CE - Sentencia 68001233300020230082002 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020230082002 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Principal) 68001-23-33-000-2023-00824-00 68001-23-33-000-2023-00878-00 68001-23-33-000-2024-00040-00 (Acumulados)

Demandantes: EDWING FABIÁN DÍAZ PLATA Y OTROS Demandado: JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ – ALCALDE DE BUCARAMANGA 2024 - 2027

Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala resuelve l os recursos de apelación interpuesto s por el demandado y el tercero Carlos Arturo Duarte Martínez , en su calidad de impugnador, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de

La Sala resuelve l os recursos de apelación interpuesto s por el demandado y el tercero Carlos Arturo Duarte Martínez , en su calidad de impugnador, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad de su elección como alcalde de Bucaramanga, período 2024-2027.

I. ANTECEDENTES

1. Las demandas1

Los señores Juan Nicolás Gómez Herrera, Fabián Díaz Plata, Édgar Solier Millares Escamilla y Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, en escritos independientes formularon el medio de control de nulidad electoral contemplado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el Formulario E-26 ALC del 5 de noviembre de 202 3, mediante el cual se declaró la elección del señor Jaime Andrés Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga, para el periodo 20242027.2

1 Anotación 3 del expediente visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 2 A cada una de las demandas les fueron asignados los números de radicado 68001-23-33-000-2023-0082000, 68001-23-33-000-2023-00824-00, 68001-23-33-000-2023-00878-00 y 68001-23-33-000-2024-00040-00, respectivamente. En todos los escritos iniciales los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, salvo en el 2023-00820-00.Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros

respectivamente. En todos los escritos iniciales los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, salvo en el 2023-00820-00.Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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1.1. Expedientes 68001-23-33-000-2023-00820-02 y 68001-23-33-000-202300878-00

1.1.1. Hechos

Las demandas formuladas por los señores Édgar Solier Millares Escamilla y Juan Nicolás Gómez Herrera tiene n como sustento la misma situación fáctica que se resume a continuación:

Precisaron que el señor Jaime Andrés Beltrán Martínez participó en los comicios del año 2019, como candidato a la Alcaldía de Bucaramanga por el partido político Colombia Justa Libres, pero no obtuvo la votación suficiente para ser elegido en dicha dignidad. Con tod o, sostuvieron que el demandado alcanzó el segundo puesto lo que le otorgó el derecho personal de ocupar una curul en el Concejo Municipal de Bucaramanga, la cual aceptó.

Destacaron que el 12 de enero de 2022, el señor Beltrán Martínez renunció al partido Colombia Justa Libres, la cual, al parecer, fue aceptada el 3 de febrero del

Municipal de Bucaramanga, la cual aceptó.

Destacaron que el 12 de enero de 2022, el señor Beltrán Martínez renunció al partido Colombia Justa Libres, la cual, al parecer, fue aceptada el 3 de febrero del mismo año. No obstante, afirmaron que el demandado solicitó nuevamente su afiliación a la referida agrupación política, de manera que continuó en el Concejo de Bucaramanga bajo la militancia de dicho partido hasta el 24 de julio de 2023, fecha en la que dimitió a la curul, según se advier te de la Resolución 11298 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

Explicaron que al renunciar al partido que avaló su candidatura perdió el derecho a seguir ejerciendo el cargo de concejal y, pese a ello, lo ocupó ilegalmente desde el 3 de febrero de 2022 hasta que inscribió su candidatura a la Alcaldía de Bucaramanga.

Mencionaron que el señor Jaime Andrés Beltrán Martínez se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para participar en el proceso electoral que se llevaría a cabo el 29 de octubre de 2023, como candidato a la Alcaldía de Bucaramanga por la coalición Defendamos Bucaramanga, integrada por los partidos Colombia Justa Libres, Unión por la Gente – Partido de la U y Movimiento de Salvación Nacional. Destacó que la postulación del demandado tuvo el aval principal de Colombia Justa Libres y «coavales» de las organizaciones políticas señaladas, como se puede evidenciar en los formularios E-6 y E-8.

Sin embargo, se advierte que en el asunto identificado con el número 2023 -00824-00 el Tribunal

señaladas, como se puede evidenciar en los formularios E-6 y E-8.

Sin embargo, se advierte que en el asunto identificado con el número 2023 -00824-00 el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, mediante auto del 16 de enero de 2024, previo a la acumulación de procesos.Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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Resaltaron que, no obstante, el demandado no renunció a su curul de concejal, con una antelación de al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones a los comicios del 2023, como lo prevé el último inciso del artículo 107 de la Constitución Política. Ello si se tiene en cuenta que, aun cuando Colombia Justa Libres formaba parte de la coalición programática Defendamos Buc aramanga, aquella constituía una «organización política independiente, autónoma y diferente», al amparo del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.

Destacaron que el demandado renunció en su momento a su partido anterior, pero no a su curul como concejal.

Agregaron que el aval otorgado por Colombia Justa Libres fue espurio toda vez que lo otorgó la junta directiva paralela disidente del partido y no su representante

no a su curul como concejal.

Agregaron que el aval otorgado por Colombia Justa Libres fue espurio toda vez que lo otorgó la junta directiva paralela disidente del partido y no su representante legal, por lo que, de hecho, la colectividad solicitó la revocatoria de la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral, la cual fue negada el 27 de septiembre de 2023 y confirmada el 27 de octubre siguiente.

Precisaron que el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales y que, el 5 de noviembre del mismo año , la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección del señor Jaime Andrés Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga, periodo 2024-2027.

1.1.2. Normas violadas y concepto de la violación

Adujeron que el señor Jaime Andrés Beltrán Martínez, incurrió en la conducta prohibitiva de doble militancia, en el marco del numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en la modalidad de inscripción como candidato para la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto de aquel que lo avaló.

Argumentaron que el demandado resultó elegido y fungió como concejal del municipio de Bucaramanga (Santander) en representación de Colombia Justa Libres, para el periodo constitucional 2020 -2023, en virtud del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018; sin embargo, las pruebas aportadas al expediente dan cuenta de la aspiración del señor Beltrán Martínez y posterior declaratoria de elección a la Alcaldía de Bucaramanga (Santander), para el periodo constitucional 2024de la aspiración del señor Beltrán Martínez y posterior declaratoria de elección a la Alcaldía de Bucaramanga (Santander), para el periodo constitucional 20242027, en representación de la coalición Defendamos Bucaramanga, integrada por los partidos Colombia Justa Libres, Unión por la Gente – Partido de la U, y el Movimiento de Salvación Nacional.

Afirmaron que se encuentra probada la conducta prohibitiva de doble militancia en la modalidad de inscripción como candidato para una posterior elección, por un partido o movimiento político distinto de aquel que le avaló en la anterior. Para el actor, Colombia Justa Libres constituye una organización política distinta deDemandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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aquella que se conformó en procura de participar en el proceso electoral del 29 de octubre de 2023; es decir, de la coalición Defendamos Bucaramanga, integrada por las agrupaciones políticas reseñadas líneas atrás.

Comentaron que, en consideración a que la coalición por la que el demandado resultó elegido como alcalde de Bucaramanga, es distinta del partido político Colombia Justa Libres, por el cual accedió a la curul de concejal de dicha ciudad en el periodo inmediatamente anterior, el accionado debió renunciar a su curul como concejal con 12 meses de antelación; ello con fundamento en el último

Colombia Justa Libres, por el cual accedió a la curul de concejal de dicha ciudad en el periodo inmediatamente anterior, el accionado debió renunciar a su curul como concejal con 12 meses de antelación; ello con fundamento en el último inciso del artículo 107 de la Constitución Política. Sin embargo, no lo hizo y, por lo tanto, adujeron que el señor Beltrán Martínez incurrió en doble militancia.

1.2 Expediente 68001-23-33-000-2023-00824-00

1.2.1 Hechos

La demanda formulada por el señor Fabián Díaz Plata tiene como sustento la situación fáctica que se narra a continuación:

Señaló que Jaime Andrés Beltrán Martínez adoptó la calidad de aspirante a un cargo de elección popular, concretamente al de alcalde de Bucaramanga, el 24 de julio de 2023, con el aval del partido Colombia Justa Libres.

Indicó que dicha organización política conformó la coalición Defendamos Bucaramanga junto con el Partido de la U y Salvación Nacional, con el fin de apoyar la aspiración del señor Beltrán Martínez a la alcaldía de esa ciudad.

Adujo que el partido Colombia Justa Libres que avaló al demandado, inscribió una lista de candidatos propios al Concejo Municipal de Bucaramanga en coalición con Salvación Nacional, denominada Juntos por Bucaramanga.

Manifestó que el 24 de octubre de 2023 el aspirante por la lista del Partido de la U al concejo, Elkin Yesid Bello Peña publicó en su perfil de la red social Instagram un video de 41 segundos de duración en el que sostuvo: «acompañamos a

Manifestó que el 24 de octubre de 2023 el aspirante por la lista del Partido de la U al concejo, Elkin Yesid Bello Peña publicó en su perfil de la red social Instagram un video de 41 segundos de duración en el que sostuvo: «acompañamos a @soyjaimeandres, juntos trabajaremos por una Bucaramanga segura y próspera. Vota este 29 de octubre, al concejo de Bucaramanga Partido de la U, número 1 #U1 porque #todossomos1».

Mencionó que en el referido video se identifica a Jaime Andrés Beltrán Martínez en época de campaña política y, pese a ser aspirante a la Alcaldía de Bucaramanga por el Partido Colombia Justa Libres, respaldó la candidatura de Elkin Yesid Bello Peña al concejo de esa ciudad por el Partido de la U.

Agregó que en el video publicado en la red social Instagram el demandado dice:Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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Yo quiero pedirles un favor personal si Jaime Andrés llega pero no tengo concejal no hice nada yo necesito que apoyen a Yesid pero lo apoyen con firmeza tienen alguien que ust edes conocen que saben el talento pero se ha unido a una estrategia de recuperar Bucaramanga yo les pido cuando vayan al tarjetón

no hice nada yo necesito que apoyen a Yesid pero lo apoyen con firmeza tienen alguien que ust edes conocen que saben el talento pero se ha unido a una estrategia de recuperar Bucaramanga yo les pido cuando vayan al tarjetón busquen la U marquen el número 1 pero cuando vayan al tarjetón de la alcaldía la dicha es que de 16 candidatos nos correspondió la casilla número 1 sencillo 01 es el ganador muchas gracias Dios los bendiga.

Sostuvo que es claro que el señor Beltrán Martínez desplegó actos positivos de apoyo en favor de un candidato al Concejo de Bucaramanga avalado por un partido político diferente al suyo, pese a que aquel contaba con lista propia para esa corporación.

1.2.2 Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora consideró que con el acto acusado se desconocieron los artículos 107 de la Constitución Política; 2 de la Ley 1475 de 2011 y el numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Reiteró que el sujeto activo de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo e n este caso es Jaime Andrés Bernal Martínez, como candidato a un cargo de elección popular, concretamente a la Alcaldía de Bucaramanga; la conducta reprochada es la de apoyar con actos positivos y concretos a través de expresiones en un discurso en época de campaña electoral a aspirantes inscritos por organizaciones políticas diversas a la suya, específicamente a Elkin Yesid Bello Peña candidato al concejo de esa ciudad por el Partido de la U.

expresiones en un discurso en época de campaña electoral a aspirantes inscritos por organizaciones políticas diversas a la suya, específicamente a Elkin Yesid Bello Peña candidato al concejo de esa ciudad por el Partido de la U.

Puso de presente que la aspiración del demandado a la Alcaldía de Bucaramanga estuvo avalada por el partido Colombia Justa Libres, organización que inscribió su propia lista para el concejo de ese municipio en coalición con el movimiento Salvación Nacional, por lo que el señor Bernal Martínez no estaba en lib ertad de apoyar la candidatura a esa corporación de personas ajenas a la referida colectividad.

Afirmó que el demandado defraudó la fidelidad que le debía al partido al cual pertenece y que avaló su aspiración a la Alcaldía de Bucaramanga al apoyar a un aspirante a un cargo de elección popular de una agrupación política diferente a la suya, pese a que su colectividad había inscrito una lista para aquel.

Destacó que Jaime Andrés Beltrán Martínez estaba obligado a respaldar a un aspirante al Concejo Municipal de Bucaramanga inscrito en la lista de la coalición Juntos por Bucaramanga, que estaba conformada por su partido de origen y elDemandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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partido Salvación Nacional, esto como consecuencia de que Colombia Justa

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partido Salvación Nacional, esto como consecuencia de que Colombia Justa Libres, aunque no inscribió una lista independiente, sí lo hizo en coalición.

Concluyó que en este caso estaba prohibido al demandado brindar apoyo a un aspirante al Concejo Municipal de Bucaramanga inscrito por el Partido de la Unión de la Gente, Partido de la U.

1.3. Expediente 68001-23-33-000-2024-00040-00

1.3.1. Hechos

La demanda formulada por la señora Sandra Cecilia Serrano Rodríguez tiene como sustento la situación fáctica que se narra a continuación:

Señaló que, en consideración al calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 29 de junio de 2023 se dio inicio al periodo de inscripción de los candidatos que aspiraban a los cargos de elección popular del nivel territorial, esto es, a las gobernaciones, alcaldías, concejo s municipales y distritales, y juntas administradoras locales. Los comicios se llevarían a cabo el 29 de octubre de 2023.

Destacó que el partido Colombia Justa Libres, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y el Movimiento Salvación Nacional, suscribieron en virtud del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, una coalición programática a la que denominaron Defendamos Bucaramanga. La finalidad de dicho acuerdo político era apoyar la candidatura del señor Jaime Andrés Beltrán Martínez a la Alcaldía

artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, una coalición programática a la que denominaron Defendamos Bucaramanga. La finalidad de dicho acuerdo político era apoyar la candidatura del señor Jaime Andrés Beltrán Martínez a la Alcaldía de Bucaramanga, periodo 2024-2027.

Afirmó que el 12 de julio de 2023, Colombia Justa Libres otorgó aval al señor Jaime Andrés Beltrán Martínez. Así mismo, fue coavalado por el Partido de la Unión por la Gente — Partido de la U y, en la oportunidad prevista para ello, se inscribió la candidatura del demandado a la referida alcaldía, por la coalición Defendamos Bucaramanga.

Resaltó que el partido político Colombia Justa Libres, el cual respaldó la postulación del señor Jaime Andrés Beltrán Martínez, inscribió una lista de candidatos al Concejo Municipal de Bucaramanga (Santander), para las elecciones territoriales 2023, en coalición con el partido político Salvación Nacional a la cual denominaron Juntos Por Bucaramanga. La referida lista se encontraba conformada por: i) Tito Alberto Rangel Arias, ii) Aleicer Castro Jiménez, iii) Rafael Mauricio Mendoza Estévez y, iv) Carlos Eduardo Remolina

Pulido.Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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Destacó que, en la publicación del 23 de octubre de 2023, en un perfil de la red social Instagram, se observa que el aspirante a la alcaldía Jaime Andrés Beltrán Martínez apoyó al candidato al Concejo de Bucaramanga, Carlos Augusto Mateus Rojas, por el Partido Conservador. Al pie de la foto publicada se señala «qu é alegría Carlos contar contigo y con este equipo tan importante, Copetr an es insignia para nuestra región y lo que vamos a construir es región; sacar adelante a Bucaramanga con seguridad , con oportunidad, pero sobre todo con cultura. Jaime Andrés Beltrán Alcaldía de Bucaramanga».

Mencionó que, adicionalmente, en un video (que aporta al expediente) se advierte que el demandado apoyó al candidato Carlos Augusto Mateus Rojas del Partido Conservador, al señalar expresamente: «Votar por Jaime Andrés es votar por la seguridad, votar por Óscar es votar porque esta ciudad avance, votar por Óscar es votar para que esta ciudad tenga un desarrollo».

Anotó que, por otro lado, en la publicación del 30 de agosto de 2023, del perfil de la red social Instagram del concejal electo Elkin Yesid Bello, por el Partido de la U, se evidencia un video en el que se observa cuando el entonces aspirante a la alcaldía, Jaime Andrés Beltrán Martínez, señala: «Yo quiero pedirles un favor si Jaime Andrés llega, pero no tengo concejal no hice nada; yo necesito que me

U, se evidencia un video en el que se observa cuando el entonces aspirante a la alcaldía, Jaime Andrés Beltrán Martínez, señala: «Yo quiero pedirles un favor si Jaime Andrés llega, pero no tengo concejal no hice nada; yo necesito que me apoyen a Yesid pero lo apoyen con firmeza, tenemos 480 candidatos al concejo, por todos lados hay candidatos pero acá tienen alguien que ustedes conocen, que saben el talento pero se ha unido a una estrategia para recuperar Bucaramanga; yo les pido cuando vayan a votar en el tarjetón busquen la U marquen el número U-1, pero cuando vayan al tarjetón de la alcaldía la dicha es que de 16 candidatos nos correspondió la casilla No. 1 sencillo el uno es el ganador(…)».

Advirtió que el video en comento fue retirado del perfil de Instagram en cuestión; sin embargo, sostuvo que aquel fue descargado con anterioridad y se aportó con la demanda.

Mencionó que igualmente, en la publicación del día 24 de octubre de 2023, del perfil de Instagram del concejal electo Elkin Yesid Bello por el Partido de la U, se agregó otro video en el que, el entonces aspirante a la alcaldía Jaime Andrés Beltrán Martíne z sostuvo: «yo necesito que me apoyen a Yesid pero que lo apoyen con firmeza tienen a alguien que ustedes conocen que saben el talento pero se ha unido a una estrategia de recuperar a Bucaramanga, yo les pido cuando vayan al tarjetón busquen la U marquen e l número U -1, pero cuando vayan al tarjetón de la Alcaldía la dicha es que de 16 candidatos nos correspondió

cuando vayan al tarjetón busquen la U marquen e l número U -1, pero cuando vayan al tarjetón de la Alcaldía la dicha es que de 16 candidatos nos correspondió la casilla No. 1 sencillo el uno es el ganador (…)».

Agregó que, en otro video publicado el 1° de septiembre de 2023, en el perfil de Instagram de la candidata al Concejo de Bucaramanga por el Partido de la U, Vilma Cadena, se observa c ómo el señor Jaime Andrés Beltrán aspirante a laDemandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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Alcaldía de Bucaramanga, le brindó apoyo a dicha postulante al concejo. Indicó que esa prueba fue descargada y aportada al proceso.

Mencionó que, además, en la red social Instagram, en el perfil del candidato Juan Pablo Piñeros, quien aspiraba al Concejo de Bucaramanga por el Partido de la U, se publicó un video el 24 de octubre de 2023, en el cual el demandado indicó: «hoy tengo el privilegio de presentarle a un candidato al concejo que tiene liderazgo carácter que tiene determinación, pero lo van a encontrar en el tarjetón como U-9, recuerden este 29 de octubre, si queremos entre todos recuperar a Bucaramanga (…)».

liderazgo carácter que tiene determinación, pero lo van a encontrar en el tarjetón como U-9, recuerden este 29 de octubre, si queremos entre todos recuperar a Bucaramanga (…)».

Destacó que, en la misma red social del señor Juan Pablo Piñeros, se advierten otras publicaciones del 21 de octubre y 23 de septiembre de 2023, en las que se expresa una manifestación de apoyo por parte del demandado e invita a votar a la ciudadanía por dicho candidato.

Sostuvo que, respecto de la candidata al concejo municipal, Rosa Mabel Román Romero, quien aspiraba por el Partido de la U, también hubo manifestaciones de apoyo. En efecto, señaló que el 16 de octubre de 2023, en el perfil de dicha candidata de la red social Instagram, se evidenció un video en el que el demandado señaló: «cuando vayan a votar por Mabel buscar el partido U le ponen una x y el número 6, así se vota por Mabel (…)». Lo propio sucedió el 8 de octubre del mismo año, en el perfil de dicha red social, en el que hizo expreso su apoyo a la candidata Román Romero.

Resaltó que, igualmente, el 8 de septiembre de 2023 el demandado apoyó al candidato al Concejo de Bucaramanga, Juan Sebastián Gómez Aguilar, quien aspiraba a dicha corporación por el Partido de la U, lo cual consta en una publicación efectuada en la red social Instagram del referido candidato al concejo municipal.

Indicó que, asimismo, el señor Beltrán Martínez apoyó la candidatura de Edisson Ferney López al Concejo de Bucaramanga, quien militaba para el partido Centro

municipal.

Indicó que, asimismo, el señor Beltrán Martínez apoyó la candidatura de Edisson Ferney López al Concejo de Bucaramanga, quien militaba para el partido Centro Democrático. Así lo demuestra una pub licación del 19 de octubre de 2023 en la red social Instagram, en el perfil del señor López, en un video en el que se escucha al demandado decir: «Que estamos acá en la comuna 14 con nuestro concejal Edisson caminando, hablándole a los bumangueses que esta ciudad la vamos a recuperar con autoridad, con mano dura, con carácter. Centro Democrático lo conocen y lo saben número 2, muy fácil y de esta manera juntos vamos a recuperar a Bucaramanga (…)». Igualmente, mediante publicación del 26 de octubre siguiente se puede advertir nuevamente, en la misma red social, el apoyo del señor Beltrán Martínez al candidato Edisson López al concejo municipal.Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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Concluyó que, el 5 de noviembre de 2023, la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección del señor Jaime Andr és Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga, periodo 2024-2027.

1.3.2. Normas violadas y concepto de la violación

declaró la elección del señor Jaime Andr és Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga, periodo 2024-2027.

1.3.2. Normas violadas y concepto de la violación

Argumentó que el acto de elección demandado está viciado de nulidad, por desconocimiento de los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en la causal del numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Indicó que el señor Jaime Andrés Beltrán Martínez en su condición de candidato a la Al caldía de Bucaramanga, por la coalición Defendamos Bucaramanga, incurrió en la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo , al haber respaldado candidaturas ajenas al partido al que se encuentra afiliado, esto es, Colombia Justa Libres. Sobre todo, cuando esta última agrupación política inscribió, en asociación con otras colectividades, su propia lista de candidatos al concejo municipal; de manera que, era un deber del demandado apoyar a los aspirantes de su partido a dicha corporación.

Enfatizó que, si bien algunos de los videos que soportan las manifestaciones de apoyo del demandado a otros candidatos de partidos distintos al suyo, se eliminaron de la red social Instagram, aquellos fueron descargados y aportados con la demanda.

Agregó que, aun cuando ciertos aspirantes que apoyó el señor Beltrán Martínez militaban para el Partido de la U, el cual integró la coalición que lo respaldó para la Alcaldía de Bucaramanga, no puede dejarse de lado que el demandado militaba

militaban para el Partido de la U, el cual integró la coalición que lo respaldó para la Alcaldía de Bucaramanga, no puede dejarse de lado que el demandado militaba para Colombia Justa Libres, el cual inscribió y avaló candidatos al concejo municipal, por lo que era su deber apoyar la lista que respaldaba su partido a través de la coalición.

2. Contestación de las demandas

2.1. Expedientes 68001-23-33-000-2023-00820-02 y 68001 -23-33-000-202300878-00

2.1.1 Demandado

A través de apoderado, contestó la demanda en los siguientes términos:

Señaló que el deber de permanencia en el partido que inscribió al candidato mientras ostenta la investidura o el cargo es un tema de régimen de bancadas sin que la Constitución Política ni la ley consagren como consecuencia de la renunciaDemandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).

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a una agrupación política la separación del cargo de elección popular, ni siquiera cuando se es expulsado de la organización política como sanción por infracción a dicho régimen.

Indicó que en el ordenamiento jurídico se establece claramente que el cargo de elección popular únicamente se pierde por muerte o incapacidad absoluta, por la

cuando se es expulsado de la organización política como sanción por infracción a dicho régimen.

Indicó que en el ordenamiento jurídico se establece claramente que el cargo de elección popular únicamente se pierde por muerte o incapacidad absoluta, por la declaratoria de nulidad electoral, por renuncia a la curul, por sanción disciplinaria de destitución y por pérdida de investidura.

Expuso que la coalición Defendemos Bucaramanga no es una organizaci ón política diferente al partido Colombia Justa Libres.

Agregó que su filiación política no ha cambiado desde 2019, por lo que no debía renunciar a su curul, toda vez que no hubo trasfuguismo político ni cambio de partido, como erróneamente lo interpretan los demandantes.

Reiteró que no tenía obligación de renunciar a su curul como concejal 12 meses antes de su inscripción como candidato a la Alcaldía de Bucaramanga, por cuanto la coalición Defendemos Bucaramanga está integrada por el partido Colombia Justa Libres al que ha pertenecido desde 2019.

Manifestó que la postura de los demandantes resulta errónea respecto de la obligatoriedad de renunciar a la curul cuando se dimite al partido mientras ostenta la investidura o cargo y la figura de la coalición en el ordenamiento jurídico colombiano.

Explicó que la prohibición de doble militancia lo que busca es evitar la pertenencia simultánea a dos o más agrupaciones políticas y e n el caso específico expuesto en las de

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