CE - Sentencia 68001233300020250021301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020250021301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación núm.: 68001-23-33-000-2025-00213-01
Accionante: MARLENE CAMACHO CAMACHO EN CALIDAD DE AGENTE
OFICIOSA DE JOSÉ DAVID HOLAVE
Accionados: JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y OTROS Tema: Se modifica el fallo impugnado. Se ampara el derecho de petición de la accionante. Se niega la solicitud de tutela respecto a la mora judicial. Se declara improcedente la solicitud de tutela frente a las demás pretensiones.
Sentencia de segunda instancia
La Sala decide la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 21 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA
1. La señora Marlene Camacho Camacho en calidad de agente oficiosa de José David Holave solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de su agenciado, cuya vulneración le atribuyó al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de
David Holave solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de su agenciado, cuya vulneración le atribuyó al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, a la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al Ministerio de Defensa Nacional, al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y al Hospital Militar Central con: (i) el Acta núm. TML 25-2-123 de 25 de abril de 2025, (ii) la presunta mora judicial dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-33-33-014-2019-00010-00, y (iii) la omisión de dar respuesta a las peticiones de 28 de febrero y 14 de marzo de 2025.
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
2.1. Relató que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 68001-33-33-014-2019-00010-00 contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional para que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante2
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Accionante: Marlene Camacho Camacho en calidad de agente oficiosa de
José David Holave
el cual se negó el reajuste de la pensión de invalidez reconocida al señor José David Holave y la indemnización por disminución de la capacidad laboral.
José David Holave
el cual se negó el reajuste de la pensión de invalidez reconocida al señor José David Holave y la indemnización por disminución de la capacidad laboral.
2.2. Sostuvo que la demanda le correspondió al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, autoridad que mediante auto de 9 de julio de 2022 decretó como prueba una “[…] valoración médica actualizada […]” a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
2.3. Advirtió que ha existido una demora excesiva en el cumplimiento de la providencia, razón por la cual ha instaurado varias acciones de tutela.
2.4. Indicó que, en cumplimiento de una orden impartida por el despacho accionado, se llevó a cabo una nueva valoración por el Tribunal Médico Laboral de las Fuerzas Militares y de Policía, pero no se allegó la totalidad de la documentación pertinente para dicha evaluación.
2.5. Señaló que el Tribunal Médico Laboral, mediante Acta núm. TML 25-2-123 de 25 de abril de 2025, realizó una nueva calificación que condujo a una disminución de la capacidad del 8,0% con fundamento en exámenes manipulados, específicamente los potenciales evocados visuales y auditivos, los cuales habrían sido realizados en condiciones no estandarizadas y diferentes a las aplicadas en los exámenes practicados en el año 2013.
2.6. Indicó que “[…] La demanda quedo (sic) radicada en el Honorable Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 22 de enero de 2019
2.6. Indicó que “[…] La demanda quedo (sic) radicada en el Honorable Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 22 de enero de 2019 radicado 68001333301420190001000 […] Después de 3 años 4 meses 18 días El Honorable Juzgado 14 Administrativo da auto el 9 de julio de 202 2, Prescinde audiencia inicial, fija litigio, incorpora y decreta pruebas […] HONORABLE MAGISTRADO(A) al estudiar el auto se puede evidenciar que hay un tiempo de 3 años 4 meses y 18 días, en la cual considero excesivo o extralimitado teniendo en cuenta que el demandante es persona de protección especial ante la ley por ser paciente con invalidez fisca y p siquiátricamente. No basto la demora extralimitada del auto, sino que también quedo mal al no llevar una fecha en cuanto tiempo prudente la Junta Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía debía realizar y entregar la valoración periódica de Holave al despacho […]”. [Sic en toda la cita y mayúsculas y negrilla original del texto]
2.7. Sostuvo que el juzgado “[…] no abrió incidente de desacato ni sanciono (sic) por incumplimiento de su orden que consistía en la realización de la valoración médica de Holave a costa de la parte demandada […]” y tampoco se pronunció respecto de la solicitud de 4 de marzo de 2024 mediante la cual solicitó unos viáticos.
2.8. Refirió que el “[…] MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL vulnero (sic) el derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.P.C
2.8. Refirió que el “[…] MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL vulnero (sic) el derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.P.C al practicarle irregularmente junta médica Laboral Denominada revisión de pensionados a José David Holave y como consecuencia está en peligro inminente,3
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José David Holave
la salud, la vida, el mínimo vital, de una persona en condición de discapacidad física y mentalmente la cual es de protección especial […]”.
2.9. Precisó que la valoración de 25 de abril de 2025 fue incompleta, arbitraria y carente de garantía, en la medida en que a su juicio no se allegó la totalidad de la documentación pertinente para dicha evaluación porque se omitió enviar los conceptos médicos de optometría, oftalmología, dermatología , neumología y psiquiátrico.
2.10. Advirtió que el dictamen expedido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante Acta TML núm. 25-2-123 de 25 de abril de 2025 dará paso a la suspensión de la pensión de invalidez que goza el agenciado y la suspensión de los servicios médicos y la administración de medicamentos esenciales.
2.11. Agregó que “[…] no contestaron derecho de petición MEDICINA LABORAL REVISION A PENSIONADOS radicado el 14 de marzo de 2025 vía correo 3:38 pm
esenciales.
2.11. Agregó que “[…] no contestaron derecho de petición MEDICINA LABORAL REVISION A PENSIONADOS radicado el 14 de marzo de 2025 vía correo 3:38 pm solicitando conceptos médicos realizados en 2024 e historia clínica de revisión a pensionados para presentarlos para valoración de Holave ante el Tribunal Medico (sic) Laboral el 25 marzo 2025 y hoy es 5 de mayo 2025 y no han contestado […]”. [Negrilla y mayúscula del texto original]
2.12. Indicó que “[…] no contestaron derecho de petición solicitud de autorización para control de psiquiatría por esquizofrenia F - 209 y trastorno de stress postraumático F 431 de Holave radicado vía correo el 28 febrero 2025 al as 12:59 pm al correo autorizacionesambulatoriabas08@gmail.com dispensario médico d e la 8 brigada Armenia Quindío, hoy es 5 de mayo 2025 y no han contestado […]”. [Negrilla del texto original]
III. PRETENSIONES
3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:
“[…] 1) se ordene una remisión a las instalaciones de medicina legal para que este de un dictamen con la documentación de historias Clínicas y exámenes y si necesitan ordenar exámenes sea la misma Fiscalía que los pague y escoja la institución que los realice, en razón a que no cuento con los recursos para pagar exámenes, conceptos y peritaje. Solamente esos 6 exámenes del pulmón salen constando un promedio de 5 a 8 millones, un concepto de psiquiatría por hay un mínimo, los conceptos por
los recursos para pagar exámenes, conceptos y peritaje. Solamente esos 6 exámenes del pulmón salen constando un promedio de 5 a 8 millones, un concepto de psiquiatría por hay un mínimo, los conceptos por ortopedia, dermatología, oftalmología, los oídos, etc., más el peritaje ya con todos los conceptos, esto hoy en día me estaría costando por un promedio 14 millones.
2). pedir al despacho que no ordene una nueva valoración de junta médica Laboral a José David Holave.
3).se ordene enviar esta tutela a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación para que se investigué las4
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José David Holave
irregularidades, el proceso de nulidad de restablecimiento del derecho que cursa en el Honorable Juzgado 14 Administrativo de Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga Radicado: 680013333014 -2019-00010-00. se investigue porque el Honorable Juzgado 14 no abrió incidente de desacato ni sanciono por incumplimiento de su orden que consistía en la realización de la valoración médica de Holave a costa de la parte demandada. Se investigue porque el Honorable Juzgado 14 no abrió incidente de desacato y sanciono en pro de cumplir la orden del honorable Consejo De Estado. Se investigue porque el Ministerio de Defensa no cumplió la ordene en pagar los viáticos de la valoración médica de Holave, si la orden claramente específica a costa de
en pro de cumplir la orden del honorable Consejo De Estado. Se investigue porque el Ministerio de Defensa no cumplió la ordene en pagar los viáticos de la valoración médica de Holave, si la orden claramente específica a costa de la parte demanda. Se investigue porque el Ministerio de Defensa Nacional no cumplió sin justificación la orden de la valoración periódica en los términos de días que H. Juzgado14 establecía […]”.
[…]
“[…] 4). Se ordene al Ministerio de Defensa enviar información de contacto correo teléfono nombres completos y cedula y tarjetas profesionales y cargos en la institución, para que la Fiscalía General de La Nación y la Procuraduría General De La Nación los pueda contactar y notificar del proceso que se empiece en su contra y así tengan el derecho a la defensa de las siguientes personas:
EL número de Cedula de LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZON CORONEL DIRECTOR DE SANIDAD EJERCITO NACIONAL […] los nombres completos con numero de cedula y tarjeta profesional de los médicos galenos de Medicina Laboral sanidad Militar, que autorizaron envía r la R evisión. de pensionados de Holave […] De nombres completos y numero de cedulas y tarjeta profesional de las dos médicas Psiquiatras que lo valoraron y le dieron el concepto No.245804 de 6 marzo 2024 de Psiquiatría en medicina Laboral […] De nombres completos y numero de cedulas y tarjeta profesional y cargos de los 4 médicos del Tribunal Medico Laboral que le dieron el acta No.TML 25-2-123 MNDSG-TML-41.1 REGISTRADA AL FOLIO 275 DEL LIBRO DEL TRIBUNAL MEDICO dio 8.0% de disminución Laboral de José David Holave
25-2-123 MNDSG-TML-41.1 REGISTRADA AL FOLIO 275 DEL LIBRO DEL TRIBUNAL MEDICO dio 8.0% de disminución Laboral de José David Holave […] De nombre completo y numero de cedula y tarjeta profesional del médico que le realizo el examen de potenciales visuales evocados del 11 marzo 2024. Perteneciente al Hospital Militar Central […] De nombre completo y numero de cedula y tarjeta profesi onal de la médica que le realizo el examen de Potenciales Evocados Auditivos del 8 marzo 2024, Perteneciente al Hospital Militar Central. De José David Holave con cedula […].
5).Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional De manera provisional Comenzar a pagar la pensión de invalidez de $ 4508.936,25 a José David Holave con cedula […] mientras sale sentencia de la demanda penal ante la fiscalía General, demanda Administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho del H. juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga radicado: : 680013333014-2019-00010-00 y proceso ante la Procuraduría General de la Nación […]”.
[…]
“[…] 6) ordenar al Ministerio de Defensa Nacional Pagar los viáticos de transportes ida y vuelta Armenia Quindío a Bogotá, de alimentación, de hotel, del transporte que se pagó en Bogotá como carreras de taxi de José David Holve cedula […] y Marlene Camacho Camacho cedula […] para así dar cumplimiento al auto de 9 junio de 2022 por el H. Juzgado 14 Administrativo de Bucaramanga. Que Ordena a costa de la parte demandada. el ex abogado5
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de Bucaramanga. Que Ordena a costa de la parte demandada. el ex abogado5
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Accionante: Marlene Camacho Camacho en calidad de agente oficiosa de
José David Holave
de Holave, Juan David Vargas Burbano solicito los viáticos que eran a costa de la parte demanda, ante el H.Juzgado 14 y este no se pronunció, Se pronunció únicamente de los viáticos de la realización de los exámenes del pulmón que son 6 y 1 cita por neumología.
- lo que mi HONORABLE DESPACHO considere ordenar en pro de protección de persona especial por estar en condición de invalidez física y mental, José David Holave, en la cual se encuentra en debilidad por tener un ingreso mínimo legal vigente de $ 1’423.500 de pensión con sus descuentos de salud y vivienda de $ 1’302,442. esto no alcanza para una vida digna […]”. [Sic en toda la cita y mayúscula y negrilla original del texto]
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA
4. Mediante auto de 7 de mayo de 2025, el Despacho a cargo de la sustanciación del proceso del Tribunal Administrativo de Santander admitió la presente acción de tutela. Asimismo, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar “[…] realizar los trámites administrativos pertinentes para reanudar los servicios médicos asistenciales que requiera el señor José David Holave, y sus familiares afiliados como beneficiarios, en atención a las patologías que lo aquejan, en un término máximo e improrrogable de doce (12) horas siguientes al recibo de la respectiva
asistenciales que requiera el señor José David Holave, y sus familiares afiliados como beneficiarios, en atención a las patologías que lo aquejan, en un término máximo e improrrogable de doce (12) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación […]” y negó las demás medidas provisionales solicitadas.
V. INTERVENCIONES
5. Una vez efectuadas las notificaciones a la s autoridades accionadas y a la s
vinculadas, se allegaron los siguientes informes:
5.1. El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía solicitó su desvinculación y declarar la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, en la medida en que “[…] el acta de Tribunal Médico Laboral es un acto administrativo, razón por la cual, si la accionante se encuentra inconforme con éste, no debe buscar atacar el mismo mediante acción constitucional, sino que debe acudir ante el contencioso administrativo utili zando las acciones judiciales correspondientes […]”.
5.2. El Hospital Militar Central señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva porque no cumple funciones de asegurador en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y no tiene vínculo jurídico y/o administrativo con las diferentes Direcciones de Sanidad y Establecimientos de Sanidad Militar, sino que presta el servicio de salud a los usuarios.
5.3. El Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bucaramanga solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela o en su defecto negarla por considerar que “[…] este Despacho ha tomado las decisiones correspondientes al procedimiento establecido y a la normatividad aplicable al medio de control de
declarar la improcedencia de la acción de tutela o en su defecto negarla por considerar que “[…] este Despacho ha tomado las decisiones correspondientes al procedimiento establecido y a la normatividad aplicable al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 680013333 -014-2019-6
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José David Holave
00010-00 […] encontrándose actualmente el proceso en etapa probatoria, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para el impulso y desarrollo de los medios de prueba decretados, en aras de resolver en el objeto del litigo (sic) […] que consiste en determinar si es procedente, o no, declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se negó el ajuste de la pensión de invalidez reconocida al señor José David Holave y el reajuste de la indemnización por disminución de la capacidad laboral […]”.
5.4. La Dirección General de Sanidad Militar informó que el accionante se encuentra afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares desde el día 3 de junio de 2024 y a la fecha se encuentra activo en calidad de pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, precisó que la pérdida o extinción del derecho que dio origen al reconocimiento de la pensión de invalidez afecta la prestación de los servicios médicos.
VI. EL FALLO IMPUGNADO
6. Mediante sentencia de 21 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander (i) negó la pretensión relacionada con la presunta mora judicial y (ii)
VI. EL FALLO IMPUGNADO
6. Mediante sentencia de 21 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander (i) negó la pretensión relacionada con la presunta mora judicial y (ii) declaró improcedente las demás pretensiones de la acción de tutela.
7. Frente a la mora judicial indicó que “[…] si bien se ha prolongado la etapa probatoria dentro del medio de control de la referencia, dicha extensión obedece a que la prueba pericial decretada ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar requería, necesariamente, la comparecencia del demandante para la realización de las valoraciones médicas correspondientes. Durante esta etapa, la titular del Despacho Judicial efectuó los requerimientos pertinentes para el adecuado y oportuno recaudo de las pruebas […]”.
8. Señaló que “[…] en lo que respecta a las pretensiones encaminadas a la suspensión de los efectos del Acta del Tribunal Médico Laboral No. TML25 -2-123 del 11 de abril de 2025, así como al reajuste de la pensión de invalidez que devenga el señor Holave, esta Corporación considera que, en el presente caso, no se cumple con el requisito de subsidiaridad exigido para la procedencia de la acción de tutela, toda vez que la parte accionante cuenta con medios de defensa judicial ordinarios, eficaces e idóneos para ventilar el debate planteado […]”.
9. Precisó que “[…] el Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar No.
TML25-2-123 del 11 de abril de 2025, fue emitida en cumplimiento de la orden impartida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado
TML25-2-123 del 11 de abril de 2025, fue emitida en cumplimiento de la orden impartida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 680013333014 -2019-00010-00, que cursa en el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, proceso en el cual se pretende precisamente la reliquidación de la pensión de invalidez del señor Holave. Por tanto, las presuntas irregularidades alegadas en la presente acción de tutela debe n ser puestas en conocimiento del juez natural competente, esto es, el Juez de lo Contencioso7
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Administrativo, quien está facultado para determinar la validez o invalidez de dicho acto administrativo […]”.
10. Adujo que “[…] en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se está discutiendo la misma pretensión de fondo planteada en esta acción de tutela, esto es, la reliquidación de la pensión de invalidez. No se ha allegado prueba alguna que permita concluir que dicho medio ordinario carezca de idoneidad o eficacia para resolver lo solicitado. Finalmente, es pertinente advertir a la agente oficiosa que, dentro del medio de control en curso, es posible solicitar las medidas cautelares que se consideren n ecesarias para salvaguardar los derechos del agenciado, las cuales deben ser decididas dentro del término de diez (10) días, conforme a lo establecido en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011
[…]”.
VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
cuales deben ser decididas dentro del término de diez (10) días, conforme a lo establecido en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 […]”.
VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
11. La accionante impugnó la sentencia proferida en primera instancia, reiterando lo expuesto en el escrito de tutela y adicionalmente argumentó:
“[…] 1).El Honorable despacho no se pronunció sobre el derecho fundamental del derecho de petición consagrados en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, expuesto en la acción constitucional de tutela que consistía en :
A).no contestaron derecho de petición MEDICINA LABORAL REVISION A PENSIONADOS radicado el 14 de marzo de 2025 vía correo 3:38 pm solicitando conceptos médicos realizados en 2024 e historia clínica de revisión a pensionados para presentarlos para valoración de Holave ante el Tribunal Medico Laboral el 25 marzo 2025 y hoy es 23 de mayo 2025 y no han contestado.
B).no contestaron derecho de petición solicitud de autorización para control de psiquiatría por esquizofrenia F209 y trastorno de stress postraumático F 431 de Holave radicado vía correo el 28 febrero 2025 al as 12:59 pm al correo autorizacionesambulatoriabas08@gmail.com dispensario médico de la 8 brigada Armenia Quindío, hoy es 23 de mayo 2025 y no han contestado.
- el honorable despacho expone que la mora presentada por el Honorable Juzgado 14 administrativo de Bucaramanga es justificada, lo que se está alegando es porque injustificadamente la Honorable Juez 14 Administrativo no
- el honorable despacho expone que la mora presentada por el Honorable Juzgado 14 administrativo de Bucaramanga es justificada, lo que se está alegando es porque injustificadamente la Honorable Juez 14 Administrativo no habrío incidente de desacato y decr etar sancionar por incumplimiento a su orden impartida en 4 ocasiones, que consistía en que le realizarán valoración médica a Holave, a costa de la parte demandada, si claramente siempre estuvimos prestos a qué se la realizarán hasta me tocó pagar todos los viáticos ida y vuelta para 2 personas de Armenia a Bogotá para asistir a qué me dieran los conceptos médicos, citas para exámenes de potenciales visuales y potenciales auditivos, de la resonancia de rodilla, y a conceptos de optometría, oftalmología, dermatología, Psiquiatría y neumología que envío 6 exámenes y 1 cita nuevamente con resultados para dar el concepto , las autorizaciones y me las enviaron para el Hospital Militar Central Bogotá […]”.
[…]8
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José David Holave
“[…] Honorable Despacho aquí lo que se está demostrando es que el honorable Juzgado 14 Administrativo no actuó de forma correcta en poner medidas como sancionar para que la valoración medica no hubiera tenido injustificadamente dilaciones en un retraso de prácticamente 3 años. Y eso que me tocó interponer acciones de tutela por qué fue la única forma de que el Honorable juez 14 Administrativo diera los otros tres autos pidiendo la valoración medica.
dilaciones en un retraso de prácticamente 3 años. Y eso que me tocó interponer acciones de tutela por qué fue la única forma de que el Honorable juez 14 Administrativo diera los otros tres autos pidiendo la valoración medica.
Honorable despacho tampoco se pronunció sobre los viáticos que el ex abogado de Holave doctor Juan David Vargas Burbano le solicito al Honorable Juzgado 14 administrativo, y este no se pronuncio, se pronunció sobre los viáticos de los exámenes del pulmón, honorable Magistrada como el juzgado 14 Administrativo no se pronunció sobre los viáticos que eran a costa de la parte demandada, el Honorable Juzgado 14 Administrativo le violo la administración de justicia a Holave, y cuando un derecho es violado está el recurso de la tutela para que restablezca lo que se solicitó y no le dieron actuación ni pronunciamiento.
- honorable despacho no se pidió que se remitiera la documentación a medicina legal lo que se pidió fue que se remitiera a Holave a medicina legal.
Honorable Magistrado(a) con esto estoy demostrando que en el Honorable Juzgado 14 Administrativo no hay garantías judiciales en pro de la protección de Holave y reitero nuevamente la solicitud de que se remita este expediente a la Fiscalía General de la Na ción y reitero nuevamente se remita a las instalaciones de medicina Legal a Holave para que sea valorado tanto físicamente como psiquiátricamente. Y empiecen las investigaciones sobre los hechos que he denunciado en la tutela […]”.
[…]
“[…] Y como es posible que el Juzgado 14 lleva aproximadamente 5 años y medio y no ha proferido sentencia si claramente se le ha demostrado que
hechos que he denunciado en la tutela […]”.
[…]
“[…] Y como es posible que el Juzgado 14 lleva aproximadamente 5 años y medio y no ha proferido sentencia si claramente se le ha demostrado que Holave es persona en condición de discapacidad. Cómo es posible que para pronunciarse en el proceso se demora muchísimo. Y eso que fue por las tutelas. Y como es posible que no habrío incidente de desacato ni sanción […]”. [Sic en toda la cita y mayúscula original del texto]
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
VIII.1. Competencia de la Sala
12. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20194, modificado por el Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 20245.
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”.
3 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.9
Radicación: 68001-23-33-000-2025-00213-01
Accionante: Marlene Camacho Camacho en calidad de agente oficiosa de
José David Holave
VIII.2. Cuestión previa
13. La Sala advierte que, previamente a la definición del problema jurídico que se habrá de resolver, resulta necesario pronunciarse respecto de las solicitudes de desvinculación procesal presentadas por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y el Hospital Militar Central.
14. Respecto de la legitimación en la causa por pasiva en procesos de tutela, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1001 de 20066, señaló lo siguiente:
“[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta Corporación en la Sentencia T-416/97 M.P. José Gregorio Hernández, dijo lo siguiente:
“2.1. La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito
Sentencia T-416/97 M.P. José Gregorio Hernández, dijo lo siguiente:
“2.1. La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. […].
Si bien la tutela se establece por la Constitución como un proceso preferente y sumario, con ello no se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garantías procesales, en donde la brevedad y celeridad procesal sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualquier otro, el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción […]”. [Negrilla fuera del texto].
15. Teniendo en cuenta que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y el Hospital Militar Central fueron señalados como los responsables de la vulneración de los derechos de la parte accionante, la Sala considera que a estas entidades sí le s asiste el interés jurídico para ser vinculadas a esta acción constitucional.
16. Por lo anterior, se negarán las solicitudes de desvinculación elevadas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
VIII.3. Problemas jurídicos
17. De acuerdo con la situación fáctica planteada, y teniendo en cuenta que corresponde al juez de tutela, en segunda instancia, verificar si el fallo impugnado
VIII.3. Problemas jurídicos
17. De acuerdo con la situación fáctica planteada, y
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