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CE - Sentencia 68001233300020170034401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020170034401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Demandante: CARMEN MARÍA RESTREPO ZAPATA Demandados: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - CANCELACIÓN DE MATRÍCULA MERCANTIL POR DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE UN INMUEBLE Síntesis del caso: el 4 de diciembre de 2012, la Alcaldía Municipal de Bucaramanga (Santander) declaró de utilidad pública el predio ubicado en la carrera 15 # 29-18 de propiedad de la señora Adriana Gallo Uribe, en dicho lugar funcionaba el establecimiento de comercio denominado “Pinturas y Tintas Morel” cuya titular era la señora Carmen María Restrepo Zapata; una vez el inmueble fue adquirido por enajenación voluntaria, el Municipio de Bucaramanga (Santander) y la señora Carmen María Restrepo Zapata suscribieron un “acuerdo de reconocimiento de compensaciones socioeconómicas” en

el que se convino que el primero reconocería la suma de $17.179.608 como apoyo para el restablecimiento de medios económicos; la parte actora estima que le asiste responsabilidad patrimonial extracontractual tanto a la entidad territorial como a la señora Adriana Gallo Uribe, respectivamente, porque se vio obligada a cerrar y cancelar la matrícula mercantil de su negocio como consecuencia i) de haberse declarado de utilidad pública el bien donde operaba su establecimiento comercial y ii) por no habérsele notificado las actuaciones en el marco de dicho trámite. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (índice 17 SAMAI) en contra de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Santander (índice 2 SAMAI1) que dispuso: “PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de falta de legitimación por pasiva de la señora ADRIANA GALLO URIBE. SEGUNDO: DENIÉGUESE las pretensiones de la demanda. TERCERO: CONDÉNASE en costas a la parte demandante y liquídese por la secretaría de la corporación (…).” (índice 2 SAMAI2negrillas y mayúsculas fijas del texto original). 1 Pdf “sentencia 1 inst” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 2 Folio 15 del pdf “sentencia 1 inst” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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I. ANTECEDENTES 1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 17 de marzo de 2017 (índice 2 SAMAI3) y corregido el 9 de junio de 2017 (índice 2 SAMAI4), la señora Carmen María Restrepo Zapata por intermedio de apoderado judicial promovió demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra del Municipio de Bucaramanga y la señora Adriana Gallo Uribe (índice 2 SAMAI5) con las siguientes súplicas: “PRIMERA: Declarar administrativa y solidariamente responsables a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA y la señora ADRIANA GALLO URIBE, por el daño antijurídico sufrido por la demandante. SEGUNDO: Condénese solidariamente a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA y a la señora ADRIANA GALLO URIBE a pagar a título de indemnización las cantidades que se indican a continuación, según el precio para la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. A estas sumas se les debe agregar el valor de la indexación y los intereses legales causados hasta la fecha de pago. Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA y la señora ADRIANA GALLO URIBE a pagar a la señora CARMEN MARÍA RESTREPO ZAPATA las siguientes sumas: 1. PERJUICIOS PATRIMONIALES MATERIALES A. LUCRO CESANTE POR CONCEPTO

DEL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: Por los dineros dejados de percibir desde que ocurrió la entrega por parte de mi poderdante debido a la presión ejercida por la administración municipal (alcaldía de Bucaramanga) y demolición del local comercial donde funcionaba el establecimiento de comercio que generó la pérdida de la fuente de empleo e ingresos económicos para la señora CARMEN MARÍA RESTREPO ZAPATA hasta la presentación de la demanda, discriminado así: POR EL AÑO 2015 $253.140.225 POR EL AÑO 2016 $308.831.075 POR EL AÑO 2017 $47.096.739 correspondiente al 1 de enero a 15 de febrero. Para un total de seiscientos nueve millones sesenta y ocho mil treinta y nueve pesos ($609.068.039). 3 Folio 75 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 4 Mediante auto del 25 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander inadmitió la demanda con el objeto de que la parte actora aclarara los fundamentos fácticos de sus pretensiones (folios 77 a 79 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”). 5 Folios 64 a 73, 79 a 82 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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POR CONCEPTO DEL LUCRO CESANTE FUTURO: Por los dineros dejados de percibir desde la presentación de la demanda hasta que quede ejecutoriada la sentencia, liquidado año a año en las sumas que se calculan en el dictamen pericial que se anexa y que se transcriben a continuación o las que disponga el juzgado en caso de ser superiores y en caso de superar el término liquidado, se calcule con base en los parámetros del dictamen pericial que se anexa o las que disponga el juzgado en caso de ser superiores. AÑO 2017 $376.773.911 - 47.096.739 periodo del 1 de enero a 15 de febrero de 2017. AÑO 2018 $459.664.172 AÑO 2019 $560.790.290 B. DAÑO EMERGENTE: LIQUIDACIÓN DE EMPLEADOS $5.471.143 TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA A BODEGA $1.000.000 VALOR BODEGAJE MERCANCÍA $12.000.000 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO $947.845.000 TOTAL $966.316.143 Total del lucro cesante y daño emergente $1.575.384.182 PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES INMATERIALES DAÑO MORAL 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la aflicción o quebranto moral ocasionado a la señora CARMEN MARÍA RESTREPO ZAPATA en calidad de propietaria para la época del establecimiento comercial denominado PINTURAS Y TINTAS MOREL, por cierre definitivo de su establecimiento comercial que era el sustento personal y el de su familia (…).” (índice 2 SAMAI6 - negrillas y mayúsculas fijas del texto original). 2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

familia (…).” (índice 2 SAMAI6 - negrillas y mayúsculas fijas del texto original). 2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) La señora Carmen María Restrepo Zapata era la propietaria del establecimiento de comercio denominado “Pinturas y Tintas Morel”, el cual funcionaba en un local comercial ubicado en la carrera 15 # 29-18 del municipio de Bucaramanga (Santander) que le fue subarrendado por el señor Milton Archila Vargas, persona que ostentaba la condición de arrendatario del inmueble en virtud de un contrato celebrado con la inmobiliaria Probienes Ltda. 2) El 30 de abril de 2014, la alcaldía municipal de Bucaramanga (Santander) declaró de utilidad pública el predio donde operaba el referido establecimiento de comercio con el objeto de ejecutar el proyecto denominado “intercambiador vial de la avenida 6 Folios 80 a 81 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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quebradaseca con carrera 15”. 3) El 11 de diciembre de 2014, la entidad territorial presentó una oferta de compra a la señora Adriana Gallo Uribe, propietaria del mentado inmueble declarado de utilidad pública. 4) El 17 de febrero de 2015, la señora Carmen María Restrepo Zapata y la alcaldía municipal de Bucaramanga suscribieron un convenio en el que se acordó que esta última reconocería la suma de diecisiete millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ocho pesos ($17.179.608) por concepto de compensación socioeconómica, valor que fue efectivamente pagado el 26 de febrero de 20157. 5) El 4 de marzo de 2015, la señora Carmen María Restrepo Zapata desocupó el local comercial debido a la presión que ejerció la administración municipal, puesto que no se estipuló un plazo de entrega. 6) Se debe declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del municipio de Bucaramanga porque la señora Carmen María Restrepo Zapata tuvo que cerrar y cancelar la matrícula mercantil de su establecimiento de comercio como consecuencia de la declaración de utilidad pública del inmueble donde este funcionaba, además, el valor que le fue reconocido como indemnización no fue suficiente para compensar los gastos en los que incurrió luego de hacer la entrega material del local ni para reparar los dineros dejados de percibir como producto de su actividad económica. 7) De la misma manera, hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la señora Adriana Gallo Uribe porque en su condición de propietaria del inmueble que fue declarado de utilidad pública no le notificó a

la señora Carmen María Restrepo Zapata sobre las negociaciones efectuadas con la alcaldía municipal de Bucaramanga, aspecto que contribuyó al cierre y cancelación de la matrícula mercantil de su establecimiento de comercio porque le impidió llegar a un acuerdo con la entidad territorial sobre el valor real de su negocio (índice 2 SAMAI8). 7 En relación con este aspecto, se advierte que en la demanda se consignó lo siguiente: “la suma antes mencionada fue cancelada por el Municipio de Bucaramanga a mi poderdante el día 26 de febrero de 2015 pese a su desacuerdo que expresamente fue plasmado en el cuerpo físico del documento con nota marginal donde se aclara que la suscripción de dicho acuerdo no implicaba la aceptación del valor recibido como compensación económica” (índice 2 SAMAI - fl. 67 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 8 Folios 64 a 73, 79 a 82 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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3. Contestación de las demandadas Por auto del 27 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y ordenó la notificación personal del representante legal de la entidad demandada y de la señora Adriana Gallo Uribe (índice 2 SAMAI9). 1) Mediante escrito radicado el 2 de noviembre de 2017, la señora Adriana Gallo Uribe se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que i) hay lugar a declarar su falta de legitimación en la causa por activa, porque la actuación que dio origen al proceso de reparación directa fue adelantada por el municipio de Bucaramanga y, ii) una vez se determinó la adquisición del inmueble de su propiedad por parte de la entidad territorial le informó a la inmobiliaria Probienes Ltda -encargada de administrar el bienacerca de dicha circunstancia para que fuera comunicada al arrendatario (índice 2 SAMAI10). 2) A través de memorial presentado el 29 de enero de 2018, el municipio de Bucaramanga igualmente se opuso a los requerimientos de la parte actora por estimar que i) en ningún momento ordenó el cierre del establecimiento comercial de propiedad de la demandante, de manera que la cancelación del mismo obedeció a una decisión personal; ii) el trámite de compra del inmueble donde operaba el establecimiento de comercio se hizo con la propietaria del bien, de modo que una vez el dominio le fue transferido podía disponer del mismo; iii) se debe tener en cuenta que a la demandante se le reconoció la suma de diecisiete millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ocho pesos ($17.179.608)

por concepto de compensación, dinero que debía ser invertido y utilizado para amortizar los gastos de traslado de mercancía, arrendamiento de un nuevo local comercial y publicidad para informar a sus clientes sobre su nueva ubicación y, iv) el daño alegado no tiene la connotación de antijurídico porque a la accionante se le ofrecieron los medios económicos necesarios para el traslado de su establecimiento de comercio, si la actora decidió liquidar a sus empleados y dejar de ejercer su actividad comercial obedeció a una determinación personal (índice 2 SAMAI11). 4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 8 de octubre de 2020 9 Folios 92 a 93 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 10 Folios 122 a 130 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 11 Folios 150 a 158 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

6 negó los requerimientos de la demanda (índice 2 SAMAI12); como argumentos de la decisión expuso lo siguiente: 1) Es pertinente declarar la ausencia de legitimación en la causa por activa de la señora Adriana Gallo Uribe porque no intervino en los actos por medio de los cuales se declaró de utilidad pública el inmueble en el que funcionaba el establecimiento de comercio denominado Pinturas y Tintas Morel cuya titular era la parte actora. 2) No hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del municipio de Bucaramanga porque este reconoció en favor de la señora Carmen María Restrepo Zapata una indemnización en virtud de la declaración de utilidad pública del inmueble donde operaba su negocio, además, debe tenerse en cuenta que la entidad territorial en ningún momento ordenó el cierre y cancelación de aquel. 5. Recurso de apelación El 28 de octubre de 2020, la parte demandante interpuso recurso de apelación (índice 17 SAMAI), las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: 1) Se debe declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del municipio de Bucaramanga porque el establecimiento de comercio de propiedad de la señora Carmen María Restrepo Zapata fue cerrado como consecuencia de haberse declarado de utilidad pública el inmueble donde este operaba, asimismo, debe tenerse en cuenta que la compensación socioeconómica otorgada por la entidad territorial desconoció el valor real de su negocio. 2) El municipio de Bucaramanga no reubicó el establecimiento comercial ni planteó una alternativa para su traslado a otro sector. 3) La administración municipal arbitrariamente ejerció presión para desocupar el local comercial. 4) El cierre y cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento Pinturas y Tintas Morel causó perjuicios morales y a la salud de la señora Carmen María

12 Pdf “sentencia 1 inst” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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Restrepo Zapata, circunstancia que se acreditó con las declaraciones rendidas en el proceso de la referencia y la historia clínica que no fue valorada por el a quo. 5) La señora Adriana Gallo Uribe, en la condición de propietaria del local donde funcionaba el establecimiento comercial, tenía la obligación de informar a la señora Carmen María Restrepo Zapata sobre las negociaciones que hizo con el municipio de Bucaramanga. 6) Se debe tener en cuenta el dictamen pericial aportado con la demanda mediante el cual se calculó el valor del establecimiento de comercio al momento de la ocurrencia de los hechos. 7) Hay lugar a revocar la condena en costas impuesta en primera instancia porque las actuaciones procesales no se surtieron de mala fe o con temeridad. 6. Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 5 de diciembre de 2022 (índice 19 SAMAI) se admitió el recurso de apelación y el 21 de marzo de 2023 (índice 28 SAMAI) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto. En dicha oportunidad procesal las partes (índice 33 a 35 SAMAI) reiteraron los argumentos expuestos durante el trámite del proceso, mientras que el Ministerio Público guardó silencio (fl. 2016 cdno. apelación). II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo

actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) legitimación en la causa por pasiva de la señora Adriana Gallo Uribe, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual, 4) conclusión y, 5) condena en costas.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso el municipio de Bucaramanga (Santander) y la señora Adriana Gallo Uribe son patrimonial y extracontractualmente responsables por el cierre y cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento comercial denominado Pinturas y Tintas Morel que era de propiedad de la señora Carmen María Restrepo Zapata13. En ese sentido, por una parte, i) se revocará la decisión de primera instancia que declaró probada de oficio la excepción de ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la señora Adriana Gallo Uribe, pues, sí existen razones para que aquella comparezca al proceso, cosa diferente es el análisis de responsabilidad y; ii) se confirmará la decisión de primer grado en cuanto denegó los requerimientos de la demanda debido a que no se acreditó la existencia de un daño antijurídico atribuible a la parte demandada. 2. Legitimación en la causa por pasiva de la señora Adriana Gallo Uribe La Sala procederá a revocar la decisión del a quo que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la señora Adriana Gallo Uribe, pues, se considera que esta sí está facultada para comparecer al proceso como sujeto pasivo del litigio en la medida que el daño invocado en la demanda proviene de supuestas actuaciones derivadas de aquella, cosa distinta es la responsabilidad que pueda tener, de modo que la misma debe ser analizada de fondo. 3. Análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual 3.1 El daño La señora Carmen María Restrepo Zapata alegó que el daño reclamado consistió 13 En el presente asunto, se pretende que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual del Municipio de Bucaramanga (Santander) y la señora Adriana Gallo Uribe porque con sus

La señora Carmen María Restrepo Zapata alegó que el daño reclamado consistió 13 En el presente asunto, se pretende que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual del Municipio de Bucaramanga (Santander) y la señora Adriana Gallo Uribe porque con sus actuaciones y omisiones, respectivamente, se causó un daño a la parte actora consistente en el cierre y cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento comercial denominado Pinturas y Tintas Morel que se materializó el 25 de abril de 2016 según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga (Santander) (índice 2 SAMAI - fls. 23 a 24 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”); la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 7 de febrero de 2017 y se declaró fallida el 13 de marzo de 2017 (índice 2 SAMAI - fls. 62 a 63 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”), mientras que la demanda se formuló el 17 de marzo de 2017 (índice 2 SAMAI - fl. 75 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”), de modo que se interpuso en tiempo de conformidad con el literal i) numeral 2 del artículo 164 del CPACA.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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en el cierre y cancelación de su establecimiento de comercio denominado Pinturas y Tintas Morel, circunstancia que se materializó el 25 de abril de 2016 según se desprende del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga (Santander) (índice 2 SAMAI14). 3.2 Hechos probados De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes para la adopción de la decisión de la controversia: 1) El 15 de julio de 2002, la señora Adriana Gallo Uribe en la condición de propietaria del inmueble ubicado en la carrera 15 # 29-18 de Bucaramanga celebró un contrato de mandato con la inmobiliaria Probienes Ltda para que esta administrara su bien (índice 2 SAMAI15). 2) El 24 de febrero de 2004, la inmobiliaria Probienes Ltda arrendó el referido inmueble al señor Milton Archila Vargas16 (índice 2 SAMAI17). 3) El 30 de junio de 2011, el señor Milton Archila Vargas transfirió a la señora Carmen María Restrepo Zapata a título de venta el establecimiento de comercio denominado Pinturas y Tintas Morel ubicado en la carrera 15 # 29-18 de Bucaramanga (certificado de cancelación de matrícula inmobiliaria - índice 2 SAMAI18). 4) El 4 de diciembre de 2012, la alcaldía municipal de Bucaramanga declaró de utilidad pública unos predios que eran requeridos para la construcción del “intercambiador vial

de la avenida quebradaseca con carrera 15”, entre ellos se encontraba el inmueble ubicado en la carrera 15 # 29-18 de propiedad de la señora Adriana Gallo Uribe y donde funcionaba el establecimiento comercial Pinturas y Tintas Morel (índice 2 SAMAI19). 5) Los días 30 de abril y 11 de diciembre de 2014, la alcaldía municipal de 14 Folios 23 a 24 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 15 Folios 145 a 147 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 16 Se advierte que en la demanda la parte actora puso de presente que el señor Milton Archila Vargas subarrendó el mencionado inmueble a la señora Carmen María Restrepo Zapata. 17 Folios 512 a 517 del pdf “cdno ppal” del archivo “del pdf “5_ed_gmailrv_remitee”. 18 Folios 23 a 24 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 19 Folios 193 a 195 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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Bucaramanga expidió las Resoluciones números SI-GP-0087 y SI-GP-364 mediante las cuales presentó una oferta de compra a la señora Adriana Gallo Uribe sobre el inmueble de su propiedad20, la cual se hizo efectiva el 2 de febrero de 2015 (índice 2 SAMAI21). 6) El 14 de enero de 2015, el contador público Jaime Enrique Cruz Martínez informó a la alcaldía municipal de Bucaramanga que la señora Carmen María Restrepo Zapata cumplió con los requisitos exigidos en los literales 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Municipal 0087 de 2014 para hacerse acreedora de un apoyo para el restablecimiento de medios económicos de su unidad social productiva, así: “(…) la señora Carmen María Restrepo Zapata en los documentos anexos reporta la siguiente información financiera certificada debidamente del punto de venta afectado con corte al 31 de diciembre de 2013. Ingresos $218.108.187 Costos $152.194.167 Gastos $31.554.800 Total utilidad neta $34.359.220. Promedio (12 meses) de utilidad gravable 2013: $2.863.268 De acuerdo al promedio, la utilidad mensual es de $2.863.268 correspondiente al ejercicio de la actividad comercial en el año gravable 2013” (índice 2 SAMAI22). 7) El 17 de febrero de 2015, la señora Carmen María Restrepo Zapata y la alcaldía municipal de Bucaramanga suscribieron un “acuerdo de reconocimiento de compensaciones socioeconómicas” en el que se acordó que la autoridad territorial reconocería en favor de la primera la suma de diecisiete millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ocho pesos ($17.179.608). El texto del mencionado documento es el siguiente: “En el municipio de Bucaramanga, en la fecha 17 de febrero de 2015, se reunieron CARMEN MARÍA RESTREPO

diecisiete millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ocho pesos ($17.179.608). El texto del mencionado documento es el siguiente: “En el municipio de Bucaramanga, en la fecha 17 de febrero de 2015, se reunieron CARMEN MARÍA RESTREPO ZAPATA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 63.315.449, quien actúa en nombre propio y en su calidad de responsable de la unidad social beneficiaria del inmueble identificado con la ficha predial AQ15-35 y CLEMENTE LEÓN OLAYA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 91.244.230 de Bucaramanga, Secretario de Infraestructura del 20 Se advierte que el 5 de junio de 2014, la señora Adriana Gallo Uribe le comunicó a la inmobiliaria Probienes Ltda que el inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 15 # 29-18 de Bucaramanga (Santander) fue declarado de utilidad pública y, el 24 de enero de 2015, la administradora del bien le informó a su vez al arrendatario Milton Archila Vargas que debía restituirlo el 31 de mayo de 2015 con ocasión de la decisión tomada por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga (Santander) (índice 2 SAMAI - fls. 148 y 518 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”). 21 Folios 131 a 139, 572 a 581 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”. 22 Folio 621 del pdf “cdno ppal” del archivo “5_ed_gmailrv_remitee”.Expediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

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municipio de Bucaramanga debidamente facultado mediante el Secreto 0203 de 2013, para actuar en nombre y representación del municipio de Bucaramanga en el presente acto, y convenimos lo que a continuación se enuncia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Que el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA suscribió con la sociedad JHG Consultor SAS el contrato de consultoría No. 430 del 07 de noviembre, cuyo objeto es ‘consultoría para ejecutar y ultimar trámites en el procedimiento de enajenación voluntaria y asesoría en la etapa de expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para los proyectos indicados por la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bucaramanga’ (…). Que en virtud de la ejecución del contrato se delegó a la sociedad JHG Consultor SAS el diligenciamiento de las fichas sociales y análisis del impacto socioeconómico que afectará a las unidades sociales intervenidas por la ejecución del proyecto, para lo cual el equipo socio predial, adelantará las labores pertinentes en aras de elaborar un diagnóstico socioeconómico, recomendando la aplicación de uno o varios o ningún factor social, según lo previsto en el artículo décimo cuarto numeral 3 del Decreto 0087 de 2014 expedido por el Municipio de Bucaramanga. Que el Decreto 0087 de 2014, señala el plan de compensaciones socioeconómicas aplicable a los proyectos de infraestructura u otros desarrollados por el municipio de Bucaramanga y establece los criterios y procedimientos que deberán seguirse para la aplicación del mismo, dentro del marco constitucional y legal. (…) Que cumpliendo con los procedimientos establecidos en

el Decreto 0087 de 2014, la sociedad JHG Consultor SAS realizó las actividades de levantamiento de la ficha social y elaboración del diagnóstico socioeconómico, y por su parte, el responsable de la Unidad Social Beneficiaria acreditó los requisitos establecidos en el artículo 12 Decreto 0087/2014. Conforme a las anteriores consideraciones, convienen lo siguiente: 1. El MUNICIPIO DE BUCARAMANGA reconoce a CARMEN MARÍA RESTREPO ZAPATA como responsable de la Unidad Social, los factores que se enuncian a continuación: N. Factor Social Aplicación Valor 1 Factor de apoyo a restablecimiento de vivienda Se reconoce con el fin de asegurar el restablecimiento de una vivienda digna

N/A 2 Factor de apoyo a moradores Se reconoce como apoyo para restablecer las condiciones iniciales de habitación N/A 3 Factor de apoyo por movilización Se reconoce como apoyo económico para sufragar los gastos que se generan con la mudanza hacia un nuevo predio N/A 4 Factor de apoyo a trámites Se reconoce como apoyo para sufragar los gastos en que deban incurrir para adelantar el trámite de N/AExpediente 68001-23-33-000-2017-00344-01 (67.219) Actor: Carmen María Restrepo Zapata Reparación directa Apelación sentencia

12 enajenación 5 Factor de apoyo para restablecimiento de medios económicos Se reconoce como apoyo para el restablecimiento de la obtención de ingresos $17.179.608 6 Factor de apoyo a arrendadores Se reconoce como apoyo al arrendador para compensar la renta dejada de percibir N/A

Valor total de factores sociales aplicados $17.179.608 2. Conforme a lo anterior, los valores aquí indicados se pagarán con cargo al rubro destinado en el presupuesto anual de gastos e inversiones del municipio de Bucaramanga. El pagador cancelará de contado el valor equivalente al 100% por concepto de la compensación socioeconómica, una vez se suscriba la promesa de compraventa de la zona de terreno o predio respectivo. 3. El beneficiario declara que cumplirá con los compromisos establecidos en el numeral 4º del artículo décimo cuarto del Decreto 0087/201423. En señal de aceptación del contenido de la presente acta, se suscribe, por quienes intervinieron” (índice 2 SAMAI24 - mayúsculas fijas y negrillas del texto original)25. 8) El 25 de abril de 2016 se inscribió ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga la cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento comercial denominado Pinturas y Tintas Morel (índice 2 SAMAI26). 9) Junto con la demanda se aportó un dictamen pericial rendido el 14 de septiembre de 2016 por el contador público Juan Manuel Macías Avendaño, mediante el cual 23 El numeral 4 del artículo 14 del Decreto Municipal 0087 de

2014 establece lo siguiente: El procedimiento para la aplicación de factores de compensación socioeconómica a unidades s

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