CE - Sentencia 68001233300020210001401 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020210001401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 680012333000-2021-00014-00 (71.929)

Demandante: Sistemas & Archivos S.A.S.

Demandado: Departamento de Santander Medio de control: Reparación directa Asunto: Sentencia de segunda instancia

TEMAS: ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – carácter subsidiario / METODOLOGÍA DE EXCLUSIÓN – técnica dirigida a verificar la ausencia de una fuente legal o convencional que ampare las pretensiones / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 31

DE JULIO DE 2025 - Si lo que se reclama tiene fuente y respaldo en actividades propias del objeto de un acuerdo de voluntades, aunque se extienda en el tiempo, que se consumaron luego del periodo de ejecución, corresponderá a un juicio de controversias contractuales.

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda.

La controversia en esta instancia se orienta a determinar si las actividades de almacenamiento, codificación, custodia y administración de medios magnéticos y archivo desarrolladas por el demandante luego de la liquidación de un contrato

las pretensiones de la demanda.

La controversia en esta instancia se orienta a determinar si las actividades de almacenamiento, codificación, custodia y administración de medios magnéticos y archivo desarrolladas por el demandante luego de la liquidación de un contrato celebrado con dicho o bjeto, corresponden a un evento de enriquecimiento sin justa causa. El actor sostiene haber prestado estos servicios basado en la omisión de la entidad en recibir el archivo, ante el constreñimiento que habría ejercido el departamento de Santander.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión adoptada el 13 de agosto de 20241, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones del actor.

2. La anterior providencia resolvió la demanda cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos de derecho son los siguientes:

Pretensiones

3. La sociedad Sistemas & Archivos S.A.S . (en adelante SIAR o S&A) presentó demanda2 contra el departamento de Santander (en lo sucesivo, el departamento o el

1 Índice 77 SAMAI, Tribunal Administrativo de Santander, en adelante T.A 2 Presentada el 16 de diciembre de 2020, reformada el 16 de junio de 2022 en el que se integró la demanda en un sólo escrito. Índice 30 SAMAI, T.A. Mediante Auto del 25 de agosto de 2022 el tribunal efectuó su admisión.Radicación: 68001233300020210001400 (71.929)

Demandante: SIAR S.A.S

Demandado: Departamento de Santander

Asunto: Reparación Directa

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ente territorial), con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas

Demandante: SIAR S.A.S

Demandado: Departamento de Santander

Asunto: Reparación Directa

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ente territorial), con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (transcripción literal incluyendo eventuales errores):

“PRIMERA: Declarar que el DEPARTAMENTO DE SANTANDER se ha enriquecido sin justa causa, al no pagar la prestación de los servicios que continuó exigiendo a la Empresa Sistemas & Archivos S.A.S. (SIAR-SAS) durante el mes de enero hasta el mes de junio de 2020, luego de terminado el contrato de prestación de servicios No.00001175 de 30 abril de 2019, cuyo objeto consistió en la prestación de servicios para el almacenamiento, codificación, custodia y administración de medios magnéticos y archivos del Departamento de Santander.

SEGUNDA: Declarar que la Empresa Sistemas & Archivos S.A.S. (SIAR -SAS) se ha empobrecido en su patrimonio por la imposición autoritaria de la prestación de servicios que hizo a la G obernación de Santander durante el mes de enero hasta el mes de junio de 2020, luego de terminado el contrato de prestación de servicios No. 00001175 de 30 abril de 2019, cuyo objeto consistió en la prestación de servicios (…).

TERCERA: Declarar administ rativa y patrimonialmente responsable al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por haber continuado exigiendo la prestación de los servicios por parte de la Empresa Sistemas & Archivos S.A.S. (SIAR -SAS) desde el mes de enero al mes de junio de 2020, luego de terminado el contrato No. 00001175 de 30 abril de 2019 y haberse enriquecido

Empresa Sistemas & Archivos S.A.S. (SIAR -SAS) desde el mes de enero al mes de junio de 2020, luego de terminado el contrato No. 00001175 de 30 abril de 2019 y haberse enriquecido sin justa causa a costa de la empresa demandante Sistemas & Archivos S.A.S. (SIAR -SAS), quien se empobreció en su patrimonio.

TERCERA (sic): Como consecuencia de lo anterior, condenar a l Departamento de Santander a reparar y cancelar a favor de Sistemas & Archivos S.A.S. (SIAR -SAS) las sumas de dinero relacionadas en el acápite de la cuantía y que corresponden a los servicios efectivamente prestados y enriquecimiento del Departamento de Santander, por el valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($466.437.560), contenidos en la factura de venta anexa No. 00005153 de 09 de junio de 2020, por la efectiva prestación de ser vicios de almacenamiento, codificación, custodia y administración de medios magnéticos y archivos del Departamento de Santander desde el mes de enero al mes de junio del año 2020, cuya discriminación consta en 4 folios que fueron allegados con la demanda inicial y también constan discriminados en las prefecturas números: 2501; 2502; 2503; 2504; 2505; 2506 todas de 02 de julio de 2020, que se allegan con este escrito, factura que se le presentó a la demandada, sin que hiciese el correspondiente pago.

CUARTA: Condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER al pago de las indexaciones y/o

julio de 2020, que se allegan con este escrito, factura que se le presentó a la demandada, sin que hiciese el correspondiente pago.

CUARTA: Condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER al pago de las indexaciones y/o actualizaciones dinerarias a que haya lugar sobre la suma reconocidas por su despacho.

QUINTA: Ordenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, dar cumplimiento a la sentencia en los términos de Ley.

SEXTA: Condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER al pago de costas y agencias en derecho”.

Hechos

4. Entre SIAR y el departamento se celebró el contrato de prestación de servicios 1175 del 30 de abril de 2019, cuyo objeto fue el almacenamiento, codificación, custodia y administración de medios magnéticos y archivo del ente territorial, con plazo hasta el 30 de diciembre de 2019. Al día siguiente, el 31 de diciembre, las partes suscribieron el acta de liquidación de mutuo acuerdo, registrando el cumplimiento total del contrato y declarándose a paz y salvo por todo concepto.

5. A la terminación de aquel contrato el departamento no recibió las 30.000 cajas que SIAR tenía en custodia, argumentando que adelantaba el proceso de selección de un nuevo contratista de archivo. Indicó que, como tales documentos quedaron bajo su responsabilidad, tuvo que acceder a las órdenes de la entidad de continuarRadicación: 68001233300020210001400 (71.929)

Demandante: SIAR S.A.S

Demandado: Departamento de Santander

Asunto: Reparación Directa

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prestando sus servicios de en ero a junio de 2020 3 –periodo en el que se adelantó aquella escogencia4–.

Demandado: Departamento de Santander

Asunto: Reparación Directa

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prestando sus servicios de en ero a junio de 2020 3 –periodo en el que se adelantó aquella escogencia4–.

6. Por el hecho de que la entidad demandada “no realizó los trámites necesarios para la entrega efectiva de las cajas” 5, tuvo que soportar los gastos de la operación, incluyendo e l pago de empleados y arrendamiento de la bodega donde tales documentos estaban guardados, lo que enriqueció injustificadamente a la entidad6.

7. Anotó que estaba participando en el nuevo proceso de selección, pero quien resultó adjudicataria fue la sociedad Control Online S.A.S. –el contrato respectivo fue suscrito el 30 de junio de 20207–. Sólo a partir del 14 de julio de 2020 y hasta el 9 de octubre siguiente, la entidad llevó a cabo el trámite de recibo de los documentos en custodia, a través de Control Online S.A.S., aumentado el lapso de la afectación patrimonial sufrida.

8. La demandante expidió la factura de venta No. 5153 del 9 de junio de 2020, por valor de $466’437.560, por los servicios prestados entre enero y junio de 2020, y la radicó para su trámite. Señaló que la demandada no realizó este pago, ni tampoco el atinente a los gastos incurridos por la S&A durante el periodo de entrega documental al nuevo contratista.

9. Finalmente, señaló que a la terminación del contrato 1175 de 2019 calculó que la entrega del archivo duraría dos meses, hasta finales de febrero de 2020, “sin embargo dado que la Gobernación no recibió los archivos, la empresa demandante

9. Finalmente, señaló que a la terminación del contrato 1175 de 2019 calculó que la entrega del archivo duraría dos meses, hasta finales de febrero de 2020, “sin embargo dado que la Gobernación no recibió los archivos, la empresa demandante se vio obligada a continuar utilizando el espacio de la bodega ubicada en la zona industrial de Bucaramanga, que había arrendado para la guarda y custodia del material así como correr de suyo propio con los gastos de arrendamiento de la bodega y el pago de nómina de sus emp leados para seguir cubriendo la prestación de los servicios a la Gobernación de Santander, hasta el día 09 de octubre de 2020 (…)”8.

Fundamentos de derecho

10. El actor alegó la vulneración de los arts. 29 y 90 de la Constitución Política, 140 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y 165 del Código General del Proceso.

3 En el quinto hecho de la demanda señaló: “(…) la Gobernación de Santander no recibió de manera física las 30.000 cajas de archivo que estaban en custodia de la Empresa Sistemas & Archivos S.A.S. (SIAR-SAS), argumentando que se encontraba en proceso la licitación para el nuevo contrato de archivo y así continuó exigiendo la prestación del servicio hasta finales del mes de junio de 2020, órdenes a las que debió acceder la demandante, por cuanto tenía bajo su custodia y cuidado aun las 30.000 cajas de archivo departamental”. Índice 31 SAMAI, T.A. 4 Refirió el actor que “(…) este procedimiento se llevó a cabo durante todo el término que la accionante prestó los servicios

y cuidado aun las 30.000 cajas de archivo departamental”. Índice 31 SAMAI, T.A. 4 Refirió el actor que “(…) este procedimiento se llevó a cabo durante todo el término que la accionante prestó los servicios a la Gobernación de Santander, por solicitud de los funcionarios del ente, desde enero a junio de 2020 y sin que la Gobernación ade lantase el trámite para la entrega de las 30.000 cajas durante todo este período ” (hecho décimo segundo). Índice 31 ib. 5 En el hecho sexto precisó: “SEXTO: Una vez finalizado el contrato No. 00001175 de 2019, la Gobernación de Santander continuó solicitando los servicios de la accionante, por medio de correos electrónicos desde el mes de enero de 2020 hasta el mes de junio de 2020, por lo que la Empresa Sistemas & Archivos S.A.S. (SIAR -SAS), al ver que la accionada no realizó los trámites necesarios para la entrega efectiva de las cajas, se vio obligada a continuar prestando los servicios descritos en el objeto contractual del contrato 00001175 de 2019, puesto que al poseer la custodia de los archivos estaba bajo su única y exclusiva responsabilidad la seguridad de los mismos” (subraya añadida). Índice 31 ib. 6 Hecho décimo primero: “Como consecuencia de lo anterior, la Empresa (sic) accionante se ha empobrecido en la suma de (…) afectándose económicamente su patrimonio, al tener que soportar los gastos de operación de esa prestación de servicios a favor, sin contar con que se vio obligada a asumir el pago de empleados y los gastos de arrendamiento de la bodega donde tenía guardadas las 30.000 cajas del archivo de la Gobernación durante todo el tiempo que la accionada

servicios a favor, sin contar con que se vio obligada a asumir el pago de empleados y los gastos de arrendamiento de la bodega donde tenía guardadas las 30.000 cajas del archivo de la Gobernación durante todo el tiempo que la accionada se tomó para finalmente recibir las 30.000 cajas, mientras que se enriquecía sin justificada causa”. Índice 31 ib. 7 Según relata el hecho décimo tercero de la demanda. Índice 31 ib. 8 Así se indicó en el hecho décimo sexto de la demanda.Radicación: 68001233300020210001400 (71.929)

Demandante: SIAR S.A.S

Demandado: Departamento de Santander

Asunto: Reparación Directa

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11. Adujo la configuración del enriquecimiento sin justa causa con fundamento en la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012 proferida por el Consejo de Estado, y se apoyó en p ronunciamientos del Tribunal Administrativo de Santander al fallar casos similares 9. Enfatizó que esta Corporación ha avalado el reconocimiento de actividades bajo esta figura “(ii) cuando un contratista de la Administración, luego de terminado un contrato, sigue ejecutando prestaciones a su favor ante la perspectiva de la futura celebración de otro contrato con el mismo objeto”10.

12. Sostuvo que la entidad utilizó su autoridad para exigir a S&A la prestación de los servicios, obligándolo a asumir sus costos de enero a junio de 2020, e incluso por el tiempo que duró la entrega; además, con la nueva contratación que adelantaba le generó expectativas, periodo en el que por esta razón prestó sus servicios sin contrato.

Contestación de la demanda

el tiempo que duró la entrega; además, con la nueva contratación que adelantaba le generó expectativas, periodo en el que por esta razón prestó sus servicios sin contrato.

Contestación de la demanda

13. El departamento se opuso a la totalidad de las pretensiones. Adujo que el contrato señalado por el actor fue liquidado de mutuo acuerdo el 31 de diciembre de 2019, así que para el período reclamado no existía vínculo negocial ni fuente de cobro.

14. Como medios de defensa, propuso las excepciones de (i) inexistencia de causa para demandar, (ii) cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, (iii) cobro de lo no debido, y (iv) la genérica. Todas sustentadas en la terminación y liquidación a satisfacción del contrato 1175 del 30 de abril de 2019 y en la inexistencia de relación alguna entre las partes para la vigencia 2020.

Alegatos en primera instancia

15. Surtido el debate probatorio 11, al alegar de conclusión, la actora 12 reiteró los argumentos de la demanda y señaló que los medios demostrativos confirmaban los supuestos de su reclamación, en particular: i) los correos electrónicos de funcionarios del departamento que solicitaban servicios luego de la terminación del contrato; ii) 58 actas que acreditaban la entrega final del archivo al nuevo contratista entre julio y octubre de 2020; y iii) la factura de venta por los servicios prestados en dicho período.

16. La demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

Fundamentos de la providencia recurrida

9 Aludió al Exp. 68001333300120160023201, sin citar fecha.

16. La demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

Fundamentos de la providencia recurrida

9 Aludió al Exp. 68001333300120160023201, sin citar fecha. 10 Refiriéndose a la sentencia del 23 de octubre de 2020, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. José Roberto Sáchica Méndez (44780). 11 Con auto del 30 de marzo de 2023, el a quo decretó e incorporó las pruebas documentales presentadas por la actora con la demanda y su reforma. Postergó pronunciarse sobre los testimonios hasta que la demandante concretara el objeto y los hechos sobre los cuales depondrían los testigos . En auto del 23 de mayo siguiente, el Tribunal resolvió no decretar los testimonios porque la actora no allegó la información en el término otorgado. Las pruebas documentales aportadas fueron: 1) Demanda: a) copia del contrato No. 1175 de 2019 y adición No. 1 al mismo, b) copia del expediente administrativo de dicho contrato, c) requerimientos de servicios vía correo electrónico de la Gobernación de Santander y comprobantes de entrega y remisiones de archivos, d) actas de entrega final de archivos a la empresa Control Online SAS, e) factura No. 5153 del 9 de junio de 2020, f) oficio recibido el 10 de julio de 2020 de entrega de la factura mencionada, g) expediente administrativo del contrato No. 874 de 2019 con Control Online SAS, h) contrato de arrendamiento de la bodega de SIAR, y pagos por este concepto en 2020; 2)

Contestación de la demanda: a) expediente del contrato 1175 de 2019; designación del supervisor, acta de inicio, actas de recibo parcial de la 1 a la 7, informes de supervisión del 1 al 7, actas de recibo final, aclaratoria, y de liquidación de mutuo acuerdo. 12 Índice 73 SAMAI, T.A.Radicación: 68001233300020210001400 (71.929)

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Demandado: Departamento de Santander

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17. El a quo accedió a las pretensiones de la demanda, conforme a la jurisprudencia invocada por el demandante. Sostuvo que el litigio no versaba sobre el pago de obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios 1175 del 30 de abril de 2019, pues éste se había terminado y liquidado.

18. Halló configurado el enriquecimiento sin justa causa, pues se demostró: i) la prestación de los servicios de custodia y administración de archivos por el lapso reclamado, por cuenta de la solicitud efectuada por funcionarios del departamento.

Señaló que se incluía el transporte según registraron las actas de entrega, sumado a la custodia que hizo del archivo hasta el momento en que fue recibido por el nuevo contratista; ii) el enriquecimiento del departamento y el correlativo empobrecimiento del actor; iii) que el demandante carecía de otro mecanismo para reclamar su afectación patrimonial; iv) que terminado el contrato previamente celebrado, SIAR continúo prestando servicios a la entidad, ante la expectativa de la futura celebración de otro contrato con el mismo objeto; v) que tales actividades eran necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de la Gobernación ; vi) que todas las

continúo prestando servicios a la entidad, ante la expectativa de la futura celebración de otro contrato con el mismo objeto; v) que tales actividades eran necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de la Gobernación ; vi) que todas las solicitudes a SIAR fueron cata logadas como “urgentes” por la entidad y, por tanto, fueron atendidas; y, vii) descartó la existencia de culpa del actor, dada la necesidad del servicio y la omisión de la entidad de recibir los archivos al finalizar el contrato.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

19. En el recurso de apelación 13, el departamento pide revocar la sentencia impugnada y negar las pretensiones. Insiste en que la liquidación bilateral del contrato 1175 del 30 de abril de 2019 extinguió toda obligación entre las partes, y no exis te vínculo del que se desprendan los reconocimientos reclamados. Cualquier prestación posiblemente ejecutada luego de la liquidación de aquel negocio jurídico, fue una decisión unilateral de SIAR.

20. Señala que la prosperidad de las pretensiones debía pasa r por demostrar: (i) que el demandante efectivamente prestó servicios a la Gobernación de Santander durante el primer semestre de 2020, sin que existiera un contrato estatal; (ii) que lo hizo porque algún empleado público lo constriñó o le impuso ejecutar las prestaciones indicadas en la demanda, o (iii) que existieron hechos que debieron dar lugar a la declaratoria de una urgencia manifiesta. Afirma que en este caso no existen fundamentos de hecho ni derecho que respalden lo pretendido.

21. Sostiene que el a quo erró al hallar configurados los supuestos de la actio in

declaratoria de una urgencia manifiesta. Afirma que en este caso no existen fundamentos de hecho ni derecho que respalden lo pretendido.

21. Sostiene que el a quo erró al hallar configurados los supuestos de la actio in rem verso, pues del acervo probatorio no emerge la configuración de alguna de las tres hipótesis excepcionales fijadas en la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, ya que no existe prueba del constreñimiento de la Administración para continuar el servicio, no se trataba de una situación de urgencia manifiesta, y tampoco de una prestación indispensable para salvaguardar derechos fundamentales.

22. Refiere que dentro del escrito de la demanda no hay un pronunciamiento sobre la omisión del departamento bajo el contrato 1175 de 2019, de manera que la actora no cumplió el deber de precisarlo.

13 Índice 80 SAMAI, T.A.Radicación: 68001233300020210001400 (71.929)

Demandante: SIAR S.A.S

Demandado: Departamento de Santander

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Trámite de segunda instancia

23. A través de auto del 16 de septiembre de 202414 el tribunal concedió el recurso de apelación y esta Corporación lo admitió mediante proveído del 17 de octubre de

202415. De conformidad con el art. 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, no se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, comoquiera que no se decretaron pruebas en segunda instancia.

24. El Ministerio Público 16 pidió revocar el fallo de primer grado, dado que los supuestos fácticos del caso no se enmarcan en alguna de las hipótesis indicadas en

comoquiera que no se decretaron pruebas en segunda instancia.

24. El Ministerio Público 16 pidió revocar el fallo de primer grado, dado que los supuestos fácticos del caso no se enmarcan en alguna de las hipótesis indicadas en la sentencia de unificación de 2012. Sobre el constreñimiento , señaló que las solicitudes elevadas por algunos funcionarios del ente territorial carecían de aptitud para doblegar la voluntad del actor, así que éste continuó la ejecución de actividades sin gestionar diligentemente la devolución del archivo.

III. CONSIDERACIONES

25. Por el contexto de los hechos debatidos y las pretensiones formuladas 17, y a efecto de desatar la alzada, corresponde a la Sala determinar si el reconocimiento pedido debe analizarse como un evento de enriquecimiento sin justa causa (en adelante ESJC), o si existe una fuente obligacional que excluya aquella figura, ya sea en sede de responsabilidad contractual o extracontractual. Para la demandada, ahora impugnante, se debe descartar la configuración del ESJC, pues insiste en que el único vínculo obligacional que tuvo con SIAR correspondió al contrato 1175 de 2019 que fue liquidado a paz y salvo.

Naturaleza de la actuación objeto del litigio

26. La Subsección seguirá los linea mientos establecidos por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en la sentencia de unificación proferida el 31 de julio de 2025 (Exp. 57.464). Esta decisión estableció como guía de análisis la aplicación de una metodología de exclusión suc esiva dirigida a verificar la ausencia de una fuente legal o convencional que ampare las pretensiones.

julio de 2025 (Exp. 57.464). Esta decisión estableció como guía de análisis la aplicación de una metodología de exclusión suc esiva dirigida a verificar la ausencia de una fuente legal o convencional que ampare las pretensiones.

27. El itinerario indicado conduce a comprobar “(i) que no exista un acuerdo de voluntades que fundamente la merma patrimonial que se atribuye (responsabilidad contractual); y (ii) que ese menoscabo no haya ocurrido en virtud de un hecho u omisión doloso o culposo causante de un daño antijurídico (responsabilidad extracontractual)”18. Esta técnica de verificación afirma el carácter subsidiario atribuido al enriquecimiento sin justa causa, al que sólo se puede llegar cuando el daño que se

14 Índice 82 SAMAI, T.A. 15 Índice 3 SAMAI, Consejo de Estado (en adelante, C.E.). 16 Índice 10 SAMAI, C.E. 17 La Sala observa que el demandante mezcló pretensiones de enriquecimiento sin justa causa (primera y segunda), y de responsabilidad extracontractual, por los mismos hechos. La pretensión tercera señala: “TERCERA: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por haber continuado exigiendo la prestación de los servicios a (…)”. Lo anterior, sin que el Tribunal lo advirtiera y se realizara la corrección de la demanda para dar cumplimiento al art. 165.2 del CPACA que dispone: “ARTÍCULO 165. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nu lidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: (…)

la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nu lidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: (…)

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. (…)”. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación del 31 de julio de 2025, C.P. Fernando Alexei Pardo Flórez, Rad.: 57.464.Radicación: 68001233300020210001400 (71.929)

Demandante: SIAR S.A.S

Demandado: Departamento de Santander

Asunto: Reparación Directa

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reclama no tenga origen en alguna de las fuentes de las obligaciones previstas en el art. 1.494 del Código Civil19.

28. Bajo el sub-lite, los medios de prueba revelan que , con anterioridad a la ejecución de los servicios reclamados en la demanda, las partes suscribieron el contrato 1175 de abril de 2019, ejecutado entre el 10 de mayo y el 30 de diciembre de ese año, según consta en el acta de liquidación20 suscrita de mutuo acuerdo el 31 de diciembre siguiente. En la citada acta se dejó constancia del cumplimiento de las obligaciones de S&A, y de que la ejecución presupuestal alcanzó el 100% del valor del contrato. Sin embargo, la devolución de los documentos del archivo a la entidad pública solo quedó anunciada en el formato usado para definir el estado de las actividades al cierre del negocio jurídico, pero no se diligenció el espacio relativo a la entrega de tales insumos. Dicho retorno no se realizó ni quedó programado en tal acta,

pública solo quedó anunciada en el formato usado para definir el estado de las actividades al cierre del negocio jurídico, pero no se diligenció el espacio relativo a la entrega de tales insumos. Dicho retorno no se realizó ni quedó programado en tal acta, y sólo se produjo a partir de julio de 2020, como revelan otros medios demostrativos21.

29. Al revisar el objeto del citado contrato , relacionado con el almacenamiento y manejo del archivo del ente territorial, la devolución de aquel material (contenido en 30.000 cajas aproximadamente) se erige en un imperativo de su finalización. Por tanto, el contratista haría su reintegro al departamento a la culminación del vínculo jurídico y la demandada debía recibir los documentos públ icos cuya gestión y guarda había confiado al particular.

30. Este contexto permite señalar que el reproche formulado es de naturaleza eminentemente contractual, pues aún con el plazo de ejecución vencido, la fuente del daño reclamado proviene de la materialización del objeto pactado –con las precisiones que sobre el acta de liquidación se harán más adelante –. Se trata, en efecto, de una obligación propia y de la naturalez a del contrato, toda vez que no de otra manera, ni por causa distinta, la sociedad S&A detentaba la custodia del archivo y estaba obligada a su devolución

31. Sirva lo anterior para subrayar, en línea con lo afirmado en la sentencia de unificación indicada, que “[s]i lo que se reclama tiene fuente y respaldo en actividades propias del objeto de un acuerdo de voluntades, aunque se extienda en el tiempo, que se consumaron luego del periodo de ejecución, corresponderá a un juicio de controversias contractuales”22.

propias del objeto de un acuerdo de voluntades, aunque se extienda en el tiempo, que se consumaron luego del periodo de ejecución, corresponderá a un juicio de controversias contractuales”22.

32. En el caso concreto, los fundamentos fácticos que soportan las pretensiones permiten constatar a la Sala que el centro del reclamo anida en la demora que aduce el actor respecto del momento en que la entidad se allanó a recibir el archivo, y los efectos patrimoniales negativos que ese comportamiento generó. En estos términos, el daño reclamado es de naturaleza contractual y así será analizado en aplicación del principio iura novit curia, en atención a las bases en que se fundamentó la litis.

19 “Artículo 1.494. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. 20 Índice 31 SAMAI, T.A. 21 Índice 30 SAMAI, T.A. Se trata de las actas de inventario documental para devolución, en las que consta que la entrega de los documentos públicos del departamento de Santander objeto del contrato 1175 de 2019, fueron entregados por SIAR a la entidad pública, a través del nuevo contratista de archivo; como será desarrollado más adelante.

de los documentos públicos del departamento de Santander objeto del contrato 1175 de 2019, fueron entregados por SIAR a la entidad pública, a través del nuevo contratista de archivo; como será desarrollado más adelante. 22 Sentencia de unificación (57.464) del 31 de julio de 2025, C.P. Fernando Alexei Par

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