🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 68001233300020240079701 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020240079701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Revoca amparo / Declara improcedencia ante la carencia de objeto por hecho superado.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la autoridad accionada contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander , mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición del demandante.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1. El 4 de diciembre de 2024, e l señor Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago presentó acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la información y mínimo vital . Consideró que estos fueron vulnerados por la falta de respuesta frente a la solicitud que elevó el 8 de noviembre de ese mismo año.

2. De acuerdo con su relato, el 11 de octubre del 2024 dejó de desempeñar sus

la falta de respuesta frente a la solicitud que elevó el 8 de noviembre de ese mismo año.

2. De acuerdo con su relato, el 11 de octubre del 2024 dejó de desempeñar sus funciones como Juez Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en provisionalidad, con ocasión de la posesión de la titular en propiedad, quien venía por traslado desde Sincelejo.

3. Refirió que el 14 de octubre de 2024 hizo entrega del inventario a la titular del juzgado, tanto de los elementos físicos que estaban a su cargo, como de los procesos asignados al despacho hasta ese momento. El 15 de octubre siguiente, el secretario del Juzgado en mención remitió al Grupo de Almacén e Inventarios de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga el acta de traspaso respectiva.Radicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

2

4. El 8 de noviembre de 2024, el Grupo de Almacén e Inventarios informó al despacho y al accionante qu e no fue posible registrar la solicitud de traspaso, en atención a que la ahora titular del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga todavía tenía inventario por legalizar en la Seccional de Sincelejo. En razón de ello, a efectos de expedir el paz y salvo de inventario al señor Buitrago, pidió designar a otro servidor del despacho que temporalmente recibiera los elementos del inventario, mientras la juez legalizaba su inventario en la Seccional de

razón de ello, a efectos de expedir el paz y salvo de inventario al señor Buitrago, pidió designar a otro servidor del despacho que temporalmente recibiera los elementos del inventario, mientras la juez legalizaba su inventario en la Seccional de Sincelejo.

5. Por último, indicó que para emitir el paz y salvo de inventario se requiere: (i) no tener elementos a cargo en el inventario, es decir, realizar el traspaso a quien los tenga en la actualidad; (ii) certificado de paz y salvo del despacho, en el que conste que está a paz y salvo por todo concepto con el despacho, esto es, que realizó la entrega de todos los expedientes, funciones y elementos que tuviera a su cargo en su inventario individual y; (iii) entregar el carnet.

6. En consideración a lo anterior, en es a misma fecha, el demandante solicitó a la Juez Sexta Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga designar a un empleado para la recepción del inventario, así como expedir la carta de paz y salvo respectiva.

7. El tutelante aseveró que el 13 de noviembre de 2024 contactó vía telefónica a la titular del despacho, con el fin de reiterarle la solicitud antes referida. Reprochó que, en respuesta a ello, la juez le indicó que “como a ella no le recibían aún en Sincelejo entonces que ‘tenía’ que esperar a ese resultado, lo anterior sin siquiera analizar la sugerencia que hace la dependencia Almacén de realizar un entrega transitoria.” (sic)

8. El 18 de noviembre de 2024, el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga informó al actor sobre los

8. El 18 de noviembre de 2024, el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga informó al actor sobre los requisitos para impartirle trámite a su liquidación definitiva de prestaciones sociales.

Entre ellos:

<< (…) 2. Paz y salvo expedido por el Despacho en el cual el (la) servidor (a) judicial finalizó definitivamente su vínculo con la Entidad.

3. Paz y salvo expedido por el Grupo de Almacén e Inventarios del Área Administrativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander, el cual deberá ser solicitado a los correos electrónicos: <yzambrasa@cendoj.ramajudicial.gov.co> y <spedrazm@cendoj.ramajudicial.gov.co>, a través del cual también puede elevar cualquier solicitud relacionada con el inventario de bienes a su cargo (…)>>.

9. En esa comunicación, puso de pres ente que al momento de retiro definitivo , el servidor debe entregar los elementos de inventario a su cargo ante el servidor competente, quien se encarga de expedir el respectivo paz y salvo. Lo anterior, so pena de que, eventualmente, pudiera incurrir en una falta disciplinaria, por incumplimiento de los deberes que le asisten a todo servidor público.Radicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

3

10. En atención a lo anterior y a la falta de respuesta por parte de la autoridad

Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

3

10. En atención a lo anterior y a la falta de respuesta por parte de la autoridad enjuiciada, el 19 de noviembre de 2024 , por correo electrónico, el actor reiteró nuevamente la solicitud que elevó el 8 de noviembre anterior, en los siguientes

términos:

<< solicito por segunda vez a la señora Juez del despacho se sirva autorizar la expedición del respectivo paz y salvo del Juzgado y la entrega de los bienes de inventario a algún empleado del Juzgado Sexto administrativo de Bucaramanga, a fin de poder realizar la liquidación laboral respectiva una vez han pasado un mes y nueve días de mi desvinculación de esa entidad.>>

11. El 20 de noviembre de ese mismo año, el Grupo de Almacén e Inventarios de la Seccional de Bucaramanga reiteró la solicitud de legalización del inventario de la titular del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, toda vez que hasta ese momento no había sid o posible el registro del traspaso de los elementos entregados por el accionante.

12. La parte actora alegó que a la fecha de interposición de la acción constitucional , la autoridad demandada todavía no había expedido el paz y salvo solicitado el 8 de noviembre de 2024. De esta manera, las pretensiones de la demanda se orientaron a que se orden ara a la titular del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga emitir una respuesta frente a dicha solicitud , en el sentido de expedir la documentación requerida.

B. Sentencia de primera instancia

a que se orden ara a la titular del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga emitir una respuesta frente a dicha solicitud , en el sentido de expedir la documentación requerida.

B. Sentencia de primera instancia

13. Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander desvinculó del trámite de tutela a la Direcci ón Ejecutiva Seccional de Administración de Bucaramanga – Almacén General1 al estimar que no transgredió el derecho fundamental de petición del accionante. No obstante, consideró que este fue vulnerado por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, por lo que dispuso su protección respecto a dicha autoridad.

14. Del acervo probatorio encontró que el 6 de diciembre de 2024, la titular del despacho accionado expidió el paz y salvo requerido por el accionante, en los

siguientes términos:

<< CERTIFICA Que el señor LUIS ALFREDO DE JESUS BUITRAGO BUITRAGO, identificado con la cédula (sic) de ciudadanía No. 79.447.613, laboró en este juzgado en el cargo de JUEZ PROVISIONAL entre el 10 de agosto de 2023 hasta el 10 de octubre de 2024 -inclusive. Actua lmente se encuentra a PAZ Y SALVO con sus funciones, enseres e implementos de oficina>>.

15. Una vez recibida dicha certificación, el 10 de diciembre de 2024, la Oficina de

Almacén de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de

1 Dicha vinculación obedeció a que en el trámite de tutela la actual titular del Juzgado Sexto Administrativo Oral

Almacén de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de

1 Dicha vinculación obedeció a que en el trámite de tutela la actual titular del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga informó que esa dependencia era la encargada de entregar el paz y salvo final para la liquidación definitiva y pago de las prestaciones del actor.Radicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

4

Bucaramanga certificó que el actor se encontraba a paz y salvo con el área de inventarios por no tener en la actualidad ningún bien a su cargo.

16. Con fundamento en lo anterior , estimó que la referida seccional no vulneró el derecho fundamental de petición de la parte actora, en la medida en que, además de expedir el respectivo paz y salvo, envió dicha certificación a la dependencia de liquidación de contratos de la entidad para el pago de las prestaciones sociales del accionante.

17. En lo que respecta al paz y salvo e mitido por la autoridad accionada, señaló que dicho documento se limitó a certificar las funciones, enseres e implementos de la oficina que estaban a cargo del actor, pero no lo relacionado con los expedientes , los procesos a su cargo y los demás aspectos establecidos en el artículo 3 2 del Acuerdo PSAA10-7024 de 20103, debido a que el accionante no había levantado el acta de informe de gestión, por lo que frente a ese aspecto todavía no se había expedido el correspondiente certificado.

Acuerdo PSAA10-7024 de 20103, debido a que el accionante no había levantado el acta de informe de gestión, por lo que frente a ese aspecto todavía no se había expedido el correspondiente certificado.

18. Indicó que el 9 de diciembre de 2024, el demandante solicitó a la Juez Sext a Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga que le brindara información y directrices para suscribir el acta de informe de gestión, conforme lo previsto en la citada disposición. Frente a lo cual, el 10 de diciembre siguiente, la titular le manifestó que había corrido traslado de la solicitud al secretario del despacho para que suministrara la información requerida.

19. Sin embargo, en el expediente no obraba evidencia de que la titular del despacho, a través del secretario, hubiera otorgado la información solicitada por el actor a efectos de obtener el paz y salvo relacionado con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo PSAA10 -7024 de 2010, omisión que , en su criterio, constituyó una vulneración del derecho fundamental de petición de la parte accionante.

20. En consecuencia, ordenó al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga que, a través de su titular, en el término de dos (2) días, otorgara una respuesta clara, concreta y de fondo a la petición radicada por el señor Luís Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago, en la que le suministrara la información y soportes necesarios para que rindiera el informe de g estión. Ello, debía efectuarse de manera coordinada entre el accionante y la titular del despacho accionado en un

soportes necesarios para que rindiera el informe de g estión. Ello, debía efectuarse de manera coordinada entre el accionante y la titular del despacho accionado en un término máximo de diez (10) días. Una vez cumplido lo anterior, debía expedirse el correspondiente paz y salvo.

2 “El servidor saliente levantará un Acta de Informe de Gestión, en los eventos señalados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, que contenga como mínimo los siguientes aspectos: a. Informe ejecutivo sobre la gestión realizada en el despacho judicial durante la permanencia en el mismo. b. informe pormenorizado sobre la situación de los asuntos jurisdiccionales. c. Informe sobre los asuntos administrativos a su cargo (situaciones administrativas del talento humano, que conforma el despacho judicial, procesos disciplinarios en curso, depósitos judiciales, estadísticas). d. Inventario y estado actual de los bienes asignados (software, hardware, muebles y enseres). (…)”. 3 “Por medio del cual se reglamenta el Acta de Informe de Gestión y se establece la metodología para la entrega y recibo de Despachos Judiciales por cambio de servidor judicial”.Radicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

5

C. Actuaciones con posterioridad al fallo de primera instancia

21. La Juez Sexta Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga solicitó adicionar y aclarar la decisión de primera instancia. Pidió tener en cuenta que para la fecha en

5

C. Actuaciones con posterioridad al fallo de primera instancia

21. La Juez Sexta Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga solicitó adicionar y aclarar la decisión de primera instancia. Pidió tener en cuenta que para la fecha en que se profirió el fallo todavía no había vencido el término legalmente previsto para atender la petición presentada por el accionante el 9 de diciembre de 2024 y cuya falta de respuesta fue objeto de amparo. Tan solo habían transcurrido 4 días.

Además, r esaltó que dicha solicitu d es diferente a la petición que motivó la interposición de la presente acción constitucional.

22. Indicó que en la contestación de la demanda se puso de presente la omisión del actor de rendir el informe dispuesto en el Acuerdo PSAA10 -7024 de 2010 en el término legalmente previsto para tales efectos y que ese procedimiento se hallaba en etapa de verificación, pues tuvo que suplir esa omisión, dado que, según la norma, es deber del nuevo titular informar dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del acta de entrega, las irregularidades o inexactitudes que aquella presente.

23. Explicó que el término del juez saliente inici ó el 11 de octubre de 2024 y culminó el 1° de noviembre siguiente, por lo que el término del juez entrante corrió entre el 5 de noviembre y el 17 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, este último día no se laboró con ocasión de la celebración del día de la justicia. Por lo que aquella elaboró el informe y lo remitió a la Presidencia del Tribunal Administr ativo de Santander y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de

no se laboró con ocasión de la celebración del día de la justicia. Por lo que aquella elaboró el informe y lo remitió a la Presidencia del Tribunal Administr ativo de Santander y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 18 de diciembre de 2024.

24. Aseveró que la elaboración de ese informe fue el resultado de un trabajo de más de dos meses de verificación de expedientes, pe ro pareciera que se estuviera ordenando nuevamente con ocasión de la orden impartida por el juez de tutela. En ese sentido, solicitó se aclarara qué clase de certificado de paz y salvo se hacía referencia en la orden de amparo, teniendo en cuenta el que ya se expidió para el trámite de liquidación de las prestaciones sociales del actor.

25. Con fundamento en los mismos argumentos, impugnó la sentencia de primera instancia.

26. Por auto del 21 de enero de 2025, el A quo negó la solicitud de aclaración y adición del fallo de primera instancia y concedió la impugnación.

27. Posteriormente, el secretario del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga allegó un memorial, en el que informó que, en cumplimiento a lo ordenado por el A quo, el 21 de enero de 2025 se expidió el paz y salvo requerido por el actor. Este fue remitido junto con el respectivo informe de gestión al área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga para el trámite de liquidación de prestaciones sociales definitivas.

II. C O N S I D E R A C I O N E SRadicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Bucaramanga para el trámite de liquidación de prestaciones sociales definitivas.

II. C O N S I D E R A C I O N E SRadicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

6

D. Competencia

28. La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada y examinar su contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo proferido en primera instancia, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 19914.

E. Análisis del caso concreto

29. Previo abordar el fondo del asunto, en atención a lo indicado en el escrito de impugnación, esta Subsección considera necesario delimitar el problema jurídico que habrá de resolverse.

30. En la demanda de tutela el accionante le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga con ocasión a la falta de respuesta frente a la solicitud que elevó el 8 de noviembre de 2024, mediante la cual pidió la expedición de un certificad o de paz y salvo .

Petición que fue reiterada el 19 de noviembre siguiente. En ese sentido, las pretensiones se orientaron a que se ordenara a la autoridad accionada contestar la solicitud, en el sentido de expedir la documentación requerida.

31. Al examinar el asunto, e l A quo resolvió amparar el derecho fundamental de

pretensiones se orientaron a que se ordenara a la autoridad accionada contestar la solicitud, en el sentido de expedir la documentación requerida.

31. Al examinar el asunto, e l A quo resolvió amparar el derecho fundamental de petición del actor, al estimar que este fue vulnerado por el Juzgado enjuiciado al omitir dar respuesta a la petición formulada por el demandante el 9 de diciembre anterior, a través de la cual solicitó información para elaborar el acta de informe de gestión, prevista en el Acuerdo PSAA10-7024 de 2010. En consecuencia, ordenó a la parte demandada brindar una contestación frente a dicha solicitud, suministrando la información y soportes necesarios para que el actor rindiera el informe de gestión, lo cual debía efectuarse de manera coordinada entre este último y la titular del despacho. Cumplido lo anterior, ordenó expedir el paz y salvo correspondiente.

32. Visto lo anterior, la Sala advierte que la decisión adoptada por el juez de tutela de primera instancia desbordó el objeto de la acción , pues l a petición cuya falta de respuesta fue objeto de amparo no corresponde a aquella frente a la cual la parte actora reclamaba una contestación.

33. La demanda únicamente se dirigió a cuestionar la ausencia de respuesta frente a la solicitud formulada por el actor el 8 de noviembre de 2024, reiterada el 19 de noviembre siguiente. Sin embargo, el A quo dispuso la protección del derecho fundamental de petición por la falta de pronunciamiento frente a una solicitud incoada por el accionante el 9 de diciembre de ese mismo año , esto es, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, por lo que es evidente que

fundamental de petición por la falta de pronunciamiento frente a una solicitud incoada por el accionante el 9 de diciembre de ese mismo año , esto es, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, por lo que es evidente que mutó el problema jurídico que fue puesto a consideración del juez constitucional.

4 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".Radicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

7

34. Así las cosas, lo que correspondía determinar en el presente asunto e ra si el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga dio respuesta a la petición presentada por el demandante el 8 de noviembre de 2024, a efectos de constatar una posible vulneración de su derecho fundamental de petición.

35. De los elementos de juicio obrantes en el expediente, se tiene que el 8 de noviembre de 2024 el actor solicitó a la titular del Juzgado en mención designar a un empleado del despacho para la recepción del inventario que tuvo a su cargo durante su vinculación en provisionalidad, así como expedir “ carta de Paz y Salvó, para los efectos de ley”. (sic)

36. Al no obtener una respuesta, el 19 de noviembre de 2024 el accionante reiteró la

petición, en los siguientes términos:

<< (…) solicito por solicito por segunda vez a la señora Juez del despacho se sirva

36. Al no obtener una respuesta, el 19 de noviembre de 2024 el accionante reiteró la

petición, en los siguientes términos:

<< (…) solicito por solicito por segunda vez a la señora Juez del despacho se sirva autorizar la expedición del respectivo paz y salvo d el Juzgado y la entrega de los bienes de inventario a algún empleado del Juzgado Sexto administrativo de Bucaramanga, a fin de poder realizar la liquidación laboral respectiva una vez han pasado un mes y nueve días de mi desvinculación de esa entidad.>>

37. Asimismo, se acreditó que el 6 de diciembre de 2024, esto es, luego de haberse impetrado la demanda de tutela, el secretario del despacho atendió la solicitud, remitiendo al peticionario el paz y salvo requerido, firmado por la titular del despacho.

En esa misma respuesta, aclaró que la solicitud se gestionó desde el 21 de noviembre anterior, fecha en la cual la juez entrante obtuvo su paz y salvo de la Seccional de Sincelejo y lo remitió a la dependencia de Almacén de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga para el descargue correspondiente. También informó que el 6 de diciembre de 2024 el Grupo de Almacén procedió conforme a sus funciones, lo cual habilitó la expedición del certificado en cuestión.

38. Dando alcance a dicha contestación, en esa misma fecha, el secretario del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga aclaró al solicitante que el certificado emitido se limitó a la entrega de elementos físicos de conformidad con el acta de traspaso de ese tipo de bienes de inventario. Explicó que “los demás

Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga aclaró al solicitante que el certificado emitido se limitó a la entrega de elementos físicos de conformidad con el acta de traspaso de ese tipo de bienes de inventario. Explicó que “los demás aspectos estaban siendo verificados de acuerdo a los términos y los deberes que indica el Acuerdo No. PSAA10 -7024 de 2010 (…) numerales a,b,c y d, del articulo No. 4o de dicha disposicion.”

39. Bajo ese escenario, resulta claro que los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela desaparecieron en el curso del proceso , lo que condujo a que se configurara una carencia actual de objeto por hecho superado.

40. Con posterioridad a la interposición de la acción constitucional y previo a que se adoptara una decisión de primera instancia, la autoridad accionada desplegó la conducta que reclamaba el accionante, esto es, otorgar una respuesta frente a la solicitud elevada el 8 de noviembre de 2024 y reiterada el 19 de noviembre siguiente.Radicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

8

41. En esa medida, no había lugar a amparar el derecho fundamental de petición de la parte actora, ya que si bien al momento de presentación de la demanda de tutela todavía no se había emitido la respuesta que pretendía , lo cierto es que dicha situación se superó en el transcurso del proceso, pues la accionada contestó la

la parte actora, ya que si bien al momento de presentación de la demanda de tutela todavía no se había emitido la respuesta que pretendía , lo cierto es que dicha situación se superó en el transcurso del proceso, pues la accionada contestó la petición cuya falta de respuesta se reprochaba.

42. Cabe precisar que el ámbito de protección del derecho fundamental de petición únicamente cobija la posibilidad de ejercerlo y obtener una respuesta. En ningún caso supone acceder a la solicitud5.

43. Por ende, siempre que se abarque el objeto de la petición, de forma clara y congruente, se entiende que el pronunciamiento de la autoridad satisface materialmente el derecho fundamental de petición, independientemente del sentido de la respuesta, ya que esta no hace parte del núcleo esencial de dicha prerrogativa.

44. Lo anterior, cobra aún más relevancia en el caso objeto de estudio, si se tiene en cuenta que la controversia no giraba en torno al contenido de la respuesta en sí misma, sino a su ausencia. Luego entonces la labor del juez de tutela debía ceñirse a verificar si hubo o no una contestación.

45. Examinar su contenido, a tal punto de direccionar el sentido en que debía otorgarse, tal como lo hizo el A quo, constituye una intromisión indebida en un asunto que es de competencia exclusiva del sujeto pasivo de la petición6.

46. Al abordar el estudio del caso el A quo consideró que el sentido de la respuesta también debía comprender una solicitud que no era objeto de la tutela, cuando lo cierto es que frente a la petición que dio origen a la acción constitucional, ya se había otorgado una contestación de fondo y acorde a lo pedido.

también debía comprender una solicitud que no era objeto de la tutela, cuando lo cierto es que frente a la petición que dio origen a la acción constitucional, ya se había otorgado una contestación de fondo y acorde a lo pedido.

47. Si bien la solicitud objeto de amparo guarda relación con la primer a petición, en últimas se trata de dos solicitudes diferentes. Por lo tanto, la falta de respuesta frente a cada una de ellas implica el estudio de dos problemas jurídicos completamente distintos. En ese sentido, el análisis debía centrarse exclusivamente en la petición presentada el 8 de noviembre de 2024.

48. Por lo reseñado anteriormente, la Sala revocará la sentencia del 13 de diciembre de 2024. En su lugar, declara rá la improcedencia de la acción de tutela al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

49. Finalmente, se hace un llamado de atención a todos los intervinientes del proceso, a efectos de evitar que continúen propiciando controversias de índole administrativo como las que ocupan la atención de la Sala en esta oportunidad, y que se trasladen al ámbito judicial . Ese tipo de discusiones, der ivadas del incumplimiento de los

5 Sentencia C-007 de 2017. 6 En ese sentido, ver sentencia del 4 de noviembre de 2021, exp.11001-0315-000-2021-05637-01, CP. Gabriel

Valbuena Hernández.Radicación: 68001-23-33-000-2024-00797-01

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

9

Accionante: Luis Alfredo de Jesús Buitrago Buitrago Accionado: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia)

9

deberes propios de los operadores judiciales y la administración judicial, contribuyen a la congestión judicial, desviando la atención de los jueces constitucionales hacia asuntos netamente administrativos que podrían resolverse con la simple atención a los deberes que le competen a todo servidor público. Esto afecta de forma significativa la eficiencia y celeridad en la administración de justicia , en detrimento de los asuntos que verdaderamente requieren la intervención del juez de tutela.

50. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo dictado el 13 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander. En su lugar, DECLARAR improcedente la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...