CE - Sentencia 68001233300020180051802 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020180051802 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Radicación núm.: 68001-23-33-000-2018-00518-02
Demandante: Axelinta Guitan Villalba
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C. treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Radicación núm.: 68001-23-33-000-2018-00518-02
Demandante: Axelinta Guitan Villalba
Demandados: Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, Área Metropolitana de Bucaramanga y otros
ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Floridablanca y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) contra la sentencia del 02 de marzo de 2021, emitida por el Tribunal Administrativo de Santander, por la cual se ampararon los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la seguridad y salubridad públic a de los habitantes del asentamiento humano “Barrio Chino”, ubicado en la vereda Los Cauchos del Municipio de Floridablanca.
I. SÍNTESIS DEL CASO
técnicamente y a la seguridad y salubridad públic a de los habitantes del asentamiento humano “Barrio Chino”, ubicado en la vereda Los Cauchos del Municipio de Floridablanca.
I. SÍNTESIS DEL CASO
I.1. La demanda.
La señora Axelinta Gaitán Villalba presentó demanda en contra del Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, Área Metropolitana de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y la Oficina para la prevención del riesgo de desastre.2
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Demandante: Axelinta Guitan Villalba
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Señaló que hace 30 años se asentaron a la orilla de las quebradas Guayana y Menzuli unas familias que con el paso de los años se fue ron convirtiendo en un asentamiento humano, ahora identificado como Barrio El Chino. Desde ese momento, se evidenció una situación de riesgo por el desbordamiento de las quebradas en la época de invierno.
Indicó que en el 2018 presentó derechos de petición ante la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el municipio de Floridablanca poniendo de presente la problemática.
Indicó que en el 2018 presentó derechos de petición ante la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el municipio de Floridablanca poniendo de presente la problemática.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Declarar que el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA,
DEPARTAMENTO DE SANTANDER, AREA METROPOLITANA DE
BUCARAMANGA (AMB), CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA
DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB), MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO, UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (NGRD), OFICINA DE GESTION PARA LA PREVENSION DEL RIESGO, han amenazado y/o vulnerado los derechos colectivos arriba indicados.
SEGUNDO: Ordenar de manera inmediata a los accionados, para que hagan un cubrimiento total de la problemática que aqueja al Barrio el Chino y se asigne una ayuda de tipo integral para arreglar los problemas estructurales, de infraestructura y demás causados por la sistemática falta de atención a los problemas planteados en el acápite de los hechos.
TERCERO: Ordenar a la Alcaldía Municipal de Floridablanca que, en un término perentorio, se realice el censo de la población ubicada en el barrio el chino para que puedan incluirlos en los programas previstos de interés social conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional.
CUARTO: Ordenar a los demandados la reubicación inmediata de los
el chino para que puedan incluirlos en los programas previstos de interés social conforme a los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional.
CUARTO: Ordenar a los demandados la reubicación inmediata de los habitantes del Asentamiento el Chino y el otorgamiento de subsidio de arrendamiento mientras se cumple el proceso de adjudicación de las viviendas de interés social.
QUINTO: Ordenar y adoptar las medidas necesarias para la protección de los Derechos e intereses colectivos amenazados y/o vulnerados por los3
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accionados, para que tales derechos sean garantizados a los miembros de la comunidad...” (Mayúsculas partes del texto)
I.2. Trámite de la acción
I.2.1. Mediante auto del 18 de julio de 201 8, el Tribunal Administrativo del Santander admitió la demanda y corrió traslado de la solicitud de medida cautelar a los demandados, al Ministerio Publico y a la Defensoría del Pueblo.
Se ordenó notificar a l Municipio de Floridablanca , el Departamento de Santander, el Área Metropolitana de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Meseta de Bucaramanga , Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Ministerio Público y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Regional para la Meseta de Bucaramanga , Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, Ministerio Público y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Adicionalmente, ordenó vincular al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Floridablanca.
I.2.2. El Área Metropolitana de Bucaramanga contestó la demanda y señaló que, según sus competencias legales, no ejerce autoridad ambiental en los municipios que integran el área. Por lo anterior, formuló las siguientes excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva; ii) Falta de competencia funcional de la AMB en el objeto de la acción; iii) Inexistencia de vulneración de derechos colectivos; y iv) Excepción genérica del artículo 282 del C. G. P. que pueda ser demostrada.
I.2.3. El Departamento de Santander contestó la demanda. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que, en su concepto, quien debe atender y responder por la eventual vulneración a los derechos colectivos alegados es el Municipio de Floridablanca.
I.2.4. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – en adelante CDMB - contestó la demanda. Después de explicar el marco normativo que la regula y a los municipios, solicitó negar las pretensiones en lo que respecta a su eventual responsabilidad, pues el que debe atender la problemática es la entidad territorial, por lo que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
pretensiones en lo que respecta a su eventual responsabilidad, pues el que debe atender la problemática es la entidad territorial, por lo que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
I.2.5. La NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues a quien le corresponde atender la problemática es el municipio.4
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En igual sentido se pronunció el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
I.2.6. El Municipio de Floridablanca contestó la demanda, dio por cierto unos hechos y otros no. En cuanto a las pretensiones se opuso. Específicamente, respecto a la reubicación indicó que no era procedente, pues se estaba adelantando el procedimiento de legalización del asentamiento ubicado en El Chino y que realizan de manera permanente el mantenimiento a las quebradas.
Como excepciones propuso la inexistencia de la afectación de los derechos colectivos. La sustenta en que la demanda no tiene ningún sustento probatorio, sólo se limita a manifestaciones subjetivas de la actora. Adicionalmente, propuso el hecho exclusivo de los pobladores, pues a pesar de que conocen el riesgo de ubicarse en la zona, se asentaron en el lugar.
I.2.7. Mediante auto del 31 de enero del 2019 se abrió el período probatorio y
de que conocen el riesgo de ubicarse en la zona, se asentaron en el lugar.
I.2.7. Mediante auto del 31 de enero del 2019 se abrió el período probatorio y en providencia del del 31 de julio de 2019 se corrió traslado para alegatos de conclusión.
I.2.8. El Municipio de Floridablanca presentó sus alegatos de conclusión.
Destacó que la administración municipal está atendiendo las necesidades de la comunidad, mayormente afectada por la ola invernal de 2010 y 2011 ; argumentó que ha implementado medidas adecuadas para atender a los residentes del asentamiento “El Chino” y negó cualquier omisión atribuible al ente territorial.
Señaló que las personas que viven en el asentamiento humano “El Chino ” tienen conocimiento del riesgo que corren al vivir en esta zona por las condiciones climáticas y por las fuentes hídricas cercanas, por lo que se estaría configurando un hecho de la víctima como eximente de responsabilidad.
I.2.9. La parte actora presentó sus alegatos de conclusión, en los que advirtió sobre el riesgo de crecientes súbitas que ponen en peligro a la comunidad cercana, a pesar de la limpieza de las quebradas. En consecuencia, afirmó que el Banco Inmobiliario de Floridablanca identificó dos predios que pueden ser útiles para realizar los proyectos de vivienda de interés prioritario ( uno entre las calles 16 y 17 con carrera 11, y otro en el Barrio Zapamanga).5
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entre las calles 16 y 17 con carrera 11, y otro en el Barrio Zapamanga).5
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I.2.10. El Departamento de Santander y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reiteraron los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.
I.2.11. En la primera instancia el Tribunal decretó como medidas cautelares las siguientes:
“PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar preventiva, necesaria y pertinente:
A. ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA para que, en coordinación y con la asesoría que para el efecto preste la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB, adelante los trabajos de limpieza y mantenimiento del cauce de la Quebrada La Guayana, especialmente a la altura del Barrio “El Chino”.
El término para ejecutar esta orden será de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
B. ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, la presentación de un informe bimensual que dé cuenta sobre la ejecución de dichas actividades y el cumplimiento a la orden cautelar impuesta.
En cumplimiento de lo anterior las autoridades deberán evitar afectación adicional a la zona, así como la seguridad y salubridad públicas.
que dé cuenta sobre la ejecución de dichas actividades y el cumplimiento a la orden cautelar impuesta.
En cumplimiento de lo anterior las autoridades deberán evitar afectación adicional a la zona, así como la seguridad y salubridad públicas.
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES que integran un Comité encargado de vigilar el cumplimiento de la medida cautelar impuesta en esta providencia.”
Contra esta decisión el municipio de Floridablanca interpuso recurso de apelación en el que se resolvió modificar el literal A y precisar que los trabajos de limpieza y mantenimiento deberían realizarse entre el Municipio y la CDMB, cada uno en el marco de sus competencias.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de Santander declaró la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la seguridad y salubridad pública de los habitantes del asentamiento6
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humano “Barrio Chino” ubicado en la vereda Los Cauchos del Municipio de Floridablanca por parte del Municipio de Floridablanca y la CDMB.
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humano “Barrio Chino” ubicado en la vereda Los Cauchos del Municipio de Floridablanca por parte del Municipio de Floridablanca y la CDMB.
“PRIMERO. DECLARAR vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la seguridad y salubridad públicas de los habitantes del asentamiento humano “Barrio Chino”, ubicado en la vereda Los Cauchos del Municipio de Floridablanca, por parte del Municipio de Floridablanca y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Floridablanca y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB, para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta decisión, adelanten las gestiones administrativas técnicas y presupuestales que sean necesarias para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes al término inicial, se elaboren los estudios de detal le de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de la Quebrada Guayana que limita con el asentamiento humano Barrio Chino, vereda Los Cauchos de Floridablanca.
TERCERO. ORDENAR al Municipio de Floridablanca, que si de conformidad con los resultados arrojados por los estudios de detalle el riesgo es mitigable, adelante las gestiones administrativas técnicas y presupuestales que sean necesarias para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la obtención de los resultados de los estudios, proceda a la formulación y ejecución de los
adelante las gestiones administrativas técnicas y presupuestales que sean necesarias para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la obtención de los resultados de los estudios, proceda a la formulación y ejecución de los proyectos de intervención para la realización de las obras estructurales y no estructurales de mitigación correspondientes.
CUARTO. Si de conformidad con los resultados arrojados por los estudios de detalle, el riesgo de la Quebrada Guayana que limita con el asentamiento humano Barrio Chino, vereda Los Cauchos del Municipio de Floridablanca, no es mitigable, ORDENAR al Municipio de Floridablanca , que adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que sean necesarias para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la obtención de los resultados de los estudios, la dependencia competente de la administración municipal, bajo su inmediata dirección, proceda a la formulación y ejecución del proyecto de reubicación del asentamiento humano.
QUINTO. En esta última hipótesis, EXHORTAR al Municipio de Floridablanca, que imparta precisas instrucciones a las autoridades policivas para que se abstengan de implementar la medida de desalojo, hasta cuando se haya realizado el proyecto de reubicación de las viviendas que conforman el asentamiento humano Barrio Chino, vered a Los Cauchos del Municipio de Floridablanca y este se haya concluido de manera satisfactoria y en forma definitiva, en unidades habitacionales apropiadas.7
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Demandante: Axelinta Guitan Villalba
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SEXTO. DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, exonerando de responsabilidad a las demás entidades que fueron vinculadas al proceso, por cuanto respecto de las mismas no se logró demostrar la existencia de una acción u omisión que resultara vulneratoria de los der echos colectivos objeto del presente amparo.
SÉPTIMO. ORDENAR la conformación del Comité de Verificación que deberá estar integrado por el actor popular, el Municipio de Floridablanca, el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres -CMGRD, el Departamento de Santander, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB y el Área Metropolitana de Bucaramanga -AMB-, con el propósito de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la presente sentencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO. CONDENAR en costas de primera instancia a favor del actor popular y a cargo del Municipio de Floridablanca y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB en proporciones iguales, las cuales se liquidarán conforme al artículo 3 66 del C.G.P. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado
NOVENO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVENSE las diligencias, previas las constancias y anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI.”
En síntesis , el Tribunal determinó que las construcciones existentes eran
NOVENO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVENSE las diligencias, previas las constancias y anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI.”
En síntesis , el Tribunal determinó que las construcciones existentes eran susceptibles al fenómeno natural de inundación, pues están ubicadas en la zona de amortiguamiento. Así mismo, concluyó que este fenómeno tiene la potencialidad de repetirse más seguido, por la s edimentación y material que arrastra la quebrada La Guayana, que , si bien con los trabajos realizados en 2016 se mitigó , no se solucionó, por lo que determinó que para ello se necesitan de estudios que determinen las obras de largo plazo necesarias.
El Tribunal, después de estudiar las medidas que se han adoptado a partir de las medidas cautelares decretadas, indicó que, si bien no se había registrado otro episodio de inundación y afectación a los habitantes de Barrio Chino, se mantiene la situación de amenaza, esto último a partir de informes de la CDMB obrantes en el proceso.
En consecuencia, y después de analizar las funciones de los municipios respecto a la gestión del riesgo, declaró responsable a Floridablanca a título de omisión. En cuanto a la CDMB, determinó que, según la ley 715 y 1523, y de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado , también le era atribuible responsabilidad.8
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III. RECURSOS DE APELACIÓN
Contra la anterior decisión presentaron recurso de apelación el Municipio de Floridablanca y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB así:
III.1. El Municipio de Floridablanca presentó recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia . Inicialmente reiteró los argumentos expuestos en la contestación en la demanda.
Adicionalmente indicó que los asentamientos ilegales en zonas no aptas para urbanización es una problemática que afecta a todas las ciudades, para lo cual citó un documento CONPES en el que se identificó que este tipo de asentamientos responde a la situación de pobreza y desigualdad en el país.
En el caso concreto, señaló que efectivamente las quebradas Guayana y Menzuli es un espacio emblemático de la ciudad donde se asent ó ilegalmente población, pero que con el paso de los años se han ido adoptando medidas en compañía con los habitantes para crear conciencia e impedir el vertimiento de residuos.
Mencionó que, en este lugar, no sólo habitan personas desde hace 30 años, sino que llega población desplazada buscando un lugar de residencia, y que el municipio no ha dejado de realizar actividades de concientización del peligro inminente de asentarse en la orilla de las quebradas.
Entre los trabajos, en unión con el Área Metropolitana, se adelantó un estudio
municipio no ha dejado de realizar actividades de concientización del peligro inminente de asentarse en la orilla de las quebradas.
Entre los trabajos, en unión con el Área Metropolitana, se adelantó un estudio para determinar con precisión que familias se encuentran en situación de riesgo.
III.2. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia.
Cuestiona que el Tribunal inaplicó lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 1523 de 2012, así como el parágrafo 2 del artículo 47, según los cuales los principios de concurrencia y subsidiariedad se aplican en materia de seguridad, atención y prevención de desastres cuando las entidades territoriales ven superada su capacidad para atender la problemática.9
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Por lo anterior, en su entender, al no estar acreditaba la incapacidad técnica, administrativa o presupuestal del municipio de Floridablanca o el Departamento de Santander, la CDMB no estaba llamada a responder, pues no aplicaba en este caso el principio de subsidiariedad y concurrencia.
En cuanto a la posibilidad de celebrar contratos, indicó que es posible siempre y cuando no guarde n relación con el ejercicio de funciones administrativas atribuidas a otras entidades , como las entidades territoriales; esto según lo
En cuanto a la posibilidad de celebrar contratos, indicó que es posible siempre y cuando no guarde n relación con el ejercicio de funciones administrativas atribuidas a otras entidades , como las entidades territoriales; esto según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 31, de la ley 99 de 1993.
Por otra parte, cuestiona que la sentencia incurrió en un defecto respecto de la prueba del nexo causal y la responsabilidad de la CDMB, pues no era posible atribuirles la vulneración a los derechos colectivos alegados, ya que carecía de competencia directa para la adopción de medidas administrativas tendientes a prevenir o conjurar la situación que dio lugar a la afectación.
Que, si bien la ley 99 le entregó unas funciones respecto al medio ambiente y el desarrollo sostenible , no es competencia global para atender todas las problemáticas que ocurren en este ámbito, por lo que estimó que “afirmar que toda violación urbanística permitida tácita o expresamente por una entidad territorial, derive en condena para la CAR, deriva en un fallo injusto y un precedente absolutamente nocivo para la misma existencia de las corporaciones autónomas regio nales, pues es principio del derecho sancionatorio que la conducta debe ser personal, y la solidaridad no se predica, sino, en virtud de la concurrencia de responsabilidades administrativas, lo cual, vale señalar, no se da en el presente caso, se itera, por el principio de subsidiariedad”.
Finalmente, cuestionó que en la decisión el Tribunal confundió la responsabilidad de la Corporación con el principio de coordinación administrativa en materia de ordenamiento territorial pues, según este, las Corporaciones intervienen en el ordenamiento , pero cuando rinden un concepto en los proyectos de reforma o adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial.
responsabilidad de la Corporación con el principio de coordinación administrativa en materia de ordenamiento territorial pues, según este, las Corporaciones intervienen en el ordenamiento , pero cuando rinden un concepto en los proyectos de reforma o adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial.
A partir de lo anterior, no comparte la conclusión a la que arribó el Tribunal respecto de la participación de la Corporación en la problemática, pues esta se limitó a un papel de asesoría dentro del ámbito de sus competencias, por lo que no había lugar a imputarle responsabilidad administrativa , como así lo dispuso en la sentencia.10
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En cuanto a las causas de la problemática indicó que las inundaciones se presentan por acciones antrópicas de la comunidad que vierten residuos en la quebrada lo que genera los represamientos de agua en época de lluvias, por lo que se presenta la causal ex imente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.
IV. TRÁMITE EN LA SEGUNDA INSTANCIA
Una vez admitidos los recursos de apelación, mediante apoderado judicial , el área metropolitana de Bucaramanga presentó un escrito, en el que solicitó confirmar la decisión respecto de esta entidad, comoquiera que , según sus funciones, no tiene competencia para brindar una solución a la problemática objeto de la presente acción.
Dentro del término dispuesto para ello, el municipio de Floridablanca se
confirmar la decisión respecto de esta entidad, comoquiera que , según sus funciones, no tiene competencia para brindar una solución a la problemática objeto de la presente acción.
Dentro del término dispuesto para ello, el municipio de Floridablanca se pronunció y lo dividió en dos partes. En la primera hizo referencia al recurso de apelación presentado por la CDMB, para solicitar que se confirmara la decisión, pues, según los principios de coordinación y en atención a las normas que regulan la atención de riesgos de desastres, s í tienen funciones directas para atender problemáticas como las que se plantean en la presente acción.
Por otra parte, se realizó un listado de las labores de limpieza y mantenimiento que vienen realizando en la zona objeto de la presente acción ; así, indicaron como tal las siguientes:
“El 03 de mayo de 2022 se llevó a cabo una jornada de limpieza y recolección de residuos en la Quebrada La Guayana y sensibilización a los infractores y residentes del sector, fomentando la protección y cuidado de los recursos naturales, específicamente respecto a las cuencas hídricas. La cual contó con el acompañamiento de la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca, la Oficina de Gestión ambiental y Mitigación del Riesgo, Personería Municipal, CDMB y la Policía Ambiental.
Producto de la jornada, se logró realizar la intervención de la cuenca hídrica, limpieza y retiro de residuos sólidos, actividad que contó con el acompañamiento de 10 infractores que se encontraban conmutando el pago del comparendo mediante trabajo comunitario y jornada pedagógica enfocada al cuidado y protección del medio ambiente.
acompañamiento de 10 infractores que se encontraban conmutando el pago del comparendo mediante trabajo comunitario y jornada pedagógica enfocada al cuidado y protección del medio ambiente.
✓ Se rindió informe el 10 de mayo de 2022 de caracterización socio familiar de las personas que residen en el barrio Chino con el fin de11
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socializar oferta de servicios del programa infancia y adolescencia y discapacidad.
✓ Se realizó jornada de limpieza el 13 de mayo de 2022 en la quebrada La Guayana por parte de le Oficina de Gestión Ambiental y Mitigación del Riesgo – OGAMR, con punto 1 inicio coordenadas: 7°02'50.0"N 73°03'53.0"W y punto 2 terminación coordenadas: 7°02'48.2"N 73°04'15.5"W, siendo esta, la zona directamente intervenida, determinando una distancia con longitud de 1.106 metros aproximadamente de la ronda hídrica; de las fotografías suministrada se evidencia que actualmente la quebrada no tiene residuos sólid os en su interior, lo cual permite que el cauce circule de manera normal.
✓ Oficio No. 1104 del 14 de julio de 2022 a través del cual la Oficina de Gestión Ambiental y Mitigación del Riesgo -OGAMRindicó que en la aludida quebrada han realizado las siguientes acciones:
✓ Oficio No. 1104 del 14 de julio de 2022 a través del cual la Oficina de Gestión Ambiental y Mitigación del Riesgo -OGAMRindicó que en la aludida quebrada han realizado las siguientes acciones:
Jornadas de limpieza de las fuentes hídricas del sistema. Inspección técnica aguas arribas de control urbano. Capacitación a la población del Barrio Chino en Gestión del Riesgo de Desastres.
d. Instalación de señalización preventiva.
En relación con las condiciones, mantenimiento y prevención, sostuvo que se encuentra en buenas condiciones y se está en proceso de control urbano aguas arribas y jornadas de limpieza de la fuente hídrica.
✓ El 21 de febrero de 2023 la OGAMR mediante oficio No. 0134, rindió informe respecto de las jornadas de limpieza de la fuente hídrica en el mes de noviembre de 2022, describiendo los resultados, las conclusiones y anexando registro fotográfico. Indicó a modo de síntesis, que, se ha obtenido como resultado la conservación de las condiciones normales de la dinámica de corrientes, preservando los índices de seguridad en la fuente hídrica y el control sobre los desbordamientos de las zonas aledañas, especialmente en el asentamiento humano barrio Chino.
✓ El 28 de febrero de 20232 se convocó por parte de la CDMB a comité
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