitana de Bucaramanga; y de la Resolución No. 381 de octu bre 20 de 2008 expedida por el Área

de febrero 5 de 2008 expedidas por la Junta Metropolitana de Bucaramanga; y de la Resolución No. 381 de octu bre 20 de 2008 expedida por el Área Metropolitana de Bucaramanga. En consecuencia, se dispone; ESTÉSE a Io resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión en las sentencias calendadas del 25 de octubre de 2013 (Rad. 2009-00219-01), y el 5 de marzo de 2014 (Rad. 2009 -00095-01), por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones respecto de los artículos 1, 2, 7, 45, 49, 50 y 71 a 78 del Acuerdo número 0020 del 7 de julio de 2000 proferido por la Junta

Metropolitana del Área Metropolitana de Bucaramanga.

TERCERO: No procede la condena en costas.”3 (transcripción fiel al original).

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Metropolitana de Bucaramanga, órgano del Área Metropolitana de Bucaramanga, expidió los siguientes acuerdos: El nro. 0020 del 7 de julio de 2000 “por medio del cual se dicta el Estatuto General de Valorización Metropolitana para establecer, distri buir, ejecutar, recaudar, liquidar e invertir la contribución de valorización generadas por obras de carácter metropolitano y se definen las autoridades encargadas de su aplicación” . En los artículos 1, 2, 7, 45, 49, 50 y 71 a 78, dispone: “ARTÍCULO 1.- SISTEMA DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN: Es el conjunto de

autoridades encargadas de su aplicación” . En los artículos 1, 2, 7, 45, 49, 50 y 71 a 78, dispone: “ARTÍCULO 1.- SISTEMA DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN: Es el conjunto de normas y procedimientos que permiten la ejecución de proyectos de interés público utilizando la contribución de valorización como mecanismo de financiación total o parcial del mismo .

1 Así figura en SAMAI, mientras que en la carátula del expediente físico se identifica como primer demandante a Luis Alfredo Acuña Sánchez y otros. 2 Ingresó al despacho por primera vez el 29 de noviembre de 2024, remitido por la Sección Primera de esta corporación. 3 Samai, índice 22, PDF de la sentencia, página 46.Radicado: 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588)

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ARTÍCULO 2.- CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN: La contribución de valorización es un gravamen real, destinado a la recuperación total o parcial de la inversión en proyectos de interés público, que se cobra a los propietarios y poseedores de aquellos inmuebl es que reciben o han de recibir un beneficio económico con la ejecución de un proyecto. (…) ARTICULO 7°: ACUERDO DECRETADOR: Es el acto administrativo expedido por la Junta Metropolitana, mediante el cual se ordena la realización de los estudios definitivo s de un proyecto para ser ejecutado a través del sistema de la contribución de valorización.

ARTICULO 7°: ACUERDO DECRETADOR: Es el acto administrativo expedido por la Junta Metropolitana, mediante el cual se ordena la realización de los estudios definitivo s de un proyecto para ser ejecutado a través del sistema de la contribución de valorización.

PARAGRAFO: Ordenados los estudios definitivos mediante esta Decretación, los costos de los mismos serán incluidos en el presupuesto de distribución. En caso de no ejecutarse el proyecto por este Sistema, los costos serán asumidos por el Área Metropolitana de

Bucaramanga. (…) ARTICULO 45: BENEFICIO : — Para determinar los beneficios que se generan con la construcción de un Proyecto, se podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos: a. Del doble avalúo comercial para toda la zona: consiste en avaluar cada uno de los inmuebles antes y después de ejecutado el Proyecto. b. Del doble avalúo comercial para parte de la zona: por el cual se avalúan algunos inmuebles características (sic) situados a diferente distancia del Proyecto, antes y después de ejecutado el Proyecto. c. Por analogía: según el cual se selecciona un Proyecto semejante ya ejecutado, en una zona similar a aquella en donde se va a construir el nuevo Proyecto. d. Del doble avalúo simple para parte de la zona: Consiste en la escogencia aleatoria de inmuebles representativos, sobre los cuales los expertos en precios de la tierra estiman su valor comercial presente sin el Proyecto, y luego la estimación del valor presente, si el Proyecto estuviera ejecutado. e. Método de Frentes: Cuando los frentes de los inmuebles a u na vía determinen el grado de absorción del beneficio de un Proyecto, se distribuirán las contribuciones en

Proyecto estuviera ejecutado. e. Método de Frentes: Cuando los frentes de los inmuebles a u na vía determinen el grado de absorción del beneficio de un Proyecto, se distribuirán las contribuciones en proporción a ellos, sin descartar las características específicas del inmueble. f. Método simple de áreas: Cuando el beneficio que produce el proyecto sea uniforme en toda la zona, la distribución de las contribuciones se efectuará en proporción a las áreas de los inmuebles beneficiados. g. Método de las Zonas: Mediante el cual, la distribución se efectúa en zonas paralelas al eje del Proyecto, determinad as por líneas de igual beneficio. Las zonas absorben un porcentaje decreciente del gravamen a medida que se alejan del eje del Proyecto. h. Método de avalúos: Cuando la distribución de los contribuyentes, se efectúe en forma proporcional a las diferencias de los avalúos de los inmuebles, antes y después de la ejecución del Proyecto.

  1. Método de factores de beneficio: Según el cual los beneficios se miden empleando un coeficiente numérico sin unidades de medida, obtenido con base en todos los factores que pueden influir en el mayor valor de los inmuebles a saber: topografía del terreno, frente, área, forma, distancia, precio de la tierra, destinación del inmueble, cambios de uso del suelo densidad y vocación de ocupación según normas de Planeación, condiciones d e accesibilidad tanto de vehículos como de peatones, servicios, características socioeconómicas de los propietarios y poseedores y otros aspectos que se consideren importantes.

PARÁGRAFO 1°: El Área Metropolitana de Bucaramanga para calcular el beneficio, de

características socioeconómicas de los propietarios y poseedores y otros aspectos que se consideren importantes. PARÁGRAFO 1°: El Área Metropolitana de Bucaramanga para calcular el beneficio, de acuerdo con alguno de los métodos anteriores, consultará avalúos con el IGAC, con la Lonja de Propiedad Raíz de Bucaramanga, o con expertos en el mercado inmobiliario. PARÁGRAFO 2°: Para obtener mayor exactitud en la distribución del beneficio económico que reciben los inmuebles, los anteriores métodos podrán combinarse. Igualmente se podrán considerar como correcciones de factor de beneficio, las características específicas de cada inmueble. (…)Radicado: 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588)

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ARTICULO 49°: PRESUPUESTO DE DISTRIBUCIÓN: Es la estimación económica anticipada del costo total de las obras que habrá de tener el Proyecto al final de su ejecución. Será el valor provisional a repartir entre los contribuyentes, sin exceder el beneficio. ARTICULO 50°: LIMITES PARA LA DISTRIBUCIÓN: Para la distribución del Proyecto por el sistema de la contribución de valorización, se realizará una evaluación comparativa de los valores globales estimados de PRESUPUESTO y BENEFICIO, teniendo en cuenta la capacidad de pago. Si el presupuesto es mayor que el beneficio, se podrá distribuir hasta el beneficio, siempre y cuando se cuente con otros recursos para la ejecución del Proyecto.

valores globales estimados de PRESUPUESTO y BENEFICIO, teniendo en cuenta la capacidad de pago. Si el presupuesto es mayor que el beneficio, se podrá distribuir hasta el beneficio, siempre y cuando se cuente con otros recursos para la ejecución del Proyecto.

PARÁGRAFO: El estudio socioeconómico, determinará los plazos y las cuotas mensuales de aporte de los contribuyentes. (…) ARTICULO 71° NOTIFICACIÓN: La Resolución Distribuidora de una contribución, se notificará a más tardar dentro de los VEINTE (20) DÍAS HÁBILES siguientes a su aprobación, por medio de edicto que se fijará por el término de quince (15) días hábiles en lugar público de las oficinas del Área Metropolitana de Bucaramanga. Vencido dicho término se entenderá surtida la notificación.

EL EDICTO deberá contener la siguiente información: a) Texto de la parte resolutiva del acto administrativo. b) Nombre de los propietarios y poseedores beneficiados con las obras. c) Dirección del inmueble indicando su área o frente, según el caso. d) Factor o coeficiente del beneficio. e) Identificación del inmueble en el plano de reparto. f) Monto de la contribución. 9) Plazo para el pago de la contribución. h) Valor y vencimiento de la cuota inicial, si la hubiere. i) Número y valor de las cuotas mensuales de amortización. j) Recursos procedentes y la forma de interponerlos. k) Se expresará además, que cuando recaigan gravámenes sobre inmuebles pertenecientes a una sucesión, se entenderán notificados los herederos, el cónyuge

j) Recursos procedentes y la forma de interponerlos. k) Se expresará además, que cuando recaigan gravámenes sobre inmuebles pertenecientes a una sucesión, se entenderán notificados los herederos, el cónyuge supérstite, el curador de los bienes, el administrador de la comunidad o el albacea.

PARÁGRAFO: Simultáneamente con la fijación de edicto, se anunciará por medio de un AVISO, que ha sido expedida la resolución distribuidora del correspondiente proyecto y se ha fijado el edicto en el lugar determinado. El aviso se debe publicar en por lo menos dos de los periódicos de amplia circulación y por medio de dos radiodifusoras de amplia sintonía en el Área Metropolitana. En el mismo aviso y con ilustraciones gráficas, se describirá la zona dentro de la cual quedan comprendidos todos los inmuebles gravados y se indicará cual es el recurso legalmente procedente contra la resolución que se está notificando, y la forma como debe ser interpuesto por el interesado.

ARTICULO 72°. NOTIFICACIÓN PERSONAL: El Área Metropolitana, con el único fin de garantizar mayor información a los interesados, entregará una copia de la respectiva liquidación que le hubiere correspondido a cada propietario o poseedor y en la misma se le señalará la fecha en que deben comenzar a cancelar la obligación. ARTICULO 73°. RECURSOS: Contra la resolución que distribuye la contribución de valorización y la asigna particularmente a cada inmueble, se establece el recurso de reposición con el fin de que el Representante Legal del Área Metropolitana que dictó la providencia la aclare, modifique o reponga. Igualmente, podrá interponerse contra las resoluciones modificadoras.

con el fin de que el Representante Legal del Área Metropolitana que dictó la providencia la aclare, modifique o reponga. Igualmente, podrá interponerse contra las resoluciones modificadoras. ARTICULO 74°. TÉRMINOS DEL RECURSO: Del recurso de reposición podrá hacer uso por escrito el contribuyente, acompañando las pruebas que estime convenientes, dentro de los siguientes términos: a) Si la contribución se asignó mediante resolución distribuidora, podrá interponerse elRadicado: 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588)

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 recurso dentro del término de fijación del edicto y en los diez (10) días hábiles siguientes a su desfijación. b) Si la contribución se asignó mediante resolución modificadora, lo deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto. ARTICULO 75°. REQUISITOS DEL RECURSO: Para que el recurso de reposició n sea procedente, el interesado acreditará previamente a su interposición, que ha consignado la suma que se haya determinado en la resolución distribuidora o en las modificadoras. La consignación no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor de la contribución que le hubiere correspondido al recurrente.

PARÁGRAFO: En caso de acogerse en todo o en parte la pretensión del recurrente, se reconocerán intereses legales a las sumas que se devuelvan.

hubiere correspondido al recurrente.

PARÁGRAFO: En caso de acogerse en todo o en parte la pretensión del recurrente, se reconocerán intereses legales a las sumas que se devuelvan.

ARTICULO 76°. RESOLUCIÓN DEL RECURSO: El Representante legal del Área Metropolitana, resolverá los recursos de reposición, en un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su interposición en forma legal. ARTICULO 77°. NOTIFICACIÓN DEL RECURSO: La providencia que resuelve el recurso de reposición y declara agotada la vía gubernativa se notificará personalmente al interesado o a su apoderado, entregándole una copia auténtica de ella, si se presenta a recibirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición; transcurrido éste plazo sin que se hubiere notificado, se hará por medio de edicto que se fijará en un lugar público de la sede administrativa del Área Metropolitana, por el término de diez (10) días hábiles vencidos, los cuales se entenderá notificada la providencia. ARTICULO 78°. VÍA GUBERNATIVA: En los aspectos de vía gubernativa no reglamentados en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo (sic)”. El acuerdo 008 del 13 de julio de 2006, “por medio del cual se Decreta la ejecución de la compra de predios para la construcción de terceros carriles entre el sitio conocido como Papi Quiero Piña en el Municipio de Floridablanca y la Estación de Servicio el Molino en el Municipio de Piedecuesta, por el sistema de contribución p or valorización, se reglamenta su cobro y se dictan

Piña en el Municipio de Floridablanca y la Estación de Servicio el Molino en el Municipio de Piedecuesta, por el sistema de contribución p or valorización, se reglamenta su cobro y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 6 dispuso “Determinar como método para el cálculo de la contribución individual el MÉTODO DE FACTORES MÚLTIPLES DE BENEFICIO”, y definió como sujetos pasivos del tribu to a “los propietarios, poseedores de predios ubicados dentro de la Zona de influencia del Proyecto determinada por los Estudios de factibilidad que para tal fin adelantará el Área Metropolitana de Bucaramanga”. El acuerdo 006 del 5 de junio de 2007, que en el artículo 1 decidió modificar la anterior disposición “en el sentido de aclarar que en la zona de citación del Proyecto de la Ampliación de los Terceros Carriles entre el Sitio Conocido como Papi Quiero Piña en el Municipio de Floridablanca y la Estación de Servicio el Molino en el Municipio de Piedecuesta, se incluye el Sector en donde se localizan los actuales y futuros conjuntos residenciales de Ruitoque Condominio”. El acuerdo 003 del 5 de febrero de 2008 que, en el artículo 1, decidió “Aclarar el Acuerdo Metropolitano No. 008 de julio 13 de 2006, en su artículo sexto, en el sentido de entenderse que el método allí señalado es ‘MÉTODO DE FACTORES DE BENEFICIO’. El acuerdo 013 de l 15 de octubre 2008, cuyo artículo 1 resolvió “Dar CONCEPTO FAVORABLE para la Distribución del Gravamen de la Contribución por Valorización sobre el

El acuerdo 013 de l 15 de octubre 2008, cuyo artículo 1 resolvió “Dar CONCEPTO FAVORABLE para la Distribución del Gravamen de la Contribución por Valorización sobre el proyecto señalado en el Acuerdo Metropolitano No. 008 de Julio 13 de 2006, en atención a los costos señalados en el Presupuesto Final de Distribución, aprobado por la Junta de Propietarios, así como al Estudio de Factibilidad Definitivo, que es parte integral del presente Acuerdo”. Además, la directora del área metropolitana de Bucaramanga profirió la resolución 381 de 2008 . El artículo 1 distribuyó la contribución por valorización para la adquisición de predios requeridos para la construcción del proyecto, el artículo 2 determinó la zona de influencia definitiva, el artículo 3 estableció el plazo para la adquisición de dichos predios, y el artículo 4 asignó la contribución a los poseedores y propietarios definidos en el Anexo 1 y del mapa de influencia del Anexo 3.Radicado: 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588)

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 ANTECEDENTES DEL PROCESO Demanda En ejercicio de la acción de simple nulidad , prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), la parte actora4 formuló las siguientes pretensiones5: “PRIMERO: Que se declare la nulidad de los artículos 1, 2, 7, 45, 50 y 71 a 78 del Acuerdo

Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), la parte actora4 formuló las siguientes pretensiones5: “PRIMERO: Que se declare la nulidad de los artículos 1, 2, 7, 45, 50 y 71 a 78 del Acuerdo Metropolitano Número 020 del 07 de Julio de 2000, emanado de la Junta Metropolitana, del Área Metropolitana De Bucaramanga – Estatuto General de Valorización Metropolitana -.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad de la integridad del Acuerdo Número 008 de 13 de Julio de 2006, expedido por la Junta Metropolitana, del Área Metropolitana de Bucaramanga, por el cual se decreta ‘la ejecución de la compra de predios para la construcción de terceros carriles entre el sitio conocido como ‘Papi Quiero Piña’ en el Municipio de Floridablanca y la Estación de Servi cio ‘El Molino’ en el Municipio de Piedecuesta, por el sistema de contribución por valorización, se reglamenta su cobro y se dictan otras disposiciones’; esta como pretensión principal, en virtud de la ‘acumulación alternativa de pretensiones’ y acorde con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente y en el evento de no prosperar la Pretensión Principal, por encontrarse reunidos los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, les solicitamos de manera subsidiaria se sirvan Declarar la nulidad del artículo sexto (6) del Acuerdo Metropolitano número 008 de 2006, e n aras de preservar el imperio de la ley, por ser violatorio de la Constitución Nacional, así com o de normas de carácter orgánico como lo es el Estatuto Tributario.

imperio de la ley, por ser violatorio de la Constitución Nacional, así com o de normas de carácter orgánico como lo es el Estatuto Tributario.

TERCERO: Como pretensión principal, por encontrarse reunidos los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria de nulidad, de la integridad del Acuerdo Metropolitano número 006 de Junio 05 de 2007, expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga, por el cual ‘se modifica el acuerdo Metropolitano 008 del 13 de Julio de 2006, incluyendo una zona de citación al proyecto de la ampliación de los terceros carriles entre el sitio conocido como Papi Quiero Piña en el Municipio de Floridablanca y la Estación de Servicio El Molino en el Municipio de Piedecuesta.

Adicionalmente, en aras de lo dispuesto en el artículo 82 del C.P.C. y en el evento de no prosperar la Pretensión Principal, a manera subsidiaria, se solicita la declaratoria de nulidad, del artículo primero (1) del Acuerdo Metropolitano número 006 de 2007.

CUARTO: A manera de pretensión principal, acorde con el artículo 82 del código de procedimiento civil, que se declare la nulidad de la integridad del Acuerdo Metropolitano número 003 de Febrero de 2008, expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga, por medio del cual ‘se aclara el Acuerdo Metropolitano No. 008 de Julio 13 de 2006 el cual decretó la ejecución de la compra de predios para la construcción de terceros carriles entre el sitio conocido como Papi quiero piña en el Municipio de Floridablanca y la estación de Servicio El Molino en el Municipio de Piedecuesta’.

la ejecución de la compra de predios para la construcción de terceros carriles entre el sitio conocido como Papi quiero piña en el Municipio de Floridablanca y la estación de Servicio El Molino en el Municipio de Piedecuesta’. En el evento de no prosperar la Pretensión Principal, como pretensión subsidiaria, se solicita y por efecto de los dispuesto en el artículo 82 del C.P.C. se sirvan Declarar la nulidad del artículo primero (1) del Acuerdo Metropolitano número 003 de 2008.

QUINTO: Como pretensión principal, la nulidad de la integridad del Acuerdo Metropolitano número 013 de Octubre 15 de 2008 expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga, por el cual ‘se otorga concepto favorable, para que el representante legal del Área M etropolitana de Bucaramanga proceda nuevamente a expedir la resolución para la distribución de los gravámenes de la contribución de valorización para el proyecto determinado en el acuerdo metropolitano decretador número 008 de julio 13 de 2006, acuerdo metropolitano número 006 de Junio 5 de 2007, por el cual se amplía la zona de citación y acuerdo metropolitano número 003 de febrero 5 de 2008, por el cual se declara el método para la distribución’ Adicionalmente y siempre que no se considere la prosperidad de la pretensión principal, les solicitamos de manera subsidiaria y conforme lo estipulado en el artículo 82 del C.P.C., se

4 Conformada por más de 400 personas. 5 Samai, Índice 22, PDF de la demanda, páginas 6 a 9.Radicado: 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588)

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

5 Samai, Índice 22, PDF de la demanda, páginas 6 a 9.Radicado: 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588)

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 sirvan Declarar la nulidad del artículo primero (1) del Acuerdo Metropolitano número 013 de 2008.

SEXTO: A manera de Pretensión Prin cipal, acorde con el artículo 82 del código de procedimiento civil, se solicita que se declare la nulidad de la integridad de la resolución número 381 del 20 de Octubre de 2008, expedida por el Área Metropolitana De Bucaramanga, por medio de la cual se distribuyen y asignan las contribuciones por el sistema de cobro de la contribución por valorización, para la compra de los predios por los estudios y diseños definitivos que entreg ó el instituto nacional de concesiones INCO, por intermedio de la concesión los comuneros al Área Metropolitana, para la construcción de los terceros carriles entre el sitio conocido como ‘papi quiero piña’ en el municipio de Floridablanca y la estación de servicio ‘El Molino’ en el Municipio de Piedecuesta, obras correspondientes al compromiso del gobierno nacional con cargo a la concesión los comuneros’.

Adicionalmente y en el evento de no prosperar la Pretensión Principal, les solicitamos de manera subsidiaria se sirvan Declarar la nulidad de los artículos 2, 3, 4 y el anexo 3, de la resolución 0381 del 20 de Octubre de 2008, emanada de la Junta Metropolitana del Área Metropolitana de Bucaramanga.

resolución 0381 del 20 de Octubre de 2008, emanada de la Junta Metropolitana del Área Metropolitana de Bucaramanga.

SÉPTIMO: La integridad de los actos administrativos de carácter general y particular que surjan con fundamento y con ocasión de la exped ición de los actos administrativos demandados y que se encuentren directa e indirectamente relacionados con el cobro de valorización por la compra de predios para la construcción de terceros carriles entre el sitio conocido como ‘Papi Quiero Piña’ en el Mu nicipio de Floridablanca y la Estación de Servicio ‘El Molino’ en el Municipio de Piedecuesta” (transcripción fiel al original).

Se advierte que se presentaron como coadyuvantes de los actores 31 personas, cuya vinculación fue admitida mediante auto del 8 de noviembre de 20136, pero no presentaron cargos de nulidad nuevos a los de la demanda ni trataron de fortalecer la argumentación de la parte demandante. Ahora, en sustento de las pretensiones, l os demandantes invocaron como normas violadas los artículo s 2, 4, 13, 29, 121, 150, 154, 285, 287, 288, 338 y 363 de la Constitución Política; literal e) del artículo 14 de la Ley 128 de 1994 ; 5 de la Ley 1066 de 2006; 45 de la Ley 1111 de 2006; 19, 20, 21, 23 y 30 de la Ley 105 de 1993; artículos 3 y 10 de la Ley 489 de 1998 ; artículo 3 de la Ley 25 de 1921 ; artículos 3, 66, 68, 69, 73 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 2 del Decreto

1993; artículos 3 y 10 de la Ley 489 de 1998 ; artículo 3 de la Ley 25 de 1921 ; artículos 3, 66, 68, 69, 73 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 2 del Decreto 1604 de 1966; y 234 y 237 del Decreto Ley 1333 de 1986. Los cargos de nulidad se resumen a continuación: Sostuvieron que el acuerdo metropolitano 020 del 2000 desconoció el principio de legalidad porque el Área Metropolitana de Bucaramanga e s una entidad administrativa sin facultad para establecer tributos, en especial sin previa autorización legal que defina el sistema y método aplicable . De esta forma, dicho acto no podía regular aspectos estructurales de la contribución de val orización sin una ley, acuerdo u ordenanza que fijara el sistema y método para ello, conforme los artículos 338 de la Constitución y 14 de la Ley 128 de 1994. El acto acusado referido contiene una definición de valorización que desconoce lo previsto en el artículo 234 del Decreto Ley 1333 de 1986 , pues modificó el hecho generador, que consiste en la ejecución de una obra, al prever que se trataría de inversiones en proyectos de interés público. Manifestaron que los artículos 71 a 78, que regulan la notificación para el cobro de la contribución de valorización, desconocen las normas superiores sobre la materia

6 Samai, índice 22, PDF auto que admitió coadyuvancia.Radicado: 68001-23-31-000-2009-00293-02 (29588)

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Alirio Antonio Mojica Vega y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 al considerar que la resolución distribuidora 381 de 2008 es un acto de liquidación oficial. Adujeron que el acuerdo metropolitano 008 de 2006 supuso una extralimitación de las funciones , una falta de competencia y un desconocimiento de los artículos 121 y 288 de la Constitución, la Ley 105 de 1993, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1604 de 1966, porque el tributo se impuso con relación a obras públicas ejecutadas sobre una vía nacional fundamentándose en acuerdos interadministrativos, pero no se contó para esto con un acto de delegación expreso. Sumado a lo anterior, se desconoció que , previo a la expedición del estatuto de valorización por un área metropolitana, se debe regular el sistema y método por una ley, ordenanza o acuerdo. Finalmente, manifestaron que este acuerdo excluyó un gran número de predios , a pesar que fueron beneficiados por la obra, lo que viola el derecho a la igualdad. Explicaron que el acuerdo metropolitano 006 de 2007 hace parte integral del acuerdo 008 de 2006, el cual adolece de falta de competencia , por lo que también debe ser anulado al exceder las facultades de las áreas metropolitanas. Arguyeron que el acuerdo metropolitano 003 de 2008 modificó el método infringiendo los principios de eficacia, eficiencia y publicidad administrativa porque la demandada solo se percató del error en el método después de que transcurrieron dos años. Además, indicaron que también debe seguir la suerte del acuerdo metropolitano 008 de 2006.

la demandada solo se percató del error en el método después de que transcurrieron dos años. Además, indicaron que también debe seguir la suerte del acuerdo metropolitano 008 de 2006. Sostuvieron que el acuerdo metropolitano 013 de 2008 debe ser declarado nulo por la falta de competencia que fue explicada previamente frente a los demás acuerdos acusados. Resaltaron que la resolución 221 de 2008, la cual revocó la resolución nro. 091 de 2008 sin cumplir con el requisito de publicación en diario oficial o en periódico, por lo que es inoponible a terceros. Afirmaron que la resolución 381 de 2008 también es nula, reiterando que se incurrió en falta de competencia por usurpar una función de la Nación y porque se estableció la c ontribución sin que previamente se fijara el sistema y el método aplicable. Además, insistió en que, aunque la demandada se sustenta en unos convenios interadministrativos, estos no suponen una autorización expresa de la Nación para recaudar el tributo en un proyecto ejecutado por esta. Oposición de la demanda El Área Metropolitana de Bucaramanga controvirtió las pretensiones de la demanda de conformidad c

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