CE - Sentencia 68001233300020190009501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020190009501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025

Radicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546)

Demandante: Jotaservi Ltda. (Jotaservi)

Demandada: Ecopetrol S.A. (Ecopetrol)

Referencia: Controversias contractuales

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – fines del recurso de apelación y competencia del superior – concepto, efectos y elementos de la transacción como modo de extinción de las obligaciones – salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato.

Síntesis del caso: la sociedad comercial demandante solicita, entre otras pretensiones, que se condene a la sociedad de economía mixta demandada al pago de varias sumas de dinero por distintos conceptos que, a su juicio, esta le adeuda con ocasión de la ejecución de un contrato cuyo objeto consistió en la perforación de dos (2) pozos de agua.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, en la cual se declaró probada la excepción de mérito “de transacción (…) por todos los valores causados antes del 14 de octubre (…) y [el] 14 de noviembre de 2014”, y se negaron las pretensiones de la demanda.1

excepción de mérito “de transacción (…) por todos los valores causados antes del 14 de octubre (…) y [el] 14 de noviembre de 2014”, y se negaron las pretensiones de la demanda.1

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 21 de mayo de 2018, Jotaservi Ltda. (en adelante, “Jotaservi”) presentó una demanda,2 en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de Ecopetrol S.A. (en adelante, “ Ecopetrol”), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y

condenas (se trascribe):

“A. DE LAS DECLARATIVAS

1. Que [Jotaservi], en su calidad de Proponente, hizo parte del Proceso de Selección del Concurso Abierto No. 50039159 – PERFORACIÓN DE DOS (2)

POZOS CAPTADORES DE AGUA EN EL CAMPO BONANZA DE LA SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DE MARES DE LA GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDI O – ECOPETROL S.A., del cual se derivó el contrato No. 5214792.

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por

5214792.

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo (en adelante, el

“CPACA”).

2 Páginas 2-77 del archivo PDF “01. CDNO PPAL FOLIOS 1 AL 321” del expediente digital del Tribunal.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546)

Demandante: Jotaservi

Demandada: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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2. Que el día 21 de mayo de 2014 ECOPETROL S.A. aceptó la oferta presentada por [Jotaservi], por ser el ofrecimiento más favorable.

3. Que el día 22 de mayo de 2014, ECOPETROL S.A. en su calid ad de Contratante y [Jotaservi] en su calidad de Contratista, suscribieron el contrato No. 5214792, bajo el objeto contractual denominado PERFORACIÓN DE DOS (2) POZOS CAPTADORES DE AGUA EN EL CAMPO BONANZA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DE MARES DE LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO – ECOPETROL S.A.

4. Que el acta de inicio de la ejecución contractual fue suscrita por las partes el día 0[6] de junio de 2014, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el contrato, establecien do el inicio del plazo de ejecución desde la misma fecha.

el día 0[6] de junio de 2014, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el contrato, establecien do el inicio del plazo de ejecución desde la misma fecha.

5. Que el presente contrato se pactó por el sistema de precios unitarios (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien), los cuales se encuentran

tasados en el Anexo No. 1 del Contrat o y remuneran la totalidad de las actividades (trabajos o servicios) y/o suministros constitutivos de su objeto de conformidad con lo pactado.

6. Que el valor real del Contrato seria la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades e jecutadas y/o entregadas por el Contratista a satisfacción de ECOPETROL S.A., por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo Ítem, los cuales se consignan en el

Anexo No. 1 del Contrato.

7. Que el valor estimado del contrato se estableció inicialmente en una suma de (…) $1.752.609.058 (…), sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado

(IVA).

8. Que el plazo de ejecución inicial de este Contrato se estableció en un término de SETENTA (70) DÍAS CALENDARIO, el cual se contabilizó a parti r de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.

9. Que dicho plazo inicial se distribuyó por hitos de perforación, los cuales

contractualmente quedaron así: HITO No. 1: La movilización del taladro comienza TRES (3) días después de firmada el acta de inicio HITO No. 2: El contratista contara con VEINTE (20) días para la movilización del taladro, actividades preliminares y alistamiento del área de trabajo, campamentos.

firmada el acta de inicio HITO No. 2: El contratista contara con VEINTE (20) días para la movilización del taladro, actividades preliminares y alistamiento del área de trabajo, campamentos. HITO No.3: El contratista contara con CUARENTA (40) días para el inicio de la perforación y la Instalación del sello sanitario HITO No.4: El contratista tendrá SIETE (7) días para realizar las pruebas de bombeo

10. Que conforme con la ejecución pactada, el día 15 de agosto de 2014 se suscribió el Otrosí No. 01 con el objeto de ampliar e l plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de septiembre de 2014.

11. Que el día 30 de Septiembre de 2014 se suscribió el Otrosí No 02 con el objeto de Modificar la Cláusula de Forma de pago del contrato.

12. Que el día 30 de Septiembre de 2014 se suscr ibió el Otrosí No 03 con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del contrato hasta el 14 de Noviembre de 2014.

13. Que el día 14 de Octubre de 2.014 se suscribió el Adicional N° 01, con el objeto de incrementar el valor del contrato en (…) $180.652.333 (…) sin IVA, por inclusión de ítems nuevos.

14. Que el día 14 de noviembre de 2.014 se suscribió el Adicional N° 02, con el objeto de incrementar el valor del contrato en (…) $134.159.646 (…) sin IVA, por inclusión de ítems nuevos y ampliación del plazo d e ejecución del contrato hasta el 24 de diciembre de 2014.

objeto de incrementar el valor del contrato en (…) $134.159.646 (…) sin IVA, por inclusión de ítems nuevos y ampliación del plazo d e ejecución del contrato hasta el 24 de diciembre de 2014.

15. Que el día 24 de diciembre de 2014 se suscribió el Otrosí No 04 con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del contrato hasta el 31 de diciembre de 2014.

16. Que en efecto, el día 31 de dic iembre de 2014 se suscribió el acta de finalización de ejecución contractual con pendientes, dándose por las partes la entrega a satisfacción de los servicios ejecutados a la Gestoría Técnica del Contrato (Interventoría designada por ECOPETROL S.A. – ACI PROYECTOS), en la cual se estableció como único pendiente las actividades de prueba final de abatimiento del pozo ABA3, tema que se encontraba a cargo de ECOPETROL S.A., pues este el encargado de traer a la persona que debía aprobar el procedimiento y avalar la entrega del pozo.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546)

Demandante: Jotaservi

Demandada: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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17. Que se procedió conforme lo establecía el contrato con el inicio del periodo de liquidación contractual, para dar finalicen al contrato de mutuo acuerdo de cuatro (4) meses, los cuales debían finalizar el 30 de abril de 2015.

18. Que bajo lo preceptuado en el contrato [Jotaservi] suscribe el Acta de finalización y recibo del pendiente ejecutado (establecido en el acta de

acuerdo de cuatro (4) meses, los cuales debían finalizar el 30 de abril de 2015.

18. Que bajo lo preceptuado en el contrato [Jotaservi] suscribe el Acta de finalización y recibo del pendiente ejecutado (establecido en el acta de finalización del 31 de diciembre de 2014,) a satisfacción el 13 de febrero de 2015 con la Gestoría Técnica Desi gnada ACI PROYECTOS S.A., considerándose que hasta dicha fecha la prueba de abatimiento fue realizada con el aval de ECOPETROL S.A.

19. Que el 27 de abril de 2015, previo a una serie de revisiones que se dieron entre la Administración del Contrato y [Jotaservi] y al no llegar a un acuerdo sobre la consideración contractual a reconocer y pagar la ejecución de los trabajos pendientes con signados en el acta de entrega del mes de febrero; se procedió por parte de [Jotaservi] mediante comunicación JOTASERVICEECOPETROL-C0108-5214792-2014 (Rad: 1 -2015-078-22212) a realizar solicitud de reconocimiento económico, la cual fue atendida de manera paulatina por parte de la Administración del Contrato designado por ECOPETROL S.A., siendo procedente establecer que la Gestoría Administrativa designada interpreto mal la cláusula de forma de pago relacionado con el pago final con la liquidación del contr ato, llevando a [Jotaservi] a no contar con los recursos económicos planeados a recibir de la ejecución de todas las actividades contempladas en el alcance del contrato y ya recibidas a satisfacción por la Gestoría Técnica como se constató con la firma del acta del 13 de febrero de 2015.

recursos económicos planeados a recibir de la ejecución de todas las actividades contempladas en el alcance del contrato y ya recibidas a satisfacción por la Gestoría Técnica como se constató con la firma del acta del 13 de febrero de 2015.

20. Que el día 30 de abril de 2015 se suscribió el Otrosí No 05 con el objeto de ampliar el plazo de liquidación del contrato por dos (2) meses más, es decir hasta el 30 de junio de 2015.

21. Que el día 30 de junio de 2015 se suscribió el Otrosí No 06 con el objeto de ampliar el plazo de liquidación del contrato por dos (2) meses más, es decir hasta el 30 de agosto de 2015.

22. Que el otrosí No 7 nunca fue suscrito de mutuo acuerdo entre las partes, toda vez que se pretendía invocar un pago de servicios en situación desmejorada, intentando modificar la forma de pago, el cual fue rechazado por parte de [Jotaservi].

23. Que el día 28 de agosto de 2015 se suscribió el otrosí No 8 con el objeto de ampliar el plazo de liquidación del contrato por cuatro (4) meses más, es decir hasta el 30 de diciembre de 2015.

24. Que el día 12 de noviembre de 2015, previo a una serie de revisiones que se dieron entre la Administración del Contrato y [Jotaservi], esta última mediante comunicación J OTASERVICE-ECOPETROL-C0155-5214792-2014

(Rad: 1 -2015-007-2715), se procedió por parte de [Jotaservi] a realizar un alcance a la solicitud inicial de reconocimiento económico.

mediante comunicación J OTASERVICE-ECOPETROL-C0155-5214792-2014 (Rad: 1 -2015-007-2715), se procedió por parte de [Jotaservi] a realizar un alcance a la solicitud inicial de reconocimiento económico.

25. Que el día 30 de diciembre de 2015 se suscribió el Otrosí No 9 con el objeto de ampliar el plazo de liquidación del contrato por un (1) mes más, es decir hasta el 30 de enero de 2016.

26. Que el día 29 de enero de 2016 se generó por parte de ECOPETROL S.A. el Otrosí No 10 con el objeto de ampliar el plazo de liquidación del contrato por un (1) mes más, es decir hasta el 01 de marzo de 2016.

27. Que el valor final del contrato se estableció en (…) $2.145.732.962.oo (…) sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

28. Que el plazo de ejecución final del contrato se estableció en DOSCIENTOS SEIS (206) días calendario.

29. Que el 29 de Febrero de 2016, se procedió con la suscripción del acta de liquidación de mutuo acuerdo con salvedades, siendo procedente establecer que ECOPETROL S.A., a pesar que [Jotaservi] manifestó una actitud conciliadora ara cerrar dicha acta sin pendientes o salvedades, procedió a obligar lo que le correspondía, sabiendo que muchas de las cosas aquí reclamadas estaban ya aprobadas para su reconocimiento.

30. Que a la fecha de cierre del Contrato se e stableció que [Jotaservi] suscribió las pólizas y seguros que respaldan la ejecución del contrato y el cumplimiento de las garantías que constata los amparos de riesgos legales,

30. Que a la fecha de cierre del Contrato se e stableció que [Jotaservi] suscribió las pólizas y seguros que respaldan la ejecución del contrato y el cumplimiento de las garantías que constata los amparos de riesgos legales, contractuales y extracontractuales respectivos, los cuales cumplen con las condiciones de cierre de liquidación respectiva y el cumplimiento de una ejecución conforme lo establecieron las condiciones técnicas y los requisitos contractuales.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546)

Demandante: Jotaservi

Demandada: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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31. Que no existieron incumplimientos al contrato debidamente tramitado por

[Ecopetrol] en contra de [Jotaservi], y que aun así se procedió de manera arbitraria al descuentos de dineros que fueron reintegrados mucho tiempo después y que fue afectada la evaluación de desempeño por causa de esos supuestos incumplimientos, sin que a la fecha se haya generado corrección en la misma.

B. DE LAS CONDENATORIAS

1. Que se condene a [Ecopetrol] al pago total de los ÍTEMS DE MAYOR PERMANENCIA Y EJECUCIÓN NO RECONOCIDOS, que se relacionan a continuación, los cuales no pueden ser considerados como imprevistos po r parte de ECOPETROL (Como tal las considero en la liquidación) , si no por contrario fueron el resultado de la materialización de ciertos riesgos que tuvieron que haber sido resueltos (PREVISTOS) en la etapa de planeación del

contrato/proyecto por [Ecopetrol], tales como :

contrario fueron el resultado de la materialización de ciertos riesgos que tuvieron que haber sido resueltos (PREVISTOS) en la etapa de planeación del contrato/proyecto por [Ecopetrol], tales como : a. Ítem 1, numeral 1.1, evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL 3 AL 10 DE JULIO DE 2014 (ANCLAJES) por un costo total de (…) $320.501.364 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. b. Ítem 4, numeral 1.2.1.2, event o de REAMPLIACIÓN DE HUECO DE 17 -1/2” A 20”, por un valor a pagar de (…) $25.284.636 (…). c. Ítem 6, numeral 1.4, evento de STANDBY 1HR DE EQUIPO Y PERSONAL EL 25 DE JULIO DE 2014 (REVISIÓN DOCUMENTOS GESTORÍA LABORAL), por un costo total de (…) $2.484.507 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. d. Ítem 24, numeral 1., evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL DESDE EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014, HASTA EL 17 DE OCTUBRE DEL 2014, PRUEBAS DE ABATIMIENTO EN ABA2 Y AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE POZO ABA2 A POZO ABA 3, por un costo total de este ítem es de (…) $356.706.955 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica.

e. Ítem 26, numeral 3., evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL POR EL PARO GENERADO POR LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SISMÓPETROL A LA

que incluye el AIU considerado en la oferta económica. e. Ítem 26, numeral 3., evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL POR EL PARO GENERADO POR LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SISMÓPETROL A LA EMPRESA ECOPETROL S.A. DESDE EL 31 DE OCTUBRE AL 6 DE NOVI EMBRE DE 2014, por un costo total de este ítem es de (…) $280.173.599 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. f. Ítem 28, numeral 5., evento de COSTOS DIARIOS POR MAYOR PERMANENCIA DE PERSONAL Y EQUIPO EN EL POZO ABA3 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 HASTA 27 DE ENERO DE 2015 EN ESPERA PARA PRUEBAS DE PRODUCCIÓN Y ABATIMIENTO, por un costo total de este ítem es de (…) $1.135.209.550 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica.

2. Que se condene a [Ecopetrol] al pago total de los ÍTEMS DE MAYOR

PERMANENCIA Y EJECUCIÓN RECONOCIDOS DE MANERA PARCIAL POR

ECOPETROL, que se relacionan a continuación: a. Ítem 2, numeral 1.2, evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL 11 AL 15 DE JULIO DE 2014 (NO SUMINISTRO DE CSG 16” DENTRO DE ESPECIFICACIONES), por un costo total de este ítem es de (…) $139.960.544 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. b. Ítem 5, numeral 1.3, evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL 16 DE JULIO

por un costo total de este ítem es de (…) $139.960.544 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. b. Ítem 5, numeral 1.3, evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL 16 DE JULIO DE 2014 (INUNDACIÓN POR DISEÑO INADECUADO DE CUNETAS) GENERANDO PARADA DE OPERACIONES POR DILUCIÓN DE LODO DEBIDO A INUNDACIÓN DE LOCACIÓN POR CUNETAS Y DESARENADOR OBSTRUIDOS, por un costo total de (…) $19.047.885 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. c. Ítem 7, numer al 1.5, evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL DEL 27 JULIO DE 2014. (POR FALTA DE SUMINISTRO DE AGUA), por un costo total de este ítem es de (…) $14.907.040 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. d. Ítem 8, numeral 1.6, evento de STANDBY DE EQUIPO Y PERSONAL 28 DE JULIO DE 2014 (GESTORÍA ADMINISTRATIVA – GESTORÍA HSE Y UNIÓN SINDICAL OBRERA - USO, por un costo total de este ítem es de (…) $17.391.547 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. e. Ítem 9, num eral 1.7, evento de STAND BY DEL 1 AL 5 DE AGOSTO DE 2014 (POR PRESENCIA DE GAS MIENTRAS SE PERFORABA EL POZO ABA2), por un costo total de este ítem es de (…) $102.740.256 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica.

(POR PRESENCIA DE GAS MIENTRAS SE PERFORABA EL POZO ABA2), por un costo total de este ítem es de (…) $102.740.256 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. f. Ítem 10, numeral 1.7, evento de CESE TOTAL DE ACTIVIDADES DEL 7 AL 10 DE AGOSTO DE 2014 (MOVILIZACIÓN PERSONAL PARA LA TOMA DE REGISTROSRadicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546)

Demandante: Jotaservi

Demandada: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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POR PRESENCIA DE GAS), por un costo total de este ítem es de (…) $79.540.843 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. g. Ítem 12, numeral 1.7.1, evento de TRABAJO ADICIONAL DE RE -LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DE HUECO PARA TOMA DE REGISTROS POR PARTE DE BAKER. (POR PRESENCIA DE GAS), por un valor de (…) $50.275.637 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. h. Ítem 13, numeral 1.8, evento de STAND BY DE EQUIPO Y PERSONAL DEL 13 AL 20 DE AGOSTO, EN ESPERA QUE ECOPETROL TOME DECISIONES SOBRE LA CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS SEGÚN ANÁLISIS DE LOS REGISTROS (POR PRESENCIA DE GAS), por un costo total de este ítem es de (…) $276.735.850 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica.

CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS SEGÚN ANÁLISIS DE LOS REGISTROS (POR PRESENCIA DE GAS), por un costo total de este ítem es de (…) $276.735.850 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica.

  1. Ítem 14, numeral 1.8, evento de STAND BY DE EQUIPO Y PERSONAL DEL 21 AL 28 DE AGOSTO, EN ESPERA DE LA CONTINUIDAD DE LOS TRABA JOS POR PARTE DE ECOPETROL Y FRAGUADO DEL TAPÓN DE CEMENTO (POR PRESENCIA DE GAS), por un costo total de este ítem es de (…) $275.078.749 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica.

j. Ítem 15, numeral 1.8.1, evento de TRABAJO ADICIONAL DE RE-LIMPIEZA Y REACONDICIONAMIENTO DE HUECO, SUMINISTRO DE EQUIPO Y TUBERÍA DE PERFORACIÓN, PERSONAL Y LOGÍSTICA PARA PARA TOCAR TAPÓN DE CEMENTO A LA PROFUNDIDAD DEJADA POR LA EMPRESA ESTRELLA S.A., por un valor de (…) $58.936.985 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. k. Ítem 16, numeral 1.9, evento de STAND BY DE EQUIPO Y PERSONAL EN ESPERA DEL FRAGUADO DEL TAPÓN DE CEMENTO 29 Y 30 DE AGOSTO DE 2014,, por un costo total de este ítem es de (…) $51.370.128 (…), valor que in cluye el AIU considerado en la oferta económica. l. Ítem 17, numeral 1.10, evento de STAND BY DE EQUIPO Y PERSONAL POR

costo total de este ítem es de (…) $51.370.128 (…), valor que in cluye el AIU considerado en la oferta económica. l. Ítem 17, numeral 1.10, evento de STAND BY DE EQUIPO Y PERSONAL POR FALTA DE SUMINISTRO DE AGUA POR ECOPETROL 30 AGOSTO Y 4 SEPTIEMBRE 2014, por un costo total de este ítem es de (…) $9.950.944 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. m. Ítem 18, numeral 1.11, evento de STAND BY DE EQUIPO Y PERSONAL POR INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIO DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA - USO DE ECOPETROL S.A. 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014, por un costo total de este ítem es de (…) $9.959.282 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. n. Ítem 19, numeral 1.12, evento de STAND BY DE EQUIPO Y PERSONAL POR FALTA DE FIRMA DE PERMISO DE TRABAJO 15 Y 16 SEPTIEMBRE 2014, por un costo total de este ítem es de (…) $25.728.145 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. o. Ítem 20, numeral 1.13, evento de STAND BY DE EQUIPO Y PERSONAL POR APAGADO DE LA TEA DEL POZO ADYACENTE AL ABA 2 - 24 DE SEPTIEMBRE 2014, por un costo total de este ítem es de (…) $2.489.820 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. p. Ítem 27, numeral 4., evento de PAGO DE RE -PERFORACIÓN DE HUECO de

por un costo total de este ítem es de (…) $2.489.820 (…), valor que incluye el AIU considerado en la oferta económica. p. Ítem 27, numeral 4., evento de PAGO DE RE -PERFORACIÓN DE HUECO de 12-1/4” EN UNA LONGITUD DE 39 MTS POR DERRUMBE POZO PRESENTADO / INFORMADO EL 04-11-2014, por un valor de (…) $16.901.625 (…).

3. Que se condene a [Ecopetrol] al pago total de los RECONOCIMIENTO POR AJUSTES SALARIALES DERIVADOS DEL CAMBIO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA UNIÓN SINDICAL OBRERA - USO –ECOPETROL PARA EL AÑO 2014 Y AÑOS POSTERIORES. (ÍTEMS 29 AL 33), LOS CUALES ESTABAN INCLUIDOS DENTRO DEL CONTRATO Y QUE ECOPETROL LOS PAGO TARDÍAMENTE Y NO EL 100% DE LOS MISMO, por valor de (…) $2.772.241 (…).

4. Que se condene a [Ecopetrol] al pago total de los OTROS RECONOCIMIENTOS SEÑALADOS CON LA EJECUCIÓN POR NO AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE MAQUINARIA A NOMBRE [de Jotaservi] estando facultado

[Ecopetrol] para hacerlo y sin mérito alguno no lo permitió generando un perjuicio por valor de (…) $2.759.310.000 (…).

5. Con base en lo anterior, Señor Magistrado solicitamos se CONDENE a (…) ECOPETROL S.A., a pagar a [Jotaservi], el valor de los perjuicios de orden material o a la reparación del daño causado -daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados, los cuales ascienden, aproximadamente,

ECOPETROL S.A., a pagar a [Jotaservi], el valor de los perjuicios de orden material o a la reparación del daño causado -daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados, los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de (…) $5.949.620.526 (…) o de conformidad con lo que resulte probado en el proceso; monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546)

Demandante: Jotaservi

Demandada: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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6. Que se CONDENE a [Ecopetrol] al pago total del monto establecido anteriormente de forma indexada.

7. Que se CONDENE a [Ecopetrol] al pago total de intereses sobre las sumas dejadas de percibir de conformidad con el artículo 1617 de nuestro Código Civil, de conformidad lo establece el artículo 884 del Código de Comercio y de conformidad con el artículo 1608 del Código Civil y el artículo 65 de la ley 45 de 1990.

8. Que se le DECRETE a [Ecopetrol] la obligación de corrección de la evaluación de desempeño, ya que la misma está perjudicando a [Jotaservi] al acceso de nuevos procesos de selección sin razón aparente de afectación.

9. Que se establezca que a la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.”

al acceso de nuevos procesos de selección sin razón aparente de afectación.

9. Que se establezca que a la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.”

2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los

siguientes hechos:

3. 1) El 22 de mayo de 2014, Ecopetrol y Jotaservi celebraron el contrato No. 5214792 de la misma fecha, “para la realización y ejecución de la obra cuyo objeto se detalla en el citado documento contractual.”

4. 2) El 9 de junio de 2014 fue suscrita el acta de inicio de la ejecución contractual, “previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el contrato, estableciendo el inicio del plazo de ejecución desde la misma fecha,3 sin ningún tipo de contratiempos.”

5. En el “hecho” sexto del aparte de “hechos u omisiones” de la demanda “se desglosan cada uno de los hechos que generaron desequilibrio económico entre las partes, resultando [Jotaservi] muy perjudicad [a] por condiciones de imprevisibilidad que [Ecopetrol] no consider[ó] en debida forma en la planeación contractual, [lo] cual [equivale a] una falta de integridad de conceptos al momento de [adelantar] el proceso de selección; aunado a que Ecopetrol S.A., en [el] proceso de revisión, durante y [con] posterior[idad] a la ejecución [contractual], reconoció su responsabilidad ante los eventos ge nerados en contra de [Jotaservi] pues, desde la primera negociación celebrada [en el marco de] la liquidación del

y [con] posterior[idad] a la ejecución [contractual], reconoció su responsabilidad ante los eventos ge nerados en contra de [Jotaservi] pues, desde la primera negociación celebrada [en el marco de] la liquidación del contrato, dio razón a los argumentos que se expusieron en [una] reclamación; sin embargo, al momento de reconocer los valores se basó solamente en la cláusula de imprevistos contractuales, como si [aqu]ell[a] hubier[a] [correspondido a] un cobro generado por culpa de [Jotaservi].” En este punto, Jotaservi expuso detalladamente, en treinta y cinco (35) páginas, cada uno de los veinticuatro (24) c onceptos perseguidos en las pretensiones primera a cuarta condenatorias de la demanda. En las consideraciones de esta providencia se hará referencia expresa a lo allí desarrollado.

3 En realidad, el acta de inicio fue suscrita el 6 de junio de 2014, y allí se estableció que el plazo de ejecución del contrato comenzaría a partir del día 9 de los mismos mes y año (páginas 213-214 del archivo PDF “Cuaderno Pruebas 1 (Folios 1 -373)” de la carpeta “Cuaderno pruebas” de la carpeta “CUADERNOS DE PRUEBAS” del expediente digital del Tribunal).Radicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546)

Demandante: Jotaservi

Demandada: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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1.2. Posición de la parte demandada4

Demandada: Ecopetrol Referencia: Controversias contractuales Decisión: Confirmar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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1.2. Posición de la parte demandada4

6. El 21 de octubre de 2019, Ecopetrol contestó la demanda.5 Propuso, entre otras excepciones de mérito, 6 la que denominó “del alcan [c]e de transacción de los contratos adicionales y dem [á]s documentos modificatorios del contrato (transacción – cosa juzgada – equilibrio económico del contrato) – de la ausencia de salvedades y la consecuente improcedencia de reconocimiento en sede judicial” , en desarrollo de la cual sostuvo, entre otros argumentos, que (se trascribe):

“(…) el Contratista se encuentra contrariando sus propios actos, toda vez que fue él mismo quien convinó en las extensiones de plazo que derivaron en la suscripción de los Otrosíes y Contratos Adicionales, asumiendo sus costos y aceptando las condiciones que implicaban las prórrogas, a t al punto que manifestó y se acordó expresamente lo siguiente: ‘Que este documento fue estudiado completamente por el contratista, no existiendo inconformidad frente al mismo, en señal de lo cual lo suscribe sin salvedades’. ‘Las partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose con ello el equilibrio contractual, económico y financiero del contrato’. Al te nor de lo dispuesto en los artículos 2469 y 2483 del Código Civil, lo acordado significa que se precavieron litigios futuros con efectos d

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