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CE - Sentencia 68001233300020250000701

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 68001233300020250000701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-33-000-2025-00007-01

Demandante: Diego Alexander Castellanos Barajas y Otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRON

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2025-00007-01

Demandante: DIEGO ALEXANDER CASTELLANOS BARAJAS Y OTROS

Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA Temas: Derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga contra la sentencia del 31 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió: Primero. Tutelar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los servidores judiciales Diego Alexander Castellanos Barajas, Andrés Felipe Yáñez Becerra, Laura Victoria Echeverria Ramírez, Jairo Durán Córdoba, y María Cristina Pineda Forero. En consecuencia; Segundo. Ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Bucaramanga, que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, adelante las gestiones administrativas pertinente para que, un técnico especializado realice un mantenimiento, y reparación a los equipos de aires acondicionados del Juzgado

presente providencia, adelante las gestiones administrativas pertinente para que, un técnico especializado realice un mantenimiento, y reparación a los equipos de aires acondicionados del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, como medida transitoria, mientras se concreta la instalación de un nuevo aire acondicionado. Tercero. Ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Bucaramanga, que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta providencia, rinda un informe sobre el funcionamiento de los aires acondicionados que abastecen el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, indicando las labores realizadas para su mantenimiento, o puesta en funcionamiento provisional. ()

1 ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo El 16 de enero de 2025, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, Diego Alexander Castellanos Barajas, Andrés Felipe Yáñez Becerra, Laura Victoria Echeverria Ramírez, Jairo Durán Córdoba y María Cristina Pineda Forero, en calidad de servidores judiciales del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, pidieron la protección de su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

A juicio de la parte actora, la vulneración se presenta con ocasión de la falta de mantenimiento de los aires acondicionados de la sede del mencionado juzgado y por el ruido excesivo que generan los condensadores ubicados en la parte trasera de la sede judicial.

2. Pretensiones La parte actora formuló la siguiente pretensión: Solicitamos se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga y a la Dirección Seccional

judicial.

2. Pretensiones La parte actora formuló la siguiente pretensión: Solicitamos se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga que realicen el mantenimiento y/o cambio de los aires acondicionados que se encuentran en la sede física del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones

Mixtas de Floridablanca. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 68001

Demandante: Diego Alexander C 0007-01 y Otros

3. Hechos Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Manifestaron los demandantes que el 23 de enero de 2024 solicitaron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga que realizara mantenimientos a los aires acondicionados ubicados en la sede física del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, debido a que, no se les había realizado mantenimiento desde el año 2022, que estaban funcionando de manera defectuosa y que estaban enfrentando una ola de calor.

El 26 de julio siguiente, remitieron nuevamente la solicitud y en esa ocasión también señalaron que los condensadores ubicados en la parte trasera de la sede estaban generando ruido excesivo, lo que dificultaba la realización de audiencias y el cumplimiento de las actividades del despacho. El 6 de agosto de 2024, reiteraron la anterior solicitud, porque el aire acondicionado no funcionó en todo el día. Dijeron que ese mismo día, el coordinador del área administrativa de la sede del

cumplimiento de las actividades del despacho. El 6 de agosto de 2024, reiteraron la anterior solicitud, porque el aire acondicionado no funcionó en todo el día. Dijeron que ese mismo día, el coordinador del área administrativa de la sede del despacho les informó cuáles eran las anomalías que presentaba el aire acondicionado. El 28 de agosto de 2024, pidieron al área de infraestructura eléctrica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga que le realizara mantenimiento del aire acondicionado. El 24 de septiembre de 2024, expusieron, a través de un correo electrónico, lo ocurrido al área de asuntos laborales y de salud ocupacional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y pidieron que se adelantaran acciones para que se reparara el aire acondicionado. Informaron que, a principios del mes de octubre de 2024, recibieron una visita por parte de una persona que realizó la limpieza del aire acondicionado, que les manifestó que se debían cambiar las unidades porque no estaban funcionando correctamente. El 17 de octubre y el 27 de diciembre de 2024, reiteraron la solicitud de mantenimiento de aire acondicionado al área administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, que, sin que el mismo se hiciera.

4. Fundamentos de la acción de tutela La parte actora señaló que la omisión por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga de cambiar o reparar el aire acondicionado del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca vulnera su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, porque los obliga a trabajar en un

Administración Judicial de Bucaramanga de cambiar o reparar el aire acondicionado del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca vulnera su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, porque los obliga a trabajar en un ambiente con contaminación auditiva y a altas temperaturas.

5. Intervenciones El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander pidió su desvinculación de la acción de tutela, al considerar que no tiene competencias para atender las pretensiones de los demandantes, por lo que, a su juicio, carecía de legitimación en la causa por pasiva.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga solicitó: ¡) que se declarara improcedente la solicitud de amparo, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad, ii) denegar las pretensiones de la demanda, porque, a su juicio, no ha vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes y, iii) que se Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 68001-23-33-000-2025-00007-01

Demandante: Diego Alexander Castellanos Barajas y Otros declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber dado respuesta a las peticiones elevadas por los demandantes.

Manifestó que era cierto que los demandantes habían presentado varias peticiones, pero que las mismas habían sido atendidas de acuerdo con las capacidades técnicas, administrativas y presupuestales con las que contaba. Que se encontraba sujeta a las asignaciones presupuestales que le entrega el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que debe atender ese tipo de solicitudes de 87 municipios que integran el departamento

administrativas y presupuestales con las que contaba. Que se encontraba sujeta a las asignaciones presupuestales que le entrega el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que debe atender ese tipo de solicitudes de 87 municipios que integran el departamento de Santander, en aplicación al derecho de turno y que solo contaba con una persona de planta encargada de atender esas peticiones. Que, el 20 de enero de 2025, dio respuesta clara, de fondo y congruente a las múltiples peticiones radicadas por los demandantes, a través de la cual les informó que en el mes de marzo de 2024 adelantó un proceso de contratación, a través de la plataforma Secop ll, para la compra e instalación de aires acondicionados. Que se han recibido dos lotes de aires acondicionados que han sido instalados en el Palacio de Justicia de Bucaramanga. Que no ha vulnerado el derecho al trabajo en condiciones dignas de los demandantes, porque el requerimiento que han venido manifestando se incluyó en el banco de necesidades de la entidad. Que para adquirir nuevos aires acondicionados debe seguir un procedimiento que requiere del cumplimiento de varias etapas que no se puede obviar o adelantar de un día para el otro, por lo que, según dijo, no puede atender de forma inmediata las solicitudes de cambio de equipos. Que, sin embargo, dará atención definitiva a las peticiones de los demandantes de acuerdo con el cronograma del contratista, en el que se estima que se efectuará el cambio de los aires acondicionados en un término máximo de 45 días. La compañía de seguros Positiva, como administradora de riesgos laborales de la Rama Judicial, pidió que se declarara improcedente la acción de tutela y que se ordenara

de los aires acondicionados en un término máximo de 45 días. La compañía de seguros Positiva, como administradora de riesgos laborales de la Rama Judicial, pidió que se declarara improcedente la acción de tutela y que se ordenara su desvinculación. Dijo que no es la encargada de suministrar los elementos necesarios para el cumplimiento de las labores encomendadas a los empleados de la Rama Judicial. Que no ha vulnerado el derecho fundamental reclamado por los accionantes, que, en consecuencia, carecía de legitimación en la causa por pasiva.

6. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo de Santander, por sentencia del 31 de enero de 2025, amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los demandantes y ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga: i) como medida transitoria, que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, adelantara las gestiones necesarias para que un técnico especializado realizara mantenimiento y reparara los equipos de aire acondicionados del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca y, ii) que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de esa providencia, rindiera un informe sobre el funcionamiento de los aires acondicionados del mencionado juzgado, en el que indicara las labores de mantenimiento realizadas.

Explicó que el no contar con un servicio de aire acondicionado hace más de un año, experimentar altas temperatura y fuertes ruidos, evidenciaba que no existen condiciones óptimas para las labores que desarrollan los funcionarios del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca.

experimentar altas temperatura y fuertes ruidos, evidenciaba que no existen condiciones óptimas para las labores que desarrollan los funcionarios del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 68001

Demandante: Diego Alexander C 33-000-2025-00007-01 ellanos B y Otros

7. Impugnacion La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga impugnó y pidió que se revocara la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, se declarara improcedente la acción de tutela o se denegara el amparo.

Reiteró los argumentos expuestos en primera instancia y rindió el informe que le fue exigido en la sentencia impugnada, en el que señaló que el 5 de febrero de 2025 se le realizó mantenimiento al aire acondicionado de la oficina del juez y que el 6 de febrero siguiente entregó el aire acondicionado de la oficina de los demandantes, que sería instalado el 10 de febrero de 2025.

1. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si, en los términos de la impugnación presentada por la parte actora, se debe confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los demandantes.

La Sala anticipa que confirmará la decisión impugnada, de amparar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de la parte actora.

que amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los demandantes. La Sala anticipa que confirmará la decisión impugnada, de amparar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de la parte actora. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) generalidades de la acción de tutela, (ii) el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y, (iii) el análisis del caso concreto.

2. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga la parte demandante.

3. Sobre el derecho al trabajo en condiciones dignas El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

Además, dispone que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. La Corte Constitucional", al pronunciarse sobre el citado artículo, en el marco de las

obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Además, dispone que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. La Corte Constitucional", al pronunciarse sobre el citado artículo, en el marco de las relaciones laborales, ha señalado que el derecho al trabajo no se limita a acceder a un empleo y permanecer en él, sino que incluye la garantía de realizarse en condiciones dignas y justas. En ese sentido, ha enfatizado que “implica la búsqueda de la efectividad de las garantías constitucionales en el ejercicio de cualquier tipo de actividad que asegure una vida digna al trabajador”. 1 Ver sentencia T-084 de 1994. T-882 de 2006, C-898 de 2006, C-282 de 2007, T-372 de 2012 y T-317 de 2020. ? Sentencia C-200 de 2019. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 68001-23-33-000-2025-00007-01

Demandante: Diego Alexander Castellanos B y Otros En sentencia C-171 de 2020, la Corte precisó que uno de los aspectos que permiten que la actividad laboral se desarrolle bajo las condiciones dignas y justas, es el “ofrecimiento de un ambiente adecuado para el desempeño de las tareas trabajo”. Sobre esta última condición, la Corte indicó lo siguiente: La especial protección del derecho al trabajo comprende, a su vez, la garantía misma de realizarlo en condiciones dignas y justas, de manera que, permitan, a trabajadores y empleados, desempeñarse en un ambiente que refleje el debido respeto a su condición de ser

La especial protección del derecho al trabajo comprende, a su vez, la garantía misma de realizarlo en condiciones dignas y justas, de manera que, permitan, a trabajadores y empleados, desempeñarse en un ambiente que refleje el debido respeto a su condición de ser humano, libre de amenazas de orden físico y moral, así como de circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas asignadas; así las cosas, en forma correlativa y proporcional a ese derecho, aparece el deber de velar porque el trabajo en tales condiciones sea una realidad, de manera que se provean las instalaciones y espacios necesarios para cumplir con los cometidos asignados y el tratamiento respetuoso al empleado o trabajador en su condición humanas. (Negrillas fuera del texto original). La jurisprudencia constitucional ha reconocido que los trabajadores tienen un derecho social a gozar de condiciones de trabajo satisfactorias, que les garanticen la seguridad y la higiene en el trabajo. Además, la Corte ha señalado que la omisión en el cumplimiento de dicho compromiso vulnera el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. Al igual, en el artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se señala que el derecho al trabajo, para efectos de asegurar un desarrollo digno, debe comprender los siguientes elementos: (i) una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; (ii) la seguridad y la higiene en el trabajo; (iii) igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, y (iv) el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la

igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, y (iv) el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Por otra parte, en el contexto legal, la Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias”, dispone en el artículo 84 que todos los empleadores están obligados, entre otras, a: a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción;

4. Análisis del caso concreto En el sub-lite, la Sala advierte que los demandantes estiman vulnerado su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas porque el aire acondicionado de la sede judicial donde trabajan no funciona y los condensadores de los aires acondicionados generan un ruido excesivo que afecta el cumplimiento de sus funciones en condiciones dignas.

Los accionantes señalaron que en repetidas ocasiones pidieron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga que ordenara el mantenimiento de los aires acondicionados, que, sin embargo, no se habían atendido sus solicitudes. Para resolver, la Sala se referirá a los argumentos y pruebas que obran en el expediente. Los demandantes 23 de enero, el 26 de julio, 6 y 28 de agosto, el 24 de septiembre, el 17 de octubre y el 27 de diciembre de 2024 pidieron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en síntesis, que ordenara el mantenimiento

17 de octubre y el 27 de diciembre de 2024 pidieron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en síntesis, que ordenara el mantenimiento y/o reparación del aire acondicionado del Juzgado Primero Penal Municipal con 3 Sentencia T-096 de 1998, reiterada en sentencias T-584 de 1998, T026 de 2002, T-791 de 2010 y C-171 de 2020. Sentencia C-171 de 2020. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 68001-23-33-000-2025-00007-01

Demandante: Diego Alexander Castellanos Barajas y Otros Funciones Mixtas de Floridablanca, porque se estaba presentando una ola de calor, los aires acondicionados no funcionaban correctamente y generaban un ruido excesivo.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga el 20 de enero de 2025 dio respuesta a las múltiples solicitudes elevadas por los funcionarios del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, en la que dijo: En atención a las solicitudes recibidas en la trazabilidad del presente mensaje de datos, relacionadas con el estado/mantenimiento y/o cambio de aire acondicionado de su Despacho, me permito informar lo siguiente: La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - Santander, a fin de solucionar los inconvenientes de aires acondicionados para las diferentes oficinas de los despachos judiciales y oficinas administrativas adscritas en el departamento de Santander, adelantó en el mes de marzo de

inconvenientes de aires acondicionados para las diferentes oficinas de los despachos judiciales y oficinas administrativas adscritas en el departamento de Santander, adelantó en el mes de marzo de 2024 un proceso de Contratación mediante la modalidad de Selección Abreviada el proceso SAMC001-2024 para la Compra e Instalación de equipos de aires acondicionados, producto del cual se suscribió a través de la Plataforma SECOP Il el contrato de Compraventa BGA-013-2024, tal como se evidencia en la siguiente imagen de la Plataforma Transaccional SECOP II. (--) En desarrollo de este contrato, a la fecha, la Dirección Seccional ha solucionado esta circunstancia a 45 oficinas del Palacio de Justicia de Bucaramanga y otros Despachos del territorio de Santander, con la instalación de un primer lote de 65 aires acondicionados. Por otra parte, el día lunes 3 de diciembre de 2024 fue recibido en el Palacio de Justicia de Bucaramanga el segundo lote de aires acondicionados adquiridos que consta de aproximadamente 50 aires adicionales de capacidades de 12000 BTU, 18000

BTU, 24000 BTU y 36000 BTU.

Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bucaramanga dará la atención definitiva a los requerimientos de su despacho de acuerdo al cronograma del contratista, estimando que se efectuará la instalación de un nuevo aire acondicionado en un tiempo máximo de 45 días, solicitando al contratista celeridad en la atención a su requerimiento. De lo anterior, la Sala concluye que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga incurrió en una dilación injustificada que vulnera el derecho

días, solicitando al contratista celeridad en la atención a su requerimiento. De lo anterior, la Sala concluye que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga incurrió en una dilación injustificada que vulnera el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los funcionarios del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, puesto que desde el mes de enero de 2024 pusieron en conocimiento de la entidad que estaban laborando con dificultades por la ola de calor, el mal funcionamiento del aire acondicionado y el ruido excesivo de los condensadores, sin embargo, no se les ha brindado una solución definitiva. La Sala no desconoce que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga suscribió un contrato que tiene por objeto adquirir e instalar aires acondicionados en las oficinas de la Rama Judicial del departamento de Santander, sin embargo, de la respuesta ofrecida a los demandantes no se advertían acciones concretas tendientes a reparar o reemplazar el aire acondicionado del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca y así evitar que se continúe afectado el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los demandantes. Para la Sala, que los funcionarios del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca deban trabajar sin un aire acondicionado, les impone cumplir sus funciones en un ambiente inadecuado que perturba el normal desarrollo de las tareas que le son asignadas. De lo anterior se advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga trasgrede el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los demandantes, al no proveerles un espacio en condiciones

le son asignadas. De lo anterior se advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga trasgrede el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de los demandantes, al no proveerles un espacio en condiciones mínimas necesarias para el normal desarrollo de sus funciones. Si bien, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga se refirió al cronograma del contratista que se encargaría de cambiar el aire acondicionado del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, lo cierto es que ese cronograma no fue aportado a la presente acción de tutela y ello no permite verificar la fecha en que eventualmente se instalaría el equipo de aire acondicionado. Para la Sala, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga no puede pretender trasladar a un contratista la responsabilidad que le asiste de Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 68001-23-33-000-2025-00007-01

Demandante: Diego Alexander Castellanos Barajas y Otros garantizar un entorno laboral adecuado para los funcionarios de la Rama Judicial del departamento de Santander, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 103 de la Ley 270 de 19965.

Ahora, la Sala no desconoce que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga acreditó que, el 5 de febrero de 2025 realizó el mantenimiento del aire acondicionado de la oficina del juez primero municipal con funciones mixtas de Floridablanca y que el 6 de febrero siguiente entregó el aire acondicionado de la oficina

del aire acondicionado de la oficina del juez primero municipal con funciones mixtas de Floridablanca y que el 6 de febrero siguiente entregó el aire acondicionado de la oficina de los demandantes, sin embargo, ello fue con ocasión de la orden de amparo dictada en la sentencia de primera instancia. En consecuencia, para la Sala, las anteriores razones son suficientes para confirmar la decisión impugnada de amparar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de la parte actora. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, lll. FALLA

1. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

4. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN MILTON CHAVES GARCIA

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO 5 Artículo 103. Director Seccional de la Rama Judicial. Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de

5 Artículo 103. Director Seccional de la Rama Judicial. Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial, las siguientes funciones: ()

2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.

Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co

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