CE - Sentencia 68001233300020240034902 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020240034902 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

Radicado: 68001-23-33-000-2024-00349-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 68001-23-33-000-2024-00349-02 (ppal) Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y Diego Armando Rodríguez Mariño Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón

(E.S.E).

Tema: Inhabilidad para ser gerente de empresa social del Estado por haber conformado su junta directiva. Artículos 71 de la Ley 1438 de 2011 y 20 de la Ley 1797 de 2016.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala resuelve el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de abril de 20251 por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda y sus pretensiones proceso 2024-00349-00 (Principal) y acumulado 2024-00342-00

a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda y sus pretensiones proceso 2024-00349-00 (Principal) y acumulado 2024-00342-00

1. Los señores Aracelia Mateus Ruiz y Diego Armando Rodríguez Mariño , en nombre propio, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, present aron demandas con el propósito que se declare la nulidad del acto mediante el cual se nombró a la señora María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón (E.S.E)2.

1.2. Hechos

2. Teniendo en cuenta que los procesos acumulados se refieren a supuestos fácticos similares, se resumen de la siguiente manera.

3. La Clínica Girón (E.S.E) es una entidad pública, d escentralizada, del orden municipal, adscrita a la Secretaría Local de Salud, regulada por el artículo 194 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y demás normas complementarias y reglamentarias .

Su junta directiva está integrada de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, disposición que en su literalidad señala:

1 Índice 75 del expediente del tribunal, del aplicativo Samai. 2 Mediante la Resolución 00991 del 26 de marzo de 2024 y la Resolución 0010300 del 04 de abril de 2024 que corrigió unos errores en el anterior acto.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

en el anterior acto.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

Radicado: 68001-23-33-000-2024-00349-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «ARTÍCULO 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer niv el de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municip al o s u delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse c on un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo .» (Negrilla y subraya fuera de texto original)

4. Conforme al contenido del numeral 70.1 del artículo citado y al artículo 18 del Acuerdo 001 de 1998 3, la junta directiva de la entidad está i ntegrada entre o tros

de texto original)

4. Conforme al contenido del numeral 70.1 del artículo citado y al artículo 18 del Acuerdo 001 de 1998 3, la junta directiva de la entidad está i ntegrada entre o tros miembros, por «[e]l Alcalde del municipio de Girón o su delegado », es decir, es miembro de la junta directiva de la E mpresa Social del Estado, el señor alcalde de Girón o el funcionario a quien este delegue para ocupar dicha dignidad.

5. El 9 de enero d e 2024, mediante la Resolución 080, el señor Campo Elías Ramírez Padilla, en su condición de alcalde municipal de Girón (Santander), designó a su secretaria privada, la señora María del Pilar Flórez Galvis , como su delegada ante la junta directiva de la Clínica Girón (E.S.E). Por esta designación, fungió como presidenta ante este cuerpo colegiado desde el 9 de enero hasta el 18 de enero de 2024.

6. Las actuaciones de la señora María del Pilar Flórez Galvis como miembro de la junta directiva de la clíni ca y en su condición de presidente, se encuentra en los siguientes

documentos:

«- Acta de reunión ordinaria de Junta Directiva No 001 de enero 9 de 2024, documento que es suscrito por la Señora MARIA DEL PILAR FLOREZ GALVIS como Presidenta de la Junta Directiva de la CLÍNICA GIRÓN E.S.E.

  • Proyecto de Acuerdo de la Junta Directiva de la CLÍNICA GIRÓN E.S.E. número 001 de enero 9 de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 016 DE 2020
  • Proyecto de Acuerdo de la Junta Directiva de la CLÍNICA GIRÓN E.S.E. número 001 de enero 9 de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 016 DE 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO Y MANUAL DE CONTRATACION DE LA CLINICA GIRON E.S.E”” documento que es suscrito por la Señora MARIA DEL PILAR FLOREZ GALVIS como Presidenta de la Junta Directiva de la CLÍNICA GIRÓN E.S.E.
  • Proyecto de Acuerdo de la Junta Directiva de la CLÍNICA GIRÓN E.S.E. número 002 de enero 18 de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, HASTA POR EL CUAL PODRÁ CONTRATAR EL GERENTE DE LA CLÍNICA GIRÓN E.S.E., SIN AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E.” documento que es suscrito por la Señora MARIA DEL PILAR FLOREZ GALVIS como Presidenta de la Junta Dir ectiva de la CLÍNICA GIRÓN

E.S.E.

  • Pronunciamiento sobre recusación formulada en fecha 09 de enero de 2024, de fecha enero 15 de 2024, mediante el cual el señor Campo Elías Ramírez Padi lla, obrando en su

3 Estatutos de la Clínica Girón E.S.E.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

Radicado: 68001-23-33-000-2024-00349-02

Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

Radicado: 68001-23-33-000-2024-00349-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 condición de Alcalde de Girón reconoce a la Señora MARIA DEL PILAR FLOREZ GALVIS como su delegada ante la Junta Directiva de la CLÍNICA GIRÓN E.S.E.

  • Pronunciamiento sobre recusación formulada en fecha 09 de enero de 2024, de fecha enero 1 7 de 2024, signado por la señora MARIA DEL PILAR FLOREZ GALVIS como

Presidenta de la Junta Directiva de la CLÍNICA GIRÓN E.S.E.»4

7. La delegación no se limitó a una «asistencia» al órgano directivo, pues en el pronunciamiento frente a la recusación «interv ino autónomamente en la discusión y toma de decisiones al interior del cuerpo colegiado» y ejerció las funciones establecidas en el artículo 19 del Acuerdo 001 de 1998 e incluso presidió la junta directiva.

8. El documento del 17 de enero de 2024, fue su scrito por la señora María del Pilar Flórez Galvis y en este indicó que actuaba en calidad de presidente del referido órgano y resolvió la petición que presentó el gerente.

9. Luego, el 26 de marzo de 2024, a través de la Resolución 00991, el señor Ra mírez Padilla como alcalde, designó a la demandada como gerente de la Clínica Girón

(E.S.E.).

9. Luego, el 26 de marzo de 2024, a través de la Resolución 00991, el señor Ra mírez Padilla como alcalde, designó a la demandada como gerente de la Clínica Girón

(E.S.E.).

10. El 1 de abril de 2024 , la señora María del Pilar Flórez Galvis se posesionó y por la Resolución 001033 del 4 de abril de 2024, se corrigieron er rores fo rmales de la Resolución 00991 en relación con la identificación de la designada.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

11. Los procesos acumulados se refieren a los siguientes cargos en contra del acto

demandado:

12. Se invocaron como normas violadas, el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y el 71 de la Ley 1438 de 2011 , porque la demandada no podía ser designada como gerente de la empresa social del estado de Girón, por haber ostentado la condición de miembro de la junta directiva, dentro del año siguiente a que dejó esa condición.

13. En este caso, repre sentó al primer mandatario de Girón en la junta directiva, hasta el 18 de enero de 2024, por lo que a la fecha de su de posesión, 1 de abril de 2024, no transcurrió un año desde la dejación de dicho cargo y la designación com o gerente de la entidad.

14. Para demostrar el término en que se desempeñ ó como miembro de la junta directiva de la clínica de Girón E.S.E. y presidenta de la misma , aportó el a cta de reunión ordinaria de junta directiva 001 de enero 9 de 2024 y el proyecto de acuerdo

directiva de la clínica de Girón E.S.E. y presidenta de la misma , aportó el a cta de reunión ordinaria de junta directiva 001 de enero 9 de 2024 y el proyecto de acuerdo 001 de la misma fecha , «POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 0 16

DE 2020 “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO Y MANUAL DE

CONTRATACION DE LA CLINICA GIRON E.S.E».

15. El proyecto de acuerdo 002 de enero 18 de 2024, «POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MEN SUALES VIGENTES, HASTA POR EL CUAL PODRÁ CONTRATAR EL GERENTE DE LA

4 Se transcribe fielmente, incluso con errores.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

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CLÍNICA GIRÓN E.S.E., SIN AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E.», entre otros.

16. Señalaron que la delegación efectuada por el alcalde de municipio de Girón a la señora Flórez Galvis le dio la calidad de miembro de la junta directiva de la entidad, lo cual no se limitó a una asistencia a las reuniones, pues como el mismo alcalde lo reconoce en su misiva de 15 de enero de 2024, ante la recusación formulada por el

cual no se limitó a una asistencia a las reuniones, pues como el mismo alcalde lo reconoce en su misiva de 15 de enero de 2024, ante la recusación formulada por el anterior gerente de la entidad, la accionada intervino autónomamente en la discusión y toma de decisiones.

17. Agregaron que la demandada al tomar posesión del cargo sin que hubie se transcurrido un año desde la dejación de la calidad de miembro - presidenta de la junta directiva de la misma entidad -, incurrió no solamente en violación directa de la ley sino también dolosamente en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1 del art ículo 56 de la Ley 1952 de 20195.

1.4. Trámite relevante

18. Mediante auto del 21 de junio de 20246 se admitió la demanda y se negó la medida cautelar solicitada en el proceso 2024-00349-00. La anterior decisión fue recurrida por la parte demandante y fue confirmada por esta Corporación , a través de la providencia del 8 de agosto de 2024.

19. En el expediente 2024-00342-00 el 23 de agosto de 2024 7 se admitió y postergó la decisión sobre la medida cautelar 8. El 10 de octubre del año ant erior, el tribunal de instancia decidió negar la suspensión provisional.

1.5. Contestaciones

20. Luego de los traslados correspondientes, intervinieron:

21. La demandada9, a través de apoderado, se op uso a la prosperidad de las pretensiones. Expuso que los accionantes confunden la naturaleza de la delegación con la aplicación de una inhabilidad dirigida por el legislador a cualquiera que haya

21. La demandada9, a través de apoderado, se op uso a la prosperidad de las pretensiones. Expuso que los accionantes confunden la naturaleza de la delegación con la aplicación de una inhabilidad dirigida por el legislador a cualquiera que haya presidido la junta dentro del año inmediatamente anterior.

22. Adujo que no es cierto que la señora Flórez Galvis, por el hecho de la delegación, se mantuviera como presidente de la junta hasta el 18 de enero del 2024, pues, fuera de la sesión descrita, la funcionaria no obró como presidente, ni ejerció las funciones del cargo, ya que la delegación específica no se lo permitía.

5 Código General Disciplinario 6 Anotación SAMAI 15 del expediente del tribunal. 7 Anotación SAMAI 27 del expediente del tribunal. 8 En el auto de 23 de agosto de 2024, el tribunal de instancia precisó: «Ahora bien, en el proceso bajo radicado 2024-00349-00 fue proferido auto admisorio de la demanda el pasado 21 de junio de 2024, y en la misma providencia se resolvió sobre la solicitud de medida cautelar, la cual fue negada. Dicho auto fue notificado el 25 de junio de 2024 y el 27 de junio de 2024, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra del ordinal noveno de la providencia, que dispuso negar la suspensión provisional del acto demandado. Por lo anterior, mediante auto del 9 de julio de 2024 se concedió el recurso de apelación y se ordenó su remisión al H. Consejo de Estado para surtir el respectivo trámite. La anterior precisión es importante en relación con la decisión sobr e la medida cautelar que aquí se estudia, ya que, con siderando

Consejo de Estado para surtir el respectivo trámite. La anterior precisión es importante en relación con la decisión sobr e la medida cautelar que aquí se estudia, ya que, con siderando que conform e l a norma citada, los procesos se pronunciarán sobre su acumula ción, el Despacho postergará la decis ión de la medida cautelar solicitada en este proceso, hasta que no se resuelva el recurso de apelación surgido bajo el proceso 2024 -0034900 ante el H. Consejo de Estado, para salvaguardar los principios de seguridad jurídica, igualdad, y confianza legítima. » 9 Anotación SAMAI 35 del expediente del tribunal.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

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23. Referenció jurisprudencia del Consejo de Estado para indicar que la pe rsona en la que se delega n funciones no se erige como un reemplazo del alcalde, y que el delegatario tampoco pasaría a converti rse en miembro de la junta directiva , por lo que estructurar una inhabilidad electoral, a partir de una delegación de funciones, desconoce la interpretación re strictiva, tal como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia SU-566 de 2019.

24. Informó que las pruebas aportadas en los escritos iniciales como es el registro de asistencia, evidencian que la demandada siempre fir mó como delegada de l alc alde

sentencia SU-566 de 2019.

24. Informó que las pruebas aportadas en los escritos iniciales como es el registro de asistencia, evidencian que la demandada siempre fir mó como delegada de l alc alde municipal, tal y como consta en los actos administrativos por medio de los cuales se efectuó la delegación.

25. Planteó que la tesis del demandante es errada, frente a la re cusación del 9 de enero de 2024 , porque siempre actuó bajo la fig ura de dele gataria, que comporta la transferencia del ejercicio de funciones de un servidor público a otro, no así la titularidad del cargo o la funció n, carácter que deviene de la posibilidad de que el delegante retome o reasuma en cualquier momento la at ribución de legada, así como de los deberes de instrucción, vigilancia y control que conserva sobre el desarro llo de las tareas entregadas, por lo que, se insist ió en que el delegante mantuvo la titularidad de sus atribuciones.

26. El Municipio de Girón (Santander)10 solicitó negar las pretensiones de la demandada, defendió la legalidad del acto en similares condiciones que la demandada.

27. Agregó que mediante Resolución Municipal 080 de 2024 se delegó a la señora Flórez Galvis la representación del alcalde municipal en la junta directiva del 9 de enero de 2024, la cual se desarrolló en dos sesiones , que culminó el 18 siguiente; no obstante, la funcionaria limitó su participación al desarrollo de la mencionada sesión en dos días, por lo que no es cierto que se man tuvo como presidente de la j unta hasta el 18 d e ene ro, pues, fuera de la sesión descrita y d e los temas de l 9 de enero, la

dos días, por lo que no es cierto que se man tuvo como presidente de la j unta hasta el 18 d e ene ro, pues, fuera de la sesión descrita y d e los temas de l 9 de enero, la funcionaria no obró como presidente, ni ejerció las funciones del cargo, ya que la delegación especifica no se lo permitía.

28. La Clínica de Girón E.S.E. 11, sobre las pretensiones de l a parte demandante señaló que se opone a cada una de el las, teniendo en cuenta que el alcalde del Municipio de Girón ha realizado todas las acc iones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado por el ordenamiento jurídico.

1.6. Otros trámites relevantes

29. El 27 de septiembre de 2024 12, el T ribunal Administrativo de Santander decidió decretar la acumulación de los procesos con radicados 680012333000-2024-00349-00 y 680012333000-2024-00342-00 y le correspondió la s ustanciación del asunto a quie n fungió como ponente de la decisión de primera instancia13.

30. En auto del 31 de enero de 2025 14, el despacho conductor resolvió las

10 Anotación SAMAI 36 del expediente del tribunal. 11 Anotación SAMAI 37 del expediente del tribunal. 12 Anotación SAMAI 49 del expediente del tribunal. 13 Magistrada Carolina Arias Ferreira. 14 Índice 57, expediente principal de tribunal.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

Radicado: 68001-23-33-000-2024-00349-02

Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

Radicado: 68001-23-33-000-2024-00349-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 excepciones15. Mediante providencia de 14 de marzo de 2015 16 se fijó el litigio 17, decidió sobre la s pruebas y ordenó correr tras lado para alegar de conclusión y dictar sentencia anticipada.

1.7. Sentencia de primera instancia

31. El Tribunal Administrativo de Santander, el 21 de abril de 202 518, negó las pretensiones de la demanda al concluir que María de l Pilar Flórez Galvis no estaba incursa en la inhabilidad con tenida en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011 , por las

siguientes razones:

32. Las pruebas aportadas con los document os que reposan en el expediente, demuestran que mediante la Resolución 080 de 9 de enero de 2024 el alcalde municipal de Girón delegó a la de mandada, en calidad de secretaria privada, su representación en la junta directiva ordinaria de la Clínica de Girón E.S.E., prevista para el mismo día.

33. La delegación efectuada por el alcalde mu nicipal a la demandada solo se trató del traslado de las funciones propias para presidir la reunión ordinaria programada el 9 de enero, por lo que el traslado de fun ciones no implicó el traspaso de la calidad de miembro de la junta.

traslado de las funciones propias para presidir la reunión ordinaria programada el 9 de enero, por lo que el traslado de fun ciones no implicó el traspaso de la calidad de miembro de la junta.

34. Al acudir a la figura de la delegación , el alcalde en este c aso no quedó despojado de su cargo por el traslado del ejercicio de su función como miembro y presiden te de la junta; y aclaró que si bien la demandada continuó desempeñando actuaciones hasta el 18 de enero de 2024, es to es, nueve días después de la fech a consignada en la Resolución 080 de 2024 del 9 de enero de 2024, ello obe deció a la suspensión de la reunión ordinaria de la junta directiva de la E.S.E. C línica de Girón en virt ud de la solicitud de recusación que se presentó el 9 de enero de 2024.

35. De admitirse que la delegataria ostentó la calidad de miembro de la junta, el mismo artículo 71 de la Ley 1438 de 2011 estableció la excepción de esta inhabilidad en favor de los alcaldes y gobernadores, siempre que la vinculación a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa , por lo que , en ese entendido, tampoco se configuraría , puesto que, se asimilaría la delegación efectuada con ostentar la condición de alcalde.

1.8. Recurso de apelación19

36. Inconforme con lo anterior, la señora Aracelia Mat eus Ruiz recurrió la decisión con

sustento en las siguientes razones:

15 Respecto de la excepción de inepta demanda propuesta por la demanda da – Clínica de Girón E.S.E. e l tribunal de instancia

sustento en las siguientes razones:

15 Respecto de la excepción de inepta demanda propuesta por la demanda da – Clínica de Girón E.S.E. e l tribunal de instancia consideró: «que no está acreditada, toda vez que, no conforma en sí mismo una ausencia del requisito de aptitud de la demanda ni tampoco una indebida acumulación de pretensiones, sino una indebida escog encia de la «acción», del cual como ya se explicó en líneas anteriores, es el presente medio de control el correcto, y en ese sentido, se declaró no pro bada. Finalmente, respecto de las demás excepciones propuestas por las demandadas – Clínica de Girón E.S.E. y Municipio de Girón, las mismas serán resueltas en el fondo del asunto comoquiera que obedecen a excepciones de fondo o de mérito y/o a argumentos de defensa.» 16 Índice 63, expediente principal de tribunal. 17 En los siguientes términos: « ¿Están viciados de nulidad los actos admin istrativos: i) Resolución 00991 de fecha 26 de marzo de 2024 y 0010300 del 04 de abri l de 2024 por medio de la cual se efe ctuó el nombramiento de la demandada María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la E.S.E. Clínica de Girón; y, ii) Resolución 001033 del 04 de abril de 2024 que corrigió errores formales en la Resolución 00991 de 2024; por vulnerar los artículos 20 de la Ley 1797 de 2016 y 71 de la Ley 1438 de 2011?». 18 Índice 75, expediente principal de tribunal. 19 La parte demandante presentó recurso de apelación el 28 de abril de 2025, esto es dentro, del término legal para ello.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro

18 Índice 75, expediente principal de tribunal. 19 La parte demandante presentó recurso de apelación el 28 de abril de 2025, esto es dentro, del término legal para ello.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

37. Señaló que la señora María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón (E.S.E) está incursa en la c ausal de i nhabilidad prevista en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, el cual establece que los integrantes de las juntas directi vas de las Empresas Sociales del Estado no podrán, entre otras, ser representante legal, director o adminis tradores de entida des del s ector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa , hasta un año d espués de la dejación del cargo.

38. El régimen legal de in habilidad referido, expresamente prevé que el alcalde puede delegar a un funcionario para que lo represente en la junta, ocupando este el lugar del primer mandatario con plenas funciones dentro del órgano directivo , por lo que, conforme el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, quien haya sido miembro de la junta directiva de una E.S.E. está inhabilitado, p or el término de un año desde que se retira de esa posición.

conforme el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, quien haya sido miembro de la junta directiva de una E.S.E. está inhabilitado, p or el término de un año desde que se retira de esa posición.

39. Esta prohibición busca prevenir conflictos de interés y asegurar la transparencia en la designación de directivos en el sector salud , por lo que , la única excepción prevista en el propio artículo 71 beneficia exclusivamente a los alcaldes y gobernadores, sin que contemple una extensión de esta a otros sujetos, en particular, a los delegados.

40. Cuestionó que e l fallo de primera instancia señalara que la delegación «no transfiere el cargo » y, por ende, la delegada no adquirió formalm ente la calidad de miembro, pues aseveró que esta interpretación resulta equivocada porque desatiende la naturaleza de la del egación en este contexto y contraría la lógica del régimen de inhabilidades, la i ntegración material de la junta directiva por el d elegado le está otorgando la misma posición funcional que tendría el alcalde en el órgano colegiado.

41. Agregó que la ley habilitó expresamente al delegado a integrar y presidir la junta, es decir, a cumplir el rol de miembro del órgano directivo en lugar d el titular. Por tanto, durante el tiempo en que actuó como delegataria, la señora Flórez Galvis ostentó la calidad de miembro de la junta directiva, tanto en sentido fo rmal (fue convocada e instalada como integrante de la sesión) como en sentido material ( ejerció efectivamente las funciones de tal). Por tanto, le es aplicable la prohibición del artículo 71 de la Ley

1438.

instalada como integrante de la sesión) como en sentido material ( ejerció efectivamente las funciones de tal). Por tanto, le es aplicable la prohibición del artículo 71 de la Ley 1438.

42. La sentencia apelada reconoc ió que la delegad a ejerció «funciones derivadas del cargo de presidente de la junta» – lo cual significa que actuó como miembro –, pero erró al concluir que pese a ello no era «miembro» por no ostentar el nombra miento d e alcalde. Esa distinción artificial no está contenida en la norma y contraviene su tenor literal, pues el ar tículo 71 ídem, no la condiciona al modo de adquisición de la calidad de miembro, sino únicamente al hecho de haberlo sido.

43. Así las cosas, pidió que se revocara la sentencia del 21 de abril de 2025 para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.

44. Mediante providencia del 9 de mayo de 2025 se concedió el recurso de apelación.Demandantes: Aracelia Mateus Ruiz y otro Demandada: María del Pilar Flórez Galvis como gerente de la Clínica de Girón E.S.E.

Radicado: 68001-23-33-000-2024-00349-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 1.9. Actuaciones procesales en segunda instancia

45. El 27 de mayo de 2025, se a dmitió la alzada y se ordenó correr traslado para qu e las partes alegaran de conclusión, así como al Ministerio Público para que rindiera su concepto.

45. El 27 de mayo de 2025, se a dmitió la alzada y se ordenó correr traslado para qu e las partes alegaran de conclusión, así como al Ministerio Público para que rindiera su concepto.

46. Se aceptó la renuncia presentada por el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño20 en calidad de apo derado de la parte demandada y se reconoció personería al abogado Juan Camilo Sánchez Carvajal21.

47. Dentro de la oportunidad procesal corre spondiente, se presentaro n las siguientes

intervenciones:

48. El Municipio de Girón (Santander) , a t ravés de su apoderado, reiteró los fundamentos de su contestación. Resaltó que e l recurso de apelación carece de argumentos sustan cialmente nuevos frente a aquello s que ya fueron ampliamente debatidos durante el curso del proceso.

49. La demandante, por medio de su a poderado, so licitó revocar la sentencia de primera instancia y de nuevo sostuvo que en este caso se cumplen todos los elementos normativos de la inhabilidad alegada.

50. La Clínica de Girón E.S.E. , reiteró sus argumentos de defensa del acto demandado.

51. La demandada solicitó que se confirmara el fallo proferido por el juez colegiado de primera instancia, reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda.

52. La procuradora Séptima delegada ant e el Consejo de Estado solicitó que se

confirmara el fallo, en los siguientes términos:

53. El cargo se reglamenta en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011 , el cual establece

52. La procuradora Séptima delegada ant e el Consejo de Estado solicitó que se

confirmara el fallo, en los siguientes términos:

53. El cargo se reglamenta en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011 , el cual establece que los miembr os de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, mientras ocupen el puesto y un año desp ués de la dejación del mismo, no podrán vincularse c omo i) representante legal, ii ) miembros de los organismos directivos, iii) directores, iv) socios, o v) administradores de entidades del sector salud, excepto los alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa.

54. La demandada fungió como presidente de la junta directiva de la Clínica de Girón E.S.E., como consecuencia de la del egación realizada por el alcal de munici pal, mediante la Resolución 080 del 09 de enero de 2024 ; es decir, que su participación en la junta directiva nunca fue de manera autónoma e ind ependiente, sino a título de delegada; además, la función de presidirla deviene de una dispo sición lega l que atribuye tal condición al jefe de la administración del nivel correspondiente.

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