CE - Sentencia 68001233300020150061901 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020150061901 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros1

Demandado: Municipio de Floridablanca Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Susceptibilidad de control judicial de los actos expedidos en cumplimiento de un fallo de tutela Decisión: Revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara probada de oficio la excepción de acto no sujeto a control judicial.

Sin condena en costas en esta instancia

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda2

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), los ciudadanos Efraín Díaz Díaz, Carmen Julia García de Zapata, Enrique Eudoro Villegas Salazar, Misael Velandia Figueroa, Rodrigo

Administrativo (en adelante CPACA), los ciudadanos Efraín Díaz Díaz, Carmen Julia García de Zapata, Enrique Eudoro Villegas Salazar, Misael Velandia Figueroa, Rodrigo Rojas Palomino, Germán Antonio Meneses Hernández, Jairo Macareo Arenas, Jhon Martínez Porras y Josimar Jair Alexander González Pineda , a través de apoderado judicial, demandaron al municipio de Floridablanca, con el objeto de que se accediera a las siguientes pretensiones3:

1 Carmen Julia García de Zapata, Enrique Eudoro Villegas Salazar, Misael Velandia Figueroa, Rodrigo Rojas Palomino, Germán Antonio Meneses Hernández, Jairo Macareo Arenas, Jhon Martínez Porras y Josimar Jair Alexander González Pineda. 2 Cuaderno 2 del Tribunal, folio 393. La demanda se admitió por auto del 15 de septiembre de 2015. (Folio 446) 3El expediente se encuentra digitalizado en el índice 40 del SAMAI.Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros

Demandado: Municipio de Floridablanca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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1.1.1. Pretensiones4

PRIMERA. Declarase nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. - 4359 del 22 de Diciembre de 2014 proferida por la Alcaldía Municipal de Floridablanca Santander, citada resolución fue notificado por notificación

PRIMERA. Declarase nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. - 4359 del 22 de Diciembre de 2014 proferida por la Alcaldía Municipal de Floridablanca Santander, citada resolución fue notificado por notificación electrónica el día Jueves, 8 de Enero, 2015 a las 16:57:34 por medio del email franjopla1@hotmail.com al señor ENRIQUE EUDORO VILLEGAS SALAZAR tutelante principal de la sentencia T -210-2101 y por medio del email dilaed@hotmail.com; con escrito del 19 de Enero de 2015 fue notificada la Resolución No. - 4359 del 22 de Diciembre de 2014 proferida por la Alcaldía Municipal de Floridablanca Santander a los señores posesionarios que trata la sentencia T-210-2010, aclarase que en el respec tivo escrito en comento no fue enviado la resolución No.- 4359 del 22 de Diciembre de 2014 a : JHON MARTINEZ

PORRAS, GERMAN ANTONIO MENESES, JOSIMAR GONZALEZ PINEDA,

OSCAR JAIME ZAPATA SANCHEZ, MISAEL VELANDIA FIGUEROA, MACAREO ARENAS, EFRAIN DIAZ DIAZ, RODRIGO ROJAS PALOMINO y respectivamente, Declarase nulo los siguientes actos administrativos contenido en la Resolución No.- 0731 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0732 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0733 Marzo 4 de 2015 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0734 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0735 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0736

Resolución No.- 0733 Marzo 4 de 2015 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0734 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0735 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0736 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0737 Marzo 4 de 2015, Resolución No.- 0738 Marzo 4 de 2015, Resolución No. - 0739 Marzo 4 de 2015 proferidos por la Alcaldía Municipal de Floridablanca Santander, Citadas resoluciones fueron notificadas por correo electrónico alcalde@floridablanca.gov.co en fecha Marzo 4 de 2015.

SEGUNDA: Condénese ALCALDIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA SANTADER representada por el señor CARLOS ROBERTO ALEXANDER AVILA AGUILAR alcalde municipal alcaidía municipal de Floridablanca Santander o quien haga sus veces , a pagar a los demandantes por concepto de mejoras la suma de ONCE MIL TRECIENTOS CUARENTA PUNTO TREITA Y SIETE (sic) (11340,37) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTE moneda legal Colombiana, debidamente indexados al momento de la sentencia por concepto de las mejoras que tra ta el articulo (sic) tercero de la sentencia de Tutela T210-2010 proferida por la Corte Constitucional

TERCERA: Condénese ALCALDIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA SANTADER representada por el señor CARLOS ROBERTO ALEXANDER AVILA AGUILAR alcalde municipal alcaldía municipal de Floridablanca Santander o quien haga sus veces, a pagar a los demandantes por

FLORIDABLANCA SANTADER representada por el señor CARLOS ROBERTO ALEXANDER AVILA AGUILAR alcalde municipal alcaldía municipal de Floridablanca Santander o quien haga sus veces, a pagar a los demandantes por concepto de intereses del 6% anual a partir de la fecha de la sentencia T-2102010 Marzo 23 de 2010 la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y a CUATRO PUNTO OCHENTA Y UNO (2564,81) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTE moneda legal Colombiana a los demandantes

[…]

7PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

7.1. - Que antes de proceder al pago de las mejoras que trata la sentencia T-2102010 la Alcaldía Municipal de Floridablanca Santander -Representante Legal

4 Se presentan con los eventuales errores del texto original.Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros

Demandado: Municipio de Floridablanca

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ordene un estudio técnico, financiero y jurídico dentro del marco legal y jurisprudencial mencionado en esta demanda nombrando un grupo interdisciplinario universitario D) de profesionales con conocimiento y experiencia en la (sic) siguientes profesiones:

7.1.1. - Un Abogado para que este interprete el ordenamiento exegético y hermenéutico relacionado a la aplicación de la Ley, decretos, resoluciones,

en la (sic) siguientes profesiones:

7.1.1. - Un Abogado para que este interprete el ordenamiento exegético y hermenéutico relacionado a la aplicación de la Ley, decretos, resoluciones, jurisprudencias con el pago de las mejoras bajo el contexto al derecho al trabajo y al mínimo vital ordenado en la sentencia de Tutela T -210-2010, que enmarcan la legalidad del debido proceso y los procedimientos del cumplimiento del pago, evitando vulnerar los derechos constitucionales de los actores y de la Alcaldía en comento y la aplicabilidad del debido pr oceso formal, constitucional y normativo para estos casos.

7.1.2.-Un contador público titulado, para que este determine la cuantificación y valores reales de los derechos al pago de las mejoras, derechos laborales, derechos a la fuerza de trabajo aplicada en terrenos del estado.

7.1.3.-Un ingeniero agrónomo o un ingeniero catastral para que determine todo lo relacionado con las mejoras respecto a las plantaciones y cultivos conforme a las normas de avaluó entre ellas La ley 388 de 1997, Resolución 620 de 2008 del Instituto Agustín Codazzi, Resoluciones Nos. 762 de 1998, No. – 1463 de 1993, No. 70 de 2011, Ley 56 de 1981. Ley 9 de 1989, Decreto 222 de 1983, Decreto 3444 de 1985.

7.1.4.-Un Ingeniero Civil para que determine todo lo concerniente a evaluar los valores de las obras civiles y demás materiales distintos a las plantaciones y cultivos conforme a la normatividad vigente de avaluó de obras civiles.

1.1.2. Los actos acusados

valores de las obras civiles y demás materiales distintos a las plantaciones y cultivos conforme a la normatividad vigente de avaluó de obras civiles.

1.1.2. Los actos acusados

A continuación, se transcriben los apartes relevantes de los actos demandados.

Resolución núm. 4359 de 2014, expedida por el alcalde municipal de Floridablanca5

RESOLUCIÓN No. 4359 22 de diciembre de 2014

POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE Y SE AUTORIZA EL PAGO DE UNA

CUENTA

EL ALCALDE MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO:

5 Cuaderno 1 del Tribunal, folio 26 y ss. Se presenta con los eventuales errores del texto original.Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

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1. Que mediante Fallo de Acción de tutela T-210 de 2010 de fecha 23 de marzo de 2010 La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional se ordenó al Municipio

de Floridablanca: […] TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Floridablanca que, antes de proceder al desalojo, llegue a un acuerdo con el peticionario en el que, en todo caso, se le reconozcan las

de Floridablanca: […] TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Floridablanca que, antes de proceder al desalojo, llegue a un acuerdo con el peticionario en el que, en todo caso, se le reconozcan las mejoras que éste hubiere hecho sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al mínimo vital. Esta decisión tendrá efectos inter comunis por lo que se hará extensiva a todos aquellos ocupantes del bien de uso público, objeto del proceso policivo de restitución No. 106 de 2006, que se encuentren en una situación similar a la del peticionario, en la medida en la que subsistan gracias a los recursos derivados de la explotación económica del predio y/o que tengan su vivienda en dicho terreno. […]

2. Que existe Avalúo Comercial Corporativo realizado por GONZALO GUTIÉRREZ MANCILLA perito Auxiliar de Justicia No 0821-2013 solicitado por el JUZGADO VEINTE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO en el cual se reconocen las siguientes sumas de dinero por

concepto de mejoras así:

3. Que dentro del trámite del INCIDENTE DE DESACATO a la sentencia T-210 de 2010, el día 27 de noviembre de Dos mil catorce, el Alcalde Municipal solicito un plazo no superior a un (1) mes para el pago a los incidentantes del avaluó solicitado por el juzgado, por valor de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 326.374.623.00) realizado por GONZALO GUTIERREZ MANCILLA auxiliar de

TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 326.374.623.00) realizado por GONZALO GUTIERREZ MANCILLA auxiliar de la justicia.Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros

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4. Que el acta de fecha 27 de noviembre de dos mil catorce, del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, fue sometida y aprobada por el comité de conciliaciones del Municipio de Floridablanca el día 2 de diciembre de 2014.

5. Que para el pago correspondiente existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14 -02610, con cargo al código G.1.3.19 Sentencias y

Conciliaciones. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar el pago por concepto de mejoras agrícolas y mejoras de los inmuebles ubicados en el predio de la calle 205 entre las carreras 41D y Carrera 37 del Barrio los Andes del Municipio de Floridablanca de las siguientes sumas de dinero a las personas que se relacionan así:

PARAGRAFO. - El mencionado pago se imputará al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14 -02610, con cargo al código G.1.3.19 Sentencias y conciliaciones.

PARAGRAFO. - El mencionado pago se imputará al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14 -02610, con cargo al código G.1.3.19 Sentencias y conciliaciones.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar a los interesados el contenido de la presente, advirtiéndole que contra la misma procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la firma de la misma, conforme lo estipula el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Si los notificados no comparecen a reclamar el pago, consignese (sic) en la cuenta del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal acusatorio No. [6]80012048001 del Banco Agrario y a nombre de cada uno de los tutelantes. […]Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros

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Resoluciones núm. 0731 a 0739 a de 2015, expedidas por el alcalde municipal de Floridablanca, por cada uno de los 9 recurrentes6

RESOLUCION No 0731 04 MARZ 2015 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION EN CONTRA DE LA RESOLUCION No 4359 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014.”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA (E)

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION EN CONTRA DE LA RESOLUCION No 4359 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014.” EL ALCALDE MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA (E) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO

1Que mediante Resolución Numero 4359 de fecha Diciembre 22 de 2014, el señor Alcalde Municipal de Floridablanca reconoció y ordeno el pago de una cuenta a favor de JHON MARTINEZ PORRAS y otros por concepto de mejoras de los inmuebles ubicados en el predio de la calle 205 entre carreras 41 D Y 37 del barrio los Andes del Municipio de Floridablanca. 2Que el ciudadano JHON MARTINEZ PORRAS, identificado con la cédula de Ciudadanía No 91.150.420, interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución 4359 de 2014 por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago de una cuenta a favor de JHON MARTINEZ PORRAS y OTROS por concepto de mejoras de los inmuebles ubicados en el predio de la calle 205 entre carreras 41D y 37 del barrio los Andes del Municipio de Floridablanca.

3El señor JHON MARTINEZ PORRAS, JUSTIFICA EL RECURSO

reiteradamente en lo siguiente: […] CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El numeral tercero del fallo de tutela 210 -2010 de la Honorable Corte Constitucional dispuso: “Tercero.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Floridablanca, que

[…] CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El numeral tercero del fallo de tutela 210 -2010 de la Honorable Corte Constitucional dispuso: “Tercero.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Floridablanca, que antes de proceder al desalojo, llegue a un acuerdo con el peticionario en el que, en todo caso, se le reconozcan las mejoras que este hubiere hecho sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al mínimo vital. Esta decisión tendrá efectos inter comunis por lo que se hará extensiva a todos aquellos ocupantes del bien de uso público, objeto del pr[o]ceso policivo de restitución No. 106 de 2006, que se encuentren en una situación similar a la del peticionario, en la medida en la que subsistan gracias a los recursos derivados de la explotación económica del predio y/o que tengan su vivienda en dicho terreno.” Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto. En relación con lo manifestado por el recurrente en el sentido de que la “resolución no cumple con el procedimiento de l debido proceso para la aprobación de lo ordenado en el resuelve del artículo tercero de la sentencia T-210-2010 y violó los derechos de defensa y contradicción del señor JHON MARTINEZ PORRAS” No es cierto, porque para llegar a un acuerdo sobre el valor de la s mejoras se presentaron tres avalúos: UN

6 Cuaderno 1 del Tribunal, folio 41 y ss. Se presentan con los eventuales errores del texto original.Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros

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PRIMER AVALUO por parte de los accionantes por valor de DIEZ MIL TREINTA Y DOS MILLONE S DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($10.032.229.828.00) M/CTE, peritaje que no fue aceptado por el Municipio de Floridablanca, ante lo cual y con el fin de llegar a un acuerdo se realizó un SEGUNDO AVALÚO contratado por el Municipio de Floridablanca con la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTANDER el cual arrojó un valor de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS ($290.325.523.00) avalúo que no fue aceptado por los accionantes, por lo que se ORDENÓ UN TERCER AVALÚO POR EL JUEZ DE TUTELA el cual designó al profesional GONZALO GUTIERREZ MANCILLA, perito auxiliar de la Justicia No 0821 -2013, a efectos de establecer el valor de dichas mejoras debido a la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, valorado finalmente en la suma de $326.374.623= (TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE), avalúo que se tomó como base para cumplir el fallo de tutela.

VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE), avalúo que se tomó como base para cumplir el fallo de tutela. En relación con el acta de fecha Abril 25 de 2014, es necesario precisar que después de someterla a un análisis legal, fiscal y financiero, se determinó que no era prudente ni conveniente para el Municipio contratar una Consultoría Interdisciplinaria, ya que con estos gastos se estaría ocasionando daño fiscal por cuanto existe un avalúo por parte del Juzgado de tutela, por ello dentro del incidente de desacato promovido en el Juzgado de tutela se solicitó el plazo de (1) mes para cumplir con el pago del avalúo realizado por el Despacho Judicial, tal como consta en el acta de descargos rendidos por el Alcalde Municipal de Floridablanca, Dr. Carlos Roberto Alexander Ávila Aguilar, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, el día 27 de Noviembre de 2014. En relación a lo manifestado por el recurrente en la Justificación de su recurso al expresar: “ Al incumplir el debido proceso de pago de mejoras y los derechos al trabajo al mínimo vital al señor JHON MARTINEZ PORRAS”; es importante aclarar por parte de la Administración Municipal, que la Honorable Corte Constitucional ordenó al Municipio de Floridablanca en su parte Resolutiva Numeral Tercero, “se le reconozcan las mejoras que este hubiere hecho sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al mínimo vital.” Obsérvese que la Honorable Corte Constitucional ordenó que se reconocieran MEJORAS y no está ordenando pagar suma adicional alguna

hecho sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al mínimo vital.” Obsérvese que la Honorable Corte Constitucional ordenó que se reconocieran MEJORAS y no está ordenando pagar suma adicional alguna para garantizar el mínimo vital de los años que le quedan de vida a los accionantes y a su familia, como ha sido manifesta do por el señor ENRIQUE EUDORO VILLEGAS, en derecho de petición de fecha 10 de septiembre de 2014, en el cual solicita el pago de 16.223 salarios para garantizar el mínimo vital de los accionantes y de su familia por el tiempo que les queda de vida al manifestar: (…) “ entendiéndose en derecho que al reconocerles valores inferiores a 16.223 salario mínimo legal vigente estas personas junto con sus esposas e hijos no podrán sobrevivir de lo que le queda de vida…” Negrilla fuera de texto. El recurrente solicita un valor adicional de 16.223 salarios mínimos legales por concepto del mínimo vital durante los años que le quedan de vida, valor que no fue ordenado por la Honorable Corte Constitucional, situación que hizo imposible llegar a un acu erdo con los dos avalúos realizados por las partes, motivo por el cual fue necesario un tercer avaluó por parte del juez de Tutela,Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros

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siendo este último el que se tiene en cuenta para realizar el pago ordenado en

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siendo este último el que se tiene en cuenta para realizar el pago ordenado en la resolución 4359 del 22 de diciembre de 2014. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”. La negrilla y el subrayado es nuestro. La Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia 923 de 2011, del 07 de Diciembre de 2011, del Magistrado Ponente. Humberto Antonio Sierra Porto, ha señalado “… En este orden de ideas, como regla general, frente a los actos de ejecución de las sentencias no procede recurso alguno en vía gubernativa ni control judicial; sin embargo, sí procederán, de forma excepcional, cuando quiera que la decisión de la administra ción vaya más allá de lo ordenado por el juez, en la medida en que se cree, modifique o extinga una determinada relación jurídica entre el Estado y un particular…” Para el caso en concreto se está dando cumplimiento a lo ordenado por la Honorable corte constitucional en sentencia T 210 -2010 y al compromiso adquirido en el Incidente de Desacato a esta tutela, tramitado en el Juzgado Veinte Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, por lo que se confirmará la resolución 4359 del 22 de diciembre de 2014. En mérito de lo expuesto

RESUELVE

Veinte Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, por lo que se confirmará la resolución 4359 del 22 de diciembre de 2014. En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Confirmar la resolución 4359 del 22 de diciembre 2014 por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago de una cuenta a favor de JHON MARTINEZ PORRAS y otros por concepto de mejoras de los inmuebles ubicados en el predio de la calle 205 entre carreras 4 1D y 37 del barrio los Andes del Municipio de Floridablanca. ARTICULO SEGUNDO. Ordénese al TESORERO MUNICIPAL consignar en la cuenta Judicial No 680012048001 del Banco Agrario y a favor del señor JHON MARTINEZ PORRAS identificado con la cédula de ciudadania No. 91.150.420, la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y

SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($12.987.990.00) por

concepto de mejoras de los inmuebles ubicados en el predio de la calle 205 entre carreras 41D y 37 del barrio los Andes del M unicipio de Floridablanca, dando cumplimiento al fallo de tutela T-210-2010 de la Corte Constitucional. ARTICULO TERCERO. Notifíquese el contenido de la presente resolución al recurrente, advirtiéndole que contra la presente Resolución no procede recurso alguno. […]

Las ocho resoluciones restantes reproducen esa motivación y esa parte resolutiva, con variación del nombre del recurrente y de la suma ordenada, y con dos salvedades7.

alguno. […]

Las ocho resoluciones restantes reproducen esa motivación y esa parte resolutiva, con variación del nombre del recurrente y de la suma ordenada, y con dos salvedades7.

7 La Resolución 0733 intercala un considerando tercero en el que advierte que en la Resolución 4359 “se reconoció y ordenó el pago a favor de MACAREO ARENAS y no de JAIRO MACAREO ARENAS siendo este último el nombre completo del tutelante ”. La Resolución 0734 resuelve el recurso interpuesto por Carmen Julia García de Zapata y, con todo, confirma la Resolución 4359 “a favor de OSCAR JAIME ZAPATA y otros” y ordena consignar a nombre de él la suma de $10.400.700. Obra en el expediente que ella es la esposa de Óscar Jaime Zapata Sánchez y que este falleció.Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros

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La individualización de cada acto es la siguiente:

Res. Recurrente Cédula Suma ordenada 0731 Jhon Martínez Porras 91.150.420 $ 12.987.990 0732 Misael Velandia Figueroa 5.561.513 $ 30.241.500 0733 Jairo Macareo Arenas 5.667.036 $ 4.402.860 0734 Carmen Julia García de Zapata 41.717.745 $ 10.400.700

0732 Misael Velandia Figueroa 5.561.513 $ 30.241.500 0733 Jairo Macareo Arenas 5.667.036 $ 4.402.860 0734 Carmen Julia García de Zapata 41.717.745 $ 10.400.700 0735 Josimar Jair González Pineda 91.152.995 $ 49.540.443 0736 Enrique Eudoro Villegas Salazar 5.556.114 $ 78.468.600 0737 Efraín Díaz Díaz 2.195.165 $ 14.402.020 0738 Rodrigo Rojas Palomino 5.637.990 $ 67.445.560 0739 Germán Antonio Meneses 5.638.330 $ 58.484.950

1.1.3. Fundamentos de hecho

Como fundamento de las pretensiones, la demanda relató en primer término los hechos que dieron lugar a la sentencia T -210 de 23 de marzo de 2010, proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional. Según ese relato, Enrique Eudoro Villegas Salazar ejercía desde 1992 actos de señor y dueño sobre la parcela "Villa Carolina", ubicada en Floridablanca y entonces de propiedad privada. Mediante escritura pública 1037 de 30 de junio de 1995, su propietaria, la empresa Marval, cedió el terreno al Fondo de Inmuebles Urbanos del Área Metropolitana de Bucaramanga como contraprestación al permiso de construcción de la urbanización Los Andes, con lo cual el predio adquirió la calidad de bien de uso público. Sobre esa base, mediante la Resolución núm. 0484 de 16 de julio de 2008, dictada dentro del proceso policivo 106 de 2006, la

predio adquirió la calidad de bien de uso público. Sobre esa base, mediante la Resolución núm. 0484 de 16 de julio de 2008, dictada dentro del proceso policivo 106 de 2006, la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca ordenó a los ocupantes la restitución del bien.

Contra esa orden, Villegas Salazar interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Floridablanca (en adelante, la Alcaldía) y la Inspección Segunda de Policía. La Corte Constitucional, en sede de revisión, concedió el amparo por violación del pr incipio de confianza legítima, pues el peticionario había poseído de buena fe durante más de una década sin que la Alcaldía iniciara la restitución.

En consecuencia, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T -210 de 2010 la Corte ordenó a la Alcaldía que, antes de proceder al desalojo, llegara a un acuerdo con el peticionario en el que en todo caso se le reconocieran las mejoras hechas sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al mínimo vital, y otorgó a esa decisión efectos inter comunis respecto de los demás ocupantes del bien que se encontraran en situación similar8.

8 Orden tercera de la Sentencia T – 210 de 2010 de la Corte Constitucional . MP: Juan Carlos Henao. “Tercero. - ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Floridablanca que, antes de proceder al desalojo, llegue a un acuerdo con el peticionario en el que, en todo caso, se le reconozcan las mejoras que éste hubiere hecho sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al mínimo vital. Esta decisión

a un acuerdo con el peticionario en el que, en todo caso, se le reconozcan las mejoras que éste hubiere hecho sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al mínimo vital. Esta decisión tendrá efectos inter comunis por lo que se hará extensiva a todos aquellos ocupantes del bien de uso público, objeto del proceso policivo de restitución No. 106 de 2006, que se encuentren en una situación similar a la del peticionario, en la medida en la que subsistan gracias a los r ecursos derivados de la explotación económica del predio y/o que tengan su vivienda en dicho terreno”.Radicado: 68001-23-33-000-2015-00619-01

Demandantes: Efraín Díaz Díaz y otros

Demandado: Municipio de Floridablanca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10

Dicha sentencia quedó en firme, pues mediante el auto 193 de 31 de agosto de 2011, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad parcial que contra ella presentó la empresa Marval.

La parte actora afirmó que la Alcaldía no celebró el acuerdo pese a los oficios en que se le pidió cumplir la sentencia, razón por la cual, el 14 de marzo de 2012, Villegas Salazar promovió ante la Corte Constitucional incidente de desacato, acompañado del avalúo comercial de las nueve parcelas elaborado por el ingeniero agrónomo Jairo Gilberto Buitrago Rodríguez. La Corte remitió el incidente al Juzgado Veinte Penal Municipal con

comercial de las nueve parcelas elaborado por el ingeniero agrónomo Jairo Gilberto Buitrago Rodríguez. La Corte remitió el incidente al Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (hoy Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en adelante el juzgado de tutela).

Según el relato de la demanda, la controversia suscitada en el incidente de desacato se concentró en la determinación del valor de las mejoras. Para ese efecto se allegaron tres avalúos comerciales. El primero fue elaborado por Jairo Gilberto Buitrago Rodr íguez y aportado con la solicitud de desacato como sustento de la pretensión de los posesionarios. El segundo fue encargado por la Alcaldía a la Lonja de Propied

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