CE - Sentencia 68001233100020120047701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233100020120047701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

BogotÆ D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

Demandado: Ministerio de DefensaPolicía Nacional

Referencia: Reparación directa - CCA

TEMAS: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR ASPERSIÓN CON GLIFOSATO - La posición de la Corporación se ha orientado por analizar los daæos ocasionados por el uso del glifosato, en primer lugar, desde la óptica de la falla del servicio y, en segundo, desde una de atribución objetiva, por el riesgo que la actividad genera frente al medio ambiente. NEXO CAUSAL – Necesidad de acreditar la relación entre el daæo y la actividad riesgosa para atribuir responsabilidad a la Administración.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de DefensaPolicía Nacional contra la sentencia del 4 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. S˝NTESIS DEL CASO

Los días 14 de noviembre de 2009 y 25 de agosto de 2010, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional llevó a cabo aspersiones aØreas con

I. S˝NTESIS DEL CASO

Los días 14 de noviembre de 2009 y 25 de agosto de 2010, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional llevó a cabo aspersiones aØreas con glifosato en el municipio de El Playón, Santander, como parte del programa de erradicación de cultivos ilícitos. Segœn la demanda, estas aspersiones afectaron los cultivos de maracuyÆ, papaya, yuca, plÆtano, maíz, cítricos, tomate y aguacate, de propiedad de JosØ del Carmen García Ortega. Por esta razón , el 14 de diciembre de 2009 y el 14 de noviembre de 2010, el seæor García Ortega presentó quejas ante la Dirección de Antinarcóticos, en las que solicitó una compensación económica por los daæos que había sufrido. No obstante, mediante autos del 17 y 20 de diciembre de 2010, la entidad de claró improcedente las solicitudes y ordenó archivar las reclamaciones.

El demandante considera que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional es patrimonialmente responsable por los daæos causados a sus cultivos de maracuyÆ, mandarina, cacao, plÆtano y aguacate, pues alega que dich asRadicado: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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plantaciones fueron destruidas como consecuencia de la fumigación aØ rea con glifosato.

El Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que el daæo era atribuible al Ministerio de Defensaglifosato.

El Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que el daæo era atribuible al Ministerio de DefensaPolicía Nacional , dado que en el expediente obraban medios de prueba que permitían estructurar una prueba indiciaria, a partir de la cual era posible establecer el nexo de causalidad entre la actividad desplegada por la Administración y el daæo sufrido por los accionantes . Esta decisión fue apelada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 10 de abril de 2012 1, JosØ del Carmen García Ortega, mediante apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que fuera declarado patrimonialmente responsable por los daæos ocasionados a sus cultivos de maracuyÆ, mandarina, cacao, plÆtano y aguacate, con ocasión de aspersiones aØreas con glifosato en el municipio de El Playón, Santander.

En consecuencia, solicitó condenar a la entidad demandada a pagar: i) por daæo emergente, la suma de $23.787.500; y ii) por lucro cesante, la suma de $754.441.685.

Como antecedentes fÆcticos, el demandante narró que, Lorenzo García Blanco, era propietario de la finca “La Negreæa”, ubicada en el municipio de El Playón, Santander.

Seæaló que en dicho predio cultivaba maracuyÆ, papaya, yuca, plÆtano, ma íz, cítricos, tomate y aguacate; productos que constituían el sustento económico

Santander.

Seæaló que en dicho predio cultivaba maracuyÆ, papaya, yuca, plÆtano, ma íz, cítricos, tomate y aguacate; productos que constituían el sustento económico suyo y de su familia.

Afirmó que los días 14 de noviembre de 2009 2 y 25 de agosto de 2010, en el marco del programa para la erradicación de cultivos ilícitos, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional realizó aspersiones aØreas con glifosato en el municipio de El Playón, las cuales, segœn indicó, afectaron sus cultivos.

Manifestó que el 14 de diciembre de 2009 y el 14 de noviembre de 2010 presentó quejas ante la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, con el propósito

1 Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 57 a 66. 2 Mediante auto del 14 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Santa nder rechazó la demanda por caducidad en relación con los perjuicios derivados de l a aspersión de glifosato del 14 de noviembre de 2009 y la admitió respecto de los ocasionados por la aspersión del 25 de agosto de 2010. Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 76 a 81.Radicado: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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de obtener una compensación económica por la afectación causada a sus plantaciones.

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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de obtener una compensación económica por la afectación causada a sus plantaciones.

Asimismo, sostuvo que, mediante autos del 17 y 20 de diciembre de 2010 , la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional declaró improcedente las compensaciones referidas y ordenó el archivo de los reclamos.

Por esta razón, la parte demandante considera que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional es patrimonialmente responsable por los daæos ocasionados a sus cultivos de maracuyÆ, mandarina, cacao, plÆtano y aguacate, sembrados en la finca “La Negreña”, pues alega que dichas plantaciones fueron destruidas como consecuencia de la fumigación aØrea con glifosato.

2. Contestación

2.1. El Ministerio de DefensaPolicía Nacional guardó silencio.

3. Alegatos de conclusión en primera instancia

3.1. La parte demandante3 reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

3.2. El Ministerio de Defensa - Policía Nacional4 se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que no se acreditó que las aspersiones con glifosato hubieran afectado los cultivos del demandante y que, en todo caso, no obrab a en el expediente prueba alguna que demostrara los perjuicios reclamados.

3.3. El Ministerio Pœblico guardó silencio.

4. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 4 de noviembre de 2021 5 el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que, si bien

4. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 4 de noviembre de 2021 5 el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que, si bien no obraba prueba tØcnico-científica que confirmara que la afectación de los cultivos del actor se hubiese producido por la aspersión con glifosato, el acervo probatorio contenía medios “idóneos, concurrentes y pertinentes” que permitían estructurar una prueba indiciaria, a partir de la cual era posible establecer el nexo de causalidad entre la actividad peligrosa desplegada por la entidad demandada para erradicar cultivos ilícitos y el daæo antijurídico sufrido por el demandante.

En la parte resolutiva condenó al Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar, por lucro cesante, la suma de $171.678.947 a favor de Jos Ø del Carmen García Ortega.

3 Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. PDF - Alegatos de conclusión aportado s por el apoderado de la parte demandante. Fl. 3 a 10. 4 Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. PDF - Alegatos de conclusión aportado s por el apoderado de la Policía Nacional. Fl. 3 a 12. 5 Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. PDFSentencia de primera instancia. Fl. 1 a 20 .Radicado: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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5. Apelación

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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5. Apelación

5.1. El Ministerio de Defensa - Policía Nacional 6 presentó recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, solicitando nega r las pretensiones de la demanda. En la alzada adujo que el demandante carecía de legitimación en la causa por activa, pues no acreditó la posesión sobre la finca “La Negreæa”.

Asimismo, indicó que el medio de control estaba caducado, dado qu e la aspersión con glifosato se había realizado el 14 de noviembre de 2 009 y la demanda solo se había presentado hasta el 10 de abril de 2012.

Seæaló que no obraba prueba alguna que acreditara que la afectación de los cultivos del demandante se hubiese ocasionado por la aspersión con glifosato realizada en el municipio de El Playón7.

6. Alegatos de conclusión en segunda instancia

6.1. El Ministerio Pœblico8 seæaló que JosØ del Carmen García Ortega no estaba legitimado en la causa por activa, por cuanto no acreditó ser propietario de la finca “La Negreæa” ni demostró tener un interés legítimo que le permitiera ejercer la acción de reparación directa.

6.2. La parte actora y la parte demandada guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

La Sala seguirÆ el siguiente orden para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional: (1) presupuestos procesales, (2) problema jurídico, (3) hechos probados, (4) caso concreto, (5) conclusión y (6) costas.

interpuesto por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional: (1) presupuestos procesales, (2) problema jurídico, (3) hechos probados, (4) caso concreto, (5) conclusión y (6) costas.

1. Presupuestos procesales

1.1. Corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el

6 Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. PDF - Recurso de apelación presenta do por la entidad demandada. Fl. 3 a 16. 7 Es pertinente precisar que, aunque en el recurso se incluye un acÆpite cuyo títul o alude a la falta de estructuración de los elementos del daæo antijurídico, lo cierto es que en su contenido no se desarrollan cuestionamientos específicos sobre la caracterización o existencia del daæo alegado. Por el contrario, los argumentos allí expuestos se enmarcan dentro de la discus ión sobre la inexistencia del nexo causal y la falta de responsabilidad del Estado. En ese contexto, no se formula un reparo autónomo respecto del daæo como elemento estructural de l a responsabilidad extracontractual, de modo que las afirmaciones incluidas en dicho ap artado deben entenderse como complementarias al reproche principal del recurrente frente a la imputación del hecho daæoso. 8 Exp. 2012-00477-01, índice No. 15 de SAMAI.Radicado: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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conocimiento del presente asunto, segœn lo previsto en el artículo 829 del Código Contencioso Administrativo (CCA), estatuto vigente a la fecha de presentación

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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conocimiento del presente asunto, segœn lo previsto en el artículo 829 del Código Contencioso Administrativo (CCA), estatuto vigente a la fecha de presentación del escrito introductorio, porque se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional10. Igualmente, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de noviembre de 2021, proferida por el Tribu nal Administrativo de Santander, dada la vocación de doble instancia del proceso, debido a que la cuantía excedió los 500 11 SMLMV, en concordancia con los artículos 12912 y 132, numeral 613, del CCA.

1.2. El medio de control de reparación directa es el mecanismo procesal idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daæo invocado proviene de un hecho, una omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de un inmueble o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato o a un acto administrativo, en los tØrminos del artículo 8614 del CCA.

En el presente caso el medio de control de reparación directa ejercido po r la parte actora es adecuado, por cuanto se reclama la reparación de un daæo po r hechos imputables al Ministerio de Defensa - Policía Nacional15.

9 “Artículo 82. La jurisdicción de lo contencioso administrativo estÆ instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las enti dades pœblicas y de

9 “Artículo 82. La jurisdicción de lo contencioso administrativo estÆ instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las enti dades pœblicas y de las personas privadas que desempeæen funciones propias de los distintos órgan os del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la constitución y la ley. Esta jurisdicción podrÆ juzgar , inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de gobierno. La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía r egulados especialmente por la ley Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las salas juris diccionales disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los consejos seccionales de la judicatura, no tendrÆn control jurisdiccional.” 10 El Ministerio de DefensaPolicía Nacional es un organismo del sector central de la administración pœblica nacional y pertenece a la Rama Ejecutiva (artículo 115 de la Constitución Política). El Decreto 1686 de 1997 fusionó unas dependencias de la Policía Naci onal del Ministerio de Defensa Nacional. 11 La pretensión mayor de la demanda se estimó en $754.441.685, por concepto de perjuicios materiales, monto que supera los 500 SMLMV para el aæo 2012 —fecha de presentación de la demanda—, cuando el SMLMV estaba fijado en $566.700. 12 “Artículo 129. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerÆ en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera i nstancia por los

demanda—, cuando el SMLMV estaba fijado en $566.700. 12 “Artículo 129. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerÆ en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera i nstancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de ap elación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión.” 13 Artículo 132.6 De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de qui nientos (500) salarios mínimos legales mensuales.” 14 “ Artículo 86. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa […]”. 15 Cabe anotar que una postura minoritaria en la Sección Tercera considera que el medio de control procedente para reclamar este tipo de daæos es el de nulidad y restableci miento del derecho, encaminado a controvertir la legalidad del acto administrativo a travØs del cual se niegaRadicado: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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1.3. En el caso de marras la demanda fue ejercida en tiempo, pues f ue presentada dentro del tØrmino de dos (2) aæos previsto en el artículo 136 del CCA16, para formular pretensiones en reparación directa, toda vez que: (i) en el

presentada dentro del tØrmino de dos (2) aæos previsto en el artículo 136 del CCA16, para formular pretensiones en reparación directa, toda vez que: (i) en el presente asunto la demanda se sustenta en los perjuicios que habría sufri do la parte actora con la afectación de sus cultivos de maracuyÆ, mandarina, cacao, plÆtano y aguacate, en el municipio de El Playón, como consecuencia de u na aspersión aØrea con glifosato; (ii) la aspersión aØrea con glifosato frente a la cual se admitió la demanda se realizó el 25 de agosto de 2010 (hecho probado 3.3.); (iii) el 9 de noviembre de 2011 los accionantes presentaron solicitud de conciliación, la cual se declaró fallida el 31 de enero de 201217; y (iv) la demanda se presentó el 10 de abril de 201218.

Aunque en la alzada se alegó la caducidad del medio de control con fundamento en que la aspersión con glifosato se efectuó el 14 de noviembre de 2009, lo cierto es que dicho aspecto fue resuelto en el auto admisorio del 14 de septiembre de 201219, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander rechazó las pretensiones relacionadas con los perjuicios que pudieron ocasionarse con dicha fumigación y sólo admitió aquellas que perseguían perjuicios por la que tuvo lugar el 25 de agosto de 2010. Estudiar este aspecto en sede de ap elación vulneraría el derecho de defensa de los demandados, quienes desde que comenzó el proceso comprendieron que dicho aspecto quedó excluido de la litis.

lugar el 25 de agosto de 2010. Estudiar este aspecto en sede de ap elación vulneraría el derecho de defensa de los demandados, quienes desde que comenzó el proceso comprendieron que dicho aspecto quedó excluido de la litis.

1.4. Frente a la legitimación en la causa de las partes que integran la litis, esto es, de un lado, JosØ del Carmen García Ortega, y de otro, el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, se advierte lo siguiente:

(i) Contrario a lo afirmado en la alzada, JosØ del Carmen García Ortega es la persona sobre quien recae el interØs jurídico que se debate en este proceso y estÆ legitimado en la causa por activa, pues demostró ser quien desarr ollaba la actividad agrícola en el predio "La Negreæa" y, en consecuencia, ser el directamente afectado con la aspersión con glifosato que, segœn se alega, afectó los cultivos. Si bien el inmueble es de propiedad de Lorenzo García Blanco, se acreditó que los cultivos que allí se encontraban fueron sembrados y cultivados por el demandante (hechos probados 3.5., 3.6., 3.7., 3.10. y 3.11 .), lo que le

la compensación económica reclamada por el afectado con la fumigación con glifosato (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 9 de julio de 2021, Rad. 43590; se ntencia del 8 de noviembre de 2021, Rad. 66022; sentencia del 23 de abril de 2021, Rad. 520 01-23-33000-2014-00209-01 AG). No obstante, la Sala no acoge este criterio, entre otras razones, por

del 8 de noviembre de 2021, Rad. 66022; sentencia del 23 de abril de 2021, Rad. 520 01-23-33000-2014-00209-01 AG). No obstante, la Sala no acoge este criterio, entre otras razones, por cuanto: (i) el trÆmite administrativo no obedece a un juicio de responsabilidad; (ii) en ese evento la fuente del daæo estaría dada por el acto administrativo y no por el hecho de la Administración; y (iii) la compensación excluiría la posibilidad de una reparación integral del daæo. 16 “Artículo 136.8 La de reparación directa caducarÆ al vencimiento del plazo de dos (2) aæ os, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad a jena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. […]” 17 Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 52 a 56. 18 Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 57 a 66. 19 Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 76 a 81.Radicado: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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otorga un interØs legítimo para reclamar una indemnización por los daæos q ue estos sufrieron.

Así, fue Øl quien formuló la queja ante la Dirección Nacional de Estupefaci entes

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otorga un interØs legítimo para reclamar una indemnización por los daæos q ue estos sufrieron.

Así, fue Øl quien formuló la queja ante la Dirección Nacional de Estupefaci entes (hecho probado 3.5.), participó en los consejos de seguridad convocad os por la Alcaldía de El Playón con ocasión de las operaciones de aspersión con glifosato desarrolladas en la zona (hecho probado 3.4.), y fue reconocido por la UMATA como el titular de los cultivos ubicados en la finca “La Negreña” (hecho probado 3.12.).

De igual forma, en el marco del trÆmite administrativo adelantado ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, con el fin de obtener una compensación económica por la aspersión con glifosato realizada el 25 de agosto de 2010, fue el seæor JosØ del Carmen García Ortega quien identificó el predio “La Negreña” y suministró las coordenadas geogrÆficas necesarias para la verificación tØcnica de la operación, segœn consta en el auto 7336 del 20 de diciembre d e 2010 (hecho probado 3.11.). AdemÆs, todas las comunicaciones derivadas de dicho trÆmite fueron dirigidas directamente a su nombre, sin que se advierta controversia sobre su condición de explotador agrícola ni sobre la titularidad de las plantaciones (hechos probados 3.7., 3.9., 3.10. y 3.11.).

En ese contexto, y dada la ausencia de elementos que permitan considerar que se trataba de una actividad agrícola irregular, se concluye que JosØ del Carmen

En ese contexto, y dada la ausencia de elementos que permitan considerar que se trataba de una actividad agrícola irregular, se concluye que JosØ del Carmen García Ortega ostenta un interØs directo y legitimo en relación con las pretensiones formuladas en el presente asunto, lo que lo habilita para solicitar el reconocimiento indemnizatorio por los daæos alegados con ocasión de la aspersión aØrea con glifosato del 25 de agosto de 2010.

(ii) La Nación estÆ legitimada en la causa por pasiva y se encuentra debidamente representada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en tanto estÆ probado que el 25 de agosto de 2010 dicha entidad realizó opera ciones de aspersión con glifosato en el municipio de El Playón, Santander (hecho probado 3.3.).

2. Problema jurídico

De conformidad con el recurso de apelación, corresponde a la Sala determina r si la aspersión con glifosato realizada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional el 25 de agosto de 2010 en el municipio de El Playón, Santa nder, ocasionó un daæo a los cultivos del demandante , sembrados en la finca “ La Negreña”.

3. Hechos probados

Examinado el acervo probatorio que reposa en el expediente, se en cuentran acreditados los siguientes hechos relevantes para dar respuesta al problema jurídico planteado en el presente asunto:Radicado: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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3.1. El 27 de diciembre de 1990 20, Lorenzo García Blanco adquirió el inmueble

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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3.1. El 27 de diciembre de 1990 20, Lorenzo García Blanco adquirió el inmueble “La Negreæa”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-178794, con una extensión de 37 hectÆreas, ubicado en el municipio de El Playón, Santander.

3.2. En dicho predio, durante los aæos 2009 y 2010, JosØ del Carmen García Ortega cultivaba maracuyÆ, papaya, yuca, plÆtano, maíz, cítricos, tomate y aguacate21.

3.3. El 25 de agosto de 2010, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional realizó una aspersión con glifosato en el municipio de El P layón, Santander, en el marco del programa para la erradicación de cultivos ilícitos22.

3.4. Dos días despuØs, se realizó un consejo de seguridad en el que participaron el alcalde de El Playón, una delegada de la Secretaría de Agricultura, miembros de la Policía Nacional y los presidentes de las Juntas de Acción Comunal del municipio y de sus comunidades rurales. En dicha reunión varios agricultores del municipio de El Playón y sus alrededores manifestaron que la aspersión con glifosato, realizada el 25 de agosto de 2010, había afectado sus cultivos23-24.

3.5. El 14 de septiembre de 2010, se presentó una queja ante la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional por los daæos ocasionados a los cultivos del seæor JosØ del Carmen García Ortega, como consecuencia de la aspersión con

Antinarcóticos de la Policía Nacional por los daæos ocasionados a los cultivos del seæor JosØ del Carmen García Ortega, como consecuencia de la aspersión con glifosato realizada el 25 de agosto del mismo aæo. La queja fue tramitada a travØs del alcalde del municipio de El Playón, quien diligenció y firmó el formulario correspondiente con los datos del seæor García Ortega25.

3.6. Mediante Oficio No. 445 del 22 de septiembre de 2010, el Coordinador Agrícola del ICA Seccional Santander respondió una solicitud presentada por la Personería Municipal de El Playón en relación con los presuntos daæos ocasionados por aspersiones con glifosato en los cultivos de las fincas “San Martín” y “La Negreæa”. En dicho documento, el funcionario indicó que el ICA no realizaba anÆlisis de laboratorio para la detección de trazas de agroquímicos. No obstante, precisó que ese instituto podía realizar una inspección visual del cultivo afectado con el fin de emitir un concepto tØcnico, siempre que dicha visita se

20 Escritura pœblica No. 528 y certificado de tradición del inmueble con nœmero de ma trícula inmobiliaria No. 300-178794. Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 8 a 10. 21 La actividad agrícola de JosØ del Carmen García Ortega es referida en la queja q ue presentó el 14 de septiembre de 2010 ante la Dirección Nacional de Estupefacientes. Ex p. 2012-0047710. 21 La actividad agrícola de JosØ del Carmen García Ortega es referida en la queja q ue presentó el 14 de septiembre de 2010 ante la Dirección Nacional de Estupefacientes. Ex p. 2012-0047701, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 6 a 7. La constancia de la información fue emitida el 2 de agosto de 2011 por un ingeniero agrónomo de la UMATA, Ibidem. F. 51. 22 Acta del consejo de seguridad del 27 de agosto de 2010. Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 47. 23 Ibidem. 24 Formato de control de asistencia. Reunión presencial de las juntas de acción comun al del municipio de El Playón. Fl. 48, Cuaderno 1. 25 Formulario de recepción de quejas por presuntos daæos causados en actividades agropecuarias licitas generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato. Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 6 a 7.Radicado: 68001-23-31-000-2012-00477-01 (69976)

Demandante: JosØ del Carmen García Ortega

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llevase a cabo dentro de los 30 días siguientes a la aplicación del herbicida, plazo en el cual era posible observar la sintomatología o los daæos visibles en la planta26.

3.7. Por auto No. 6331 del 4 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional admitió la queja radicada bajo el No. 13932,

planta26.

3.7. Por auto No. 6331 del 4 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional admitió la queja radicada bajo el No. 13932, presentada en representación de JosØ del Carmen García Ortega por intermedio del alcalde del municipio de El Playón, con el fin de evaluar la procedencia d e una compensación económica por la aspersión con glifosato realizada el 25 de agosto de 2010 sobre el predio “La Negreña”27.

3.8. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2010 28, JosØ del Carmen García Ortega radicó un derecho de petición ante la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en el que reiteró su solicitud de ser indemnizado por los daæos causados a sus cultivos de maracuyÆ, plÆtano, yuca, cacao, aguacate y mandarina, como consecuencia de la aspersión con glifosato realizada el 25 de agosto de 2010 sobre el predio “La Negreña”.

3.9. Mediante auto No. 6759 del 11 de noviembre de 2010, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional decretó la apertura del período probatorio en el trÆmite adelantado a solicitud de JosØ del Carmen García Ortega para evaluar la procedencia de una compensación económica por la aspersión con glifosato realizada el 25 de agosto de 201029.

3.10. El 17 de noviembre de 2010, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional respondió el derecho de petición presentado el 9 de noviembre de

glifosato realizada el 25 de agosto de 201029.

3.10. El 17 de noviembre de 2010, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional respondió el derecho de petición presentado el 9 de noviembre de 2010, seæalando que las circunstancias de la aspersión con glifosato e staban siendo analizadas por un ComitØ TØcnico Interinstitucional30.

3.11. Mediante auto No. 7336 del 20 de diciembre de 2010, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional negó la compensación económica solicitada por JosØ del Carmen García Ortega31. Fundamentó su decisión en que, conforme al concepto emitido por el ComitØ TØcnico Interinstitucional y al estudio realizado por un miembro de la Comisión Interamericana para el Control y Abuso de Drogas (CICAD), no existía nexo de causalidad entre el daæo reportado y la operación de fumigación, pues la aspersión se había realizado a una distanci a superior a 1384 metros de la finca “La Negreña”.

26 Oficio No. 445 emitido por el ICA. Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 35. 27 Auto No. 6331 del 4 de octubre de 2010. Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 27 a 28. 28 Derecho de petición presentado por JosØ del Carmen García Ortega. Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 17.

Cuaderno 1, Fl. 27 a 28. 28 Derecho de petición presentado por JosØ del Carmen García Ortega. Exp. 2012-00477-01, índice No. 2 de SAMAI. Cuaderno 1, Fl. 17. 29 Auto No. 6759 del 11 de noviembre de 2010. Exp. 20

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