CE - Sentencia 68001233300020160139501 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020160139501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 680012333000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERO PONENTE (E): GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño Demandados: Municipio de Bucaramanga , Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, departamento de Santander, E mpresa Pública de

Alcantarillado de Santander S.A. ESP – EMPAS S.A. y Área Metropolitana de Bucaramanga

ACCIÓN POPULAR –SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_________

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Bucaramanga contra la sentencia del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Tribunal Administrativo de Santander, por la cual se amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente1.

I. SÍNTESIS DEL CASO

I.1. La demanda.

El señor Fredy Rueda Carreño presentó demanda en contra del Municipio de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta

I. SÍNTESIS DEL CASO

I.1. La demanda.

El señor Fredy Rueda Carreño presentó demanda en contra del Municipio de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDMB) , el departamento de Santander y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander por la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Señaló que desde el año 2004, los residentes de la Urbanización Villa del Prado del Municipio de Bucaramanga presentan problemas de erosión y deslizamiento del terreno junto a la escarpa de los terrenos de la CDMB, por

1 Fls. 550 a 556 del C. Principal. Expediente Digital. Índice de SAMAI 00002.Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

lo que se podrían generar accidentes de los residentes de la zona.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“[…] ✓ Ordenar mediante sentencia a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga o al ente competente, para que en un término inmediato realicen las acciones pertinentes a la protección de nuestro sector construyendo las obras necesarias para dar solución definitiva a este problema que desde hace más de 10 años nos viene perjudicando.

competente, para que en un término inmediato realicen las acciones pertinentes a la protección de nuestro sector construyendo las obras necesarias para dar solución definitiva a este problema que desde hace más de 10 años nos viene perjudicando. ✓ Se incluya este problema como prioridad en el presupuesto participativo Municipal del 2016 y con ejecución inmediata. ✓ En el evento que los demandados, hagan caso omiso a esta orden de manera inmediata, solicito se nos indemnice económicamente por los daños y perjuicios que se pueden ocasionar ya que en estos momentos las lluvias han sido continuas en nuestro municipio y e stas causan nuevos deslizamientos. […]”2.

I.2. Trámite de la acción

I.2.1. Mediante auto del 13 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la demanda en contra del Municipio de Bucaramanga, la CDMB y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander, mientras que, rechazó la demanda en relación con el Departamento de Santander y el Concejo Municipal de Bucaramanga, por no haberse subsanado respecto de estos dentro de la oportunidad procesal para hacerlo.

Se ordenó notificar al Municipio de Bucaramanga - Secretaría de Gestión de RiesgoSecretaría de InfraestructuraConsejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, a la CDMB, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio Público y a la Defensoría del PuebloRegional Santander3.

I.2.2. En auto separado, el 13 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander decretó la medida cautelar consistente en realizar los estudios y

la Defensoría del PuebloRegional Santander3.

I.2.2. En auto separado, el 13 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander decretó la medida cautelar consistente en realizar los estudios y revisiones técnicas sobre el terreno y ejecutar los trabajos necesarios para evitar el deslizamiento del talud y prevenir el daño4.

I.2.3. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga contestó la demanda e indicó que no tenía legitimación en la causa por pasiva, porque no era la entidad encargada de ejecutar obras

2 Fl. 4 del C. Principal. 3 Fls. 71 y 72 del C. Principal. 4 Fls. 73 a 75 del C. Principal.Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño

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civiles para la mitigación del riesgo en el sector de la Urbanización Villa del Prado Bucaramanga, puesto que la Ley 1523 de 2012 del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo creó los Consejos para la Gestión del Riesgo municipales y departamentales quienes deben asumir la responsabilidad.

Después de explicar el marco normativo que la regula y a los municipios, solicitó negar las pretensiones en lo que respecta a su eventual responsabilidad, pues el que debe atender la problemática es el municipio, por lo que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva5.

I.2.4. El Municipio de Bucaramanga contestó la demanda. Dijo que si bien

responsabilidad, pues el que debe atender la problemática es el municipio, por lo que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva5.

I.2.4. El Municipio de Bucaramanga contestó la demanda. Dijo que si bien la responsabilidad recaía en la CDMB, frente al municipio se debía declarar la falta legitimación en la causa por pasiva, porque conforme al numeral 16 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 en armonía con el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción del Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga - DRMI Bucaramanga, el cual incluye la restauración y control de áreas con procesos de erosión en las escarpas6.

I.2.5. La Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. en la contestación de la demanda señaló que es la encargada de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón para los sectores que se encuentren dentro del perímetro de servicio de la empresa, por tanto, como para la zona sobre la que se reclama la vulneración se encuentra por fuera del perímetro sanitario de EMPAS S.A., ya que por la escarpa o talud no pasa ningún sistema de alcantarillado de la empresa, no tenía responsabilidad en la vulneración de los derechos colectivos amparados.

Atribuyó la responsabilidad al municipio y a las entidades que componen el Consejo de Gestión de Riesgo del Municipio de Bucaramanga en razón a la competencia, y agregó que estas entidades deberían tomar las medidas para

Atribuyó la responsabilidad al municipio y a las entidades que componen el Consejo de Gestión de Riesgo del Municipio de Bucaramanga en razón a la competencia, y agregó que estas entidades deberían tomar las medidas para mitigar la problemática, dado que las viviendas se encuentran construidas cerca de la escarpa, que desde hace varios años había sido intervenida por la CDMB y son terrenos ubicados en el municipio de Bucaramanga7.

I.2.6. El 5 de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento que se declaró fallida . En ella se dispuso vincular al Área

5 Fls. 113 a 121 del C. Principal. 6 Fls. 188 a 198 del C. Principal. 7 Fls. 230 a 244 del C. Principal.Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño

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Metropolitana de Bucaramanga y al Departamento de Santander - los cuales habían sido desvinculados de la acción, en el auto admisorio8.

I.2.7. El Departamento de Santander contestó y propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que, frente a las pretensiones, se debía ordenar a la alcaldía municipal y a las entidades ambientales en cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas, que adelanten las gestiones necesarias para que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente,

ambientales en cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas, que adelanten las gestiones necesarias para que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, seguridad y salubridad pública, realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos resp etando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y en procura de un ambiente sano9.

I.2.8. El Área Metropolitana de Bucaramanga contestó la demanda y manifestó que, aunque no era de su competencia no se oponía al amparo de los derechos colectivos porque su función pública consistía justamente en propender por la realización de esos derechos.

Señaló que, si bien era cierto que conforme al Acuerdo Metropolitano No 016 de 2012, el Área Metropolitana funge como autoridad ambiental urbana y de apoyo en concurrencia con las entidades territoriales en temas de prevención de desastres previsibles técnicamente para adelantar programas de adecuación necesarios en zona de alto riesgo, igualmente, de acuerdo a la Ley 1625 de 2013 le corresponden funciones de planificación en el área de su jurisdicción, sin embargo, estas funciones no conllevaban la posibil idad y el deber de realizar construcciones civiles para protección de taludes o tendientes a mitigar amenazas de deslizamiento de laderas o taludes, invasión de predios o control urbano.

Adujo que la responsabilidad también recaía en la CDMB en su calidad de autoridad rural competente de acuerdo con el Distrito Regional de Manejo Integrado porque el lugar donde se precisa el talud objeto del proceso está circunscrito a un lugar donde la CDMB tiene jurisdicción.

autoridad rural competente de acuerdo con el Distrito Regional de Manejo Integrado porque el lugar donde se precisa el talud objeto del proceso está circunscrito a un lugar donde la CDMB tiene jurisdicción.

En esa vía, formuló como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de la vulneración del derecho colectivo a cargo del Área Metropolitana de Bucaramanga.

I.2.9. Por medio de auto del 18 de julio de 2018 se abrió el proceso al periodo

8 Fls. 400 a 402 del C. Principal. 9 Fls. 411 a 415 del C. Principal. Expediente Digital. Índice de SAMAI 00002Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño

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probatorio10 y por auto del 18 de noviembre de 2019 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión11.

I.2.10. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga presentó alegatos de conclusión y pidió que se desestimaran las pretensiones respecto de la entidad, comoquiera que su responsabilidad es subsidiaria, de coordinación y apoyo a las autoridades municipales y se limita a prestar asesoría a los entes municipales12.

I.2.11. El Departamento de Santander presentó alegatos de conclusión y señaló que la solución de la problemática era responsabilidad del municipio y replicó la excepción de falta de legitimación en la causa por no tener

I.2.11. El Departamento de Santander presentó alegatos de conclusión y señaló que la solución de la problemática era responsabilidad del municipio y replicó la excepción de falta de legitimación en la causa por no tener competencia funcional para ejercer el control, mantenimiento y adecuación de la infraestructura13.

I.2.12. El accionante en los alegatos de conclusión replicó los hechos de la demanda y destacó que las entidades accionadas no habían cumplido con las solicitudes presentadas para solucionar la problemática presentada; asimismo, que las respuestas y pruebas expuestas en el proceso eran las mismas que se habían presentado desde el inicio del proceso y que las accionadas no habían cumplido ni con lo solicitado por la comunidad para solucionar la problemática ni lo ordenado por el Tribunal14.

I.2.13. El Municipio de Bucaramanga en sus alegatos concluyó que la vulneración aducida por el actor no estaba probada y que la entidad no había vulnerado los derechos colectivos reclamados. Seguido , argumentó que eran las entidades que administraban el DRMI o quienes ostentan la obligación de interactuar e intervenir con proyectos de interés social del área metropolitana tales como CDMB y AMB quienes debían asumir las obligaciones tendientes a amparar los derechos colectivos reclamados.

Por otra parte, dijo que como la CDMB adelantó el proceso contractual, a través de consultoría, con el objeto de contratar la consultoría para realizar estudios que permitan definir la amenaza a fenómenos de remoción en masa y diseño de obras de mitigación en los puntos críticos establecidos por la CDMB en el área de su jurisdicción y estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el

que permitan definir la amenaza a fenómenos de remoción en masa y diseño de obras de mitigación en los puntos críticos establecidos por la CDMB en el área de su jurisdicción y estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el punto crítico de barrio La Gloria del Municipio de Bucaramanga, entonces, por los criterios de reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración

10 Fls. 453 del C. Principal. Expediente Digital. Índice de SAMAI 00002. 11 Fl. 481 del C. Principal. Expediente Digital. Índice de SAMAI 00002 12 Fls. 497 a 500 del C. Principal. Expediente Digital. Índice de SAMAI 00002. 13 Fls. 525 a 532 del C. Principal. Expediente digital. Índice de SAMAI No 00002. 14 Fls. 533 a 537 del C. Principal. Expediente digital. Índice de SAMAI No 00002.Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño

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y sustracción del Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga, le era atribuible a la CDMB el objetivo de conservación.

Asimismo, le atribuyó la responsabilidad al Área Metropolitana de Bucaramanga en razón a lo dispuesto por la Ley 1625 de 201315.

I.2.14. EMPAS S.A. concluyó que la responsabilidad era del Municipio y del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga y sostuvo que no

Bucaramanga en razón a lo dispuesto por la Ley 1625 de 201315.

I.2.14. EMPAS S.A. concluyó que la responsabilidad era del Municipio y del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Bucaramanga y sostuvo que no tenía responsabilidad en ejercer actividades y trabajos relacionados con el talud específico, porque en esa zona no se encuentran redes de alcantarillados operadas por EMPAS S.A.16.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

II.1. El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de 11 de diciembre de 2019 declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos y resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: AMPÁRESE el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente vulnerados por el Municipio de Bucaramanga, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR que el Departamento de Santander, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP y el Área Metropolitana de Bucaramanga no han vulnerado derecho colectivo alguno.

TERCERO: ORDENAR al Municipio de Bucaramanga para que con el apoyo y acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) realicen las obras a que haya lugar para intervenir las amenazas que fueron determinadas por las visitas técnicas realizadas por las entidades accionadas como lo son los deslizamientos, caídas de árboles, obstrucciones en las canales, filtraciones de agua, cárcavas en el talud, y agrietamiento cósmico (sic)

visitas técnicas realizadas por las entidades accionadas como lo son los deslizamientos, caídas de árboles, obstrucciones en las canales, filtraciones de agua, cárcavas en el talud, y agrietamiento cósmico (sic) del terreno que colinda con la e scarpa de los terrenos de la CDMB localizados en la calle 45 # 5 del Municipio de Bucaramanga (frente a la cárcel modelo de Bucaramanga) que afectan a la comunidad de Villa del Prado, para el efecto contará con un término máximo e improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.

CUARTO: INTÉGRESE un comité permanente de verificación conformado por el actor popular, un representante del Municipio de Bucaramanga, un

15 Fls. 539 a 542 del C. Principal. Expediente digital. Índice de SAMAI No. 00002. 16 Fls. 557 a 550 del C. Principal. Expediente digital. Índice de SAMAI No. 00002.Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

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representante de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, un representante de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander, un representante del Área Metropolitana de Bucaramanga, la Defensoría del Pueblo y del Ministerio público respectivamente para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta decisión.

Pública de Alcantarillado de Santander, un representante del Área Metropolitana de Bucaramanga, la Defensoría del Pueblo y del Ministerio público respectivamente para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta decisión.

QUINTO: CONDENASE (sic) EN COSTAS al Municipio de Bucaramanga a favor del actor popular. Las agencias en derecho se señalarán en auto separado.

SEXTO: ENVIAR copia de esta decisión a la Defensoría del Pueblo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley 472 de 1998.

SEPTIMO: (sic) Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente previas las anotaciones de rigor. […]”.

En síntesis, el Tribunal determinó que en las pruebas del proceso obran diferentes visitas técnicas de las entidades accionadas que demuestran los hechos de la demanda relacionados con deslizamientos, caídas de árboles, obstrucciones en las canales, filtra ciones de agua, cárcavas en el talud, y agrietamiento, que ponen en riesgo el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de la comunidad de Villa del Prado.

Señaló que era responsabilidad de las autoridades locales del Municipio de Bucaramanga contar con la información actualizada y completa de las condiciones de seguridad y estabilidad de las áreas y terrenos y adoptar medidas para evitar la consolidación del daño a la población con el propósito de evitar la consolidació n de un daño latente que ponen en riesgo a las personas.

Indicó que el Municipio de Bucaramanga es el obligado principal en asumir la

medidas para evitar la consolidación del daño a la población con el propósito de evitar la consolidació n de un daño latente que ponen en riesgo a las personas.

Indicó que el Municipio de Bucaramanga es el obligado principal en asumir la responsabilidad principal y directa en la prevención de desastres y que a la CDMB le asiste la obligación de apoyo y acompañamiento que se requiera, toda vez que es la entidad enc argada de brindar asesoría técnica en la ejecución de obras para mitigar el riesgo.

En relación con el Departamento de Santander, EMPAS S.A y el Área Metropolitana de Bucaramanga señaló que no habían vulnerado ningún derecho; sin embargo, se les exhortaría para que brindaran la asesoría y acompañamiento necesario que se requiera para la intervención del terreno17.

17 Fls. 551 a 556 del C. Principal. Expediente Digital 00002.Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño

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II.2. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 19 de agosto de 2020, resolvió una solicitud de aclaración de la sentencia de primera instancia, presentada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en el sentido de negarla.

III. RECURSO DE APELACIÓN

El Municipio de Bucaramanga presentó recurso de apelación, en el cual señaló que de acuerdo con las pruebas constituía un error atribuirle solamente la

III. RECURSO DE APELACIÓN

El Municipio de Bucaramanga presentó recurso de apelación, en el cual señaló que de acuerdo con las pruebas constituía un error atribuirle solamente la responsabilidad al municipio, por cuanto lo ordenado en el fallo de primera instancia, conforme con las pruebas del proceso, era responsabilidad de las entidades que a continuación se señalan y por las razones que se explican:

Del Área Metropolitana de Bucaramanga en virtud de la Ley 1625 de 2013, en atención a la función que se encuentra contemplada en el literal c del artículo 6, según el cual es competencia de las áreas ejecutar obras de infraestructura vial y desarrollar proyectos de interés social del área metropolitana. Asimismo, conforme lo previsto en los literales h, i, j, k, del artículo 7 de la misma norma, según la cual las áreas metropolitanas deben emprender acciones a que haya lugar para disponer los predios necesarios para la ejecución de obras de interés metropolitano, ejecutar las obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial y los pl anes y programas que lo desarrollen o complementen; ejercer las funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano de conformidad a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y apoyar a los municipios que la conforman en la ejecución de obras pa ra la atención de situaciones de emergencia o calamidad, en el marco de sus competencias.

Agregó en relación con el área metropolitana que, dado que la problemática tiene lugar dentro del perímetro urbano, es esta la autoridad encargada de

calamidad, en el marco de sus competencias.

Agregó en relación con el área metropolitana que, dado que la problemática tiene lugar dentro del perímetro urbano, es esta la autoridad encargada de velar por la ejecución de obras de interés social en el sector de conformidad con la normativa anteriormente indicada.

Y de la CDMB, como quiera que esta última adelantó el proceso contractual de consultoría con el objeto de contratar la realización de los estudios que permitieran definir la amenaza por fenómenos de remoción en masa y el diseño de obras de mitigación en los puntos críticos establecidos por la CDMB en el área de su jurisdicción. Asimismo, el estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el punto crítico del Barrio La Gloria del Municipio de Bucaramanga – Departamento de Santander, por lo que, bajo los crite rios de reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción delRadicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

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Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga DRMI, le es atribuible a la CDMB el objetivo de conservación, que claramente incluye la restauración y control de áreas con procesos de erosión de escarpes.

Asimismo, indicó que la corporación autónoma regional debe realizar la construcción o ejecución de obras encaminadas a estabilizar el talud vertical en la zona objeto de discusión , máxime si se tiene en consideración que de “[…] acuerdo con la ubicación del predio objeto de la presente acción popular

construcción o ejecución de obras encaminadas a estabilizar el talud vertical en la zona objeto de discusión , máxime si se tiene en consideración que de “[…] acuerdo con la ubicación del predio objeto de la presente acción popular el propietario es la CORPORACIÓN DEFERENSA (sic) MESETA DE BUCARAMANGA CDMB (sic) es la entidad que tiene a su cargo la administración mantenimiento y adeacucion (sic) de la escarpa y más aun cuando el predio es de su propiedad es esta entidad quien debe velar por la custodia del mismo, así como determinar si está ocasionado algún tipo de problema en el talud […]”.

Concluyó que estas dos entidades son responsables en la superación de la situación de vulneración y que, pese a sus competencias, no han realizado mayores intervenciones en el sector comprometido con la presente acción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio de Bucaramanga solicita que no se le atribuya ninguna responsabilidad y que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, en el siguiente sentido:

“[…] De le lectura del Fallo emitido por los Magistrados de primera instancia se pueden observar varias falencias y omisiones en la decisión, por cuanto endilgarle la presunta responsabilidad por los hechos objeto de la presente acción popular única y excl usivamente al MUN ICIPIO DE BUCARAMANGA, no guarda una relación lógica con el material probatorio que obra en el presente proceso. Pues si bien es cierto el(sic) no todo puede ser asumido por el Municipio de Bucaramanga si se tiene en cuenta (sic) Afirman los Magistrados de Primera Instancia:

[…]

Es por ellos Honorables Magistrados de manera respetuosa solicitó (sic) se nieguen todas y cada una de las pretensiones de la demanda en contra

(sic) Afirman los Magistrados de Primera Instancia:

[…]

Es por ellos Honorables Magistrados de manera respetuosa solicitó (sic) se nieguen todas y cada una de las pretensiones de la demanda en contra del Municipio de Bucaramanga, por cuanto este ente territorial no ha vulnerado los derechos colectivos, ni fundamentales lo que se puede concluir que se reitera que el Municipio no ha vulnerado derechos colectivos, pues los llamados a responder por las obras necesarias para conjurar la problemática, son aquellas entidades que administran las zonas DRMI o quienes ostentan la obligación de interactuar e intervenir con proyectos de interés social el (sic) área metropolitana, tales como la CDMB y AMB . (sic) en razón a lo anterior es de conocimiento para el Municipio de Bucaramanga y para el despacho judicial que la CorporaciónRadicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

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de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga adelantó el proceso contractual a través de consultoría cuyo objeto es “CONTRATAR LA CONSULTORÍA PARA REALIZAR ESTUDIOS QUE PERMITAN DEFINIR LA AMENAZA A FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA Y DISEÑO DE OBRAS DE MITIGACIÓN EN LOS PUNTOS CRÍTICOS ESTABLECIDOS POR LA CDMB EN EL AREA DE SU JURISDICCIÓN Y ESTUDIO DE AMENAZA,

VULNERABILIDAD Y RIESGO EN EL PUNTO CRÍTICO DEL BARRIO LA

DE MITIGACIÓN EN LOS PUNTOS CRÍTICOS ESTABLECIDOS POR LA CDMB EN EL AREA DE SU JURISDICCIÓN Y ESTUDIO DE AMENAZA,

VULNERABILIDAD Y RIESGO EN EL PUNTO CRÍTICO DEL BARRIO LA

GLORIA DEL MUNICIPIO DE BUCAR AMANGA, DEPARTAMENTO DE

SANTANDER”.

En consecuencia, bajo los criterios de reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción del DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DE BUCARAMANGADRMI, le es ATRIBUIBLE A LA

CORPORACIÓN EL OBJETIVO DE CONSERVACIÓN, QUE

CLARAMENTE INCLUYE LA RESTAURACIÓN Y CONTROL DE ÁREAS CON PROCESOS DE EROSIÓN EN LAS ESCARPAS […]”18 (Negrillas del texto).

Por último, solicitó que se revoquen las costas procesales en tanto dicho reconocimiento no procede porque, según señala, la parte actora no ejerció una participación activa en el proceso en tanto no adelantó ningún trámite orientado a demostrar la vulnera ción de los derechos e intereses colectivos por parte del municipio.

Tampoco están probados los gastos en que incurrió como papelería, transporte, fotografías, videos, honorarios de peritos o expensas por notificación o publicación de la demanda o difusión de esta en emisoras, entre otras gestiones adelantadas que implicaran erogación.

Explicó que la condena en costas no es objetiva, sino que implica una valoración por parte del juez de conformidad con la normativa aplicable y que por ende, en este caso debe ser revocada.

IV. TRÁMITE EN LA SEGUNDA INSTANCIA

valoración por parte del juez de conformidad con la normativa aplicable y que por ende, en este caso debe ser revocada.

IV. TRÁMITE EN LA SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto de 1 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Santander concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el Municipio de Bucaramanga19.

18 Índice de SAMAI 00002. Expediente Digital. En el expediente la foliatura no está visible, se encuentra ubicado en la carpeta señalada como 08. Folios 570586Alegatos de conclusión. 19 Índice de SAMAI 00156. Expediente Digital. Gestión en otros despachos. Tribunal Administrativo de Santander.Radicación: 68001-23-33-000-2016-01395-01

Demandante: Fredy Rueda Carreño

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

V.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por el Consejo

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