CE - Sentencia 68001233300020230077404 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020230077404 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
Radicación: 68001-23-33-000-2023-00774-04
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 68001-23-33-000-2023-00774-04 (Ppal.) 68001-23-33-000-2023-00789-00 68001-23-33-000-2023-00864-00
Demandantes: Giovanny Humberto Durán Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde del municipio de Concepción
(Santander) para el período 2024– 2027.
Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo, inhabilidades e incompatibilidades para ser alcalde.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S ala resuelve los recursos de apelación interpu estos por la parte demandante 1 y demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 29 de enero de 2025, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 29 de enero de 2025, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Los ciudadanos Anderson Javier Rojas Barajas, Giovanny Humberto Dur án Romero y Lorein Elizabeth Osses Méndez, actuando en nombre propio en ejercicio del medio de control de nulidad elect oral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 , interpusieron demandas en las cuales solicitaron la nulidad del formulario E -26 ALC del 31 de octubre de 2023, por medio del cual se declaró la elección del señor Eduard Abril Borrero como alcalde municipal de Concepción (Santander) para el período constitucional 2024-2027, a las que se le asignaron los siguientes radicados: i) 6800123-33-000-2023-00789-002, ii) 680012333000-2023-00864-003 y 680012333000-202300774-004, respectivamente.
1.1. Las demandas
2. Los escritos comparten los hechos por lo que se narrarán de forma conjunta como
pasa a exponerse a continuación:
3. En relación con el cargo de inhabilidad e incompatibilidad, señaló:
1 Anderson Javier Rojas Barajas, demandandte dentro del radicado 68001-23-33-000-2023-00789-00 2 Demanda radicada el 28 de noviembre de 2023 3 Demanda radicada el 15 de diciembre de 2023 4 Demanda radicada el 23 de noviembre de 2023.Demandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros
Demandado: Eduard Abril Borrero
3 Demanda radicada el 15 de diciembre de 2023 4 Demanda radicada el 23 de noviembre de 2023.Demandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
Radicación: 68001-23-33-000-2023-00774-04
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4. El señor Eduard Abril Borrero ejerció en el cargo denominado secretario general y de gobierno en el municipio de Concepción hasta el mes de septiembre de 2022, además para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022 fungió como alcalde encargado del mismo municipio.
5. Frente a la doble militancia indicaron:
6. El partido Alianza Verde el 29 de julio de 2023 inscribió al señor Eduard Abril Borrero como candidato a la Alcaldía del municipio de Concepción (Santander) ; asimismo, la citada colectividad inscribió lista de candidatos al concejo como consta en el formulario E-6 CO, en el que no se evidencia que se haya formalizado acuerdo de coalición.
7. El señor Eduard Abril Borrero apoyó la candidatura de Juvenal Díaz Mateus, a la Gobernación de Santander, por el Partido Conservador Colombiano, el 1 de noviembre de 2023, en la em isora radial Málaga Latina Estéreo de Málaga (Santander) cuando su obligación era apoyar al candidato Ferley Sierra del Partido Alianza Verde.
de 2023, en la em isora radial Málaga Latina Estéreo de Málaga (Santander) cuando su obligación era apoyar al candidato Ferley Sierra del Partido Alianza Verde.
8. Asimismo, a poyó a candidatos al concejo así: por el Partido En Marcha a Nelson Ortiz López y Alberto Merchán , por Cambio Radical a Óscar Torres, y por el MAIS y a Carmen Rosa Vargas Castellanos, Rodrigo Valbuena Sánchez, Pastor Sandoval Ramírez, distintos a los inscritos por el partido Alianza Verde, para lo cual , allegó publicaciones en redes sociales que dan cuenta de las manifestaciones que el demandado hizo frente a estos aspirantes y que dan cuenta de que el demandado incurrió en doble militancia.
9. El 14 de agosto de 2023, el demandado publicó en su red social Facebook publicidad de los candidatos Carmen Rosa Vargas Castellanos, Rodrigo Valbuena Sánchez y Pastor Sandoval Ramírez identificados en la tarjeta electoral con los números 1, 3 y 4 del movimiento MAIS, con el siguiente mensaje:
Líderes comprometidos con el municipio; serán garantes del desarrollo permanente del territorio Concepcionero. Presento a ustedes mis candidatos por el partido MAIS al Concejo municipal. Me acompañarán y estarán al servicio de la comunidad.
10. El 16 de agosto , en el mismo perfil de la red social publicó nuevamente fotografías de los antes citados candidatos identificados con los números 1, 3 y 4 del partido En Marcha, con el mismo mensaje expuesto anteriormente , pero haciendo alusión a los concejales del partido MAIS.
11. El 17 de agosto publicó en su perfil de Facebook una fotografía del candidato al
Marcha, con el mismo mensaje expuesto anteriormente , pero haciendo alusión a los concejales del partido MAIS.
11. El 17 de agosto publicó en su perfil de Facebook una fotografía del candidato al concejo por el partido Cambio Radical «CR1-Beto Merchán» con la misma consigna.
12. Aducen que el demandado en varias oportunidades en el medio radial (Málaga) Latina Estéreo de la ciudad de Málaga (Santander) realizó las siguientes manifestaciones:Demandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
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11.1. El 4 de agosto de 20235, el señor Eduard Abril Borrero indicó que está co-avalado por 4 colectividades, tales como Alianza Verde, Cambio Radical, En Marcha y MAIS y expreso que : «dentro de la parte ya de estructura política tengo ya estructurado (…) con grandes partidos (…) de igual manera tengo el co aval del partido cambio radical, el co aval del partido en marcha (…) de igual manera tengo el co aval del partido maíz (…)» (sic para toda la cita)
11.2. El 29 siguiente6 en la misma emisora reiteró que se encontraba apoyado por los mismos 4 movimientos citados anteriormente , y además presentó al concejal por el partido En Marcha Nelson Ortiz , como también a candidatos al concejo por Cambio Radical.
mismos 4 movimientos citados anteriormente , y además presentó al concejal por el partido En Marcha Nelson Ortiz , como también a candidatos al concejo por Cambio Radical.
11.3. El 20 de septiembre de 20237, el demandado en la citada emisora dijo invitar «a cada uno de los concepcioneros a que el próximo 29 de octubre voten por EDUAR ABRIL marcando la primera casilla en el tarjetón a la alcaldía y que TAM BIÉN RESPALDEN A MIS CANDIDATOS AL CONCEJO SON 36 OPCIONES QUE EST ÁN EN CUATRO LISTAS, EN CUATRO AVALES PARA PODER LLEGAR A SER UN GRAN EQUIPO Y PODER ARTICULAR Y PODER GENERAR EL DESARROLLO QUE EL MUNICIPIO DE CONCEPCI ÓN NOS
MERECEMOS.» (sic)
11.4. El 12 de octubre de 2023 8 indicó que: «tuve la oportunidad de hacer esa coalición de cuatro partidos políticos en lo que tiene que ver el PARTIDO VERDE, EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, EL PARTIDO EN MARCHA Y EL PARTIDO MAIS, donde estos partidos pues son partidos de centro, partidos de que tienen ministerios que tienen ahorita cargo también (…) muchísimos proyectos y entidades como también tiene gran cantidad de senadores como Ávila el senador de Bogotá David Luna de Cambio Radical el Senador Gustavo Moreno, el Senador Jairo Castellanos quienes me están brindando ese apoyo quienes me están brindando esa confianza son 5 senadores pues quien en este momento están trabajando conmigo para conseguir todos esos recursos y para llevar dineros a nuestro municipio». (sic para la cita)
11.5. El 27 de octubre de 2023 9, en una entrevista , presentó a 2 candidatos al concejo
conseguir todos esos recursos y para llevar dineros a nuestro municipio». (sic para la cita)
11.5. El 27 de octubre de 2023 9, en una entrevista , presentó a 2 candidatos al concejo avalados por el partido Cambio Radical y manifestó: «un saludo muy especial para mi gran equipo de trabajo y candidatos al concejo a mi querida y amada esposa, Dios le pague porque esto es un equipo, (…) y hoy me acompañan 2 candidatos al concejo, Eivar que representa también un sector muy importante en la parte del páramo, la vereda Carabobo y a Alberto Merchán también muchísimas gracias por acompañarme y que hoy también quieren darse a conocer en la provincia de García Rovira y en el mundo (…) LOS CANDIDATOS A LOS QUE HACE MENCION SON CANDIDATOS AL CONCEJO POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL»
11.6. El 1 de noviembre de 2023 10 en medio radial manifestó que: «igualmente un saludo muy especial al Dr. Juvenal D íaz Mateus, Gobernador del Departamento de Santander, un saludo para él, ahí estuvimos también con el equipo de Cambio Radical echándole la mano, trabajando con él, en varias ocasiones pues, tuvimos la oportunidad de compartir algunas situaciones, un saludo para él, y nos alegra que sea el Gobernador del Departamento de Santander (…) menciona Diputados que estuvo apoyando de los diferentes partidos políticos y que fueron electos»
5 Enlace. https://fb.watch/oUUPow2q3N/?mibextid=Nif5oz 6 Enlace. https://fb.watch/oUUHhrdLfo/?mibextid=Nif5oz 7 Enlace https://fb.watch/oUUBDHy4xz/?mibextid=Nif5oz
6 Enlace. https://fb.watch/oUUHhrdLfo/?mibextid=Nif5oz 7 Enlace https://fb.watch/oUUBDHy4xz/?mibextid=Nif5oz 8 Enlace: https://www.facebook.com/MalagaLatinaSt/videos/701178528712364/ 9 Enlace: https://fb.watch/oUsmu6hJrW/?mibextid=Nif5oz 10 Enlace: https://fb.watch/o28t6_XLIH/?mibextid=RUbZ1fDemandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
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1.3. Concepto de la violación
13. Como normas violadas señaló los artículos 40,107 y 262 de la Constitución Política; los artículos 3811 numeral 7 y 3712, numeral 2, de la Ley 617 de 2000; artículo 275 13, numeral 5 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 2, 7 ,28, 29 de la Ley 1475 de
2011.
14. Para sintetizar los presuntos apoyos, se realiza el siguiente cuadro:
Demandado Candidato a la Gobernación Partido Candidato al Concejo Partido Participó en la contienda por el partido Alianza Verde
Se le endilga que realizó apoyos a candidatos de diferentes colectividades a la gobernación y al concejo de Concepción (Santander)
Concejo Partido Participó en la contienda por el partido Alianza Verde
Se le endilga que realizó apoyos a candidatos de diferentes colectividades a la gobernación y al concejo de Concepción (Santander)
Juvenal Diaz Mateus
Partido Conservador Nelson Ortiz López En Marcha Alberto Merchán y Óscar Torres de Cambio Radical Cambio Radical Carmen Rosa Vargas Castellanos, Rodrigo Valbuena Sánchez, Pastor Sandoval Ramírez Partido MAIS MAIS
1.4. Trámite procesal de primera instancia
15. El 28 de noviembre de 2023 se admitió el proceso con radicado 68001 -23-33-0002023-00774-0014 y mediante decisión del 19 de enero de 2024 se rechazó la solicitud de medida provisional y la reforma de la demanda por extemporáneas.
16. El 4 de diciembre de 2023 se admitió el proceso con radicado 680012333000-202300789-0015, mediante auto del 19 de enero de 202 4 se admitió la reforma de la demanda y se rechazó por extemporánea la solicitud de suspensión provisional , posteriormente, el 26 de enero de 202 4 se remitió el expediente para estudio de acumulación.
17. El 16 de enero de 2024 se admiti ó la demanda y se ordenó correr traslado de la
solicitud de suspensión provisional dentro del radicado 680012333000-2023-008640016, el 20 de marzo de 2024 se aceptó como coadyuvantes de la parte demandante a Diana Ine Pérez, Lorein Elizabeth Osses Méndez 17 y de la parte demandada a Gustavo Andrés Benítez Luna18.
18. El 29 de febrero de 2024 se decretó acumulación de los procesos de la referencia.
11 ARTÍCULO 38.- Incompatibilidades de los alcaldes. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán: (…) 7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido. 12 ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: (…) 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o muni cipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio 13 ARTÍCULO 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…)
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibil idad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…)
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibil idad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…) 8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección. 14 Demanda radicada el 23 de noviembre de 2023. 15 Demanda radicada el 28 de noviembre de 2023 16 Demanda radicada el 15 de diciembre de 2023 17 Quienes hicieron alusión a los mismos argumentos presentados por los actores
18 Ibidem.Demandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
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19. El 28 de junio de 2024 el tribunal negó la solicitud de medida cautelar interpuesta dentro del radicado 202 3-00864, decisión que fue recurrida por el señor Anderson Javier Rojas Baraja demandante dentro del radicado 2023-00789.
20. Mediante auto de l 30 de octubre de 2024 se re chazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos: «(…) el señor Anderson Javier Rojas Barajas, demandante en el proceso 68001-23-33-000-2023-00789-00 y quien suscribe el recurso
interpuesto en los siguientes términos: «(…) el señor Anderson Javier Rojas Barajas, demandante en el proceso 68001-23-33-000-2023-00789-00 y quien suscribe el recurso de apelación en contra del auto del 28 de junio del 2024, no cuenta con la legitimación para recurrir dicha determinación, dado que la suspensión provisional allí denegada no fue solicitada dentro del medio de control interpuesto por aquel».
21. Surtidas las notificaciones de rigor, se pronunciaron los siguientes sujetos
procesales:
22. El demandado se opuso a las pretensiones y dijo que no se acreditaron los elementos que configuran la doble militancia, además precisó que el hecho que se le viera acompañado del notario no comporta una conducta que conlleve a estar inmerso en la causal de nulidad electoral , aseveró que no realizó actos de apoyo a candidatos distintos al partido para el cual fue avalado.
23. Manifestó que las pruebas aportadas con la demanda , esto es las imágenes de Facebook, no pueden ser tenidas en cuenta porque no es posible determinar la fecha en que se publicaron, el autor de aquellas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que no es posible tener por demostrado que el demandado incurrió en doble militancia.
24. Frente a la inhabilidad endilgada por haber sido secretario general, de gobierno, y además alcalde encargado, tampoco se encuentra acreditada toda vez que para la fecha que ocupó estos cargos se encontraba fuera del período inhabilitante.
25. Afirmó que la Ley 617 de 2000 determina que no podrá ser inscrito candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro de los 12 meses
25. Afirmó que la Ley 617 de 2000 determina que no podrá ser inscrito candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio, o quien en la misma calidad en el orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
26. Reconoció que el cargo que ostentó en el municipio de Concepción ( Santander) se denomina secretario general y de gobierno; sin embargo, adujo que su renuncia se produjo mucho antes de los 12 meses a la elección , por cuanto ejerció dicho cargo entre el 1° de enero de 2020 y el 21 octubre de 2022, fecha en la que se aceptó su renuncia.
27. La RNEC y el CNE formularon la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
28. Asimismo, se fijó el litigio en los siguientes términos « El señor EDUARD ABRIL BORRERO incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo y siDemandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
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también se encontraba inhabilitado por haber ejercido como alcalde encargado del Municipio de Concepción Santander en el periodo 2019 – 2023»
29. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2024 en la que se recibió el interrogatorio de parte 19 y los testimonios de Alberto Merchán 20 y Esperanza Peña21, además se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión.
1.5. Sentencia de primera instancia
30. El 29 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de la elección del señor Eduar d Abril Borrero como alcalde del municipio de Concepción (Santander) y resolvió como probada la excepción de falta de legitimación propuesta por la RNEC y la negó frente al CNE.
31. En lo que hace a las inhabilidades contenidas en los artículos 37 y 38 de la Ley 617 de 2000, dentro del proceso se encontró acreditado que el demandado en calidad de secretario general y de gobierno del municipio de Concepción fungió como alcalde encargado en diferentes meses del año 2022, dejando el empleo el 21 de octubre de 2022, es decir por fuera del periodo inhabilitante.
32. Respecto de la doble militancia, encontró probado que el señor Eduard Abril Borrero se inscribió por el partido Alianza Verde para la Alcaldía del municipio de
Concepción (Santander).
32. Respecto de la doble militancia, encontró probado que el señor Eduard Abril Borrero se inscribió por el partido Alianza Verde para la Alcaldía del municipio de
Concepción (Santander).
33. Indicó que del material probatorio que obra en el proceso se tiene que respecto del señor Diógenes García Valbuena, si bien es militante activo del partido de la U, no fue aspirante para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
34. En relación con el apoyo que realizó el demandado a candidatos al concejo inscritos por l os partidos Cambio Radical, En Marcha y MAIS a través de sus redes sociales, señaló que, si bien no se encuentran disponibles los enlaces aportados con la demanda, el demandante allegó pantallazos de ellos, esto es de las publicaciones en la red social Facebook, los cuales no fueron tachados por la parte demandad a, por lo que se presumen auténticos.
19 Manifiesto que estuvo como Secretario General y de Gobierno del MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN del 2020 al 2022. Señaló igualmente que fungió como alcalde encargado, pero no recuerda las fechas, también que se lanzó como alcalde del MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN como militante del partido verde, en coalición con el partido cambio radical y el partido en marcha, donde estuvo también la adeción del partido “mais”. Aseguró que no recibió apoyo de un candidato del partido de la “U”. Indic a que no tuvo ninguna relación con el candidato Juvenal Diaz Mateus, sólo que hizo una manifestación de agradecimiento, la cual fue posterior a su elección, resaltando que no estuvo en ningún evento político con dicho candidato. Tampoco compartió
no tuvo ninguna relación con el candidato Juvenal Diaz Mateus, sólo que hizo una manifestación de agradecimiento, la cual fue posterior a su elección, resaltando que no estuvo en ningún evento político con dicho candidato. Tampoco compartió conversaciones con el candidato Diógenes Valbuena, ni apoyó al candidato Carlos Merchán. Que se inscribió en el plazo concedido por la CNE como candidato a la Alcaldía, precisando que no recuerda la fecha exacta. 20 Señaló que conoce al señor ABRIL BORRERO porque son amigos desde hace más de quince años y que actualmente es concejal por el partido Cambio Radical, precisando que apoyó al aquí demandado como candidato a la alcaldía de CONCEPCIÓN. Resalta que el ahora alcalde de la mencionada entidad territorial nunca lo apoyó en su candidatura, sino que cambio radical autorizó dar su aval para la candidatura del demandado. Manifestó que Cambio Radical apoyó al actual Gobernador de Santander, precisando que no conoce si el señor ABRIL BORRERO estuvo en reuniones del ahora gobernador o si este lo apoyó en redes sociales. 21 Advirtió que es amiga del aquí demandado y que participó como candidata al Concejo de Concepción por el partido en marcha, precisando que apoyaba al candidato EDUARD ABRIL BORRERO, pero este último no la apoyaba para su candidatura porque su partido tenía sus propios candidatos. Afirmó que en las reuniones políticas solicitó apoyo para la candidatura del señor ABRI L BORRERO pero este último nunca la apoyó en su campañaDemandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
BORRERO pero este último nunca la apoyó en su campañaDemandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
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35. Sostuvo que frente a las diferentes entrevistas de la emisora de radio realizadas y registradas en los enlaces aportados con la demanda se pudo establecer que el demandado manifestó que: «estoy avalado por el partido verde (…) de igual manera tengo el co-aval del partido cambio radical, el co -aval del partido En Marcha (…) de igual manera tengo el co-aval del partido MAIS (…) ¿o sea lleva cuatro listas para el concejo? – Entrevistado: sí, señor (…)»
36. Encontró que, de la prueba documental aportada, específicamente las imágenes publicadas en la red social Facebook del demandado , se evidencia que este realizó manifestaciones de respaldo en favor de candidatos al concejo inscritos por colectividades diferentes al partido que lo avaló, asimismo dentro de las entrevistas que se le realizaron expresó abiertamente su apoyó a aspirantes al concejo de En Marcha, Cambio Radical y Mais, cuando ello no le era permitido porque su colectividad postuló candidatos conforme obra en el E-26 CO.
37. Frente al candidato a la gobernación, resaltó que no se acreditó el apoyo a Juvenal Díaz, toda vez que sus palabras fueron después de la elección por lo que no se configuran los elementos de la doble militancia.
37. Frente al candidato a la gobernación, resaltó que no se acreditó el apoyo a Juvenal Díaz, toda vez que sus palabras fueron después de la elección por lo que no se configuran los elementos de la doble militancia.
1.6. Recursos de apelación
38. La parte demandante22 indicó que su reparo frente a la sentencia es contra la decisión de negar la prosperidad de la nulidad por la inhabilidad establecida en el artículo 38, numeral 7 de la Ley 617 de 2000 por cuanto el señor Eduard Abril Borrero, fungió como alcalde encargado del municipio de Concepción en varios periodos, siendo el último el que obra en Resolución 473 del 20 de octubre de 2022, es decir que tuvo tal calidad «durante el día 21 del mismo mes y año, quedando debidamente posesionado; es decir ejerció como alcalde en el periodo comprendido de los doce (12) meses anteriores a la inscripción como candidato, esto es, hasta el 21 de octubre de 2022».
39. Sostuvo que el período en el que el demandado ostento dicha calidad fue entre el 20 de octubre de 2022 y la fecha en que se inscribió como candidato, 29 de julio de 2023, para afirmar que solo habían transcurrido 9 meses desde la fecha en que dejo el cargo y se inscribió como candidato, hecho que conlleva a que se configure el elemento temporal de la inhabilidad la cual va desde el 29 de julio de 2022 hasta el 29 de julio de
2023.
40. El demandado también se encuentra en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la ley 617 de 2000 , por cuanto fue secretario general y de
2023.
40. El demandado también se encuentra en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la ley 617 de 2000 , por cuanto fue secretario general y de gobierno del municipio de concepción durante el período inhabilitante toda vez que ostentó el último cargo que desempeñó fue el 21 de octubre de 2022.
41. En el recurso de alzada apeló el argumento del tribunal al encontrar no acreditada la doble militancia respecto del señor Juvenal D íaz Mateus, toda vez que considera que el acto de apoyo si fue en época de campaña por lo que se debió declarar probada.
22 Visible en el link https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6800123/68001233300020230077400/69F19D2F021F4 9FAACD71EBC68D2F091E8185F47F97AF1B09B1DE25E2445D9B4/2Demandantes: Giovanny Humberto Duran Romero y otros Demandado: Eduard Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027
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42. La parte demandada23 luego de realizar un recuento de las pruebas que fueron incorporadas al proceso y la conclusión a la que lleg ó el tribunal de instancia, sostuvo
que:
43. No se valoró el informe pericial que fue aportado con la contestación que da cuenta que las fotografías y enlaces aportadas con la demanda no cumplen con los requisitos
que:
43. No se valoró el informe pericial que fue aportado con la contestación que da cuenta que las fotografías y enlaces aportadas con la demanda no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 527 de 1999, para señalar que estos no fueron recolectados, almacenados o presentados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley por lo que no debieron ser valorados, además afirm ó que los enlaces de la red social Facebook que fueron aportados no se pueden visualizar.
44. Asimismo, precis ó que la experticia aportada concluyó que: «Las Evidencias analizadas y enviadas con los documentos y registros fotográficos anexados, se evidencia un repositorio válido para algunos registros de evidencias con un link de descarga acorde al descrito en el documento, encontrando solo un link de repositorio no válido. Se desconoce la forma de adquisición para guardar en el repositorio Cloud de Google, ya que no hay un Digital Evidence First Responder (DEFRs) o especialista en evidencia digital de primera intervención o documentación que permita establecer el hash MD5 generado en el momento de la adquisición, así como procedimiento de adquisición, recolección, custodia de la información».
45. Adujo que ninguna de las pruebas aportadas con la demanda es concluyente ni determinante para declarar la nulidad por doble militancia, toda vez que: i) existía un acuerdo de coalición que le permitía al demandado recibir apoyo de los candidatos que pertenecían a aquella, y ii) el demandado no realizó manifestaciones claras, expresas y abiertas, de apoyo a concejales inscritos por otros partidos distintos al que le otorgó el aval.
46. Tampoco se configuran los elementos objetivos para que se incurra en la doble
abiertas, de apoyo a concejales inscritos por otros partidos distintos al que le otorgó el aval.
46. Tampoco se configuran los elementos objetivos para que se incurra en la doble militancia toda vez que no se acreditó circunstancia alguna donde el demandado haya manifestado inequívocamente apoyo a algún candidato distinto al movimiento al cual pertenece.
47. De conformidad con lo anterior, advirtió que la causal de nulidad por doble militancia se estructura cuando un candidato pertenece simultáneamente a más de un movimiento político con personería jurídica, sin que le sea permitido al juzgador extenderla a otros eventos,
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