CE - Sentencia 68001233300020250007601 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020250007601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
Accionantes: Jennifer Viviana Tarazona Ardila y otra
Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
Accionantes: Jennifer Viviana Tarazona Ardila y otra
Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil
Tema: acción de tutela contra actos administrativos que negaron solicitud de traslado y nombraron a quien ocupó primer lugar en la lista de elegibles – traslado por razones de salud . Subtema 1: requisitos generales de procedencia – subsidiariedad – acreditado Subtema 2: vulneración de los derechos fundamentales.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver las impugnaciones interpuestas por el señor Fredy Elías López Silva y el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil , contra la sentencia del 25 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander 1, mediante la cual amparó los
impugnaciones interpuestas por el señor Fredy Elías López Silva y el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil , contra la sentencia del 25 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander 1, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de la accionante; dejó sin valor las Resoluciones 0015 del 19 de noviembre de 2024, 0016 del 29 de noviembre de 2024 y 004 del 4 de febrero de 2025, expedidas por el Juzgado Segundo Civil de San Gil; y le ordenó a esta autoridad emitir un nuevo acto administrativo.
I. SÍNTESIS DEL CASO
La señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila radicó escrito de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales que consideró vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil al expedir el acto administrativo que negó su trasado y nombró en el cargo al señor Fredy Elías López Silva, quien ocupó el primer lugar en el registro de elegibles. Posteriormente, la señora Karen Ferlen Vargas Rincón pidió su integración a este trámite en calidad de parte accionante, y esto fue aceptado por el Tribunal Administrativo de Santander en procura de la prevalencia del principio de celeridad.
1 Sala integrada por los magistrados Claudia Patricia Peñuela Arce, Iván Fernando Prada Macías y Francy del Pilar
Pinilla Pedraza.Radicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
Accionantes: Jennifer Viviana Tarazona Ardila y otra
Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil
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Pinilla Pedraza.Radicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
Accionantes: Jennifer Viviana Tarazona Ardila y otra
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II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos relevantes
1. A partir del escrito de tutela2 y demás elementos aportados por las partes al trámite constitucional, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:
2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial expidió, el 23 de mayo de 2024, el concepto favorable núm. CSJSAO -24-894 para el traslado de la señora Karen Ferlen Varias Rincón , en el que precisó que esta se encuentra vinculada en propiedad en el cargo de oficial mayor del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga , y cumple con los requisitos para ser trasladada a un cargo en la misma categoría y con funciones afines.
3. Posteriormente, esta misma Unidad del Consejo Superior de la Judicatura, el 5 de agosto de 2024, emitió el concepto favorable para el traslado de la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila con el núm. CJO24-4941 como oficial mayor o sustanciadora del Juzgado Civil del Circuito de Arauca, en propiedad, al Juzgado Segundo Civil del
Circuito de San Gil.
4. Explicó que se cumplían con los requisitos dispuestos en la normativa dado que
del Juzgado Civil del Circuito de Arauca, en propiedad, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil.
4. Explicó que se cumplían con los requisitos dispuestos en la normativa dado que se radicó petición de traslado dentro de los 5 días de publicada la vacante; el cargo tiene funciones afines en cuanto a la categoría y los requisitos por los que concursó; y, en particular, frente al estado de salud, a partir de los documentos que obran en su historia clínica, cuenta con dictamen médico expedido por la entidad promotora de salud (EPS). Este último viabiliza que se acceda al traslado por la cercanía que existe entre San Gil y Bucaramanga, lugar en el que recibe su tratamiento.
5. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, el 6 de noviembre de 2024, inició la actuación administrativa encaminada a proveer el cargo de oficial mayor del circuito nominado en propiedad con fundamento en los siguientes documentos que le remitió el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander:
el Oficio CSJSAO24 -864 del 16 de mayo de 2024, mediante el cual se da concepto favorable de traslado al Dr. Andrés Felipe Rueda Oviedo, Oficio CSJSAO24 -874 del 16 de mayo de 2024, mediante el cual se da concepto favorable de traslado a la Dra. Marly Andrea Ruiz Aguilar, Resolución CJR24 -0413 del 24 de octubre de 2024 mediante cual se da concepto favorable de traslado al Dr. Joffre Evan Diaz Castellanos, Oficio CJO24-4837 del 30 de julio de 2024 mediante el cual se da concepto favorable de traslado a la Dra. Silvia Bibiana Acevedo Ortiz, Oficios CJO24 -4185 del 4 de julio
Oficio CJO24-4837 del 30 de julio de 2024 mediante el cual se da concepto favorable de traslado a la Dra. Silvia Bibiana Acevedo Ortiz, Oficios CJO24 -4185 del 4 de julio de 2024 y CJO24-4941 del 5 de agosto de 2024, mediante los cuales se da concepto favorable de traslado a la Dra. Jennifer Viviana Tarazona Ardila y Oficio CSJSA024894 del 23 de mayo de 2024, mediante el cual se da concepto favorable de traslado a la Dra. Karen Ferlen Vargas Rincón.
De igual forma, se allega el Acuerdo No. CSJSAA24 -172 del 4 de junio de 2024, mediante el cual se formula la lista de elegibles para proveer el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito, Grado Nominado, para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio de los Distritos Judiciales de Bucaramanga San Gil y Administrativo de Santander.
2 Samai, exp. 68001-23-33-000-2025-00076-00, índice 3, 9BF3CB2F2819D495 3C9AAFA87BCA1C46 557C65568F10AB72 817AAF59B8A1EB35.Radicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
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6. En este contexto, requirió a los señores Andrés Felipe Rueda Oviedo, Marly Andrea Ruiz Aguilar, Joffre Evan Diaz Castellanos, Silvia Bibiana Acevedo Ortiz, Jennifer Viviana Tarazona Ardila y Karen Ferlen Vargas Rincón , quienes presentaron solicitudes de traslado, y al señor Fredy Elías López Silva, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, para que allegaran su hoja de vida con los soportes ; la última evaluación de servicios en cargos en propiedad dentro de la Rama Judicial; y los resultados obtenidos en el último concurso de méritos en el que participaron dentro de
la Rama Judicial.
7. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil expidió la Resolución núm. 015 del 19 de noviembre de 2024 en la que realizó un análisis de las hojas de vida de quienes obtuvieron conceptos de traslado y la persona que ocupó el primer lugar en la
lista de elegibles. Destacó que:
(i) Andrés Felipe Rueda Oviedo es abogado especialista en dirección para el desarrollo de la gestión pública, cursó diplomado en reflexión ontológica y ha realizado cursos de la Rama Judicial. Cuenta con 11 años de experiencia, con vinculación desde el 13 de m ayo de 2022 en el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra. Obtuvo un puntaje de 96 en su última calificación integral de servicios en 2023 y, de acuerdo con la Resolución núm. CSJAR21-342 del 28 de
Circuito de Cimitarra. Obtuvo un puntaje de 96 en su última calificación integral de servicios en 2023 y, de acuerdo con la Resolución núm. CSJAR21-342 del 28 de octubre de 2021, su puntaje definitivo en la lista de elegibles para proveer el cargo de oficial mayor o de sustanciador en carrera para tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de San tander, fue de 578,86.
(ii) Marly Andrea Ruíz Aguilar es abogada, especialista en derecho procesal, con diplomado en Incorporación y Enfoque de Género en la Administración Pública y de Justicia, quien ha realizado cursos en Excel y Access, en acciones constitucionales , en derechos fundamentales y en el manejo básico de la herramienta Excel, así como en Inteligencia Artificial. Cuenta con 10 años y 10 meses de experiencia laboral en la Rama Judicial y su última calificación integral de servicios , en 2023 , le arroj ó una calificación de 96. Igualmente, tuvo un puntaje de 679,99 en la conformación del registro de elegibles en el último concurso en el que participó.
(iii) Joffre Iván Díaz Castellanos es abogado y tiene experiencia laboral de 16 años, 8 meses y 4 días, desempeñándose en la Rama Judicial en diversos cargos. Su último puntaje en calificación de servicios realizada en 2023 fue de 81 y en la lista de elegibles fue de 605,63.
(iv) Silvia Bibiana Acevedo Ortiz es abogada, especialista en derecho administrativo y cuenta con experiencia de 4 años, 6 meses y 29 días ejerciendo cargos variados en la Rama Judicial. Obtuvo un puntaje de 90 en su última calificación de servicios,
(iv) Silvia Bibiana Acevedo Ortiz es abogada, especialista en derecho administrativo y cuenta con experiencia de 4 años, 6 meses y 29 días ejerciendo cargos variados en la Rama Judicial. Obtuvo un puntaje de 90 en su última calificación de servicios, alcanzó en la prueba de conocimientos un puntaje de 813,27 y en la lista de elegibles uno de 371,91.
(v) Jennifer Viviana Tarazona Ardila es abogada, especialista en derecho laboral y en instituciones jurídico -procesales, auxiliar en documentación y registro de operaciones contables y cuenta con curso virtual en salud ocupacional, en nacionales unidas y en operaciones de mantenimiento de paz. Asimismo, está capacitada en mecanismos alternativos de solución de conflictos , tiene un diplomado en derechosRadicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
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humanos enfocado en la prevención de la violencia intrafamiliar, así como curso en formación en idioma inglés, diplomado en derecho constitucional e internacional del trabajo, curso de formación en alemán, seminario sobre el Código General del Proceso (CGP) y en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
También tiene diplomado en el CGP, curso de formación en sistema de Seguridad Social y Salud en el Trabajo, diplomado en Actualización del CGP, en derecho probatorio y es candidata a magíster en derecho digital.
También tiene diplomado en el CGP, curso de formación en sistema de Seguridad Social y Salud en el Trabajo, diplomado en Actualización del CGP, en derecho probatorio y es candidata a magíster en derecho digital.
Cuenta con experiencia de 9 años, 9 meses y 11 días desempeñándose en la Rama Judicial y en su última calificación de servicios, en 2022, obtuvo un puntaje de 67; y en la conformación de la lista de elegibles de 618,58 en el concurso para proveer una vacante en los distritos de Cúcuta, Pamplona, Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca.
(vi) Kerlen Ferlen Vargas Rincón es abogada, especialista en derecho procesal y constitucional y también ha adelantado varios estudios, entre estos un simposio sobre liderazgo y contexto social, curso en trasformación digital, entre otros. Cuenta con experiencia de 13 años, 5 meses y 24 días en distintos cargos y su última calificación en 2023 le arrojó un puntaje de 99 y de 641,29 en el último registro de elegibles.
(vii) Fredy Elías López Silva es abogado, especialista en derecho penal y cuenta con experiencia de 5 años, 8 meses y 15 días desempeñando diversos cargos en la Rama Judicial. Su última calificación integral de servicios, en 2023, le arrojó un puntaje de 95 en el cargo de oficial mayor en provisionalidad; y uno de 677,37 en la conformación de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución núm. CSJSAR23-130 del 21 de marzo de 2023. La cual fue actualizada el 21 de marzo de 2024 de acuerdo con la Resolución CSJSAR 24 -212, otorgándole un puntaje de
CSJSAR23-130 del 21 de marzo de 2023. La cual fue actualizada el 21 de marzo de 2024 de acuerdo con la Resolución CSJSAR 24 -212, otorgándole un puntaje de 706,05.
8. Establecido lo anterior, puso de presente que, a partir de un análisis objetivo y ponderado de las hojas de vida, cada uno de los aspirantes cumplía con los requisitos para desempeñar el cargo , sumado a que todos tenían especialización en diferentes áreas salvo Joffre Iván Díaz Castellanos. Algunos, incluso, han adelantado otros estudios de carácter complementario como las señoras Karen Ferlen Rincón y Jennifer Viviana Tarazona Ardila, esta última que además es aspirante a magíster en derecho digital y ha realizado diversos cursos de idiomas.
9. Adicionalmente, examinó las calificaciones a la lista de elegibles y encontró que las mayores fueron las de los señores Marly Andrea Ruíz Aguilar y Fredy Elías López Silva con puntajes, respectivamente, de 679,99 y 706 puntos. De manera que todas las calificaciones arrojaron el resultado de ser excelentes, salvo la del señor Joffre Iván Díaz Castellanos que fue buena.
10. Respecto del concepto favorable de traslado de la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila , expresó que sufre de una patología de asma predominantemente alérgica debidamente diagnosticada; que el 20 de marzo de 2024 la especialista en alergología le señaló la importancia de vivir en un lugar cercano a Bucaramanga; y que, en su última valoración del 8 de mayo de 2024, el neumólogo del Instituto
alergología le señaló la importancia de vivir en un lugar cercano a Bucaramanga; y que, en su última valoración del 8 de mayo de 2024, el neumólogo del Instituto Neumológico del Oriente le recomendó evitar climas calientes, fríos y húmedos.Radicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
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11. De suerte que, a juicio del Juzgado, la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila no demostró que el municipio de San Gil fuera cálido y lluvioso, para que tuviera influencia en la mejoría de su estado de salud respecto del clima que es propio de Arauca, donde desempeña sus labores. Esto, sumado al hecho de que Bucaramanga está a 90 kilómetros de San Gil, por lo que no se trata de dos sitios próximos. Así pues, expresó que sin desconocer el estado de salud de la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila nombraría al señor Fredy Elías López Silva en el cargo, porque cumplía con los requisitos académicos y laborales, aunado a que exist ía una prevalencia del principio
al mérito. Así se pronunció:
En este orden de idea, sin desconocer el estado de salud de Jennifer Viviana Tarazona Ardila, además de su calificación y puntaje en la lista de elegibles y la de los demás aspirantes con concepto favorable por traslado, este despacho nombrará a Fredy Elías
En este orden de idea, sin desconocer el estado de salud de Jennifer Viviana Tarazona Ardila, además de su calificación y puntaje en la lista de elegibles y la de los demás aspirantes con concepto favorable por traslado, este despacho nombrará a Fredy Elías López Silva, en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito Grado nominado de carrera de este juzgado, quién además cumplir los requisitos tanto académicos como laborales, señalado en párrafos anteriores, no puede desconocerse el principio de mérito que gobierna la carrera judicial, para la provisión de cargos dentro de la rama judicial, además del derecho a la igualdad que le asiste de acceder a cargos públicos, quién mediante un concurso de méritos fue designado para integrar la list a de elegibles.
12. La citada Resolución fue corregida mediante la Resolución núm. 016 del 29 de noviembre de 2024 para precisar que quien la emite es el juez segundo civil del circuito
de San Gil.
13. Contra la Resolución núm. 015 la señora Marly Andrea Ruíz Aguilar interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en el que afirmó que se le dio prevalencia exclusivamente al puntaje obtenido en el concurso de méritos, sin que el ejercicio de ponderación obedeciera a criterios de igualdad , porque sus recalificaciones fueron superiores a las obtenidas por quien resultó nombrado.
14. También recurrió la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila con el argumento de que es la candidata académicamente más preparada porque es la única que cursa estudios de maestría, aunado a que cuenta con dos especializaciones en las áreas de derecho civil y laboral. Por lo cual , la calificación era discriminatoria en términos de
de que es la candidata académicamente más preparada porque es la única que cursa estudios de maestría, aunado a que cuenta con dos especializaciones en las áreas de derecho civil y laboral. Por lo cual , la calificación era discriminatoria en términos de género.
15. Agregó que el candidato elegido era quien menor experiencia laboral tenía, mientras que ella contaba con 9 años, 9 meses y 11 días laborados tanto internamente en la Rama Ju dicial como por fuera de esta. De la cual ha servido por 5 años en el área de derecho civil.
16. Consideró, además, que el candidato que resultó elegido acreditó su experiencia mayoritariamente en juzgados promiscuos sin que se especificaran cuáles fueron las labores que este desempeñó y este contó con la posibilidad de obtener una recalificación dado que no se ha posesionado en el cargo, algo que no ocurre con los demás aspirantes que solicitaron su traslado. Finalmente, resaltó que es la única candidata que cuenta con un concepto favorable de traslado por razones de salud.
17. La señora Karen Ferlen Vargas Rincón también interpuso recurso contra el acto de nombramiento, en el que argumentó que no existió una debida ponderación entreRadicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
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los candidatos , por lo cual esta decisión administrativa estaba incursa en falsa
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los candidatos , por lo cual esta decisión administrativa estaba incursa en falsa motivación y en una indebida valoración de las pruebas.
18. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil profirió la Resolución núm. 004 de 2025 el 4 de febrero de 2025 en la que resolvió los recursos interpuestos contra la Resolución núm. 015 d el 19 de noviembre de 2024. Indicó que no eran de recibo los argumentos dirigidos a controvertir el puntaje porque era la misma autoridad administrativa la que remitía esta información, y agregó que, aunque la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila era la única aspirante que contaba con 2 especializaciones y era candidata a magister en derecho digital, sus estudios no se centraron en derecho civil, al igual que ocurrió con el señor Fredy Elías López Silva, condición que no era indispensable para ocupar el cargo.
19. Adicionalmente, destacó que el señor Fredy Elías López Silva fue escogido , porque más allá de cumplir con los requisitos para el cargo, ha desempeñado uno homólogo respecto del ofertado y que, aunque en la calificación de servicios no fue quien obtuvo la mejor calificación, este no era el único factor en la evaluación de su escogencia, porque era importante preservar el derecho al mérito de quien ocupaba el primer lugar en la lista de elegibles.
20. Expresó que aunque la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila cuenta con un concepto favorable, este no es un criterio obligatorio para escoger a una persona en
el primer lugar en la lista de elegibles.
20. Expresó que aunque la señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila cuenta con un concepto favorable, este no es un criterio obligatorio para escoger a una persona en el cargo. Por tanto, a pesar de que la motivación de este está basada en la cercanía al municipio en donde debe recibir su tratamiento, este lugar no lo recomendó expresamente el médico tratante, lo que hace posible que la actora se postule en Bucaramanga. En consecuencia, no repuso el acto administrativo original y negó por improcedente el recurso de apelación.
2.2. Pretensiones y argumentos de la tutela
21. La señora Jennifer Viviana Tarazona Ardila pidió ordenarle al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil que dejara sin efectos los actos administrativos en los que designó al señor Fredy Elías López Silva en el cargo de oficial mayor o de sustanciador de juzgado del circuito nominado y, en su lugar, dispusiera su nombramiento. También pidió conminar a esta autoridad judicial para que se abstuviera de seguir incurriendo en conductas que vulneran sus derechos. Solicitó, como medida provisional, que durante el trámite de esta acción de tutela se suspendi era el trámite de posesión del
señor Fredy Elías López Silva.
22. Como fundamento de sus pretensiones, argumentó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil violó sus derechos fundamentales el 19 de noviembre de 2024, al nombrar al señor Fredy Elías López Silva , por cuanto sus lineamientos contrarían lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU -452 de 2024.
De ahí que, esta autoridad realizó un análisis limitado sin tener en cuenta que para dar
2024, al nombrar al señor Fredy Elías López Silva , por cuanto sus lineamientos contrarían lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU -452 de 2024. De ahí que, esta autoridad realizó un análisis limitado sin tener en cuenta que para dar prevalencia al derecho a la igualdad tenía que pondera r sus derechos respecto de quienes están en la lista de elegibles. Particularmente, porque gozaba de un derecho adquirido como empleada judicial, mientras que las personas de la lista solo tenían una expectativa legítima.
23. Bajo este entendido, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil se limitó a dar argumentos ligados a los factores meteorológicos ignorando que la razón de serRadicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
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del traslado radicó en que este municipio es cercano a Bucaramanga y a Floridablanca, donde se le presta atención médica. De manera que, esta autoridad judicial no debía cuestionar los factores que ya habían sido estudiados por la Unidad de Carrera Judicial y que le permitieron emitir el concepto favorable para el traslado , porque esto se materializó en decisiones administrativas que ya habían quedado en firme.
24. Adicionalmente, destacó que no existía una prevalencia entre quienes integraban las listas de elegibles y los servidores que solicitaban traslados, de suerte que la decisión del Juzgado relativa a negar su traslado la coloca en una situación de
24. Adicionalmente, destacó que no existía una prevalencia entre quienes integraban las listas de elegibles y los servidores que solicitaban traslados, de suerte que la decisión del Juzgado relativa a negar su traslado la coloca en una situación de vulnerabilidad porque si no se soluciona esta controversia no tendría otra alternativa
más que renunciar a su cargo de carrera.
25. Puntualmente, advirtió que la accionada incurrió en una serie de irregularidades toda vez que la jurisprudencia de la Corte Constitucional 3 se ha pronunciado sobre la necesidad de que en casos en que entran en conflicto los derechos del integrante de la lista , con los de una persona que solicita el traslado, el nominador realice una valoración adecuada de las hojas de vida de estos dos con el fin de ponderar el mérito, así como las calidades profesionales.
26. Aplicó lo anterior al caso concreto, resaltando que es la única de los candidatos que está cursando estudios de maestría y advirtió, en la evaluación, una discriminación fundada en razones de género, porque las mujeres superaron los requisitos académicos, pero a pesar de esto quien resultó nombrado en el cargo fue el señor
Fredy Elías López Silva.
27. Además, precisó que cuenta con experiencia de 9 años, 9 meses y 11 días dentro y fuera de la Rama Judicial, la cual fue, específicamente y por 5 años, en el área civil; y que el único criterio que según la parte accionada superó el señor Fredy Elías López Silva es el haber obtenido mayor puntaje en las pruebas de acceso a la
carrera judicial, algo que se desvirtuó porque la candidata Marly Andrea Ruíz Aguilar ocupó esta posición.
Elías López Silva es el haber obtenido mayor puntaje en las pruebas de acceso a la carrera judicial, algo que se desvirtuó porque la candidata Marly Andrea Ruíz Aguilar ocupó esta posición.
28. Inclusive, destacó que el candidato que resultó elegido «ocupó presuntamente la mejor posición pero basado en ejercicios de reclasificación del puntaje, a los
que no tenemos acceso quienes ya ocupamos el cargo de carrera ». Por lo cual, al señor Fredy Elías López Silva resultó nombrado por nepotismo , dado que curiosamente ocupa un cargo en provisionalidad en el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil y fue el único a quien se le corrió traslado de los recursos de reposición y apelación interpuestos en sede administrativa.
29. En concreto, refirió que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil no solo dejó de justificar los factores que hac ían al señor Fredy Elías López Silva merecedor de la designación, sino que desacreditó sus condiciones de salud, al indicar que puede recibir atención médica en otro municipio, como si fuera un aspecto que ella pudiera decidir. Aunado a que, no sugiere cuál otra opción reuniría las condiciones requeridas para su traslado, cuando lo cierto es que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San
Gil es el único disponible, teniendo en cuenta que la Unidad de Carrera Judicial negó su solicitud frente al traslado a Bucaramanga . Estos aspectos, consideró, debían ser resueltos por el juez constitucional.
3 Se refirió a las sentencias T-488 de 2004 y C-295 de 2002 proferidas por la Corte Constitucional.Radicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
Accionantes: Jennifer Viviana Tarazona Ardila y otra
3 Se refirió a las sentencias T-488 de 2004 y C-295 de 2002 proferidas por la Corte Constitucional.Radicado: 68001-23-33-000-2025-00076-01
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30. Justificó que sus condiciones de salud , sumadas a un riesgo de nepotismo , hacen inviable agotar los medios ordinarios de protección porque se requiere de una decisión expedita que proteja sus derechos y la examina de tener que renunciar a la
carrera, impidiéndose la posesión del señor Fredy Elías López Silva, quien claramente no reúne los requisitos para ocupar el cargo de conformidad con el principio al mérito.
2.3. Trámite procesal
31. La magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Santander admitió la acción de tutela en auto del 12 de febrero de 20254; vinculó en calidad de terceros con interés a los señores Andrés Felipe Rueda Oviedo, Marly Andrea Ruíz Aguilar, Joffre Evan Díaz Castellanos, Silvia Bibiana Acevedo Ortiz, Fredy Elías López Silva y al Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander
y Unidad de Administración de Carrera Judicial ; y tuvo como pruebas las aportadas con la solicitud de amparo. Por su parte, difirió la decisión sobre la medida provisional solicitada hasta obtener determinada información por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil.
con la solicitud de amparo. Por su parte, difirió la decisión sobre la medida provisional solicitada hasta obtener determinada información por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil.
32. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil informó que el señor Fredy Elías López Silva no ha tomado posesión del cargo 5. En consecuencia, la magistrada del Tribunal decretó como medida provisional la suspensión de la posesión hasta que se profiriera sentencia de primera instancia en esta acción de tutela6.
33. La señora Karen Ferlen Vargas Rincón solicitó la vinculación a este trámite de tutela porque le asiste interés en las resultas del proceso al estar involucrada en lo que respecta a la Resolución núm. 015 de 20247. Esta vinculación fue ordenada mediante auto del 14 de febrero de 20258.
2.4. Intervenciones
34. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander9 indicó que no tiene injerencia en la vulneración de los derechos fundamentales invocados porque los nombramientos son responsabilidad del nominador. Pidió su desvinculación de e
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