CE - Sentencia 68001233300020160064001 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020160064001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Actor: PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Y OTRO
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Temas: CARGA ARGUMENTATIVA EN EL RECURSO DE APELACIÓN – El apelante debe formular reparos específicos frente a las razones de hecho y de derecho e n que se fundó la sentencia impugnada. No basta con que indique, en términos generales, que disiente de lo decidido por el a quo, ni que reitere las razones expuestas en el curso de la primera instancia.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Proviservicios S.A. E.S.P. contra la sentencia desestimatoria de las pretensiones proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 5 de mayo de 2021.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Se pretende la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4, literales b, c, h y j de la Ley 472 de 1998, que los accionantes consideran violados con ocasión de la falta de pago de las obligaciones que el Ministerio de Minas y Energía contrajo por virtud de los convenios de cofinanciamiento para la ampliación
con ocasión de la falta de pago de las obligaciones que el Ministerio de Minas y Energía contrajo por virtud de los convenios de cofinanciamiento para la ampliación de la cobertura en la prestación del servicio de gas natural en los municipios de Suaita y El Carmen de Chucurí, Santander, suscritos con la sociedad Proviservicios
S.A. E.S.P.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda del expediente 2016-00640
1.1. El 20 de junio de 2016 (fl. 1 c. 1), la sociedad Proviservicios S.A. E.S.P. formuló demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, a efectos de que se ordene la protección de los derechos consagradosRadicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
2 en el artículo 4 literales b, c, h y j de la Ley 472 de 1998, que estimó violados por el Ministerio de Minas y Energía. En consecuencia, solicitó la adopción de las medidas necesarias para su protección, así:
PRIMERO. Se declare que el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ha amenazado y violado los derechos e intereses colectivos descritos y ha violado las normas constitucionales descritas (…).
SEGUNDO. De acuerdo con la pretensión anterior, se ordene al accionado MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA destinar las asignaciones y subsidios comprometidos, de acuerdo a lo pactado en el esquema de cofinanciación
SEGUNDO. De acuerdo con la pretensión anterior, se ordene al accionado MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA destinar las asignaciones y subsidios comprometidos, de acuerdo a lo pactado en el esquema de cofinanciación descrito, y para el PROYECTO DE MASIFICACIÓN DE GAS POR REDES PARA TODA LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SUAITA (Santander ), por valor de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($928.452.195.00) y para el PROYECTO DE MASIFICACIÓN DE GAS POR REDES PARA TODA LA
COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE CHUCURÍ (Santander), por
valor de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($779.123.235.00), corrigiendo todos los problemas de orden legal, técnico y financiero, hasta el punto de disponerse a girar de manera inme diata tales recursos comprometidos, teniendo en cuenta que desaparecieron las razones de hecho y de derecho para retenernos, por presentarse un hecho superado incluso desde la iniciación del mismo procedimiento sancionatorio por incumplimiento contractual.
TERCERO. Se ordene al accionado MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, poner a disposición del presente proyecto de gas en SUAITA - SANTANDER - y EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER -, los subsidios comprometidos por LA NACIÓN, y explicar las razones de su pérdida y destinación oficial diferente, si así lo hicieron.
CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER -, los subsidios comprometidos por LA NACIÓN, y explicar las razones de su pérdida y destinación oficial diferente, si así lo hicieron.
CUARTO. Se ordene al accionado MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA liquidar los presentes CONVENIOS DE COFINANCIACIÓN 101 y 102 de 2010, y notificar a la comunidad beneficiada, la empresa contratista y demás autoridades, los dineros públicos realmente aportados, el porcentaje de copropiedad real sobre las redes de distribución de gas cofinanciadas por parte de la Nación, registrar y contabilizar tal copropiedad como es su obligación legal y constitucional.
QUINTO. Comunicar los presentes trámites a la PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora adujo que el 16 de diciembre de 2010 se celebró entre la sociedad Proviser vicios S.A. E.S.P. y el Ministerio de Minas y Energía el Convenio de Cofinanciación 101 del 16 de diciembre de 2010 , cuyo objeto consistió en la cofinanciación del “ Proyecto de Masificación de Gas Natural por Redes para el Municipio de Suaita (Santander)”.
Este convenio obedece a un esquema de cofinanciación entre la empresa prestadora del servicio y algunas entidades del Estado, cuyo propósito es la realización de “instalaciones internas de gas más baratas, en lo relacionado con la acometida y el medidor para estratos 1 y 2, tarifas más bajas para los usuarios de
prestadora del servicio y algunas entidades del Estado, cuyo propósito es la realización de “instalaciones internas de gas más baratas, en lo relacionado con la acometida y el medidor para estratos 1 y 2, tarifas más bajas para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y con el objetivo de estimular financieramente a empresas deRadicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
3 servicios públicos (…), para ejecutar tales proyectos en municipios y sectores rurales apartados del país, en donde las empresas grandes no estarían interesadas por la baja rentabilidad”.
En la cláusula décima tercera del convenio se estipuló que el plazo de ejecución corría hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogable por una sola vez. Proviservicios S.A. E.S.P. solicitó en tres ocasiones la prórroga del plazo inicialmente pactado, “en virtud de los atrasos presentados como consecuencia de la temporada invernal, y la demora de los permisos de intervención de vía por parte de INVIAS y punto de conexión de TGI”. Dichas solicitudes fueron denegadas pese a que, como se afirma en la demanda, se aportaron oportunamente pruebas que daban lugar a que se accediera a las mismas.
Previo agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Ministerio de Minas expidió la Resolución 9 -0727 del 3 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró el incumplimiento del prenotado convenio e hizo
2011, el Ministerio de Minas expidió la Resolución 9 -0727 del 3 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró el incumplimiento del prenotado convenio e hizo efectiva la cl áusula penal por valor de $332.157.429. Proviservicios S.A. E.S.P. interpuso el recurso de reposición, pero mediante la Resolución 9 -0897 del 21 de agosto de 2014 se confirmó lo decidido inicialmente.
Como consecuencia del incumplimiento por parte de Proviservicios, el Ministerio de Minas y Energía se abstuvo de efectuar el pago de la suma de $928.452.195, correspondiente a los valores pendientes de ser girados en cumplimiento del Convenio de Cofinanciación 101.
Antes de la expedición de los referidos ac tos administrativos, se acreditó el cumplimiento del objeto del convenio, pues el 29 de diciembre de 2012 se inició la prestación del servicio de gas natural a los habitantes del municipio de Suaita, Santander. Como esto ocurrió previo a la culminación del procedimiento administrativo del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en la demanda se sostiene que el Ministerio de Minas debió dar aplicación a lo previsto en el último inciso de dicha norma, en el sentido de dar por terminado el procedimiento, en lugar de haber continuado con la actuación hasta la declaratoria del incumplimiento. Esto se señaló en los siguientes términos:
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. inició operaciones y la prestación del servicio de gas efectiva a los usuarios del MUNICIPIO DE SUAITA, el 29 DE DICIEMBRE DE 2012. lo cual permite la deducción de los siguientes argumentos fácticos y
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. inició operaciones y la prestación del servicio de gas efectiva a los usuarios del MUNICIPIO DE SUAITA, el 29 DE DICIEMBRE DE 2012. lo cual permite la deducción de los siguientes argumentos fácticos y jurídicos a nuestro favor:Radicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
4 - De acuerdo a (sic) lo anterior, nuestra empresa cumplió el convenio 101 sólo después de tres (3) de notificada la fecha para inicia ción de la audiencia del Artículo 86, de la Ley 1474 de 2011. - El último inciso del Artículo 86, de la Ley 1474 de 2011, expresa: "La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.". - De acuerdo a (sic) lo anterior, no era procedente y revela el desconocimiento de la norma prenotada, emitir tales sanciones en contra de nuestra empresa, porque el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA tuvo conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento, tal como se demostrará con las pruebas que se adjuntan.
Por otra parte, mediante el Convenio de Cofinanciación 102 del 16 de diciembre de 2010 , se acordó igualmente un esquema de cofinanciación del “ Proyecto de Masificación de Gas Natural por Redes para el Municipio de El Carmen de Chucurí (Santander)”.
de 2010 , se acordó igualmente un esquema de cofinanciación del “ Proyecto de Masificación de Gas Natural por Redes para el Municipio de El Carmen de Chucurí (Santander)”.
En este negocio jurídico también se pactó que el plazo de ejecución corría hasta el 31 de d iciembre de 2011, prorrogable por una sola vez. Y aunque Proviservicios S.A. E.S.P. solicitó en tres ocasiones la prórroga de dicho plazo, esa solicitud fue denegada por el Ministerio de Minas y Energía.
Previo agotamiento del procedimiento previsto en e l artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Ministerio de Minas expidió la Resolución 9 -0728 del 3 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró el incumplimiento del convenio e hizo efectiva la cláusula penal por valor de $266.600.878. Proviservicios S. A. E.S.P. interpuso el recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente mediante la Resolución 9-0898 del 21 de agosto de 2014.
Como consecuencia del incumplimiento por parte de Proviservicios, el Ministerio de Minas y Energía se abstuvo d e efectuar el pago de la suma de $779.123.235, correspondiente a los valores pendientes de ser girados en cumplimiento del Convenio de Cofinanciación 102.
Antes de la expedición de los referidos actos administrativos se demostró por parte de la hoy demand ante que cumplió con el objeto del convenio, pues el 10 de noviembre de 2012 se inició la prestación del servicio de gas natural a los habitantes del municipio de El Carmen de Chucurí, Santander. Como esto ocurrió antes de la
de la hoy demand ante que cumplió con el objeto del convenio, pues el 10 de noviembre de 2012 se inició la prestación del servicio de gas natural a los habitantes del municipio de El Carmen de Chucurí, Santander. Como esto ocurrió antes de la culminación del procedimiento administrativo del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en la demanda se sostiene que el Ministerio de Minas debió dar aplicación a lo previsto en el último inciso de dicha norma, en el sentido de dar por terminado elRadicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
5 procedimiento, en lugar de haber continuado con la actuación hasta la declaratoria del incumplimiento, tal como se señaló frente al Convenio 101.
En la demanda se sostiene que, conforme a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 472 de 1994, las entidades públicas pueden hacer aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas. S in embargo, debido al incumplimiento en los pagos por parte del Ministerio de Minas y Energía, se afectó la financiación de los proyectos de suministro de gas natural en los municipios de Suaita y El Carmen de Chucurí, Santander, y esto podría implicar un alza en la tarifa que ulteriormente pagarían los usuarios, dado que la tarifa podría ser objeto de revisión por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en aplicación de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
usuarios, dado que la tarifa podría ser objeto de revisión por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en aplicación de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Según se expresa en la demanda, la anterior situación implica la vulneración de los derechos colectivos previstos en los literales b, c, h y j del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Concretamente, se indica que hay violación a la moralidad administrativa (i) porque el Ministerio de Minas y Energía invirtió cuantiosos recursos en la ejecución de los mencionados proyectos para la prestación del servicio público de gas, pero tales negocios jurídicos no se habían liquidado al momento de radicación de la demanda. Además, (ii) porque no se ha especificado qué porcentaje de la red de distribución de gas natural (Suaita y El Carmen de Chucurí) le pertenece a esa entidad, lo que demuestra una gestión administrativa desorganizada y sin asesoría legal del citado ministerio.
Para sustentar el cargo de vulneración del derecho colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, en la demanda únicamente se señaló que esto ocurrió porque, “en virtud de la negativa del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA de girar la totalidad de los recursos comprometidos, no se ha podido llevar el servicio público de gas a las comunidades rurales de tales Municipios, los cuales representan campesinos que cocinan con leña y no sólo causan afecci ones a su salud y vida, sino problemas ambientales por la utilización de los árboles para prenderles fuego y así cocinar los alimentos”.
Como fundamento de la violación del derecho de acceso a una infraestructura de
cocinan con leña y no sólo causan afecci ones a su salud y vida, sino problemas ambientales por la utilización de los árboles para prenderles fuego y así cocinar los alimentos”.
Como fundamento de la violación del derecho de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p ública, se adujo que debido a que el Ministerio de Minas no giró la totalidad de los recursos comprometidos en los convenios de cofinanciamiento, “ NO se ha podido masificar el servicio público deRadicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
6 gas para TODO EL SECTOR RURAL de los municipios beneficiados , lo cual ha causado que la comunidad campesina, que está solicitando el servicio de gas para prevenir y controlar los problemas en su salud y vida, por el tema de cocinar con leña, no puedan hacerlo, porque los subsidios y recursos comprometidos por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA no fueron girados y por su parte la empresa prestadora del servicio finalmente sí construyó todos las redes externas o infraestructura, circunstancia que desconoció por formalismos extremos tal despacho ministerial”.
En lo tocante a la transgresión del derecho de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, se sostuvo que el ministerio accionado, “en su formalismo extremo, no aplicó la ley (Último inciso del Artículo 86, de la Ley 1474 de 2011: "La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier
“en su formalismo extremo, no aplicó la ley (Último inciso del Artículo 86, de la Ley 1474 de 2011: "La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento") y terminó afectando el acceso a los servicios públicos, porque las asignaciones comprometidas nunca llegaron tal como se vio y ha repercutido en que todos los usuarios proyectados no se hayan conectado y que no se haya podido beneficiar a la comunidad rural”.
1.2. El Ministerio de Minas y Energía se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual explicó que, conforme a lo pactado en los convenios de cofinanciamiento en cuestión, el giro de los aportes que se comprometió a hacer el ministerio era gradual y estaba ligado al porcentaje de cumplimiento de las obligaciones por parte de Proviservicios S.A. E.S.P.
Sin embargo, mediante acto administrativo se declaró el incumplimiento del convenio, se hizo efectiva la cláusula penal y se decidió no realizar los pagos restantes, debido a que se comprobó por parte del ministerio que el contratis ta inobservó injustificadamente las obligaciones del convenio relacionadas con el cronograma de obras e inversiones.
También se alegó que con el presente proceso judicial en realidad se busca la satisfacción de intereses económicos individuales de la accionante, quien pretende que se le paguen los dineros que dejó de percibir como producto de su incumplimiento contractual, y esto no tiene nada que ver con la protección de derecho colectivo alguno.
Específicamente, se adujo que el accionante no cumplió con la carga de demostrar
incumplimiento contractual, y esto no tiene nada que ver con la protección de derecho colectivo alguno.
Específicamente, se adujo que el accionante no cumplió con la carga de demostrar los aspectos que componen la vulneración de los derechos colectivos alegados.Radicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
7 Además, precisó que, por el contrario, la actuación del Ministerio de Minas y Energía consistente en la declaratoria de incumplimiento del convenio y la consecuente abstención en el pago de los dineros faltantes se encontraba ajustada a derecho1.
2. La demanda del expediente 2016-00066
2.1. El señor Rigoberto Rodríguez Almeyda, habitante del municipio de Suaita, Santander, presentó igualmente demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en contra de Proviservicios S.A. E.S.P. y el Ministerio de Minas y Energía. En esta demanda se reprodujeron las consideraciones, fundamentos de derecho y peticiones probatorias expresadas en el proceso 2016-00640, al que se hizo alusión párrafos atrás.
2.2. En su oposición a las pretensiones el Ministerio de Minas y Energía también adujo los mismos argumentos de defensa sobre la improcedencia de la acción popular para debatir intereses económicos individuales de Proviservicios S.A. E.S.P. Además, precisó que, debido al incumplimiento de esa empresa, el
adujo los mismos argumentos de defensa sobre la improcedencia de la acción popular para debatir intereses económicos individuales de Proviservicios S.A. E.S.P. Además, precisó que, debido al incumplimiento de esa empresa, el ministerio celebró un nuevo contrato en virtud del cual se alcanzó una cobertura en la prestación del servicio público de gas del 95%, por lo que no existe demostración de vulneración de derecho colectivo alguno, en la medida en que el referido servicio ya se está prestando.
3. Trámite en primera instancia
3.1. Mediante auto del 14 de diciembre de 2017 se decretó la acumulación de los procesos 2016-00066 y 2016-00640 (fl. 562 c. 1). El 20 de febrero de 2018 (fl. 324 c. 2) se celebró la audiencia de pacto de cum plimiento sin que se pudiera llegar a un acuerdo sobre la vulneración de derechos colectivos y las medidas para su atención. En esta diligencia también se abrió a pruebas el proceso.
1 Así se indicó en la contestación de la demanda: “ Ahora bien, en la medida en que la carga de la prueba en las acciones populares recae sobre el accionantes, corresponde a este presentar las pruebas según las cuales los funcionarios administrativos afectaron bienes jurídicos como "la buena fe, la ética, l a honestidad, la satisfacción del interés general, la negación de la corrupción: y habrá lugar a que se configure de forma real su afectación, si se prueba el acaecimiento de una acción u omisión", de lo cual el accionante no presentó pruebas si quiera sum arias de porque se afectaron estos bienes jurídicos por parte de los funcionarios del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, quienes
omisión", de lo cual el accionante no presentó pruebas si quiera sum arias de porque se afectaron estos bienes jurídicos por parte de los funcionarios del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, quienes simplemente dieron cumplimiento a sus funciones en cuanto al seguimiento de los contratos, en desarrollo de lo cual se percataron del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cuanto a: La obligación de aportar los recursos que le correspondía como parte de la cofinanciación del proyecto, de conformidad con las cláusulas tercera y séptima de los Convenios 101 y 102. Lo anterior, de conformidad con el mismo objeto del Convenio 102 en el cual tanto el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA como PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. se comprometían a "cofinanciar" el desarrollo de los proyectos. Cumplir con los avances de obra pactados en la cláusula cuarta y décima tercera de los Convenios 101 y 102 ”.Radicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
8
3.2. Una vez concluido el periodo probatorio se corrió traslado para al egar de conclusión en la primera instancia. En esa oportunidad Proviservicios S.A. E.S.P. insistió en las consideraciones sobre la expedición irregular de los actos administrativos mediante los cuales se declaró el incumplimiento de los convenios de cofinanciamiento.
Además, adujo que, debido a la falta de pago por parte del Ministerio de Minas y
insistió en las consideraciones sobre la expedición irregular de los actos administrativos mediante los cuales se declaró el incumplimiento de los convenios de cofinanciamiento.
Además, adujo que, debido a la falta de pago por parte del Ministerio de Minas y Energía, la empresa podría realizar directamente una actualización de las tarifas, pero que esto no se había realizado para no afectar a la población de los municipios de Suaita y El Carmen de Chucurí, Santander.
3.3. El Ministerio Público solicitó que se desestimaran las pretensiones porque la negativa del pago de los saldos adeudados por el Ministerio de Minas y Energía se encontró justificada por el incumplimiento contractual en que incurrió Proviservicios S.A. E.S.P. En línea con esta consideración, advirtió que las pretensiones del presente proceso son propias del medio de controversias contractuales y no de la protección de intereses colectivos, pues en realidad no existe prueba de que haya afectación alguna a los derechos invocados como vulnerados.
4. La sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 5 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones. Para el efecto, explicó que a través de la acción popular no es posible tramitar pretensiones propias de las controversias contractuales, sobre todo si se tiene en cuenta que los actos administrativos mediante los cuales se declaró el incumplimiento de los convenios de cofinanciamiento y se hizo efectiva la cláusula penal gozan de presunción de legalidad. De todos modos, efectuó un análisis sustancial de cada uno de los derechos colectivos invocados por los accionantes, para señalar que no se presentó la vulneración alegada en las demandas.
análisis sustancial de cada uno de los derechos colectivos invocados por los accionantes, para señalar que no se presentó la vulneración alegada en las demandas.
Específicamente, señaló que no hubo vulneración de la moralidad administrativa, pues “no se acreditó en el expediente, el bien o bienes jurídicos afectados, en este caso, la buena fe, la ética, la corrupción en relación con la actividad contractual de la administración y tampoco su real afectación; pues lo que se probó es que, el Ministerio estuvo atento a que se cumplieran los convenios 101 y 102 y realizó todas las actividades administrativa enderezadas a sancionar a la empresaRadicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
9 contratista e informar de l as mismas a la Cámara de Comercio como era su obligación”.
También explicó que no se violó el derecho a la prestación de servicios públicos de manera eficiente porque se probó en el proceso que al 90% de los habitantes del municipio de Suaita se les está prestando normalmente el servicio de gas natural. Y aunque algunos habitantes no tienen cobertura, no se demostró que se debiera a la falta de pago atribuida al Ministerio de Minas y Energía, sino que esto pudo obedecer a factores técnicos y económicos aj enos a la actuación de esa entidad. Además, las decisiones de declarar el incumplimiento y abstenerse de girar los recursos faltantes, se adoptaron con sujeción a las reglas que gobernaban los
obedecer a factores técnicos y económicos aj enos a la actuación de esa entidad. Además, las decisiones de declarar el incumplimiento y abstenerse de girar los recursos faltantes, se adoptaron con sujeción a las reglas que gobernaban los convenios de cofinanciamiento ya señalados.
Finalmente, en lo que respecta al derecho a “la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, tampoco se logró acreditar su afectación de conformidad con los hechos planteados e n la demanda, toda vez que no se allegó ninguna prueba encaminada a acreditar que, en efecto con ocasión de la omisión del Ministerio de Minas y Energía de seguir enviando los recursos a la empresa, se afectó la biodiversidad como patrimonio nacional y de interés de la humanidad y el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
5. El recurso de apelación
En su recurso de apelación, Proviservicios S.A. E.S.P. -apelante únicaseñaló que la vulneración de los derechos colectivos invocados en su demanda ocurrió porque el Ministerio de Minas y Energía no accedió a unas solicitudes de prórroga de los convenios de cofinanciamiento, lo que impidió que se cumplieran oportunamente las obligaciones por parte de esa empresa.
De la mano con esta consideración, se insistió en un argumento planteado a lo largo de la primera instancia, según el cual la decisión de declarar el incumplimiento contractual -y la consecuente suspensión definitiva de los pagos faltantes - era
De la mano con esta consideración, se insistió en un argumento planteado a lo largo de la primera instancia, según el cual la decisión de declarar el incumplimiento contractual -y la consecuente suspensión definitiva de los pagos faltantes - era irregular, en la medida en que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, permitía que el Ministerio de Minas y Energía verificara que antes de la expedición del acto administrativo contractual, Proviservicios cumplió con el objeto de los convenios y,Radicación: 68001-23-33-000-2016-00640-01 (69752)
Demandante: Proviservicios S.A. E.S.P.
Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de control: Protección de derechos intereses colectivos
10 en esa me dida, ya no podía hablarse de incumplimiento contractual porque esa situación ya se había superado para el momento de su declaración.
Se reprochó igualmente que “ el MINISTERIO tampoco quiso liquidar el Convenio de Cofinanciación y manifestó su intención de no permitir efectuar salvedades en las actas de liquidación, actuación completamente irregular”.
Por otra parte, adujo que no puede culparse a Proviservicios de la desprotección de los derechos colectivos, puesto que esta empresa actuó diligentemente al hacer todo lo posible para cumplir con las obligaciones del convenio. Pero al verificar que el plazo de ejecución no sería suficiente para cumplir con lo pactado, solicitó varias veces la respectiva prórroga, pero el ministerio no accedió a esas peticiones. Pese a esto, la empresa inició “ las operaciones y la prestación efectiva del servicio de gas el 29 de diciembre de 2012, a pesar de que el Ministerio no le había pagado
a esto, la empresa inició “ las operaciones y la prestación efectiva del servicio de gas el 29 de diciembre de 2012, a pesar de que el Ministerio no le había pagado $928.452.195 que debía girar para tal efecto. Es decir que PROVISERVICIOS voluntariamente afectó su patrimonio por una suma millonaria para prestar el servicio de gas a la comunidad ” y, en consecuencia, envió varias solicitudes para que se pagaran los dineros adeudados, puesto que ya se había cumplido con lo pactado.
Sin embargo, “ el MI NISTERIO continuó negándose al pago del dinero
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.