CE - Sentencia 68001233300020160056501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020160056501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
Demandante: Consorcio Hospitales de Colombia
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN Radicación: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
Demandante: CONSORCIO HOSPITALES DE COLOMBIA
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER
TEMAS: CONTRATO ESTATAL - puede modificarse en virtud de la autonomía de la voluntad.
OBRAS ADICIONALES - consisten en la incorporación de obligaciones distintas a las inicialmente convenidas. MAYORES CANTIDADES DE OBRA - se configuran cuando en los contratos a precios unitarios se sobrepasan las unidades estimadas inicialmente. MAYOR PERMANENCIA - es la extensión en el tiempo del contrato. SALVEDADES - consisten en efectuar reparos durante el iter contractual sobre aspectos que no se comparten. Su no realización no impide acudir al juez, pero en tales casos se ha de determinar cuál fue el querer de las partes durante la ejecución y la suscripción de modificaciones, adiciones o prórrogas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO - son obligatorias para las partes en virtud de la buena fe y del principio de pacta sunt servanda.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Hospitales
obligatorias para las partes en virtud de la buena fe y del principio de pacta sunt servanda.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Hospitales de Colombia y el Departamento de Santander contra la sentencia del 12 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 21 de diciembre de 2011, el Consorcio Hospitales de Colombia y el Departamento de Santander celebraron el contrato de obra No. 00002335 de 2011 , cuyo objeto consistió en “ejecutar a precios unitarios, sin fórmulas de reajuste y con plazo fijo, las obras relacionadas con la ‘CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD MATERNO INFANTIL DEL SUR EN EL MUNICIPIO DE FLORIDA BLANCA – SANTANDER’”.
El negocio jurídico referido se modificó en dos oportunidades y se suspendió por una vez, debido a la existencia de falencias en los diseños de la obra entregadosRadicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
Demandante: Consorcio Hospitales de Colombia
2 por el Departamento, la demora de la entidad demandada en entregar el predio donde se ejecuta ría la obra y la existencia de estructuras en el predio, las cuales debían retirarse para poder iniciar la ejecución del objeto contractual.
Para el consorcio demandante, las situaciones descritas anteriormente constituyen un incumplimiento contractual por parte de la entidad demandada, razón por la cual, esta debe ser condenada a pagar al contratista: i) el valor de las obras
Para el consorcio demandante, las situaciones descritas anteriormente constituyen un incumplimiento contractual por parte de la entidad demandada, razón por la cual, esta debe ser condenada a pagar al contratista: i) el valor de las obras complementarias ejecutadas y recibidas a satisfacción por la entidad; ii) la mayor permanencia en obra por el incremento del plazo contractual; y iii) el reajuste de los precios ofertados por el consorcio, con ocasión de la extensión del plazo contractual.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. El 6 de mayo de 20161, el Consorcio Hospitales de Colombia – en adelante el Consorcio – presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el departamento de Santander – en adelante el Departamento – con el fin de que: i) se declare que el ente territorial incumplió el contrato de obra No. 00002335 de 2011 y ii) como consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada a pagar al Consorcio las obras complementarias, la mayor permanencia en obra y el reajuste de los precios unitarios ofertados. De forma subsidiaria, solicitó que se declar e que el Departamento se enriqueció sin justa causa a costas del Consorcio.
1.2. Las pretensiones formuladas en la demanda fueron las siguientes (se transcriben de forma literal, incluso con eventuales errores)2:
1 De conformidad con el acta individual de reparto, archivo denominado “ 001ActaReparto”,
expediente digitalizado en el hipervínculo https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/des07tadmbuc_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.asp x?id=%2Fpersonal%2Fdes07tadmbuc%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments% 2FOrdinarios%2FRedistribuidos%2FRedistribuidosFPPP%2FControversiasContractuales%2FA%C 3%B1o2016%2F68001233300020160056500%2F01PrimeraInstancia&ga=1, índice 2 de la plataforma SAMAI. 2 Archivo denominado “003Demanda.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1, folios 16 y 17.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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3 “1. Declarativas
1.1. Principales
1.1.1. Declárese que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 2335 de 2011, suscrito entre el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y el CONSORCIO HOSPITALES DE COLOMBIA, La accionada incumplió el deber de Planeación y su obligación de poner oportunamente a disposición del accionante y libre de obstáculos el lugar de ejecución del contrato.
1.1.2. Como consecuencia de la anterior pretensión, declárese que se causaron perjuicios en contra de la demandante por la mayor duración del mencionado contrato, la ejecución de obras complementarias y el no ajuste de precios, al no realizar la adición en valor correspondiente que remunerara la ejecución de dichas actividades y los costos administrativos
causaron perjuicios en contra de la demandante por la mayor duración del mencionado contrato, la ejecución de obras complementarias y el no ajuste de precios, al no realizar la adición en valor correspondiente que remunerara la ejecución de dichas actividades y los costos administrativos por el plazo adicional.
1.2. Subsidiaria a la Pretensión Principal 1.1.1.
1.2.1. Declárese que con ocasión de la ejecución del Contrato No. 2335 de 2011, suscrito entre el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y el CONSORCIO HOSPITALES DE COLOMBIA y la ejecución de actividades no contempladas en el mismo, se generó un enriquecimiento sin causa a favor de la ACCIONADA, al beneficiarse de las obras adicionales y mayores cantidades de obra ejecutadas por el ACCIONANTE, sin que se diera la correspondiente remuneración, causando perjuicios económicos en contra de éste.
2. Consecuenciales
2.1. Consecuenciales de la pretensión 1.1.1. o en su defecto de la subsidiaria 1.2.1. se condene a la demandada a:
2.1.1. Que se pague la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS m/cte ($792.513.188,91) o lo que resulte probado en el proceso, por concepto de los mayores costos administrativos por la mayor permanencia en obra ocasionada por la falta de entrega del predio, la demora en el retiro de los tubos de 36” y por las falencias en los diseños elaborados por la Universidad Industrial de
administrativos por la mayor permanencia en obra ocasionada por la falta de entrega del predio, la demora en el retiro de los tubos de 36” y por las falencias en los diseños elaborados por la Universidad Industrial de Santander (LJ1S), actualizados a la fecha de presentación de la solicitud.
2.1.2. Que se pague la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS m/cte ($67.042.762,49) o lo que resulte probado en el proceso, por concepto de las obras complementarias ejecutadas y no pagadas al momento de la liquidación del contrato.
2.1.3. Que se pague la suma de MIL VEINTICUATRO MILLONE S QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.024.588.145,44) o lo que resulte probado en el proceso, por concepto de la actualización de los precios contractuales generada por la ampliación del plazo cont ractual debido a la falta de entrega del predio, la demora en el retiro de los tubosRadicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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4 de 36 y por las falencias en los diseños elaborados por la Universidad Industrial de Santander (UlS).
2.2. Pagar a la ACCIONANTE la suma que resulte probada en el proceso, por concepto de los intereses compensatorios y/o moratorios respecto del pago”.
1.3. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, el demandante formuló los
2.2. Pagar a la ACCIONANTE la suma que resulte probada en el proceso, por concepto de los intereses compensatorios y/o moratorios respecto del pago”.
1.3. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, el demandante formuló los siguientes hechos que, a continuación, la Sala sintetiza:
1.3.1. Afirmó que, el 21 de diciembre de 2011 , celebró con el Departamento el contrato de obra No. 00002335 de 2011 , con el objeto de “ejecutar a precios unitarios, sin fórmulas de reajuste y con plazo fijo, las obras relacionadas con la ‘CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD MATERNO INFANTIL DEL SUR EN EL MUNICIPIO DE FLORIDA BLANCA – SANTANDER’” – en adelante el Contrato. Las partes pactaron que el Contrato se ejecutaría bajo la modalidad de precios unitarios sin fórmula de reajuste y su valor aproximado se fij ó en la suma de trece mil novecientos veinticuatro millones doscientos veintisiete mil trescientos cuatro pesos con treinta y cuatro centavos ($13.924.227.304,34). El plazo inicial de ejecución del contrato fue de 11 meses contados a partir del momento en que se cumplieran los requisitos de ejecución señalados en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
1.3.2. Anotó que en el pliego de condiciones se señaló que las obras se ejecutarían de conformidad con los estudios y diseños elaborados por la Universidad Industrial de Santander, los cuales habían sido avalados por la Secretaría Departamental de Salud y serían entregados al consorcio contratista por parte del Departamento.
de conformidad con los estudios y diseños elaborados por la Universidad Industrial de Santander, los cuales habían sido avalados por la Secretaría Departamental de Salud y serían entregados al consorcio contratista por parte del Departamento.
1.3.3. Señaló que el 13 de junio de 2012 se suscribió el acta de inicio del Contrato, sin embargo, solo hasta el 26 de junio siguiente , el Departamento entregó al Consorcio el inmueble donde se realizaría la obra. Una vez reci bido el predio, el Consorcio advirtió tanto a la interventoría como a la entidad demandada, la existencia de 133 tubos en concreto dentro de la e dificación, cuyo retiro y disposición no había sido pactada dentro del alcance del objeto contractual, y, además, su presencia impedía el inicio de la obra por parte del contratista. El retiro de dichos elementos solo ocurrió después del 19 de septiembre de 2022.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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5 1.3.4. Arguyó que, una vez iniciada la construcción de la obra, el consorcio advirtió a la interventoría y al Departamento que los estudios y diseños entregados por la entidad, los cuales habían sido elaborados por la Universidad Industrial de Santander, presentaban una seri e de defectos en relación con las actividades de demolición, cimentación y contención, estructura en concreto reforzada, mampostería, pañete, estuco y pintura epóxica, pisos y enchapes, impermeabilización de cubierta , fachadas, carpintería metálica , instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas. Por lo anterior, la entidad tuvo que realizar
impermeabilización de cubierta , fachadas, carpintería metálica , instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas. Por lo anterior, la entidad tuvo que realizar ajustes y modificaciones a los diseños del proyecto.
1.3.5. Aseveró que, como consecuencia de los ajustes y cambios que tuvieron que realizarse a los diseños de la obra, también fue necesario modificar los ítems y cantidades de obra pactadas, para aumentar y disminuir unas y adicionar otras. Por lo anterior, el Contrato tuvo que adicionarse en plazo en dos oportunidades, así:
a) El 31 de mayo de 2013, se suscribió la adición No. 1 mediante la cual se incrementó en 6 meses el plazo contractual. b) El 2 de diciembre de 2013 se suscribió la adición No. 2, mediante la cual se incrementó en 3 meses el plazo contractual.
1.3.6. Manifestó que el 31 de enero de 2014, el Contrato tuvo que ser suspendido , toda vez que el Departamento no contaba con los recursos suficientes para atender los pagos de la interventoría. El 26 de febrero siguiente, superadas las causas que motivaron la suspensión, se reanudó la ejecución del Contrato.
1.3.7. Puso de presente que el 30 de abril de 2014 se suscribió el acta de recibo final de la obra, documento en el cual se dejó constancia que el Consorció se vio en la obligación de ejecutar obras complementarias por un valor de trescientos ochenta y siete millones cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos pesos ($387’042.762).
1.3.8. Indicó que el 5 de septiembre de 2014 se suscribió el acta de liquida ción
y siete millones cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos pesos ($387’042.762).
1.3.8. Indicó que el 5 de septiembre de 2014 se suscribió el acta de liquida ción bilateral del Contrato, en la cual el Departamento reconoció a favor del Consorcio la suma de trescientos veinte millones de pesos ($320 ’000.000), por concepto de obras complementarias.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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1.4. Como fundamento jurídico de la demanda , la parte actora expuso las siguientes consideraciones:
1.4.1. Afirmó que el Departamento incumplió el contrato , toda vez que no observó el deber de planeación que le asistía como entidad contratante ; lo anterior, en la medida en que los diseños entregados al contratista presentaron una serie de deficiencias, lo cual derivó en la necesidad de: i) modificar las cantidades de obra inicialmente pactadas; y ii) aumentar el plazo contractual.
1.4.2. Igualmente, indicó que el Departamento incumplió el acuerdo de voluntades, toda vez que no puso a disposición del contratista , de forma oportuna, el inmueble en el que se ejecutaría la obra objeto del Contrato, pues: i) el predio fue entregado efectivamente al contratista en una fecha posterior a la de la suscripción del acta de inicio de obra; y ii) dentro de la edificación existían 133 tubos de concreto que impedían el inicio de las obras y cuyo retiro no hacía parte del objeto contractual.
1.4.3. Señaló que, como consecuencia del incumplimiento, el Departamento debía
impedían el inicio de las obras y cuyo retiro no hacía parte del objeto contractual.
1.4.3. Señaló que, como consecuencia del incumplimiento, el Departamento debía ser condenado al pago de los siguientes conceptos:
a) La suma de setecientos noventa y dos millones quinientos trece mil ciento ochenta y ocho pesos ($792 .513.188), por concepto de mayores costos administrativos por mayor permanencia en obra, toda vez que el plazo inicial de ejecución del Contrato era de 11 meses y este se extendió por 9 meses adicionales. b) La suma de sesenta y siete millones cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos pesos ($67.042.762), por concepto de las obras complementarias ejecutadas por el Consorcio y no reconocidas por la entidad en el acta de liquidación bilateral. c) La suma de mil veinticuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1.024.588.145) , por concepto de la actualización de los precios unitarios ofertados, toda vez que la ampliación en el plazo del contrato implicó que el contratista tuviera que ejecutar varios ítems contractuales a un precio superior al señalado inicialmente en su propuesta.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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1.4.3. Manifestó que , en caso de no declararse el incumplimiento, de forma subsidiaria, se debía declarar que el Departamento se enriqueció sin justa causa en detrimento del patrimonio del Consorcio, por lo cual debía condenarse a la entidad, a título de compensación, al pago de los conceptos referidos anteriormente.
subsidiaria, se debía declarar que el Departamento se enriqueció sin justa causa en detrimento del patrimonio del Consorcio, por lo cual debía condenarse a la entidad, a título de compensación, al pago de los conceptos referidos anteriormente.
2. Admisión de la demanda, contestación y traslado de excepciones
2.1. Mediante auto del 29 de junio de 20163, el Tribunal Administrativo de Santander inadmitió la demanda, pues no se aportó como anexo el documento de conformación del Consorcio. Mediante memorial radicado el 14 de julio siguiente, la parte demandante subsanó la demanda en los térmi nos indicados por el tribunal 4. La demanda fue admitida en providencia del 6 de octubre de 20165.
2.2. El 16 de junio de 20176, el Departamento contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, porque no estaba probado que la entidad hubier a incumplido el contrato. Además, formuló la excepción previa relativa a la no inclusión de todos los litisconsortes necesarios en la demanda y la excepción de mérito que denominó , “las partes suscribieron contratos adicionales para efectos de cubrir los costos derivados de mayor permanencia en obra”.
Frente a la primera excepción, adujo que en la medida en que la parte demandante había imputado responsabilidad a la Universidad Industrial de S antander en su demanda, el tribunal estaba en la obligación de vincula r a esta entidad al presente proceso en calidad de litisconsorte necesario.
Respecto a la segunda excepción , manifestó que la parte demandante libremente consintió en la celebración de dos contratos adicionales para aumentar el plazo contractual, con ocasión de las contingencias surgidas en la ejecución del Contrato;
Respecto a la segunda excepción , manifestó que la parte demandante libremente consintió en la celebración de dos contratos adicionales para aumentar el plazo contractual, con ocasión de las contingencias surgidas en la ejecución del Contrato;
3 Archivo denominado “002AutoInadmiteDemanda.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1. 4 Archivo denominado “ 004MemorialSubsanaciónDemanda.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1. 5 Archivo denominado “007AutoAdmiteDemanda.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1. 6 Archivo denominado “ 012ContestacionDemandaDepartamentoSantander.pdf,” expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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8 en dichas modificaciones el Consorcio no dejó salvedades respecto de las reclamaciones por mayor permanencia en obra que pretendía en su demanda. Por lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación no era procedente su reconocimiento en sede judicial.
2.3. La parte actora descorrió las excepciones formuladas por el Departamento e indicó en su escr ito que 7: i) en la demanda se pretende que se declare el incumplimiento del Contrato por parte del Departamento, negocio jurídico del cual no es parte la Universidad Industrial de Santander, por lo cual no era procedente su vinculación como litisconsorte necesario; y ii) las adiciones al Contrato se limitaron a aumentar el plazo de ejecución, sin que fuera la intención de las partes regular lo
no es parte la Universidad Industrial de Santander, por lo cual no era procedente su vinculación como litisconsorte necesario; y ii) las adiciones al Contrato se limitaron a aumentar el plazo de ejecución, sin que fuera la intención de las partes regular lo relativo a los mayores costos generados por el incumplimiento de la entidad; por lo tanto, según adu jo, este silencio no podía interpretarse como una renuncia del Consorcio a presentar reclamaciones.
3. Audiencia inicial
El 6 de febrero de 2018 8, el Tribunal Administrativo de Santander llevó a cabo la audiencia inicial, en la que no se encontró vicio alguno que debiera ser objeto de saneamiento.
En relación con las excepciones previas , declaró no probad a la excepción de no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios. Indicó que , si bien el Consorcio refiere una serie de h echos relacionados con la actuación de la Universidad Industrial de Santander, la relación jurídico -procesal planteada en la demanda comprende únicamente al Departamento como entidad contratante.
Seguidamente, fijó el litigio, en los siguientes términos:
“Si debe declararse responsable al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por el incumplimiento de sus obligaciones de
7 Archivo denominado “014MemorialPronunciamientoExcepciones.pdf, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1. En el documento digitalizado no obra la fecha en la cual se radicó el memorial. 8 Archivo denominado “020ActaAudiencia.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
radicó el memorial. 8 Archivo denominado “020ActaAudiencia.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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9 planeación y adecuado diseño de las obras contratadas, para la ejecución del contrato de obra No. 2335 de 2011, cuyo objeto era la ‘LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD MATERNO INFANTIL DEL SUR EN EL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA”, lo que generó: i) costos administrativos por la mayor permanencia en la obra, ¡i) pago de obras complementarias y ¡ii) ajustes a los precios contractuales.
Si como consecuencia de la anterior declaración hay lugar al pago de perjuicios en los términos señalados por el demandante en el acápite de pretensiones de la demanda -numeral 2-.
Si en el evento de que no sea procedente la pretensión principal hay lugar a acceder a la pretensión subsidiaria.
O si, por el contrario, no hay lugar a la declaratoria de responsabilidad que se imputa a la entidad demandada, pues ésta cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales y con los contratos adicionales suscritos se cubrió la mayor pe rmanencia en la obra”9.
Igualmente, el a quo corrió traslado a las partes con el fin de establecer si existían formulas conciliatorias, tras lo cual concluyó que no existía ánimo para tal efecto. Posteriormente, se pretermitió la etapa de resolución de medidas cautelares ante la ausencia de solicitudes en ese sentido.
Finalmente, el tribunal decretó las siguientes pruebas: i) los documentos aportados
Posteriormente, se pretermitió la etapa de resolución de medidas cautelares ante la ausencia de solicitudes en ese sentido.
Finalmente, el tribunal decretó las siguientes pruebas: i) los documentos aportados en la demanda y su contestación ; ii) los documentos solicitados por la parte demandante en su demanda relacionados con la ejecución del Contrato y el expediente administrativo del Contrato, cuya remisión al proceso se ordenó mediante oficio a la entidad demandada ; iii) los testimonios de Ciro Castro Álvarez, Juan Carlos Jaime s, Jorge Eliecer García, Oscar Cuello, Claudia Yaneth Toledo Bermúdez y Robert Daniel Benavides Córdoba; y iv) un dictamen pericial cuyo objeto era cuantificar, con base en la contabilidad del Consorcio, el valor de las obras complementarias, la mayor permanencia en obra y el reajuste de los precios unitarios ofertados.
9 Ibid., folio 3.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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4. Audiencia de pruebas
4.1. El 30 de octubre de 201810, el Tribunal Administrativo de Santander dio inicio a la audiencia de pruebas, en la cual incorporó los documentos aportados por el Departamento en cumplimiento del oficio referido anteriormente. Igualmente recibió las declaraciones de los testigos Juan Carlos Jaimes Niño, Jorge Eliecer García Bejarano y Oscar Fernando Cuello Mendoza.
Además de lo anterior, incorporó el dictamen pericial rendido por la perito contable designada y le concedió la palabra para que expresara las razones y conclusiones de su experticio. Enseguida, corrió traslado de la prueba a las partes para que
Además de lo anterior, incorporó el dictamen pericial rendido por la perito contable designada y le concedió la palabra para que expresara las razones y conclusiones de su experticio. Enseguida, corrió traslado de la prueba a las partes para que formularan preguntas a la perito y/o formularan solicitudes de aclaració n y complementación. La parte demandante solicitó la complementación del dictamen, solicitud que fue despachada favorablemente por el tribunal, por lo cual, se le ordenó a la perito rendir la complementación solicitada en el término de cinco (5) días.
Seguidamente, ordenó librar despachos comisorios: i) al Tribunal Administrativo del Cauca para que recibiera la declaración del testigo Ciro Castro Álvarez ; y ii) al Tribunal Administrativo de Córdoba para que recibiera la declaración del testigo Robert Daniel Benavides Córdoba. Por último, aceptó el desistimiento de la declaración de la señora Clara Yaneth Toledo formulado por la entidad demandada.
4.2. El 11 de diciembre de 201811 se reanudó la audiencia de pruebas, diligencia en la cual se continuó con la contradicción del dictamen pericial, teniendo en cuenta el escrito de complementación aportado por la perito.
5. Alegatos de conclusión
Mediante auto del 1° de junio de 2021, el tribunal dispuso prescindir de la recepción de la declaración del señor Robert Daniel Benavides Córdoba, con lo cual declaró
10 Archivo denominado “ 048ActaAudienciaPruebas.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1. 11 Archivo denominado “ 061ActaAudienciaPruebas.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo
10 Archivo denominado “ 048ActaAudienciaPruebas.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1. 11 Archivo denominado “ 061ActaAudienciaPruebas.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
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11 concluido el periodo probatorio. En la misma diligencia corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
5.1. La parte demandante alegó de conclusión oportunamente12 y reiter ó los razonamientos presentados en su escrito inicial respecto de la existencia de un incumplimiento por parte de la entidad demandada. Afirmó que con los documentos y testimonios practicados en el proceso estaban acreditados tanto los incumplimientos alegados como la existencia y el monto de los perjuicios sufridos por el Consorcio con ocasión el incumplimiento del Departamento.
5.2. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
6. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 12 de octubre de 2021 13, el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia apelada dispuso textualmente:
“PRIMERO. CONDENAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER a pagar a favor del CONSORCIO HOSPITALES DE COLOMBIA, la suma de ochenta y nueve millones seiscientos trece mil setecientos noventa y
“PRIMERO. CONDENAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER a pagar a favor del CONSORCIO HOSPITALES DE COLOMBIA, la suma de ochenta y nueve millones seiscientos trece mil setecientos noventa y ocho pesos con cinco centavos ($89.613.798,5) que corresponde a la diferencia entre el valor tot al y el valor reconocido por concepto de las obras complementarias, dentro de la ejecución del contrato de obra N° 2335 de 2011, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la dema nda, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia procesal, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO. Una vez en firme esta provid encia sin que las partes promuevan recurso alguno, por secretaría de la Corporación y previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI, archívese el expediente.”
12 Archivo denominado “ 091AlegatosConclusión.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1. 13 Archivo denominado “ 001SentenciaPrimeraInstancia.pdf”, expediente digitalizado en el hipervínculo del pie de página no. 1.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00565-01 (68140)
Demandante: Consorcio Hospitales de Colombia
12 En síntesis, el tribunal consideró que:
6.1. Respecto del saldo de las obras complementarias ejecutadas por el Consorcio y no reconocidas por la entidad en el acta de liquidación bilateral del Contrato ,
12 En síntesis, el tribunal consideró que:
6.1. Respecto del saldo de las obras complementarias ejecutadas por el Consorcio y no reconocidas por la entidad en el acta de liquidación bilateral del Contrato , señaló que estaba acreditado que el contratista había tenido que ejecutar dichas actividades adicionales con ocasión de la s deficiencias en los diseños iniciales entregados por el Departamento, y que, además, dichas obras eran necesarias para cumplir con el objeto contractual . Por lo anterior, atendiendo a los principios de responsabilidad y planeación que debía cumplir la entidad contratante, y teniendo en cuenta que las obras complementarias fueron avaladas por la interventoría en su ejecución y cantidades, y que además fueron recibidas a satisfacción por la entidad contratante, era procedente su reconocimiento.
En el acta de recibo final de obra se indicó que la inter ventoría cuantificó y verificó que el valor de las obras complementarias ascendía a la suma de t
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