CE - Sentencia 68001233300020170112101 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020170112101 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
Demandante: Edgar Chaparro Cely Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA Tema: Relación laboral encubierta . Contratos de prestación de servicios. Instructor – Coordinador y Asesor de proyectos. REVOCA SENTENCIA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da y la apelación adhesiva del demandante contra la sentencia proferida el seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones.
ANTECEDENTES
1. El señor Edgar Chaparro Cely instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante, SENA), con el fin de que se acceda
a las siguientes:
PRETENSIONES
2. Que se declare la nulidad de la resolución 3492 del 14 de diciembre de 2016 y,
Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante, SENA), con el fin de que se acceda a las siguientes:
PRETENSIONES
2. Que se declare la nulidad de la resolución 3492 del 14 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, que entre las partes existió un vínculo laboral entre 2006 y 2013.
3. A título de restablecimiento, se ordene el reconocimiento y pago de los salarios, las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social, en las mismas condiciones que los empleados de la entidad.
HECHOS
La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:
4. Que prestó sus servicios como instructor al SENA, en las instalaciones del Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes, Regional Santander, mediante contratosRadicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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de prestación de servicios, entre el 4 de septiembre de 2006 y el 21 de enero de 2013.
5. Que se sometió a los horarios de trabajo y a las órdenes impartidas por el supervisor del contrato, quien excedía las facultad es fijadas en las cláusulas contractuales y emitía directrices verbales y le obligaba a seguir los lineamientos temáticos, asistir a eventos y actividades de la entidad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
6. La demanda fue admitida el 25 de enero de 2018, la entidad guardó silencio.
temáticos, asistir a eventos y actividades de la entidad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
6. La demanda fue admitida el 25 de enero de 2018, la entidad guardó silencio.
7. Mediante auto del 21 de septiembre de 2021 se fijó el litigio, se declaró precluida la etapa de conciliación y se decretaron las pruebas solicitadas y se programó la audiencia para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada por ambas partes.
SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
8. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) declaró la nulidad parcial del acto administrativo y la existencia de una relación laboral, únicamente, en los lapsos comprendidos del 17 de febrero de 2009 al 24 de noviembre de 2010 y del 22 de enero al 23 de agosto de 2013. Como restablecimiento del derecho y, al encontrar probada la excepción de prescripción de los derechos laborales causados en el primer periodo, ordenó al SENA reconocer las prestaciones sociales derivadas de la segunda vinculación y los aportes de salud y pensión de todo el tiempo.
9. De manera anticipada, aclaró que, en 2006, 2007, 2008, 2011 y 2012 el actor estuvo contratado por horas y los días laborados no representaban ni siquiera una cuarta parte de los días hábiles del año, por lo que no podía inferirse que la prestación del servicio se hubiera dado de forma continu a e ininterrumpida y la existencia de un vínculo laboral.
cuarta parte de los días hábiles del año, por lo que no podía inferirse que la prestación del servicio se hubiera dado de forma continu a e ininterrumpida y la existencia de un vínculo laboral.
10. Que en los periodos en los cuales declaró la relación laboral se acreditó la prestación continua y permanente del servicio durante lapsos consecutivos de diez y cinco meses, respectivamente; el pago de una remuneración y la subordinación y dependencia, derivada de la impartición de órdenes e instrucciones de parte de los subdirectores de la entidad.
11. Que se aportaron correos que contenían instrucciones y órdenes a los instructores y aprendices y las citaciones a reuniones de coordinación; además, las declaraciones de los señores Edgar Manuel Sandoval y Edgar Fernando Díaz permitían inferir que el demandante sí tenía un jefe inmediato del que recibía indicaciones sobre la ejecución de sus tareas como instructor y asesor.Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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RECURSO DE APELACIÓN
12. El SENA interpuso recurso de apelación, por considerar que no se acreditó el encubrimiento de una relación laboral, porque el demandante desarrolló sus actividades como contratista independiente, las cuales correspondían al desarrollo normal del objeto pactado.
13. Que la prueba testimonial evidenciaba que la contratación del demandante tuvo lugar para la ejecución de una labor que no podía ser cubierta por el personal existente en la planta de la entidad ; que, contaba con total autonomía para el
13. Que la prueba testimonial evidenciaba que la contratación del demandante tuvo lugar para la ejecución de una labor que no podía ser cubierta por el personal existente en la planta de la entidad ; que, contaba con total autonomía para el desarrollo de su rol y solo se le daba una orientación sobre lo que se esperaba recibieran los beneficiarios de los programas de formación.
14. Que no recibió ningún llamado de atención o amonestación por no asistir presencialmente a la entidad y los lineamientos generales sobre los objetivos o tareas a desarrollar, se encontraban dentro de los límites de la coordinación contractual.
15. Que los testimonios fueron reiterativos y generales y, a partir de aquellos no podía concluirse la subordinación, sino el cumplimiento del objeto contratado, bajo las condiciones normales para garantizar que las actividades de instrucción y asesoría pudieran darse dentro de los tiempos, la calidad y condiciones esperadas por los aprendices.
16. El demandante presentó apelación adhesiva y reprochó la falta de reconocimiento de la indemnización por la falta de pago de salarios y prestaciones definida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
17. Que el Tribunal debió ejercer las facultades extra y ultra petita y aplicar los principios de favorabilidad e in dubio pro operario y reconocer la indemnización, al resultar más favorable para el trabajador.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
18. El 8 de octubre de 2024 fue admitido el recurso de apelación de la entidad demandada, y, se dispuso que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente pasaría a despacho para dictar sentencia y se advirtió que el Ministerio Público
demandada, y, se dispuso que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente pasaría a despacho para dictar sentencia y se advirtió que el Ministerio Público podría emitir concepto hasta antes de que el proceso ingresara a despacho para fallo.
19. Dentro del término de ejecutoria de esa decisión, el demandante presentó apelación adhesiva, la cual fue admitida a través del proveído del 12 de diciembre de 2024.
Las partes guardaron silencio.Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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20. El Procurador Tercero delegado ante el Consejo de Estado considera que debe confirmarse el fallo de primera instancia, al acreditarse la existencia de los elementos de la relación laboral.
21. Se decidirá la controversia, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES DE LA SALA
22. La Sala deberá verificar si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de esa relación.
23. En caso de que se encuentre probada la relación laboral, se estudiará lo relativo al restablecimiento del derecho reclamado y , finalmente, lo correspondiente a la condena en costas en segunda instancia.
Marco normativo y jurisprudencial
24. Para resolver el fondo del asunto se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.
condena en costas en segunda instancia.
Marco normativo y jurisprudencial
24. Para resolver el fondo del asunto se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.
25. El contrato estatal de prestación de servicios se encuentra consagrado en artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993, y está definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo podrán celebrarse con personas naturales cua ndo dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
26. Por su parte, la relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración.
27. Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución.
28. El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las cuales se destacan las siguientes:Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las cuales se destacan las siguientes:Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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˗ El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella.
˗ En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la presc ripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.
˗ Para tales efectos, la solución de continuidad está orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.
˗ Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud.
˗ Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema Gen eral de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada.
˗ El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los
sobre los aportes al Sistema Gen eral de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada.
˗ El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal.
˗ Corresponde, por regla general, a la parte actora demostrar que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral.
29. Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.
Resolución del caso concreto
30. De conformidad con las pruebas, se puede establecer que el señor prestó sus servicios al SENA entre el 7 de septiembre de 2006 y el 23 de agosto de 2013. Los
objetos de los contratos consistieron en:
Contrato/Orden Objeto Tiempos de ejecución 101 de 2006 Impartir Formación Profesional en los módulos bioestadística y matemáticas aplicadas 30 horas en la acción de formación técnico profesional en producción pecuaria; Principios de administración 50 horas en la 7 de septiembre de 2006 al 28 de febrero de 20071
1 Pág.79 PDF contrato 101 del 2006.Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
7 de septiembre de 2006 al 28 de febrero de 20071
1 Pág.79 PDF contrato 101 del 2006.Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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acción de formación técnico profesional en procesamiento de alimentos municipio de Málaga y cursos complementarios de emprendimiento 74 horas. Total horas 228 en 6 meses. 181 de 2006 Impartir Formación Profesional en los módulos: Matemáticas 88 horas, Física 44 horas en la acción de formación trabajador calificado electricista de instalaciones y mantenimiento municipio de Málaga, y los cursos complementarios de asesorías a iniciativas de negocios 40 horas, asesoría planes de negocio 70 horas. Total 242 horas en tres meses y medio. 1 de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 20072 059 de 2007 Impartir Formación Profesional en el siguiente Módulo: Planeación de las actividades de Mercadeo 200 horas, en la acción de Formación Tecnología en administración empresarial municipio de Málaga. Y los módulos […], para un total de 650 horas en el Centro Agroempresarial y turístico De los Andes 10 de mayo al 12 de noviembre de 2007 101 de 2008 Prestación de Servicios Personales, como Instructor Contratista, para Impartir Formación Profesional en los siguientes cursos de Formación Complementaria […], para un total de 490 horas en el Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes.
Prestación de Servicios Personales, como Instructor Contratista, para Impartir Formación Profesional en los siguientes cursos de Formación Complementaria […], para un total de 490 horas en el Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes. 23 mayo al 9 de diciembre de 2008 050 de 2009 Prestar servicio de coordinador, acompañamiento y seguimiento de planes de negocios de banca de oportunidades fondo emprender y otras fuentes de financiación y rueda de negocios en la unidad de emprendimiento de centro Agroempresarial y turístico de los Andes. 17 de febrero al 22 de diciembre de 2009 053 de 2010 Prestación de servicio personales de apoyo a la gestión de asesoría y acompañar los programas, planes y proyectos del sector público, privado y personas naturales e iniciativas que se relacionen directamente con el establecimiento en cualquiera de las etapas como: preincubación, incubación, creación establecimiento y consolidación con el fin de incrementar la productividad y competitividad de la región, en el Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes. 25 de enero al 24 de noviembre de 2010 343 de 2011 Prestación de Servicios Profesionales, como instructor por periodo temporal para ejecución de horas en programas de formación titulada nivel Tecnológico en el área de Gestión Empresarial en el Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes. 18 julio al 21 de noviembre de 2011 440 de 2011 Prestación de servicio profesionales, como instructor contratista, 70 horas para prestar formación complementaria área de Gestión Empresarial, en el centro
y Turístico de los Andes. 18 julio al 21 de noviembre de 2011 440 de 2011 Prestación de servicio profesionales, como instructor contratista, 70 horas para prestar formación complementaria área de Gestión Empresarial, en el centro Agroempresarial y Turístico de los Andes. 21 de noviembre al 23 de diciembre de 2011 052 de 2012 Prestación de Servicios Personales como Instructor Contratista, para Impartir 430 horas en programación de formación titulada en el área de Gestión Empresarial en el centro Agroempresarial y Turístico de los Andes. 9 de febrero al 27 de junio de 2012 288 de 2012 Prestación de Servicios Personales como Instructor Contratista, para Impartir 450 horas en programación de formación titulada en el área de Gestión Empresarial en el centro Agroempresarial y Turístico de los Alpes, vigencia 2012. 19 de julio a l 30 de noviembre de 2012 636 de 2013 Prestación servicios profesionales como instructor por periodo fijo para ejecutar programas Formación Titulada y Complementaria en el área de Gestión Empresarial en el centro agroempresarial y turístico de los andes. 22 de enero al 23 de agosto de 2013
31. Ahora bien, el Tribunal de primera instancia anal izó la configuración de la relación laboral encubierta únicamente por los periodos comprendidos entre el: (i)
2 Pág.60 PDF contrato 181 del 2006.Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
relación laboral encubierta únicamente por los periodos comprendidos entre el: (i)
2 Pág.60 PDF contrato 181 del 2006.Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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17 de febrero de 2009 al 24 de noviembre de 2010 y (ii) 22 de enero al 23 de agosto de 2013. Esta situación no fue discutida en el recurso de apelación ni en la apelación adhesiva, razón por la cual el objeto de pronunciamiento en esta instancia se limitará a esos extremos temporales.
32. En esos periodos se de mostró la prestación personal del servicio por parte del actor al SENA, mediante la suscripción de tres contratos de prestación de servicios profesionales y la r emuneración, pues se pactó el pago de sumas de dinero de forma habitual, sin que esos elementos sean suficientes para encontrar probada la existencia de una relación laboral entre las partes.
33. En cuanto a la subordinación, se advierte que las p ruebas aportadas son insuficientes para verificar dicha circunstancia . Se destaca que l os tres contratos suscritos por el demandante en esos periodos comprenden un objeto contractual distinto, el primero, prestar los servicios como coordinador y asesor en el acompañamiento y seguimiento a los planes de negocios de banca de oportunidades fondo empren der; el segundo , de apoyo a la gestión, asesoría y acompañamiento de programas, planes y proyectos de creación de establecimientos y, el último, instructor en el programa de gestión empresarial.
oportunidades fondo empren der; el segundo , de apoyo a la gestión, asesoría y acompañamiento de programas, planes y proyectos de creación de establecimientos y, el último, instructor en el programa de gestión empresarial.
34. Esta diversificación en el objeto contratado requiere demostrar que cada una de las actividades se ejecutó en forma dependiente y subordinada, no puede asumirse que esas tareas se cumplieron de una misma forma durante todo el tiempo de la contratación.
35. Como pruebas documentales respecto de las vinculaciones de 2009 y 2010 se aportaron copias de los contratos de prestación de servicios 050 de 2009 y 053 de 2010 y algunos mensajes de correo recibidos por el contratista.
36. De la primera anualidad, obran cinco mensajes de buzón dirigidos a varias personas, incluid o el demandante, a través de los cuales , se solicita de forma general a todos los receptores información sobre los programas de formación 3 y entrega de fotos para proyección en pantallas de servicio al cliente4, y, se les informa respecto a los formatos codificados por el área de gestión documental y su aplicación5 y cumplimiento de metas6.
37. De 2010 se aportó un mensaje de correo del 15 de abril de 2010 7, sobre la
3 Folio 173. Archivo «002PruebasDemanda». Mensaje titulado: RV Controles Gestión Regionales-URGENTE. Requiere información debidamente diligenciada sobre programas de formación para presentar en reunión general. 4 Folo 177. Archivo «002PruebasDemanda». Mensaje titulado: FOTOS DE PROCESOS DE FORMACIÒN. Requiere entrega de registros fotográficos de procesos de impacto, para proyección en medios audiovisuales de servicio al cliente.
general. 4 Folo 177. Archivo «002PruebasDemanda». Mensaje titulado: FOTOS DE PROCESOS DE FORMACIÒN. Requiere entrega de registros fotográficos de procesos de impacto, para proyección en medios audiovisuales de servicio al cliente. 5 Folio 181. Archivo «002PruebasDemanda». Mensaje titulado: Codificación de formatos. Adjunta formatos codificados para su inmediata aplicación. 6 Folio 179. Archivo «002PruebasDemanda». Mensaje titulado: RV avance de metas a septiembre de 2009, se invita a tomar las medidas necesarias para cumplir las metas. Folio 187. Mensaje titulado: Metas 2009, se indica que deben realizarse las gestiones pertinentes para cumplir las metas asignadas a cada proceso y folio 7 Folio 235. Archivo «002PruebasDemanda».Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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inscripción o participación en un concurso de emprendedores; además, otro del 26 de julio de 20108, en el que se enlistan varios receptores, entre ellos el actor, y, se le convoca por parte de la coordinadora del grupo de apoyo administrativo a una reunión obligatoria para tratar el tema de l Sistema de Gestión de la Calidad ; además, otro
38. Por su parte, frente al Contrato 0636 de 2013 se allegaron los antecedentes contractuales, que contienen el plan de contratación de instructores , el CDP, el estudio de necesidad y oportunidad de la contratación, el certificado de capacidad,
38. Por su parte, frente al Contrato 0636 de 2013 se allegaron los antecedentes contractuales, que contienen el plan de contratación de instructores , el CDP, el estudio de necesidad y oportunidad de la contratación, el certificado de capacidad, idoneidad y experiencia, el acuerdo, las pólizas de cumplimiento, las actas de inicio y de liquidación, planillas de pago de seguridad y los informes de actividades o de reporte de horas.
39. Finalmente, se aportaron varios mensajes de correo de 2013, de diversos asuntos como, por ejemplo, el proceso y documentos obligatorios para el pago a instructores contratistas 9; la programación de actividades en el programa por equipos de red de conocimientos10; citación a reuniones de instructores obligatorias y capacitaciones en aplicativos digitales11
40. La Sala estima insuficientes esos elementos para concluir que el demandante ejecutó las múltiples actividades para las que fue contratado en las anualidades aquí referencias bajo condicionamiento s de modo, tiempo y lugar dispuestos por la entidad. Ninguno de los documentos prueba que al contratista se le haya impuesto la forma en que debía ejecutar las labores, dictar cada programa o que el contenido o ejes temáticos de los diferentes cursos de formación haya obedecido exclusivamente a las directrices del SENA.
41. Tampoco se acreditó que la entidad limitó o intervino de forma alguna en el desarrollo y acompañamiento como coordinador y asesor de proyectos que el demandante atendió en cumplimiento de algunos de los objetos contratados.
42. Los correos electrónicos no evidencian algo que exceda la coordinación propia de las relaciones contractuales, porque en la mayoría de las comunicaciones se informa, de manera general a todos los receptores, las jornadas académicas,
42. Los correos electrónicos no evidencian algo que exceda la coordinación propia de las relaciones contractuales, porque en la mayoría de las comunicaciones se informa, de manera general a todos los receptores, las jornadas académicas, programación e informes requeridos para el cierre de los programas de formación, actividades pedagógicas y eventos de la entidad.
43. La citación a reuniones “de carácter obligatorio”, tampoco es ajena a las obligaciones adquiridas por el contratista ni a la s necesarias para la correcta ejecución del objeto contratado . Y, aunque, pudieran dar algunos asomos del direccionamiento por parte de la entidad en las actividades a cargo del demandante, no son suficientes para concl uir que durante todo el tiempo del vínculo contractual existió subordinación o dependencia.
8 Folio 189. Ibidem. 9 Folios 149 y 157. 10 Folios 104-105. 11 Folios 129, 133 y 141.Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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44. Así las cosas, la Sala considera que los documentos allegados al proceso, como se explicó antes, no demuestran que el demandante estuviera sometido a la dirección y control en las actividades a ejecutar.
45. Por otra parte, en cuanto a los testimonios de l señor Edgar Manuel Sandoval Flórez indicó que fue instructor del SENA desde 1998 hasta 2001 y desde 2009 hasta 2013 y, en el último lapso, le consta que el demandante era el encargado de
Flórez indicó que fue instructor del SENA desde 1998 hasta 2001 y desde 2009 hasta 2013 y, en el último lapso, le consta que el demandante era el encargado de la unidad de emprendimiento, apoyaba y asesoraba a los instructores en la gestión de proyectos productivos.
46. Que era de los primeros en llegar y de los últimos en salir de la entidad, debía atender a los instructores que llegaban a la regional hasta las horas que fuera posible y permanecer en la unidad.
47. Que desconoce si requería permisos para ausentarse y, al igual que los instructores y el personal administrativo, recibía llamados de atención de los subdirectores del centro.
48. Y el señor Edgar Fernando Ortiz Díaz indicó que fue estudiante del SENA en 2007 y, posteriormente, desde 2009 a 2012 fue practicante y contratista de la entidad y, sabía que fue instructor y coordinador de la unidad de emprendimiento del centro de Málaga.
49. Que todos los instructores cumplían un horario de 8 am a 6:00 p.m. y a veces se extendía, porque las labores eran arduas ; el personal de instructores de planta tenía las mismas funciones en la parte de asesoramiento y gestión de proyectos.
50. Que se realizaban reuniones de instructores y en el área de la unidad de emprendimiento, para organizar la gestión de proyectos; que, por lo general, debían pedir permiso para ausentarse de sus actividades.
51. Que los contratos finalizaban al fin de año y al inicio del siguiente debían hacer las gesti ones para suscribir el nuevo acuerdo; descansaban en semana santa, porque la comunidad estudiantil no asistía en ese periodo.
52. Que los contratos fueron continuos y para el pago debían presentar informe de
las gesti ones para suscribir el nuevo acuerdo; descansaban en semana santa, porque la comunidad estudiantil no asistía en ese periodo.
52. Que los contratos fueron continuos y para el pago debían presentar informe de actividades, cuenta de cobro y pago de aportes a seguridad social.
53. Visto lo anterior, la Subsección advierte que los testigos no ofrecen información de la ejecución de las labores por parte del actor, el primero, solo se refirió de forma genérica a que el demandante estuvo encargado de la unidad de emprendimiento y, el segundo, aunque, indicó que fue instructor y coordinador del área, no diferenció la forma en que ejecutó cada una de esas labores, en su narrativa se refirió de manera general a las condiciones de ejecución de actividades de los instructores contratistas.Radicación: 68001 23 33 000 2017 01121 01 (5160-2024)
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54. Igualmente, como lo expone la entidad en el recurso, en sus expos iciones hicieron referencias a sus circunstancias personales, sobre la forma en la que cumplían sus labores en el tiempo en que se desempeñaron como instructores e incluyeron afirmaciones como «cumplíamos un horario, teníamos un jefe inmediato y recibíamos llamados de atención», pero, no se refirieron de forma específica a las condiciones en las que el demandante cumplió las actividades para las que fue contratado.
55. Adicionalmente, cuando fueron indagados sobre temas concretos del actor, señalaron que desc onocían información concreta de permisos, llamados de atención y condiciones contractuales.
contratado.
55. Adicionalmente, cuando fueron indagados sobre temas concretos del actor, señalaron que desc onocían información concreta de permisos, llamados de atención y condiciones contractuales.
56. Le asiste razón a la entidad recurrente, en cuanto a la orfandad probatoria frente a los elementos que configuran una relación laboral y, a que, la parte act
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