CE - Sentencia 68001233300020180019102 de 2025

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Título
CE - Sentencia 68001233300020180019102 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Temas: Renta 2013. Sustentación del recurso de apelación.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandante y demandada contra la sentencia de l 31 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió1:

PRIMERO. DENIEGUENSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO. SIN CONDENA EN COSTAS , de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ANTECEDENTES

El 14 de abril de 2014, la Fundación Dulce Sonrisa -ACRIDENT (en adelante la Fundación), presentó la declaración de renta del año 2013, en la que liquidó: Ingresos brutos operacionales por $950.450.000, Renta exenta por $ 455.175.000 y un

Fundación), presentó la declaración de renta del año 2013, en la que liquidó: Ingresos brutos operacionales por $950.450.000, Renta exenta por $ 455.175.000 y un impuesto a cargo de $02.

Previo requerimiento especial 3, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 042412016000102 de 15 de diciembre de 2016, por medio de la cual modificó la declaración de renta del año 2013 presentada por la Fundación, en el sentido de : (i) Adicionar Ingresos brutos no operacionales por $367.142.000, correspondiente al beneficio neto o excedente obtenido en el año 2012, (ii) Adicionar ingresos brutos operacionales omitidos , equivalentes a $195.268.000, (iii) Determinar renta liquida gravable por $56 2.410.000, (iv) Determinar un impuesto a cargo de $ 112.482.000, liquidado a la tarifa del 20% sobre la renta líquida, (v) Imponer sanción por inexactitud por $179.971.000, y (vi) Imponer sanción al representante legal por $35.994.0000 y al revisor fiscal por $35.994.0004.

Contra el anterior acto la Fundación interpuso recurso de reconsideración5, el cual fue decidido por la DIAN a través de la Resolución 04 2362017000009 de 17 de octubre

1 SAMAI Tribunal índice 59. 2 SAMAI Tribunal índice 47. Expediente Digital 6_ED_LINKEXPEDIENTEDIGI(.pdf) NroActua 4, 01Principal, 38EscritoContestacion.PDF Pp. 84. 3 Ibídem Pp. 455. 4 Ibidem Pp. 643 a 662.

38EscritoContestacion.PDF Pp. 84. 3 Ibídem Pp. 455. 4 Ibidem Pp. 643 a 662. 5 Ibidem Pp. 677 a 722.Radicado: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 2017 6, modificando la liquidación oficial, así: (i) Adicionar ingresos brutos no operacionales $367.1 87.000, (ii) Adicionar ingresos operacionales omitidos en $185.699.999, (iii) Determinar renta liquida gravable por $552.842.000, (iv) Determinar un impuesto a cargo de $11 0.568.000, liquidado a la tarifa del 20% sobre la renta líquida, (v) Imponer sanción por inexactitud por $110.568.0007, y (vi) Imponer sanción al representante legal por $22.114.0000 y al revisor fiscal por $22.114.000

DEMANDA

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), el Ministerio de Transporte formuló las siguientes pretensiones8:

PRIMERO: Que de conformidad con lo atrás expuesto, SOLICITO SEA DECLARADA LA NULIDAD DE

LOS (sic) ACTO ADMINISTRATIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL N° 0423820160000359

CALENDADO EL CATORCE (14) DE ABRIL DE AÑO 2016, EL ACTO ADMINISTRATIVO

LOS (sic) ACTO ADMINISTRATIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL N° 0423820160000359

CALENDADO EL CATORCE (14) DE ABRIL DE AÑO 2016, EL ACTO ADMINISTRATIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 N° 042412016000102 CALENDADO EL QUINCE (15) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016) Y LA RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE MODIFICA LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DE RENTA N° 042362017000009 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, EXPEDIDOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TRIBUTARIO BX -2013-2014-00747 por ser expedidos contrarios a DERECHO Y CONFIGURAR UNA VÍA DE HE CHO por no guardar el decoro procesal el derecho de defensa y contradicción contenido en el estatuto tributario y no dar aplicación a todas las garantías procesales que tiene derecho mi poderdante.

SEGUNDO: Que de conformidad con la anterior declaración, y AMANERA (sic) DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE DECRETE LA FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DENUNCIO RENTÍSTICO AÑO GRAVA BLE 2013 DECLARACIÓN N ° 1104601991943 CON ACUSE DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2014 Y CON NUMERO INTERNO DE LA DIAN/ O ADHESIVO N° 91000229300783, presentada por mi poderdante la FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT legalmente registrada mediante ACTO CONSTITUTIVO RADICADO EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE

presentada por mi poderdante la FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT legalmente registrada mediante ACTO CONSTITUTIVO RADICADO EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA EL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 identificada con el NIT. 900.209.929 y con REGISTRO No 05-507590-38 desde EL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008, de conformidad con su obligación tributaria impositiva para el denuncio rentístico del AÑO GRAVABLE 2013.

TERCERO: Que de conformidad con la declaración anterior, se proceda al archivo de la investigación tributaria que se adelantó dentro del EXPEDIENTE TRIBUTARIO BX -2013-2014-00747 por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES DIAN SECCIONAL BUCARAMANGA.

CUARTO: QUE SE DECLARE PROBADO que los ingresos recibidos por mi poderdante la FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT (…) desde EL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 por parte de la EL E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO LANDÁZURI por la cuantía de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($84.868.250.oo) fueron tributados en el AÑO GRAVA BLE 2014 de conformidad con el

contenido de la DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DENUNCIO RENTÍSTICO AÑO GRAVABLE 2014 DECLARACIÓN N° 1110601978658 CON ACUSE DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2015 Y CON NUMERO INTERNO DE LA DIAN/

AÑO GRAVABLE 2014 DECLARACIÓN N° 1110601978658 CON ACUSE DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2015 Y CON NUMERO INTERNO DE LA DIAN/ O ADHESIVO N° 91000288332152 DE LA MISMA MANERA MODIFICADA CON CORRECCIÓN

6 Ibidem Pp. 935 a 968. 7 De acuerdo con el artículo 648 de la Ley 1819 de 2006, la liquida en el 100%. 8 SAMAI Tribunal índice 47. Expediente Digital 6_ED_LINKEXPEDIENTEDIGI(.pdf) NroActua 4, 01Principal, 10RefomaDemanda.PDF 9 Mediante auto de 20 de febrero de 2024 el Tribunal declaró probada la excepción de inepta demanda , alegada por la DIAN, respecto a la pretensión de nulidad del Requerimiento Especial No. 042382016000035 del 14 de abril de 2016. SAMAI Tribunal índice 50.Radicado: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 MEDIANTE DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DENUNCIO RENTÍSTICO AÑO GRAVABLE 2014 DECLARACIÓN N° 1110605973488 CON A CUSE DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2015 Y CON NUMERO INTERNO DE LA DIAN/

O ADHESIVO N° 91000323379655.

QUINTO: Que de conformidad con la declaración anterior, proceda a EXCLUIR COMO INGRESOS

O ADHESIVO N° 91000323379655.

QUINTO: Que de conformidad con la declaración anterior, proceda a EXCLUIR COMO INGRESOS RENTÍSTICOS la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($84.868.250. oo) que obedecen al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES No 068 DEL 19/04/2013 SUSCRITO CON EL E.S.E.

HOSPITAL INTEGRADO LANDÁZURI dado que el mismo fue causado en el AÑO GRAVABLE 2014 y fueron tributados en el AÑO GRAVABLE 2014 de conformidad con el contenido de la DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DENUNCIO RENTÍSTICO AÑO GRAVABLE 2014 DECLARACIÓN N° 1110601978658 CON ACUSE DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2015 Y CON NUMERO INTERNO DE LA DIAN/ O ADHESIVO N°

91000288332152 DE LA MISMA MANERA MODIFICADA CON CORRECCIÓN MEDIANTE

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DENUNCIO RENTÍSTICO AÑO GRAVABLE 2014 DECLARACIÓN N° 1110605973488 CON ACUSE DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2015 Y CON NUMERO INTERNO DE LA DIAN/ O ADHESIVO N° 91000323379655.

SEXTO QUE SE DECLARE PROBADO QUE MI PODERDANTE la FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT (…) desde EL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008, EN LO QUE SE REFIERE A LAS

91000323379655.

SEXTO QUE SE DECLARE PROBADO QUE MI PODERDANTE la FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT (…) desde EL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008, EN LO QUE SE REFIERE A LAS CUENTAS DE COBRO Y LA EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS Y/O TÍTULOS VALORES CAMBIARIOS PARA E L AÑO GRAVA BLE 2013 NO SE HAN GENERADO, CAUSADO Y COBRADO A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LANDAZURI, FACTURAS Y CUENTAS DE COBREO (sic) QUE OBEDECEN A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS POR LA SUMA DE CIEN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE PESOS MTC ($ 100.831.749.oo).

SÉPTIMO: QUE SE DECLARE PROBADO QUE MI PODERDANTE la FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT (…) desde EL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 NUNCA RECIBIÓ DINEROS NI RECURSOS FINANCIEROS POR PARTE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LANDAZURI QUE OBEDEZCAN A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS POR LA SUMA DE CIEN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MTC ($ 100.831.749.oo).

OCTAVO: Que de conformidad con la declaración anterior, proceda a EXCLUIR COMO INGRESOS RENTÍSTICOS LA SUMA DE CIEN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL

OCTAVO: Que de conformidad con la declaración anterior, proceda a EXCLUIR COMO INGRESOS RENTÍSTICOS LA SUMA DE CIEN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MTC ($ 100.831.749. oo) que obedecen a LA

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS CON LA ALCALDIA MUNICIPAL DE

LANDAZURI POR EL AÑO GRAVABLE 2013.

NOVENO: Que se declare probado que los ingresos recibidos por parte de mi poderdante la FUNDACIÓN DULCE SONRISA ACRIDENT (…) PARA EL AÑO GRAVABLE 2012 EN CUANTIA DE TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($367.142.000.oo) OBEDECEN A INGRESOS QUE GOZAN DEL BENEFICIO DE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA en consonancia con el régimen especial de las cuales gozan las fundaciones en desarrollo a los contratos o convenios ejecutados a favor de la (sic) entidades públicas, y en virtud de su objeto socia l conforme al ARTICULO 19 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

plasmadas en SU DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DENUNCIO RENTÍSTICO AÑO GRAVABLE 2013 DECLARACIÓN N° 1104601991943 CON ACUSE DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2014 Y CON NUMERO INTERNO DE LA DIAN/ O ADHESIVO N° 91000229300783 Y SON DENOMINADOS RENTA

EXENTA.

DÉCIMO: En razón a todo LO ANTERIOR DECRETAR LA NULIDAD DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD

INTERNO DE LA DIAN/ O ADHESIVO N° 91000229300783 Y SON DENOMINADOS RENTA

EXENTA.

DÉCIMO: En razón a todo LO ANTERIOR DECRETAR LA NULIDAD DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD CONTENIDA EN EL ARTICULO 647 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO propuesta dentro de los ACTO ADMINISTRATIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL N° 042382016000035 CALENDADO EL CATORCE (14) DE ABRIL DE AÑO 2016, EL ACT O ADMINISTRATIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 N° 042412016000102 CALENDADO EL QUINCE (15) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016) Y LA RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE MODIFICA LA LIQUIDACIÓN OFICIALRadicado: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 DE REVISIÓN DE RENTA N° 042362017000009 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, EXPEDIDOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TRIBUTARIO BX-2013-2014-00747 EQUIVALENTE AL 100% SOBRE EL SALDO A PAGAR POR IMPUESTO QUE EQUIVALE A LA SUMA DE CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ( $110.568.000.oo) por las razones sustentadas dentro del correspondiente medio de control.

DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ( $110.568.000.oo) por las razones sustentadas dentro del correspondiente medio de control.

DÉCIMO PRIMERO: En razón a todo LO ANTERIOR DECRETAR LA NU LIDAD DE LA SANCIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL Y AL REVISOR FISCAL CONTENIDA EN EL 658 -1. SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES DEL ESTATUTO TRIBUTARIO propuesta dentro de los ACTOS ADMINISTRATIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL N° 042382016000035 CALENDADO EL CATORCE (14) DE ABRIL DE AÑO 2016, EL ACTO ADMINISTRATIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 N° 042412016000102 CALENDADO EL QUINCE (15) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016) Y LA RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE MODIFICA LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DE RENTA N° 042362017000009 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, EXPEDIDOS DENTRO DEL EXPEDIENTE TRIBUTARIO BX -20132014-00747 EQUIVALENTE AL 20% SOBRE EL SALDO A PAGAR POR IMP UESTO QUE EQUIVALE A LA SUMA DE CIENTO (sic) VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CATORCE MIL PESOS MTC ($22.114.000.oo) por las razones sustentadas dentro del correspondiente medio de control10.

DÉCIMO SEGUNDO: Que se excluya de cualquier investigación y sanción disciplinaria o fiscal al señor AURELIO

PESOS MTC ($22.114.000.oo) por las razones sustentadas dentro del correspondiente medio de control10.

DÉCIMO SEGUNDO: Que se excluya de cualquier investigación y sanción disciplinaria o fiscal al señor AURELIO GONZALEZ ECHEVERRIA identificado con cédula de ciudadanía No 91.219.453 y TARJETA PROFESIONAL DE CONTADOR NO 91371 - T En calidad de CONTADOR quien atendió de forma diligente las responsabilidades encomendadas para el proceso contable y fiscal en el AÑO GRAVABLE 2013.

DÉCIMO TERCERO:

Que la ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL U.A.E.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN SECCIONAL BUCARAMANGA sea condenada en costas a favor de mi poderdante, tanto de la primera, Como de la segunda instancia, de conformidad con lo establecido en la LEY 1437 DE 2011.

Invocó como disposiciones violadas los artículos 1, 2, 29, 209, 228 de la Constitución Política (CP); 647, 648, 706, 707, 771-2, 779 del Estatuto Tributario (ET ) y Decreto 4400 de 2004.

Como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Debido proceso . Inspección tributaria como soporte probatorio . La Administración omitió practicar la inspección tributaria –artículo 779 del ET-, a pesar de que la Fundación, en el recurso de reconsideración , con fundamento en el artículo 707 del ET , solicitó que la misma se efectuara con el fin de a llegar toda la información tendiente a

en el recurso de reconsideración , con fundamento en el artículo 707 del ET , solicitó que la misma se efectuara con el fin de a llegar toda la información tendiente a establecer los costos y gastos a tener en cuenta en el proceso , y esclarecer las situaciones que motivaron el inicio de la correspondiente investigación administrativa.

Sostiene que no se realizó visita por parte de ningún funcionario de la DIAN, la cual consideró que la etapa probatoria se encontraba satisfecha; sin embargo, afirma que se configura «UNA VÍA DE HECHO GROTESCA AL DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN, ELABORACI ÓN Y PONDERACIÓN DEL MATERIA L PROBATORIO Y EXCLUSIÓN DE LOS MISMOS ALEGANDO SU CAPACIDAD DE GOZAR DE UN RÉGIMEN

ESPECIAL».

Indebida adición de ingresos ya tributados e ingresos no facturados definidos como

10 Mediante Auto de 7 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander, rechazó la demanda en lo referente a las pretensiones a favor de los señores Miriam Sánchez Chacón -Representante Legaly Aurelio González Echeverría -Revisor Fiscal-, teniendo en cuenta que no interpusieron recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 042412016000102 de 15 de diciembre de 2016. Acto confirmado por el Consejo de Estado por medio de Auto de 30 de septiembre de 2020.Radicado: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 renta gravable . La DIAN adicionó ingresos equivalentes a $185.699.999 en concordancia con los reportes de terceros, motivo por el cual consideró que la Fundación omitió ingresos por el año 2013, sobre un (1) contrato y seis (6) convenios celebrados con entidades públicas, así:

1. Contrato de prestación de servicios personales No. 068 del 19 de abril de 2013, celebrado con E.S.E. Hospital Integrado Landázuri por $84.868.250.

En la etapa procesal, le indicó a la DIAN que el mencionado ingreso ya había sido gravado, para lo cual se entregó pruebas que demuestran la fecha de elaboración de las actas de liquidación y de cumplimiento del contrato.

Mediante el Requerimiento Ordinario de 15 de octubre de 2015 , la Administración requirió a la E.S.E. Hospital Integrado Landázuri, para que aportara copia de los contratos celebrados con la Fundación en la vigencia 2013, copia del auxiliar contable tercero detallado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, copias de las facturas emitidas y copias de las actas de entrega parcial o total junto con los documentos soporte, los cuales fueron entregados.

Una vez se efect uó el cruce de información , la Administración evidenci ó que efectivamente existió un contrato de prestación de servicios; sin embargo, la fecha de su cancelación no es clara respecto a su vigencia. En el folio 174 del expediente

Una vez se efect uó el cruce de información , la Administración evidenci ó que efectivamente existió un contrato de prestación de servicios; sin embargo, la fecha de su cancelación no es clara respecto a su vigencia. En el folio 174 del expediente tributario obra el acta de liquidación de l 14 de abril de 2014 , y s i bien dentro de la investigación se dejó de presentar la factura, ésta se adjunta, con fecha de causación efectiva el 17 de enero de 2014, es decir, que el ingreso corresponde a la vigencia 2014, obedeciendo a los parámetros de liquidación y afectaciones presupuestales de las entidades públicas, y los requisitos de contratación estatal según la Ley 80 de 1993.

Agrega que en los folios 175 a 179 del expediente “no registran acuse de recibido de los correspondientes recursos”, por lo que no se puede identificar cuándo ingresaron a la Fundación. Por el contrario, en el año 2014 sí se causó el ingreso, teniendo en cuenta que en el libro auxiliar tercero detallado obra factura de venta No. 310 de 17 de enero de 2014, razón por la cual los ingresos no corresponde al año investigado. Considerar lo contrario configuraría una doble tributación, una vía de hecho.

2. Ingresos por $110.400.000 debido a la información reportada por la Alcaldía municipal de Landázuri.

2.1. Convenio de Asociación No. 162 del 17 de octubre de 2013, suscrito con el Municipio de Landázuri por $16.500.000.

Si bien los documentos aportados sobre este convenio en pro y beneficio de la comunidad dan cuenta que su valor es de $16.500.000, la suma de $14.500.000 es

de Landázuri por $16.500.000.

Si bien los documentos aportados sobre este convenio en pro y beneficio de la comunidad dan cuenta que su valor es de $16.500.000, la suma de $14.500.000 es aportada por la citada Alcaldía, y los restantes $2.000.000 , por la Fundación, de manera que el valor del ingreso no es la totalidad señalada, como se evidencia en los folios 186 a 190 del expediente.

Para la DIAN se entiende satisfecha con el solo comprobante de pago; sin embargo, la Alcaldía aporta con la respuesta al requerimiento ordinario - cruce de informaciónlos comprobantes de egresos 0000000823 de 22 de octubre de 201 3, y 0000000938 de 28 de noviembre de 2013, órdenes de pago 000765 de 22 de octubre de 2013 y 000866 de 28 de noviembre de 2013; acta de liquidación de 14 de noviembre de 2013, y acta de recibo final y terminación de 6 de noviembre de 201 3, visibles en los folios 191 al 197 del expediente t ributario. Documentos que no están suscritos por el representante legal de la Fundación.

2.2. Convenio de Asociación No. 140 del 19 de septiembre de 2013, suscrito con elRadicado: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Municipio de Landázuri por $16.500.000.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Municipio de Landázuri por $16.500.000.

Al igual que el convenio registrado previamente , se trata de irregularidades administrativas por parte de la aludida Alcaldía, que conllevan una investigación y sanción contra la Fundación , “sin haber suscrito documentos para efectuar el retiro de recursos públicos administrados por personas de turno ”. Si bien en l a respuesta al requerimiento, esa Alcaldía aportó los comprobantes de egresos 0000000776 de 2 de octubre de 2013,y 0000000677 de 20 de septiembre de 2013; órdenes de pago 000722 de 2 de octubre de 2013 y 0006 24 de 20 de septiembre de 2013, acta de liquidación de 25 de septiembre de 2013 y acta de recibo final y terminación de 24 de septiembre de 2013, visibles en los folios 221 al 226 del expediente tributario, estos documentos no están suscritos por el representante legal de la Fundación.

2.3. Convenio de Asociación No. 85 del 26 de junio de 2013, suscrito con el Municipio de Landázuri por $25.000.000.

Para este contrato, la Alcaldía y la Fundación determinan un valor de $20.000.000, de los cuales $18.431.749.00 son aportados por la Alcaldía y , $1.568.251.00 por la Fundación, conforme obra en el expediente.

En la respuesta al requerimiento ordinario , la Alcaldía aporta los comprobantes de

los cuales $18.431.749.00 son aportados por la Alcaldía y , $1.568.251.00 por la Fundación, conforme obra en el expediente.

En la respuesta al requerimiento ordinario , la Alcaldía aporta los comprobantes de egresos 0000000441 de 8 de julio de 2013 y 0000000 498 de 24 de julio de 2013; órdenes de pago 000419 de 8 de julio de 2013 y 000456 de 24 de julio de 2013. Este convenio tiene una particularidad, el comprobante de egreso 0000000727 del 27 de septiembre de 2013 y la orden de pago No. 000673 del 27 de septiembre de 201 3, obedecen a una adición o un otro sí firmado entre las partes , pero dentro de los documentos aportados no se observa ni la fecha ni el acta firmada y mucho menos hace parte integral del contrato principal, toda vez que el mismo es accesorio al inicial por contener una ampliación e n el presupuest o y la ejecución ; además, el acta de liquidación de 27 de agosto de 2013 y el acta de recibo final y terminación de 27 de agosto de 2013 -folios 250 a 255 del expediente-, no están suscritos por la Fundación.

2.4. Convenio de Asociación No. 74 del 20 de mayo de 2013, suscrito con el Municipio de Landázuri por $38.000.000.

El valor del convenio suscrito entre la Alcaldía y la Fundación fue de $38.000.000, de los cuales $36.000.000 fueron aportados por la Alcaldía y , $ 2.000.000 por la Fundación, conforme a los document os obrantes en los folios 26 8 a 2 71 del

los cuales $36.000.000 fueron aportados por la Alcaldía y , $ 2.000.000 por la Fundación, conforme a los document os obrantes en los folios 26 8 a 2 71 del expediente, valores que no concuerdan con los actos adm inistrativos, en los que la Administración da credibilidad a los registros de información de terceros que reportan a la entidad fiscalizadora.

Como en los anteriores convenios, se advierten las irregularidades por parte de la Alcaldía, que ampara la salida de dinero con documentos presuntamente suscritos, sin el lleno de los requisitos legales -Ley 80 de 1993 - para efectuar el retiro de recursos públicos administrados por personas de turno . En la respuesta al requerimiento ordinario, la Alcaldía aporta los comprobantes de egresos 0000000304 de 23 de mayo de 2013 y 0000000 310 de 29 de mayo de 2013; órdenes de pago 000 272 de 23 de mayo de 2013 y 000278 de 29 de mayo de 2013; acta de liquidación de 28 de mayo de 2013, y acta de recibo final y terminación de 2 8 de mayo de 2013, visibles en los folios 2 72 al 2 78 del expediente , documentos que no están suscritos por el representante legal de la Fundación.

2.5. Convenio de Asociación del 26 de abril de 2013, suscrito con el Municipio de Landázuri por $7.000.000.

Este convenio por la suma de $7.000.000 se distribuyó así: $6.000.000 aportados porRadicado: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Este convenio por la suma de $7.000.000 se distribuyó así: $6.000.000 aportados porRadicado: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 la Alcaldía y $1.000.000 por la Fundación11, valores que no concuerdan con los actos administrativos expedidos por la DIAN , que imponen una sanción pecuniaria extralimitada sin asidero o soporte contable.

Para este convenio , la Alcaldía ampara la salida de dinero con documentos presuntamente suscritos sin el lleno de los requisitos legales. En la respuesta al requerimiento ordinario la Alcaldía aporta el comprobante de egreso 0000000266 de 8 de mayo de 2013, la orden de pago 000238 de 8 de mayo de 2013, acta de liquidación de 30 de abril de 2013, y acta de recibo final y terminación de 2 9 de abril de 2013, conforme obra en el expediente, documentos que no están suscritos por el representante legal de la Fundación.

2.6. Convenio de Asociación y Apoyo del 9 de septiembre de 2013, suscrito con el Municipio de Landázuri por $7.400.000.

La Alcaldía y la Fundación determinan una suma de $7.400.000 por este convenio , siendo $6.400.000 aportados por la Alcaldía y $1.000.000 , por la Fundación, valores que no coinciden con los actos administrativos proferidos por la DIAN, y que

siendo $6.400.000 aportados por la Alcaldía y $1.000.000 , por la Fundación, valores que no coinciden con los actos administrativos proferidos por la DIAN, y que presuntamente entregó a la demandante. Además, la Autoridad Tributaria considera la información exógena como un indicio, y procede a imponer sanción por omisión a los deberes legales de declarar los ingresos del 2013.

Para este convenio , nuevamente la Alcaldía ampara la salida de dinero con documentos presuntamente suscritos sin el lleno de los requisitos legales. En la respuesta al requerimiento ordinario la Alcaldía aporta el comprobante de egreso 0000000790 de 9 de octubre de 2013, la orden de pag o 000734 de 9 de octubre de 2013, acta de liquidación de 12 de septiembre de 2013, y acta de recibo final y terminación de 11 de septiembre de 2013, obrantes en los antecedentes administrativos, que no están suscritos por el representante legal de la Fundación.

En el denuncio rentístico del año gravable 2013, los anteriores valores no fueron registrados porque no ingresaron a la Fundación, máxime cuando no es ésta la que suscribe las actas que se aportan a la investigación ; además, la Alcaldía no generó factura o documento equivalente sobre los servicios contratados o prestados al municipio, toda vez que en materia de contratación pública regulada por la Ley 80 de 1993, aplicable para el caso, es requisito sine qua non presentar todos y cada uno de los documentos que se exigen para el correspondiente reconocimiento económico, que dé lugar a la causación del ingreso, y a su inclusión en el denuncio rentístico.

1993, aplicable para el caso, es requisito sine qua non presentar todos y cada uno de los documentos que se exigen para el correspondiente reconocimiento económico, que dé lugar a la causación del ingreso, y a su inclusión en el denuncio rentístico.

Sostiene que la factura es el soporte de los costos y deducciones, conforme al artículo 771-2 del ET, y sólo ante la ausencia de la obligación de expedirla, se hará por medio de otro documento equivalente que elabore el mismo contribuyente o la cuenta de cobro. Cuando el proveedor está obligado a expedir factura, tal obligación se observa en la copia del RUT y necesariamente se le debe exigir factura; por ello, la Fundación, de acuerdo con su calidad y forma de constitución , se encuentra obligada a expedir factura.

De acuerdo con el artículo 26 del ET , los ingresos son base de la renta liquida , pero no puede la Administración, en virtud de la información exógena, que corresponde a un indicio, pretender que la Fundación asuma ingresos que no entraron a la esfera de su dominio; prueba de ello son los movimientos financieros que allega para que sean cotejados.

Además, el artículo 27 ib prevé la realización del ingreso, que se entiende efectuado

11 Según documentos en folios 279 al 282 del expedienteRadicado: 68001-23-33-000-2018-00191-02 (29916)

Demandante: Fundación Dulce Sonrisa ACRIDENT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 cuando efectivamente se reciben, lo que no ocurrió en este caso, de manera que no

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 cuando efectivamente se reciben, lo que no ocurrió en este caso, de manera que no tenía que ser declarado por la Fundación, pues contablemente no se ha pr

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