CE - Sentencia 68001233300020180072001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020180072001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicación: 68001233300020180072001
Demandantes: Axelinta Gaitán Villalba
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente (E): GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Bogotá D.C. dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Radicación núm: 680012333000201800720-01
Demandante: Axelinta Gaitán Villalba Demandados: Municipio de Bucaramanga , Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta
de Bucaramanga, Área Metropolitana de Bucaramanga, Curaduría Urbana No 2 de Bucaramanga, Departamento de Santander y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Coadyuvante: Defensoría del Pueblo
ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA _______________________________________________________
La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y la Defensoría del Pueblo - Regional Santander contra la sentencia del 6 de febrero de 2020, emitida por el Tribunal Administrativo de Santander, por la cual se ampararon los derechos colecti vos al goce de un ambiente sano, el acceso a infraestructura que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y su prestación efectiva y eficiente; a la
Santander, por la cual se ampararon los derechos colecti vos al goce de un ambiente sano, el acceso a infraestructura que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y su prestación efectiva y eficiente; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de las comunas 10 y 11 de la ciudad de Bucaramanga.
I. SÍNTESIS DEL CASO
I.1. La demanda.
La señora Axelinta Gaitán Villalba presentó demanda en contr a del Municipio de Bucaramanga , Área Metropolitana de Bucaramanga, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la2
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Demandantes: Axelinta Gaitán Villalba
Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga, el Departamento de Santander y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Señaló que en las comunas 10 y 11 de Bucaramanga –conformadas por los barrios Brisas de Provenza, Cristal Alto, Cristal Bajo, Diamante II, Fontana Granjas de Provenza, Nueva Fontana, Provenza, San Luis, Viveros de Provenza, Luz de Salvación I, Balcones del Sur, Brisas del Palmar, Brisas del Paraíso, Ciudad Venecia, Villa Alicia, El Rocío, Toledo Plata, Dangond, Manuela Beltrán I y II, Isabelar, Santa María, Los Robles, Granjas de Julio Rincón,
Paraíso, Ciudad Venecia, Villa Alicia, El Rocío, Toledo Plata, Dangond, Manuela Beltrán I y II, Isabelar, Santa María, Los Robles, Granjas de Julio Rincón, Jardines de Coaviconsa, El Candado, Malpaso, El Porvenir, Las Delicias, Delicias Bajas, Condado de Gibraltar, y Granjas de Reagan y los asentamientos de La Floresta - San José y Porvenir Sector Central – se han ejecutado construcciones de edificios y asentamientos humanos sin control y sin obras de mitigación de riesgo, lo que pone en peligro a los habitantes por fenómenos de remoción en masa, erosión, deslizamientos y hundimientos.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que se declare que EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA
DE BUCRAMANGA, EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, LA
CURADURÍA URBANA No 2 DE BUCARAMANGA, EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y LA UNIDAD N ACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, con la conducta omisiva de sus funcionarios, han permitido la vulneración de los siguientes derechos e intereses colectivos:
a. El goce a un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
b. La moralidad administrativa.
c. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
d. La seguridad y salubridad públicas.
e. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
c. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
d. La seguridad y salubridad públicas.
e. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
f. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
g. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calid ad de vida de los habitantes.
SEGUNDA: Que para el restablecimiento de los derechos colectivos vulnerados, se condene a las entidades accionadas para que de manera3
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solidaria aúnen esfuerzos con el fin de suscribir convenio interadministrativo o la figura legal que consideren pertinente para:
a. Realizar un censo de los asentamientos humanos y construcciones legales existentes en las comunas 10 y 11 de Bucaramanga.
b. Indicar cuáles construcciones legales y cuáles asentamientos humanos de los anteriores, se encuentran en zona de escarpa o reserva forestal, así como las especificaciones de edificabilidad conforme el P.O.T.
c. Señalar para cada uno de los asentamientos humanos y construcciones legales existentes en las comunas 10 y 11 de Bucaramanga, las obras de mitigación necesarias para estabilizar los terrenos y enfrentar fenómenos de remisión en masa, deslizamientos, despre ndimientos,
construcciones legales existentes en las comunas 10 y 11 de Bucaramanga, las obras de mitigación necesarias para estabilizar los terrenos y enfrentar fenómenos de remisión en masa, deslizamientos, despre ndimientos, hundimientos o inundaciones.
d. Realizar un inventario de las obras necesarias por cada uno de los asentamientos humanos y construcciones legales existentes en las comunas 10 y 11 de Bucaramanga, proyectando un cronograma para la ejecución de las mismas. Dentro de las obras necesarias, debe cumplirse a cabalidad con el sistema geotécnico constructivo y definitivo.
TERCERA: Que se condene en costas procesales a la demandada. (…)”1
I.2. Trámite de la acción
I.2.1 Mediante auto del 23 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo d el Santander admitió la demanda, ordenó la notificación personal al Ministerio Público y el envío de copias a la Defensoría del Pueblo-Regional Santander.
Asimismo, ordenó notificar al Municipio de Bucaramanga, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, al Área Metropolitana de Bucaramanga, a la Curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga, al Departamento de Santander y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.2
I.2.2. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres contestó la demanda. Al oponerse a las pretensiones de l a demanda, afirmó que no había incurrido en acción u omisión en la vulneración de los derechos colectivos invocados. Le atribuyó la responsabilidad al alcalde, en asocio con
contestó la demanda. Al oponerse a las pretensiones de l a demanda, afirmó que no había incurrido en acción u omisión en la vulneración de los derechos colectivos invocados. Le atribuyó la responsabilidad al alcalde, en asocio con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres , quienes debían identificar los habitantes y las viviendas ubicadas en zona de alto riesgo, para adelantar los procesos de reasentamiento requeridos.
De igual manera, la UNGRD defendió la tesis que no estaba dentro de sus competencias adelantar procesos de reubicación y que su competencia se
1 Fl. 5 del C. Principal. 2 Fl. 184 del C. Principal.4
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refiere a la implementación de la gestión del riesgo de desastres, de acuerdo con las políticas del desarrollo sostenible y la coordinación del funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD.3
I.2.3. El Departamento de Santander contestó la demanda. Señaló que la responsabilidad de los departamentos era subsidiaria y complementaria a la de las entidades municipales en materia de gestión de riesgo. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que, en su concepto, quien debe atender y responder por la eventual vulneración a los derechos colectivos alegados es el Municipio de Bucaramanga. Concluyó que se debían denegar las pretensiones por no tener fundamentos fácticos o jurídicos que re sponsabilizaran al departamento de la vulneración de los derechos colectivos solicitados en amparo.4
se debían denegar las pretensiones por no tener fundamentos fácticos o jurídicos que re sponsabilizaran al departamento de la vulneración de los derechos colectivos solicitados en amparo.4
I.2.4. El Municipio de Bucaramanga contestó la demanda. Adujo que la ubicación del municipio es en terrenos de alto riesgo de manera generalizada, que no se reduce a un barrio específico, por lo que, tanto el Estado como los particulares deben tomar medidas técnicas y legales necesarias para realizar las construcciones. Relacionó una serie de intervenciones y visitas técnicas realizadas a través de las diferentes entidades y secretarías municipales. Después de enumerar las funciones de la Secretaría de Plan eación Municipal, solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que en los asentamientos o barrios no legalizados y sobre las zonas de riesgo está proscrita la inversión de recursos públicos, y son los particulares quienes tienen el deber de respetar las disposiciones normativas para construir dentro del territorio.
Adicionalmente, formuló las excepciones de inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos e inexistencia de responsabilidad por parte del Municipio de Bucaramanga - Secretaría de Planeación e insuficiencia probatoria por falta de medios de la accionante.5
I.2.5. La Curaduría Urbana Dos de Bucaramanga , en la contestación de la demanda, señaló que, conforme al Decreto 2150 de 1995, el Curador Urbano es un particular encargado de dar fe sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas y de la edificación vigente en los distritos o municipios y de expedir las licencias de urbanismo o de construcción a solicitud de parte.
es un particular encargado de dar fe sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas y de la edificación vigente en los distritos o municipios y de expedir las licencias de urbanismo o de construcción a solicitud de parte.
Explicadas las funciones de la Curaduría y los Curadores, presentó como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque la ejecución
3 Fls. 207 a 215 y 368 a 376 del C. Principal. 4 Fls. 221 a 227 del C. Principal. 5 Fls. 240 a 264 del C. Principal.5
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de obras sin el lleno de requisitos o el crecimiento urbanístico sin orden no son de su competencia. Además, solicitó que se desestimaran las pretensiones por la falta de demostración de la vulneración de los derechos colectivos solicitados en amparo.6
I.2.6. El Área Metropolitana de Bucaramanga , en la contestación de la demanda, señaló que, conforme a los numerales j y k de la ley 1625 de 2013, tiene funciones de autoridad ambiental dentro del perímetro urbano de los municipios que conforman el área metropolitana. Sin embargo, señaló que no es responsable para aplicar correctivos en materia de seguridad y salubridad pública, de prevención de desastres previsibles técnicamente y de construcción de obras civiles y del seguimiento y control urbanístico.
Dijo que, si bien tiene funciones de autoridad ambiental urbana y apoyo en concurrencia para la prevención de desastres previsibles técnicamente , y así, adelantar programas de adecuación necesarios en zona de alto riesgo , las
Dijo que, si bien tiene funciones de autoridad ambiental urbana y apoyo en concurrencia para la prevención de desastres previsibles técnicamente , y así, adelantar programas de adecuación necesarios en zona de alto riesgo , las funciones no conllevan el deber de construcción de obra s civiles para mitigar amenazas de remoción en masa, deslizamientos, desprendimientos, hundimientos e inundaciones, invasión de predios, o control urbano.
Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y la falta de competencia funcional del Área Metropolitana de Bucaramanga, así como, la inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos invocados por parte del Área Metropolitana de Bucaramanga.7
I.2.7. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga contestó la demanda. Después de explicar el marco normativo que la regula y a los municipios, solicitó negar las pretensiones en lo que respecta a su eventual responsabilidad, pues el que debe atender la problemática es la entidad territorial, por lo que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Adujo que, como garante del orden ambiental, es asesora de los Comités de Prevención y Atención de Desastres tanto locales como regionales –Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastresen relación con el control de los problemas de erosión de origen natural en los municipios de su jurisdicción, con excepción de la acción antrópica de zonas ocasionadas por particulares, los cuales se escapan de su competencia.
En ese sentido, manifestó que era responsabilidad de los municipios la
jurisdicción, con excepción de la acción antrópica de zonas ocasionadas por particulares, los cuales se escapan de su competencia.
En ese sentido, manifestó que era responsabilidad de los municipios la mitigación de riesgos –a través de la definición de normas urbanísticas de uso
6 Fls. 304 a 313 del C. Principal. 7 Fls. 319 a 328 del C. Principal.6
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y ocupación para controlar la localización de viviendas en zonas de riesgo no mitigable–, y formuló como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.8
I.2.8. Mediante auto del 19 de noviembre de 2018 se fijó fecha para realizar la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida el 3 de diciembre de 2018.9
I.2.9. Por auto del 22 de enero del 2019 se abrió el período prob atorio y en providencia del 9 de septiembre de 2019 se corrió traslado para alegatos de conclusión.10
I.2.10. La Curaduría Urbana Dos de Bucaramanga Municipio presentó alegatos de conclusión y replicó la contestación de la demanda.11
I.2.11. La parte actora presen tó sus alegatos de conclusión, en la que , conforme al concepto técnico remitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, señaló que la mayoría de extensión de los asentamientos localizados al interior de las comunas 10 y 11 impedían y limita ban su
conforme al concepto técnico remitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, señaló que la mayoría de extensión de los asentamientos localizados al interior de las comunas 10 y 11 impedían y limita ban su desarrollo y en alguno s casos se prohibía la ocupación, por lo que, se hacía necesario ejercer un control urbano efectivo a cargo del municipio para que no se si guieran realizando construcciones en las zonas con ocupación restringida.
Se refirió específicamente a la necesidad de reubicación de las familias ubicadas alrededor de las Torres de San Lorenzo I, San Lorenzo II y San Lorenzo IIIEdifico Azaleacon un total de 1300 apartamentos y 1300 familias que estarían en riesgo, así como , los asentamientos que están alrededor – Viveros de Provenza, Granjas de Provenza, Brisas de Provenza, Luz de Salvación I y II, Cristal Alto, entre otros. 12
I.2.12. El Departamento de Santander, en los alegatos de conclusión, reiteró los argumentos d e la contestación de la demanda e insistió en la falta de legitimación en la causa por pasiva.13
I.2.13. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga presentó alegatos de conclusión. Reiteró los argumentos de la
8 Fls. 342 a 364 del C. Principal. 9 Fl. 386 del C. Principal y Fls 412 a 415 del C. Principal. 10 Fls. 902 - 903 del C. Principal y Fl. 1284 del C. Principal. 11 Fls. 1292 a 1295 del C. Principal. 12 Fls. 1296 a 1301 del C. Principal.
10 Fls. 902 - 903 del C. Principal y Fl. 1284 del C. Principal. 11 Fls. 1292 a 1295 del C. Principal. 12 Fls. 1296 a 1301 del C. Principal. 13 Fls. 1318 a 1324 del C. Principal.7
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contestación de la demanda sobre la competencia del municipio, quien deb ía vigilar y exigir el control en el uso del suelo.14
I.2.14. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, presentó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los argumentos de la contestación de la demanda.15
I.2.15. El Área Metropolitana de Bucaramanga, igualmente, en los alegatos de conclusión replicó la contestación de la demanda y los argumentos contenidos en ella.
I.2.16. La Defensoría del PuebloRegional Santander invocó el artículo 24 de la Ley 472 de 1998 y solicitó que se ordenara a las autoridades competentes que hicieran las actividades necesarias para proteger los intereses y derechos colectivos amenazados o vulnerados. 16
I.2.17. El Departamento de Santander reiter ó los argumentos de la contestación de la demanda.17
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de Santander declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos, así:
“PRIMERO. - DECLÁRESE la vulneración al goce de un ambiente sano; el acceso a infraestructura que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios
e intereses colectivos, así:
“PRIMERO. - DECLÁRESE la vulneración al goce de un ambiente sano; el acceso a infraestructura que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y su prestación efectiva y eficiente; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de las comunas 10 y 11 de la ciuda d de Bucaramanga, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - ORDÉNASE al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGACDMB según sus competencias legales que en un plazo no mayor a cuatro (4) meses realicen las apropiaciones presupuestales y posterior contratación pública para llevar a cabo el censo de la población que se encuentran los 20 asentamientos humanos ubicados entre las comunas 10 y 11 de Bucaramanga, con el fin de establecer, delimitar las situaciones de vulnerabilidad y riesgo en los q ue pudieren estar, debiendo ejercerse un control urbano a cargo del Municipio, tendiente a garantizar que no se sigan desarrollando construcciones en aquellas zonas con restricción de ocupación establecidas en el Plan de
14 Fls. 1328 a 1336 del C. Principal. 15 Fls. 1338 a 1342 del C. Principal. 16 Fls 1355 a 1388 del C. Principal 17 Fls. 1318 a 1324 del C. Principal.8
14 Fls. 1328 a 1336 del C. Principal. 15 Fls. 1338 a 1342 del C. Principal. 16 Fls 1355 a 1388 del C. Principal 17 Fls. 1318 a 1324 del C. Principal.8
Radicación: 68001233300020180072001
Demandantes: Axelinta Gaitán Villalba
Ordenamiento Territorial POT (vigente), determinándose las medi das de mitigación, prevención, reducción de la amenaza o vulnerabilidad, tendientes a la realización de acciones y obras (estabilización, reforzamiento e infraestructura) para atender las condiciones de riesgo existente, además de regular y controlar el uso , ocupación y aprovechamiento del suelo, ejerciendo las medidas a que haya lugar según sus facultades legales.
Parágrafo-. La anterior orden, el Municipio de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB deberán coordinar con las entidades que tienen funciones legales y reglamentarias a fin a la solución de esta problemática (sic), esto es, según sus facultades legales el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB, el Departamento de Santander y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD.
TERCERO. ORDÉNASE al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGACDMB, ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA – AMB, DEPARTAMENTO DE SANTANDER y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, crear un Comité Interdisciplinar integrado por sus delegados, la
CDMB, ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA – AMB, DEPARTAMENTO DE SANTANDER y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, crear un Comité Interdisciplinar integrado por sus delegados, la parte accionante y la Defensoría del Pueblo, para que ha gan seguimiento al cumplimiento de esta decisión e informen al Despacho las gestiones adelantadas para materializar los derechos e intereses colectivos amparados.
CUARTO. - CONDÉNASE en costas de primera instancia al Municipio de Bucaramanga y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB, en favor de la parte accionante, las cuales se liquidarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP, conforme a las consideraciones de esta providencia.
QUINTO. – ENVÍASE copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
SEXTO. - Ejecutoriada ésta providencia, ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI.” 18
En síntesis, el Tribunal determinó que , conforme a las pruebas del proceso y el índice de vulnerabilidad de los barrios de los cuales se pretende el amparo, se demostró que sufren de una amenaza alta desde el punto de vista estructural, por desarrollarse urbanísticamente de manera acelerada, si n ningún tipo de control.
En relación con la atribución de responsabilidad, el Tribunal estableció que la Curaduría Urbana N úmero 2 de Bucaramanga, aunque como particular se encarga de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo,
ningún tipo de control.
En relación con la atribución de responsabilidad, el Tribunal estableció que la Curaduría Urbana N úmero 2 de Bucaramanga, aunque como particular se encarga de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, para el loteo o subdivisión de predios, no es responsable cuando el constructor o particular se escapa a lo autorizado dentro de la licencia o si la obra se realiza sin ella, pues no está en su competencia ejercer ese tipo de control.
18 Fls. 1513 a 1530 del C. Principal.9
Radicación: 68001233300020180072001
Demandantes: Axelinta Gaitán Villalba
En esa vía, estableció que es competencia de los alcaldes municipales la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, para aplicar las medidas correctivas cuando se incumplan las licencias urbanísticas.
III. RECURSOS DE APELACIÓN
III.1. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia19.
De la lectura del recurso la Corporación plantea que no hay una prueba específica que demuestre técnicamente el riesgo que tienen las edificaciones de la zona, por tanto, no se demostró la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados y el nexo causal entre la supuesta acción u omisión de la Corporación y la vulneración para configurar la responsabilidad de la entidad.
Argumentó que la responsabilidad recae en el municipio de Bucaramanga, toda vez que entre las competencias y funciones de la Corporación Autónoma
omisión de la Corporación y la vulneración para configurar la responsabilidad de la entidad.
Argumentó que la responsabilidad recae en el municipio de Bucaramanga, toda vez que entre las competencias y funciones de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga no está responder por el ordenamiento del territorio, vig ilar y controlar el cumplimiento de normas urbanísticas y realizar gestiones de riesgo en el marco de la prevención de desastres por riesgos determinados que puedan afectar a comunidades.
Señaló que las funciones de la entidad son ejercer el apoyo, asesoría, orientación de manera subsidiaria y complementaria al municipio ; por tanto, bajo el principio de concurrencia lo que le correspondería sería el apoyo con la asesoría y orientación para que el municipio en su autonomía tome las determinaciones y acciones administrativas de reasentamiento.
Finalmente, solicitó que se denegaran las pretensiones y se declarara la improcedencia de la acción y en caso de negarse a dicha solicitud, que se desvinculara a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga de la vulneración de los derechos colectivos solicitados en amparo. III.2. La Defensoría del Pueblo-Regional Santander, por su parte, solicitó que se revocara el numeral tercero del fallo. Señaló que no era necesaria la conformación del comité permanente para la verificación, porque , ante un
19 Fls. 1541 a 1548 del C. Principal.10
Radicación: 68001233300020180072001
Demandantes: Axelinta Gaitán Villalba
eventual incumplimiento, lo que procedía era la formulación del incidente de
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Demandantes: Axelinta Gaitán Villalba
eventual incumplimiento, lo que procedía era la formulación del incidente de desacato, para no estar supeditado al dispendioso funcionamiento. Asimismo, solicitó que, en vez de conformar el comité de verificación con los accionados, debía conformarse por el magistrado ponente, la Procuraduría y una Organización No Gubernamental que desarrollara actividades coincidentes con el contenido del fallo.20
IV. TRÁMITE EN LA SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto del 18 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo de Santander concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.21
El 2 de octubre de 2020, mediante auto, el Consejo de Estado devolvió el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, porque no se había pronunciado sobre la solicitud de una medida cautelar y la apelación contra el fallo de primera instancia presentada por la Defensoría del Pueblo - Regional Santander el 13 de febrero de 2020.22
El 31 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió la solicitud de la Defensoría del Pueblo, negó la solicitud de la medida cautelar y le concedió el recurso de apelación.
El 30 de junio de 20 23, el Consejo de Estado admitió los recursos de apelación.23
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
V.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el
apelación.23
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
V.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por el Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las sentencias emitidas por los Tribunales Administrativos en los medios de control de protección de los derechos e intereses colectivos.
20 Fls.1557 a 1560 del C. Principal. 21 Fl. 1530 del C. Principal. 22 Fl. 1570 del C. Principal. 23 Índice de SAMAI 00049Expediente digital.11
Radicación: 68001233300020180072001
Demandantes: Axelinta Gaitán Villalba
V.2. Delimitación de la decisión de segunda instancia.
Según los escritos de apelación, advierte la Sala que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga cuestiona la vulneración de los derechos colectivos amparados por parte de la entidad y las obligaciones que le impusieron po r no considerarlas de su competencia. L a Defensoría del Pueblo, por su parte, está en desacuerdo en la forma como se pretende el seguimiento al cumplimiento del fallo por medio del comité de verificación.
V.3. Análisis de la Sala.
V.3.1. Pruebas de la situación de riesgo
En el expediente obra el Informe Técnico de la Alcaldía de Bucaramanga No
verificación.
V.3. Análisis de la Sala.
V.3.1. Pruebas de la situación de riesgo
En el expediente obra el Informe Técnico de la Alcaldía de Bucaramanga No 205 del 5 abril de 2017, en el cual se describe lo siguiente:
“[…] En la visita realizada y atendiendo a la solicitud enviada, se observa un talud ubicado delante de la entrada del asentamiento Granjas de Provenza, donde se observa desprendimientos de tierra y vegetación al parecer por erosión hídrica por escorrentía debi do a las lluvias y por su verticalidad. […]
Se realiza la inspección de la corona del talud donde está ubicado el Conjunto Residencial Portal de los Viveros y se observa que las aguas lluvias del parqueadero del conjunto y una zona verde adyacente al talud son recogidas por una canaleta con concreto y dirigidas a una estructura escalonada de conducción y disipador de energía (Vertedero) construido sobre el talud que conduce a las aguas sobre la cuneta de la vía, que se conectan a una caja recolectora la cual no está conectada al alcantarillado.
CONCLUSIONES
La falta de vegetación, la verticalidad del talud y la falta de canaletas en gran parte del pie del talud y sobre la corona, al parecer es la causa del problema, es recomendable su ejecución para reducir los procesos erosivos. Por parte del con
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